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TA CUN - 2003-00408-(18-11-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-00408-(18-11-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO – Aspectos que comprende / AGUAS SUBTERRANEAS – Orígenes y características / AGUAS SUBTERRANEAS – Características / ACCION POPULAR – Concesión de Aguas Municipio de Tenjo / OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES – Competencia de la corporación Autónoma Regional / EXPLORACION POSO PROFUNDO UBICADO PREDIO EL MOCHUELO MUNICIPIO DE TENJO – No conlleva la violación de los derechos a la seguridad y salubridad públicas, y el acceso a la infraestructura de servicios públicos

DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL, EL MEDIO AMBIENTE

INVOLUCRA ASPECTOS RELACIONADOS CON EL MANEJO, USO,

APROVECHAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES,

EL EQUILIBRIO DE LOS ECOSISTEMAS, LA PROTECCIÓN DE LA

DIVERSIDAD BIOLOGICA Y CULTURAL, EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA

CALIDAD DE VIDA HUMANA.

PARA LA SALA ES IMPORTANTE RELEVAR, QUE EN TRATÁNDOSE DE

AGUAS SUBTERRANEAS, ÉSTAS SE ENCUENTRAN PRESENTES DONDE

QUIERA QUE PUEDAN PENETRAR BAJO LA SUPERIFICIE DEL SUELO EN

ROCAS LO SUFICIENTEMENTE PERMEABLES COMO PARA PERMITIR EL

MOVIMIENTO DEL AGUA A TRAVÉS DE ELLAS.

QUIERA QUE PUEDAN PENETRAR BAJO LA SUPERIFICIE DEL SUELO EN

ROCAS LO SUFICIENTEMENTE PERMEABLES COMO PARA PERMITIR EL

MOVIMIENTO DEL AGUA A TRAVÉS DE ELLAS.

EL AGUA SUBTERRANEA TIENE DIVERSOS ORÍGENES, PRINCIPALMENTE A TRAVÉS DEL MOVIMIENTO O CICLO DEL AGUA, DE LA SIGUIENTE MANERA: “EL AGUA QUE SE ENCUENTRA EN LA ATMÓSFERA EN LA FORMA DE VAPOR SE CONDENSA EN NUBES, LAS CUALES ENGENDRAN LAS PRECIPITACIONES P EN FORMA DE NIEVE, LLUVIA O GRANIZO. UNA PARTE DE DICHAS PRECIPITACIONES SE EVAPORA NUEVAMENTE ANTES DE LLEGAR A LA SUPERIFICIE DEL SUELO Y LA OTRA CAE AL SUELO POR LA

ACCIÓN DE LA GRAVEDAD. DE ESTA ÚLTIMA, UNA PARTE ES

INTERCEPTADA POR LA VEGETACIÓN O POR OTRAS SUPERIFICIES Y LUEGO SE EVAPORA IGUALMENTE Y LA OTRA ENTRA EN CONTACTO DIRECTO CON EL SUELO O CON LAS EXTENCIONES DE AGUA LIBRE

(LAGOS Y MARES PRINCIPALMENTE). AQUELLAS QUE CAE AL SUELO

PUEDE ALIMENTAR LA RED HIDROGRÁFICA DIRECTAMENTE

(ESCORRENTÍA SUPERFICIAL), ALMACENARSE EN ALGUNAS PARTES DE

PUEDE ALIMENTAR LA RED HIDROGRÁFICA DIRECTAMENTE

(ESCORRENTÍA SUPERFICIAL), ALMACENARSE EN ALGUNAS PARTES DE

LA SUPERIFICIE (ALMACENAMIENTO SUPERFICIAL) O PENETRAR EN EL

SUELO Y SUBSUELO (INFILTRACIÓN) PARA DE ESTA MANERA ALIMENTAR

LAS RESERVAS DE LAS CAPAS ACUIFERAS. “LA ENERGÍA CALORIFICA PROVENIENTE DEL SOL EVAPORA PARTE DEL AGUA QUE ESTÁ EN LAS SUPERIFICIES LIBRES (LAGOS, MARES, ETC) EN AL RED HIDROGRÁFICA Y EN LA SUPERFICIE DEL SUELO. DE IGUAL MANERA UNA PARTE DEL AGUA QUE ESTÁ EN AL ZONA NO – SATURADA DEL SUELO SE EVAPORA DIRECTAMENTE O SE ABSORBE POR LAS PLANTAS LAS CUALES A SU VEZ DEVUELVEN A LA ATMÓSFERA EN FORMA

