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TA CUN - 2003-01151-(14-05-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-01151-(14-05-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Contratación estatal / DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO – Ejecución de obra pública / ACCESO A SERVICIOS PUBLICOS – Prestación eficiente del servicio de energía eléctrica / MORALIDAD ADMINISTRATIVA EN CONTRATACION – Improcedencia de la acción popular por existir otros medios de defensa

EL CONCEPTO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA ES DEMASIADO AMPLIO

Y, POR CONSIGUIENTE, SE ENCUENTRA INVOLUCRADO EN CUALQUIER CONTRATO CELEBRADO POR LA ADMINISTRACIÓN. PERO ELLO NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA QUE, EN EL SUPUESTO DE HABERSE COMETIDO IRREGULARIDADES EN SU CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN, SEA LA ACCIÓN POPULAR LA ADECUADA PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD O LA

CADUCIDAD DEL NEGOCIO, EN REEMPLAZO DE LAS VÍAS PERTINENTES

SEÑALADAS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

NO BASTA CON AFIRMAR QUE UN CIERTO HECHO VIOLA DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS PARA QUE SE TENGA POR CIERTA SU VULNERACIÓN, PUES EL ACTOR TIENE LA CARGA PROCESAL DE PROBAR LO SUPUESTOS FÁCTICOS DE SUS ALEGACIONES, QUE NO FUE LO QUE OCURRIÓ EN EL SUB-JUDICE, PUES COMO QUEDÓ VISTO, SE LIMITARON A

CUESTIONAR LOS DIFERENTES CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y

CONSULTORÍA SIN PROBAR NI ACREDITAR EL DESCONOCIMIENTO DE LA

MORALIDAD ADMINISTRATIVA O DE LOS OTROS DERECHOS COLECTIVOS,

CONSULTORÍA SIN PROBAR NI ACREDITAR EL DESCONOCIMIENTO DE LA

MORALIDAD ADMINISTRATIVA O DE LOS OTROS DERECHOS COLECTIVOS,

AL NO DEMOSTRAR QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD

DEMANDADA HUBIESEN INCURRIDO EN CONDUCTAS TENDIENTES A

OBTENER UN FIN TORCIDO O SATISFACER UN INTERÉS PARTICULAR.

LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA COMO LA QUE NOS OCUPA, COMO YA SE

EXPRESÓ DEBE AGOTAR UN PROCESO DE ESTUDIO, PLANEACIÓN,

PRESUPUESTO APROBADO, ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN.

EN EL EVENTO QUE SEA NECESARIO TERMINAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA

PCH DE MITÚ, MUY SEGURAMENTE ASÍ SE DECIDIRÁ, PERO DE CONFORMIDAD CON LO PLANEADO Y PRESUPUESTADO PARA ELLO, POR LO QUE EL JUEZ DE LA ACCIÓN POPULAR NO PUEDE INVADIR DICHA

COMPETENCIA.

EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA, TAMPOCO SE VE VULNERADO DENTRO DEL SUB-JUDICE, EN RAZÓN A QUE TAL COMO SE SEÑALA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, EN LA ACTUALIDAD SE ESTÁ ATENDIENDO EL SERVICIO DE ENERGÍA CON UN PARQUE TÉRMICO DE SEIS

PLANTAS CON UNA CAPACIDAD INSTALADA DE 4.450 KW., Y

ATENDIENDO EL SERVICIO DE ENERGÍA CON UN PARQUE TÉRMICO DE SEIS

PLANTAS CON UNA CAPACIDAD INSTALADA DE 4.450 KW., Y SIMULTÁNEAMENTE SE ESTÁ REESTRUCTURANDO EL PROYECTO DE LA PCH PARA PRESENTARLO A FINALES DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO ANTE EL FAZNI (FONDO DE AMORTIZACIÓN PARA LA ZONA NO INTERCONECTADA), PARA ASIGNACIÓN DE SUS RESPECTIVOS RECURSOS, CON LO QUE POR EL MOMENTO ESTÁ SATISFECHO LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE ENERGÍA PARA LA POBLACIÓN.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

Bogotá D.C., mayo catorce (14) de dos mil cuatro (2.004).Mag. Ponente: DR. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref.: Proceso No 2003-01151.- ACCION POPULAR

