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TA CUN - 2003-00580-01-(06-05-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-00580-01-(06-05-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO – Reivindicación a través de acciones policivas esta Sala reitera ahora su criterio sobre la eficacia de este instrumento procesal de defensa de los derechos e intereses colectivos, en el sentido que solo su adecuado y prudente uso por parte de los ciudadanos conduce a los fines queridos por el Constituyente al implementarlo. De allí que no deban soslayarse otros medios procesales que nuestro sistema jurídico consagra para la defensa de estos derechos colectivos, como las acciones policivas, entre otros, que si bien no consagran incentivos pecuniarios, son por igual efectivas para que las autoridades actúen ante casos coyunturales de invasión de espacio público.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Bogotá D.C. Mayo seis (6) de dos mil cuatro (2004)

Magistrado Ponente: Dr. CESAR PALOMINO CORTES

REFERENCIA : PROCESO No. 2003-00580-01

DEMANDANTES: MANUEL DIAZ NAVARRO

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA ACCION POPULAR ======================================================== EL señor MANUEL DIAZ NAVARRO. identificado con la cédula de ciudadanía No 79598 de Bogotá actuando en nombre propio, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, formuló demanda contra la MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA para que previo el trámite establecido en la ley se DEFIENDAN LOS DERECHOS E INTERESES

demanda contra la MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA para que previo el trámite establecido en la ley se DEFIENDAN LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS previsto en la ley 472 en su articulo 4 literal “d” , y se promueva la restitución de los espacios públicos efectiva y materialmente ocupados por particulares en los sectores del municipio de Zipaquirá.

I. LA DEMANDA: PRETENSIONES A.- solita con el mayor respecto y apremio se le ordene al municipio de ZIPAQUIRA _a través de su representante legal – en sentencia y/o providencia o pacto compromisario que ponga fin a la acción, en virtud a lo atrás reseñado y lo establecido en los artículos 2 y 34 de la ley 472 de 1998, disponga lo que sea de su cargo y adopte MEDIDAS PREVENTIVAS Y/O REPARATIVAS y/O SANCIONATORIAS, según las facultades que le confiere la Constitución, la Ley, la Ordenanza o los Acuerdos Municipales, para que le indique su Despacho promueva la restitución de los espacios públicos efectiva y materialmente ocupados por particulares en los sectores del Municipio discriminados en el numeral 12 acápite denominado “Hechos de la presente demanda.

B. Fije – si hay lugar al mismo – en la cuantía que estime el despacho a mi favor el monto del incentivo, en razón a mi cálida de actor popular, conforme a lo

B. Fije – si hay lugar al mismo – en la cuantía que estime el despacho a mi favor el monto del incentivo, en razón a mi cálida de actor popular, conforme a lo establecido en el articulo 39 de la 472 de 1998.Como hechos que sustentan las pretensiones se resumen los siguientes:

1.- Mediante acuerdo No 12 del 2000 el Consejo Municipal adopto el plan de ordenamiento territorial para el municipio de ZIPAQUIRA dictó otras disposiciones preceptuando que las relacionadas con el espacio publico tenían el carácter de normas urbanísticas estructurales. 2.- El municipio de ZIPAQUIRA pertenece al Departamento de Cundinamarca y esta situado 49 kilómetros al norte de la capital del país, siendo su localización geográfica estratégica, como cabeza núcleo de servicios de una región conformada por tres áreas geográficas y socioeconómicas su cercanía con Bogotá y con los centro de desarrollo industrial de Tocancipá y Sopo; así como sus fortalezas en la producción agropecuaria, minera y sus tradiciones históricas y culturales reflejadas principalmente en su patrimonio arquitectónico, urbanístico, histórico, natural y paisajístico y en la prestación de servios educativos y culturales le han permitido como un polo de desarrollo regional ART 6 P. O.T ...... 3. con el objeto de potenciar las ventajas comparativas y competitivas del Municipio de Zipaquirá dentro de contexto regional el articulo 7° del P.O.T.

