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TA CUN - 2003-01189-(15-06-2006)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-01189-(15-06-2006)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

REVISION AVALUO CATASTRAL – Cambio de la normatividad de uso del predio. Futura reserva forestal y parque ecológico / HACIENDA LA CONEJERA – Terrenos objeto de delimitación. Área protegida en la zona norte de Bogotá / RESERVA FORESTAL - Aún no declarada / ACTUALIZACION DEL AVALUO CATASTRAL – Condición de futura zona de reserva forestal / REDUCCION DEL AVALUO CATASTRAL – Improcedencia / FUTURA RESERVA FORESTAL – No declarada. No limita ni cambia el régimen de usos del predio De acuerdo con la certificación expedida por planeación distrital, está probado que efectivamente terrenos que comprenden el predio “hacienda la conejera”, hacen parte de las áreas que mediante las disposiciones de ordenamiento territorial acogidas por el decreto distrital 619 de 2000, modificado por el decreto 469 de 2003 y compilado por el decreto 190 de 2004, fueron objeto de delimitación, señalándose como parte de las áreas protegidas en la zona norte de la ciudad, y que en el evento que sean objeto de la declaratoria de reserva forestal, afectarán la destinación y uso del predio, según las disposiciones que adopte la car al declarar y alinderar la respectiva zona, situación que aún no ha ocurrido. De manera que pese a que el predio de propiedad de la sociedad demandante está delimitado dentro de las zonas que se determinaron como áreas de reserva, lo cierto es que no existe la declaratoria en estos términos, como tampoco

De manera que pese a que el predio de propiedad de la sociedad demandante está delimitado dentro de las zonas que se determinaron como áreas de reserva, lo cierto es que no existe la declaratoria en estos términos, como tampoco señalamiento de los usos de los suelos a los que queda sometido el predio por virtud de ésta. No obstante, la sala advierte que durante el trámite administrativo adelantado para la revisión de la actualización del avalúo catastral del referido predio y efectuarse el estudio económico y jurídico del inmueble que fijaría el valor del terreno por m 2, se tuvo en cuenta por el DACD la condición de futura zona de reserva forestal. Por lo anterior, no es cierta la alegación de la demandante frente a que no se consideró para efectos de determinar el valor del avalúo durante la vigencia de los años 2001 y 2002, que el predio hacienda la conejera se encuentra delimitado a la “futura reserva forestal” ; cuestión diferente es que en la medida en que no existe todavía declaratoria por parte de la autoridad ambiental frente a la determinación y alinderamiento de la zona de reserva forestal, la autoridad catastral al momento de realizar el estudio de actualización del predio, no sometió sus conclusiones a una expectativa frente a la naturaleza del predio que aún éste no alcanza De esta manera se concluye que la administración no desconoció la naturaleza del inmueble, pues al no existir declaración de las áreas de reserva forestal a que se refiere la resolución 475 del 17 de mayo y 615 del 28 de junio de 2000, no es posible imputar desconocimiento de estas disposiciones, y en esa medida,

se refiere la resolución 475 del 17 de mayo y 615 del 28 de junio de 2000, no es posible imputar desconocimiento de estas disposiciones, y en esa medida, tampoco resulta posible establecer, como lo pretende la demandante que el predio se afecta en un 99% de su extensión, y que por este motivo procede la reducción del avalúo catastral fijado para los años 2001 y 2002, quien pese a esta afirmación, no indica en que cuantía y bajo qué razones debió fijarse. De manera que la conclusión que expone el DACD en cuanto a que la norma de uso del suelo emitido por el departamento de planeación, en realidad no limita ni cambia el régimen de usos del predio objeto de la reclamación, es acertada, pues se repite, la entidad demandada reconoció durante el trámite de revisión del avalúo catastral las afectaciones dadas al predio en virtud de la ubicación de lafutura reserva forestal, la cual no habiendo sido aún declarada por la autoridad ambiental, no permite que se concluya que el área del predio en cuestión cambio su uso, pues es del resorte también de las funciones de dicha entidad, según el artículo 16 del decreto 1110 de 2000, establecer los usos permitidos en tales áreas, lo que sin duda y ante la ausencia de tal declaratoria, permite que en el predio en cuestión continúe desarrollando la actividad agropecuaria que ejerce al

no existir restricción sobre este uso.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

Subsección “A” Bogotá D.C., junio quince (15) de dos mil seis (2.006).

