TA CUN - 2003-00977-(16-09-2004)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2003-00977-(16-09-2004)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
ESPACIO PUBLICO – La ocupación transitoria de andenes y vías públicas no vulnera el derecho colectivo a su goce / ESPACIO PUBLICO – Su protección se debe impetrar a través de acciones policivas El artículo 2° de la Ley 472 de 1998 que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política que prevé que las acciones populares son el instrumento para la protección de los derechos e intereses colectivos definidos en el artículo 4° de la misma Ley para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o, restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
LA INVASIÓN DE CALLES Y ANDENES POR PARTE DE VEHÍCULOS Y
MECÁNICOS INFORMALES ES UN PROBLEMA DE CARÁCTER POLICIVO,
QUE DEBE SER RESUELTO POR LAS AUTORIDADES DISTRITALES CON
FUNCIONES DE POLICÍA Y NO MEDIANTE ACCIONES POPULARES, YA QUE
SON ELLAS QUIENES TIENEN QUE ADELANTAR LAS FUNCIONES DE SU
RESORTE PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS QUE AQUÍ
SE ACUSAN COMO CONCULCADOS.
NO ES FUNCIÓN DEL JUEZ POPULAR EL CONTROL DE LOS INFRACTORES
DE TRÁNSITO (ARREGLO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA,
ESTACIONAMIENTOS INDEBIDOS, VERTIMIENTOS DE ACEITE Y GASOLINA,
ETC.), PUES TALES CONDUCTAS NO CONSTITUYEN VIOLACIÓN A UN
ESTACIONAMIENTOS INDEBIDOS, VERTIMIENTOS DE ACEITE Y GASOLINA,
ETC.), PUES TALES CONDUCTAS NO CONSTITUYEN VIOLACIÓN A UN DERECHO COLECTIVO DE OCUPACIÓN AL ESPACIO PÚBLICO, YA QUE ESTA DEBE SER DE CARÁCTER PERMANENTE, SE REPITE, CON ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO, LO QUE NO SUCEDE CON LA CONDUCTA IRREGULAR
DESCRITA, EN LA DEMANDA POPULAR.
ES CIERTO QUE EN LOS ANDENES Y EN LA VÍA PÚBLICA CITADOS EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA S E ADVIERTE QUE SE PRESENTA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA Y EL DETERIORO DE LA
VÍA, TAMBIÉN LO ES QUE SE ESTÁN ADELANTANDO ACTIVIDADES Y
ACCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, TAL
COMO QUEDÓ DEMOSTRADO EN EL PROCESO, PERO COMO BIEN LO
ANOTA EL H. CONSEJO DE ESTADO, SERÍA NECESARIO COLOCAR UN
FUNCIONARIO DE TRÁNSITO, EN CADA CALLE, EN CADA AVENIDA O EN
CADA AUTOPISTA PARA ASÍ EVITAR LAS INFRACCIONES DE POLICÍA LO CUAL DESBORDA NO SÓLO LA CAPACIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, SINO LA LÓGICA Y LA SENSATEZ DE LAS COSAS; SE TRATA DE UN GRAVE
CUAL DESBORDA NO SÓLO LA CAPACIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, SINO LA LÓGICA Y LA SENSATEZ DE LAS COSAS; SE TRATA DE UN GRAVE
PROBLEMA SOCIAL, AGUDIZADO POR EL DESEMPLEO, POR LOS
DESPLAZAMIENTOS A LAS ZONAS URBANAS, Y LA FALTA DE EDUCACIÓN.
LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO POR TRABAJADORES OCASIONALES COMO LO SON LOS COMERCIANTES Y MECÁNICOS (80% DEL BARRIO SE DEDICA A TALES ACTIVIDADES), COMO SE DIJO ES UN PROBLEMA DE CARÁCTER SOCIAL Y ECONÓMICO QUE DEBE SER AFRONTADO DE MANERA INTEGRAL POR LAS AUTORIDADES POLÍTICAS DEL DISTRITO CAPITAL Y POR LAS AUTORIDADES DE POLICÍA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Bogotá D.C., septiembre dieciséis (16) del dos mil cuatro (2004).
Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
REF : ACCION POPULAR No. 2003-00977
ACTOR: DIEGO VARGAS BARRERA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO Y OTROS Se entra a decidir la acción popular interpuesta por el señor DIEGO VARGAS BARRERA VALENCIA contra la DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO – LA ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY, en la que se solicita protejan los derechos o intereses colectivos “a la Vida, a la Libertad
DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO – LA ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY, en la que se solicita protejan los derechos o intereses colectivos “a la Vida, a la Libertad de Locomoción, a la Seguridad Pública y el Espacio Público” y así se acceda a las siguientes, P R E T E N S I O N E S: “PRIMERA: se verifique, previamente a la notificación de la acción popular el estado actual del espacio publico en la zona afectada.
SEGUNDA: Se proteja el interés colectivo de la comunidad del barrio Patio Bonito Segundo Sector para que los ciudadanos puedan usar libremente el espacio publico de la zona.
TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a quien corresponda adelantar las diligencias pertinentes para la protección del espacio publico no solo en la zona afectada si no en todo el barrio Patio bonito.
CUARTA Se ordene las demás acciones, a fin de proteger los intereses colectivos de conformidad con el artículo 4° de la ley 472 de 1998. QUINTO Que se ordene el pago del incentivo señalado por el artículo 39 de la ley 472 de 1998. Señala como HECHOS de su demanda los siguientes: “1. El espacio publico no ha tenido un control serio y constante por parte de la administración Distrital y Local siendo este el motivo para que algunos establecimientos privados y en general cualquier persona del común se tome los espacios de carácter general en busca de un beneficio propio.
2. El Acuerdo 23 de 1975 del Honorable Concejo Distrital por el cual se organizan Concentraciones de Talleres Automotores en la ciudad, asigna la responsabilidad al
espacios de carácter general en busca de un beneficio propio.
2. El Acuerdo 23 de 1975 del Honorable Concejo Distrital por el cual se organizan Concentraciones de Talleres Automotores en la ciudad, asigna la responsabilidad al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Instituto de Desarrollo Urbano realizar los estudios pertinentes para la localización dentro del Plan de Desarrollo del Distrito, de las concentraciones de pequeños talleres para la reparación de automotores; la conformación de las concentraciones que habla el Acuerdo, no incluyo a los talleres que se establezcan individualmente, los cuales deberían cumplir con las normas vigentes para dichos establecimientos.3. Observando esta situación en el año de 1999, por medio del acuerdo 018 del
concejo de Bogotá, D.C., se creo la Defensoría del Espacio Publico a la cual se le asigno la misión de defender, preservar, mantener y crear los espacios donde los habitantes puedan desarrollar sus actividades y recrearse sanamente, sin obstáculos que puedan llegar a ocasionarse accidentes.
4. Entre las carreras 97 ,98 y 99ª con calles 22 ,23 y 24 y/o con el cambio de nomenclatura las carreras 87B,C,D entre calles 5°, 5°B, 5°C, sur en el Barrio Patio Bonito II sector, han funcionado talleres de mecánica por largo tiempo y cuyos propietarios frecuentemente invaden el espacio publico, bajo la indiferencia de las autoridades Locales y Distritales. El derecho a la libre circulación por el territorio nacional concierne al paso de todo colombiano por las vías y lugares de uso público.
5. El derecho que ahora nos ocupa es fundamental en consideración a la libertad –
autoridades Locales y Distritales. El derecho a la libre circulación por el territorio nacional concierne al paso de todo colombiano por las vías y lugares de uso público.
5. El derecho que ahora nos ocupa es fundamental en consideración a la libertad – inherente a la condición humana -, cuyo sentido más elemental radica en la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos.
La libre locomoción está consagrada en varios convenios y pactos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 13 señala que “toda persona tiene derecho a circular libremente) (sic) en el territorio de un Estado”, y el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Ley 74 de 1968, que en su artículo 12 indica: “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él. Añade esta última declaración que el enunciado derecho y los que con él se relacionan “no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros.