Demandante: CARLOS ALAPE MORENO y Otro INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS –IPSELos señores CARLOS ALAPE MORENO y CESAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, identificados con las cédulas de ciudadanías Nos 79.524.446 de Bogotá y 7.700.727 de Neiva, respectivamente, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, solicitaron de esta Corporación, que por el trámite establecido se proteja la Moralidad

prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, solicitaron de esta Corporación, que por el trámite establecido se proteja la Moralidad Administrativa, la Defensa del Patrimonio Público y el Acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y en consecuencia se realicen las siguientes declaraciones. PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA.- Que se declare que por los hechos descritos, el IPSE ha violado y en caso de seguirse presentando esta situación el quebranto sería reiterativo de los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y el patrimonio público y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la comunidad que habita Veracruz y Mitú. SEGUNDA.- Que se ordene al IPSE terminar de construir la Pequeña Central Hidroeléctrica de Mitú, y con ello a prestar el servicio de energía a la población privada de este servicio esencial. Además, se ordene al IPSE a valorar los sobrecostos en que tiene que incurrir por su falta de planeación financiera y de estudios en el desarrollo de este proyecto, para que restituya a la Nación esos dineros malversados. TERCERA.- Se ordene a la Contraloría General de la República adelantar el control fiscal en tiempo real de las obras que se adelantarán en cumplimiento del presente fallo. CUARTA.- Se ordene a la Contraloría General de la República a tasar los daños con ocasión de la gestión adelantada por el IPSE en el desarrollo del proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica de Mitú. QUINTA.- Ordenar comunicar a las organizaciones civiles de la región, con el fin

con ocasión de la gestión adelantada por el IPSE en el desarrollo del proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica de Mitú. QUINTA.- Ordenar comunicar a las organizaciones civiles de la región, con el fin de que éstas ejerzan el control ciudadano consagrado en la Carta Política. SEXTA.- En caso de que el magistrado estime que con los hechos anteriormente descritos, el IPSE ha vulnerado y continua vulnerando los derechos a la defensa del patrimonio, al acceso de los servicios públicos y a la prestación eficiente y oportuna de los mismos, le solicitamos fijar y conceder a favor de los suscritos actores, el incentivo consagrado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. SÉPTIMA.- En caso de que el magistrado estime que con los hechos anteriormente descritos, el IPSE ha vulnerado y continua vulnerando los derechos descritos en el numeral anterior y además el de moralidad administrativa, le solicitamos fijar y conceder a favor de los suscritos actores, el incentivo consagrado en el artículo 40 de la Ley 472 de 1998.PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA.- Que se declare que por los hechos descritos, el IPSE ha violado los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y el patrimonio público y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la comunidad que habita Veracruz y Mitú.

SEGUNDA.- En caso de imposibilidad del orden económico, infraestructural o técnico de continuar con las obras relativas a la PCH de Mitú, se ordene al IPSE,

oportuna, a la comunidad que habita Veracruz y Mitú.

SEGUNDA.- En caso de imposibilidad del orden económico, infraestructural o técnico de continuar con las obras relativas a la PCH de Mitú, se ordene al IPSE, restituir a las arcas del Estado los valores que a continuación se discriminan: (se enumeran). Valores que deben ser actualizados ya demás cotejados con los desembolsos realmente realizados por el IPSE, y en todo caso en los costos en que ha incurrido el ICEL en desarrollo de este proyecto. En caso de que el Instituto haya tenido que desembolsar o deba desembolsar dineros por acciones judiciales interpuestas por los contratistas debido al incumplimiento en la ejecución de los contratos de obra e interventoría 7146 y 7151, los valores correspondientes a mayor pago y los costos por indemnización. TERCERA.- Se evalúen y liquiden los valores perdidos por el abandono de las obras, y consecuencialmente se ordene restituir esas sumas a la Nación. CUARTA.- Se ordene a la Contraloría General de la República adelantar los procesos fiscales a que haya lugar, si así se estima pertinente. QUINTA.- Ordenar comunicar a las organizaciones civiles de la región, con el fin de que éstas ejerzan el control ciudadano consagrado en la Carta Política. SEXTA.- En caso de que el magistrado estime que con los hechos anteriormente descritos, el IPSE ha vulnerado y continua vulnerando los derechos a la defensa del patrimonio público, al acceso de los servicios públicos y a la prestación eficiente y oportuna de los mismos, le solicitamos fijar y conceder a favor de los