DE VAPOR MEDIANTE EL MECANISMO DE TRANSPIRACIÓN. ESTOS

FENÓMENOS SON GENERALMENTE DESIGNADOS CON EL TÉRMINO DE EVAPOTRANSPORTACIÓN. EN CUANTO AL AGUA QUE SE HA INFILTRADO EN LAS ZONAS MÁS PROFUNDAS DE LA CORTEZA TERRESTRE Y QUEALIMENTA LAS CAPAS ACUÍFERAS, PUEDE ALCANZAR MÁS PROFUNDIDAD, O PASAR A ALIMENTAR EL FLUJO DE LSO RÍOS, O RETORNAR DIRECTAMENTE A LOS MARES A CAUSA DE LA PRECOLACIÓN, DONDE SE

INICIA NUEVAMENTE EL CICLO”.

O PASAR A ALIMENTAR EL FLUJO DE LSO RÍOS, O RETORNAR DIRECTAMENTE A LOS MARES A CAUSA DE LA PRECOLACIÓN, DONDE SE

INICIA NUEVAMENTE EL CICLO”.

EN CUANTO CARACTERISITICAS DEL AGUA SUBTERRÁNEA SE DICE QUE

ES MUCHO MÁS ECONOMICA, PUES EL AGUA SUPERIFICIAL CUESTA DIEZ

VECES MÁS QUE ESTÁ. ADEMAS, EN CUANTO A SU DISPONIBILIDAD

AUNQUE SU RECARGA ES MÁS LENTA QUE EN FUENTES SUPERFICIALES,

SU VELOCIDAD DE FLUJO ES INDEPENDIENTE DE VARIACIONES

ESTACIONALES Y DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL; CONSTITUYE EL

98% DEL AGUA DISPONIBLE EN EL GLOBO TERRAQUO.

LA SEÑORA (….), PETICIONÓ ANTE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, ENTIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, A EFECTOS DE QUE SE DIERA INICIO A LA EXPEDICIÓN DE

LA RESOLUCIÓN PERTINENTE, QUE LE PERMITIERA EXPLORAR Y

EXPLOTAR, A TRAVÉS DE LA CONCESIÓN DE AGUAS, UN POZO

PROFUNDO EN PREDIOS DE SU PROPIEDAD.

LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, TIENE ESTA FUNCIÓN ASIGNADA, DE ACUERDO CON LA PREVISIÓN CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 99 DEL 22

TIENE ESTA FUNCIÓN ASIGNADA, DE ACUERDO CON LA PREVISIÓN CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 99 DEL 22

DE DICIEMBRE DE 1993.

LA SALA NO ENCUENTRA QUE LOS ACCIONADOS SEAN GENERADORES DE

RIESGO ALGUNO QUE EVENTUALMENTE PUEDA PRODUCIR UN DAÑO

CONTINGENTE, POR EL CONTRARIO, EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

Y DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA MATERIA, ADELANTARON LOS

PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS NECESARIAS TENDIENTES A CONTROLAR Y

EVITAR SITUACIONES QUE PUDIERAN AFECTAR LAS CONDICIONES

SANITARIAS DEL AMBIENTE DE LOS POBLADORES DE ESE MUNICIPIO.

