TA CUN - 2003-00328-(09-09-2004)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2003-00328-(09-09-2004)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
ACCION POPULAR – Canal del Río Seco / RONDAS DE RIOS Y CANALES – Forman parte del sistema hídrico / RONDAS DE RIOS Y CANALES – Entidad encargada de su preservación y restauración LOS SEÑORES (…) Y (…), MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN POPULAR PREVISTA EN LA LEY 472 DE 1998, SOLICITAN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS CONTENIDOS EN LOS LITERALES A), D), G), H), J) Y L) DEL ARTÍCULO 4º DE LA CITADA LEY, ESTO ES, LOS REFERIDOS A “... GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LAS DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS...”; “... EL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA
UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO...”; “...LA
SEGURIDAD Y LA SALUBRIDAD PÚBLICAS...”; “... EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICEN LA SALUBRIDAD PÚBLICAS...”; “... EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU
PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA...”; “... EL DERECHO A LA
SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES
TÉCNICAMENTE...”.
PARA LA PROTECCIÓN DE TALES DERECHOS, PIDEN A LAS AUTORIDADES
SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES
TÉCNICAMENTE...”.
PARA LA PROTECCIÓN DE TALES DERECHOS, PIDEN A LAS AUTORIDADES
COMPETENTES, EJERZAN SUS FUNCIONES DE CONTROL, FRENTE A LA
RECOLECCIÓN DE BASURAS DE LA ZONA DE RONDA Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL; ASÍ COMO LA GARANTÍA DE LAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD Y DE HIGIENE MÍNIMAS A TODO LO LARGO DEL RÍO SECO, EN
ESTA CIUDAD CAPITAL.
LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS ANTES ENUNCIADOS, SE DERIVA DE
LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EXISTENTE EN EL CANAL DEL RÍO SECO, EL CUAL ATRAVIESA LAS LOCALIDADES RAFAEL URIBE, ANTONIO NARIÑO Y PUENTE ARANDA, DE ESA CIUDAD, POR EL ARROJO INDISCRIMINADO DE
RESIDUOS LÍQUIDOS Y SÓLIDOS EN DICHO LUGAR.
CONFORME AL ARTÍCULO ANTES TRANSCRITO [NOTA DE RELATORIA: DECRETO 610 DE 2000 ART. 11], SE TIENE QUE LAS RONDAS DE LOS RÍOS Y CANALES, HACEN PARTE DEL SISTEMA HÍDRICO Y POR TANTO, SE DEBE
PROPENDER POR SU PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN.
ANTE LO ANTERIOR NOS PREGUNTAMOS, ¿QUIÉN ES LA ENTIDAD ENCARGADA PARA LA CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LAS RONDAS Y CANALES DE LOS RÍOS DE LA CIUDAD
DE BOGOTÁ?
ENCARGADA PARA LA CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LAS RONDAS Y CANALES DE LOS RÍOS DE LA CIUDAD
DE BOGOTÁ?
DESDE EL ACUERDO 9 DE 1989, VIENE ESTABLECIDO QUE LA EMPRESA
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ES LA ENTIDAD
RESPONSABLE DE DEMARCAR LAS RONDAS Y ZONAS DE MANEJO Y
PRESERVACIÓN AMBIENTAL, ASÍ COMO DE VELAR POR SU PROTECCIÓN Y
CUIDADO.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA –
SUBSECCION “A”
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
Magistrado Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No.AP-2003-00328
Demandante: VIVIAN ANDREA ARAGON PLATA Y OTRO
Entidad: BOGOTA D.C. Y OTROS Acción Popular Se decide sobre la demanda presentada por los señores VIVIAN ANDREA ARAGON PLATA y CAVIEDES ESTANISLAO ESCALANTE BARRETO, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998.
