TA CUN - 2003-00422-(17-11-2005)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2003-00422-(17-11-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
CANCELACION DE CODIGO DE DESCUENTOS Mediante el decreto 655 de 1985 “por el cual se aprueba el estatuto interno de la caja de retiro de las fuerzas militares”, adoptado por la junta directiva de esta entidad por acuerdo n° 046 de 1984, se establecen en el articulo 22 las funciones del director general, señalándose en el literal n) la correspondiente a autorizar descuentos de las asignaciones o pensiones de los beneficiarios de la entidad por obligaciones contraídas con el ministerio de defensa y con organismos adscritos o vinculados al mismo. Sin embargo, como quiera que no se demostró la existencia al interior de la caja de sueldos de retiro de las fuerzas militares de un reglamento específico regulador de lo relacionado con el procedimiento para la asignación y cancelación de códigos de descuento a asociaciones que agrupen a pensionados o beneficiarios de la entidad, tipo acolsuran, la sala entiende que el ejercicio de la facultad concedida en el literal n) del artículo 22 al director general no es de carácter reglado sino discrecional, y por lo tanto, a las voces del artículo 36 del c.c.a., debe ser adecuada a los fines de la norma, (que no es otra diferente a la antes citada, que faculta al director general, a autorizar descuentos, sin señalarle condiciones ni requisitos ni procedimiento), y proporcional a los hechos que le sirven de causa. … En este orden de ideas, no resultaron probadas las censuras elevadas contra
descuentos, sin señalarle condiciones ni requisitos ni procedimiento), y proporcional a los hechos que le sirven de causa. … En este orden de ideas, no resultaron probadas las censuras elevadas contra los actos acusados porque, en primer lugar, las alegadas no constituyen causales de anulación por consistir en supuestas deficiencias dirigidas a atacar no los elementos esenciales que concurrieron a la formación de las decisiones administrativas, sino el procedimiento seguido para su notificación, aspecto que pertenece a una etapa posterior a la de la formación de los actos y ajeno a su contenido mismo, y en segundo lugar, en virtud a que, en criterio de la sala, la controvertida determinación tomada por la caja, que es de naturaleza eminentemente discrecional, (lo cual sin embargo es muy diferente a arbitraria), se halló adecuada a la norma que autoriza sin condicionamientos esta atribución en cabeza del director de la caja , y proporcional a los hechos que le sirvieron de causa, por todo lo cual se impone la negación de las súplicas de la demanda, al no haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad que ampara las resoluciones reprochadas.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION “A”
Bogotá D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil cinco (2005).
Mag. Ponente: Dra. SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Ref.: Exp. N° 2003-00422
Demandante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SUBOFICIALES DE
Mag. Ponente: Dra. SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Ref.: Exp. N° 2003-00422
Demandante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SUBOFICIALES DE
LAS FUERZAS MILITARES SECCIONAL ANTIOQUIA - ACOLSURANNulidad y Restablecimiento SENTENCIA Procede este Tribunal a dictar sentencia con el fin de resolver la demanda instaurada en ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del C.C.A., por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES SECCIONAL ANTIOQUIA -ACOLSURAN en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, con el fin de decidir sobre las siguientes: PRETENSIONES.- Se solicita, con seguimiento del proceso ordinario administrativo, se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la Orden Interna N° 330 - 696 del 24 de octubre de 2002, (suspensión de pago de los valores por concepto del código de descuento N° 736 - ACOLSURAN). SEGUNDA.- Que se declare la nulidad de la Resolución N° 4718 del 31 de octubre de 2002, por medio de la cual se cancela el Código de Descuento a ACOLSURAN, según la orden interna 330 - 696 del 24 de octubre de 2002. TERCERA.- Que se declare la nulidad de la Resolución N° 5062 del 10 de diciembre del 2002, por medio de la cual se confirma la Resolución 4718 del 31
