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TA CUN - 2003-00729-(20-01-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-00729-(20-01-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

GOCE DE UN AMBIENTE SANO – Canales de aguas residuales / SALUBRIDAD PUBLICA – Contaminación de los caños San Francisco y Fucha PRETENDE EL DEMANDANTE QUE ESTA CORPORACIÓN TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, A LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y AL MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE, DE TODAS Y CADA UNA DE LAS

PERSONAS QUE HABITAN POR LA ZONA EN QUE SE ENCUENTRAN

UBICADOS LOS CAÑOS SAN FRANCISCO Y FUCHA, EN ESTA CIUDAD.

Del material probatorio recaudado en el proceso no se logró demostrar las aspiraciones ni los fundamentos del actor popular, en cuanto que no se llegó a comprobar la aptitud omisiva o negligente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., respecto de los derechos alegados en la demanda, consagrados en el artículo 4 literal l). de la Ley 472 de 1998, en cuanto que la entidad accionada realizó y ha venido realizando todas las gestiones necesarias a fin de que se implementaran las medidas necesarias para el mantenimiento y limpieza de los Caños San Francisco y Fucha de la ciudad de Bogotá.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Bogotá D.C., enero veinte (20) del dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Bogotá D.C., enero veinte (20) del dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF : ACCION POPULAR No. 2003-00729

ACTOR: LUIS CARLOS MONTOYA GONZALEZ

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C.

Se entra a decidir la acción popular interpuesta por el ciudadano LUIS CARLOS

MONTOYA GONZALEZ contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTA D.C. en la que solicita acceder a las siguientes, DECLARACIONES “1°- Que se declare que es NOTORIO EL DESCUIDO ADMINISTRATIVO en EL MANTENIMIENTO URBANO de los CAÑOS DE SAN FRANCISCO Y FUCHA de esta ciudad capital, y que en consecuencia por DICHA OMISIÓN se está permitiendo colocar a la ciudadanía en general ante UN GRAVE PELIGRO, fruto de la OMISIÓN EN EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y MANEJO de los CAÑOS PRECITADOS, por parte de la entidad denominada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, que sin lugar a dudas esta OMISIÓN está vulnerando los derechos colectivos invocados, colocando al borde de una catástrofe a los habitantes de los barrios enunciados en el encabezado de esta demanda y a la ciudadanía en general. 2°- Igualmente que se declare en providencia constitucional, que es NOTORIA LA

una catástrofe a los habitantes de los barrios enunciados en el encabezado de esta demanda y a la ciudadanía en general. 2°- Igualmente que se declare en providencia constitucional, que es NOTORIA LA OMISIÓN del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TÉCNICO DEL MEDIOAMBIENTE “DAMA” de esta ciudad, en el EJERCICIO de la INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA del ADECUADO manejo DE LOS CAÑOS por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, como también en la adecuada destinación de las RONDAS DE LOS RIOS como espacios necesarios para la seguridad y salubridad ciudadana, al no haber DETECTADO EN FORMA OPORTUNA LAS IRREGULARIDADFES en los CAÑOS SAN FRANCISCO Y FUCHA y sus respectivas RONDAS, que por tanto esta conducta REPROCHABLE por demás, también está VULNERANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS invocados en el encabezado de esta demanda, al no INTERVENIR para garantizar a los ciudadanos UN MEDIO AMBIENTE SANO. 3°- Que a fin de poder SOLUCIONAR en forma PRONTA Y EFECTIVA, la VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS que se invocan, se ORDENE a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO de esta ciudad, que proceda a TUMBAR LOS MONTÍCULOS DE PRADO que se encuentran PERTURBANDO el buen funcionamiento de los caños de SAN FRANCISCO Y