del patrimonio público, al acceso de los servicios públicos y a la prestación eficiente y oportuna de los mismos, le solicitamos fijar y conceder a favor de los suscritos actores, el incentivo consagrado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. SÉPTIMA.- En caso de que el magistrado estime que con los hechos anteriormente descritos, el IPSE ha vulnerado y continua vulnerando los derechos descritos en el numeral anterior y además el de moralidad administrativa, le solicitamos fijar y conceder a favor de los suscritos actores, el incentivo consagrado en el artículo 40 de la Ley 472 de 1998.

Relata como hechos que sirven de fundamento a su petición, los siguientes: "PRIMERO.- El Instituto Colombiano de Energías Eléctrica ICEL, fue creado en 1946 bajo el nombre de Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico -ELECTRAGUAS-, con el fin de planificar el sector Eléctrico, la construcción de la infraestructura de generación, transmisión y distribución. En 1968 con la creación de ISA y CORELCA, y procurando definir la posesión de ELECTRAGUAS dentro del sector eléctrico, se inició la reorganización del organismo a través del Decreto Ley 3175 del 26 de diciembre de 1968, constituyéndose el ICEL.El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1140 del 29 de junio de 1999,

constituyéndose el ICEL.El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1140 del 29 de junio de 1999, transformó al Instituto de Energía Eléctrica ICEL, en empresa industrial y comercial del estado y a la vez de servicios públicos en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE, como establecimiento público. SEGUNDO.- En cumplimiento de sus funciones el ICEL hoy IPSE suscribió el contrato 3812 el 6 de julio de 1978 por valor de $32.4 millones, adicionando éste en $12.5 millones. El contrato fue suscrito con la Firma Consultores Civiles e Hidráulicas, cuyo objeto era la elaboración de los estudios de factibilidad y diseños de aprovechamientos hidroeléctricos, con el fin de abastecer de energía a las poblaciones de Paya, Pisba, Támara, Mitú, Yopal, Agua Azul y Tame, con un plazo de ejecución de 18 meses, contados a partir del 25 de octubre del año de celebración del mismo. Este contrato fue programado en tres etapas: 1.- Reconocimiento preliminar, recopilación y análisis de información. 2.- Factibilidad Técnica. 3.- Diseños hasta planos de licitación para construcción. Este contrato se prorrogó y adicionó mediante los contratos 3812 A ,B y C. El consultor entregó los siguientes estudios el 14 de abril de 1981 (se cita). Se firmó el acta de recibo definitivo y liquidación final el 9 de noviembre de 1981. Como resultado de los estudios de factibilidad, se determinó la viabilidad de la construcción de la pequeña central hidroeléctrica de Mitú, con las siguientes características: (se enumeran).

Como resultado de los estudios de factibilidad, se determinó la viabilidad de la construcción de la pequeña central hidroeléctrica de Mitú, con las siguientes características: (se enumeran). El costo total proyectado fue estimado por el consultor en 157.000.000 de pesos; este valor incluye: 1. El total de las obras civiles, equipos eléctricos, hidráulicos y electromecánicos, incluida la vía de acceso a la obra principal. TERCERO.- En 1981 el Gobierno Nacional representado por el Ministerio de Minas y Energía, Hacienda Pública y el ICEL hoy IPSE, determinó realizar el plan de pequeñas centrales en dos etapas. Esa decisión, hizo que los estudios elaborados con anticipación quedarán en papel, incluyendo el de la Pequeña Hidroeléctrica de Mitú que sólo será retomado en 1993, cuando se realiza concurso privado para la ejecución de los estudios de revisión y complementación de los diseños de la PCH de Mitú. Por lo que podemos afirmar que el Instituto invirtió $44.9 millones de pesos de ese momento, sólo para determinar la viabilidad del proyecto, perdiendo lo cancelado por el resto de los estudios que contrato. CUARTO.- Mediante concurso de méritos No. DG-AD-04 de 1993, se seleccionó la firma LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA, para la ejecución de los estudios de revisión y complementación de los diseños de la PCH de Mitú. Con esta firma, se suscribió el contrato No. 6052 del 13 de diciembre de 1993 por