6. La ocupación de las vías y en algunas ocasiones también de los andenes, se obliga a los peatones a desplazarse por los espacios dejados en las calles por los vehículos sin mediar razón alguna que el derecho al trabajo, en principio se establece que el interés particular representado en este caso es el derecho al trabajo, el cual debe ceder al interés general representado por su parte en la
establece que el interés particular representado en este caso es el derecho al trabajo, el cual debe ceder al interés general representado por su parte en la recuperación del espacio público, en tanto su destinación al uso común, la necesidad de buscar soluciones que permitan la coexistencia de los derechos o intereses que se encuentran enfrentados es también responsabilidad del distrito, tal como en diversa (sic) oportunidades lo ha sostenido la Corte Constitucional. 7. la (sic) reparación de vehículos automotores en las calles puede ser peligrosa, si no se cuenta con los medios necesarios para evitar una emergencia como un conato de incendio, hecho ocurrido recientemente en este Barrio hecho que afecto la seguridad de los habitantes del barrio.
8. Es deber de las autoridades, como el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. garantizar que se preste a sus habitantes directamente o a través de sus entidades los medios, modos y maneras que garanticen su integridad y vida, por que se ha puesto en riesgo la seguridad ciudadana.
9. La urgencia de una solución no permiten el uso de otro tramite procesal, pues estoy en búsqueda de la protección de un derecho colectivo vulnerado, solicito respetuosamente al Honorable magistrado dictar sentencia en contra del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO y/o ALCALDÍA MENOR DE KENNEDY”.Mediante auto proferido el 09 de junio de dos mil tres (2003) se admite la
demanda y por la Secretaria de la Sección se procedió a notificar personalmente al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Alcalde Local de Kennedy, al Defensor del Pueblo y comunicar al Ministerio Público, (fl. 7).
SE CORRIÓ TRASLADO CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22
DE LA LEY 472 DE 1998.
El Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público,, por medio de apoderado judicial (fl.62) contesto la demanda, según memoriales visibles a folios 70 a 78 del expediente, oponiéndose a la prosperidad de la presente acción, toda vez que el accionante no manifiesta directamente que esta entidad ha sido negligente en el cumplimiento de las funciones establecidas a la misma en el Acuerdo Distrital No. 18 de 1999, toda vez que ella no fue advertida de la invasión del espacio público por los actores populares o por cualquier otro ciudadano en el centro de recepción de denuncias, por lo tanto, la entidad no instauró ante la Alcaldía Local de Kennedy una querella policiva para la restitución del mismo, no obstante lo anterior, en cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensoria del Espacio Público entre ellas la recuperación del especio público en el Distrito Capital se han recuperado más de un millón sesenta y un mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (1.061.256 mts2), motivo por el cual el accionante debe probar de manera inequívoca que la Administración de Bogotá DC.,esta omitiendo el deber legal de recuperación del espacio público. Así mismo asegura que no pudo corroborar la existencia de la denuncia invasión del espacio público por cuanto las direcciones
inequívoca que la Administración de Bogotá DC.,esta omitiendo el deber legal de recuperación del espacio público. Así mismo asegura que no pudo corroborar la existencia de la denuncia invasión del espacio público por cuanto las direcciones aportadas por el accionante no fue posible ubicarlas cartográficamente.