ANTECEDENTES
A. LOS HECHOS: Los hechos en que se fundamenta la presente demanda se exponen de la siguiente manera: “1. En el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá se encuentra el canal de Río Seco, que atraviesa las localidades Rafael Uribe Uribe, Antonio Nariño y Puente
siguiente manera: “1. En el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá se encuentra el canal de Río Seco, que atraviesa las localidades Rafael Uribe Uribe, Antonio Nariño y Puente Aranda. “2. El canal de río Seco inicia en el barrio Murillo Toro, de la localidad Rafael Uribe Uribe, a la altura de la Dg. 39 sur con Kra. 25 y desemboca en el canal del Río Fucha (Tr. 45 con Dg. 16 sur), que a su vez desemboca en el río Bogotá. “3. El cauce del canal del Río Seco se encuentra contaminado por el arrojo indiscriminado de desechos líquidos, sólidos y animales muertos. “4. En el sector se perciben malos olores por la acumulación de basuras y desperdicios arrojados en la ronda hidráulica del canal del río Seco. “5. Por el hecho anterior se perciben animales roedores y otros los cuales no tienen control alguno. “6. Normalmente, el cauce del canal del Río Seco se encuentra lleno de desperdicios y basuras sin que ninguna entidad lo limpie o le haga mantenimiento. “7. La corriente de agua, en los días de lluvia arrastra con los desperdicios y basuras al cauce del Río Fucha y este a su vez al Río Bogotá, ocasionando contaminación a este. “8. Alrededor de la ronda hidráulica del canal del Río Seco se encuentran alcantarillas destapadas.”
B. PRETENSIONES:
contaminación a este. “8. Alrededor de la ronda hidráulica del canal del Río Seco se encuentran alcantarillas destapadas.”
B. PRETENSIONES: La parte demandante mediante la presente acción, pretende lo siguiente:“PRIMERA: Que la autoridad administrativa competente, ejerza su función de control, frente a la recolección de basuras del sector afectado en la ronda hidráulica del Río Seco. “SEGUNDA: Que se garanticen las condiciones de salubridad de higiene mínimas y adecuadas en la ronda hidráulica del canal del Río Seco. “TERCERA: Que sea recuperada la ronda hidráulica del río seco, garantizando la destinación que la constitución o la ley le han dado a los canales urbanos.
“CUARTA: Que las áreas destinadas al uso común se restablezcan, de tal manera que la comunidad desarrolle su derecho de locomoción y no peligre el derecho a la vida. “QUINTA.: Que se obligue a la autoridad administrativa a la debida adecuación del canal y la recolección de basuras. “SEXTO: Que se otorgue a nuestro favor, el incentivo consagrado en el articulo 39 de la ley 472 de 1998.
C. DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS Los demandantes consideran que se han vulnerados y se encuentran amenazados los derechos colectivos al “... goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones
amenazados los derechos colectivos al “... goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias...”; “... El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público...”; “...la seguridad y la salubridad públicas...”; “... el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad públicas...”; “... el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna...”; “... el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente...”.
D. CONTESTACION DE LA DEMANDA
Alcaldía Localidad Antonio Nariño. El Alcalde de la localidad Antonio Nariño, contestó la demanda, mediante escrito que obra a folios 34 a 36 del expediente. Señala que en el recorrido efectuado por ese despacho a la ronda hidráulica del canal del Río Seco, en el sector de Antonio Nariño, no se evidenció arrojo indiscriminado de desechos líquidos, sólidos o animales muertos, por cuanto, esa parte del canal, se encuentra en ambos costados resguardada por el Almacén Éxito y por el barrio Cinco de Noviembre, y no existe acceso vial o peatonal. Aduce que de conformidad con el artículo 26 del Decreto 619 de 2000, la Empresa de Acueducto y Alcantarillo de Bogotá S.A. E.S.P., es la entidad responsable de demarcar las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental, así como de su cuidado y protección.
