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TA CUN - 2003-01238-(13-08-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-01238-(13-08-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO – Eliminación de obstáculos fijos y móviles en vías vehiculares y peatonales aledañas a edificación militar / DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO – Improcedente por estar en trámite acción policiva el cerramiento con rejas de acero de carácter permanente que había alrededor de toda la manzana que ocupa la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, fue levantado por la actuación de las autoridades administrativas competentes y respecto a los restantes hechos denunciados por el actor popular como la instalación de vallas o talanqueras en los accesos vehiculares y peatonales de la carrera 15ª por las calles 9ª y 10ª y sobre la calle 9ª con la carrera 15 y Sur-Occidente de la calle 10ª con la misma carrera y al menos tres (03) garitas o casetas de vigilancia construidas aparentemente sobre el espacio público contiguo a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, existe en la ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES, la respectiva investigación cuyos resultados aún no se conocen.

DENTRO DE ESE CONTEXTO, PARA LA SALA NO HAY DUDA QUE SI BIEN ES

CIERTO QUE ES POSIBLE QUE EXISTA LA INVASIÓN DEL ESPACIO

PÚBLICO DENUNCIADA POR EL ACTOR POPULAR, NO ES MENOS CIERTO

QUE LAS AUTORIDADES POLICIVAS COMPETENTES, COMO LO ES EN

PARTICULAR LA ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES, HA DESPLEGADO

QUE LAS AUTORIDADES POLICIVAS COMPETENTES, COMO LO ES EN

PARTICULAR LA ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES, HA DESPLEGADO

LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES PARA LA RECUPERACIÓN DEL

ESPACIO INVADIDO, DE SER PROCEDENTE, EN GARANTÍA DEL GOCE DEL

ESPACIO PÚBLICO.

PARA CUANDO SE INSTAURÓ LA ACCIÓN POPULAR, YA LAS AUTORIDADES

ADMINISTRATIVAS COMPETENTES DE MANERA OFICIOSA, ADELANTABAN

EL PROCEDIMIENTO EFICAZ TENDIENTE A CONJURAR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO EN CONFLICTO, DE DONDE SE DEDUCE QUE EL ACTOR POPULAR SE AVIVÓ EN ACUDIR AL ÓRGANO JUDICIAL, CUANDO EL

CAMINO CORRECTO ERA COLABORAR CON LAS AUTORIDADES

POLICIVAS, CONFORME EL MANDATO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LO QUE AÚN DEBE HACER EN

CUMPLIMIENTO DEL MÁS IMPORTANTE DE LOS DEBERES COLECTIVOS

CONSTITUCIONALES, ESE SIN RECOMPENSA DE CAPITAL, CUAL ES EL DE

COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Bogotá D.C. Agosto trece (13) de dos mil cuatro (2004)

Magistrado Ponente: Dr. CESAR PALOMINO CORTES

REFERENCIA: Proceso N° 2003-01238

DEMANDANTE: FRANCISCO EDUARDO ROJAS QUINTERO.

Magistrado Ponente: Dr. CESAR PALOMINO CORTES

REFERENCIA: Proceso N° 2003-01238

DEMANDANTE: FRANCISCO EDUARDO ROJAS QUINTERO.

DEMANDADOS: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y OTROS.

ACCION POPULAR========================================================= El señor FRANCISCO EDUARDO ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía No 519.148.815 de Bogotá, actuando en nombre propio, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, formuló demanda contra el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección Nacional de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C – Alcaldía Local de los Mártires Junta Administradora Local de los Mártires, Personería Distrital, Departamento Administrativo de Planeación Distrital y Departamento Administrativo de la Función Publica. a fin de que cese la amenaza, la vulneración y el agravio a los derechos e intereses colectivos y se disponga el amparo de los derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad y salubridad pública. . LA DEMANDA PRETENSIONES “A.- Se ordene a las entidades demandadas que de acuerdo con sus correspondientes competencias y funciones procedan a obtener de inmediato la restitución del espacio público al que se refiere esta demanda, de parte de las entidades oficiales que lo han invadido, modificado, construido y cerrado para fines