EN RELACIÓN CON ESTE DERECHO COLECTIVO, ENTIENDO COMO LA BASE MATERIAL DE SERVICIOS PARA GARANTIZAR LA SALUD DE LAS PERSONAS Y LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y COMO PARTE DEL DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD QUE SE OTORGA A LA SOCIEDAD EN GENERAL

A TRAVÉS DE PRESTACIONES REALIZADAS POR EL ESTADO, ESTA

CORPORACIÓN TAMPOCO ADVIERTE QUE LA EXPLOTACIÓN DEL POZO PROFUNDO UBICADO EN EL PREDIO EL MOCHUELO DEL MUNICIPIO DE TENJO, DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA (…), Y LA POSTERIOR CONCESIÓN

DE AGUAS QUE SOBRE EL MISMO HICIERA LA CORPORACIÓN AUTONOMA

PROFUNDO UBICADO EN EL PREDIO EL MOCHUELO DEL MUNICIPIO DE TENJO, DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA (…), Y LA POSTERIOR CONCESIÓN DE AGUAS QUE SOBRE EL MISMO HICIERA LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL – CAR, AFECTE DE MODO ALGUNO EL ACCESO A LOS

SERVICIOS PÚBLICOS PRESTADOS POR EL ESTADO.

LA SALA NO ENCUENTRA PROCEDENTE AL AMPARO DE LOS INTERESES COLECTIVOS INVOCADOS POR LOS ACCIONANTES COMO VULNERADOS, POR CUANTO NO RESULTA EVIDENTE LA EXISTENCIA DE UN DAÑO GRAVE DE DETERIORO AMBIENTAL, POR EL CONTRARIO LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR Y LA SEÑORA (…), HAN VIGILADO LA PRIMERA Y EJECUTADO LA SEGUNDA, LAS OBRAS Y ACTUACIONES TENDENTES A MORIGERAR Y MINIMIZAR LOS POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS DE LA EXPLOTACIÓN DEL PLURICITADO POZO.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDASUBSECCION “A” Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. AP-2003-00408

Demandante: MIGUEL ALBERTO RODRÍGUEZ FORERO Y OTROS

Entidad: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA Y OTRO

Acción Popular

Expediente: No. AP-2003-00408

Demandante: MIGUEL ALBERTO RODRÍGUEZ FORERO Y OTROS

Entidad: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA Y OTRO Acción Popular Se decide sobre la demanda presentada por los señores MIGUEL ALBERTO RODRÍGUEZ FORERO, LUIS FELIPE MURILLO MACIAS Y LUZ HELENA MORALES MALAVER, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998.

ANTECEDENTES

A. LOS HECHOS: Los hechos en que se fundamenta la presente demanda se exponen de la siguiente manera: “1. El Municipio de Tenjo surte su acueducto Municipal con aguas extraídas de pozos profundos ubicados en la Vereda de Chitasuga Sector la Petrolera. “2. Los habitantes del Municipio de Tenjo (20.000 habitantes) somos usuarios del acueducto municipal y gracias a dicho servicio gozamos de varios derechos fundamentales como la vida y la salud. “3. La CAR, Dirección Regional Sabana Norte y Almeídas expidió la Resolución No. 332 del 30 de julio de 2002 por la cual se le otorga a la señora ELICENIA CRUZ DE PACHON permiso para exploración de aguas subterráneas en el predio de su propiedad denominado El Mochuelo, identificado con la cédula catastral No. 25799000000181000 y ubicado en la Vereda de Chitasuga del Municipio de Tenjo

(Cundinamarca). “4. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Dirección Regional

25799000000181000 y ubicado en la Vereda de Chitasuga del Municipio de Tenjo (Cundinamarca). “4. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Dirección Regional Sabana Norte y Almeídas al expedir la Resolución No. 332 del 30 de julio de 2002, no tuvo en cuenta que el acueducto municipal de Tenjo se abastece de unos pozos de aguas subterráneas que se ubican muy cerca del predio denominado El Mochuelo de propiedad de la señora ELICENIA CRUZ DE PACHON. “5. Las autoridades municipales han realizado varias reuniones con delegados de la CAR, el geólogo que realizó el estudio y los perforadores, sin lograr que los propietarios de EL MOCHUELO tomen conciencia de la gravedad que implica perforar el pozo de aguas subterráneas, autorizado mediante la Resolución DRSNA N. 332 del 30 de julio de 2002. “6. El 22 de noviembre de 2002, los perforadores contratados por la señora ELICENIA CRUZ DE PACHON decidieron iniciar sus labores de perforación en horas de la noche, hecho que causó gran impacto en los vecinos del sector y en la comunidad en general.“7. Los habitantes del Municipio de Tenjo, el 25 de noviembre de 2002 comparecieron a la Alcaldía Municipal, al Concejo Municipal y a la Personería Municipal a manifestar su inconformidad con la perforación del mencionado pozo profundo. “8. La comunidad en general ha radicado comunicaciones ante la CAR en las que manifiestan su oposición a la perforación del pozo profundo sin obtener ningún pronunciamiento.”