de Acueducto y Alcantarillo de Bogotá S.A. E.S.P., es la entidad responsable de demarcar las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental, así como de su cuidado y protección. Igualmente, informa que en dicho sector la entidad prestadora de servicios de aseo es el consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P., la cual adelanta junto con esa Alcaldía, campañas informativas, charlas pedagógicas y de concientización con los vecinos del Río Seco en esa localidad.Alcaldía Localidad Puente Aranda. La Alcaldesa de la Localidad de Puente Aranda, contestó el libelo introductorio, en escrito que obra a folios 44 a 45 del cuaderno principal. Manifiesta que la Alcaldía ha venido cumpliendo en forma diligente con las actuaciones administrativas a su cargo. Sobre los hechos que fundamentan la demanda aduce que la Alcaldía no tiene la competencia para resolverlos de fondo y que los competentes son la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y el Consorcio Aseo Capital. Informa que en varias oportunidades y cuando se contaba con la disposición de maquinaria pesada, se hizo la limpieza del canal del Río Fucha, y se ofició al Comando de la XVI Estación de Policía, para que en forma permanente ejerciera el control policivo a las riveras de dicho canal. Alcaldía Localidad Rafael Uribe Uribe. El Alcalde de esa localidad, a través del escrito visible a folios 46 a 51 del cuaderno principal, contestó la demanda.
Alcaldía Localidad Rafael Uribe Uribe. El Alcalde de esa localidad, a través del escrito visible a folios 46 a 51 del cuaderno principal, contestó la demanda. Manifiesta que el canal del Río Seco comienza en la localidad Rafael Uribe Uribe, en la altura de la diagonal 36 sur con carrera 25, desembocando en el canal del Río Fucha que a su vez desemboca en el Río Bogotá. Acepta que el cauce del río Seco se encuentra contaminado por el arrojo de desechos. Señala que la acción popular es improcedente frente a esa alcaldía local, por cuanto, la misma ha actuado dentro del marco de su competencia y no puede extralimitarse en sus funciones. Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, contestó la demanda popular, mediante el escrito que obra a folios 55 a 67 del cuaderno principal. Aclara que de conformidad con el artículo 26 del Decreto Distrital 619 de 2000, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, es la entidad responsable de demarcar las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental, así como también de velar por su protección y cuidado. Refiere que la competencia de los servicios de barrido, recolección y transferencia de los residuos sólidos, según el Decreto 782 de 1994, le corresponde a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, a través del Consorcio Compañía de Aseo Salud Capital S.A.
de los residuos sólidos, según el Decreto 782 de 1994, le corresponde a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, a través del Consorcio Compañía de Aseo Salud Capital S.A. Considera que las súplicas de la demanda, no están llamadas a prosperar, por cuanto, en su criterio, a la parte accionante, no le asiste un interés sano y de protección de los derechos colectivos, pues, si fuese así, hubieran acudido en primera instancia, a las alcaldías locales y a la E.A.A.B.Propuso como excepción la ineptitud sustancial de la demanda, sosteniendo que el DAMA, oficina a la cual se ha demandado, carece de personería jurídica y que estando representada por el Alcalde Mayor, debió demandarse al Distrito Capital – DAMA. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A.E.S.P. A través de su representante judicial, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P., contestó la demanda, en escrito obrante a folios 70 a 79 del expediente. De entrada solicita que se desestimen las pretensiones de la demanda. Expone que el canal del río seco pertenece al sistema hídrico dentro de la estructura ecológica principal de la ciudad de Bogotá, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 619 de 2000. Informa que dicha empresa directamente o a través de contratistas realiza labores de mantenimiento de vallados, canales, ríos, quebradas, cunetas, desarenadores,
artículo 11 del Decreto 619 de 2000. Informa que dicha empresa directamente o a través de contratistas realiza labores de mantenimiento de vallados, canales, ríos, quebradas, cunetas, desarenadores, sumideros y estaciones de bombeo de aguas residuales; que para el caso concreto se firmó el 19 de abril de 2001, el convenio interadministrativo No.9-078600-056-2001 con el Instituto Distrital para la protección de la niñez y de la juventud – IDIPRON, para realizar dichas labores. Aduce que la Dirección de Compras y Contratación de la E.A.A.B., mediante el proceso ICSC 044-2003, adelanta el proceso de mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial para las cinco zonas de Bogotá, para lo cual se cuenta con los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal. Insiste en la responsabilidad social de la comunidad, ante la acción de arrojar basuras a los canales; y habla de la importancia de la labor de prevención de las autoridades de policía para que esto no ocurra. Resalta, que si las basuras se encuentran dentro de los canales, la autoridad competente es dicha empresa, más no si se encuentran fuera de los mismos; por eso deduce que la garantía sobre las condiciones de salubridad de higiene mínima en la ronda hidráulica del canal Río Seco, es corresponsabilidad de las alcaldías locales, la E.A.A.B., y las empresas de recolección de basuras, más el trabajo preventivo de la comunidad. Respecto de la recuperación de la ronda hidráulica y el restablecimiento de las áreas destinadas al uso común, se expresa que, el POT con dicho propósito