correspondientes competencias y funciones procedan a obtener de inmediato la restitución del espacio público al que se refiere esta demanda, de parte de las entidades oficiales que lo han invadido, modificado, construido y cerrado para fines ajenos al interés general, restitución que deben obtener en condiciones físicas y de construcción que cumpla con todas las disposiciones, con la Cartilla de Construcción de andenes de Bogotá D.C y con los planos y diseños originales que de esos andenes posean el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el IDU. B.- Se ordene al Ministerio de Defensa y a la Dirección de Reclutamiento y Reservas del Ejército Nacional, que en un plazo perentorio retire todos los cerramientos y construcciones con que esta invadiendo el espacio público e impidiendo la libre, cómoda y segura movilización de todas las personas. Y que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 253 del Dto. 619/00 o Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, con sus propios recursos económicos, bajo la supervisión del IDU y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, proceda a reconstruir integralmente los andenes que ha cerrado e invadido, para que las superficies de estos sean continuas y a nivel, sin obstáculo alguno, de conformidad con lo dispuesto en la Sección B. 10. 9 ANDENES artículos 10.9. 3 y B 10.9.5 del Acuerdo 20 de 1995. C.-Se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C y a la Alcaldía Local de los Mártires, que procedan a imponer a las accionadas Ministerio de Defensa y a la

Acuerdo 20 de 1995. C.-Se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C y a la Alcaldía Local de los Mártires, que procedan a imponer a las accionadas Ministerio de Defensa y a la Dirección de Reclutamiento y Reservas del Ejército Nacional, las multas sucesivas correspondientes por la violación de las normas urbanísticas y de espacio público, por la invasión con construcciones, cerramientos, garitas y uso particular permanente del espacio público, de acuerdo a lo establecido para el caso en los artículos 28 del decreto 1504 de 1998 y 104 de la ley 388 de 1997. D.- Se ordene a la Personería de Bogotá D.C, que cese en sus omisiones y que de acuerdo con su competencia y funciones actué de conformidad con la ley 734 de 2002 y con el Decreto 1421 de 1993, que inicie las investigaciones disciplinarias que correspondan a fin de establecer las responsabilidades de los servidores públicos de las demás entidades Distritales accionadas, que hayan incurrido por omisión en agravio de los derechos e intereses colectivos a el goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso publico, la moralidad administrativa y a la seguridad y salubridad públicas.E.- Se ordene al Departamento Administrativo de la Defensoria del espacio público, que cese en sus omisiones, que cumpla con la constitución y la ley y el Acuerdo 18 de 1999, en especial a lo establecido en los artículos 2, 3, y 4 literales f), 9) y h) ibidem, a fin de que respecto al sector de los hechos al que se refiere esta demanda desarrolle las siguientes actividades: a) – Contribuya al mejoramiento de la calidad

ibidem, a fin de que respecto al sector de los hechos al que se refiere esta demanda desarrolle las siguientes actividades: a) – Contribuya al mejoramiento de la calidad de vida en ese sector de Bogotá D.C. por medio de una eficaz defensa del espacio público, como lo dispone el artículo 2 ibidem, b) – actué y asuma sus funciones de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público, como son sus funciones y como le corresponde, instaurado las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones; organizando en coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar que se ubique en el espacio público al que se refiere esta demanda, construcciones que afecten la seguridad, la salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute, promoviendo, en coordinación con las autoridades competentes, un espacio público adecuado para todos.; y que, coordine y promueva con las autoridades Distritales y locales actividades que promocionen el buen espacio público y prevengan su deterioro, como se lo ordenan los literales e), f), g) y h) del artículo 4° ibidem. F.- Ordenar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, que de acuerdo con su competencia y sus funciones y con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 58° y 82 de la C.P. en concordancia con el artículo 69 del C.C.A proceda de inmediato a revocar directamente la licencia o permiso que se hubiere expedido al Ministerio de Defensa Nacional o a la Dirección de Reclutamiento y Control de

inmediato a revocar directamente la licencia o permiso que se hubiere expedido al Ministerio de Defensa Nacional o a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reserva del Ejército Nacional para ocupar de manera permanente el espacio público al que se refiere esta demanda con cerramientos, garitas o fortificaciones con fines decididamente contrarios al interés general. y que de cuerdo con lo establecido en el parágrafo B.10.9.5 del Acuerdo 20 de 1995 o Código de Construcción de Bogotá D.C., proceda a ordenar la remoción de todos los elementos de prohibida colocación que están obstaculizando el paso peatonal por las aceras a las cuales se refiere esta acción, y que los gastos que ocasione la remoción de tales obstáculos sean de cargo de los responsables de la colocación de los mismos. G.- Declarar responsables, por acción, del agravio a los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, el goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, y a la seguridad y salubridad públicas, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional. H.- Declarar responsables, por omisión, del agravio de los derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, y a la seguridad y salubridad públicas,. A cada una de las entidades Distritales accionadas. I.- Que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional, que se procedan a