Magistrada Ponente: Dra. SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Exp. N° 2003-01189

Demandante: CAMELIA S.A.

Nulidad y Restablecimiento SENTENCIA Procede este Tribunal a dictar sentencia con el fin de resolver la demanda instaurada mediante apoderado judicial por la sociedad CAMELIA S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en contra del DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL , con el fin de decidir sobre las siguientes:

I. PRETENSIONES.- PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la operación administrativa por medio de la cual se determinaron para las vigencias 2001 y 2002, los avalúos catastrales del inmueble Hacienda la Conejera, Vía Suba - Cota Km 3, e identificado con la cédula catastral SB832 y matricula inmobiliaria 050N20079363, operación que comprende

los siguientes actos:

1. La Resolución N° 69504 del 17 de mayo de 2002, expedida por la Jefatura de Conservación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, por medio de la cual se resolvió la solicitud de revisión catastral.

2. La Resolución N° 147469 del 2 de diciembre de 2002, expedida por la misma

Jefatura de Conservación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital,

la cual se resolvió la solicitud de revisión catastral.

2. La Resolución N° 147469 del 2 de diciembre de 2002, expedida por la misma Jefatura de Conservación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, por medio de la cual se resolvió el correspondiente recurso de reposición.

3. La Resolución N° 00541 del 23 de mayo de 2003, expedida por la Dirección General del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, por medio de la cual se resolvió el correspondiente recurso subsidiario de apelación.

SEGUNDA.- Que a título de restablecimiento del derecho se declare la procedencia de “revisión del avalúo catastral” solicitada a la Administración Distrital y en consecuencia se ordene al Departamento Administrativo de Catastro Distrital fijar nuevamente los avalúos catastrales que corresponden para el año 2001 y 2002 del inmueble Hacienda La Conejera, e identificado con la cédula catastral SB832 y matricula inmobiliaria 050N20079363, reduciendo dichos avalúos según las circunstancias particulares que se demuestren dentro de esteproceso como procedentes y que reflejen razonadamente la realidad económica del mencionado inmueble.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Los hechos relevantes que constituyen el fundamento de las pretensiones se resumen así: Indica el demandante que en el año 2000 el avalúo catastral del predio Hacienda La Conejera era de $4.109’993.000. Que para el año 2001, fecha para la cual se hizo una actualización del avalúo, el mismo se incrementó de manera

La Conejera era de $4.109’993.000. Que para el año 2001, fecha para la cual se hizo una actualización del avalúo, el mismo se incrementó de manera desmesurada, quedando para el efecto en la suma de $23.629’356.000. Refiere el apoderado de la sociedad demandante que el 26 de abril de 2001, y en ejercicio del derecho legal que le asistía en virtud del artículo 9 de la Ley 14 de 1983 solicitó al Departamento Administrativo de Catastro Distrital la “revisión del avalúo catastral” por considerar que el mismo no se ajustaba a las características, normatividad y condiciones del inmueble. Que la solicitud de revisión fue resuelta por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital - Jefatura de Conservación mediante la Resolución N° 69504 del 17 de mayo de 2002, disminuyendo de forma parcial el avalúo oficial fijado por la administración para el año 2001, quedando en la suma de $ 19.945’140.000 determinándose para el año 2002 se en la misma cuantía. Afirma que el 2 de julio de 2002, se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior Resolución. El recurso de reposición fue resuelto mediante la Resolución N° 147469 del 2 de diciembre de 2002, en el sentido de confirmar el avalúo impugnado. El recurso de apelación se resolvió mediante la Resolución N° 00541 del 23 de mayo de 2003, notificado por edicto el 11 de agosto de ese año, en el sentido de confirmar la decisión recurrida.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-

