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TA CUN - 2003-01252-(18-03-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-01252-(18-03-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD – Ampliación de la cobertura / SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA – Traslado de recursos / DERECHO AL SERVICIO PUBLICO DE SALUD Accederá la sala parcialmente a las pretensiones planteadas ya que no obra prueba fehaciente ni concreta en el expediente, que le demuestre a la sala que el gobierno (presidente de la república – ministro de hacienda - director general de planeación - miembros permanentes del conpes) ha efectuado las acciones necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos legales previstos en la ley anual de presupuesto, ordenándose incluir en los proyectos de presupuesto para los años 2006 y siguientes, las partidas establecidas en el numeral 2º, literal c) del artículo 221 de la ley 100 de 1993, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, con lo que se evidencia quebrantamiento al derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, ya que por la falta de disponibilidad presupuestal se ha obstaculizado la ampliación de la cobertura del régimen subsidiado de salud hacia los colombianos menos favorecidos. En lo que hace relación con la pretensión de traslado de la totalidad de los recursos de la subcuenta de solidaridad a los entes territoriales del país, se considera que, por lo ya expuesto deberá ser despachada desfavorablemente, teniendo en cuenta que como se ha analizado, dichas sumas de dinero, primero no se encuentran disponibles actualmente para ser trasladadas, por encontrarse en el sector financiero del país, y segundo, se entiende que se encuentran allí,

teniendo en cuenta que como se ha analizado, dichas sumas de dinero, primero no se encuentran disponibles actualmente para ser trasladadas, por encontrarse en el sector financiero del país, y segundo, se entiende que se encuentran allí, con el objeto de garantizar la cobertura del régimen subsidiado de salud hacia el futuro. Así, ante la insuficiencia de recursos para ser trasladados a los entes territoriales, se hace necesario que en principio se apropien los recursos necesarios para cumplir con tal objeto, y que dentro de los planes presupuestales sean asignadas las partidas correspondientes a cada entidad territorial según sus necesidades, de conformidad con lo expuesto en los artículos 356 y 357 de la constitución, en la ley 715 de 2001, art.1 y en la ley 812 de 2003. adicionalmente no se encuentra ninguna disposición normativa que fundamente válidamente la pretensión del demandante, la que resulta poco viable en la medida en que el ministerio de la protección social y el consejo nacional de seguridad social en salud, como administradores de los recursos de la subcuenta de solidaridad del fosyga, transfieran anualmente a las entidades territoriales, los recursos que se requieran para que éstas a su vez garanticen la eficiente prestación del servicio de salud a las personas que se encuentren afiliadas al régimen subsidiado y amplíen la cobertura en la medida que las posibilidades financieras así lo permitan. En consecuencia, se dispondrá por esta corporación que el Gobierno Nacional (Presidente De La República -Ministro De HaciendaDirector General De Planeación - Miembros Permanentes Del Conpes), incluyan, a partir de la

(Presidente De La República -Ministro De HaciendaDirector General De Planeación - Miembros Permanentes Del Conpes), incluyan, a partir de la ejecutoria de esta sentencia, en los proyectos de ley de presupuesto anuales, que correspondan al plan de desarrollo del presente gobierno (ley 812 de 2003), las partidas a que se refiere el numeral 2º, literal c) del artículo 221 de la ley 100 de 1993, con destino a la subcuenta de solidaridad del fosyga.ahora, teniendo en cuenta que la ley anual de presupuesto, para el año 2005, ya fue aprobada y se encuentra en ejecución, es claro que el gobierno para el cumplimiento de la presente orden deberá tomar las previsiones necesarias, entonces los asuntos presupuestales deberán surtirse en el presupuesto del año 2006 y en lo sucesivo, en aras de garantizar los fondos suficientes que generen ampliación de la cobertura en salud del régimen subsidiado y sea garantizada la sostenibilidad de todas las personas afiliadas que requieran del sistema bajo la protección estatal. Así, en consecuencia de lo ordenado, el Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud –CNSSS-, deberá autorizar la ampliación de la cobertura del régimen subsidiado durante los años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, en la proporción que permita financieramente la apropiación de los recursos del presupuesto nacional que se está ordenando con acomodo a las normas, la que deberá alcanzar los índices propuestos por el gobierno nacional, en su plan para el desarrollo; proyecto de ampliación de cobertura que deberá cumplirse dentro del término máximo de un año contado a partir de la fecha en