públicas,. A cada una de las entidades Distritales accionadas. I.- Que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional, que se procedan a cobrar debidamente actualizadas en las ilegales obras a las que se refiere esta demanda. J.- Se ordene a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 472 de 1998, para que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley 2° y 3° de la ley 743 de 2002 inicie los procesos disciplinarios correspondientes, por las acciones y por las omisiones de los servidores públicos vinculados a las entidades Distritales y Nacionales a las que se refiere esta acción.K.- Previo análisis y motivación, en los que se tengan en cuenta los aspectos de que se habla en el numeral III. D esta demanda, de acuerdo con los artículos 34 y 39 de la Ley 472 de 1998, se fije el monto y se ordene el pago a nuestro favor del incentivo económico en cuantía superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional como responsables de la violación de los derechos e intereses colectivos por acción. l. Previo análisis y motivación, en los que se tengan en cuenta los aspectos de que se habla en el numeral III de esta demanda, y de acuerdo con los artículos 34 y 39 de la Ley 472 de 1998, se fije en el monto del incentivo económico a nuestro favor

se habla en el numeral III de esta demanda, y de acuerdo con los artículos 34 y 39 de la Ley 472 de 1998, se fije en el monto del incentivo económico a nuestro favor en cuantía superior a los 120 salarios mínimos legales vigentes, y se ordene que esa suma nos sea pagada proporcionalmente por cada una de las entidades demandadas., habida cuenta del grado de responsabilidad de cada una de dichas entidades en la violación de los derechos e intereses colectivos por omisión. Como HECHOS que sustentan las pretensiones se resumen los siguientes: “.- En los andenes (Anden Occidental de la avenida caracas entre calles 9ª y 10ª - anden norte de la Calle 9ª entre avenida Caracas y Carrera 15 – anden del costado sur de la Calle 10ª entre avenida Caracas y Carrera 15 y Carrera 15 entre Calles 9ª y 10ª en toda su área con sus correspondientes andenes), desde hace varios años se viene presentando flagrante violación de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, y a la seguridad y salubridad públicas, evidentes actuales y de todos conocidos, pues se están produciendo a diario, desde hace varios años, a la luz pública, en el espacio abierto al público, consistentes en que la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional., dependencia del Ministerio de Defensa, de ha adueñado de ese espacio público invadiéndolo y cerrándolo sin miramiento y respeto alguno hacia los derechos de la colectividad, a través de las siguientes acciones. Construyó un cerramiento en rejas de acero, de carácter permanente, de mas de 2

cerrándolo sin miramiento y respeto alguno hacia los derechos de la colectividad, a través de las siguientes acciones. Construyó un cerramiento en rejas de acero, de carácter permanente, de mas de 2 metros de altura alrededor de toda manzana que ocupa esa edificación, en la avenida caracas N° 9-55, invadiendo en toda su longitud en dichas estructuras el espacio público de la siguiente manera (se describe). Adicionalmente, esa entidad construyó en ladrillo, concreto y tejas de barro, con escaleras de acceso en concreto, sobre el espacio público peatonal, tres garitas para vigilancia, de carácter permanente, ubicadas en los siguientes sitios (....), con las cuales está impidiendo el libre tránsito de los peatones y de todas las personas en general por esos andenes, los cuales, por destinación legal son exclusivamente para el tránsito peatonal. .- Igualmente, esa entidad de Reclutamiento tiene instaladas vallas o talanqueras de carácter permanente en los accesos vehiculares y peatonales a la carrera 15, por la calle 9ª y 10ª , quedando así esta vía pública, entre las dos calles anotadas total y permanentemente cerrada para el uso y tránsito peatonal y vehicular, lo que también se encarga de impedir los soldados que durante las 24 horas del día se mantienen haciendo guardia en el sector. .- Así mismo, la Dirección de Reclutamiento a instalado de manera permanente en las esquinas de los andenes, sendas talanqueras o defensas provistas de alambra de púas custodiadas por los soldados, con lo cuales impide el paso de las personas,

