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TA CUN - 2003-00196-(17-02-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-00196-(17-02-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

SECCION PRIMERA, AÑO 2005

INSCRIPCION DE REGISTRO MERCANTIL – Omisión / CAMARA DE COMERCIO – Omisión de registro / FACULTAD SANCIONATORIA ABIERTA / NORMAS ABIERTAS De todo lo anterior se colige que la cámara de comercio desplegó una conducta omisiva frente al cumplimiento de sus funciones, ya que al abstenerse de registrar las perentorias medidas ordenadas por autoridad competente desconoció las normas que regulan la actividad registral de esas entidades. En efecto, según el artículo 11-6 del decreto 2153 de 1992, el incumplimiento injustificado de los actos sujetos a registro constituye falta y es una función propia de las cámaras de comercio (art. 86 c. co.) efectuar inscripciones en el registro mercantil. Fue, por lo tanto, acertada la decisión de imponer a la Cámara de Comercio de Bogotá la sanción contenida en los actos acusados … Las normas que facultan a la superintendencia de industria y comercio para imponer sanciones a quienes incumplan la ley o los estatutos son normas abiertas que permiten el cabal ejercicio de sus funciones y la real efectividad de la normatividad vigente en materia de la función registral de las cámaras de comercio. Son, por lo tanto, aplicables los mismos argumentos expuestos en el fallo recién reseñado, de todo lo cual se concluye que no se viola norma superior, por el hecho de que la ley consagre una facultad sancionatoria abierta

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

fallo recién reseñado, de todo lo cual se concluye que no se viola norma superior, por el hecho de que la ley consagre una facultad sancionatoria abierta

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005)

MAGISTRADO PONENTE: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

REF: EXPEDIENTE N° 2003-00196

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

ACTOR: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO FALLO Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ , mediante apoderada, contra la

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.SECCION PRIMERA, AÑO 2005

A. DE LAS PRETENSIONES

La parte actora solicitó a esta Corporación:

1. Que se decrete la nulidad de los siguientes actos administrativos:  La Resolución N° 28237 del 30 de agosto de 2002, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, que impuso una multa, en cuantía de diez millones de pesos, a la Cámara de Comercio de Bogotá, y  La Resolución N° 33060 del 17 de octubre de 2002 proferida por la misma entidad, que confirmó la anterior.

cuantía de diez millones de pesos, a la Cámara de Comercio de Bogotá, y  La Resolución N° 33060 del 17 de octubre de 2002 proferida por la misma entidad, que confirmó la anterior.

2. Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la parte demandada devolver a la actora el valor de la multa pagada, indexada y con los correspondientes intereses de mora y/o corrientes, causados desde la fecha en que pagó la multa hasta que se produzca la devolución.

B. DE LOS HECHOS La parte actora narró en la demanda los hechos que se pueden sintetizar de

la siguiente manera:

1. Que el 25 de marzo de 1986 se constituyó la sociedad denominada GANADERA INGRA S.A., mediante escritura pública N° 460 de la Notaría Treinta de Bogotá, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de

Bogotá.

2. Que el 22 de junio de 2000 se inscribieron en la Cámara de Comercio

(radicaciones 734.041 y 734.042) las actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva correspondientes a reuniones efectuadas el 19 y 20 de junio respectivamente, en las que se nombró Junta Directiva y representantes legales.

3. Que el 1° de noviembre de 2000 se inscribió (radicación 751.121) el oficio 3347 del Juzgado Quince Civil del Circuito, que ordenó la suspensión de las decisiones contenidas en el acta correspondiente a la Asamblea de Accionistas

3347 del Juzgado Quince Civil del Circuito, que ordenó la suspensión de las decisiones contenidas en el acta correspondiente a la Asamblea de Accionistas inscrita bajo el número 734.041.

4. Que el 11 de septiembre de 2000 se inscribió (radicación 744.250) la escritura pública N° 0647 de septiembre 4 de 2000, otorgada en la Notaría Veintiocho de Bogotá, en la que se ratificó la transformación de la sociedad en una sociedad en comandita por acciones.SECCION PRIMERA, AÑO 2005

5. Que ese mismo día se inscribió (radicación 744.251) el Acta N° 034 de la Asamblea de Accionistas efectuada el 24 de agosto de 2000, en la que se nombró la Junta Directiva y se ratificó la transformación de la sociedad, en comandita por acciones.