En auto de fecha agosto cuatro (4) de dos mil tres (2003), se ordena notificar personalmente a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.. La Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, mediante apoderado judicial (fl. 106), contesta la demanda mediante memorial visible a folios 95 y siguientes del expediente, en la cual considera que las pretensiones no están llamadas a prosperar toda vez que lo que se pretende por parte del actor es confundir a la administración de justicia y congestionar sus procedimientos, al pretender que prospere la acción popular y en consecuencia se le reconozca un incentivo. deniegue por improcedente la presente Acción Popular. Además asegura el libelista que la Alcaldía Local de Kennedy en ningún momento ha omitido su deber legal de garantizar el derecho colectivo al espacio público, igualmente no le compete la imposición de sanciones por infracción a las normas sobre transito, pues la entidad a la que se le asignó la función es a la Secretaría de Transito y Transporte del Distrito, así las cosas al no existir la competencia legal o reglamentaria que deba ser ejercida por la Alcaldía Local de Kennedy, no se puede presentar omisión por lo tanto no se está causando daño e igualmente no se puede predicar el nexo de causalidad que debe existir entre la acción u omisión y el daño. Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia
daño e igualmente no se puede predicar el nexo de causalidad que debe existir entre la acción u omisión y el daño. Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de septiembre once (11) de dos mil tres (2003) (fl. 113), se señaló día y hora para el adelantamiento de Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento con anuencia de las partes y del Ministerio Público, señalando como fecha noviembre cinco (05) de dos mil tres (2003) En auto de fecha octubre diez (10) de dos mil tres (2003), se ordena vincular al proceso a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., así mismo se deja sin valor ni efecto el auto de fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003) que fijo fecha para Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento, (fl. 117)La Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá D.C., contesta la demanda, aludiendo que esta entidad, viene desarrollando una serie de operativos constantes y permanentes con la Estación Metropolitana de Policía de Tránsito de Bogotá, en los diferentes lugares de la Capital tendientes a erradicar el estacionamiento y reparación de vehículos sobre los andenes y las vías públicas, lo que sucede es que no se puede destinar agentes permanentes en este sector como en muchos más que sufren esta indolencia, razón por la cual no es cierto la omisión por parte de la Secretaría toda vez que los Agentes de la Policía Metropolitana constantemente realizan operativos de control retirando con grúas los vehículos que se encuentran estacionados en los andenes, o sitios prohibidos invadiendo el espacio público (fl.
Secretaría toda vez que los Agentes de la Policía Metropolitana constantemente realizan operativos de control retirando con grúas los vehículos que se encuentran estacionados en los andenes, o sitios prohibidos invadiendo el espacio público (fl. 121-130). En auto de fecha noviembre dieciocho (18) de dos mil tres (2003) (fl. 139), se señaló día y hora para el adelantamiento de Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento con anuencia de las partes y del Ministerio Público, señalando como fecha enero veintiocho (28) de dos mil cuatro (2004).
Fracasada la audiencia especial por falta de acuerdo entre las partes, en auto de fecha febrero dieciocho (18) de dos mil cuatro (2004) se abrió el negocio a pruebas, ordenándose la práctica de las solicitadas por las partes (fl. 153).
Por auto de fecha agosto dieciocho (18) de dos mil cuatro (2004), se dio traslado a las partes y al ministerio público para alegar de conclusión. El Accionante, descorrió el traslado en memorial visible a folios 221 y Siguientes. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede de decidir éste proceso previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S El actor popular, solicita que El Departamento Administrativo del Espacio Público, la Alcaldía Local de Kennedy y la Secretaria de Transito y Transporte, proteja el interés colectivo de la comunidad del Barrio Patio Bonito Segundo Sector y como consecuencia se ordene adelantar las diligencias pertinentes para recuperar el
colectivo de la comunidad del Barrio Patio Bonito Segundo Sector y como consecuencia se ordene adelantar las diligencias pertinentes para recuperar el espacio público de la zona ubicada entre las carreras 97, 98 y 98 A con calles 22, 23 y 24 y/o con el cambio de nomenclatura las carreras 87 B, C, D entre calles 5, 5 B y 5C sur, toda vez que por un largo tiempo han funcionado talleres de mecánica que ocupan las vías y en algunas ocasiones los andenes para reparar vehículos, obligando a los peatones a desplazarse por los espacios dejados en las calles para los vehículos..
En resumen, pretende el accionante, que se protejan los derechos e intereses colectivos del goce del espacio público y la seguridad pública de los habitantes del Barrio Patio Bonito II Sector, en aplicación a los literales d, y g de la Ley 472 de 1998, debido a la conducta omisiva de las entidades accionadas.