.- Así mismo, la Dirección de Reclutamiento a instalado de manera permanente en las esquinas de los andenes, sendas talanqueras o defensas provistas de alambra de púas custodiadas por los soldados, con lo cuales impide el paso de las personas, los cuales deben bajarse de los andenes y exponerse a ser atropellados..- La construcción del cerramiento y garitas, fue llevada a cabo hace varios años, sin que, extrañamente, las autoridades Distritales encargadas de velar oficiosamente por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. .- dadas las calidades estructurales y los materiales que en aquellas construcciones se empelaron, es evidente que fueron hechas para permanecer en el tiempo, invadiendo el espacio público peatonal y violando los derechos e intereses de la colectividad. .- Por la naturaleza y actual permanencia de las ilegales construcciones y cerramientos de que se habla en esta demanda, es fácil de deducir que las autoridades Distritales han omitido iniciar o llevar a cabo cualquier acción legal o sancionatoria en contra de los infractores de las normas urbanísticas, como lo ordenan en el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 28 del decreto 1504 de 1998, consistentes en al imposición de multas sucesivas entre 30 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en la demolición de tale sobras, ya que si así lo hubieran hecho, la perturbación del espacio público no

28 del decreto 1504 de 1998, consistentes en al imposición de multas sucesivas entre 30 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en la demolición de tale sobras, ya que si así lo hubieran hecho, la perturbación del espacio público no se estaría presentando.

Como N O R M A S V I O L A D A S se invocan las siguientes: El actor señala las norma violadas en los folios 1 – a 2 del expediente.

II. TRAMITE PROCESAL.

Admitida la demanda (Fl 33) se hicieron las respectivas notificaciones a los demandados, quienes constituyeron apoderado judicial para la defensa de sus intereses. Los apoderados de las entidades demandadas dieron contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello, según consta en los informes secretariales de la demanda.

III. PACTO DE CUMPLIMIENTO.

Vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de octubre 27 de 2003, se señaló día y hora para el adelantamiento de AUDIENCIA ESPECIAL con anuencia de las partes y del Ministerio Público y con participación de la Defensoría del Pueblo. El día 26 de noviembre de 2003, siendo las 2.30 P.M, se llevó a cabo la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL, en la cual no se presentó el accionante.

IV. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 269, se ordenó tener como tales las documentales allegadas con la demanda; se decretaron los oficios solicitados. Y se ordeno la

IV. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 269, se ordenó tener como tales las documentales allegadas con la demanda; se decretaron los oficios solicitados. Y se ordeno la declaración del Coronel Leopoldo carvajal Soler. No se ordeno la Inspección Ocular solicitada por la parte accionante, por considerarla innecesaria por cuanto se arrimaron al expediente documental fotográfico suficiente.

Ordenado el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (fl 135). El actor presento sus alegatos en escrito visible a folio 436-458. LaApoderada del Ministerio de Defensa realizo la misma actuación procesal (Fl 459464) El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, descorrió el término para alegar ( Fl 465-468). El Ministerio Público y la parte actora guardaron silencio, tal como consta en el informe Secretarial visible a folio 469. V.- POSICION DE LAS PARTES A continuación se hace un resumen de las contestaciones de demanda realizadas por los demandados dentro de la Acción Popular de la referencia.

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MARTIRES. (Fl 55-59).

En la Alcaldía Local de los Mártires cursa la Querella N° 014 de 1997 por el cerramiento efectuado por parte del Distrito Militar Dirección de Reclutamiento comprendido entre la avenida Caracas y Carrera 15 entre Calle 9 y 10 cerramiento efectuado sobre el anden que circunda el edificio e instalaciones del batallón de reclutamiento, en estas diligencias administrativas se avoco conocimiento el día 23