mayo de 2003, notificado por edicto el 11 de agosto de ese año, en el sentido de confirmar la decisión recurrida.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- La sociedad demandante señala como disposiciones infringidas por las Resoluciones acusadas, las siguientes:  Artículo 29 de la Constitución Política.  Artículos 3, 35, 59 y 84 del C.C.A.  Artículos 174 y 187 del C.P.C.  Artículo 9 de la Ley 14 de 1983.  Artículo 129 de la Resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.  Decreto Distrital 1110 del 28 de diciembre de 2000.  Resoluciones 0475 del 17 de mayo de 2000 y 621 del 20 de junio de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente.  Acuerdo 16 de 1998 de la CAR.

Los alcances de las vulneraciones constitucionales y legales aducidas se analizarán en la oportunidad pertinente a resolver sobre los reproches traídos contra los actos acusados.IV. ACTUACIÓN PROCESAL.- Por auto del 29 de enero de 2004, se admitió la demanda ordenando notificar al Alcalde Mayor de Bogotá y al Agente del Ministerio Público. (fls. 96 - 97)

Fijado el proceso en lista el 8 de marzo de 2004, la demanda fue contestada por el apoderado judicial constituido por DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, mediante escrito radicado el 17 de marzo de 2004. (fls. 102 y s.s.)

V. CONDUCTA PROCESAL DE LA DEMANDADA.-

ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, mediante escrito radicado el 17 de marzo de 2004. (fls. 102 y s.s.)

V. CONDUCTA PROCESAL DE LA DEMANDADA.- El apoderado de la entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda, aduciendo que el avalúo de la Hacienda La Conejera para las vigencias 2001 y 2002 está bien determinado. Para motivar su argumentación expone las siguientes razones de defensa: Que los avalúos que se cuestionan son los relativos a las vigencias 2001 y 2002, el primero resultante del proceso de actualización de la formación y el segundo del proceso de conservación catastral, al cual no se le aplicó el índice de valoración inmobiliaria urbana y rural de que trata el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, como quiera en ese año no hubo incremento para este tipo predios (rurales).

Indica que previo a realizar las consideraciones de fondo es preciso puntualizar sobre algunos aspectos de la regulación catastral y del trámite que siguió el Departamento con relación al predio objeto de la demanda. Señala que el catastro es “el inventario o censo debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica y económica”. El aspecto físico se refiere a los linderos de los terrenos y edificaciones del predio especificados sobre documentos gráficos y fotografías aéreas u ortofotografías que describen y clasifican las edificaciones y el terreno. Por su parte el aspecto

aspecto físico se refiere a los linderos de los terrenos y edificaciones del predio especificados sobre documentos gráficos y fotografías aéreas u ortofotografías que describen y clasifican las edificaciones y el terreno. Por su parte el aspecto jurídico es aquella descripción de la relación jurídica entre sujeto activo del derecho, bien sea propietario o poseedor y el objeto o bien inmueble respetivo, con anotación en los documentos catastrales. El aspecto económico es la determinación del avalúo catastral del predio, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. Refiere que las funciones del DACD se enmarcan en mantener actualizado el inventario o censo, valiéndose para el efecto de los procesos de formación catastral, actualización de la formulación catastral y conservación catastral, definidos por la Ley 14 de 1983, su Decreto reglamentario 3496 de 1983 y la Resolución N° 2555 de 1988, de la Dirección General del Instituto Agustín Codazzi. Indica que el proceso de actualización de la formación catastral tiene como fin renovar los datos de dicha formación, con base en los cambios en los aspectos físicos y jurídicos de catastro, eliminando cualquier inconsistencia en el aspecto económico por las alteraciones causadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones del mercado inmobiliario y se concreta en el avalúo de la actualización de la formación catastral, el cual se

