TA CUN - 2003-00653-(09-02-2006)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2003-00653-(09-02-2006)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
SANCION POR IRREGULARIDADES EN MEDIDORES DE ENERGIA – Procedimiento. Violación al debido proceso En este fallo, la corte constitucional decidió que todas las acciones de tutela decididas en los fallos objeto de revisión, con relación al derecho fundamental al debido proceso y los demás conexos con éste, debieron ser negadas en razón a su improcedencia, dada la existencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz; a su vez profirió un pronunciamiento y aclaración del derecho al debido proceso con relación al procedimiento adelantado por codensa … De lo dicho en esta sentencia por la corte constitucional, se concluye que sí hay una vulneración al debido proceso ya que si bien en el acta de inspección se consigna que el usuario tiene derecho de asesorarse y se señala que puede presentar descargos en el momento de la inspección o dentro de los 5 días siguientes, para el afectado no resulta claro que este es el inicio de un procedimiento en el que se le puede sancionar administrativamente, y por tanto no ejerce su defensa. La corte fue reiterativa al precisar que ni en el acta de visita, ni en el anexo no. 1 del contrato de condiciones uniformes, se dice nada acerca de la posibilidad que tiene el cliente de contradecir las pruebas y el momento en que puede hacerlo, lo que también es vulneratorio del debido proceso. A su vez, para la corte es claro que no todos los usuarios conocen el contenido del contrato de condiciones uniformes, y si así lo hicieran, encontró que adolece de los requisitos mínimos que deben observarse para que el usuario pueda ejercer de manera adecuada, real y material, su defensa.
contrato de condiciones uniformes, y si así lo hicieran, encontró que adolece de los requisitos mínimos que deben observarse para que el usuario pueda ejercer de manera adecuada, real y material, su defensa. En este caso, la sala advierte que la visita al inmueble de la actora fue realizada por codensa, el 25 de septiembre de 2000, y el acta que obra a folio 15 del cuaderno principal, fue suscrita por el señor miguel merchán, familiar de la actora, ya que ésta no se encontraba en el inmueble en ese momento. Así mismo se observa que la actora afirmó que ni en la visita que se realizó el 25 de septiembre de 2000 ya que no se encontraba presente, ni dentro de los cinco días siguientes presentó descargos, toda vez que no sabía que este era el inicio de un procedimiento que terminaría con la imposición de una sanción. En consecuencia, la única forma que tuvo para defenderse fue interponiendo los recursos de la vía gubernativa, los cuales fueron decididos tanto por codensa como por la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, confirmando la sanción, por cuanto consideraron fue impuesta de conformidad con el contrato de condiciones uniformes. Por lo anterior, y teniendo en cuenta el concepto emitido por la corte constitucional, esta sala encuentra que el procedimiento seguido por codensa, por medio del cual le impuso una multa a la actora, vulnera el debido proceso y por tanto estima que los actos administrativos demandados deben ser anulados
REPÚBLICA DE COLOMBIATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., febrero nueve (9) de dos mil seis (2006) Expediente No. 2003-00653
Demandante: MERCEDES SEPÚLVEDA MESA
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Magistrado ponente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la señora Mercedes Sepúlveda Mesa, presentó demanda ante esta Corporación para que, previo el trámite del procedimiento ordinario, se hicieran las siguientes
DECLARACIONES
Que se declare la nulidad de la decisión No. 1-0000505801 de agosto 16 de 2001, expedida por CODENSA S.A. ESP, por medio de la cual se impuso una multa a los usuarios del servicio de energía del inmueble ubicado en la calle 19 sur No. 2953 de esta ciudad. Que se declare la nulidad del acto administrativo No. 1-0000519203 de septiembre 17 de 2001, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión inicial, expedido por CODENSA S.A. ESP, contra la usuaria Mercedes Sepúlveda Mesa. Que se declare la nulidad de la resolución No. 016691 de diciembre 30 de 2002, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación y se confirmó la decisión No. 0505801 del 16 de agosto de 2001, proferida por CODENSA S.A.
expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación y se confirmó la decisión No. 0505801 del 16 de agosto de 2001, proferida por CODENSA S.A. Que como consecuencia de las anteriores determinaciones y a título de restablecimiento del derecho, se ordene definitivamente el no pago de la sanción impuesta por CODENSA S.A. ESP, confirmada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en contra de la usuaria Mercedes Sepúlveda Mesa y de los usuarios del servicio público de energía del predio ubicado en la calle 19 Sur N° 29-53 de esta ciudad. HECHOSManifestó que según visita practicada el día 25 de septiembre de 2000, al inmueble ubicado en la calle 19 Sur No. 29-53 de esta ciudad, NIE 01338771, se detectaron unas anomalías consistentes en “sellos violados en la tapa principal, piñones del numerador invertido”. Estableció que como consecuencia de esta revisión por parte de la empresa CODENSA S.A. ESP, se impuso al usuario una multa o sanción pecuniaria por valor de dos millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos siete pesos. Afirmó que como fue una decisión unilateral y objetiva, CODENSA S.A. ESP no le permitió a la actora ejercer el derecho a la defensa, por cuanto no se elevó pliego de cargos alguno ni fue escuchada antes de tomar la decisión de imponerle una
permitió a la actora ejercer el derecho a la defensa, por cuanto no se elevó pliego de cargos alguno ni fue escuchada antes de tomar la decisión de imponerle una sanción pecuniaria, ya que nunca se enteró de que se podía presentar los descargos por escrito al momento de firmar el acta de revisión o dentro de los 5 días siguientes. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN De carácter Constitucional el artículo 29 y 13, de carácter legal artículos 148 y 149 de la ley 142 de 1994. En primer lugar consideró vulnerado el artículo 29 de la Constitución y manifestó que Codensa violó flagrantemente el derecho de defensa del usuario y el debido proceso, por cuanto no se notificó previamente ni se aportaron pruebas legales idóneas. Dijo que no existe soporte técnico en la revisión de medidores e instalaciones eléctricas así como tampoco se respetaron los derechos a que tiene derecho el ciudadano /usuario dentro de la vía gubernativa. Estableció que se produjo una flagrante violación al debido proceso, ya que a la usuaria Mercedes Sepúlveda, se le impuso una sanción de plano en la misma oportunidad en que se le comunicó por primera vez la detección de unas supuestas irregularidades del contador. Indicó que solo después de que se impuso el cobro de manera unilateral, se le dio a la afectada la posibilidad de interponer los recursos. En segundo lugar planteó que se encuentran vulnerados los artículos 148 y 149 de la ley 142 de 1994. Sostuvo que existe una grave y sorpresiva alteración de la
a la afectada la posibilidad de interponer los recursos. En segundo lugar planteó que se encuentran vulnerados los artículos 148 y 149 de la ley 142 de 1994. Sostuvo que existe una grave y sorpresiva alteración de la estructura tarifaria en detrimento grave del patrimonio del usuario, pues resulta absurdo que se pretendan cobros que no tienen ningún sustento legal, por consumo que el usuario no ha hecho, sin concederle el derecho a refutar en su defensa. Precisó que la revisión de facturación debe efectuarse previamente a la expedición y entrega de facturas, toda vez que su fin último es evitar que por error u omisión se facturen consumos no realizados, y en este caso al momento de efectuar la revisión se encontraron anomalías y como no se objetó por la usuaria, se pretende facturar una recuperación de energía que no ha consumido. Finalmente alegó la aplicación al principio de igualdad, con base en el artículo 13 de la Constitución Política.Dijo que en virtud de una acción de tutela, el juzgado 57 penal municipal de Bogotá, mediante providencia de mayo 15 de 2000, tuteló el derecho al debido proceso como consecuencia de una visita realizada al inmueble de la accionante por parte de funcionarios de Codensa, los cuales encontraron anomalías en los equipos de instalación y medición eléctrica y le impusieron una multa. Finalmente indicó que Condensa revocó una sanción pecuniaria impuesta mediante un acto administrativo, por haber vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Sostuvo que al resolverse el recurso de apelación, esta entidad no incurrió en
mediante un acto administrativo, por haber vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Sostuvo que al resolverse el recurso de apelación, esta entidad no incurrió en ninguna irregularidad, ya que confirmó lo actuado por Codensa, actuaciones que encuentran su fundamento en la normatividad vigente. Manifestó que el procedimiento adelantado por Codensa se encuentra reglado en el contrato de condiciones uniformes y afirmó que en ese orden de ideas la Superintendencia de Servicios Públicos, una vez examinado el contrato de condiciones uniformes y el procedimiento adelantado por la empresa, consideró que éste se adecuó a su contenido así como a la ley 142 de 1994. Señaló que dentro del proceso para imponer la sanción no se le imputó a la accionante la comisión directa de la alteración de la conexión ni de los equipos de medición, sino lo que se hizo fue establecer la certeza de la existencia de dichas anomalías, lo cual ipso facto hace responsable a los sujetos responsables del registro de tales equipos. Argumentó que en el acta de visitas, al igual que en el contrato de condiciones uniformes, se establecen las oportunidades con las que cuenta el usuario para ejercer el derecho de defensa. Precisó que el artículo 90 de la ley 142 de 1994 establece los elementos que las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios pueden incluir en la factura. Añadió que no se incluye el cobro de las sanciones impuestas por parte de la empresa a los usuarios, ya que la sanción no encuentra su fundamento en la estructura tarifaria, sino que se fundamenta en una relación contractual entre la empresa y el usuario.