3. con el objeto de potenciar las ventajas comparativas y competitivas del Municipio de Zipaquirá dentro de contexto regional el articulo 7° del P.O.T. estableció las siguiente políticas junto con sus respectivos objetivos y estrategias: 1 -Desarrollo agropecuario industrial e industrial; 2 – Desarrollo cultural, educativo, artístico y deportivo; 3desarrollo político a través de diferentes políticas, entre estas, recuperación y preservación de los diversos elementos del patrimonio natural arqueológico, urbanístico y arquitectónico y LA

CONSOLIDACIÓN DE UNA POLITICA DE MEJORAMIENTO DEL ESPACIO

PÚBLICO, SERVICIOS PÚBLICOS, EQUIPAMIENTOS Y PRESERVACIÓN DEL PAISAJE QUE DETERMINEN UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA. 4.- EL ARTICULO 8° de la misma disposición orientó que el desarrollo municipal y el ordenamiento territorial hacia las siguientes políticas, objetivos y estrategias: 1protección y preservación de ecosistema y manejo de adecuado del sistema hídrico; 2Determinación del aprovechamiento y manejo del suelo dentro de una estrategia de desarrollo sostenible; 3 Determinación de un modelo de ocupación equilibrada del territorio; 4Construcción y consolidación de un sistema del espacio público como el elemento estructural del Ordenamiento Territorial, con el objetivo de rescatar recuperar e implantar elementos que conformen una estructura del espacio publico con el objeto de reordenar y jerarquizar el espació urbano existente.

objetivo de rescatar recuperar e implantar elementos que conformen una estructura del espacio publico con el objeto de reordenar y jerarquizar el espació urbano existente. 5.- El articulo 10 del indicado acto administrativo determino entre las actuaciones integrales estratégicas que desarrollan las políticas de ordenamiento la Recuperación Urbanística del Centro Histórico, mediante la actuación urbanística integral tiene los siguientes los siguientes objetivos; el fortalecimiento de la vocación funcional del municipio como Centro de desarrollo Cultural, promocionando su patrimonio arquitectónico y urbanístico que le permite intensificar su desarrollo turístico; el Desarrollo de las Intervenciones Generales sobre el espacio Público que permiten mitigar el deterioro urbanístico en que se encuentra el Centro Histórico de la ciudad; y la RECUPERACIÓN Y REORGANIZACIÓN DEL ESPACIO URBANO Y , ENTRE ESTOS, LA RECUPERACIÓN URBANISTICA de dos ejes estructurales de espacio publico. Eje No 1 las calles 4° y 5° entre el parque Central y la iglesia de Nuestra Señora de los Dolores mediante la recuperación Arquitectónica y Urbanística del espacio Publico de la plaza de mercado la cual se deberá relocalizar , y otros más; Eje N° 2 las carreras 7 y 8 remontando en la plazoletade las floresta y de Villaveces, las cuales según lo determinado estas vías

relocalizar , y otros más; Eje N° 2 las carreras 7 y 8 remontando en la plazoletade las floresta y de Villaveces, las cuales según lo determinado estas vías tendrán un tratamiento prioritario del espació público de andenes y circulación peatonal, iluminación subterránea y señalización, el cual debe ser acorde con los valores del centro histórico. Al igual que la recuperación de la carrera 10 y de la calle 8, como Paseos urbanos, soportado en PLAN DEL ESPACIO PÚBLICO . 6.- El actor en este hecho cita el articulo 26 del Acuerdo Municipal No 12 de 2000 7.- En este hecho cita el articulo 30 de mencionado acuerdo En este hecho se limita a transcribir el articulo 47 del citado acuerdo

9El capitulo IX del P.O.T. consagra de manera particular el sistema del espacio publico como elemento estructural del territorio municipal señalado entre sus componentes el sistema verde y sistema vial, conformado el primero por vía de Cajicá a Zipaquirá, vía de Briceño a Zipaquirá. (calle 4 ) ; vía a Tocancipá a Zipaquirá (calle 8) VÍA a Cogua a Zipaquirá ( carrera 7° ) vía de Nemocón a Zipaquirá, vía a Pacho a Zipaquirá y vía a Tabio a Zipaquirá; avenida carrera 15. Corresponde al tramo comprendido entre el anillo perimetral hasta la calle 8°, avenida industrial. Corresponde al tramo comprendido entre la vía Zipaquirá –