proceda a TUMBAR LOS MONTÍCULOS DE PRADO que se encuentran PERTURBANDO el buen funcionamiento de los caños de SAN FRANCISCO Y FUCHA de esta ciudad, y que están generando el PROBLEMA AMBIENTAL que se mencionó en el acápite de los hechos, conllevando con ello a la vulneración de los Derechos invocados. 4°- De otra parte, debe ORDENAR EL FALLO CONSTITUCIONAL a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que una vez retirados los MONTÍCULOS DE PRADO LATERALES Y DE LOS VÉRTICES DEL LECHO de los caños tantas veces mencionados, PROCEDA A SELLAR LOS AGRIETAMIENTOS que aquellos han causado en las estructuras de estos; lo anterior con el propósito de IMPEDIR Y GARANTIZAR la NO FILTRACIÓN DE ESTA AGUA SERVIDAS Y DE SUS LIXIVIADOS a otros ecosistemas y/o componentes urbanos, para PREVENIR la posibilidad de que ocurra UNA CATASTROFE POR CONTAMINACIÓN EPIDEMIOLÓGICA URBANA, de incalculables PROPORCIONES Y CONSECUENCIAS. 5°- Igualmente solicitamos a sus señorías Honorables Magistrados, que en el fallo constitucional se ORDENE a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que ante LA GRAVÍSIMA SITUACIÓN DE COLMATACION DE RESIDUOS

SÓLIDOS LODOS ACTIVADOS EN PUTREFACCIÓN, LIXIVIADOS Y DEMÁS

que ante LA GRAVÍSIMA SITUACIÓN DE COLMATACION DE RESIDUOS SÓLIDOS LODOS ACTIVADOS EN PUTREFACCIÓN, LIXIVIADOS Y DEMÁS AGENTES CONTAMINANTES (tal y como lo muestra claramente la fotografía N° 6 que se anexa), en el CANAL DEL FUCHA a la altura de la avenida Boyacá donde DEJA DE SER canalizado; se realicen en forma INMEDIATA labores de DRAGADO o RETOEXCAVADO que permitan la MOVILIZACIÓN de este ESTANCAMIENTO de los diversos AGENTES CONTAMINANTES, a fin de hacer cesar el ALTO GRADO DE ALTERACIÓN NEGATIVA al MEDIO AMBIENTE y la consecuente VULNERACIÓN de los Derechos colectivos que se invocan. 6°- Respetuosamente solicitamos a los señores JUECES CONSTITUCIONALES, que de manera CONGRUENTE Y ARMÓNICA a nuestra Organización política y la consecuente delegación de RESPONSABILIDADES Constitucionales y Legales con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales renovables, se ORDENE al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TÉCNICO DEL MEDIO AMBIENTE “DAMA” de esta ciudad, que SUPERVICE Y VIGILE la adecuada realización de las OBRAS DE LOS NUENRALES (sic) 3, 4 y 5 de estas pretensiones, y de esta manera GARANTICE en forma EFICAZ Y OPORTUNA el restablecimiento del MEDIO AMBIENTE SANO. 7°- Resulta también concordante y NECESARIO, ante el NOTORIO ABANDONO DE

GARANTICE en forma EFICAZ Y OPORTUNA el restablecimiento del MEDIO AMBIENTE SANO. 7°- Resulta también concordante y NECESARIO, ante el NOTORIO ABANDONO DE LA RONDA DE ESTOS CAÑOS tantas veces mencionados, solicitar a losHONORABLES MAGISTRADOS, que en su FALLO CONSTITUCIONAL, ordenen a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, inicie LABORES DE FORESTACIÓN de Bosque y Sotobosque en la RONDA de aquellos, a fin de establecer toda una BARRERA NATURAL Y VIVA de malos olores, que igualmente sirve como fuente GENERADORA DE OXIGENO para toda la ciudad; pero lo anterior bajo la ASESORIA TÉCNICA Y CIENTÍFICA del “DAMA”, en especial en lo que tiene que ver con la UBICACIÓN, LA DISTRIBUCIÓN Y LA SELECCIÓN DE LAS ESPECIES FLORALES Y/O ARBUSTIVAS a sembrar, por ser el TEMA DE SU TOTAL COMPETENCIA. 8°- No se puede dejar pasar esta INSTANCIA PARTICIPATIVA Y DEMOCRATICA, para solicitarle a los SEÑORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO DE CUNDINAMARCA, que ante el letargo administrativo de las entidades accionadas, en garantizar la planificación y adecuación de los recursos naturales, para avalar un MEDIO AMBIENTE SANO, se ORDENE A LAS MISMAS, que INICIEN LOS ESTUDIOS Y GESTIONES necesarios, para que se CONTINUE CON