Municipal a manifestar su inconformidad con la perforación del mencionado pozo profundo. “8. La comunidad en general ha radicado comunicaciones ante la CAR en las que manifiestan su oposición a la perforación del pozo profundo sin obtener ningún pronunciamiento.”

B. PRETENSIONES: La parte demandante mediante la presente acción, pretende lo siguiente: “PRIMERA: Que se ordene a la CAR y a la señora ELICENIA CRUZ DE PACHÓN, abstenerse de efectuar la exploración y explotación de aguas subterráneas en el predio denominado EL MOCHUELO ubicado en la vereda de Chitasuga del Municipio de Tenjo, de propiedad de la mencionada señora Cruz, por cuanto vulnera los derechos colectivos a un medio ambiente sano de los habitantes del Municipio de Tenjo. “SEGUNDA: Que la demandada ELICENCIA CRUZ DE PACHÓN se comprometa para con los habitantes del Municipio de Tenjo a abstenerse de perforar un pozo profundo en el predio denominado EL MOCHUELO ubicado en la Vereda de Chitasuga del Municipio de Tenjo. “TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, abstenerse de otorgar licencias de perforación de pozos de aguas subterráneas en la jurisdicción del Municipio de Tenjo hasta tanto se de cumplimiento al Acuerdo Municipal No. 14 de 2000 POTY del Municipio de Tenjo.

“CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior se condene solidariamente a los accionados a prevenir el grave daño ambiental al recurso suelo y agua

2000 POTY del Municipio de Tenjo.

“CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior se condene solidariamente a los accionados a prevenir el grave daño ambiental al recurso suelo y agua subterránea de la zona donde se pretende desarrollar la perforación de un pozo de aguas subterráneas que perjudica la población del Municipio de Tenjo, y se garantice la seguridad de no volver a causar ningún impacto ambiental a la región. “QUINTA.: Que se condene solidariamente a los demandados al pago de los daños y perjuicios que se lleguen a acreditar en el curso de esta acción, por la autorización de la construcción de un pozo profundo en el predio EL MOCHUELO en el Municipio de Tenjo, Cundinamarca.

C. DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS Los demandantes consideran que se han vulnerados y se encuentran amenazados los siguientes derechos colectivos: “El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. “La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, así como el interés de la comunidad relacionado con la preservación y restauración del medio ambiente.“La defensa del bien de uso público que constituyen los pozos de aguas subterráneas que surten el acueducto municipal de Tenjo.

relacionado con la preservación y restauración del medio ambiente.“La defensa del bien de uso público que constituyen los pozos de aguas subterráneas que surten el acueducto municipal de Tenjo. “La seguridad y la salubridad públicas. “El acceso y la garantía de permanencia de la infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública de los habitantes del Municipio de Tenjo. “El acceso y la conservación del servicio público de acueducto prestado por el Municipio de Tenjo a sus habitantes y la garantía de su eficiencia y oportunidad. “Los derechos de los usuarios del acueducto municipal de Tenjo.

D. COADYUVANCIA - Junta de Acción Comunal de la Vereda Chitasuga del Municipio de Tenjo (Cundinamarca) El Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Chitasuga del Municipio de Tenjo (Cundinamarca), coadyuva la acción del epígrafe, en escrito visible a folios 98 y 99.

Afirma que la comunidad de la Vereda de Chitasuga del Municipio de Tenjo se encuentra desprotegida en cuanto al derecho colectivo a un medio ambiente sano. Sostiene que la CAR al otorgarle permiso a la señora ELICENA CRUZ DE PACHÓN para la exploración de aguas subterráneas en el predio denominado “El Mochuelo”, ubicado en la Vereda de Chitasuga del municipio de Tenjo, por medio de la Resolución No. 332 de 30 de julio de 2002, en el caso de hacer falta el agua, pone en peligro al derecho a la salud de los habitantes de ese Municipio.