Corresponde al tramo comprendido entre el anillo perimetral hasta la calle 8°, avenida industrial. Corresponde al tramo comprendido entre la vía Zipaquirá – Cajicá hasta encontrar la calle 8°, calle 29. Corresponde al tramo comprendido entre la vía a Cogua hasta la calle 8°; Carrera 10 corresponde al tramo comprendido entre la calle 1° paralela a la diagonal 20 a empatarse con la carrera 7° vía a Cogua, calle 1° corresponde al tramo comprendido entre el Reten hasta la entrada a Salinas, entre otras. 10.- sobre las señaladas vías - particularmente en las direcciones y sectores que seguidamente indicono solo pulula la contaminación visual por la fijación indiscriminada de todo tipo de aviso, pancartas, vallas, pendones y demás tipo de publicidad exterior, sino que además se presenta en perjuicio grave de los derechos e interés de la colectividad – sin aparente control de la autoridad municipal - una significativa invasión pública del espacio publico que imposibilita la normal circulación de los peatones, ciclistas y demás 11.- La ocupación del espacio público que adelante se precisan no solo transgrede el entorno visual sino el contexto urbano e Histórico municipal, como quiera la calle 5ª con carrera 6ª constituyen el núcleopeatonal – del caso urbano y además constituye parte de la ZONA HISTORICA local

calle 5ª con carrera 6ª constituyen el núcleopeatonal – del caso urbano y además constituye parte de la ZONA HISTORICA local

12.- La ocupación arbitraria del espacio publico y la preocupante contaminación se presenta de manera particular en lo siguientes sitios públicos: (se citan los lugares afectados) vivienda que amenaza ruina construida en el corredor víal – aproxi. 55 mts 2 ( 5,5 mts x 10,00 mts) del espacio público ubicada a 150 MT aproximadamente del perímetro urbano sobre el costado oeste de la vía intermunicipal Cajicá – Zipaquirá ; entrada Zipaquirá – vía Cajicá/ Zipaquirá- diagonal estación móvil, vía al medio, casetas la 11, sobre la carrera 12 casetas ventas de comestibles y ubicación de troncos y vigas ubicadas sobre bloques de piedra o bloque. casetas ubicadas de manera permanente sobre el espacio público con cobertizo, lo que obliga al uso de la calzada por parte de la comunidad. se presenta además contaminación visual; Guiarmotos ubicado en la carrera 12 No 3 –46 esquinay casa contigua .ocupación aberrante del espacio publico con motos, ciclas, herramientas y demás. el espacio publico anden y calzadaes utilizado para fines esencialmente privados, existiendo - como agravante - área de patios ni de reparación, cevichería Marella ubicada en la calle5ª No 11-11 (esquina) presenta contaminación visual con aviso ubicado en el

agravante - área de patios ni de reparación, cevichería Marella ubicada en la calle5ª No 11-11 (esquina) presenta contaminación visual con aviso ubicado en el área peatonal, y utilización por la calle y la carrera del área libre – aquí cubiertade antejardín con avisos, mesas, sillas, productos y demás ; típicos Barroca ubicados en la calle1a con carrera 7ª . presenta contaminación visual y ocupación del espacio publico con hamacas, ruanas, sacos trabajos artesanales, y demás lo que contrasta negativamente con la fachada neocolonial, Artesanías el Catire ubicado en la calle 5 No 103 diagonal al portal de las Salinas de Zipaquirá. ocupación total de la acera con mesa, sillas –4 -, envase, mesa y avisos. la ocupación adyacente contamina igualmente la imagen estética de la zona y ocupa el espacio publico con productos artesanales, lo que contrasta negativamente con la fachada colonial; mezcladora abandonada y en desuso sobre el espacio publico en la carrera 7ª con calle 12. mezcladora con un volumen significativo y con un peso aproximado de quinientos kilos que además de ocupar el espacio público contamina gravemente la estética, ya deteriorada del sector; reciclaje/ montallantas - aparentemente no en operación – ubicado en la vía Zipaquirá cogua. presenta notoria y grave ocupación del espacio publico con materiales de demolición, llantas, escombros y demás. presentavía Zipaquirá cogua. presenta notoria y grave ocupación del espacio publico con materiales de demolición, llantas, escombros y demás. presentaconsecuentementeuna imagen deprimente del sector por la contaminación visual aberrante y una ocupación injustificada del sector peatonal; montallantas radiadores ubicados en la carrera 7ª con calle 15, vía Cogua, presenta ocupación aberrante del espacio publico con llantas en pésimo estado, herramientas, lo que se agrava con el uso de espacio publico peatonal y anden como área de trabajo por carencia de zona maniobras. presente contaminación visual ; bloque y elementos de construcción entre otros ubicados al costado derecho de la vía a cogua_ aprox 150 mts del establecimiento anterior - se presenta intolerable ocupación del espacio publico y grave contaminación visual, montículos de piedra, tierra y materiales de desecho, carrera 7ª N° 24b03 presenta ocupación del espacio público en un área aproximada de siete metros cuadrados con piedras, material de desecho, material inservible, y contaminación visual por la misma causa; tallerestablecimiento ubicado diagonal numero 24b-06 de la carrera 10 frente al indicado número y sobre el área libre – verde – se ocupa el espacio público de manera permanente con una plancha de volqueta en mal estado, y sobre la calle con herramientas, elementos de preparación, la calzada según se advierte presenta ocupaciones transitorias del espacio publico con una