preventivo de la comunidad. Respecto de la recuperación de la ronda hidráulica y el restablecimiento de las áreas destinadas al uso común, se expresa que, el POT con dicho propósito determinó el adelantamiento de procesos de corto, mediano y largo plazo, ya que esto debe ejecutarse en todo el sistema hídrico de la ciudad. En relación con el caso concreto se dice que en el POT no está prevista la adecuación de la zona de ronda del Rio Seco, porque en primer lugar, ya ello se efectuó cuando fue revestido en concreto y porque los recursos de la E.A.A.B., deben destinarse a otros proyectos priorizados. Bogotá Distrito Capital. Bogotá D.C., contestó la demanda, en escrito visible a folios 81 a 90 del cuaderno principal.Se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto, considera que las entidades competentes para el restablecimiento, salubridad y aprovechamiento del canal del Río Seco, son la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A.E.S.P., el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, y ASEO CAPITAL S.A. E.S.P. Releva que no se cumplen los requisitos de procedencia de la acción popular, por cuanto, no existe omisión por parte de las alcaldías locales de Antonio Nariño, Puente Aranda y Rafael Uribe, y mucho menos se predica nexo causal. Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, mediante escrito obrante a folios 143 a
Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, mediante escrito obrante a folios 143 a 146 del cuaderno principal, contestó la demanda. Argumenta que dicha Unidad fue creada mediante el Decreto 782 de 1994, “... cuenta con el mismo nivel y jerarquía dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital que las Secretarías de Despacho y Departamentos Administrativos, y tiene por objeto la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de aseo, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado...”. Afirma, que como los hechos de la demanda, se refieren a posibles irregularidades, en el mantenimiento del canal del Río Seco y de su ronda hidráulica, la competencia radica en cabeza de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P., más no en la empresa de servicio de aseo. Informa que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1713 de 2002, los usuarios del servicio de aseo, son responsables del almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, y los concesionarios del servicio de aseo, están en la obligación contractual de prestar el servicio con las frecuencias y horarios establecidos, de manera que se garantice la recolección periódica de los residuos domiciliarios y el barrido de las vías y áreas públicas, así como el
horarios establecidos, de manera que se garantice la recolección periódica de los residuos domiciliarios y el barrido de las vías y áreas públicas, así como el transporte de dichos residuos al lugar de disposición final. Finalmente, anota que en el caso bajo estudio, se presenta incumplimiento por parte de los habitantes permanentes u ocasionales de la zona aledaña al Canal del Río Seco, de las obligaciones que como ciudadanos y/o usuarios del servicio de aseo, les corresponden. Aseo Capital S.A. E.S.P. La sociedad Aseo Capital, contestó la demanda, en escrito que obra a folios 162 a 181 del expediente. Precisa que dicha empresa de aseo presta sus servicios de manera eficiente, dando cumplimiento al contrato de condiciones uniformes y al reglamento de operación. Informa que dicha empresa ha interactuado con la comunidad y con las autoridades, para implementar ciertas medidas tendientes a que la zona permanezca en un estado de limpieza aceptable.Tales acciones se afirma se realizaron en las distintas localidades y que en la Rafael Uribe Uribe, concretamente se llevaron a cabo actividades sobre competencia del mal manejo de los residuos sólidos, jornadas invitando a la comunidad a sacar sus basuras frente a la vivienda y no en las esquinas, se llevan a cabo reuniones de capacitación para informar a la comunidad sus derechos y deberes como usuarios del servicio de aseo. Se agrega que la empresa ha realizado jornadas de aseo y limpieza en los
a cabo reuniones de capacitación para informar a la comunidad sus derechos y deberes como usuarios del servicio de aseo. Se agrega que la empresa ha realizado jornadas de aseo y limpieza en los extremos del canal, es decir, por fuera de la ronda, las cuales resultan infructuosas, por la indisciplina y falta de cultura de la ciudadanía que arroja basuras constantemente, a diferentes horas del día o de la noche. Finalmente, manifiesta que no existe relación de causalidad entre dicha empresa de aseo con la vulneración de los derechos colectivos que se invocan en la demanda, por cuanto, reitera que los desechos sólidos, son arrojados por indigentes, recicladores y demás personas que habitan o transitan el sector.