para avalar un MEDIO AMBIENTE SANO, se ORDENE A LAS MISMAS, que INICIEN LOS ESTUDIOS Y GESTIONES necesarios, para que se CONTINUE CON LA CANALIZACIÓN DELCAÑO FUCHA desde la AVENIDA BOYACA y por el resto de su recorrido en la Ciudad Capital. 9°- Que se DECLARE la NECESIDAD CONSTITUCIONAL de entrar a PROTEGER Y DEFENDER, los derechos colectivos contenidos en el encabezado de esta demanda, y que en consecuencia, se ORDENE a las ENTIDADES PÚBLICAS ACCIONADAS que en un término perentorio que no sobrepase los DIEZ DIAZ CALENDARIO, realicen las ACCIONES Y SE INICIEN LAS OBRAS NECESARIAS, para hacer CESAR ESTAS IRREGULARIDADES para que en consecuencia se HAGA EFECTIVA la protección de los derechos puestos en peligro. 9°- Que se condene a cada una de las entidades ACCIONADAS, al pago del INCENTIVO LEGAL, establecido en el artículo 39 de la ley 472 de 1998, en el porcentaje que sus señorías encuentren ajustado a Derecho.” Señala como HECHOS de su demanda los siguientes: “1°- Si bien es cierto que el caño conocido con el nombre de CANAL DE SAN FRANCISCO de esta ciudad, se encuentra debidamente canalizado en el curso de su lecho por el Distrito Capital, también es cierto que se encuentra en un ALTO GRADO DE ABANDONO en su mantenimiento para que preste un adecuado SERVICIO DE ALCANTARILLADO. 2°- No se puede negar que el EXCESIVO crecimiento de pasto en sus costados y

GRADO DE ABANDONO en su mantenimiento para que preste un adecuado SERVICIO DE ALCANTARILLADO. 2°- No se puede negar que el EXCESIVO crecimiento de pasto en sus costados y MÁS PROPIAMENTE en LAS ESTRUCTURAS LATERALES Y EN EL MISMO LECHO DEL CANAL, denotan una falta GRAVE de MANTENIMIENTO por parte de LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCATARILLADO DE BOGOTA D.C., en especial en el tramo comprendido entre LA AVENIDA 68 Y EL BARRIO MODELIA. 3°- Estos montículos de GRAMA o PASTO ocasionan un ALMACENAMIENTO de RESIDUOS SÓLIDOS y de LODOS EN PROCESO DE DESCOMPOSICIÓN, los cuales se van acumulando paulatinamente y en horas de la tarde, de la noche y de la madrugada, GENERAN UNA GRAN CANTIDAD de MALOS OLORES y de GASES NAUSEABUNDOS, que no solo IMPIDEN el disfrute de un AMBIENTE SANO, sino que hacen DESAGRADABLE EL VIVIR en el sector y los barrios mencionados; abandono que se puede corroborar en las fotografías 1, 2 y 3 que se anexan a esta demanda.4°- Igualmente, cerca al sector de los barrios mencionados en el encabezado de la demanda, cruza EL CANAL DEL FUCHA que casualmente tiene el mismo PROBLEMA DE ABANDONO, que EL CANAL DE SAN FRANCISCO, por parte de

la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C.