espacio público de manera permanente con una plancha de volqueta en mal estado, y sobre la calle con herramientas, elementos de preparación, la calzada según se advierte presenta ocupaciones transitorias del espacio publico con una volqueta para arreglo; ocupación del espacio publico con formaletas para la construcción en mal estado carrocería y otros elementos, contiguos a la canalización de aguas negras al margen de la carra 7ª, presenta además grave contaminación visual en la carrera 7ª con calle 15 ; carrera 7ª calle 16 se presenta ocupación inadmisible del espacio público con postes en cemento para la energía y/o telefonía sobre el área verde peatonal, lo que obliga a las personas de la comunidad a circular - como se advierte - por la calzada, sin perjuicio de la notoria contaminación visual; no carrera 7ª frente la número 14-12 vía al medio. presenta ocupación del espacio publico con un retenedor – carroceríaubicada sobre el área peatonal, en detrimento además de la imagen estética del sector, la zona peatonal publica es adicionalmente utilizada como área de parqueo temporal por parte de los particulares; calza full ubicada en la carrera 6ª con la calle 7 presenta ocupación del espacio publico con mercancías, parasoles y avisos, se presenta además alteración estética del espacio visual ; establecimiento ubicado en la carrera 6ª No 5 – 43, avisos y demás que se advierte, presenta además contaminación visual; ocupación del espacio publico

establecimiento ubicado en la carrera 6ª No 5 – 43, avisos y demás que se advierte, presenta además contaminación visual; ocupación del espacio publico en la carrera 6ª con calle 15 por parte de los comerciantes del sector, al punto de imposibilitar la circulación de la comunidad por el anden, y alta contaminación visual que cubre en el grueso de los establecimientos públicos las 7/6 de la fachada principal ; ocupación del sector publico en la carrera 6ª con calle 4ª, parte de los comerciantes del sector, al punto de imposibilitar la circulación de lacomunidad por la zona peatonal - anden – y la alta contaminación visual casi la integridad de la fachada principal; aberrante e intolerable ocupación del espacio público en la calle 4ª con carrera 5ª sobre la vía publica con artículos de barro, canastas, parrillas y demás. alta contaminación visual; Calzado el Rubí ubicado en la carrera 5ª con calle 5ª esquina, presenta ocupación del espacio público con calzado, morrales, bolsos, estantería y demás, por la calle y la carrera en perjuicio del publico peatonal anden – y de la imagen estética del sector; calle 5aª con carrera 6ª zona históricaa 150 mts del Palacio Municipal se presenta una aberrante ocupación del espacio público en el área exclusivamente peatonal, así como grave contaminación visual; disfrutas y verduras ubicado en las calle 3ª No 1445 presenta ocupación del espacio publico con para sol, canastas, verduras, avisos y demás que se advierte, así como alta contaminación visual;