E. COADYUVANCIA El señor Jhon Jairo Asprilla, coadyuvó la presente acción, mediante escrito que obra a folios 216 a 217 del cuaderno principal, en nombre de los vecinos de la
calle 35 sur con carrera 45. Afirma que se trata en esta acción de implementar una política pública por parte de las entidades demandadas que supere la situación de insalubridad y arrojo indiscriminado de desechos sólidos y líquidos al cauce del Río Seco.
F. PACTO DE CUMPLIMIENTO La audiencia de pacto de cumplimiento consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se celebró el 2 de julio de 2003, la cual fue suspendida, y reanudada el día 3 de septiembre de ese mismo año, dentro de la cual no se llegó a una concertación.
F. TRASLADO PARA ALEGAR
de 1998, se celebró el 2 de julio de 2003, la cual fue suspendida, y reanudada el día 3 de septiembre de ese mismo año, dentro de la cual no se llegó a una concertación.
F. TRASLADO PARA ALEGAR Vencida la etapa probatoria, alegaron de conclusión, los demandantes, en escrito visible a folios 620 a 631 del expediente; el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante documento que obra a folios 593 a 596; la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos hizo lo propio, tal como aparece a folios 597 a 598.
A su vez, Bogotá D.C., alegó de conclusión como puede verse a folios 599 a 608; Aseo Capital S.A., también presentó alegatos, como se advierte a folios 609 a 612 y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, como se observa en escrito visible a folios 613 a 618 del expediente. En tales documentos se reafirman los fundamentos y consideraciones contenidos en los escritos de contestación de demanda.
G. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Judicial Delegado ante esta Corporación, rindió su concepto jurídico, a través del escrito que obra a folios 640 a 652 del expediente.Indica que el asunto debe abordarse bajo los siguientes aspectos: competencia de las entidades vinculadas; acciones u omisiones imputables a las mismas y las medidas encaminadas a la protección de los derechos colectivos.