TERCERA.- Que se declare la nulidad de la Resolución N° 5062 del 10 de diciembre del 2002, por medio de la cual se confirma la Resolución 4718 del 31 de octubre de 2002 emitida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y relacionada con la ORDEN INTERNA 330-696 del 24 de octubre de 2002. CUARTA.- Como consecuencia de lo anterior solicito que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se le restablezca el Código de Descuento 736 asignado a ACOLSURAN, el cual fue cancelado por medio de los actos administrativos acusados. QUINTA.- Que se condene a la NACION - MINITERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a pagar los perjuicios, que con su determinación le han causado a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES EN RETIRO SECCIONAL ANTIOQUIA “ACOLSURAN”, debido a que con la cancelación del Código ACOLSURAN dejó de percibir todos los dineros que por concepto de libranzas descontaba la Caja a los pensionados y retirados que habían autorizado descontar mensualmente de sus mesadas para cubrir obligaciones contraídas con ACOLSURAN y que precisamente eran canceladas por medio del Código 736, que de manera arbitraria canceló la Caja
retirados que habían autorizado descontar mensualmente de sus mesadas para cubrir obligaciones contraídas con ACOLSURAN y que precisamente eran canceladas por medio del Código 736, que de manera arbitraria canceló la Caja de los pensionados, y dejando a la Asociación sumida en la más terriblesituación económica y jurídica ya que al cancelarle el Código, dejamos de recibir los dineros que mensualmente nos enviaba la Caja por descuentos de las libranzas firmadas a nuestro favor, y a la postre, fuimos embargados en varios juzgados de la cuidad de Medellín y Bogota y estamos a punto de perder nuestra sede y todo nuestro patrimonio por la actuación irresponsable del Director de la Caja, quien cobra un porcentaje mensual por hacer los descuentos por nómina a los militares con sueldo de retiro y/o pensión de jubilación.” FUNDAMENTOS DE HECHO Los hechos relevantes que constituyen el fundamento de las pretensiones se resumen por la Sala así: Desde el año 1974 la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares le asignó a la Asociación Colombiana de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro de la Seccional Antioquia, el Código de Descuento N° 736, mediante el cual la Entidad pagaba los sueldos de retiro de los militares de la Seccional Antioquia, además de efectuar los descuentos de los mismos, por obligaciones contraídas con terceros, entre ellos con ACOLSURAN, en cumplimiento de lo
cual la Entidad pagaba los sueldos de retiro de los militares de la Seccional Antioquia, además de efectuar los descuentos de los mismos, por obligaciones contraídas con terceros, entre ellos con ACOLSURAN, en cumplimiento de lo reglamentado en el articulo 1º del Acuerdo N° 3 del 19 de febrero de 1974 de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la que se indica que las personas jurídicas que aspiren a que en la nómina mensual por asignaciones de retiro que paga la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les acepte y descuente libranzas similares por créditos que conceden a beneficiarios de la Caja, o para cubrir cuotas de ahorro de los mismos o para cubrir cuotas de amortización de pólizas de seguro individual o colectivo, deberán solicitar su inscripción ante la Gerencia de la Caja. Manifiesta que jamás hubo queja por parte de los asociados de ACOLSURAN, ni investigación alguna por parte de la Caja de Sueldos de Retiro o del Ministerio de Defensa Nacional. Que con extrañeza, el día 12 de noviembre de 2002 recibió copia de la Resolución N° 4718 del 31 de octubre de 2002, mediante la cual la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, ordenó la cancelación del Código descuento 736 dado a la Asociación Colombiana de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro Seccional Antioquia, a partir de la expedición de dicho Acto Administrativo.