6. Que el 18 de octubre de 2000 se interpuso un recurso de reposición contra las inscripciones anteriores, que fue resuelto negativamente por la Cámara de Comercio el 17 de noviembre de 2000 mediante la Resolución número 178.

7. Dice la actora que, estando suspendidos los efectos del registro de la transformación de la Sociedad, el 2 de octubre de 2000, se inscribieron con los números 747.067 y 747.069 las actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas y Junta Directiva efectuadas el 29 de septiembre de la Sociedad GANADERIA INGRA S.A., bajo la forma societaria de sociedad anónima, en que se nombró Junta Directiva y representantes legales.

8. Que estas inscripciones se hicieron con posterioridad a la inscripción de la

GANADERIA INGRA S.A., bajo la forma societaria de sociedad anónima, en que se nombró Junta Directiva y representantes legales.

8. Que estas inscripciones se hicieron con posterioridad a la inscripción de la transformación de la sociedad en una sociedad en comandita por acciones, mientras estaba tramitándose un recurso de reposición interpuesto contra dicha inscripción, que por lo tanto estaba suspendida y no producía efectos registrales.

9. Que contra estas inscripciones se interpusieron el 4 de octubre de 2000 recursos de reposición y apelación, los que fueron resueltos negativamente por la Cámara de Comercio y la Superintendencia de Industria y Comercio el 4 de diciembre de 2000 y el 23 de marzo de 2001, respectivamente (Resoluciones 181 y 8709).

10. Que el 15 de marzo de 2001 se inscribió con el número 768.960 el oficio número 511 expedido por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito, que ordenó la suspensión de las decisiones contenidas en las actas sin número, inscritas con los números 747.067 y 747.069.

11. Que el 20 de septiembre de 2001 se radicó bajo el número 01017317 el oficio número 789 expedido por la Fiscalia 111 Seccional mediante que le comunicaba a la Cámara de Comercio de Bogotá una orden de suspensión de la personería jurídica de la sociedad Alberto Plazas Siachoque y Cia. S.C.A.

(antes GANADERA INGRA S.A.). Agrega que el 24 de septiembre de 2001, la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el oficio número 789, con

(antes GANADERA INGRA S.A.). Agrega que el 24 de septiembre de 2001, la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el oficio número 789, con fundamento en que, según ella, versaba sobre actos no sujetos a registro (suspensión de la personería jurídica de una sociedad).

12. Que el 15 de noviembre de 2001 se radicó, bajo el número 24208, el oficio número 878, expedido por la Fiscalía 111 Seccional, que ordenó a la Cámara de Comercio hacer caso omiso de lo ordenado en el oficio número 789 del 18 de septiembre de 2001 respecto de la transformación de la sociedad

GANADERA INGRA S.A.SECCION PRIMERA, AÑO 2005

13. Que el 4 de marzo de 2002 se radicó el oficio 123, proferido por la misma Fiscalía 111, en el que se ordenaba “la suspensión del registro de las actas y la escritura pública número 0647 del 4 de septiembre de 2000”.

14. Afirma la actora que debido a que se ordenaba la suspensión de las actas de manera indeterminada, es decir sin especificar si se trataba de todas las inscripciones de todas las actas o sólo de las relacionadas con la escritura pública 0647, la Cámara de Comercio se abstuvo de inscribir la medida y le solicitó a la Fiscalía que le diera alcance a esa medida, y, para darle una mayor información, le anexó nuevamente la comunicación que le había hecho llegar el 24 de septiembre en que le hacía un recuento de todas las inscripciones de la sociedad desde el 22 de junio de 2000 y se solicitaba aclarar la medida en

información, le anexó nuevamente la comunicación que le había hecho llegar el 24 de septiembre en que le hacía un recuento de todas las inscripciones de la sociedad desde el 22 de junio de 2000 y se solicitaba aclarar la medida en cuanto a sus efectos.

