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TA CUN - 2003-00953-(25-06-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-00953-(25-06-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES TECNICAMENTE PREVISIBLES – Estabilización de zona vial para evitar deslizamiento y afectación de inmuebles circunvecinos Los deslizamientos de la zona de El Cune se presentaron por varias causas entre las cuales se enumera la presencia de una falla geológica, excavación realizada para la construcción de la vía, utilización de la parte alta de la ladera como botadero, sistema de drenaje superficial y subsuperficial insuficiente, entre otras.

LAS OBRAS REALIZADAS HASTA AHORA HAN LOGRADO EVITAR UN

DESLIZAMIENTO EN GRANDES PROPORCIONES PERO CONSTITUYEN

REMEDIOS PASAJEROS O PARCIALES SIN QUE EN FORMA DEFINITIVA SE

LOGRE LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA CONTINUANDO LA INESTABILIDAD

DE LA ZONA.

CON EL PASO DEL TIEMPO, LA INTENSIFICACIÓN DE LAS LLUVIAS EL

PROBLEMA SIGUE LATENTE, SI BIEN ES CIERTO MEDIANTE ESTA ACCIÓN

NO PUEDE ENTRARSE A ESTABLECER RESPONSABILIDADES A CARGO DE

LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE LA OBRA O DE LA SOCIEDAD

INTERVENTORA, PUES ESO SERÁ OBJETO DE UNA ACCIÓN CONTRACTUAL; SÍ ES COMPETENCIA DE ESTA CORPORACIÓN VELAR POR EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD ALEDAÑA AL SITIO DE LOS HECHOS ASÍ COMO LA QUE TRANSITA POR ESTE LUGAR, ESTO ES PROTEGER EL DERECHO A LA

DE LA COMUNIDAD ALEDAÑA AL SITIO DE LOS HECHOS ASÍ COMO LA QUE TRANSITA POR ESTE LUGAR, ESTO ES PROTEGER EL DERECHO A LA

SEGURIDAD Y PREVENIR CUALQUIER DESASTRE COMO SERÍA EL DESLIZAMIENTO O DERRUMBE DE UNA GRAN CANTIDAD DE TIERRA, ES POR ELLO QUE SE ORDENARA QUE TENIENDO EN CUENTA LOS DIVERSOS

ESTUDIOS GEOTÉCNICOS Y GEOLÓGICOS YA PRACTICADOS SE EFECTÚE

UN DIAGNÓSTICO PRECISO DEL PROBLEMA, QUE PERMITA LLEGAR A UNA

SOLUCIÓN DEFINITIVA TENIENDO EN CUENTA LA INESTABILIDAD DEL LUGAR, CONSISTENTE EN PRIMER LUGAR EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS QUE TIENDAN A LA ESTABILIZACIÓN DE LA LADERA PARA EVITAR POSIBLES

DESLIZAMIENTOS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

Bogotá D.C., junio veinticinco (25) de dos mil cuatro (2.004).

Mag. Ponente: DR. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 2003-00953.- ACCION POPULAR

Demandante: GUSTAVO GIRALDO RODRÍGUEZ INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS y otros El señor GUSTAVO GIRALDO RODRÍGUEZ, identificado con la C.C.

No 19.235.534 de Bogotá, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, solicitó de esta Corporación,

No 19.235.534 de Bogotá, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, solicitó de esta Corporación, que por el trámite establecido se protejan los derechos e intereses colectivos de la comunidad del Municipio de Villeta (Cund) y se realicen las siguientes declaraciones. PRETENSIONESPRIMERA.- Que se estabilice el terreno que fue desestabilizado como consecuencia de la construcción de la variante del Municipio de Villeta, en la carretera que de Bogotá conduce a la ciudad de Honda, sector de la glorieta quebrada de Cune, PR 64+150 PR 64+800. SEGUNDA.- Que se modifique el trazado de la carretera que de Bogotá conduce al Municipio de Honda, al paso por el Municipio de Villeta, sector la Glorieta Quebrada de Cune, teniendo en cuenta que por la remoción de los terrenos en la parte superior de la ladera, se han presentado agrietamientos y continuos deslizamientos colocando en alto riesgo de colapso las instalaciones del acueducto Municipal y la población urbana de los barrios circunvecinos. TERCERA.- Que se descargue de la cresta de la montaña las toneladas de tierra que fueron llevadas allí, con ocasión de la construcción de la variante en el Municipio de Villeta, Sector de la Glorieta, Quebrada de Cune, carretera que de Bogotá conduce al Municipio de Honda. CUARTA.- Que se construyan las obras de protección necesarias, con el fin de