descuento 736 dado a la Asociación Colombiana de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro Seccional Antioquia, a partir de la expedición de dicho Acto Administrativo. Aduce que su sorpresa radica en el desconocimiento del inicio de una investigación de carácter administrativo, ni si la misma fue iniciada de oficio o a petición de un tercero, ni si la actuación se dió conforme a lo preceptuado en el articulo 29 del C.C.A., la cual nunca fue puesta en conocimiento de ACOLSURAN para poder controvertir los motivos o los hechos que originaronla misma, por lo que no se contó con oportunidad alguna de solicitar pruebas, tal como lo dispone el articulo 34 del C.C.A. Que la decisión adoptada no hace alusión al expediente o al número de investigación, sino simplemente se consideran una serie de hechos, que para la Caja, representan anomalías, por lo que termina concluyendo que se ordena la cancelación del Código de Descuento, contrariándose con dicha conducta lo consagrado en el articulo 35 del C.C.A. porque esta oportunidad no le fue dada a ACOLSURAN por cuanto nunca le fue informado el inicio de la investigación, ni de la existencia de un expediente que terminara con la expedición de una Resolución que no sigue el procedimiento estipulado en la ley y la Constitución. De igual manera manifiesta que la Resolución fue notificada mediante envió por correo certificado, en contravía de lo dispuesto en el articulo 61 del C.C.A., al disponer que las notificaciones de las decisiones se harán en la forma prevista
De igual manera manifiesta que la Resolución fue notificada mediante envió por correo certificado, en contravía de lo dispuesto en el articulo 61 del C.C.A., al disponer que las notificaciones de las decisiones se harán en la forma prevista en los artículos 44 inciso 4º y 45 y que al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra de la decisión. Que a su vez el 45 de la misma norma indica que si la notificación se efectúa por edicto, deberá ser fijada en lugar público del respectivo despacho, por el termino de 10 días. Igualmente alega lo dispuesto en el artículo 47 referente a la información sobre los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse, y los plazos para hacerlo. Argumenta que para el caso, con el envío de la Resolución no se indicaron ni los recursos que procedían contra dicha Resolución ni mucho menos el término con el que contaba para ejercerlos, por lo que la notificación se tiene por no efectuada. Que contra la Resolución N° 4718 del 31 de octubre de 2002, emitida por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, se interpusieron los recursos de ley, los cuales fueron resueltos mediante la Resolución N° 5062 del 10 de diciembre de 2002, en la cual se mantuvo la posición adoptada por la primera Resolución, agotándose así la vía gubernativa. Argumenta que ACOLSURAN tiene varios acreedores, con los cuales se está formalizando acuerdo de pago y otros han iniciado acciones ejecutivas, y una
primera Resolución, agotándose así la vía gubernativa. Argumenta que ACOLSURAN tiene varios acreedores, con los cuales se está formalizando acuerdo de pago y otros han iniciado acciones ejecutivas, y una de ellas, cursa en el juzgado 9º Civil del Circuito de Bogotá, dentro del cual se embargaron los créditos que ACOLSURAN tiene en la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, por concepto de libranzas; que con este acreedor al igual que con otros se llegó a un acuerdo de pago, los cuales no se podían efectuar, dado la cancelación del Código de Descuento, medida que está causando graves perjuicios no sólo a ACOLSURAN sino a sus acreedores.Que en la actualidad los descuentos por concepto de libranzas que se venían haciendo alcanzaban la suma de $800’000.000, suma ésta que deben a ACOLSURAN, y que ante la medida de cancelación del Código de Descuentos, se ha generalizado en los beneficiarios una política de no pago de las obligaciones que adquirieron. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- La demanda señala como disposiciones infringidas por las Resoluciones acusadas las siguientes: Articulo 29 de la Constitución Política. Articulo 61, 44 inciso 4º, 45, 47, 48 y 84 del C.C.A. Al desarrollar el concepto de violación el apoderado de la sociedad demandante explica el sentido en que fueron vulneradas las normas atrás mencionadas; que serán analizadas mas adelante, junto con el material
demandante explica el sentido en que fueron vulneradas las normas atrás mencionadas; que serán analizadas mas adelante, junto con el material probatorio aportado por las partes al informativo judicial. ACTUACIÓN PROCESAL.- Por auto de 22 de mayo de 2003, se concede a la parte actora un término de 5 días para ser corregida la demanda, el cual fue utilizado corrigiendo los defectos hallados. Corregida la demanda frente a los defectos formales inicialmente encontrados, con auto del 14 de agosto de 2003 fue admitida, únicamente en relación con las Resoluciones 4718 del 31 de octubre de 2002 y 5062 del 10 de diciembre de 2002, más no así respecto de la Orden Interna N° 330-696 de 24 de octubre de 2002, ordenándose notificar personalmente al señor DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES y al Agente del Ministerio Publico. (fl. 46) CONDUCTA PROCESAL DE LA DEMANDADA.- Mediante escrito presentado por el apoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el 27 de octubre de 2003 (folios 51 a 56) se da respuesta a la demanda exponiendo los siguientes razonamientos: Que ACOLSURAN contaba con Código de pago y de descuento en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desde hacía 20 años. Que el nombrado Código de Pago se canceló a consecuencia de la auditoría de control interno realizadaen el mes de julio de 2002 a la Asociación en la cuidad de Medellín y a la aplicación de lo dispuesto en la Ley 700 de 2001, a partir del mes de agosto del mismo año.