que deberá alcanzar los índices propuestos por el gobierno nacional, en su plan para el desarrollo; proyecto de ampliación de cobertura que deberá cumplirse dentro del término máximo de un año contado a partir de la fecha en que quede en firme éste proveído , adoptándose las medidas administrativas del caso, no sólo para enderezar en forma definitiva el manejo presupuestal relativo a las apropiaciones, sino además para que se amplíe la cobertura enfocándose el beneficio del régimen subsidiado hacia la población colombiana más vulnerable y necesitada. No obstante lo anterior, el Conpes y el gobierno nacional desplegará una actividad permanente en cumplimiento de lo ordenado por la ley 100 de 1993 y por las demás normas relativas al tema, y de conformidad con las metas de los planes de desarrollo que el gobierno ha trazado en su oportunidad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Bogotá, D.C., Dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005)

REFERENCIAS:

Expediente No : AP-2003-01252

Demandante : LUIS FANOR MARTINEZ PEÑARANDA

Demandado : NACIÓN - MINPROTECCION SOCIAL

MINHACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y

OTROS Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El Señor LUIS FANOR MARTINEZ PEÑARANDA, en su condición de ciudadano, actuando en su propio nombre, impetro contra la Nación – Ministerio de la Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga - Consejo Nacional

actuando en su propio nombre, impetro contra la Nación – Ministerio de la Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia Nacional de Salud y el Consorcio Fisalud, la acción popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y en la Ley 472 de 1998, por la presunta vulneración de los derechos o intereses colectivos que consideraamenazados y vulnerados, cuales son la moralidad administrativa y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. La parte accionante relaciona los siguientes

II. HECHOS

1. El régimen subsidiado de Salud, según la Ley 100 de 1993, ha estado financiado en buena parte por los aportes de solidaridad que se derivan de los que realizan las personas con capacidad de pago desde el régimen contributivo.

2. Diferentes Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, han ido determinando la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado y los criterios de distribución de los recursos con destinación a la población pobre y vulnerable del país.

3. El Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA-FISALUD, fue contratado por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de la Protección Social) mediante contrato No. 255 de 2000 y está conformado por el consorcio de las siguientes entidades

Ministerio de la Protección Social) mediante contrato No. 255 de 2000 y está conformado por el consorcio de las siguientes entidades financieras: Fiducolombia S.A., Fiduciaria La Previsora S.A., Fiduciaria Cafetera S.A., Fiducafé S.A.; la Dirección del Fosyga está a cargo de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud (hoy Dirección General de Financiamiento), cuyo director es el ordenador del gasto.

4. El valor del contrato fiduciario realizado por el Ministerio es de $53.867.338.754.oo m/cte.

5. En el régimen subsidiado, de acuerdo con algunas informaciones públicas dadas por el Ministerio de la Protección Social, actualmente se encuentran afiliadas un poco mas de 13 millones de personas, quienes reciben el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

6. De acuerdo con las informaciones dadas por el Ministerio de la Protección Social, la cuenta de solidaridad del Fosyga, cuyo recursos son administrados por el Consorcio Fisalud, presenta saldos en la actualidad por cerca de $930.000.000.000 m/cte.

7. La cuantía señalada está en manos del Consorcio Fisalud en su condición de administradora y cuyo portafolio de inversiones se encuentra en el sistema bancario.

8. De conformidad con el Acuerdo 241 de 2002 del Consejo Nacional de

condición de administradora y cuyo portafolio de inversiones se encuentra en el sistema bancario.