de los estudios de revisión y complementación de los diseños de la PCH de Mitú. Con esta firma, se suscribió el contrato No. 6052 del 13 de diciembre de 1993 por valor de 50.000.000 con un plazo de ejecución de 90 días, que fue prorrogado en forma sucesiva hasta el 15 de junio del año siguiente. Pese a que para esta época, ya se habían cancelado por concepto de estudios y diseños la suma de 94.9 millones, el ICEL hoy IPSE acuerda con la firma Lemoine Rivera la opción de contratar la segunda etapa de los estudios de revisión y complementación de los diseños para la obra Pequeña Central Hidroeléctrica de Mitú. Es por ello que ya para esta época se ha cancelado una primera revisión al trabajo realizado en 1981 y se piensa en contratar una segunda fase de revisión.Así las cosas, en 1994 la División de Ingeniería y Proyectos del ICEL hoy IPSE, solicitó la prorroga del contrato 6052 hasta el 30 de agosto con el fin de formalizar la contratación de la segunda etapa. El 14 de junio de 1994 se firmó el contrato adicional 6052B, pero el ICEL no formalizó la contratación de la segunda etapa y por tanto se liquidó el contrato 6052 y sus adicionales mediante acta de liquidación del 28 de noviembre de 1994. Los volúmenes que contienen la información final y definitiva de los estudios realizados por la firma Lemoine Rivera Ingenieros Asociados Ltda., son: (se enumeran). QUINTO.- Mediante concurso de méritos No. ST.DIP-04-94 del 3 de octubre de

realizados por la firma Lemoine Rivera Ingenieros Asociados Ltda., son: (se enumeran). QUINTO.- Mediante concurso de méritos No. ST.DIP-04-94 del 3 de octubre de 1994 (para la contratación de estudios de consultoría) se adjudicó a la firma Lemoine Rivera Ingenieros Asociados Ltda - Consultoría Colombiana S.A. la revisión y complementación, entre otros, de los diseños de la PCH de Mitú en el departamento del Vaupés. El contrato No. 6290 por valor de $149.515.875 millones, fue firmado el 15 de diciembre de 1994, y fue iniciado el 20 de enero de 1995 con plazo de 6 meses para la culminación de los estudios y entrega de informes finales. El 6 de julio de ese mismo año, se suscribió el contrato adicional 6290A, cuyo objeto fue ampliar el plazo hasta el 4 de septiembre de 1995. El 6 de diciembre se firmó el acta de recibo definitivo del contrato principal y su adicional, previa entrega del informe general correspondiente a la revisión y complementación de los diseños de la PCH de Mitú, así: (se cita lo pertinente). SEXTO.- Pese a que hasta este momento el ICEL había ya cancelado a través de estos doce años la suma de $244.415.875 millones de pesos por concepto de diseños, éstos presentaron inconsistencias en el valor total del proyecto, sino que además, sobre - calcularon la demanda de energía, así: En el Volumen 1, donde se presenta el resumen ejecutivo, el consultor justifica el

diseños, éstos presentaron inconsistencias en el valor total del proyecto, sino que además, sobre - calcularon la demanda de energía, así: En el Volumen 1, donde se presenta el resumen ejecutivo, el consultor justifica el proyecto tomando como base el crecimiento demográfico de la población de Mitú, consecuencialmente la demanda de energía. Así, se elabora una gráfica donde se presenta una relación entre curva de población vs. Tiempo y otra de demanda vs. tiempo comprendida entre los años 1994-2022, al final de lo cual se concluyó que la población estimada era de 14.538 habitantes, con una demanda de energía de 3270 kw. Teniendo en consideración los dos años que se requieren para la construcción de la primera etapa, se establece que el proyecto tendrá una utilidad de 25 años, con una tasa de crecimiento anual de 4.5%. Es muy importante señalar que tanto el OLADE como el INEA, en su Guía de Diseño y Aprovechamiento de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas, establecen que el periodo para el cual se diseñan una microcentral es de 15 años y la tasa de crecimiento demográfico en Colombia es de 2% para una proyección media. Es importante resaltar que esta es una región muy aislada, con escasas vías de comunicación con el interior del país, con suelos muy poco aptos para el desarrollo agrícola y ganadero y con poco o nada desarrollo minero. (ver informe Contraloría General de la República).De lo anterior se obtiene que siguiendo la Guía señalada de periodo de utilidad y crecimiento demográfico, se obtiene que la población al final del periodo (2013)