aplicación de lo dispuesto en la Ley 700 de 2001, a partir del mes de agosto del mismo año. Que dicho Código de Descuento se encontraba operando tras lo dispuesto en la ley 79 de 1988, por lo cual mensualmente y en forma magnética se allegaban las novedades del mes. Cita la ley 79 de 1988 en la que se dispone que las personas, empresas o entidades públicas o privadas estarán obligadas a deducir o retener de cualquier cantidad que hayan de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden a la Cooperativa, y que la obligación conste en libranza, títulos valores o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo. Que con el fin de dar cumplimiento a esta norma la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estableció un procedimiento de asignación de Código de Descuento, dado el alto volumen de libranzas que mensualmente recibe la Entidad por este concepto y con el fin de dar aplicación a dichos descuentos. Que el Director General cuenta con facultades especiales que le permiten en estos casos otorgar, suspender y cancelar los códigos de descuentos, siendo éste el único competente para adelantar este tipo de actuaciones. Que en auditoría realizada por el Jefe de Oficina de Control Interno de la Caja de Retiro a ACOLSURAN en el mes de julio de 2002, se encontraron una serie de irregularidades de tipo financiero y administrativo. Paralelo a ésto se presentaron quejas verbales y escritas de algunos afiliados contra
de irregularidades de tipo financiero y administrativo. Paralelo a ésto se presentaron quejas verbales y escritas de algunos afiliados contra ACOLSURAN, aduciendo mal manejo de los dineros de asignación de retiro captados a través de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Que mediante escrito presentado por el Presidente y el Representante Legal de ACOLSURAN se informa sobre la Asamblea realizada con ocasión de los problemas de orden gremial, administrativo y financiero por los que atraviesa dicha entidad, y que de igual manera se informa que el presidente anterior “envió una cantidad de descuentos de diferentes socios de los cuales se tenían dudas”, por lo que solicita “no efectuar ni descuentos ni giros, hasta no ser posesionado el nuevo representante legal y se verifique por parte de la contadora y de la auditoría la veracidad de los documentos”, condición ésta que a la fecha la Caja de Retiro desconoce si se ha o no cumplido. Alega que en atención al informe de auditoría interna y a las quejas presentadas contra ACOLSURAN, y con el ánimo de proteger y salvaguardar los intereses de los afiliados, se procedió a efectuar la suspensión de los pagos del Código de Descuento 736 ACOLSURAN, por medio de la Orden Interna N° 330 - 696 del 24 de octubre de 2002, la cual tuvo aplicación en el mes deagosto, septiembre y octubre de 2002, y que posteriormente se expidió la Resolución N° 4718 del 31 de octubre de 2002, por la cual se ordenó la
Resolución N° 4718 del 31 de octubre de 2002, por la cual se ordenó la cancelación del citado Código de Descuento. Que contra la Resolución anteriormente citada ACOLSURAN ejerció los recursos de reposición y apelación, resueltos mediante la Resolución N° 5062 del 10 de diciembre de 2002, acto que confirma la Resolución recurrida, además manifiesta que en el evento en que ACOLSURAN supere los problemas de tipo financiero y administrativo podrá acudir ante la Caja de Retiro para el estudio de la viabilidad del otorgamiento de un nuevo Código de Descuento. Concluye aduciendo que de conformidad con los argumentos planteados en el escrito de contestación de la demanda, los actos administrativos emanados de la Caja de Retiros se encuentran ajustados a derecho, motivo que considera suficiente para desestimar las pretensiones de la demanda. Como medio EXCEPTIVO propone la inepta demanda por inexistencia de unidad jurídica, basándose en que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 138 del C.C.A. es necesario que además de acusar el acto cuya nulidad se pretende, se acusen también todos los pronunciamientos de la Administración que sobre él recaigan para modificarlo o aclararlo. DE LA COADYUVANCIA.- La señora NELLY HERRERA, solicita que se le tenga como coadyuvante de la demanda, exponiendo como razones las siguientes:
Administración que sobre él recaigan para modificarlo o aclararlo. DE LA COADYUVANCIA.- La señora NELLY HERRERA, solicita que se le tenga como coadyuvante de la demanda, exponiendo como razones las siguientes: Que fue librado Mandamiento de Pago contra ACOLSURAN por el Juzgado 9º Civil del Circuito de Bogotá en un proceso ejecutivo singular por ella adelantado. Que el 26 de septiembre de 2002 fue radicado por el representante legal de ACOLSURAN en la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares la cesión de todos los derechos sobre los créditos representados en libranzas radicados en la Caja y los que se estuvieran radicando de propiedad exclusiva de ACOLSURAN, pagándole obligaciones crediticias contraídas con ella por concepto de préstamos en efectivo. La cesión citada anteriormente fue suscrita por el representante legal de ACOLSURAN. Refiere que por la Caja de Sueldos de Retiro le fue entregada personalmente la respuesta a la cesión de los créditos de las libranzas que había hecho ACOLSURAN, manifestándosele que no es posible realizar la cesión y hacerlos descuentos por cuanto la señora Nelly Herrera no tiene Código de Descuento, siendo la única excepción cuando existe un Mandamiento Judicial. Que el 22 de octubre de 2002 se radicó en la Caja de Sueldos de Retiro oficio en el que se le comunica al pagador de la Caja que en el proceso ejecutivo que se encontraba cursando se decretó el Embargo de los derechos o créditos. Manifiesta que con el objetivo de burlar la Orden Judicial, la Caja emite la
en el que se le comunica al pagador de la Caja que en el proceso ejecutivo que se encontraba cursando se decretó el Embargo de los derechos o créditos. Manifiesta que con el objetivo de burlar la Orden Judicial, la Caja emite la Orden Interna 330 - 696 del 24 de octubre de 2002 con la que se decide suspender el pago de los valores por concepto de Código de Descuento N° 736
- ACOLSURAN.