Municipio de Villeta, Sector de la Glorieta, Quebrada de Cune, carretera que de Bogotá conduce al Municipio de Honda. CUARTA.- Que se construyan las obras de protección necesarias, con el fin de evitar la destrucción de las edificaciones de la Empresa de Servicios Públicos de Villeta (tanques de agua, edificios e instalaciones), porque de no construirse ocasionara una tragedia de inmensas proporciones. QUINTA.- Que se construyan las obras de protección necesarias, para evitar daños a las viviendas y a la comunidad de los barrios que comprenden el sector de la Glorieta Quebrada de Cune, como consecuencia de los continuos deslizamientos y agrietamientos del sector. SEXTA.- Que se ordene la elaboración de un mapa de riesgos para el área comprometida, el cual debe determinar con su magnitud, que parámetros se deben tomar como críticos, ante la inminencia de colapso. SÉPTIMA.- Que se realice un estudio geotécnico y otro topográfico, con las respectivas conclusiones, con aprobación de la Corporación Autónoma Regional de Gualiva “CAR”, para determinar todo lo concerniente a los terrenos involucrados en el sector La Glorieta Quebrada de Cune y la viabilidad o no de las vías en construcción y las que se pretendan construir como consecuencia de la presente acción. Relata como hechos que sirven de fundamento a su petición, los siguientes:

vías en construcción y las que se pretendan construir como consecuencia de la presente acción. Relata como hechos que sirven de fundamento a su petición, los siguientes: "1.- Con ocasión de la construcción de la carretera, autopista Bogotá – Medellín, en el sector de la Glorieta Quebrada de Cune, PR 64+150-PR 64+800, correspondiente a la parte alta del Municipio de Villeta, se ha presentado un gran agrietamiento, como consecuencia de la remoción de tierras en la parte superior de la ladera, lo cual ha colocado en alto riesgo de colapso la infraestructura del Acueducto Municipal, las instalaciones donde funcionan las Empresas Públicas de Villeta y a la población circunvecina. 2.- En la misma medida, por la remoción de gran cantidad de tierra en la parte alta de la ladera y en el mismo sector de la glorieta, se han presentado derrumbes y deslizamientos que han obligado a INVIAS al taponamiento de la vía en ese sector, obligando a los vehículos que transitan por dicha carretera, a desviar su paso por la ciudad de Villeta, sin que se pueda utilizar en ese sector la variante, debido al deterioro de la vía y al peligro que ofrece la misma al paso de vehículos. A la fecha de presentación de esta Acción Popular, no se ha dado paso aún por la variante queevita la entrada a Villeta, en la vía que de La Vega, conduce al Municipio de Guaduas. 3.- Las columnas y la estructura de las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos de Villeta, presenta graves fisuras, como consecuencia de la remoción de