Precisa, que con la realización de un pozo profundo en la finca de propiedad de la

pone en peligro al derecho a la salud de los habitantes de ese Municipio.

Precisa, que con la realización de un pozo profundo en la finca de propiedad de la señora ELICENIA CRUZ DE PACHÓN, a menos de 200 metros de los pozos de agua profunda que surten el acueducto del Municipio de Tenjo, se podría ocasionar un grave daño al acueducto municipal que repercute en los ciudadanos de la localidad de Tenjo. Expresa, que la CAR antes de la expedición de licencias para exploración y explotación de pozos de aguas subterráneas en la jurisdicción del Municipio de Tenjo, debe realizar un serio estudio que garantice que los pozos ya existentes, principalmente los que surten el acueducto municipal, no se vean afectados en su funcionamiento.

Precluye su discernimiento diciendo que, a través de esta acción popular se debe prevenir que los accionados, causen un grave daño ambiental al recurso suelo y agua subterránea, en la zona donde se pretende desarrollar la perforación de un pozo de aguas subterráneas que pueda llegar a perjudicar a la población del Municipio de Tenjo (Cundinamarca).

E. CONTESTACION DE LA DEMANDA La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, contestó la demanda, mediante escrito que obra a folios 78 a 82 del expediente.Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la acción popular en relación con esa Corporación, por cuanto a su juicio no existe omisión o negligencia de su parte, en la protección de las normas ambiéntales y de ordenamiento territorial existentes.

con esa Corporación, por cuanto a su juicio no existe omisión o negligencia de su parte, en la protección de las normas ambiéntales y de ordenamiento territorial existentes. Señala que la CAR ha tenido una posición proactiva respecto al tema en particular de acuerdo a lo siguiente: “Mediante el auto 0585 de 6 de junio de 2002, se ordenó una visita técnica al predio EL MOCHUELO, para verificar la viabilidad técnica de un permiso para exploración de un pozo. En el mismo auto se tiene por interesada a cualquier persona que desee participar, e incluso se ordena una publicación conforme a los artículos 14 y 15 del C.C.A. El auto en mención fue enviado a la Alcaldía Municipal de Tenjo, la cual nunca presentó objeción a la solicitud, ni se mostró interesada en el tema, prueba de ello la comunicación escrita del Concejo Municipal, donde aceptan que no interpusieron ningún recurso por desidia y desinterés. Una vez realizada la visita, mediante la Resolución 332 del 30 de julio del 2002, se otorgó el permiso para perforar el pozo, se concedieron 6 meses de plazo para hacer las obras y se le advirtió a la señora Elicenia que este permiso no conllevaba otorgamiento de concesión de aguas. Posteriormente, aparece una queja de la Alcaldía de Tenjo el 16 de octubre de 2002, por fuera de todo término, en donde manifiestan que la perforación del pozo y su posterior captación de agua perjudicarían al Acueducto Regional, por encontrarse muy cerca.

2002, por fuera de todo término, en donde manifiestan que la perforación del pozo y su posterior captación de agua perjudicarían al Acueducto Regional, por encontrarse muy cerca. A pesar de que todos los términos se encontraban vencidos, la CAR, como autoridad ambiental encargada del cuidado de los intereses de protección a los recursos naturales y con base en el principio de precaución, mediante el memorando DCA 850, solicitó a la peticionaria un informe adicional, debido a que existía falta de certeza jurídica, y a su vez recomienda suspender de manera inmediata la perforación. Mediante la Resolución 550 del 25 de noviembre de 2002 antes de iniciarse la presente acción popular, se ordena la suspensión de obras, y se le requiere a la peticionaria para que presente varias soluciones técnicas al problema presentado, entre ello la posibilidad de construir el pozo en otro sitio del bloque montañoso. Es decir de acuerdo a lo afirmado hasta éste momento, al presentarse la Acción Popular, los trabajos ya se encontraban suspendidos con Resolución debidamente ejecutoriada. Por lo tanto, podemos deducir la falta de investigación de los actores en cuanto al estado actual del proceso, especialmente teniendo en cuenta, que hasta la fecha la orden de suspensión sigue vigente. Después de varios reclamos y peticiones de la señora Elicenia Cruz, por la orden de suspensión proferida, se le dio respuesta mediante los autos OTSNYA 3619 del 20 de diciembre de 2002 en el que se le explica que la suspensión no admite recurso alguno y OTSNYA 03621 del 20 de diciembre de 2002 donde se le notifica