PROBLEMA DE ABANDONO, que EL CANAL DE SAN FRANCISCO, por parte de

la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C. 5°- Este canal del FUCHA, también presenta el mismo síntoma de CRECIMIENTO EXCESIVO de MONTÍCULOS DE PRADO O PASTO en sus costados y en el vértice del lecho del CANAL, con el agravante que en éste, el síndrome está MAS AVANZADO, es decir presenta un mayor NÚMERO DE MONTÍCULOS DE PRADO Y EN FORMA MAS CONTINUA, lo que hace sin lugar a dudas que el problema de acumulación de residuos y de LODOS EN DESCOMPOSICIÓN, sea MÁS AGUDO y en consecuencia el PORCENTAJE DE MALOS OLORES Y DE GASES DESAGRADABLES es mucho mayor, en una relación DIRECTAMENTE PROPORCIONAL a la magnitud del problema, como claramente se puede constatar en las fotografías 4 y 5 que se anexan a esta demanda. 6°- Pero si bien LOS MALOS OLORES son un GRAVE PROBLEMA, ellos en realidad RESLTAN de segundo GRADO, frente a la PUESTA EN PELIGRO por el AGRIETAMIENTO que en las paredes de los CANALES generan estos MONTÍCULOS DE PRADO, lo que permite LA FILTRACIÓN hacia los costados externos de los canales, DE ESTAS AGUSAS CONTAMINADAS Y DE LOS LIXIVIADOS que ellas transportan; AGENTES CONTAMINANTES que sin ningún

externos de los canales, DE ESTAS AGUSAS CONTAMINADAS Y DE LOS LIXIVIADOS que ellas transportan; AGENTES CONTAMINANTES que sin ningún problema en su nueva ruta, FÁCILMENTE pueden llegar A LAS TUBERÍAS Y ACUEDUCTOS de las aguas DOMICIALIARIAS, convirtiéndose en VEHÍCULO SILENCIOSO Y EFECTIVO para la posible PROPAGACIÓN DE EPIDEMIAS, VIRUS Y DE PLAGAS. 7°- ahora bien, resulta preocupante la OMISIÓN del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TÉCNICO DEL MEDIO AMBIENTE “DAMA” de esta ciudad, en poner de manifiesto este grave PELIGRO DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL y la correspondiente EXIGIBILIDAD a la “E.A.A.B.” de remediar el problema. 8°- Pero esto no es todo, algo más grave es el problema del CANAL DEL FUCHA al atravesar la AVENIDA BOYACA; lugar donde sin justa CAUSA, NO se CONTINUÓ CON LA CANALIZACIÓN, lo cual a generado un conflicto AMBIENTAL Y SANITARIO más COMPLICADO, pues al perderse la canalización, los RESIDUOS SÓLIDOS y LOS LODOS ACTIVADOS, se REPRESAN EN FORMA CONTINUA E INMANEJABLE, (tal como se observa en la fotografía N° 6), ocasionando una COLMATACIÓN de agentes CONTAMINANTES en este punto, los cuales al estar en estancamiento continuo y difícil desplazamiento, han entrado en UN PROCESO

COLMATACIÓN de agentes CONTAMINANTES en este punto, los cuales al estar en estancamiento continuo y difícil desplazamiento, han entrado en UN PROCESO SEVERO DE PUTREFACCIÓN Y DESCOMPOSICIÓN BIOLÓGICA, generando con ello OLORES VERDADERAMENTE INSOPORTABLES desde las horas de la tarde hasta entrada la noche, disminuyendo un poco a eso de las 11 de la noche, pero retornando INTENSAMENTE en las horas de madrugada y gasta las ocho de la mañana aproximadamente. 9°- No sobra precisar que en los DIAS o TARDES altamente SOLEADOS, se INCREMENTA el PROCESO DE PUTREFACCIÓN, generando igualmente un mayor porcentaje de OLORES INSOPORTABLES en el MEDIO AMBIENTE, olores que hacen INCOMODA E INSALUBRE la vivienda y HABITACIÓN en los barrios enunciados en el encabezado de la demanda, y que en consecuencia necesitan de una solución PRONTA Y EFECTIVA. 10°- De otra parte, no podemos dejar de mencionar que esta SATURACIÓN DE AGENTES CONTAMINANTES en el costado OCCIDENTAL de la avenida Boyacácon el CANAL DEL FUCHA, representa una BOMBA DE TIEMPO, como posible FACTOR DE CONTAMINACIÓN y que sin lugar a dudas puede llegar a generar FILTRACIONES en ACUEDUCTOS DE AGUAS POTABLES cercanas, fácilmente una ALTA POSIBILIDAD de OCASIONAR UNA CATASTROFE SANITARIA Y AMBIENTAL. 11°- Lo curioso del caso es que frente a este GRAVÍSIMO PROBLEMA AMBIENTAL que ya raya con lo sanitario, nuestra autoridad competente local “DAMA” del Distrito