3. El artículo 2° de la Ley 472 de 1998 que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política que prevé que las acciones populares son el instrumento para la protección de los derechos e intereses colectivos definidos en el artículo 4° de la misma Ley para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o, restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.4. De acuerdo al objeto esencial de la demanda, es necesario determinar y
amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o, restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.4. De acuerdo al objeto esencial de la demanda, es necesario determinar y verificar la efectiva invasión del espacio público y las acciones adelantadas por la Alcaldía Local de Kennedy, Secretaría de Tránsito y Transporte y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para preservarlo y protegerlo, conforme a lo ordena la Ley y la Constitución. Las pruebas allegadas al proceso son las siguientes: Memorial visible en los folios 18 y 19 de fecha 1 de julio de 2003, suscrito por el Alcalde Local de Kennedy, en donde señala: “....a.- Carreras 97, 98, 98ª con calles 22, 23 y 24 Barrio Patio Bonito, en todas las vías de la referencia se observa gran cantidad de vehículos livbianos (sic) y pesados estacionados durante el tiempo que se les adelanta alguna reparación y/o mantenimiento o de forma permanente. Se observa a nivel generalizado invasión con los andenes, tal como aparece en los registros fotográficos. La ley 769 de 002Nuevo Código Nacional de Transito Terrestre, en su artículo 79 señala que no deben reparar vehículos en vías públicas, parques aceras....” b.- En fecha junio 25 de 2003 el Visitador local (E) requirió a los propietarios de los talleres que se encuentran en dicha zona, de la siguiente manera:- - Taller ubicado en la Cra. 87 C con calles 26 y 24 Barrio Patio Bonito II sector, se observó un lote esquinero
encuentran en dicha zona, de la siguiente manera:- - Taller ubicado en la Cra. 87 C con calles 26 y 24 Barrio Patio Bonito II sector, se observó un lote esquinero grande cubierto con algunas tajas de Zinc, destinado a latonería de vehículos, se observaron vehículos en la calle, en fecha junio 27-03 rindió descargos su propietario señor ROBERT KENNEDY MENDEZ.”(...)” Dando cumplimiento a lo señalado a la Ley 232 de 1995 los anteriores propietarios de dichos talleres, después de ser oídos en descargos tienen treinta (30) días para aportar los documentos del establecimientos de comercio, si este no se realiza se le impone la sanción respectiva que es multa y cierre definitivo cuando el requisito de uso del suelo es imposible de cumplir, lo anterior teniendo en cuenta el Debido Proceso. “(...)” El expediente 012/2003 adelantado por la Alcaldía Mayor de BogotaSecretaría de Gobierno, a fin de recuperar el espacio público en las Cras 97, 98, 98 A, Clls 22, 23 y 24 nueva nomenclatura Cras 87 B, C, D entre Clls 5, 5 B, 5C sur, del Barrio Patio Bonito.(fl 23-56). Memorando 200-SRI de David Buitrago Caicedo, Subdirector de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para Gloria Esther Mejia Bucheli Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, donde afirma que fue imposible ubicar cartográficamente la zona señalada en la presente acción popular.(fl 68-69)
para Gloria Esther Mejia Bucheli Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, donde afirma que fue imposible ubicar cartográficamente la zona señalada en la presente acción popular.(fl 68-69) Memorando ST-07-03-3410-03 de fecha 10 de noviembre de 2003, suscrita por la Subsecretaría Técnica, Grupo de Estacionamientos, dirigida al Subsecretario Jurídico de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.., . Carrera 97 A entre calles 22 sur y 24 sur: tramo vial de carácter local con doble sentido de circulación. En el costado occidental de la carrera 97 A entre calles 22 sur y 24 sur, actualmente existe señales tipo SR-28 “Prohibido parquear”; de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 511 de 1998, la señal aplica para toda la extensión de la cuadra, por lo tanto el estacionamiento en calzada en este costado está prohibido.En el costado oriental de la carrera 97 A entre calles 23 A sur y 23 Sur existe un (sic) tipo SR-28 “prohibido parquear”, por lo tanto el estacionamiento en este costado está prohíbo (sic). En los tramos de la carrera 97 A entre calles 24 sur y 23 A sur y calles 23 sur a 22 sur costado oriental no existen señales tipo SR-28 por lo tanto el estacionamiento se encuentra regulado principalmente por los artículos 75, 76, 78, 79 112 y 131 de la Ley 769/02 (Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNT), y por los artículos 184, 253 y 260 del Decreto 619/00 (POT).