Guaduas. 3.- Las columnas y la estructura de las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos de Villeta, presenta graves fisuras, como consecuencia de la remoción de tierras en la parte alta de la ladera y los deslizamientos, que amenazan con extenderse a los tanques de almacenamiento de agua que surte al Municipio de Villeta, poniendo en grave peligro a la población, por el inminente riesgo de que exploten, dado su volumen, lo que de ocurrir causaría un desastre de grandes proporciones. 4.- Por el mal manejo de las aguas lluvias en la ladera, el tanque principal de distribución de agua potables, se ha contaminado en varias ocasiones con lodo, por la falta de construcción de canales para aguas lluvias, con grave riesgo para las personas usuarias del servicio de agua potable. 5.- La Empresa de Servicios Públicos de Villeta, ha realizado varios requerimientos a INVIAS, por lo que esta Entidad comisionó al doctor EDGAR CORREA CERRO, quien el 10 de enero del año 2000 realizó una inspección al lugar de los hechos e hizo una serie de recomendaciones, que nunca fueron observadas por INVIAS o por el personal que ha llevado a cabo la remoción de tierras en ese sector. 6.- De la Inspección al lugar de los hechos, realizada por el Geólogo de INVIAS, se concluyó entre otras situaciones las siguientes: (se cita lo pertinente). 7.- En comunicación de septiembre 25 de 2001, la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de INVIAS, informó al señor Alcalde de Villeta, que de acuerdo al estudio geotécnico realizado en agosto del año 2000, por una firma

y Atención de Emergencias de INVIAS, informó al señor Alcalde de Villeta, que de acuerdo al estudio geotécnico realizado en agosto del año 2000, por una firma contratada por la interventoría, se deduce de manera preliminar que los asentamientos de la estructura de la Empresa de Servicios Públicos, son totalmente independientes del deslizamiento que se está estabilizando. 8.- En septiembre 25 de 2001, INVIAS realizó una inspección a las instalaciones de las Empresas Públicas de Villeta, mediante la cual se concluye lacónicamente y sin fundamento alguno que las grietas de las instalaciones pueden obedecer a deficiencias en los sistemas constructivos, en los materiales utilizados o en el control de aguas superficiales. 9.- De todo lo anterior, se concluye que INVIAS, no ha realizado los estudios Geotécnicos y hasta la fecha solamente se ha limitado a emitir conceptos, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para evitar un futuro desastre. 10.- A la fecha, la variante de VILLETA, en la carretera que del Municipio de la Vega, conduce al Municipio de Guaduas, permanece taponada, obligando a los vehículos a pasar por las calles de Villeta, precisamente por la caída de la bancada de la carretera, por el agrietamiento de la misma y por el peligro que representa para los vehículos el paso por la variante. 11.- Por estas mismas razones, lo anterior representa un grave e inminente peligro para las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos de Villeta, las cuales se encuentran ubicadas en la base del deslizamiento, lo mismo que los barrios

para las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos de Villeta, las cuales se encuentran ubicadas en la base del deslizamiento, lo mismo que los barrios circunvecinos. 12.- El INVIAS, persiste en adecuar la vía, pero cada vez que arrecia el invierno se producen los deslizamientos, con grave peligro para la infraestructura de la Empresade Servicios Públicos de Villeta y para los residentes de los barrios que se encuentran en la parte baja de la ladera. 13.- Las EMPRESAS PUBLICAS DE VILLETA, instauraron ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca ACCION DE TUTELA, la cual fue negada, por proceder según la Corporación, otra acción diferente a la tutela: (ACCION POPULAR). 14.- La ciudadanía de Villeta, está programando un paro y una marcha hacia la ciudad de Bogotá, con el fin de que INVIAS y las autoridades departamentales y nacionales le den una solución rápida al problema. 14.- (sic) Solicito se condene en costas a la parte demandada”.

DERECHO E INTERES COLECTIVO VULNERADO Manifiesta el libelista, en el escrito de corrección de la demanda, visible a folio 42, que los derechos e intereses colectivos vulnerados son el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los

racional de los recursos naturales, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. CONTESTACION DE LA DEMANDA El Apoderado del Instituto Nacional de Vías – INVIAS dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello, según documental de folios 61 a 67. Al haberse adicionado el auto admisorio, el Consorcio MARIO ALBERTO HUERTAS COTES y LUIS HUERTAS LOZANO, contestó la demanda, a través del escrito de folio 127 a 133; igual actuación cumplió la Compañía de Estudios e Interventorías S.A. por medio del escrito de folios 139 y 140. PACTO DE CUMPLIMIENTO Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de julio 17 de 2003 (Folio 73), se señaló día y hora para el adelantamiento de AUDIENCIA ESPECIAL con asistencia de las partes y del Ministerio Público y con participación de la Defensoría del Pueblo. El día 5 de agosto de 2.003, siendo las diez y treinta de la mañana