factura. Añadió que no se incluye el cobro de las sanciones impuestas por parte de la empresa a los usuarios, ya que la sanción no encuentra su fundamento en la estructura tarifaria, sino que se fundamenta en una relación contractual entre la empresa y el usuario. Acotó que la multa es impuesta por la empresa como consecuencia del incumplimiento del contrato de condiciones uniformes, por parte del usuario, de forma que el cobro de dicha sanción legal tiene un fundamento legal.
CODENSA S.A. ESP: Se opuso a todas y cada una de las pretensiones y propuso la excepción de procedimiento ajustado al contrato de condiciones uniformes.Mencionó que en este caso, la revisión en el inmueble arrojó como resultado sellos violados en tapa principal, piñones del numerador invertidos, ejes maltratados y equipo no reutilizable, por lo que se incurrió en la primera y segunda
anomalía del anexo No. 1 del contrato de condiciones uniformes. Aseguró que una vez detectadas dichas anomalías, se procedió a levantar el acta con un aforo de 26 kilovatios, e indicó que esta acta se le notificó al Sr. Miguel Merchán, quien presumió se encontraba en el inmueble por cuenta de la demandante. Concluyó que detectada y comprobada la anomalía, se impusieron las sanciones a que había lugar de acuerdo con lo pactado en el contrato de condiciones uniformes, sin imputar culpabilidad para ninguna persona en particular, habida cuenta que se trata de una responsabilidad objetiva. Aclaró que se comprobó que antes de la detección de las anomalías, el promedio
uniformes, sin imputar culpabilidad para ninguna persona en particular, habida cuenta que se trata de una responsabilidad objetiva. Aclaró que se comprobó que antes de la detección de las anomalías, el promedio de consumo era de 32Kwh, mientras que el promedio de consumos posteriores fue de 220 Kwh por lo que, en consecuencia, no existe ninguna explicación diferente a la intervención del equipo de medida que justifique semejante variación. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de julio treinta y uno (31) de dos mil tres (2.003) se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones personales al señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y al representante legal de CODENSA S.A. (fls.59 a 60 cdno ppal) A través de apoderado judicial, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. (fls. 81 a 85 cdno ppal). A través de apoderado judicial, CODENSA S.A. ESP contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. (fls 90 a 95 cdno ppal). Mediante auto de octubre ocho (8) de dos mil tres (2.003) fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes. (fl. 176 cdno ppal). El tres (3) de febrero de dos mil cinco (2.005), precluída la etapa probatoria, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. (fl. 228 cdno ppal). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte actora: Reiteró los argumentos de la demanda.
corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. (fl. 228 cdno ppal). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte actora: Reiteró los argumentos de la demanda. Sostuvo que quien alega un hecho debe probarlo, con base en esta afirmación indicó que la empresa no aportó ni una sola prueba real de las presuntas anomalías endilgadas, sino que se fundamentó, exclusivamente, en unas pruebas de papel cuyo recaudo se hizo con evidente violación al debido proceso. Aseguró que la empresa tampoco aportó ninguna prueba del estado de funcionamiento en que recibió el equipo de medida ni de las instalacioneseléctricas, cuando adquirió en 1996 el derecho de prestar el servicio, ni del inventario que permita constatar la existencia del estado real de los sellos presuntamente violados, que demuestren la preexistencia de tales sellos de seguridad. Anexó un concepto de la CREG emitido el 23 de septiembre de 2003, mediante el cual el regulador formula 31 observaciones a algunos numerales del contrato de condiciones uniformes de Codensa, por no ajustarse a la ley de servicios públicos domiciliarios. Aclaró que la usuaria no fue informada del derecho de estar asistida técnicamente en la visita, además añadió que ella no se encontraba presente y por tanto le hicieron firmar el acta de inspección a un señor Miguel Merchán, totalmente ajeno a la usuaria sancionada.