15. Alega que esa aclaración que pidió la Cámara de Comercio la hizo para evitar que se viera afectada la finalidad de publicidad que persigue el registro, ya que no era posible, a su juicio, afectar todas las inscripciones de todas las actas que tiene inscrita la sociedad, pues esto le daría una información alejada de la realidad a todas aquellas personas que consultaran el registro mercantil.

16. Que como respuesta a la solicitud de aclaración, el día 13 de agosto de 2002 recibió el oficio número 0653 de la Fiscalía 111 en el que se le ordenaba a la Cámara de Comercio de Bogotá abstenerse de registrar cualquier modificación en la matrícula de la referida sociedad. Que el mencionado oficio fue inscrito el 13 de agosto bajo el número 839.567 del Libro respectivo.

17. Que el 15 de octubre de 2002, la Fiscalía 111 envió el Oficio N° 876 en el que se ordenaba cancelar provisionalmente una serie de registros relacionados con la sociedad GANADERA INGRA S.A., que fue inscrito en el registro mercantil el 18 de Octubre de ese año, bajo el número 849.216 del libro respectivo y que en ese oficio la Fiscalía sí precisó cuáles eran los registros que debían cancelarse.

18. Que el 17 de noviembre de 2000, la Cámara de Comercio de Bogotá

respectivo y que en ese oficio la Fiscalía sí precisó cuáles eran los registros que debían cancelarse.

18. Que el 17 de noviembre de 2000, la Cámara de Comercio de Bogotá expidió la Resolución número 178 mediante la que confirmó el registro de la transformación de la sociedad GANADERA INGRA S.A. en una sociedad en comandita por acciones denominaba Alberto Plazas Siachoque y Cia S.C.A.

19. Que el 23 de noviembre de 2000 se notificó esa Resolución al señor Nelson Orlando Fonseca Plazas, el 27 de noviembre de 2000; a la Señora Olga María Adame de Plazas, el 5 de diciembre; al Señor Alberto Plazas Siachoque y ese mismo 5 de diciembre se desfijó el edicto de notificación. Que, por tanto, el 5 de diciembre de 2000 quedó en firme la Resolución número 178 del 17 de noviembre de 2000. Por tanto, dice, se actualizó el certificado de existencia y representación legal con base en esa Resolución. Adicionalmente, en un certificado textual se dejó constancia del término durante el cual el registro deSECCION PRIMERA, AÑO 2005 la transformación y el nombramiento del gestor estuvo suspendido y desde qué momento estos registros quedaron en firme, para que el público tuviera una información más clara sobre la situación de esta sociedad.

20. Que la señora OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS presentó una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, contra la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo contenido se puede sintetizar así: - Señaló cómo se constituyó la sociedad GANADERA INGRA S.A.,

la Superintendencia de Industria y Comercio, contra la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo contenido se puede sintetizar así: - Señaló cómo se constituyó la sociedad GANADERA INGRA S.A., enumeró los accionistas de la misma, indicó que el señor Alberto Plazas Siachoque hizo unos poderes para representar las acciones de sus hijos y afirmó que esos poderes eran falsos. - Decía la queja, según narra la actora, que el señor Plazas efectuó una serie de maniobras fraudulentas, tales como ceder las acciones de sus hijos utilizando los poderes citados, transformar la sociedad en una sociedad en comandita por acciones y ceder bienes de la Compañía. - Afirmaba también la queja que se elaboraron actas falsas y que se inscribieron en la Cámara de Comercio, a pesar de ser ineficaces e inexistentes. Mencionaba que esas inscripciones fueron objeto de recursos en la vía gubernativa y que la Cámara los negó, aduciendo que el control que ejercía ella era meramente formal. - También decía la queja que la Cámara de Comercio mutiló los certificados de existencia y representación de la sociedad y que sólo se limitó a certificar los registros que interesaban al señor Plazas. - Señaló que presentó un derecho de petición a la Cámara de Comercio y que no recibió respuesta alguna e indicó que la Fiscalía estaba conociendo estos hechos. - Que en el escrito de queja solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio que se ordenara a la Cámara de Comercio inscribir los oficios 789 y 123 expedidos por la Fiscalía 111 Seccional; corregir el

Industria y Comercio que se ordenara a la Cámara de Comercio inscribir los oficios 789 y 123 expedidos por la Fiscalía 111 Seccional; corregir el certificado de la sociedad ; contestar el derecho de petición y explicar porqué mutiló el certificado. Además solicitó que se sancionara a la Cámara de Comercio y a sus funcionarios por estas actuaciones.