económico por las alteraciones causadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones del mercado inmobiliario y se concreta en el avalúo de la actualización de la formación catastral, el cual se obtiene de las correcciones operadas al avalúo catastral para eliminar las disparidades por esos cambios.Que a través de las Resoluciones N° 1632 y 1625 del 20 de diciembre de 2000, el DACD culminó las labores del proceso de actualización de formación catastral y ordenó la renovación de los documentos catastrales de los predios actualizados entraran a regir el 1 de enero de 2001, como en efecto ocurrió con el predio objeto de la demanda. Señala que de acuerdo con las pruebas practicadas fue necesario modificar la Resolución 1623 de 2000, fijando un nuevo valor por metro cuadrado, a razón de $9.200, dado el estudio económico que hace parte de dicho acto, y por ende determinándose un nuevo avalúo catastral para las vigencias 2001 y 2002 en la suma de $19.945’140.000. Que interpuestos los recursos de reposición y apelación interpuestos, los mismos fueron resueltos por la División de Conservación y la Dirección del Departamento, respectivamente, previo el decreto oficioso y a la práctica de nuevas pruebas, consistentes en la verificación del valor asignado por metro cuadrado de terreno y de construcción asignados dentro del proceso de actualización de la formación catastral. Que del estudio para la determinación de los valores comerciales del terreno y construcción efectuado por la División de Actualización, destaca lo siguiente: “NORMA DE USO: EL DECRETO 1110 DE 2000 DEFINE LA ZONA COMO

catastral. Que del estudio para la determinación de los valores comerciales del terreno y construcción efectuado por la División de Actualización, destaca lo siguiente: “NORMA DE USO: EL DECRETO 1110 DE 2000 DEFINE LA ZONA COMO

FUTURA RESERVA FORESTAL REGIONAL DEL NORTE, AREA RURAL

2 (AR2) Y PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL CERRO DE LA CONEJERA”

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Y OBSERVACIONES

SE TRATA DE UN PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN CON USO AGROPECUARIO CON CONSTRUCCIONES CON CÓDIGO DE USO 01, 09, 33, 72 y 70 CONSTRUCCIONES EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN.” Refiere que en el estudio la investigación inmobiliaria refleja valores superiores a los determinados por el Departamento, tanto para el terreno como para la construcción, y que las ofertas en el mismo sector, que corresponden a daciones en pago, son igualmente mayores. Respecto del concepto de violación planteado por la sociedad demandante, señala: En relación con el cambio de las normas de uso correspondientes al predio Hacienda La Conejera, si bien es cierto datan de años anteriores al 2001, el DACD tuvo en cuenta en la revisión del avalúo la porción de terreno correspondiente al Parque Ecológico Rural, absteniéndose de tomar en consideración las que se

tratan sobre la FUTURA RESERVA FORESTAL, por lo siguiente:  La entidad se ciñe a los artículos 71 y s.s. de la Resolución 2555 del IGAC, que describen en detalle la forma como se obtiene el avalúo catastral, y aclarando sobre este punto que de acuerdo con el artículo 64 ibídem, para el año 2000, cuando se realizaron las actividades del proceso de actualización de la formación catastral vigencia 2001, así como las visitas a terreno practicadas en el año 2001 y 2003, con ocasión del trámite de revisión del avalúo, el prediode marras tenía uso agropecuario y fue ese el que tomó el Departamento sin obviar la franja del Parque Ecológico Rural.  Refiere que no se podía tomar el uso de la FUTURA RESERVA FORESTAL, en razón a que según el artículo 16 del Decreto Distrital 1110 de diciembre 28 de 2000, en armonía con lo previsto en el artículo 516 del Decreto 619 de 2000, por no existir en este tiempo plano de demarcación. De esta manera si a la fecha aún la CAR no ha definido el Plan de Manejo Ambiental, junto con el alinderamiento y amojonamiento y tampoco se ha declarado la Zona de Reserva Forestal, el uso del predio sigue siendo definitivamente el que ha venido teniendo - agropecuario y una franja de Parque ecológico Rural -; aspecto que se corrobora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Distrital 469 de 2003, que al parecer del apoderado de la entidad acusada deja entrever tres situaciones, cuales son:

ecológico Rural -; aspecto que se corrobora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Distrital 469 de 2003, que al parecer del apoderado de la entidad acusada deja entrever tres situaciones, cuales son: i) Que a la fecha de su expedición la CAR no había definido el Plan de Manejo Ambiental, junto con el alinderamiento y amojonamiento de que trata el artículo 16 del Decreto Distrital 1110 de 2000, concordante con la Resolución N° 621 de 2000 del Ministerio de Medio Ambiente. ii) Que tampoco y para ese mismo tiempo había declarado la zona de reserva forestal, y iii) Que es un evento incierto, es decir, que puede o no incurrir que la CAR declare la ZONA DE RESERVA FORESTAL REGIONAL DEL NORTE, y en caso de hacerlo sus efectos serán a partir de la fecha en la cual la declare y el régimen de usos será el que aún no ha definido a través del mencionado Plan.  Señala que en lo que corresponde al concepto emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, fechado del 3 de abril de 2003, no hace cosa diferente que precisar que el régimen de usos para la FUTURA RESERVA FORESTAL será aquel que defina el Plan de Manejo Ambiental que elabore la CAR.  Considera que el avalúo catastral vigencias 2001 y 2002 del predio objeto de este proceso fue debidamente elaborado, pues se tuvo en consideración que una porción del terreno corresponde al Parque Ecológico Rural y el uso actual del resto de dicho predio - agropecuario -, en virtud de no existir para esa época,

este proceso fue debidamente elaborado, pues se tuvo en consideración que una porción del terreno corresponde al Parque Ecológico Rural y el uso actual del resto de dicho predio - agropecuario -, en virtud de no existir para esa época, incluso para la actual, la declaración de zona de reserva forestal y el Plan de Manejo Ambiental con alinderamiento y amojonamiento respectivo. Asegura que el DACD dio cabal cumplimiento y debida interpretación a las normas citadas por el actor, en cuanto a los usos y la situación actual del predio; además que las pruebas aportadas con el trámite de revisión del avalúo, más las decretadas y practicadas de oficio en las instancias, fueron bien valoradas contrario a lo consignado por la accionante. Concluye diciendo en lo que respecta al oficio CPR - 1002 - 2003 - 12 - 03 del 4 de diciembre de 2003, suscrito por la Presidenta de la Cámara de la Propiedad Raíz, que aunque según su concepto el valor de la tierra ha sufrido un decremento por efecto de la norma, no se pronuncia de forma alguna sobre el valor del catastro, ni demuestra que este supere el valor comercial, tope máximo permitido.VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.- Concluida la etapa probatoria y mediante auto visible a folio 324 del expediente, se ordenó correr traslado del expediente por el término de diez (10) días, el cual fue aprovechado por las partes, quienes reiteraron una vez más los argumentos expuestos en la demanda y su contestación, respectivamente. El Ministerio Público se abstuvo de rendir concepto.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.-

expuestos en la demanda y su contestación, respectivamente. El Ministerio Público se abstuvo de rendir concepto.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.-

1. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.- Radica en determinar si es o no procedente decretar la nulidad de las Resoluciones N°s 69504 del 17 de mayo de 2002, expedida por la Jefatura de Conservación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, por medio de la cual se resolvió la solicitud de revisión catastral, la Resolución N° 147469 del 2 de diciembre de 2002, expedida por esa misma Jefatura por la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la primera, y la Resolución N° 00541 del 23 de mayo de 2003, expedida por la Dirección General del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, mediante de la cual se resolvió el recurso de apelación, estableciendo si se incurrió en las censuras de oposición a las normas que la sociedad demandante le atribuye, lo cual las haría estar viciadas de nulidad.