AMBIENTAL. 11°- Lo curioso del caso es que frente a este GRAVÍSIMO PROBLEMA AMBIENTAL que ya raya con lo sanitario, nuestra autoridad competente local “DAMA” del Distrito Capital, tampoco ha realizado ningún JUICIO DE REPROVHE, denotando con ello una sería OMISIÓN A SUS DEBERES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, en especial en la SALVAGUARDA DEL MEDIO AMBIENTE en la capital. 12°- Por otro lado, es igualmente NOTORIA LA OMISIÓN de la “E.A.A.B.” EN EL MANTENIMIENTO de estas RONDAS DE RIO, es decir del CAÑO SAN FRANCISCO Y DEL CAÑO FUCHA, en especial en la región ubicada entre la AVENIDA 68 y el BARRIO MODELIA, pues no se han iniciado PROCESOS DE FORESTACIÓN, que muy seguramente de EXISTIR habrían MITIGADO el EFECTO AMBIENTAL NEGATIVO que hoy esta afrontando este sector de la POBLACIÓN de la ciudad y los TRANSEÚNTES OCASIONBALES que de manera inevitable deben cruzar por este sector del Distrito Capital; resulta indiscutible que de haberse establecido una margen forestal, este componente NATURAL, estaría haciendo las veces de BARRERA VIVA de contención de estos malo olores y gases putrefactos. 13°- Lo cierto es que con CARÁCTER URGENTE se hace necesario que la JURISDICCIÓN JUDICIAL ESPECIAL, entre a DEFENDER Y PROTEGER los DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS . . .” Mediante auto proferido el 7 de mayo de dos mil tres (2003) se admite la demanda

JURISDICCIÓN JUDICIAL ESPECIAL, entre a DEFENDER Y PROTEGER los DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS . . .” Mediante auto proferido el 7 de mayo de dos mil tres (2003) se admite la demanda y por la Secretaria de la sección se procedió a notificar personalmente al Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C. y al Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, dándole el traslado a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. Las entidades accionadas descorrieron el traslado de la demanda en tiempo, según escritos obrantes de folios 22 a 73 y 74 a 91 del cuaderno principal, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda popular incoada.

Vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de agosto 5 de 2003 (fl. 104), se señaló día fecha para Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento con anuencia de las partes y del Ministerio Público. Fracasada la audiencia especial de Pacto de Cumplimiento (fl. 115), por auto de septiembre 18 de 2003 se abrió el negocio a pruebas, ordenándose la práctica de las solicitadas por las partes y las que considero el despacho como necesarias. (fls. 118 a 119). Por auto de noviembre 26 de 2003 se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión; término del cual hicieron uso las entidades accionadas (fls. 137 a 144). El demandante y el Agente del Ministerio Público guardaron silencio.

para alegar de conclusión; término del cual hicieron uso las entidades accionadas (fls. 137 a 144). El demandante y el Agente del Ministerio Público guardaron silencio. Agotada la instancia, no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede de decidir la presente acción popular previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E SEl actor popular, solicita que se declare que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C. y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente descuidaron el mantenimiento y reparación de la estructura y manejo de los Caños San Francisco y Fucha de ésta ciudad y así mismo omitieron el ejercicio de la inspección y vigilancia de la adecuada administración de dichos caños, en el sector de los barrios Modelia y Salitre, con el fin de ejercer la defensa y protección de los derechos colectivos del goce de un ambiente sano, a la salubridad pública, a la prestación eficiente del servicio público de alcantarillado y a la prevención de desastres previsibles contemplados en el artículo 4 literal l) de la Ley 472 de 1998 y el derecho a mejorar el medio ambiente de que trata el artículo 79 de la Constitución Nacional. En consecuencia, pide que se realicen las acciones y obras necesarias para que se le ordene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., proceda a tumbar los montículos de prado que se encuentran perturbando el funcionamiento de los caños San Francisco y Fucha de esta ciudad, y proceda a sellar los