20 de diciembre de 2002 en el que se le explica que la suspensión no admite recurso alguno y OTSNYA 03621 del 20 de diciembre de 2002 donde se le notifica que de las soluciones que propone se dará traslado al grupo técnico para su evaluación.Mediante auto No. 26 de 6 de febrero de 2003 se recibieron propuestas y se ordena la práctica de una visita técnica para corroborar lo expuesto y determinar su viabilidad. Después de practicada una visita técnica se produjo el informe OTSNYA 145 de 6 de marzo de 2003, en donde se recomienda la realización de una prueba eléctrica para determinar la incidencia de la perforación del pozo sobre el acueducto regional. Por último, mediante la Resolución 106 del 3 de abril de 2003, se le concede a la señora Elicenia Cruz Pachón, el término de 20 días para que presente el cronograma de la prueba eléctrica”. ELICENIA CRUZ DE PACHON La accionada, actuando por medio de apoderado y a través de escrito visible a folios 140 a 148 del cuaderno principal, contestó la demanda. Manifiesta que el pozo en el predio EL MOCHUELO ya está totalmente terminado y que la etapa de exploración formalmente se hizo como reposición de un pozo que se perforó hace más de veinte años. Agrega que el pozo EL MOCHUELO no ejerce influencia sobre los pozos del Municipio de Tenjo, y mucho menos causa daño o perjuicio sobre éstos. Afirma, que la señora Elicenia Cruz de Pachón, no necesita perforar pozo alguno, porque el que tiene lo considera suficiente, y no le ha causado ningún mal tan

Municipio de Tenjo, y mucho menos causa daño o perjuicio sobre éstos. Afirma, que la señora Elicenia Cruz de Pachón, no necesita perforar pozo alguno, porque el que tiene lo considera suficiente, y no le ha causado ningún mal tan grave a los demandantes o a los habitantes del Municipio de Tenjo, para que de por vida no tenga derecho a perforar un pozo. Además, la petición es incongruente y violatoria de los derechos fundamentales, lo que demuestra la mala fe de los peticionarios, pues lo hacen a sabiendas que el pozo en El Mochuelo no ejerce ninguna influencia sobre ningún otro pozo. Por último, solicita se rechacen las pretensiones de la demanda, por cuanto las mismas, quebrantan lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política, junto con el derecho a la igualdad.

F. PACTO DE CUMPLIMIENTO La audiencia de pacto de cumplimiento consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se celebró el 24 de septiembre de 2003, dentro de la cual no se llegó a una concertación.

F. TRASLADO PARA ALEGAR Vencida la etapa probatoria, la demandada ELICENIA CRUZ DE PACHON y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, alegaron de conclusión, mediante documentos visibles a folios 275 y 279 a 280. En tales escritos se reafirman los fundamentos y consideraciones contenidos en los escritos de

contestación de la demanda.

H. PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO En el anexo II del expediente, aparece consignado a folios 1 a 53, el Estudio Geoeléctrico para determinar la prospección de agua subterránea en los predios denominados El Mochuelo, Las Delicias, El Espinal y Santa Eduvigis, depropiedad de la señora ELICENA CRUZ DE PACHON, cuyos resultados prueban que de acuerdo con los datos obtenidos en la prueba de bombeo, se pudo observar que con el pozo denominado el Mochuelo no se presentó ningún