No 1445 presenta ocupación del espacio publico con para sol, canastas, verduras, avisos y demás que se advierte, así como alta contaminación visual; “Panteón” ubicado en la carrera 5ª no 2ª - 18 presenta ocupación del espacio público para fines privados con cubierta del área exterior pública - espacio aéreo publicocon hule e instalación en la zona ocupada de mesa sillas y demás; andamios ubicado en la carrera 15 No 1a 25 presenta ocupación del espacio publico e inexistencia del sendero peatonal - por el costado derecho de la vía para circulación y tránsito de personal así como ocupación de la calzada con escombros; el paso ubicado en la avenida -calle 4a con carrera 27 presenta ocupación del espacio público inaceptable con parasoles sillas, mesas, vehículos y otros elementos, así como encerramiento lateral del espacio publico peatonal ; avenida calle 4a No 1901 – esquinavía Parque Ospina, se presenta ocupación aberrante del espacio público con parasoles, canecas, mesas. sillas, así como contaminación visual por la misma causa; “Cospacol ltda” ubicado en la calle 4ª N° 30 – 49. presenta ocupación del espacio aéreo peatonal e invasión para usos particulares del corredor víal con material para su comercialización, y contaminación visual por la misma causa; carrocería para la venta ubicada en la avenidacalle 4ª se presenta ocupación del espacio publico por la exhibición de un planchón para volqueta en mal estado, así como piedras en el área y otros

contaminación visual por la misma causa; carrocería para la venta ubicada en la avenidacalle 4ª se presenta ocupación del espacio publico por la exhibición de un planchón para volqueta en mal estado, así como piedras en el área y otros elementos, en grave perjuicio – además – de la imagen estética del sector; montallantas ubicado en la calle 1 No 1158 vía Briceño. presenta ocupación del espacio publico con llantas en mal estado de conservación y evidente ocupación del área publica ante la carencia de área de patio para ejercer su actividad comercial. Se presenta así mismo contaminación visual por la misma causa; montallantas ubicado en la calle 1ª con carrera 4ª vía a Briceño presenta ocupación del espacio público con llantas, avisos y otro elementos, así mismo presenta contaminación visual por la misma causa; parador el cruce sector la paz presenta seria y preocupante invasión del espacio público con cobertizo permanente levantado en perjuicio significativo del escapo público e instalación en la indicada área de mesas, sillas, avios mercancías, vehículos; montallantas” ubicado en la calle 8 con carrera 33, vía Briceño presenta ocupación del espacio publico en mal estado, se advierte la carencia de área o zonas de campos para ejercer su actividad comercial por lo que ocupa la zona para el efecto; en la carrera 15 con calle 7 se encuentra instadas unas casetas con fines y publicidad comercial sobre el separador víal , se presenta además contaminación visual; en la calle 8 No 33-36 del sector la paz se encuentra instalada de manera

comercial sobre el separador víal , se presenta además contaminación visual; en la calle 8 No 33-36 del sector la paz se encuentra instalada de manera permanente sobre el espacio una caseta, presenta además contaminación visual ; a la altura del kilómetro 1,5 de la vía Zipaquirá - Ubate se presenta una ocupación aberrante e intolerable del espacio público con maderas, vehículos, llantas avisos y demás que se advierte en el material fotográfico. Así mismo en el “montallantas “ ubicado en la carrera 36 N° 8 – 155 el material fotográfico no puede ser mas diciente; a la altura del kilómetro 1,5 de la vía a Ubate se presenta ocupación del espacio publico con casetas, tanques, aviso, asadero, casetas y demás que se advierte, así mismo se presenta contaminación visual, el sector la paz presenta aberrante e intolerable ocupación del espacio público con todaserie de materiales, mercancías, vehículos, y propaganda, y corresponde tal vez a la imagen típica de las decadencias de las zona y de la omisión injustificada de las obligaciones del Estado respecto a los derechos colectivos relacionados con el espacio público. Conforme se advierte en el material fotográfico las indicadas áreas públicas se ven grave y evidentemente ocupadas para fines distintos al use y goce colectivo, en perjuicio de los derechos e intereses de los mismos ( ver fotografía) 14.- Es de señalar que el uso comercial permitido o compatible de los diferentes sectores NO AUTORIZA EN MODO ALGUNO LA INVASIÓN DEL ESPACIO PUBLICO ni la masiva contaminación visual.