21. Afirma que al ser requerida la Cámara de Comercio, por la Superintendencia de industria y Comercio, para que explicara a la quejosa sus actuaciones frente a la queja presentada, contestó oportunamente dando las explicaciones del caso. En resumen, la Cámara de Comercio, dijo lo siguiente, según se afirma en la demanda: - En cuanto a la inscripción de la escritura pública número 647 del 4 de septiembre de 2000 se le indicó a la Superintendencia de Industria ySECCION PRIMERA, AÑO 2005

Comercio que la inscripción se realizó dentro del marco legal de las facultades que la ley le otorga a las Cámaras de Comercio. Se transcribieron apartes de la Resolución número 178 del 17 de noviembre de 2000, expedida por la Cámara de Comercio mediante la que se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la señora Adame contra la citada inscripción, en la que se confirmó el registro, con el fin de demostrar que, en efecto, el registro se habría hecho conforme a la ley. - Frente a las supuestas actuaciones del Señor Plazas (q.e.p.d),

en la que se confirmó el registro, con el fin de demostrar que, en efecto, el registro se habría hecho conforme a la ley. - Frente a las supuestas actuaciones del Señor Plazas (q.e.p.d), dijo que la Cámara, en múltiples oportunidades, le ha informado a la Señora Adame que el conocimiento y definición de estas situaciones escapa a su control y que sólo los jueces y autoridades competentes son los llamados a pronunciarse sobre estos temas. Que la Cámara se limita, por orden expresa de la ley, a hacer un control formal de los documentos que le presentan para registro. Las afirmaciones que se hacen en relación con supuestas falsedades en actas presentadas para inscripción, sólo pueden ser conocidas y juzgadas por las autoridades competentes, sin que por este hecho deba entenderse que la Cámara conoce “…esas irregularidades o esas situaciones de fondo”, ya que no se ha inscrito ningún pronunciamiento de la autoridad competente que así lo diga”. - En cuanto a los recursos interpuestos contra algunas inscripciones que afectan a la Sociedad, precisó que los mismos en ningún momento fueron negados, simplemente todos “fueron resueltos dentro del marco de las funciones asignadas por la ley a las cámaras de comercio” , sin que pueda afirmarse que la Cámara de Comercio conocía “razones de fondo” para obrar de manera diversa, ya que, como se ha manifestado en varias ocasiones, el control de las Cámaras de Comercio es meramente formal y las situaciones de fondo aún no han sido definidas ni

“razones de fondo” para obrar de manera diversa, ya que, como se ha manifestado en varias ocasiones, el control de las Cámaras de Comercio es meramente formal y las situaciones de fondo aún no han sido definidas ni aclaradas por ninguna autoridad competente, ni ha habido ninguna inscripción en este sentido. - Sobre el derecho de petición tantas veces mencionado, dijo la actora que el mismo fue contestado de manera oportuna y que la tutela que se interpuso sobre este mismo derecho de petición fue resuelta a favor de las actuaciones de la Cámara de Comercio y el Juez competente en esa oportunidad afirmó lo siguiente: “la entidad actuó con fundamento en las normas sobre las cuales se encuentra supeditada y dentro de los términos establecidos, dándole oportunidad a la accionante para que actúe y obtenga respuesta en debida forma, como consta en el proceso” (folios 122 a 202) - Acerca de la supuesta mutilación del certificado, aclaró que esta situación no ha existido y que se hizo una simple actualización del certificado, con base en un acto administrativo que expidió la Superintendencia de Industria y Comercio. - Respecto de los oficios de la Fiscalía 111, dijo que el 789 ordenaba suspender la personería jurídica de la sociedad y que en la medida en que se refería a un acto no sujeto a registro , la Fiscalía debía aclarar la

medida. Como respuesta a esta solicitud de aclaración, la Fiscalía expidió elSECCION PRIMERA, AÑO 2005 oficio 878 mediante el cual le informaba a la Cámara de Comercio que hiciera caso omiso del oficio 789 ya citado. Que por esta razón no se inscribió el oficio en cuestión. - En relación con el oficio 123 expedido por la misma Fiscalía, dijo que se le informó que, ante la falta de claridad del mismo, nuevamente debía pedirse aclaración de la medida para poder certificar en debida forma.

