TA CUN - 2003-00355-(20-02-2004)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2003-00355-(20-02-2004)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS – Reposición de tapas y rejillas del sistema de alcantarillado / INCENTIVO – Improcedencia no resulta procedente acceder a las pretensiones planteadas en la demanda puesto que la vulneración de los derechos colectivos invocados, con ocasión de la reposición de las tapas y rejillas, cesó en sus efectos en el transcurso de la acción.
LA CONSTANTE SUSTRACCIÓN DE TAPAS Y REJILLAS DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO OBEDECE A CIRCUNSTANCIAS AJENAS AL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA EAAB. COMO ENTIDAD
PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS, ANTES BIEN, HA PROCEDIDO
OPORTUNAMENTE A EFECTUAR SU REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO
RESPECTIVO DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS.
AUNQUE ES EVIDENTE QUE LOS PRECITADOS ELEMENTOS FUERON
INSTALADOS LUEGO DE LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN POPULAR, LA CORPORACIÓN ESTIMA QUE ESTE HECHO, POR SÍ MISMO, NO JUSTIFICA LA CONCESIÓN DEL INCENTIVO ECONÓMICO PREVISTO EN LA LEY 472 DE
1998 Y SOLICITADO POR EL DEMANDANTE AL PROMOVER LA ACCIÓN.
LA SALA CONSIDERA QUE LA REPOSICIÓN DE LAS TAPAS Y REJILLAS NO OBEDECIÓ A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SINO A LA ACTIVIDAD PROPIA DE LA ENTIDAD DEMANDADA, QUE ANTE EL CONOCIMIENTO DE LA
LA SALA CONSIDERA QUE LA REPOSICIÓN DE LAS TAPAS Y REJILLAS NO OBEDECIÓ A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SINO A LA ACTIVIDAD PROPIA DE LA ENTIDAD DEMANDADA, QUE ANTE EL CONOCIMIENTO DE LA
SITUACIÓN OBRÓ CON DILIGENCIA Y RAPIDEZ.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Bogotá D.C. febrero veinte (20) de dos mil cuatro (2004)
Magistrado Ponente: Dr. CARLO A. PINZON BARRETO
REFERENCIA : PROCESO No. 2003-00355
DEMANDANTE : JOSE OMAR CORTES QUIJANO
DEMANDADO : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTA
(Acción Popular) El Señor JOSE OMAR CORTES QUIJANO, identificado con la cédula de ciudadanía No 11.298.796 de Bogotá, actuando en nombre propio en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, solicitó de esta Corporación, que por el trámite establecido se proteja el derecho a la Seguridad y Salubridad Pública, el acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, posiblemente vulnerados al no colocar las rejillas y tapas que faltan en la ciudad de Bogota D.C PRETENSIONES PRIMERA.- Que se ordene por Honorable Magistrado Ponente al Gerente de
y tapas que faltan en la ciudad de Bogota D.C PRETENSIONES PRIMERA.- Que se ordene por Honorable Magistrado Ponente al Gerente de EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., para que coloque las tapas y rejillas protectoras que hacen falta y efectúen una limpieza a los mismos.SEGUNDA.-Me sea concedido el incentivo que habla el Artículo 39 de la Ley 472 de 1998. Como hechos que sustentan las pretensiones relatan los siguientes: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., es una empresa de derecho privado, prestadora de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá D.E. Por la Falta de las rejillas y tapas en los sumideros de aguas se están convirtiendo en basureros con los consabidos malos olores. Por la Falta de las rejillas y tapas en los sumideros de aguas las personas que transitan por los andenes pueden caer y ser perjudicados en su integridad física. Por la Falta de las rejillas y tapas en los sumideros de aguas cuando llueve estos huecos se tapan y es imposible percibir el peligro, para los que circulan en vehículos, motos y ciclas. Por la Falta de las rejillas y tapas en los sumideros de aguas y por la poca luz pública son poco percibidos para poder evitarlos, y transitar libremente por los
andenes. 1° Carrera 36 N° 22-25 A sentido norte sur 2° Carrera 36 con avenida 26 sentido norte sur. 3° Carrera 5 con calle 18 Almacén Aquiles. 4° Avenida 19 N° 4-81 centro comercial Vía Libre 5° Avenida 19 N° 6-29 al lado de Davivienda. 6° Avenida 19 N° 6-28. 7° Avenida 19 N° 8-48. 8° Avenida 19 N° 8-35 paradero peatonal. 9° Avenida 19 N° 8-05 centro comercial Ópticas Gama Luz. 10Avenida 19 N° 8-67 Óptica La fán.