tumbar los montículos de prado que se encuentran perturbando el funcionamiento de los caños San Francisco y Fucha de esta ciudad, y proceda a sellar los agrietamientos generados en las estructuras, a fin de garantizar la no filtración de las aguas servidas y de sus lixiviados y de prevenir una posible catástrofe por contaminación epidemiológica urbana.

2. En síntesis, pretende el demandante que esta Corporación tome las medidas necesarias para la defensa y protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y al mejoramiento del medio ambiente, de todas y cada una de las personas que habitan por la zona en que se encuentran ubicados los Caños San Francisco y Fucha, en esta ciudad.

Observa la Sala que para que las autoridades públicas puedan ser objeto de responsabilidad en la demanda popular debe aparecer acreditado que ante hechos que pongan en peligro la vida e integridad personal de los asociados no actúen diligentemente como es su obligación institucional o no adopten las medidas pertinentes para prevenir accidentes fatales. Dentro de la anterior perspectiva, entra la Sala de decisión a examinar las pruebas que obran en el expediente, para verificar la responsabilidad endilgada a las autoridades demandadas, dentro de los hechos que sustentan la demanda popular.

Veamos: Fotografías aportadas por la parte actora, visibles a folios 1 a 3 del expediente.

Oficio 0837 – 2003 – 0703 del 29 de mayo de 2003, suscrito por la Dirección de Servicios Acueducto y Alcantarillado Zona 3 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., (fl. 37) en el cual manifiesta: “1. El accionante cita “el Canal San Francisco se encuentra en un alto grado de abandono en su mantenimiento”, al respecto le comunico que la División de Servicio Alcantarillado de la Zona 3, realiza anualmente entre dos y tres mantenimientos aproximadamente, donde se incluye la extracción de sedimientos del lecho del canal y la poda y desastes de las zonas de ronda y bermas del mismo, de acuerdo con los recursos disponibles y de la evaluación del estado de los canales dependiendo la época invernal. A la fecha en el segundo bimestre del año en curso se realizó dicha labor hasta la Avenida Boyacá.

2. El tramo comprendido entre la Avenida Carrera 68 y el barrio Modelia se incluye en lo expresado en el numeral 1, por otra parte en la actualidad se esta ejecutandoel la extracción de sedimentos a la altura del Canal Modelia con Canal San

Francisco.

3. El Canal Fucha y San Francisco transporta las aguas lluvias y algunas aguas diluidas, ya que en la parte alta del Canal Fucha el sistema de alcantarillado es combinado, pero en ningún momento transporta lixiviados como lo enuncia el accionante en el numeral 6. ( . . . )

diluidas, ya que en la parte alta del Canal Fucha el sistema de alcantarillado es combinado, pero en ningún momento transporta lixiviados como lo enuncia el accionante en el numeral 6. ( . . . )