Parte demandada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Reiteró los argumentos
hicieron firmar el acta de inspección a un señor Miguel Merchán, totalmente ajeno a la usuaria sancionada.
Parte demandada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Reiteró los argumentos de la contestación de la demanda y añadió que al resolver el recurso de apelación tuvo en cuenta las pruebas practicadas por la empresa prestadora del servicio, las cuales a juicio de la entidad fueron conducentes, pertinentes y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del C.P.C.
CODENSA S.A.: Reiteró los argumentos de la contestación de la demanda y recalcó que mediante personal autorizado, practicó una visita en la cual se comunicaron unas irregularidades, que quedaron consignadas en un acta, con el objeto de que durante la visita ó dentro de los 5 días siguientes la persona interesada presentara sus consideraciones a la empresa.
Anotó que al no encontrarse ni demostrarse ninguna causal de liberación de obligaciones, Codensa atendió unos lineamientos procedimentales preestablecidos en la ley y en las condiciones uniformes del contrato. Explicó que respecto de la sentencia de tutela No. 2000-0301, la tutela es una acción subjetiva de carácter personal y concreto, por lo que la decisión proferida en desarrollo del principio de independencia judicial, tiene efecto interpartes y por ello no se pueden aplicar de manera extensiva. Precisó que el artículo 144 de la ley 142 de 1994 se refiere a la exoneración
en desarrollo del principio de independencia judicial, tiene efecto interpartes y por ello no se pueden aplicar de manera extensiva. Precisó que el artículo 144 de la ley 142 de 1994 se refiere a la exoneración conferida al suscriptor o usuario respecto a la verificación del adecuado funcionamiento del equipo, mas no respecto al cuidado y mantenimiento que el usuario debe darle. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El agente del Ministerio Público no rindió concepto. Surtidos todos los trámites legales pertinentes, el proceso se adelantó con la observancia de las ritualidades previstas en la ley procesal y sin que se observe causal de nulidad que afecte la actuación, procede la Sección Primera, Subsección B, a resolver previas las siguientesCONSIDERACIONES Se controvierte por las partes, la legalidad de las decisiones números 10000505801 de agosto 16 de 2001 y 1-0000519203 de septiembre 17 de 2001, expedidas por Codensa S.A. E.S.P., y la resolución número 016691 de diciembre 30 de 2.002, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Mediante tales actos la parte demandada sancionó a la actora con una multa de dos millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos siete pesos ($2.194.607.00). Antes de analizar el asunto de fondo, la Sala observa que el apoderado de Codensa S.A. propuso como excepción que el procedimiento administrativo seguido está ajustado al contrato de condiciones uniformes.
Codensa S.A. propuso como excepción que el procedimiento administrativo seguido está ajustado al contrato de condiciones uniformes. En cuanto a este aspecto, la Sala debe precisar que la excepción propuesta se contrae al estudio de la controversia, por lo cual dicho argumento se analizará en ese momento procesal. Por lo tanto, esta excepción no está llamada a prosperar. Al abordar el análisis del problema jurídico propuesto, la Sala observa que la demandante expuso como primer cargo la violación del artículo 29 de la Constitución. Señaló que no se le notificó previamente la visita al inmueble, ni se aportaron pruebas legales e idóneas o un soporte técnico en la revisión de medidores e instalaciones eléctricas, y añadió que no se respetaron los recursos a que tiene derecho el usuario dentro de la vía gubernativa. Anotó que hay una flagrante violación al debido proceso, toda vez que se le impuso una sanción de plano en la misma oportunidad en que se le comunicó por primera vez la detección de unas supuestas irregularidades del contador cuya responsabilidad se le endilgó objetivamente. Por su parte Codensa en la contestación de la demanda afirmó que al detectarse y comprobarse una anomalía, se imponen las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo pactado en el contrato de condiciones uniformes. Para determinar si el procedimiento adelantado por Codensa en la imposición de sanciones, al encontrar anomalías en las visitas realizadas, se ajusta al debido proceso, se tendrá en cuenta la sentencia T-1204 de noviembre 16 de 2001 de la
H. Corte Constitucional, puesto que las circunstancias fácticas de ese asunto son
proceso, se tendrá en cuenta la sentencia T-1204 de noviembre 16 de 2001 de la
H. Corte Constitucional, puesto que las circunstancias fácticas de ese asunto son similares a la que aquí se han planteado.