adelantamiento de AUDIENCIA ESPECIAL con asistencia de las partes y del Ministerio Público y con participación de la Defensoría del Pueblo. El día 5 de agosto de 2.003, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se llevó a cabo la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL en donde no se logró el pacto de cumplimiento debido a la inexistencia de ánimo conciliatorio (Folio 111). Al haberse vinculado a otras personas jurídicas se dispuso nuevamente la citación a la audiencia especial mediante auto de fecha octubre 1º de 2003 (Folio 156), la que igualmente se declaró fallida al no existir ánimo conciliatorio, a ésta diligencia no asistió el Consorcio LUIS HUERTAS LOZANO y MARIO

ALBERTO HUERTAS COTES (Folio 174).

PRUEBASMediante auto que obra a folio 183 se decretaron las pruebas solicitadas. Por la parte actora se dispuso tener como tales las documentales y fotografías allegadas con la demanda (Folios 7 a 38); se solicitaron los informes técnicos y peritación al INGEOMINAS, para que conforme a lo señalado en el artículo 243 del C. de P.C., rindieran los conceptos y dictámenes de ellos requeridos, respecto de los puntos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del titulo PERITAZGOS, folio 5. Por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS se

requeridos, respecto de los puntos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del titulo PERITAZGOS, folio 5. Por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS se decretaron los testimonios solicitados; se decretó la Inspección judicial peticionada en el acápite de pruebas de la contestación 2.- INSPECCION JUDICIAL, folio 66; se ordenó tener como pruebas las documentales allegadas con la contestación de la demanda. Por el CONSORCIO LUIS HUERTAS LOZANO – MARIO HUERTAS, se dispuso tener como prueba las documentales relacionadas en los numerales 1 a 8 y 11 de la contestación de la demanda, folio 132; se libró oficio a la secretaria de la Sección Tercera de ésta Corporación, conforme lo solicitado en el numeral 9 del capítulo de pruebas de la contestación de la demanda, folio 132, para que remitiera la prueba a que se refiere el citado numeral; se decretó la prueba testimonial, a excepción de la declaración del señor MARIO ALBERTO HUERTAS, toda vez que el mismo aparece como representante legal de una de las partes demandadas. La COMPAÑÍA DE ESTUDIOS E INTERVENTORIAS S.A. (CEI S.A.), no solicitó pruebas en la contestación de la demanda. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado del Instituto Nacional de Vías – INVIAS descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 236. El actor, realizó la misma actuación a través de la documental de folio 242. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose

término para alegar mediante la documental de folio 236. El actor, realizó la misma actuación a través de la documental de folio 242. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S : El actor, actuando en nombre propio, solicita que se protejan los derechos e intereses colectivos vulnerados y en consecuencia se ordene estabilizar el terreno que fue desestabilizado como resultado de la construcción de la variante del Municipio de Villeta, en la carretera que de Bogotá conduce a la ciudad de Honda, sector de la glorieta quebrada de Cune, PR 64+150 PR 64+800; que se modifique el trazado de la carretera que de Bogotá conduce al Municipio de Honda, al paso por el Municipio de Villeta, sector la Glorieta Quebrada de Cune; que se descargue de la cresta de la montaña las toneladas de tierra que fueron llevadas allí, con ocasión de la construcción de la variante en el Municipio de Villeta, Sector de la Glorieta, Quebrada de Cune, carretera que de Bogotá conduce al Municipio de Honda y se construyan las obras de protección necesarias, con el fin de evitar la destrucción de las edificaciones de la Empresa de Servicios Públicos de Villeta; que se construyan las obras de protección necesarias, para evitar daños a las viviendas y a la comunidad de los barrios que