Argumenta que no podían ser suspendidos los descuentos para ACOLSURAN por cuanto ya estaban embargados todos los créditos desde el 18 de octubre de 2002. Que la Caja cumplió inicialmente lo dispuesto por el Juzgado, consignando dos títulos valores a favor de éste, después de lo cual no volvió a consignar, generando de esta forma gran perjuicio a la señora Herrera; además que la Caja ha impedido por todos los medios que se cancelen las obligaciones contraídas con la señora Herrera. Alega que la Caja no es la dueña de las mesadas pensionales o sueldos de retiro de los afiliados a ACOLSURAN, que la Caja es la Entidad por medio de la cual se cancelan las mesadas y se efectúan los descuentos que cada retirado o pensionado autoriza mediante libranza. Con fundamento en esta exposición solicita que se declare la nulidad de la Orden Interna 330-696 del 24 de octubre de 2002, las Resoluciones Nos. 4718 del 31 de octubre de 2002 y la 5062 del 10 de diciembre de 2002, en las que se ordena la cancelación del Código de Descuento 736 - ACOLSURAN por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
del 31 de octubre de 2002 y la 5062 del 10 de diciembre de 2002, en las que se ordena la cancelación del Código de Descuento 736 - ACOLSURAN por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.- Concluida la etapa probatoria y mediante auto visible a folio 104 del expediente, se ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días, el cual fue aprovechado por la coadyuvante y la demandada quienes reiteraron los argumentos esbozados en el escrito de coadyuvancia y en la contestación de la demanda, respectivamente. La parte demandante agrega en su alegato lo siguiente: El actual gerente de ACOLSURAN solicitó en junio 25 de 2004, la restitución del Código ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, solicitudque no fue posible obtener teniendo en cuenta que este gerente había pedido la suspensión del citado Código. Manifiesta su conformidad con el dictamen surtido por el perito, ya que argumenta la insolvencia de ACOLSURAN con la cancelación del Código de Descuento, y más aún si ésta se efectuó con la violación del debido proceso. El Ministerio Publico se abstuvo de emitir concepto de fondo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.-
1. PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO.- Lo representa la definición de si la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares, incurrió, al proferir los actos acusados que cancelaron el código de descuento asignado en la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, en las
Lo representa la definición de si la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares, incurrió, al proferir los actos acusados que cancelaron el código de descuento asignado en la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, en las censuras que la sociedad demandante le atribuye, lo cual las haría estar viciadas de nulidad.
2. DE LAS CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS EN EL EXPEDIENTE.- Orden interna N° 330-696 del 24 de octubre de 2002 en la que se suspende pago de los valores por concepto del Código de Descuento N° - ACOLSURAN