comprendido entre la avenida Caracas y Carrera 15 entre Calle 9 y 10 cerramiento efectuado sobre el anden que circunda el edificio e instalaciones del batallón de reclutamiento, en estas diligencias administrativas se avoco conocimiento el día 23 de enero de 1997, se allego oficio de la Procuradora de Bienes del D.C, concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, que determinan que el cerramiento fue construido en áreas que constituyen espacio público por lo que mediante Resolución N° 056 de 1997 se ordeno la restitución del bien de uso público el cual se ordenó en los siguientes términos: (...). El día 8 de septiembre de 2003, se dispone una nueva fecha para realizar diligencia de restitución suspendida señalándose el día de septiembre a partir de las 8 a.m, fecha esta que se notifica al Batallo de Reclutamiento y para ese día señalado este Despacho constata que se restituyó en forma voluntaria el espacio público invadido por el cerramiento construido en rejas y estructura metálica, permitiéndose el acceso peatonal y vehicular de los andenes de las vías circundantes de la edificación donde funciona el batallón de reclutamiento, así mismo se constató que las vallas existentes permiten el acceso vehicular y peatonal. Referente a las tres garitas construidas sobre el espacio público, le informo que en la misma diligencia de restitución mencionada se estableció su existencia manifestando el señor Coronel German Saavedra que atendió la diligencia que las mismas se encuentran ubicadas en puntos estratégicos para garantizar la seguridad y la observación.

el señor Coronel German Saavedra que atendió la diligencia que las mismas se encuentran ubicadas en puntos estratégicos para garantizar la seguridad y la observación.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL (Fl 84-103).

La apoderada de la Entidad, se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propone además la siguiente excepción. .- Falta de legitimación en la causa por pasiva.: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital , no ha vulnerado ni por acción ni por omisión los derechos colectivos que reclama el actor, pues como lo establece el artículo 9 de la Ley 472 de 1998 “las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, QUE hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos”; como tampoco, tiene entre sus funciones la protección y recuperación del espacio público.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO - DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO

(Fls 174-182).El actor popular enervo esta acción, al vislumbrase como interés principal en obtener un incentivo económico en beneficio particular, como ya ha sido advertido por otros despachos judiciales quienes han dado trámite a decenas de acciones populares presentadas por el mismo accionante, congestionando así la administración de justicia. De otra parte como consta en el informe técnico administrativo adelantado por la Subdirección de Registro Inmobiliario de la Defensoria del Espacio Público, las invasiones advertidas por el actor popular con relación a la existencia de rejas alrededor del Batallón de Reclutamiento, así como la invasión de algunos andenes en la actualidad no se presentan.

invasiones advertidas por el actor popular con relación a la existencia de rejas alrededor del Batallón de Reclutamiento, así como la invasión de algunos andenes en la actualidad no se presentan. Obedece esta situación a que la Administración Distrital en cabeza de la Alcaldía de las Mártires, adelantó una querella policiva de recuperación del espacio público, sobre los hechos materia de la presente acción, querella que fue abierta de Oficio por dicha Alcaldía radicada en el año de 1997, avocando conocimiento el día 23 de enero del mismo año, donde profirió la resolución N° 056 de 1997, la que ordenó la restitución del espacio público, decisión apelada por la entidad querellada, y conformada por el Consejo de Justicia en agosto de 2003, en fallo de segunda instancia. PERSONERÍA DE BOGOTA D.C (189-193) Frente a al denuncia que hace el actor popular referente a la tolerancia por parte de la Entidad frente a la invasión de la Dirección de Reclutamiento del Ejército, es de precisar que la competencia para reglamentar el uso del espacio público le fue otorgado al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante el Acuerdo 18 de 1999, expedido por el Concejo de Bogotá. Así mismo el artículo 86 numeral 7 del Decreto 1421 de 1993 deja en cabeza de los Alcaldes Locales la obligatoriedad de hacer respetar el espacio público. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (FL 194-204) Sostiene la Entidad que si bien en obedecimiento a orden administrativa a retirado la mayoría de los mecanismos de protección del inmueble, de debe mantener las

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (FL 194-204) Sostiene la Entidad que si bien en obedecimiento a orden administrativa a retirado la mayoría de los mecanismos de protección del inmueble, de debe mantener las garitas que le brindan protección al inmueble y sus habitantes, en protección a varios derechos así: - Derecho fundamental a la vida de los funcionarios que trabajan y habitan en el inmueble. El sector en que se encuentra radicada la Entidad es un sector de alto riesgo por cuanto allí habitan muchos delincuentes. No solo se debe proteger al vida de los residentes de la edificación, sino también la vida de los militares que prestan la protección y vigilancia. Es por esta razón que las garitas no se encuentran a ras de piso, sino levantadas del mismo con el fin de que no sea fácil llagar hasta los funcionarios que prestan la vigilancia. .- Derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural teniendo en cuenta que el inmueble fue declarado monumento nacional, que se debe velar por su conservación y seguridad. .- Derecho fundamental a la protección y seguridad de los funcionarios que trabajan y habitan en el inmueble de día y de noche. En relación con la reconstrucción de andenes me permito manifestar que nos oponemos por cuanto se podrá evidenciar que no se causo daño a los mismos conlas rejas; y el deterioro de los andenes obedece al uso natural de los peatones que por allí circulan, además el mantenimiento y el embellecimiento de la ciudad compete a la Alcaldía de la ciudad de Bogotá.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE GOBIERNO (FLS