Contraloría General de la República).De lo anterior se obtiene que siguiendo la Guía señalada de periodo de utilidad y crecimiento demográfico, se obtiene que la población al final del periodo (2013) será a lo sumo de 6.510 habitantes y la demanda de energía pico de 2.300 Kw, por lo que se haría innecesaria la segunda etapa del proyecto. Con lo anterior y debido a los parámetros de demanda de energía, se puede afirmar que el proyecto que se pretendió construir, excede las necesidades de la comunidad beneficiaria y por ello, el total de la obra no será utilizada con el potencial disponible después de terminada la PCH, en el supuesto de que el IPSE decida concluirla. SÉPTIMO.- Mediante Resolución No. 003189 del 12 de diciembre de 1996, se da apertura la licitación pública ICEL-DG-ST-DIP-001-97 para la construcción de obras civiles, vías de acceso y el suministro e instalación del equipo hidromecánico y electromecánica, la construcción de las subestaciones de salida y entrada a 34.5 KV., la construcción de la línea de transmisión entre Santa Cruz y Mitú. El proceso de selección estuvo lleno de impases por lo que mediante resolución 002578 del 21 de noviembre de 1997, el, en ese entonces director del ICEL Dr Luis Augusto García Pérea, declaró desierta la licitación en cuestión y adujo las razones consignadas en el memorando DOC-ICEL OCI-400 de diciembre de 1997: (se enumeran). Producida la declaración de desierta de la licitación, la Dirección General del

razones consignadas en el memorando DOC-ICEL OCI-400 de diciembre de 1997: (se enumeran). Producida la declaración de desierta de la licitación, la Dirección General del Instituto, mediante oficio DG-004294, del 2 de diciembre de 1997, solicitó oferta, con el fin de contratar directamente la construcción de la PCH de Mitú y sus obras complementarias a la Unión Temporal Aguas de Mitú integrada por Sulzer Hydro Ag. Ricardo Hernández Suárez y Antonio Puentes Sánchez. Por lo que el 19 de diciembre de 1997 se firma el contrato No. 7146 cuyo objeto es la construcción de obras civiles, vía de acceso, suministro e instalación del equipo hidromecánica y electromecánico, para la primera etapa; construcción de las subestaciones de salida, construcción de la línea de transmisión entre Santa Cruz y Mitú y la puesta en operación comercial de la Central. OCTAVO.- El contrato para la construcción de la PCH de Mitú y sus obras complementarias fue adjudicado a la Unión Temporal Aguas de Mitú. El 16 de diciembre de 1997 se firmó el acta de acuerdo para el contrato 7146, con el objeto de clarificar los alcances, cantidades de obra y aspectos que se incluyeron en el contrato ; los puntos de acuerdo fueron: (se transcribe lo pertinente). NOVENO.- El objeto del contrato firmado por el ICEL No. 7146 para la construcción de la PCH de Mitú no superó el 50% de las obras contempladas en los pliegos de condiciones de la licitación, faltando por contratar obras tan

construcción de la PCH de Mitú no superó el 50% de las obras contempladas en los pliegos de condiciones de la licitación, faltando por contratar obras tan importantes como: la casa de control, el taller, la caseta de celaduría, la línea de transmisión, la subestación de llegada a Mitú y las instalaciones eléctricas generales, con lo cual, al finalizar la ejecución de este contrato era absolutamente previsible, que no se pudiera transmitir energía eléctrica a las poblaciones beneficiadas con este proyecto, como en efecto sucedió. De otra parte el contrato de obra en su cláusula vigésima quinta estipula que una vez terminado el montaje e instalación de cada equipo objeto del alcance del contrato, procederá (el contratista) a la puesta en servicio siempre y cuando se contemple el objeto total del contrato dentro del mismo plazo. Con este pacto, el ICEL hoy IPSE sencillamente aceptó que no vería la puesta en marcha de estos equipos, ya que como se dijo anteriormente, las obras exceptuadas como son lacasa de controles, las subestaciones de llegada y salida y las instalaciones eléctricas generales se hacen indispensables para realizar las verificaciones de los equipos. DÉCIMO.- Mediante resolución No 003190 del 12 de diciembre de 1996, se dio inicio al concurso de méritos ICEL-DG-000-97 para la realización de la interventoría técnica, administrativa, contable y ambiental de todas las actividades, todos los suministros y toda la mano de obra que se requiriere para la