de Servicios Públicos de Villeta; que se construyan las obras de protección necesarias, para evitar daños a las viviendas y a la comunidad de los barrios que comprenden el sector de la Glorieta Quebrada de Cune; que se ordene la elaboración de un mapa de riesgos para el área comprometida, el cual debe determinar con su magnitud, que parámetros se deben tomar como críticos, ante la inminencia de colapso y se realice un estudio geotécnico y otro topográfico, con las respectivas conclusiones, con aprobación de la Corporación Autónoma Regional de Gualiva “CAR”.El Instituto Nacional de Vías – INVIAS a través del escrito de folio 61, propone como excepción la Falta de Legitimación por Pasiva, toda vez que la presunta violación de los intereses colectivos no determinados en la demanda, no es imputable a la accionada, pues no está a su cargo el control geológico del país, independiente de los derrumbes y deslizamientos que se presentan en la vía, los cuales si son de competencia del INVIAS para evacuarlos, señalizar y coordinar la seguridad del paso de los vehículos y usuarios de las vías. Al respecto considera la Sala, que en el evento que no sea el Instituto Nacional de Vías - INVIAS la entidad llamada a responder por las pretensiones de la demanda se negarán las suplicas de la misma, sin que desde ahora se deba entrar a declarar probada la excepción propuesta. Propone igualmente la excepción de Inexistencia de relación de

pretensiones de la demanda se negarán las suplicas de la misma, sin que desde ahora se deba entrar a declarar probada la excepción propuesta. Propone igualmente la excepción de Inexistencia de relación de causalidad y de razones que determinen la vulneración de derechos o intereses colectivos, la que tiene relación con el fondo del asunto planteado, razón por la cual se estudiaran mas adelante al analizarse las pretensiones incoadas y se tendrán como medios de defensa. A su vez el Consorcio LUIS HUERTAS LOZANO – MARIO HUERTAS COTES, mediante escrito de folio 127 propone como excepción la Fuerza Mayor, consistente en la presencia de una falla geológica y geotécnica en el sector en que ha operado el deslizamiento y no a la presunta sobrecarga irregular de la montaña. Tal como se manifestó anteriormente el presente medio exceptivo apunta al fondo del asunto planteado, por consiguiente se analizará mas adelante al estudiarse las pretensiones elevadas. La Compañía de Estudios e Interventorías S.A. (CEI S.A.), en la contestación de la demanda de folio 139, propone la excepción de prescripción del contrato celebrado entre dicha entidad e INVIAS terminó en julio de 1998, la cual por tener relación con el fondo del asunto estudiado se analizará mas adelante. La excepción de Falta de Legitimidad en la Causa por Pasiva, la hace consistir el Apoderado de la accionada en que la decisión de construir la vía BOGOTA – MEDELLÍN con el trazado o ruta por VILLETA, es exclusivamente

consistir el Apoderado de la accionada en que la decisión de construir la vía BOGOTA – MEDELLÍN con el trazado o ruta por VILLETA, es exclusivamente gubernamental, sin que la misma hubiese tomado parte en dicha decisión. Al respecto aclara la Sala, que si bien es cierto la Compañía de Estudios e Interventorías S.A. (CEI S.A.), pudo no haber participado en la decisión del trazado de la vía BOGOTA – MEDELLÍN, también lo es que la comparecencia a este proceso lo hace dentro del límite de sus funciones ejercidas en la obra, como es su labor de interventoría, razón por la cual se declarará no probada la excepción planteada. Señala el libelista que con ocasión de la construcción de la carretera, autopista Bogotá – Medellín, en el sector de la Glorieta Quebrada de Cune, PR 64+150-PR 64+800, correspondiente a la parte alta del Municipio de Villeta, se ha presentado un gran agrietamiento, como consecuencia de la remoción de tierras en la parte superior de la ladera, lo cual ha colocado en alto riesgo de colapso la infraestructura del Acueducto Municipal, las instalaciones donde funcionan las Empresas Públicas de Villeta y a la población circunvecina. Agrega que cada vez que arrecia el invierno, se producen derrumbes y deslizamientos en dicho lugar, que atentan contra la colectividad del Municipiode Villeta y en especial contra las personas que habitan los barrios cercanos a la ladera y a la carretera paralela construida por INVIAS, la cual se encuentra