(fl. 33) Denuncia penal formulada contra ACOLSURAN por Orlando Gallego Sierra por violación al artículo 248 del Código Penal, Emisión y Transferencia Ilegal de Cheque. (fl. 58) Informe presentado por Rafael Monsalve, antiguo secretario general de ACOLSURAN al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. (fl.63) Informe de auditoría interna sobre ACOLSURAN presentado por Álvaro Jiménez Medina (fl. 82 a 101) Edicto publicado en el diario el Nuevo Siglo del 4 de diciembre de 2002 sobre la Resolución 4718 del 31 de octubre de 2002 (fl. 102) Citación a notificación (fl. 103) Edicto del 26 de diciembre de 2003 (fl. 104) Oficio presentada por el presidente de ACOLSURAN al Director de la Caja de Retiro en el que solicita colaboración para no efectuar ni descuentos ni giroshasta no ser posesionado el nuevo representante legal y se verifique por parte
Oficio presentada por el presidente de ACOLSURAN al Director de la Caja de Retiro en el que solicita colaboración para no efectuar ni descuentos ni giroshasta no ser posesionado el nuevo representante legal y se verifique por parte de la contadora y de la auditoría la veracidad de los documentos (fl. 105) Denuncia penal presentada por Álvaro Jiménez Medina, jefe de la oficina de Control Interno de la Caja de Retiro, contra ACOLSURAN (fl. 108) Intervención de terceros, la señora Nelly Herrera (fl. 115) Mandamiento de pago emanado del Juzgado 9º Civil de Circuito por la vía ejecutiva a favor de Nelly Herrera en contra de ACOLSURAN (fl. 120) Cesión de Derechos sobre los créditos representados en libranzas, a favor de la señora Nelly Herrera radicado en la Caja de Retiro con el N° 0285280. (fl. 121) Diligencia de embargo y secuestro (fl. 133) Proceso ejecutivo singular adelantado por Jesús Montaño contra ACOLSURAN (fl. 186) Resolución 4718 de 31 de octubre de 2002 por medio de la cual se cancela Código de Descuento a la Asociación Colombiana de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro seccional Antioquia ACOLSURAN (fl. 660 antecedentes) Recurso de reposición ejercido contra la Resolución anterior (fl. 666 antecedentes) Resolución N° 5062 del 10 de diciembre de 2002, por la cual se confirma la
antecedentes) Recurso de reposición ejercido contra la Resolución anterior (fl. 666 antecedentes) Resolución N° 5062 del 10 de diciembre de 2002, por la cual se confirma la Resolución 4718 del 31 de octubre de 2002 proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (fl. 672 antecedentes) Dictamen pericial rendido el 20 de octubre de 2004 (fl. 221) Solicitud de restitución de Código 736 presentada a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por el presidente de ACOLSURAN (fl. 142)
3. DEL CONTENIDO DE LOS ACTOS ACUSADOS.- Resolución N° 4718 del 31 de octubre de 2002. “Por medio de la cual se cancela el Código de Descuento a la Asociación Colombiana de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro seccional Antioquia ACOLSURAN” (fls. 1 y s.s. C. 2)Proferida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, aduciendo hacerlo en uso de las facultades legales que le confiere el Acuerdo 046 de 1984 aprobado por el Decreto 655 de 1985. Parte de que ACOLSURAN viene utilizando el Código 736 ACOLSURAN para descuentos de las asignaciones de retiros y pensiones de beneficiarios.