22. Afirma la actora que ante un segundo requerimiento de la Superintendencia para que la Cámara hiciera unas aclaraciones adcionales en este caso, se envió un escrito con los respectivos anexos en el que se indicaba, entre otras cosas, lo siguiente: - Aduce que se le informó a la Superintendencia de Industria y Comercio que en virtud de lo ordenado de manera genérica en el numeral 3° articulo 86 del Código de Comercio, la Cámara de Comercio expedía certificados de existencia y representación de las sociedades en los cuales figuran las inscripciones vigentes y certificados históricos en los que se certifican los registros que han perdido su vigencia. En ambos casos, dice, se cumple con lo ordenado de manera genérica por la ley, “a falta de instructivo más detallado expedido por el ente de vigilancia y control”. - Dice que se hizo una explicación detallada del por qué se certificaban mediante certificados históricos unos oficios en los que unos juzgados civiles ordenaban la suspensión de unas decisiones tomadas en unas reuniones de asamblea y junta directiva cuyos registros no estaban

certificaban mediante certificados históricos unos oficios en los que unos juzgados civiles ordenaban la suspensión de unas decisiones tomadas en unas reuniones de asamblea y junta directiva cuyos registros no estaban vigentes. Sobre este punto se aclaró que esas inscripciones -no vigentesse certificaron mientras estuvo suspendido el registro de la escritura pública número 647 (mediante la que se transformó la sociedad de anónima en comandita por acciones) por razón de la interposición de un recurso de reposición. Sin embargo, cuando se confirmó el registro de la transformación y la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció confirmando todas las inscripciones posteriores a la transformación que habian sido recurridas (nombramientos de junta directiva y representantes legales), éstas perdieron su vigencia y a partir de ese momento se certifican en los certificados históricos. Por lo tanto, igual suerte tenían que correr las inscripciones de los oficios que se referían a la suspensión de las decisiones tomadas en esas reuniones de asamblea y junta directiva cuyos registros no vigentes adquirieron la connotación de históricos. En ningún momento la Cámara se ha negado a certificar esos oficios, lo que sucede es que la interesada no está de acuerdo en que se certifiquen en certificados históricos. - Se precisó aún más el tema de los oficios 789 y 123 expedidos por la Fiscalia 111, indicando, como lo han resaltado en múltiples ocasiones la Superintendencia de Industria y Comercio y la Corte Suprema de Justicia 1 ,

111, indicando, como lo han resaltado en múltiples ocasiones la Superintendencia de Industria y Comercio y la Corte Suprema de Justicia 1 , que las funciones de las Cámaras de Comercio son totalmente regladas y 1 Sentencia CIJJ-EXP. 7845 del 6 de diciembre de 1999.SECCION PRIMERA, AÑO 2005 que sólo pueden inscribir los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esta formalidad. - Indicó que el artículo 28 del Código de Comercio, que enuncia los actos que deben inscribirse en el registro mercantil, dispone (numeral 8°) que se inscribirán “Los embargos y demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutación esté sujeta a registro . Que por esa razón se devolvió el oficio 789 a la Fiscalía, ya que versaba sobre actos no sujetos a registro . Como respuesta a esta devolución, la Fiscalía mediante el oficio 878 ordenó hacer caso omiso de lo ordenado por el oficio 789. Adicionalmente, sobre el oficio 123 se recalcó la necesidad que existió de que la Fiscalía aclarara el sentido de la medida para poder inscribirlo. Dijo que la Fiscalía, en respuesta a esa solicitud de aclaración del oficio 123, expidió el oficio número 653 del 8 de agosto de 2002, mediante el cual le ordenó a la Cámara de Comercio lo siguiente: “sírvase abstenerse de registrar modificación alguna en la matrícula correspondiente a la sociedad GANADERA INGRA S.A”. Este oficio fue inscrito en el registro