11. Avenida 19 N° 9-09 (9-17) Lotería E. Pinzón. 12° Avenida 19 N° 9-43 centro comercial ave 19. 13° Avenida 19 N° 9-66 Calzado Sprint 14° Avenida 19 N° 9-68 Galería Artesanal.
Como N O R M A S V I O L A D A S se invocan las siguientes: Ley 472 de 1998.
I. TRAMITE PROCESAL Admitida la demanda (fl 20), el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, fue notificado personalmente, (fl. 23), quien constituyó apoderado judicial para la defensa de sus intereses.
El apoderado del municipio demandado dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello, mediante documental de folios 29 a 41.
II. PACTO DE CUMPLIMIENTO Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia
dentro del término fijado para ello, mediante documental de folios 29 a 41.
II. PACTO DE CUMPLIMIENTO Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de abril 25 de 2003 (Folio 43), se señaló día y hora para el adelantamiento deAUDIENCIA ESPECIAL con anuencia de las partes y del Ministerio Público y con participación de la Defensoría del Pueblo.
El día 2 de julio de 2003, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.), se llevó a cabo la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL la que se declaró fallida por inasistencia de la parte accionada. (Folio 50).
III. PRUEBAS: Mediante auto que obra a folio 70 se ordenó tener como tales las documentales allegadas con la demanda; se negó la inspección judicial por considerarla innecesaria. Por la entidad accionada se dispuso tener como prueba los documentos que se acompañaron con la contestación de la demanda con el valor probatorio que lesa confiere la ley.
Ordenado el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (fl 72), el actor descorrió el termino para alegar, según escrito visible a folio 73. La entidad accionada presento sus alegatos fuera del termino según consta a folio 119. IV.- POSICION DE LAS PARTES El actor, actuando en nombre propio, solicita que se proteja el derecho a la Seguridad y Salubridad Pública, el acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
El actor, actuando en nombre propio, solicita que se proteja el derecho a la Seguridad y Salubridad Pública, el acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. La Apoderada de la parte demandada en la contestación de la demanda sustentó las razones de la defensa así: Desde hace aproximadamente 9 años se incremento en la cuidad de Bogotá el hurto de elementos metálicos o de hierro fundido que forman parte del sistema de alcantarillado de la ciudad, en especial las tapas circulares de los pozos de inspección y las rejillas de los sumideros. Esta situación se volvió critica en varios sectores de la cuidad., estos elementos son objetos de hurto en la mayoría de las ocasiones, de habitantes de la calle. La empresa ante este flagelo ha formulado las denuncias ante las autoridades competentes sin que hasta el momento se hayan obtenido resultados positivos. Ante esta situación, el Acueducto a partir de 1995 comenzó a utilizar tapas circulares fabricadas con materiales sintéticos como concretos polimerizados las cuales eran mas costosas y continuaron siendo objeto de hurto. Adicionalmente es importante resaltar que el Acueducto continua dentro de su proceso de modernización y normalización estudiando nuevas alternativas o tecnologías que puedan ser implementadas con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y operatividad de las estructuras que hacen parte del sistema de alcantarillado de la ciudad, según lo informa el Director de la zona N° 3 de la
Empresa, en comunicación N° 0837-2003-0430 del 7 de abril de 2003. Dichas placas y tapas se empezaron a instalar a partir del año de 1999 y desde esa fecha se ha venido llevando a cabo una labor de reposición de placas y tapa circulares de concreto de tal manera que a largo plazo se haya efectuado la reposición de la mayoría de los elementos en la ciudad. Tratándose de rejillas de sumideros, tanto longitudinales como transversales se llego a la conclusión de utilizarlas en concreto reforzado con marco, los cuales se vienen instalando a partir del año 2002. estas rejillas se encuentran normalizadas y aprobadas por el Acueducto en la norma y especificación NP-023: Rejillas y Tapas para Sumideros.Sin embargo es de precisar que no todos los faltantes de tapas y circulares que ocurren