Lo anterior por cuanto esta Sala ha fallado casos similares, sin tener en cuenta el concepto emitido por la Corte Constitucional, en la sentencia mencionada. Antes de iniciar el estudio se precisa que esta sentencia se profirió por la sala novena de revisión de la Corte Constitucional, con motivo de unas demandas de tutela que fueron interpuestas contra Codensa y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ya que en todos los eventos los accionantes acudieron al amparo por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, en tanto que la empresa accionada les impuso el pago de unas sumas pecuniarias.Así mismo, se advierte que a uno de los tutelantes se le impuso una multa por encontrarse los piñones del numerador invertidos y sellos violados en la tapa principal, hechos similares por los que en este caso se le impuso la sanción a la actora. En este fallo, la Corte Constitucional decidió que todas las acciones de tutela decididas en los fallos objeto de revisión, con relación al derecho fundamental al debido proceso y los demás conexos con éste, debieron ser negadas en razón a su improcedencia, dada la existencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz; a su vez profirió un pronunciamiento y aclaración del derecho al debido proceso con relación al procedimiento adelantado por Codensa así: “...2.3. El procedimiento adoptado por la empresa Codensa S. A. EPS. 2.3.1 El anexo No. 1 del Contrato de “Condiciones uniformes para la prestación del
proceso con relación al procedimiento adelantado por Codensa así: “...2.3. El procedimiento adoptado por la empresa Codensa S. A. EPS. 2.3.1 El anexo No. 1 del Contrato de “Condiciones uniformes para la prestación del servicio de energía eléctrica en el mercado regulado”, elaborado por la Empresa Codensa, y que la misma denomina “INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR USO NO AUTORIZADO O FRAUDULENTO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELECTRICA”, establece “el procedimiento”que se sigue para la “detección, evaluación y comprobación de anomalías”. En lo pertinente, el procedimiento allí descrito es el siguiente: “Siempre que se verifique cualquiera de las anomalías descritas en los numerales 1, 2, 4, 6 y 7 del presente anexo, conductas que generan el incumplimiento del contrato por el uso no autorizado o fraudulento del servicio se procederá a la realización del aforo de la carga instalada en el inmueble. En todo caso se levantará un acta de la cual se dejará copia a la persona que atendió la revisión, quien deberá firmarla. En caso de no firmar el acta el CLIENTE se dejará constancia de ello. “DESCARGOS: Si el resultado de la orden de servicio es corrección de la anomalía, retiro o cambio del medidor, el CLIENTE podrá presentar descargos que justifiquen la presencia de las anomalías detectadas, por escrito en el momento de firmar el acta o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en
anomalía, retiro o cambio del medidor, el CLIENTE podrá presentar descargos que justifiquen la presencia de las anomalías detectadas, por escrito en el momento de firmar el acta o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en comunicación dirigida al Departamento Inspección de Suministros, del Proyecto de Pérdidas, la cual debe ser radicada en la sede de Codensa S:A. ESP, citando el número de la orden de servicio y el Número de Identificación Eléctrica (NIE). “EVALUACIÓN Y COMPROBACION DE LAS ANOMALIAS: la EMPRESA, una vez detectada la ocurrencia de una de alguna anomalía que se constituya en posible uso no autorizado o fraudulento del servicio, procederá a realizar las evaluaciones y comprobaciones correspondientes que permitan establecer el incumplimiento del contrato por parte del CLIENTE y su correspondiente sanción pecuniaria. “Para ello se tendrán en cuenta como prueba de existencia de las anomalías entre otras, las siguientes: “1. Acta de revisión de instalaciones y equipos de medidas efectuadas por personal autorizado por la EMPRESA, en donde conste la presencia de anomalías en las instalaciones, elementos de seguridad o equipos de medida. “2. Examen técnico practicado en los laboratorios de la EMPRESA, que permita identificar o detectar alteraciones internas, rastros o muestras de manipulacióndel medidor de energía o equipo de medida, o en los elementos de seguridad que impidan o hayan impedido el normal registro. “3. Fotografías, videos, y demás medios que comprueben el uso no autorizado o fraudulento del servicio de energía eléctrica.
que impidan o hayan impedido el normal registro. “3. Fotografías, videos, y demás medios que comprueben el uso no autorizado o fraudulento del servicio de energía eléctrica. “4. Certificaciones de visitas efectuadas por empleados de la EMPRESA o personal autorizado por ella en donde consten diferencias de lecturas que se constituyen en irregularidades al ser inferiores o iguales a otras previamente realizadas y que no sean plenamente justificadas por el CLIENTE. “5. Cálculo efectuado por la EMPRESA del consumo del CLIENTE, utilizando factores de utilización de acuerdo con la clase de servicio de que se trate, aplicando la carga instalada aforada, en donde dicho cálculo sea superior al consumo histórico registrado por el medidor de energía antes de la detección de la anomalía. “Cuando se presente uno de los eventos anteriormente señalados, la EMPRESA procederá a sancionar el incumplimiento del contrato en la cuantías señaladas en el presente anexo.
“PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA CUANTIA DE LAS SANCIONES
PECUNIARIAS:
“... “COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, NOTIFICACIONES Y RECURSOS POR VIA GUBERNATIVA: Las decisiones sancionatorias serán suscritas por los funcionarios competentes de acuerdo con lo establecido en las decisiones de la Gerencia para tal efecto. “La notificación de la Decisión Sancionatoria se efectuará personalmente o por edicto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. “Contra las decisiones por medio de las cuales se imponen sanciones por incumplimiento del contrato por uso no autorizado o fraudulento del servicio de
edicto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. “Contra las decisiones por medio de las cuales se imponen sanciones por incumplimiento del contrato por uso no autorizado o fraudulento del servicio de energía, proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales podrán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco días siguientes a ella. “Los recursos deberán ser radicados en la EMPRESA en el lugar de notificación de la decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El de reposición ante el mismo funcionario que firmó la decisión sancionatoria y el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. “La presentación del recurso deberá realizarse mediante escrito presentado por el CLIENTE, o mediante apoderado; en caso de ser persona jurídica lo hará el representante legal acreditando su calidad mediante presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con una vigencia no mayor a 45 días, o mediante apoderado debidamente facultado. “Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.“Una vez en firme la decisión y se agote la vía gubernativa, la EMPRESA procederá a incluir en la facturación los valores de la sanción.” 2.3.2. La confrontación del procedimiento dispuesto de manera unilateral por la empresa comercializadora y distribuidora de energía accionada, para imponer
2.3.2. La confrontación del procedimiento dispuesto de manera unilateral por la empresa comercializadora y distribuidora de energía accionada, para imponer sanciones al “CLIENTE” por el uso no autorizado o fraudulento de energía, con el texto del artículo 29 de la Carta y con los criterios jurisprudenciales expuestos por la Corte Constitucional acerca del debido proceso administrativo, permite verificar y concluir a la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corporación que dicho procedimiento no se adecua al precepto constitucional, conforme pasa a puntualizarse: a) Se plantea por la empresa accionada que el “cliente”, suscriptor o usuario, tiene conocimiento del inicio del procedimiento administrativo cuando suscribe el acta de “inspección de suministros” en la que se consignan las presuntas irregularidades en el medidor de energía o en otros elementos. Esa explicación no se ajusta a la verdad. En el apartado final de la mencionada acta, luego de que el funcionario autorizado por Codensa para efectuar la inspección relaciona o describe las irregularidades o anomalías detectadas, en caracteres muy pequeños, se consigna: “Este procedimiento se efectuó conforme a las normas establecidas por CODENSA
S. A. E.S.P. y de acuerdo con las disposiciones emanadas de los entes competentes para reglamentar el servicio de energía eléctrica y entendiendo que el usuario conoce su derecho de asesorarse de una persona siempre y cuando ésta se presente durante los próximos quince (15) minutos y debe presentar los descargos
conoce su derecho de asesorarse de una persona siempre y cuando ésta se presente durante los próximos quince (15) minutos y debe presentar los descargos por escrito en el momento de firmar este documento o dentro de los cinco (5) días siguientes dirigidos a la División de Proyectos Especiales, citando el número de esta orden y radicando su comunicación en CODENSA S.A. E.S.P.” 1
Se pregunta la Sala: ¿De ese texto se puede deducir, de manera clara e inequívoca, que al cliente, suscriptor o usuario del servicio de energía se le va a iniciar un “procedimiento administrativo” que puede culminar en la imposición de una sanción pecuniaria?.
La respuesta es negativa. Porque si bien se da por sentado que el usuario conoce su derecho de asesorarse y se señala que puede presentar descargos en el momento de la inspección o dentro del término de los cinco días siguientes, el afectado, ciudadano común, no está en capacidad de discernir que esa acta de “inspec
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