que por allí circulan, además el mantenimiento y el embellecimiento de la ciudad compete a la Alcaldía de la ciudad de Bogotá.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE GOBIERNO (FLS

214-227). Respecto a las omisiones que plantea el actor, nos oponemos a ellas en su totalidad por carecer de fundamentos de hecho y de derecho toda vez que el acciónate trata de mostrar situaciones que no son ciertas pues como se manifestó en la contestación de los hechos el ciudadano popular no indago por las actuaciones y diligencias que se venían adelantando sobre los hechos objeto de esta demanda, ya que como por el solo hecho de presentar derecho de petición o preguntar en la Alcaldía Local ello no genera una recompensa o el incentivo perseguido con esta demanda. Al demandante no le interesa indagar y si en cambio inicia la acción Popular en aras de buscar el pago del incentivo no importándole en verdad el interés de la comunidad sino su beneficio propio, o sino ¿por qué el actor popular, si sabía de la perturbación hace mucho tiempo como lo manifiesta él en su demandado no había hecho nada al respecto antes?. .- DEFENSORIA DEL PUEBLO (Fls 266-267). Dicha Entidad, presento sus motivos para no coadyuvar la presente acción Popular, de conformidad con los siguientes parámetros instructivos, aspectos legales y jurisprudenciales concordantes: La Defensoria del Pueblo, ha establecido las directrices para la intervención o no en las distintas Acciones Populares, conforme al memorando N° 3030-2486 del 3

legales y jurisprudenciales concordantes: La Defensoria del Pueblo, ha establecido las directrices para la intervención o no en las distintas Acciones Populares, conforme al memorando N° 3030-2486 del 3 de octubre de 2002, suscrito por la doctora OLGA LUCIA GAITAN GARCÍA, Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, donde establece que dando alcance a la sentencia de Consejo de Estado, referida a la Defensoria del Pueblo en los procesos de Acción Popular, se informo que dicha intervención no era obligatoria, solo en aquellos procesos que se consideren convenientes, obviamente bajo una valoración de cada caso en particular. En el presente caso se trata de una acción popular que tiene como pretensiones principales la recuperación de espacio público, bajo la invocación de protección al derecho del goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad y salubridad públicas, en una zona contigua a las instalaciones de la Dirección Nacional de Reclutamiento del Ejército Nacional, pero igualmente se observa que se trata de unas pretensiones que pueden vulnerar el derecho fundamental a la vida como quiera que se trata de unos cerramientos que buscan la protección de los ciudadanos ante posible atentados por tratarse de una dependencia que se encuentra al frente de la protección de la seguridad de los colombianos, lo cual hace que de esta una acción compleja para la Defensoria del Pueblo, como quiera que debe situarse tanto en defensa del espacio público como de los derechos fundamentales de la personas, pero frente al conflicto presentado debe primar el derecho fundamental a la vida y a la

la Defensoria del Pueblo, como quiera que debe situarse tanto en defensa del espacio público como de los derechos fundamentales de la personas, pero frente al conflicto presentado debe primar el derecho fundamental a la vida y a la seguridad de los conciudadanos. VI.- PARA RESOLVER SE, CONSIDERA:Siendo las acciones populares el medio procesal para la protección y defensa de los derechos e intereses colectivos 1, corresponde definir a la Sala en primer lugar, si en el caso materia de este pronunciamiento, hay violación o amenaza de alguno de estos derechos2.

En el caso que ocupa a la Sala, se le endilga a las demandadas, la omisión en la adopción de medidas eficaces de cara a la salvaguardia del derecho colectivo del espacio público, vulnerado por la acción de las autoridades militares de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional. De suerte que los Derechos Colectivos en discusión, son fundamentalmente los que se

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