ladera y a la carretera paralela construida por INVIAS, la cual se encuentra permanentemente cerrada. Señala, que las Empresas Públicas de Villeta, se han visto afectadas de manera continua, pues la inestabilidad del terreno ha hecho que las instalaciones presenten grietas, así como los tanques de agua potable se están contaminando con lodo, lo que a la postre hace que el agua no sea apta para el consumo humano. Concluye, que el INVIAS debe proceder a arreglar la variante en el sector la Glorieta quebrada de Cune o en su defecto construir una variante, así mismo deberá arreglar las edificaciones agrietadas en las instalaciones de las Empresas Públicas de Villeta y de los habitantes de la zona. En el escrito de contestación de la demanda, visible a folio 61, se opone el INVIAS a las pretensiones de la demanda e indica que las obras de la autopista Bogotá-Medellín datan de muchos años atrás y que esta zona es geológicamente inestable, lo que produce derrumbes y deslizamientos frecuentes, por lo que la accionada ha tomado medidas preventivas interrumpiendo el tránsito vehicular y declarando urgencia manifiestas, contratando evacuación de derrumbes y estudios geológicos; señala que no es cierto que las construcciones de la Empresa de Servicios Públicos de Villeta se hayan afectado como consecuencia de la remoción de tierras en la parte alta de la ladera; agrega que el actor popular pretende enfocar una acción de reparación directa por la construcción de una obra

remoción de tierras en la parte alta de la ladera; agrega que el actor popular pretende enfocar una acción de reparación directa por la construcción de una obra pública, independientemente que de a entender que la ejerce para evitar un daño contingente; que el INVIAS no tiene en su objeto social, el mitigar los problemas geológicos del territorio nacional; manifiesta que por vía de la acción popular no se puede modificar el trazado de una carretera, ante las implicaciones de índole técnica y económica que ello implica y que necesariamente requieren de apropiaciones presupuestales en la ley orgánica del presupuesto. El Consorcio LUIS HUERTAS LOZANO – MARIO HUERTAS COTES mediante escrito de folio 127, manifiesta que no es cierto que con ocasión de la construcción de la carretera – Autopista Bogotá – Medellín – en el sector de la glorieta quebrada de Cune, correspondiente a la parte alta de Villeta, se haya presentado agrietamiento, como consecuencia de la remoción de tierras en la parte superior de la ladera, la que no fue adelantada por el consorcio sino por la empresa PARRA MOLINA Y CIA; aclara que el agrietamiento si se produjo y con ocasión del mismo se afectó algunas viviendas razón por la cual se inició la correspondiente acción de reparación directa contra el INVIAS; que se han presentado deslizamientos en la parte alta de la ladera, razón por la cual se ha taponado la vía en este sector, pero el consorcio después del recibo de las obras el 10 de julio de 1998, no ha removido un centímetro cúbico de tierra en este sector; que la causa de

en este sector, pero el consorcio después del recibo de las obras el 10 de julio de 1998, no ha removido un centímetro cúbico de tierra en este sector; que la causa de los deslizamientos no es la gran cantidad de tierra sino la presencia en el sector de una o varias fallas geológicas; agrega que de conformidad con el informe de los geólogos Edgar Correa Cerro y Gilberto Díaz Arboleda, se concluye que los posibles daños a las instalaciones se deben a la existencia de un problema geotécnico grave por la gran masa de material coluvial involucrado y en cuya pata se encuentra emplazada la banca de la vía y la planta del Acueducto Municipal y que obedece mas a deficientes sistemas constructivos, en los materiales utilizados o en el control de las aguas superficiales. Observa la Sala que a través de varias comunicaciones el Gerente de la Empresa de servicios Públicos E.S.P. Villeta y el alcalde de Villeta, pusieron enconocimiento los problemas ocurridos en la estructura del edificio de la empresa, al advertir dilataciones en el concreto y grietas, así como lodo en el tanque de almacenamiento (Folios 6, 7 y 8). El Jefe Oficina Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias respondiendo a una petición del Alcalde de Villeta delegó al Geólogo Edgar Correa C., para que realizara una inspección geotécnica y conceptuara sobre los problemas de inestabilidad que afectan el sector Acemito Alto, la cual se realizó el día 7 de enero de 2000 (Folio 10), donde se concluyó que existía un problema geotécnico