2. DEL MATERIAL PROBATORIO OBRANTE EN EL PROCESO.- Del cuaderno de antecedentes allegados al proceso y de la documental obrante en el expediente se demuestra que la actuación administrativa seguida por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital fue la siguiente:  Escrito de solicitud de revisión de la actualización del avalúo catastral de la Hacienda La Conejera. (fls. 16 y s.s.)  Auto del 18 de septiembre de 2001, dictado por el Jefe de División de

Hacienda La Conejera. (fls. 16 y s.s.)  Auto del 18 de septiembre de 2001, dictado por el Jefe de División de Conservación del DACD, por el cual se decreta la práctica de una inspección ocular al inmueble Hacienda La Conejera, con el fin de efectuar el estudio técnico y económico del inmueble, para efectos de resolver la revisión del avalúo catastral vigencia 2001. (fl. 10 C. antec.)  Informe técnico rendido el 19 de abril de 2002 para la revisión del avalúo del predio Hacienda La Conejera. (fls. 13 y s.s.)  Estudio económico N° 00362 para la proposición de valores terreno por revisión de avalúo vigencia 2001. (fl. 14 C. antec.)  Análisis estadístico del mercado inmobiliario - cuadro de ofertas. (fl. 15 C. antec.)  Resolución N° 00362 del 5 de abril de 2002 “Por la cual se modifica la Resolución 1623 de 2000, fijando valor unitario para el metro cuadrado de terreno en un predio objeto de revisión de avalúo catastral ubicado en la zona rural de Bogotá – Distrito Capital” (fls. 16 y s.s. C. Antec.) Resolución N° 69504 del 17 de mayo de 20002 “Por la cual se corrige un avalúo catastral” (fls. 19 y s.s.)

Bogotá – Distrito Capital” (fls. 16 y s.s. C. Antec.) Resolución N° 69504 del 17 de mayo de 20002 “Por la cual se corrige un avalúo catastral” (fls. 19 y s.s.)  Escrito contentivo del recurso de recurso de reposición y en subsidio de apelación conrea la Resolución N° 69504 que modificó el avalúo catastral del predio Hacienda La Conejera. (fls. 21 y s.s.)  Resolución N° 147469 del 2 de diciembre de 2002, expedida por el jefe de la División de Conservación del DACD, mediante la cual resolvió el recurso de reposición. (fls. 24 y s.s.).  Auto de decreto de pruebas del 27 de marzo de 2003, a fin de que se verifiquen los valores para m 2 del terreno y m 2 de construcción asignados dentro del proceso de actualización de la formación catastral vigencias 2001 a 2003, del predio denominado Hacienda La Conejera. (fl. 39 C. antec.)  Oficio N° 1-2003-05777 del 3 de abril de 2003, expedido por la Subdirección de Gestión Urbanística de Departamento Administrativo de Planeación, por el cual se da respuesta a la solicitud de delimitación del predio Hacienda La Conejera. (fls. 40 y s.s. C. Antec.)  Resolución N° 00541 del 23 de mayo de 2003, por la cual se resolvió el recurso de apelación, decisión proferida Jefe de la Oficina Jurídica del DADC.

 Resolución N° 00541 del 23 de mayo de 2003, por la cual se resolvió el recurso de apelación, decisión proferida Jefe de la Oficina Jurídica del DADC. (fls. 27 y s.s.)  Acuerdo N° 16 de 1998 “Por la cual se expiden determinantes ambientales para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial”, proferido por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR. (fls. 34 y s.s.)  Decreto 1110 del 28 de diciembre de 2000 “Por el cual se adecua el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., según lo dispuesto en la Resolución 0621 de 2000, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente” (fls. 47 y s.s.)  Acuerdo N° 31 de 1996 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Físico del Borde Norte y Nooriental de la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., se establecen las normas urbanísticas y las medidas para la preservación, protección y adecuado uso de la áreas que conforman dichos sistemas y se dictan otras disposiciones” (fls. 68 y s.s.)  Oficio N° 1-2003-05777 del 3 de abril de 2003, expedido por la Subdirección de Gestión Urbanística de Departamento Administrativo de Planeación, por el cual se da respuesta a la solicitud de delimitación del predio Hacienda La Conejera. (fls. 87 y s.s.)  Certificación expedida por la Presidenta de la Cámara de la Propiedad Raíz,

cual se da respuesta a la solicitud de delimitación del predio Hacienda La Conejera. (fls. 87 y s.s.)  Certificación expedida por la Presidenta de la Cámara de la Propiedad Raíz, fechada del 4 de diciembre de 2003. (fl. 92)  Plano de la Resolución N° 475 del 17 de mayo de 2000. (fl. 244)  Resolución N° 0475 del 17 de mayo de 2000 “Por la cual se adoptan unas decisiones sobre áreas denominadas borde norte y borde noroccidente del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, expedida por el Ministro del Medio Ambiente. (fls. 246 y s.s.) Resolución N° 0621 del 28 de junio de 2000 “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición”, dictada por el Ministro del Medio Ambiente . (fls. 259 y s.s.)