6. Por otra parte, a través del convenio firmado entre la Empresa de acueducto y el Instituto para la Protección de la Niñez IDIPRON, se iniciará el segundo ciclo de mantenimiento y limpieza del lecho de los canales y zonas de ronda del San Francisco y Fucha, labor que iniciaremos en la primera semana de junio y se prolongará hasta finales del mes de septiembre del año en curso. ( . . . )” Mediante comunicación 0740 – 2003 – 0247 del 30 de mayo de 2003, la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro de la entidad accionada (fl. 29), respecto a la acción popular de la referencia, sostuvo: “ . . . la infraestructura troncal de alcantarillado sanitario y pluvial en la cuenca del Fucha, esta construida hasta la avenida Boyacá, es por esto que el Acueducto de acuerdo con su planificación, adelanta en la actualidad los diseños para la construcción del canal del río Fucha entre la avenida Boyacá y el río Bogotá, en una longitud aproximada de 4,5 kilómetros, consiste en un canal de sección trapezoidal revestido en concreto en los primeros 3,0 kilómetros y en sección en tierra en los restantes 1,5 km, permitiendo con ello la amortiguación y el paso de las crecientes de la cuenca con un período de retorno de 100 años, permitiendo

tierra en los restantes 1,5 km, permitiendo con ello la amortiguación y el paso de las crecientes de la cuenca con un período de retorno de 100 años, permitiendo con ello interactuar con los niveles del río Bogotá, quien ejerce un control permanente sobre el río Fucha, influencia que puede llegar hasta la avenida Boyacá. Adicionalmente, se esta diseñando el Interceptor Izquierdo del Fucha, entre la avenida Boyacá y el río Bogotá, en una conducción que va paralela al canal con longitud de 3,3 km en tubería de 3,2m de diámetro, que permite captar y conducir las descargas sanitarias de la cuenca del Fucha. En cercanías de la desembocadura del río Fucha con el río Bogotá, se da inicio al Interceptor del río Bogotá Fucha – Tunjuelo, el cual a través de una conducción del túnel en una longitud de 9,4 km con diámetro de 3,75 m, conducirá los caudales sanitarios de las cuencas del Fucha y Tintal a una estación elevadora ubicada en la desembocadura del río Tunjuelo con el río Bogotá, para una entrega provisional al río Bogotá y en un futuro al Interceptor Tunuelo – Canoas que las entregará a la futura planta de tratamiento de aguas residuales, la cual quedará ubicada en el sector de Canoas en Soacha. Los diseños contemplan la rehabilitación de la zona de ronda y zona de manejo y preservación ambiental del canal del río Fucha entre la avenida Boyacá y el río

sector de Canoas en Soacha. Los diseños contemplan la rehabilitación de la zona de ronda y zona de manejo y preservación ambiental del canal del río Fucha entre la avenida Boyacá y el río Bogotá, en donde se han contemplado la construcción de un parque a lado y lado del canal conformando un extenso corredor verde que beneficie a la comunidad y mejore las condiciones ambientales y de calidad de vida de las zonas aledañas en donde se incluyen ciclorutas, senderos peatonales, alcanzando un área de aproximadamente 23 ha, entre zonas duras y zonas verdes para espacio público. Como se mencionó anteriormente, el canal del río Fucha, el interceptor izquierdo del Fucha, el Interceptor del Río Bogotá Fucha – Tunuelo y la estación de Bombeodel Tunuelo se encuentran incluidas en el Plan de Inversiones del Acueducto, forman parte de las obras a ejecutar dentro del POT en el mediano Plazo (2004 – 2010) y actualmente el Acueducto adelanta gestiones con el BID para la obtención de recursos de financiación para la ejecución de las obras. Es así como se tiene contemplado en el período 2003 – 2004 adelantar el proceso de adquisición predial para iniciar obras en el año 2005, con una duración estimada de 36 meses.” Por oficio 0835 – 2003 – 0607 del 5 de junio de 2003, proferido por el Director de Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona 3 de la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., visible a folio 36 del expediente, se observa que

Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona 3 de la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., visible a folio 36 del expediente, se observa que mediante Contrato No. 9 – 07 – 31100 – 083 – 20003 suscrito con la firma IDIPRON LTDA, se contrató el mantenimiento, limpieza y poda de los taludes de los canales de la Zona 3, contrato dentro del cual se encuentran programadas las labores inherentes a la totalidad de las zonas revestidas en concreto de los Canales de Fucha y San Francisco. Así mismo informa que en los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio, se iniciaron las labores mencionadas en el Canal del Fucha, con un operativo puntual en el sector crítico a la altura de la carrera 21, para posteriormente iniciar los trabajos en el Canal San Francisco, las cuales se encuentran previstas para finales del mes de julio de 2003. “En lo concerniente a las pruebas solicitadas referentes a los mantenimientos realizados en los Canales, le informo que revisados los informes mensuales de avance de obra, presentados en cumplimiento del Convenio 056 de 2001, suscrito entre la firma IDIPRON y el Acueducto de Bogotá, cuyo objeto era la limpieza y mantenimiento de canales revestidos y en tierra, y vallados, actividades desarrolladas entre los años 2001 y 2002, se puedo establecer que se acometieron periódicamente las labores de mantenimiento y limpieza en los Canales Fucha y San Francisco.”

revestidos y en tierra, y vallados, actividades desarrolladas entre los años 2001 y 2002, se puedo establecer que se acometieron periódicamente las labores de mantenimiento y limpieza en los Canales Fucha y San Francisco.” Por informe SAS No. 1733 del 5 de junio de 2003, suscrito por el Subdirector Ambiental Sectorial del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (fl. 90), manifiesta que en visita practicada al lugar de los hechos el día 30 de mayo de 2003, se observó: “Durante el recorrido se observó la presencia de pequeños montículos de pasto, que han se desarrollado entre las uniones de las placas de concreto que conforman el revestimiento de canal y en su área seca, igualmente se observa algunos residuos sólidos de gran tamaño dentro del canal, los cuales al parecer debieron ser dispuestos allí de manera directa, dado que por su tamaño se hace improbable su tránsito por el sistema de alcantarillado. ( . . . ) El caudal que discurre en los canales es tan pequeño que no alcanza a ocupar el ancho efectivo del lecho del canal, lo anterior, permite que exista una mayor área seca dentro del mismo, lo que facilita el desarrollo del pasto. Los residuos sólidos y el pasto presente en el Canal de ninguna maneta afectan o obstruyen la conducción del agua residual dentro del canal ( . . . )”. A folios 122 a 124 del expediente, obra copia de la diligencia de constatación efectuada el día 21 de octubre de 2003, por la Alcaldía Local de Fontibón a los Canales San Francisco y Fucha, en el tramo comprendido entre la Avenida 68 y el

efectuada el día 21 de octubre de 2003, por la Alcaldía Local de Fontibón a los Canales San Francisco y Fucha, en el tramo comprendido entre la Avenida 68 y el Barrio Modelia.Por Concepto Técnico SAS No. 7312 del 7 de noviembre de 2003, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, por intermedio de la Subdirección Ambiental Sectorial, en el cual se informa que mediante recorrido realizado a la zona objeto de la acción popular, el día 24 de octubre de 2003 al Canal San Francisco y el día 27 de octubre de 2003 al Canal Fucha, se estableció que: “( . . . )

B. El olor y color de los cuerpos de agua se intensifica en los puntos en los que se realizan descargas de aguas residuales domésticas. ( . . . )

D. La falta de educación y sensibilización ambiental por parte de la comunidad residente y flotante del Barrio La Igualdad, ha generado que de manera frecuente se observe la disposición de residuos sólidos y escombros, tanto en la zona de ronda como en el cauce de los cuerpos hídricos inspeccionados; tal es el caso de la intersección del Canal Los comuneros con el Río Fucha, en el que se observa no solo la invasión de la ronda por el almacenamiento de canastillas de manera y vehículos estacionados en la misma, sino también la disposición de residuos sólidos.

E. Adicionalmente existen áreas de las zonas de ronda, en las que se realizan quemas presuntamente de residuos sólidos; lo anterior se evidencia por el

sólidos.

E. Adicionalmente existen áreas de las zonas de ronda, en las que se realizan quemas presuntamente de residuos sólidos; lo anterior se evidencia por el deterioro físico que ha sufrido la cobertura vegetal existente en el talud del canal en dichos espacio y por la ubicación de restos provenientes de la quema.

F. Existen descargas de aguas lluvias, r

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