registrar modificación alguna en la matrícula correspondiente a la sociedad GANADERA INGRA S.A”. Este oficio fue inscrito en el registro mercantil y asi se le hizo saber a la Superintendencia, para que obrara dentro del expediente de la queja, antes de que fuera resuelta. Que posteriormente, el 15 de octubre de 2002, la Fiscalia 111 envió el oficio N° 876 a la Cámara de Comercio, inscrito el 18 de octubre del mismo año, en el que se ordenaba lo siguiente: “…cancelar provisionalmente los siguientes registros:  Las inscripciones y los registros de las ventas de acciones de propiedad de

los señores OLMAN ALBERTO PLAZAS ADAME, MONICA ANDREA

PLAZAS ADAME, OLGA YANETH PLAZAS ADAME Y FREDY ALEXANDER PLAZAS ADAME, efectuadas por el Señor ALBERTO PLAZAS SIACHOQUE, en su condición de representante legal de la Sociedad GANADERA INGRA S.A.  Las inscripciones y registros sobre el cambio de representantes legales y Junta Directiva de la sociedad denominada ALBERTO PLAZAS SIACHOQUE & CIA. S.C.A.  Las inscripciones y registros de las escrituras públicas de las enajenaciones de los bienes muebles de la Sociedad GANADERA INGRA S.A., realizadas con posterioridad a la transformación de la Sociedad.  “Todas las inscripciones y registros que se hayan realizado en la Cámara de Comercio a partir del 16 de noviembre de 1999…, quedando

con posterioridad a la transformación de la Sociedad.  “Todas las inscripciones y registros que se hayan realizado en la Cámara de Comercio a partir del 16 de noviembre de 1999…, quedando vigentes entonces la representación y los estatutos para ese momento...”.

23. Narra la actora que e l 30 de agosto de 2002, la Superintendencia de Industria y Comercio, como respuesta a la queja presentada por la Señora OlgaSECCION PRIMERA, AÑO 2005

María Adame, expidió la Resolución N° 28.237 , que impuso una sanción a la Cámara de Comercio de Bogotá por supuesto incumplimiento del artículo 86 numeral 3 del Código de Comercio y por no inscribir unos oficios expedidos por la Fiscalia 111 Delegada.

24. Que el 17 de octubre de 2002, la misma Superintendencia expidió la Resolución No. 33060, que confirmó la Resolución 28237 ya citada.

C. DE LAS NORMAS VIOLADAS Y DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN La parte actora señaló en la misma enunciación de los cargos las normas violadas, así:  Artículo 29 de la Constitución Política.  Artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.  Artículos 26, 27, 30, 86 y 87 del Código de Comercio.  Circular Única N° 10 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

D. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

 Circular Única N° 10 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

D. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda por intermedio de apoderado. Se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos narrados en la demanda, dijo que algunos eran ciertos y que otros no le constaban y que, por tanto, debía el actor probarlos.

Las razones de la defensa, serán analizadas al realizar el estudio de cada uno de los cargos de la demanda.

D. DE LAS PRUEBAS.

Obran en el expediente suficientes pruebas documentales para decidir de fondo el asunto. En la medida de su necesidad, se hará mención especial del medio probatorio pertinente.

E. DE LOS ALEGATOS.

Dentro del término concedido para el efecto, las partes presentaron alegatos de conclusión en los que reiteraron sus respectivas posiciones jurídicas, esgrimidas en la demanda y en la contestación.

F. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El señor agente del Ministerio Público guardó silencio.SECCION PRIMERA, AÑO 2005 No se observa causal de nulidad que pudiere invalidar el proceso y, en consecuencia, procede la Sala a proferir decisión de fondo, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. DE LA FIJACIÓN DEL LITIGIO.

consecuencia, procede la Sala a proferir decisión de fondo, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. DE LA FIJACIÓN DEL LITIGIO.