3. DEL CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS.- Para llegar a la determinación del sentido que ha de corresponder al presente fallo, estableciendo si resultan probados los reproches elevados contra los actos administrativos acusados, la Sala estima pertinente en primer término, analizar detenidamente el contenido de estos, en especial su parte motiva, precisando las normas que constituyeron su fundamento.

Los Actos Administrativos cuestionados son:  Resolución N° 69504 del 17 de mayo de 2002.- “Por la cual se corrige un avalúo catastral” (fls. 19 y s.s.) Esta decisión fue proferida por el Jefe de División de Conservación del DACD en

 Resolución N° 69504 del 17 de mayo de 2002.- “Por la cual se corrige un avalúo catastral” (fls. 19 y s.s.) Esta decisión fue proferida por el Jefe de División de Conservación del DACD en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos 306 de 2001 y en especial por la Ley 14 de 1983, el Decreto reglamentario 3496 de 1983 y la Resolución N° 2555 de 1988 del IGAC. En primer término indica que el representante legal de la sociedad CAMELIA S.A., solicitó la revisión y/o rectificación del avalúo catastral de la vigencia 2001 fijado al predio Hacienda La Conejera, identificado con cédula catastral SB 832. Indica que según informe técnico del 19 de abril de 2002, decretado a fin de resolver la petición de revisión del avalúo catastral, se determinó que el predio en mención posee un área de terreno de 2.143.792.90 M 2, y de construcción de 3.306.43 M2. Que en la parte de observaciones se realizó la siguiente precisión: “el valor M2 de terreno es reconsiderado de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0362 del 5 de abril de 2002, donde se asigna el valor para el metro cuadrado de terreno de $9.200.00, para la vigencia de 2001, se confirma áreas y usos de la construcción tomados en el proceso de actualización de la formación Res. 1623/2000” Que de acuerdo con las pruebas recaudadas dentro de la investigación se concluye que el avalúo catastral para la vigencia 2001 y 2002, se debe corregir

1623/2000” Que de acuerdo con las pruebas recaudadas dentro de la investigación se concluye que el avalúo catastral para la vigencia 2001 y 2002, se debe corregir aplicando los valores unitarios de terreno de $9.200.00 asignado en la Resolución 00362/2002 y para la construcción de $67.215.37 según lo establecido en la Resolución 1623/2000, ambas del DACD, conforme al estudio técnico, económico realizado y reportado en el informe técnico para la revisión del avalúo catastral. Con fundamento en lo anterior en el artículo segundo de la parte resolutiva de esta decisión, se fijó para el predio Hacienda La Conejera el avalúo para la vigencia catastral años 2001 y 2002 en cuantía de $ 19.945’140.000.  Resolución N° 147469 del 2 de diciembre de 2002 "Mediante la cual resolvió el recurso de reposición”, expedida por el jefe de la División de Conservación del DACD. (fls. 24 y s.s.). El argumento del demandante para impetrar el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de revisión del avalúo catastral, se funda básicamente en que el avalúo fijado no corresponde a la realidad catastral y menos a la comercial, considerando que el avalúo para el año 2000 por valor de $ 4.109’993.000 era el ajustado a la realidad.Frente a los argumentos esgrimidos por el recurrente señala que la pruebas

menos a la comercial, considerando que el avalúo para el año 2000 por valor de $ 4.109’993.000 era el ajustado a la realidad.Frente a los argumentos esgrimidos por el recurrente señala que la pruebas consideradas por la División de Conservación, f

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