en Bogotá corresponden a pozos de inspección del Acueducto, sino que también pertenecen a otras Empresas de Servicios Públicos como Codensa, ETB, entre otras, que también utilizan ese tipo de cámaras y tapas circulares. La E.A.A.B, ante la imposibilidad técnica, física y económica de advertir todos los lugares que pueden ser objeto de actos delictivos que implica la sustracción, perdida o deterioro de las tapas de los pozos y las rejillas de los sumideros, así como dada la falta de control que tiene sobre los hechos generadores y taponamiento y represamiento de estos espacios, ha generado una estrategia de intervención con la colaboración ciudadana y de otras instancias públicas o privadas, a fin de efectuar labores de reposición y mantenimiento con la mayor
taponamiento y represamiento de estos espacios, ha generado una estrategia de intervención con la colaboración ciudadana y de otras instancias públicas o privadas, a fin de efectuar labores de reposición y mantenimiento con la mayor efectividad y producto claro está, del interés y de la participación de los habitantes de Bogotá. Para ello se han dispuesto líneas de atención a usuarios especiales donde la comunidad se puede dirigir a efectos de reportar estas situaciones anómalas. Así mismo a través de los medios de comunicación y de los medios escritos incluyendo la correspondencia, se generan espacios para que la ciudadanía denuncie el caso, momento a partir del cual se genera un reclamo cuya atención se cataloga como prioritaria y una vez reclamado es registrado, se expide la orden de atención, incluido los eventos de mantenimiento. En cuanto a los caso específicos relacionados en el escrito de la demanda es de precisar que no habían sido reportados a la empresa y a la fecha ya han sido atendidos por la Gerencia Corporativa del Servicio al Cliente. Por último señala que la falta de estos elementos así como su taponamiento, no puede concebirse como erradamente lo afirma la accionante como incumplimiento a los deberes de la Empresa en cuanto se refiere a la protección de derechos colectivos, ya que se trata de situaciones impredecibles e imputables a terceros ajenos a la empresa. La Sala procede a decidir previas las siguientes consideraciones, La Constitución Nacional en su artículo 88 consagro la Acción Popular como mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos. Dicho precepto fue
La Sala procede a decidir previas las siguientes consideraciones, La Constitución Nacional en su artículo 88 consagro la Acción Popular como mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos. Dicho precepto fue desarrollado por la Ley 4 de 1998 en la que se definen las acciones populares como aquellos medios procésales para la protección de los derechos e intereses colectivos, que se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración y agravio sobre los derechos e interese colectivos, o restituir las acosas a su estado anterior cuando fuere posible. El demandante pretende que esta Corporación ampare los derechos a la seguridad y salubridad pública, al acceso a los servicios públicos mediante una prestación eficiente y oportuna y a una infraestructura de servicios que salvaguarde la salubridad pública y que, en consecuencia, se ordene a la E.A.A.B. la instalación de algunas tapas y rejillas protectoras en pozos del sistema de alcantarillado. Del material probatorio allegado al expediente puede verse a folio 35 del Cuaderno N° 2, la respuesta a las comunicaciones 3320-200 y 0825-125 Acción Popular N° 03-0335 de abril 7 de 2003, formulada por el Señor José Omar Cortes Quijano, en el cual informa el Señor Ingeniero Carlos Eduardo Rivera , Director (E) de laE.A.A.B, que “En cuanto a los casos específicos relacionados en la Acción Popular sobre faltante de rejillas y de los cuales la mayoría no habían sido reportados, le
el cual informa el Señor Ingeniero Carlos Eduardo Rivera , Director (E) de laE.A.A.B, que “En cuanto a los casos específicos relacionados en la Acción Popular sobre faltante de rejillas y de los cuales la mayoría no habían sido reportados, le informo las acciones programadas para llevar a cabo por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente los días 8 y 9 de abril de 2003. 1) Cra 36 x frente nomenclatura 22-25 Instalación sumidero completo (HF) (1) (sentido Norte – sur).