8. De conformidad con el Acuerdo 241 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que fijó la Unidad de Pago por Capitación UPC-S promedio por afiliado equivalente a $180.622.80 m/cte, incrementada en un 25% para algunos departamentos especiales, unidad que permite amparar el riesgo en salud de un colombiano pobre, durante el periodo del año señalado y al cual concurre en su financiación, la cuenta de solidaridad del Fosyga junto con las demás fuentes mencionadas.

9. El ejercicio aritmético sobre la cuantía indicada, establecía que dividida en el número de UPC-S promedio se cubrirían cerca de cinco millones de pobres en Colombia. 10.Además, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha presupuestado dichos recursos para que sean aplicados a la destinaciónindicada por el legislador, lo que ha impedido su disposición para la ampliación de cobertura en el número de afiliados que se requiere. 11.Las personas pobres y vulnerables a quienes se pretende proteger coñn la presente acción, deben ser atendidas en las instituciones públicas como “vinculadas” es decir por la vía de recursos de oferta de las entidades territoriales, parte del sistema general de participaciones establecido en la Ley 715 de 2001. 12.Sobre el particular los entes de control, entre ellos, la Superintendencia

entidades territoriales, parte del sistema general de participaciones establecido en la Ley 715 de 2001. 12.Sobre el particular los entes de control, entre ellos, la Superintendencia Nacional de Salud o la Contraloría General de la República, no han hecho manifestación particular y concreta, sobre lo que sucede con la destinación de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, incumpliendo con el ejercicio natural de sus funciones. 13.El Plan de Desarrollo Sectorial y el recientemente aprobado por el Gobierno Nacional, fijan para el sector, como una de las prioridades estratégicas, la ampliación de cobertura del régimen subsidiado.

III. PETICIONES

1. Ordenar a las entidades demandadas el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.1. Proceder a establecer la cobertura que puede obtenerse de conformidad con la cuantía de recursos que actualmente tiene la subcuenta de solidaridad del Fosyga, tal y como quede determinada en el curso del proceso, en beneficio de la población vulnerable del país. 1.2. Trasladar la totalidad de los recursos de la citada subcuenta a los entes territoriales del país, con el fin de que en la próxima contratación, se amplíe la cobertura en el número de afiliados que corresponda y que se estima aproximadamente en cinco millones de colombianos pobres y vulnerables. 1.3. Ordenar que el traslado de los recursos de dicha subcuenta se realice a favor de los entes territoriales con el fin propuesto,

colombianos pobres y vulnerables. 1.3. Ordenar que el traslado de los recursos de dicha subcuenta se realice a favor de los entes territoriales con el fin propuesto, manejados y administrados de acuerdo con las normas del régimen subsidiado en salud.

2. Ordenar que hacia el futuro, los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, hoy administrados por Fisalud y bajo Dirección del Ministerio de la Protección Social, sean presupuestados y ejecutados en las contrataciones y ampliaciones de cobertura que deben realizar los entes territoriales, de tal manera que sean aplicados material y efectivamente a atender la salud de la población pobre y vulnerable y no a otros sectores del país, como el financiero.

3. Ordenar el pago de los incentivos a favor del demandante.

4. Condenar en costas a las entidades demandadas, si así lo establece el

Tribunal.