de inestabilidad que afectan el sector Acemito Alto, la cual se realizó el día 7 de enero de 2000 (Folio 10), donde se concluyó que existía un problema geotécnico grave por la gran masa de material coluvial involucrada y en cuya pata se encuentra emplazada la banca de la vía y la planta del acueducto municipal; se identificaron dos movimientos de remoción en masa en la parte superior de la ladera y recomienda que se evacuara el agua de los tanques de almacenamiento, construyera zanjas, sellar las grietas, descargar el talud mediante terraceo controlado, suspender el vertimiento de aguas domésticas a la ladera, mediante la canalización de las mismas y recomienda contratar la elaboración de un mapa de riesgos para el área comprometida, el cual debe determinar los parámetros con su magnitud deben tomarse como críticos. A su vez, en el oficio de fecha septiembre 25 de 2001 (Folio 14), dirigido al Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Villeta por la Ingeniera Residente de Interventoría señala que en la inspección realizada a las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos de Villeta, el día 18 de septiembre de 2001, se hacen las siguientes observaciones: se presentan grietas en el edificio donde se ubican las oficinas, las que pueden obedecer a deficiencias en los sistemas

constructivos, en los materiales utilizados o en el control de las aguas superficiales. La firma constructora para la carretera Autopista Medellín – Bogotá en el sector Puente Hila – Villeta, objeto de la presente acción, fue el Consorcio Mario Alberto Huertas Cotes y Luis Huertas Lozano y la firma interventora para dicha obra fue la Compañía de Estudios e Interventorías Limitadas CEI, según contrato de obra No 0625 de 1985 y Contrato de Interventoría No 0690 de 1986 (Folios 35 y 158 del Cuaderno No 3), además de los adicionales.

Afirma el libelista que durante la construcción de la carretera, autopista Bogotá – Medellín, en el sector de la Glorieta Quebrada de Cune, PR 64+150-PR 64+800, se realizó una excavación importante, utilizándose como botadero la parte superior de la ladera y que debido a ésta sobrecarga se produjo una falla que degeneró en deslizamientos y derrumbes, así como agrietamientos en las instalaciones de las Empresas Públicas de Villeta. Para establecer la existencia de un posible perjuicio irremediable y de la supuesta vulneración de los derechos colectivos invocados se decretó dentro de éste proceso los informes técnicos y peritación. Para rendir el informe técnico se efectuó una visita de inspección ocular por parte de los funcionarios de INGEOMINAS el día 4 de febrero de 2004 (Folio 192), al sector de la Glorieta quebrada de Cune, respecto de las condiciones del terreno (ladera del sector de la glorieta parte alta) y si la carretera construida en dicho sector amenaza los barrios vecinos ubicados en la misma zona, así como

(Folio 192), al sector de la Glorieta quebrada de Cune, respecto de las condiciones del terreno (ladera del sector de la glorieta parte alta) y si la carretera construida en dicho sector amenaza los barrios vecinos ubicados en la misma zona, así como las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos de Villeta, se manifestó: “(...) Con relación a las condiciones del terreno del sector de la Glorieta quebrada de Cune, parte alta, se observa un proceso de inestabilidad conformado pordepósitos no consolidados compuestos principalmente por coluviones generando deslizamientos de tipo rotacional; igualmente se observa un alto grado de fracturamiento en el macizo rocoso determinando la presencia de mecanismos de falla de tipo volcamiento principalmente. De acuerdo al recorrido de campo realizado se observa en este sector la existencia de cobertura vegetal, que aunque escasa permite suponer un desarrollo sostenible de la recuperación de la estabilidad en esta ladera. Así mismo no se evidencia ningún efecto directo relacionado con la construcción de la carretera que este amenazando los barrios vecinos y la Empresa de Servicios Públicos de Villeta. Respecto a las distintas obras relacionadas con las zonas inestables, consideramos que su selección y diseño deben ser ob

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