- Cra. 36 x Av. 26 Instalación sumidero completo
(HF) (1) (Sentido Norte Sur). 3) Cra 5 x Cll. 18 Instalación sumidero completo (HF) (1) (Almacen Aquiles). 4) Av 19 frente nomenclatura 4-81 Adecuación sumidero e instalación rejilla – concreto (1) (Centro Comercial Vía Libre) 5) Av. 19 frente nomenclatura 6-29 Adecuación sumidero e instalación rejilla – concreto (1) (Diagonal Davivienda) 6) Av. 19 frente nomenclatura 6-28 Adecuación sumidero e instalación rejilla – concreto (1) 7) Av. 19 frente nomenclatura 8-48 Adecuación sumidero e instalación rejilla – concreto (1) 8) Av. 19 frente nomenclatura 8-35 Instalación sumidero completo (HF) (1) (Paradero Peatonal) 9) Av. 19 frente nomenclatura 8-05 Instalación sumidero completo (HF) (1) (Centro Comercial Ópticas Gamma Luz).
(HF) (1) (Paradero Peatonal) 9) Av. 19 frente nomenclatura 8-05 Instalación sumidero completo (HF) (1) (Centro Comercial Ópticas Gamma Luz). 10) Av.19 frente nomenclatura 9-09/9-17 Adecuación sumidero e instalación rejilla - (Lotería E. Pinzón) concreto (1) 11) Av.19 frente nomenclatura 9-43 Adecuación sumidero e instalación rejilla – concreto (1) (Centro Comercial Avenida 19). 12) Av.19 frente nomenclatura 9-66 Adecuación sumidero e instalación rejilla – concreto (1) (Calzado Spring) 13) Av. 19 frente nomenclatura 8-68 Instalación sumidero completo (HF) (1) (Galería Artesanal)Los artículos 365 a 370 de la C. P. establecen como inherentes a la finalidad social del Estado los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna y a que la Nación y las entidades territoriales la realicen al ordenar que en los planes y presupuestos el gasto público social sea prioritario.
Conforme a los citados preceptos constitucionales se tiene que: - Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado. - En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos. - Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. - Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las
servicios públicos. - Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. - Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. - Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. - Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer el control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, controlar, inspeccionar y vigilar las entidades que los presten. Ante estos mandatos, desarrollados en la ley 142 de 1994, entre otras, para la Sala resulta ajustada a derecho la labor desarrollada por la E.A.A.B. para la reposición y mantenimiento de las tapas del sistema de alcantarillado. En los alegatos de conclusión presentados por el actor visibles a folio 73 a 75 del expediente, este señala que “La empresa ha venido colocando estas protecciones continuamente, pero ello solo prueba que los trabajos reseñados en los puntos denunciados en la demanda solo fueron realizados cuando conocieron las fallas en el sistema en el servicio, a medida que han sido demandados en acción popular por los diferentes actores populares que ellos mismos relacionan.(...) Igualmente afirma que “En las pretensiones de la demanda primero se solicita que la empresa demandada coloque las tapas y rejillas protectoras que hacen falta, y
popular por los diferentes actores populares que ellos mismos relacionan.(...) Igualmente afirma que “En las pretensiones de la demanda primero se solicita que la empresa demandada coloque las tapas y rejillas protectoras que hacen falta, y efectué, una limpieza a los mismos, lo primero se realizó y colocaron estas protecciones cuando conocieron de la demanda de acción popular, con respecto a la segunda pretensión solicitada no efectuaron el mantenimiento, solamente se limitaron a instalar las rejillas que faltaban. En estas condiciones, estima la Sala que no resulta procedente acceder a las pretensiones planteadas en la demanda puesto que la vulneración de los derechos colectivos invocados, con ocasión de la reposición de las tapas y rejillas, cesó en sus efectos en el transcurso de la acción.Con respecto a la contaminación que se presenta por no tener los sumideros las rejillas, es de entenderse que al ser estas rejillas colocadas la empresa realizó el respectivo mantenimiento a los sumideros. Así lo a afirmado la Apoderada de la entidad en sus alegatos de conclusión al señalar que, “con ocasión de la notificación de la demanda de acción popular y según los informes rendidos por servidores públicos de la EAAB ESP, los cuales se presumen auténticos y merecen plan (sic) credibilidad, obrantes en el expediente, todos los casos reportados en la demanda fueron atendidos, se reitera con ocasión del conocimiento que se tuvo en virtud de la presente acción. Igualmente es de atender lo dicho por la misma en la contestación de la demanda en la cual destacó que, ante la imposibilidad técnica de advertir los lugares en los