centímetro de descenso en el pozo Chitasuga No. 2; antes hubo un ascenso de niveles lo que comprueba técnicamente que no existe ningún tipo de interferencia entre el pozo El Mochuelo y los pozos del Municipio de Tenjo denominados Chitasuga No. 1 y 2. Auto DRSNA No. 585 de 6 de junio de 2002, por el cual la CAR ordena la práctica de una visita técnica a los predios El Mochuelo, Las Delicias, El Espinal y Santa Eduvigis, de propiedad de la señora ELICENA CRUZ DE PACHON, en atención a la solicitud de concesión de aguas subterráneas de un pozo perforado y permiso de exploración de uno nuevo. (folios 9 a 10 del cuaderno principal). Resolución No. 332 de 30 de julio de 2002 (Fl. 13 a 15), el Director Regional Sabana Norte y Almeidas de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

de exploración de uno nuevo. (folios 9 a 10 del cuaderno principal). Resolución No. 332 de 30 de julio de 2002 (Fl. 13 a 15), el Director Regional Sabana Norte y Almeidas de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., dispuso inscribir un pozo profundo, otorgar una concesión de aguas y otorgar un permiso de exploración de aguas subterráneas, en los siguientes términos: “Que mediante Resolución No. 009787 del 5 de marzo de 2002, la señora ELICENIA CRUZ DE PACHON, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.372.301 de Bogotá, solicitó concesión de aguas subterráneas del pozo profundo perforado en el predio las Delicias, con cédula catastral 25799000000050182000 y permiso de exploración para beneficio de los predios El Mochuelo, El Espinal y Santa Eduvigis, identificados con las cédulas catastrales No. 25799000000181000, 25799000000110000 y 25799000000178000, ubicados en la Vereda Chitasugá, jurisdicción territorial del Municipio de Tenjo, Cundinamarca. “Que mediante Auto DRSNA No. 0585 del 6 de junio de 2000, se ordenó la práctica de la visita para determinar la posibilidad de otorgar la concesión de aguas subterráneas y el permiso solicitado. “(...)

“RESUELVE:

“Que mediante Auto DRSNA No. 0585 del 6 de junio de 2000, se ordenó la práctica de la visita para determinar la posibilidad de otorgar la concesión de aguas subterráneas y el permiso solicitado. “(...) “RESUELVE: “ARTICULO PRIMERO: Inscribir en el registro de la CAR, el pozo profundo perforado en el predio denominado Las Delicias, identificado con la cédula catastral No. 25799000000050182000, ubicado en la Vereda Chitasugá, jurisdicción territorial del Municipio de Tenjo, Cundinamarca, cuyas características generales se encuentran registradas en el Memorando DCA 502 del 10 de julio de 2002 obrante en el expediente 1665, cuyas coordenadas, diámetro y profundidad, son los siguientes: “(...) “ARTICULO SEGUNDO. Otorgar a favor de la señora ELICENIA CRUZ DE PACHON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.372.301 de Bogotá, concesión de aguas subterráneas en caudal de 0,1 1.p.s., para suplir las necesidades de consumo doméstico (0,03 1.p.s.), abrevadero (0,03 1.ps.s.) y riego (1,8 1.p.s.), en el predio denominado Las Delicias, ubicado en la Vereda Chitasugá, jurisdicción territorial del Municipio de Tenjo, Cundinamarca, para

riego (1,8 1.p.s.), en el predio denominado Las Delicias, ubicado en la Vereda Chitasugá, jurisdicción territorial del Municipio de Tenjo, Cundinamarca, para derivarlas del pozo profundo inscrito en el artículo 1º de la presente providencia.“PARAGRAFO PRIMERO: Para efecto del aprovechamiento de las aguas, no se fija un tiempo máximo de bombeo por cuanto las necesidades hídricas son superiores a la producción del pozo. “PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente concesión se otorga por el tiempo de vida útil del pozo. “(...) “ARTICULO SÉPTIMO: Otorgar a favor de la señora ELICENIA CRUZ DE PACHON, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.372.301 de Bogotá, permiso para exploración de aguas subterráneas en el predio de su propiedad denominado El Mochuelo, identificado con la cédula catastral No. 25799000000050181000, ubicado en la Vereda Chitasugá, jurisdicción territorial del Municipio de Tenjo, Cundinamarca. “PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso otorgado se podrá perforar un pozo profundo, cumpliendo con las características técnica contempladas en el estudio presentado y aprobado por la Corporación. “(...)” Escrito de 18 de octubre de 2002, suscrito por habitantes del Municipio de Tenjo Cundinamarca, dirigido al Director corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en el que manifiestan no estar de acuerdo con la