Antes de emprender el análisis de los cargos invocados, se procederá a fijar el litigio para determinar la causa, el trámite agotado y la decisión de la actuación administrativa, todo a fin de identificar el conflicto de intereses que se debe solucionar. En el expediente se encuentran acreditados los siguientes hechos, que son los relevantes para decidir las pretensiones:

1. Que la sociedad GANADERA INGRA S.A. fue constituida el 25 de marzo de 1986, mediante escritura pública 460 de la Notaría 30 de Bogotá.

2. Los socios de la compañía eran:

  • Alberto Plazas Siachoque.
  • Mónica Andrea Plazas Adame.
  • Fredy Alexander Plazas Adame.
  • Olga Yaneth Plazas Adame.
  • Olman Alberto Plazas Adame.

3. Que el 22 de junio de 2000, se inscribieron en la Cámara de Comercio de Bogotá las actas de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva de la citada sociedad, correspondientes a reuniones del 19 y 20 de junio (radicaciones 734.041 y 734.042), en las que se nombraron Junta Directiva y representantes legales.

4. Que el 1° de noviembre de 2000, se radicó el oficio 3347 del Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, que ordenaba la suspensión de las decisiones tomadas en las reuniones de Asamblea de

Accionistas y Junta Directiva referidas.

3347 del Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, que ordenaba la suspensión de las decisiones tomadas en las reuniones de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva referidas.

5. Que el 11 de septiembre de 2000, se inscribió la escritura pública 0647 de septiembre 4 de 2000, de la Notaría 28 de Bogotá, de transformación de la sociedad en sociedad comandita por acciones.

6. Que el 20 de septiembre de 2001 se radicó el oficio 789 de la Fiscalía 111 que comunicó la orden de suspensión de la personería jurídica de la sociedad Alberto Plazas Siachoque y Cia. S.C.A.SECCION PRIMERA, AÑO 2005

7. Que la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar la orden anterior, aduciendo que versaba sobre actos no sujetos a registro.

8. Que la Cámara de Comercio solicitó aclaración del oficio y, como respuesta, la Fiscalía 111 ordenó hacer caso omiso del oficio

789.

9. Que el 4 de marzo de 2002, se radicó en la Cámara de Comercio de Bogotá el oficio 123 de la misma Fiscalía 111 en el que se ordenaba la suspensión del registro de las actas y la escritura pública 0647.

10. Que nuevamente la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el oficio 123, con fundamento en que, según ella, no era claro el alcance de la orden, por cuanto no se había indicado a cuáles actas se refería: Si a todas las actas registradas desde la constitución de la

abstuvo de registrar el oficio 123, con fundamento en que, según ella, no era claro el alcance de la orden, por cuanto no se había indicado a cuáles actas se refería: Si a todas las actas registradas desde la constitución de la sociedad o sólo a las que hacían referencia a las decisiones elevadas a escritura pública 0647.

11. Que la señora OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS presentó queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con fundamento en los hechos relatados, pues consideró que la Cámara de Comercio había omitido cumplir sus funciones al negarse a registrar los oficios remitidos por la Fiscalía 111.

12. Que la Superintendencia inició la correspondiente actuación administrativa: solicitó explicaciones a la Cámara de Comercio y, luego de oídos los descargos respectivos, impuso sanción de multa, en cuantía de diez millones de pesos, a la Cámara de Comercio de Bogotá.

D. DE LAS PRUEBAS Obran en el expediente suficientes pruebas documentales para proceder a decidir de fondo el asunto. En la medida de su necesidad, se hará mención especial del medio probatorio pertinente.

3. DE LOS CARGOS Según como este Tribunal entiende la demanda, los cargos que formula la actora tienen que ver todos con la violación de la ley. Es decir, que se acusa al acto por cuanto su objeto viola la norma de sujeción.

En ese orden, el Tribunal abordará el examen de las acusaciones.

CARGO POR VIOLACIÓN DEL NUMERAL 6° DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 2153 DE 1992

En ese orden, el Tribunal abordará el examen de las acusaciones.

CARGO POR VIOLACIÓN DEL NUMERAL 6° DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 2153 DE 1992

Dice la parte actora que la norma en cuestión faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para imponer a las Cámaras de Comercio multas hastaSECCION PRIMERA, AÑO 2005 por el equivalente a 85 salarios mínimos mensuales, por infracci

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