con ocasión del conocimiento que se tuvo en virtud de la presente acción. Igualmente es de atender lo dicho por la misma en la contestación de la demanda en la cual destacó que, ante la imposibilidad técnica de advertir los lugares en los cuales faltan dichas protecciones debido a su constante hurto, se creó e implementó una estrategia para su reposición. Sostuvo que la mayoría de los casos contemplados en la demanda, no habían sido reportados directamente a la empresa, pero una vez puestos en su conocimiento, fueron atendidos en su totalidad. Es claro para la Sala que lo anterior demuestra que se han venido adelantando las gestiones necesarias para la reposición y el mantenimiento de las mismas y que la empresa demandada no ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones que, al respecto, tiene a su cargo. La Sala tiene en cuenta que la constante sustracción de tapas y rejillas del sistema de alcantarillado obedece a circunstancias ajenas al cumplimiento de obligaciones de la E.A.A.B. como entidad prestadora de servicios públicos, antes bien, ha procedido oportunamente a efectuar su reposición y mantenimiento respectivo de acuerdo a la disponibilidad de recursos.
Del informe presentado por el Señor Ingeniero Carlos Eduardo Rivera, Director (E) de la E.A.A.B, visible a folio 35 del Cuaderno N° 2, concluye la Sala que efectivamente las tapas y rejillas fueron colocadas y se efectuó su mantenimiento, por lo que la presente acción popular carece actualmente de objeto al haber cesado la vulneración de los derechos colectivos invocados por el actor.
efectivamente las tapas y rejillas fueron colocadas y se efectuó su mantenimiento, por lo que la presente acción popular carece actualmente de objeto al haber cesado la vulneración de los derechos colectivos invocados por el actor. Por consiguiente, la corporación negará las pretensiones de reposición y mantenimiento de rejillas y tapas del sistema de alcantarillado, por haberse producido en el trámite de la actuación. Aunque es evidente que los precitados elementos fueron instalados luego de la iniciación de la acción popular, la corporación estima que este hecho, por sí mismo, no justifica la concesión del incentivo económico previsto en la ley 472 de 1998 y solicitado por el demandante al promover la acción. Según el criterio expuesto reiteradamente por el H. Consejo de Estado, que acoge la Sala, el incentivo no constituye realmente una especie de castigo para la entidad pública sino que debe tenerse como un reconocimiento a la labor altruista desplegada por el actor en defensa del interés de la comunidad. En este caso, el actor popular no desplegó actuaciones diferentes a la demanda y a la publicación del auto admisorio, que en determinado momento hubiesen podido contribuir a la solución de la controversia oportunamente, como lo erahaber puesto en conocimiento de la demandada la sustracción de las tapas y rejillas referidas antes de la presentación de la demanda. La Sala considera que la reposición de las tapas y rejillas no obedeció a la presentación de la demanda, sino a la actividad propia de la entidad demandada, que ante el conocimiento de la situación obró con diligencia y rapidez.
La Sala considera que la reposición de las tapas y rejillas no obedeció a la presentación de la demanda, sino a la actividad propia de la entidad demandada, que ante el conocimiento de la situación obró con diligencia y rapidez. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: NIEGASE el incentivo económico previsto en la Ley 472 de 1998, según lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: REMITASE copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo, para los efectos a que se refiere el artículo 80 de la ley 472 de 1998 (Registro Público).
CUARTO: Contra la presente providencia procede el RECURSO DE APELACION según lo señalado en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.
CUARTO: NOTIFIQUESE a las partes señaladas y al Ministerio Público la presente providencia.
En firme esta providencia, archívese el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado según consta en acta de la fecha
CARLOS A. PINZON BARRETO LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
(Encargado Despacho Dra Ayda Vides Paba)