Argumenta que el Capitán Álvaro Jiménez Medina Jefe de la Oficina de Control Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares realizó visita a la
asignaciones de retiros y pensiones de beneficiarios. Argumenta que el Capitán Álvaro Jiménez Medina Jefe de la Oficina de Control Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares realizó visita a la Asociación en la que se evidenciaron irregularidades referentes en primer término, al procedimiento de legalización de la nómina, cuyas firmas que deberían ser de los afiliados, eran efectuadas por empleados de la Asociación. Que además, debido al problema económico, ACOLSURAN ha pagado la nómina de sus afiliados con excesivo retardo con relación a la fecha en que la entidad efectúa la respectiva consignación a favor de la Asociación. Que en los descuentos que se efectúan a sus afiliados se encontraron ciertas inconsistencias por concepto de descuentos de valores que los socios manifestaron desconocer. Señala que mediante oficio N° 0139955 del 9 de agosto de 2002 la Caja comunica a ACOLSURAN de la decisión tomada por la Dirección General de suspender el pago de las asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios a través de ACOLSURAN como consecuencia de las quejas y reclamos presentados por algunos afiliados a la misma. Por oficio N° 285280 del 26 de septiembre de 2002 el presidente de ACOLSURAN informa que ha cedido a nombre de la señora Nelly Herrera todos los derechos sobre los créditos representados en libranzas que
ACOLSURAN informa que ha cedido a nombre de la señora Nelly Herrera todos los derechos sobre los créditos representados en libranzas que actualmente a favor de la Asociación existen radicadas y las que se están radicando en la Caja . Argumenta que con Orden Interna 330-696 del 24 de octubre de 2002, se dispuso suspender el pago de los valores descontados por el Código 736ACOLSURAN, a la Asociación Colombiana de Suboficiales y los valores que por concepto de descuentos a favor de ACOLSURAN se realizan a través del Código de Descuento 736 - ACOLSURAN, remitiéndose éstos a partir del mes de agosto de 2002 a la cuenta de acreedores varios de la Caja de Retiro. Explica que el Juzgado 9º Civil del Circuito, mediante auto de 7 de octubre de 2002, decretó el embargo de los derechos o créditos que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tenga a favor de ACOLSURAN Seccional Antioquia.Expresa que recibió escrito en el que se informa la realización de 2 asambleas de socios de ACOLSURAN en las cuales se tomaron varias decisiones como las de cambiar la Junta Directiva y ordenar el cambio y reducción de la nómina de empleados, todo a raíz de inconvenientes de orden gremial, administrativos y financieros por los cuales atraviesa la Asociación; de igual forma que se nombró un nuevo presidente de la Asociación. Este nuevo presidente manifestó, en el citado escrito, que el presidente anterior envió una serie de descuentos de diferentes socios respecto de los cuales se tienen dudas, al igual que una cantidad de compromisos en pagarés y demás, que están siendo objeto de investigación.
manifestó, en el citado escrito, que el presidente anterior envió una serie
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