Ley 769/02 (Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNT), y por los artículos 184, 253 y 260 del Decreto 619/00 (POT). En el tramo vial no se identificaron talleres de mecánica ni reparación mecánica de vehículos en vía publica. Calles 22 sur y 24 sur entre carreras 97 A y 98 A y carreras 98 A entre calles 22 sur y 24 sur: tramos viales de carácter local con doble sentido de circulación vehicular, donde actualmente no existen señales tipo SR-28 “Prohibido parquear” por lo tanto el estacionamiento se encuentra regulado principalmente por los artículos 75, 76, 78, 79, 112 y 131 de la Ley 769/02 (Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNT), y por los artículos 184, 253 y 260 del Decreto 619/00 (POT). De acuerdo con lo informado por el accionante se identificaron talleres de mecánica en los tramos viales de la carrera 98 A entre calles 22 sur y 24 sur, y en la calle 24 sur entre carreras 97 B y 98 A; adicionalmente en estos tramos viales se identificó reparación de vehículos en vía pública, actividad que se encuentra expresamente prohibida en el artículo 79 de la Ley 769 de agosto 6 de 2002 (Código Nacional de Tránsito y Terrestre – CNT) y a la luz de lo reglamentado en el artículo 112 del CNTT no es necesaria la existencia de señales tipo SR-28 “Prohibido parquear” para el control por reparación de vehículos en vía pública y es viable por parte de la Autoridad de Tránsito la aplicación de las infracciones establecidas en el literal c del
no es necesaria la existencia de señales tipo SR-28 “Prohibido parquear” para el control por reparación de vehículos en vía pública y es viable por parte de la Autoridad de Tránsito la aplicación de las infracciones establecidas en el literal c del artículo 131 del CNT a los conductores de vehículos que realicen este tipo de actividad”. (fl. 134-136) Memorando ST-07-03-0411-03, de fecha 10 de noviembre de 2003, de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en donde se da traslado a la Subsecretaría Operativa para que se adelanten campañas informativas y la aplicación de la normatividad a los conductores de los vehículos que efectúan reparación en calzada vehicular en la zona establecida en esta Acción Popular.(fl. 137) Oficio No. 1572 PET-TRANS de fecha 13 de noviembre de 2003 de la Policía Metropolitana de Bogotá Área Tránsito, en donde se comunica que se realizaron tres ordenes de comparendo a vehículos de servicio público por ser reparados en las vías publicas y así mismo informa que se continuaran realizando operativos en ese lugar.(fl. 146) Oficio de fecha 29 de marzo de 2003, suscrito por la Directora Técnica de Espacio Publico, del Instituto de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en donde señala: “me permito informarle que se llevó a cabo visita al sector de la carrera 87B a carrera 87D entre calles 5 a calle 5c sur, por parte de un profesional adscrito a esta Dirección, el día 26 de marzo de 2004 a las 11:00 a.m. En la misma visita se pudo observar que aproximadamente el 80% de los predios
87D entre calles 5 a calle 5c sur, por parte de un profesional adscrito a esta Dirección, el día 26 de marzo de 2004 a las 11:00 a.m. En la misma visita se pudo observar que aproximadamente el 80% de los predios localizados en el sector, posee algún tipo de actividad comercial y entre ellos algunos que corresponden a predios con servicio de mecánica.De la misma forma a la hora y fecha mencionada, no se observó ocupación general del espacio público por parte de los comerciantes y en lo que respecta a las funciones del IDU, específicamente a la observancia de la infraestructura urbana construida, no se evidenciaron daños mayores sobre andenes de las zonas cercanas a este tipo de comercio, sobre este amplio sector. (fl. 164 y 165). (negrillas de la Sala) Informes de la Policía Metropolitana de Bogotá, Área de Tránsito, visibles en los folios 173 y 174 del expediente, en donde señalan que no existe invasión del espacio público en el sector de las carreras 97, 98, 98 A calles 22, 23, 24, y/o carreras 87 B, C, D, entre calles 5 y 5c sur, durante los meses de enero y febrero de 2004, en virtud que las personas que generaban la invasión del espacio público han acatado los requerimientos policiales. (Negrillas de la Sala) Informe técnico rendido por el arquitecto MIGUEL JIMÉNEZ TORRES, Coordinador Grupo Certificaciones del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, basado en la visita ocular visible en los folios 180 y siguientes del