14.- Es de señalar que el uso comercial permitido o compatible de los diferentes sectores NO AUTORIZA EN MODO ALGUNO LA INVASIÓN DEL ESPACIO PUBLICO ni la masiva contaminación visual. 15. la invasión del espacio publico se evidencia por la grave ocupación material del área peatonal en particular, así como mediante LA OCUPACIÓN FÍSICA evidente del ESPACIO PÚBLICO PEATONAL , que en consecuencia genera en razón a su gravedad y naturaleza SERIO DETERIORO ESTÉTICO e inaceptable CONTAMINACIÓN VISUAL, A sí mismo, se evidencia la ocupación material del espacio público que se acusa en razón a que ésta se encuentra fuera del parámetro privado y en área pública de aprovechamiento, uso y goce colectivo, hecho éste particularmente grave en el municipio de ZIPAQUIRA por la alta densidad poblacional, categoría – Ley 136 de 1994 y ley 617 de 2001ubicación territorial dentro del departamento_ destino intermunicipal e interdepartamental obligado-, y la rutinaria circulación vehicular, peatonal, ciclo rutitas, y ciclistas. 16. la ocupación inconsulta, desarticulada y prolífica a costa del espacio publico, de la imagen estética del municipio y el goce del espacio público viola de manera flagrante el derecho de circulación de la totalidad de los habitantes por parte de los comerciantes del sector y de los particulares, y contaría de manera palmaria los derechos constitucionales y legales, así como lo contenido en las disposiciones locales, como adelante se precisa. Como N O R M A S V I O L A D A S se invocan las siguientes:

palmaria los derechos constitucionales y legales, así como lo contenido en las disposiciones locales, como adelante se precisa. Como N O R M A S V I O L A D A S se invocan las siguientes: Constitución Nacional, Art 63, 82 102, Ley 472 de 1998, Ley 9 de 1989, art 5° Ley 388 de 1997. Decreto 1504 de 1998. Código Civil, Art 674 y ss.

II.- POSICION DE LAS PARTES: El actor, actuando en nombre propio, solicita que se proteja los derechos e intereses colectivos previsto en la ley 472 en su articulo 4 literal “d” , y se promueva la restitución de los espacios públicos efectiva y materialmente ocupados por particulares en los sectores del municipio de Zipaquirá.

El apoderado de la entidad demandad en la contestación de la demanda sustentó las razones de la defensa así: Señala que, se trata de opiniones o conceptos que emite el demandante, sobre unos presuntos hechos que atribuye a comerciantes y particulares indeterminados y que califica como constitutivos de infracción a normatividades de orden legal. Que tales aseveraciones carecen de fundamento, ninguna prueba aporta respecto de la pretendida omisión de funciones que le endilga a la administración enprocura de información sobre las actuaciones de la Alcaldía, de la Secretaría de Gobierno, de las Oficinas Jurídicas y Planeación y de las mismas Inspecciones de Policía sobre las acciones que el Municipio adelanta en materia de violación del espacio público para establecer las responsabilidades e imponer las medidas

Gobierno, de las Oficinas Jurídicas y Planeación y de las mismas Inspecciones de Policía sobre las acciones que el Municipio adelanta en materia de violación del espacio público para establecer las responsabilidades e imponer las medidas sancionatorias del debido proceso, ya que aun tratándose de comerciantes y particulares, tienen derecho a la defensa legitimas de sus intereses y a controvertir las pruebas o las mismas decisiones de las autoridades, así como afirma el actor Igualmente alega el libelista, que no aparece ninguna actuación o gestión que acredite o evidencie negligencia, falta de actuación, demora u omisión de la administración municipal frente a los supuestos casos de afectación de los derechos colectivos por violación del espacio público o de contaminación visual. Por último afirma, en cuanto a los fundamentos jurídicos, relaciona normatividades, prevalencia de intereses competencia de las autoridades así como doctrinas y funciones que le corresponde a las dependencias del nivel territorial para velar por lo derechos y para la protección del espacio público y otra serie de razonamientos que son de pleno conocimiento de la administración municipal y sin que aparezca evidencia de su incumplimiento.