En ese sentido, señala que de conformidad con el artículo 145 del Acuerdo 06 de 1990, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, tiene la
medidas encaminadas a la protección de los derechos colectivos. En ese sentido, señala que de conformidad con el artículo 145 del Acuerdo 06 de 1990, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, tiene la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental que se requieran por el Distrito. Por lo anterior, indica que no existe duda de las obligaciones de la referida empresa, en lo atinente a la recolección de basuras y recuperación de la zona de ronda del Río Seco. Respecto de la competencia de la Unidad Ejecutiva de Servicios y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto 782/94, señala que tal despacho tiene como objeto la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas. Afirma, que según las voces del artículo 4º del Acuerdo 06 de 1990, corresponde al DAMA, entre otras funciones, la de coordinar la ejecución de las directrices y pautas para la gestión ambiental; así como promover a nivel comunitario la realización de campañas y actividades formativas y divulgativas que fomenten la conciencia colectiva sobre la necesidad de participar en la preservación ambiental. Expone que como la Alcaldía Mayor entregó en concesión la prestación del servicio de aseo a la empresa Aseo Capital, corresponde a esta empresa la
Expone que como la Alcaldía Mayor entregó en concesión la prestación del servicio de aseo a la empresa Aseo Capital, corresponde a esta empresa la atención de la zona aledaña a la ronda hidráulica del Río Seco. Expresa que dentro del expediente se haya probada la presencia de elementos contaminantes y por ende de la afectación al medio ambiente, con las fotografías aportadas por los actores, como por el reconocimiento que de esa circunstancia hace el Alcalde de la Localidad Rafael Uribe Uribe y el apoderado de la E. A. A. B. Así como se expresa en el concepto ténico de 28 de marzo de 2003, elaborado por la Interventoría del contrato de concesión de aseo. Sobre la medida a adoptar señala las siguiente, una vez concluye, que las pretensiones deben prosperar: Que se ordene la actuación coordinada y armónica de todas las entidades vinculadas al proceso, para que desde sus distintas competencias solucionen la problemática existente. Para ello, solicita la conformación de comités y la implementación de las medidas que fueron discriminadas en la reunión del Comité de Avance del pacto de cumplimiento, celebrada el 9 de julio de 2003.
H. PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO
1. Fotografías aportadas por la parte demandante (folios 6 a 11 del cuaderno principal).
2. Informe de fecha 26 de marzo de 2003, suscrito por el Ingeniero de la Alcaldía de la localidad Antonio Nariño, según el cual en la visita realizada al canal del Río
principal).
2. Informe de fecha 26 de marzo de 2003, suscrito por el Ingeniero de la Alcaldía de la localidad Antonio Nariño, según el cual en la visita realizada al canal del Río Seco en el tramo correspondiente a esa localidad, el 25 de marzo de ese año, el canal se encuentra en buen estado “... apreciando algunos sedimentos productos de desechos de construcción que han sido arrastrados por la corriente desde laparte alta del cauce, y algo de basura retenida por el muro central del boxculvert de la autopista sur también fruto del arrastre...”, y la zona verde aledaña al mismo se encuentra conservada (folio 39 del expediente).
3. Fotografías aportadas por la Alcaldía Local Antonio Nariño. (folio 40 del expediente).
4. Planos de referencia en donde se hace constar los sitios y las frecuencias en que se presta el servicio de recolección de residuos sólidos por parte de Aseo Capital. (folios 183 a 189 del expediente).
5. Volante informativo de la Inspección de Policía, Policía Comunitaria y Aseo Capital S.A.E.S.P., dirigido a los habitantes del barrio Inglés, sobre el horario de recolección de basuras. (folio 194 del expediente).
6. Convenio Interadminsitrativo No.9-07-33100-083-2003, suscrito entre el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud – IDIPRONy la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A.E.S.P., de fecha 10 de abril de 2003, cuyo objeto es la ejecución de actividades de mantenimiento de los sistemas de
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A.E.S.P., de fecha 10 de abril de 2003, cuyo objeto es la ejecución de actividades de mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial en el área de cobertura de la zona (3) del Acueducto de Bogotá. (folios 229 a 232 del expediente).
7. Programa de inversión de anticipo y actas de pago de anticipo del convenio antes referido. (folios 233 a 235 del expediente).
8. Acta levantada con ocasión de la reunión del comité de avance del pacto de cumplimiento de la acción popular de la referencia, celebrada el 9 de julio de 2003.