Grupo Certificaciones del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, basado en la visita ocular visible en los folios 180 y siguientes del expediente, en donde se concluye:: “Basado en las fotografías de la alcaldía local, y en los planos No.F.216/4-02 y No.F.216/4-03, debidamente aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital del desarrollo Patio Bonito II Sector, la zona que se determina comprende la carrera 98 A entre calle 22 sur y calle 24 sur, parqueadero No. 13, calle 24 sur, parqueadero No. 13, calle 24 sur la cual comprende la zona verde No.2 y 8 A, e la carrera 98 entre calles 24 sur y calle 33 sur (direcciones tomadas de los planos). FOTO 1: Se verificó que en la esquina del parqueadero No. 13 y la zona verde No.2, vienen utilizando esta zona para arreglar vehículos. FOTO 2: Se verificó que en la esquina de la zona verde No. 2 y el parqueadero No. 13, vienen utilizando esta zona para arreglar vehículos. FOTO 3: Se verificó que en la esquina de la carrera 98 con el parqueadero No. 13, vienen utilizando esta zona para arreglar vehículos. Foto 4 y 5: Se verifico que en la esquina de la zona verde No. 8 A entre carrera 98 y carrera 98 y carrera 97 A bis, vienen utilizando esta zona para arreglar vehículos”. Los expedientes que contienen las actuaciones administrativas que se adelantan en contra de los talleres de mecánica, los cuales buscan como último objetivo el cierre definitivo del establecimiento si transcurrido el procedimiento contenido en la
Los expedientes que contienen las actuaciones administrativas que se adelantan en contra de los talleres de mecánica, los cuales buscan como último objetivo el cierre definitivo del establecimiento si transcurrido el procedimiento contenido en la Ley, no se aportan la totalidad delos requisitos exigidos (tomo II)
5. De las pruebas que quedaron enlistadas, se establece que si bien es cierto se observa una ocupación y estacionamiento transitorio de vehículos debido a la reparación de estos en la vía pública, no existe prueba que demuestre en el expediente de que esta ocupación se presente en forma permanente por parte de los talleres de mecánica y que si en algún momento se presentó tal infracción las autoridades administrativas tales como la Alcaldía Local de Kennedy, la Secretaría de Transito y Transporte Distrital y la Policía Metropolitana han adoptado todas las medidas pertinentes como lo son la apertura de actuaciones administrativas tendientes a la restitución del espacio público, tal como obra en el tomo II del expediente. Así mismo la Policía Metropolitana ha realizado operativos constantes y permanentes, lo cual ha arrojado la elaboración de ordenes de comparendos alos vehículos que se estacionan en forma transitoria en la zona objeto de la presente acción, para ser reparados.
6. Así las cosas la invasión de calles y andenes por parte de vehículos y mecánicos informales es un problema de carácter policivo, que debe ser resuelto por las autoridades distritales con funciones de policía y no mediante acciones populares, ya que son ellas quienes tienen que adelantar las funciones de su resorte para evitar la vulneración de los derechos que aquí se acusan como conculcados.
por las autoridades distritales con funciones de policía y no mediante acciones populares, ya que son ellas quienes tienen que adelantar las funciones de su resorte para evitar la vulneración de los derechos que aquí se acusan como conculcados.
7 Cuando se habla de invasión al espacio público
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