Cundinamarca, dirigido al Director corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en el que manifiestan no estar de acuerdo con la construcción del pozo profundo a que se alude la presente acción. Fundamentan su oposición en las siguientes razones: “Los habitantes del Municipio de Tenjo (Cundinamarca) somos usuarios del acueducto municipal y gracias a dicho servicio gozamos de varios derechos fundamentales como el de la vida y la salud. “El Municipio de Tenjo (Cundinamarca) con gran esfuerzo a lo largo de los últimos años ha realizado una serie de esfuerzos fiscales con el objetivo de mantener el acueducto municipal y prestar el servicio de suministro de agua potable a la comunidad usuaria de la localidad. “El acueducto municipal se abastece de unos pozos de aguas subterráneas que en su mayoría se ubican cerca del predio de la peticionaria ELICENA CRUZ DE PACHON. “La CAR en forma arbitraria expidió licencia para la perforación de un pozo profundo sin tener en cuenta el inventario de pozos profundos ubicados en el sector. “La peticionaria solicitó a la CAR la concesión de aguas subterráneas de un pozo perforado (ya existente). “La peticionaria solicitó además a la CAR permiso de exploración de aguas subterráneas de un pozo nuevo. “La peticionaria es usuaria del Acueducto Municipal, y su uso es para consumo doméstico.

“La peticionaria solicitó además a la CAR permiso de exploración de aguas subterráneas de un pozo nuevo. “La peticionaria es usuaria del Acueducto Municipal, y su uso es para consumo doméstico. “No entendemos las políticas de la CAR que atentan y ponen en peligro los intereses colectivos de una comunidad de gozar del servicio público de acueducto. “En los últimos meses los pozos que surten el acueducto municipal han disminuido su caudal...”.Escrito de 8 de noviembre de 2002 (Fl. 31 a 33), dirigido al Alcalde Municipal de Tenjo, por el cual la señora ELICENIA CRUZ DE PACHON, solicita se le garantice de manera permanente el suministro de agua a los predios de su propiedad, entre ellos El Mochuelo, el cual está dedicado a la explotación agropecuaria, por lo que requiere de agua suficiente para las necesidades que allí se presentan, la cual se pretende obtener con el pozo del cual la CAR autorizó su perforación exploratoria. A folio 37, reposa certificación expedida por el Secretario de Hacienda del Municipio de Tenjo Cundinamarca, en donde hace constar que en el catastro vigente aparece inscrito, el predio denominado El Mochuelo ubicado en la vereda de Chitasuga y de quien aparece como propietario Agropecuaria Hurtado Tejada Cía S.A. El Alcalde y la Personera Municipal de Tenjo, a través de oficio No. 20021016-001 de 16 de octubre de 2002, le solicitan a la CAR se sirva suspender el permiso de

Cía S.A. El Alcalde y la Personera Municipal de Tenjo, a través de oficio No. 20021016-001 de 16 de octubre de 2002, le solicitan a la CAR se sirva suspender el permiso de perforación del pozo El Mochuelo, mientras se determinaba su viabilidad, por cuanto dicha perforación, se sitúa a doscientos (200) metros aproximadamente, de dos pozos que surten el Acueducto Municipal de Tenjo, y cuya capacidad de producción ha disminuido ostensiblemente. Como consecuencia, de lo anterior la CAR expidió la Resolución No. 550 de 25 de noviembre de 2002 (Fls. 62 a 64), por la cual impone una medida preventiva de suspensión, en las actividades de perforación del pozo profundo, hasta tanto se defina la mejor solución técnica para que éste no interfiera con los pozos de propiedad del municipio de Tenjo. En escrito visible a folios 104 a 106, dirigido a esta Corporación, la CAR, en cuanto a las actuaciones adelantadas en relación con el pozo profundo de EL MOCHUELO, señaló lo siguiente: “Después de practicada una visita técnica se produjo el informe OTSNYA No. 0145 del 6 de m

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