Se estudiaron los siguientes temas: (1) Condiciones mínimas de seguridad e higiene de la zona de ronda hidráulica, en la que se comprometió la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P., a efectuar la limpieza del canal del río seco semestralmente. (2) Programas de capacitación y concientización ciudadana en el manejo de sus residuos sólidos y en tema ambiental. (3) Control policivo de los agentes generadores de la contaminación ambiental. (4) Reconocimiento del incentivo. En el mencionado documento el apoderado de la EAAB, manifestó “... que se compromete a efectuar una limpieza del canal a través del convenio número 9-0786-00056-2001, celebrado con el IDIPRON a partir del 3 de noviembre de 2003 y en lo sucesivo cada cinco (5) meses. Indica que no es posible realizar la limpieza
86-00056-2001, celebrado con el IDIPRON a partir del 3 de noviembre de 2003 y en lo sucesivo cada cinco (5) meses. Indica que no es posible realizar la limpieza cada tres (3) meses debido a que en la programación de limpieza de todos los canales de la ciudad y, en especial, de los canales revestidos, existe imposibilidad de llevarla a cabo cada seis (6) meses...”. En relación con la recolección de basuras, los alcaldes de las Alcaldías Locales de Puente Aranda, Antonio Nariño y Rafael Uribe Uribe, coincidieron en afirmar que dichas autoridades locales, han adelantado programas de concientización a las comunidades, y acuerdan conformar comités para efectos de mejorar la prestación del servicio de aseo. (folios 241 a 247).
9. Escrito informativo sobre las acciones adelantadas sobre la recuperación de los canales de la localidad Puente Aranda, las cuales fueron:
“... En el Consejo Local de Gobierno del 5 de febrero de 2003, se trató el tema de los Canales de la Localidad y se convocó la Mesa Ambiental Local para 13 de febrero de 2003, las 8:00 a.m., en el despacho de la Alcaldía, con la participaciónde Policía Nacional, DAMA, EAAB, Aseo Capital, UESP y Misión Bogotá, la cual se realizó. “Se han realizado las siguientes mesas de trabajo del Comité Interinstitucional recuperación del Canal del Río Seco, con participación de las Inspecciones de Policía, EAAB, Aseo Capital, Alcaldía Local; Hospital del Sur: 23 de abril, 6 de mayo, 4 de junio, entre otras. “Se han adelantado dos campañas de Recuperación del Canal del Río Seco:
Policía, EAAB, Aseo Capital, Alcaldía Local; Hospital del Sur: 23 de abril, 6 de mayo, 4 de junio, entre otras. “Se han adelantado dos campañas de Recuperación del Canal del Río Seco: - Sábado 17 de mayo de 2003: Sector desde la Avenida Primero de mayo hasta la institución Educativa Distrital de Cultura Popular.
- Sábado 14 de junio de 2003: Sector de la carrera 42 hasta la calle 37 sur. “El Consejo Local de Gobierno del 4 de junio de 2003 trató única y exclusivamente el tema de los canales de la Localidad estableciendo la siguiente programación:
Sábado 9 de agosto de 2003: Sector desde la carrera 37 hasta la avenida primero de mayo del canal del Río Seco. Sábado 18 de octubre de 2003: Canal de los Comuneros Sector desde la carrera 50 con Avenida Tercera. Sábado 17 de enero de 2004: Canal de los Comuneros sector desde la Carrera 30 con avenida Sexta. (Folio 248).
10. Fotografías relacionadas con las campañas educativas realizadas por la Localidad de Puente Aranda, así como de algunos tramos del canal Río Seco, que atraviesa dicha localidad. (folios 252 a 267).
11. Documentos remitidos por parte del Alcalde Local Rafael Uribe, a través de los cuales se conmina a la comunidad a la recuperación del Canal del Río Seco.
(folios 303 a 383).
12. Memorando remitido por el Alcalde Local de Antonio Nariño y dirigido a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno, mediante el cual se le remite copia de las actas de los Consejos de Seguridad efectuados el 4 de agosto
12. Memorando remitido por el Alcalde Local de Antonio Nariño y dirigido a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno, mediante el cual se le remite copia de las actas de los Consejos de Seguridad efectuados el 4 de agosto de 2001 y 23 de febrero de 2002, en donde se trataron temas de seguridad y protección de la Ronda del Canal del Río Seco; copia de los informes rendidos por el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, para el mantenimiento y protección de las zonas verdes, donde se incluyen las zonas verdes aledañas a la Ronda del Río Seco; fotocopia
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