III. TRAMITE PROCESAL: Admitida la demanda (fl 70), por despacho comisorio de 29 de abril de 2003 ( folio 71) se ordeno al juez 1° Civil del Circuito de Zipaquirá notificar al señor alcalde de

III. TRAMITE PROCESAL: Admitida la demanda (fl 70), por despacho comisorio de 29 de abril de 2003 ( folio 71) se ordeno al juez 1° Civil del Circuito de Zipaquirá notificar al señor alcalde de Zipaquirá. Se notificó al DEFENSOR DEL PUEBLO regional Cundinamarca (folio 74), en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Comisorio el juzgado 1° Civil del Circuito de Zipaquirá notifico personalmente al señor alcalde municipal de Zipaquirá ( fl 82) y envía la diligencia a la sección de origen, el señor alcalde de Zipaquirá contesto la demanda en tiempo según consta en el Informe Secretarial visible a folio 93 del expediente.

IV. PACTO DE CUMPLIMIENTO mediante providencia de 4 de junio de 2003 (Folio 94), se señaló día y hora para el adelantamiento de AUDIENCIA ESPECIAL con anuencia de las partes y del Ministerio Público y con participación de la Defensoría del Pueblo.

El día 30 de julio de 2003, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se llevó a cabo la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL en la cual no se presentó formula de arreglo. (Folio 114-117).

V. PRUEBAS: Mediante auto que obra a folio 119 se ordenó tener como tales las documentales allegadas con la demanda y en la contestación de la misma y se decretó la diligencia de Inspección Judicial la cual se llevo a cabo en varios días, empezando

Mediante auto que obra a folio 119 se ordenó tener como tales las documentales allegadas con la demanda y en la contestación de la misma y se decretó la diligencia de Inspección Judicial la cual se llevo a cabo en varios días, empezando el 5 de noviembre de 2003, (fl 145) se continuo el día 13 de noviembre (fl 169) a la cual no asistieron las partes, se programo nueva fecha para el 11 de diciembre de 2003 la cual no se llevo a cabo por inasistencia nuevamente de las partes (fl 173). E 19 de febrero de 2004, la Juez del Juzgado 1° Civil del Circuito de Zipaquirá, hizo la devolución del expediente y poniendo de presente el desinterés del actor para evacuar la prueba.Ordenado el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (fl 184), la demandad presento alegatos de conclusión en escrito visible a folio 185; la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio, tal como consta en el Informe Secretarial a folio 189.

VI. PARA RESOLVER, SE CONSIDERA: 1.- Las acciones populares establecidas en el artículo 88 de la Constitución Política y reglamentadas por la Ley 472 de 1998, tienen por objeto garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos ante cualquier amenaza, vulneración o agravio de las autoridades públicas o de los particulares.

En el caso que nos ocupa, su objeto versa sobre la protección del GOCE, UTILIZACIÒN y DEFENSA DEL ESPACIO PUBLICO de la cabecera municipal de ZIPAQUIRA (Cundinamarca).

En el caso que nos ocupa, su objeto versa sobre la protección del GOCE, UTILIZACIÒN y DEFENSA DEL ESPACIO PUBLICO de la cabecera municipal de ZIPAQUIRA (Cundinamarca). Constituye verdad sabida, de un lado que el derecho al goce del espacio público se encuentra dentro de la enumeración que el artículo 4º de la Ley 472 de 1998 hace de los derechos e intereses colectivos, y del otro lado, que la acción popular es el instrumento procesal eficaz para la protección de este derecho como quiera que el propio artículo 88 de la Constitución dispuso que el ambiente, el espacio público y el patrimonio público, son derechos e intereses colectivos que pueden protegerse por medio de la acción popular. En este sentido, es claro que esos derechos constituyen intereses de toda la colectividad y, al mismo tiempo, son derechos difusos porque su titularidad no se predica de una persona identificable. En consecuencia, en principio, la acción popular procede para proteger, preservar y restituir el espacio público que solicita el demandante, como reiteradamente lo ha dicho el Consejo de Estado1. El concepto de “espacio público”, está defino en virtud de la ley 9ª de 1989 sobre reforma urbana, como el “conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza y por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitante

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