interventoría técnica, administrativa, contable y ambiental de todas las actividades, todos los suministros y toda la mano de obra que se requiriere para la construcción, montaje y puesta en operación comercial de la primera etapa de la PCH de Mitú. El 26 de diciembre de 1997 se suscribió el contrato 7151 de interventoría entre el ICEL y el Consorcio Estudios Técnicos S.A. COIMCIEL LTDA. El valor de este contrato fue $1.131.688.880, con un anticipo del 20% sobre el valor total, el plazo se estipuló en 26 meses contados a partir del día siguiente al pago del anticipo, y se le dio inicio mediante acta No. 01 el 20 de febrero de 1998 con fecha de vencimiento 19 de abril de 2000. DÉCIMO PRIMERO.- En consideración a que la construcción de este proyecto hace parte del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional y en vista que los recursos eran insuficientes, el 20 de mayo de 1998 (recuérdese que los contratos de obra y de interventoría fueron firmados en diciembre de 1997), con el oficio DG-01401 del lcel, éste presentó al Ministerio de Minas y Energía y al Departamento Nacional de Planeación el detalle de los montos solicitados para la terminación de los que hoy el elefante blanco, pequeña central hidroeléctrica de Mitú. Mediante el informe “SOLICITUD DE VIGENCIAS FUTURAS PARA 1999 y

2000. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y AMBIENTAL por un valor total adicional de col $22.750.000.000.

Mitú. Mediante el informe “SOLICITUD DE VIGENCIAS FUTURAS PARA 1999 y

2000. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y AMBIENTAL por un valor total adicional de col $22.750.000.000.

Estos “...recursos fueron aprobados en $13.474.91 millones por la Ley 482 del 15 de nov./98, liquidada con el decreto 2345 del 19 de nov./98 (sic). Dichos recursos se redujeron en $7.947,91 millones, mediante el decreto 001 expedido por el Ministerio de Hacienda el 02 de enero/99, como consecuencia de que a esa fecha de publicación del decreto precitado las apropiaciones no fueron respaldas (sic) por la Administración del Instituto en compromisos, debidamente perfeccionados, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto 111 de 1996. Resultado de los anterior (sic) quedó como vigencia futura para 1999 solamente $5.500 millones, los cuales ya estaban comprometidos en los contratos vigentes, desde su iniciación. Los recursos del año 2000, con destinación exclusiva INVERSIÓN bajo el CONCEPTO o rubro CONSTRUCCIÓN DE LA MICROCENTRAL DE MITU, por $1.707 millones fueron aprobados por la Ley 547 del 13 de diciembre de 1999. Dichos recursos se redujeron en $1.630.67 millones mediante el Decreto 934 del 25 de mayo de 2000, debido a que a ésta fecha, esa porción de apropiaciones no fueron respaldadas por la Administración en compromisos debidamente perfeccionados (negrillas fuera de texto).

25 de mayo de 2000, debido a que a ésta fecha, esa porción de apropiaciones no fueron respaldadas por la Administración en compromisos debidamente perfeccionados (negrillas fuera de texto). En conclusión, podemos afirmar que debido a varias omisiones de tipo presupuestal el IPSE perdió recursos de la Nación que se hacían indispensables para la terminación oportuna de los contratos de obra e interventoria, con los sobrecostos consecuenciales por la no disponibilidad de los recursos.DECIMO SEGUNDO.- Algunas fallas de parte del IPSE, han ocasionado sobrecostos, parálisis y abandono de la obra: (se citan). DÉClMO TERCERO.- Con datos tomados del informe de coordinación de los contratos 7146 y 7145 PCH Mitú, el IPSE a septiembre de 2000, había desembolsado por concepto de pago de estos contratos las siguientes sumas: (se enumeran). DÉCIMO CUARTO.- Mediante Resolución 00725 del 11 de octubre de 2000 el IPSE, declara el incumplimiento y liquida unilateralmente el contrato 7146 de 1997. Fundando tal decisión principalmente en que el contratista no hizo entrega de la turbina y regulador de velocidad; en esta decisión, además hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria e hizo efectiva la garantía única de cumplimiento. DÉCIMO QUINTO.- Mediante la Resolución 00181 del 08 de junio de 2001, el IPSE resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00725 del 11 de octubre de 2000, y después de recibir a satisfacción la turbina y regulador

IPSE resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00725 del 11 de octubre de 2000, y después de recibir a satisfacción la turbina y regulador de velocidad, el IPSE revoca parcialmente el acto administrativo por medio del cual había declarado el incumplimiento del contrato, de esta decisión se resalta que como consecuencia del desarrollo del contrato el IPSE debe pagar sobre costos debido a la “IMPOSIBILIDAD DE INSTALARLOS” (turbina y regulador de velocidad) en el sitio del proyecto, se acuerda recibirlos en las bodegas del almacén del IPSE ubicadas en la ciudad de Bogotá, no sin antes adquirir 3 contenedores por los que el IPSE pago US $6.500 dólares, con el fin de mantener un buenas condiciones los equipos. DECIMO SEXTO.- Sin que se hubiese generado un solo vatio de energía en la PCH de Mitú, el IPSE suscribió con COME - SERING P. DE COLOMBIA el contrato No 7455 del 22 de diciembre de 1999 cuyo objeto recayó en adelantar la consultoría técnica para la elaboración del plan de modernización y expansión para la prestación eficiente del servicio de energía en la cabecera municipal de Mitú- Vaupés y que tuvo un valor de 180 millones de pesos aproximadamente. DÉCIMO SÉPTIMO.- Hoy junio de 2003, la PCH de Mitú no ha generado energía ni siquiera para prender un bombillo, pese a los estudios, contratos y obras construidas. El contrato No. 7146 para la construcción de la PCH de Mitú no

ni siquiera para prender un bombillo, pese a los estudios, contratos y obras construidas. El contrato No. 7146 para la construcción de la PCH de Mitú no superó el 65% de lo planeado para la primera etapa, por lo que como era lógico estos dineros reposan hoy, enterrados en la selva de Vaupés. Los caminos construidos ya fueron destruidos por el paso del tiempo y todos los dólares y pesos cancelados para llevar energía a Mitú no han cumplido con la finalidad que el Estado debe tener, que no es otra que mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país, con inversiones eficientes y eficaces. Un elefante blanco más, con poblaciones que requieren y exigen que el Estado les tenga en cuenta y les lleve servicios públicos como es su derecho. Megaproyectos donde se destinan recursos importantes, sin que beneficien a las comunidades apartadas de Colombia. El ICEL hoy IPSE, denota a través de todos estos contratos su falta de compromiso con los pobladores de las zonas no interconectadas, pese a ser una entidad que como se ve, maneja dineros que bien administrados llevaría bienestar a las comunidades más alejadas del país. Al respecto no sobra y máxime con lo acontecido con este proyecto, recordarle a la administración, la obligatoriedad de los estudios, pero no solo como una etapa o paso más, sino como un paso necesario e indispensable para la buena consecución de una obra:Estudios técnicos: (art. 25 No. 12 Ley 80 /93) “Con debida antelación a la apertura

paso más, sino como un paso necesario e indispensable para la buena consecución de una obra:Estudios técnicos: (art. 25 No. 12 Ley 80 /93) “Con debida antelación a la apertura de procedimiento de selección o la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños, y proyectos requeridos...”. (se cita)”. DERECHO E INTERES COLECTIVO VULNERADO Manifiestan los libelistas que los derechos e intereses colectivos vulnerados por la omisión del ente accionado, son los enunciados en los literales b), e) y j) de la Ley 472 de 1998, todo ello en detrimento de los conceptos de moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el Acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones EnergéticasIPSE dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello, según documental de folios 188 a 209. PACTO DE CUMPLIMIENTO Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de julio 28 de 2003 (Folio 214), se señaló día y hora para el adelantamiento de AUDIENCIA ESPECIAL con asistencia de las partes, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. El día 9 de septiembre de 2.003, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se llevó a cabo la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL en donde se

Público y la Defensoría del Pueblo. El día 9 de septiembre de 2.003, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se llevó a cabo la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL en donde se declaró fallida

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