IV. PRUEBAS Las partes solicitaron pruebas documentales sobre las que se decidió y ordenó su práctica como se lee en los folios 436 a 438.V. P ARTE DEMANDADA Se observa que la parte accionante cito como demandadas a la Nación – Ministerio de Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) – Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, Superintendencia Nacional de Salud y al Consorcio Fisalud. Sin embargo la Procuraduría Quinta Judicial ante esta Corporación solicito en escrito obrante en folios 832 a 833, que se adecuara el trámite del proceso

Crédito Público, Superintendencia Nacional de Salud y al Consorcio Fisalud. Sin embargo la Procuraduría Quinta Judicial ante esta Corporación solicito en escrito obrante en folios 832 a 833, que se adecuara el trámite del proceso ordenándose la vinculación del señor Presidente de la República, del Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional y demás miembros permanentes del Consejo Nacional de Política Económica y Social, que no fueron inicialmente demandados. Así, a través de auto del 27 de julio de 2004 (fls.954 a 956) se decidió la procedencia de citar a las partes mencionadas por el Ministerio Público, corriéndoseles traslado para que contestaran la demanda. Fueron allegadas las contestaciones a la demanda de las partes accionadas oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, así: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (fls. 72 a 90), hizo relación a la salud como derecho prestacional, a la financiación del régimen subsidiado a la ampliación de la cobertura del régimen subsidiado y la sostenibilidad de esta y a los aspectos presupuestales y fiscales del Sistema de Salud Colombiano. Afirmó que no hay violación del derecho colectivo de la moralidad administrativa ni del acceso a los servicios públicos. Presentó la excepción de Ausencia de Responsabilidad. El Consorcio Fisalud (fls. 94 a 100) se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de Improcedencia de la acción en cuanto hace con el Consorcio Fisalud e Inexistencia de los derechos reclamados en lo que atañe al Consorcio Fisalud.

excepciones de Improcedencia de la acción en cuanto hace con el Consorcio Fisalud e Inexistencia de los derechos reclamados en lo que atañe al Consorcio Fisalud. El Ministerio de la Protección Social (fls.147 a 218) hizo alusión al portafolio de la subcuenta de solidaridad del Fosyga afirmando que en efecto en junio de 2003, existía un portafolio en la subcuenta de aproximadamente un billón de pesos, que en su totalidad no pueden considerarse como excedentes de la subcuenta de solidaridad del Fosyga. Se enfatizó sobre la coberturas de afiliación y ampliación del régimen subsidiario de las vigencias 1996 a 2003 y para finalizar se habló de las dificultades del régimen subsidiado y el manejo de sus recursos. La Superintendencia Nacional de Salud (fls. 231 a 241) hizo alusión a sus funciones, afirmando que en su ejercicio no ha incurrido en actos de inmoralidad administrativa, pues en manera alguna tiene facultades para ordenar o efectuar cobertura del régimen subsidiado o para manejar o realizar inversiones de los recursos de tal régimen. Las partes accionadas que continúan fueron citadas en su calidad de miembros del CONPES: El Ministerio del Interior y de Justicia – Director de Etnias (fls. 982 a 983) Aduce que tal Dirección no tiene competencia respecto a la destinación de losrecursos de la subcuenta de solidaridad ni a su administración y por consiguiente no tiene legitimación en la causa por pasiva para actuar en el proceso.

Aduce que tal Dirección no tiene competencia respecto a la destinación de losrecursos de la subcuenta de solidaridad ni a su administración y por consiguiente no tiene legitimación en la causa por pasiva para actuar en el proceso. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (fls.1003 a 1023) Afirma que dicho Ministerio como miembro del Conpes no ha vulnerado o intentado amenazar derecho colectivo alguno dentro de los planes y programas del Régimen Subsidiado en Salud. Afirma que hay Ausencia de prueba que evidencia la vulneración o amenaza, carencia de objeto de las pretensiones e improcedencia del reconocimiento del incentivo económico. El Ministerio de Transporte (fls.1173 a 1175) Formuló las excepciones de Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, teniendo en cuenta que tal Ministerio no desarrolla actividades relativas a la seguridad social inherentes a la Salud. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Consejería para la equidad de la mujer (fls.1181 a 1193) Propuso las excepciones de Falta de Legitimación por pasiva del Primer Mandatario y del Departamento Administrativo de la Presidencia – Consejería para la equidad de la Mujer. Se alegó la desnaturalización del Conpes, como asesor y consultor del Gobierno en materia económica y social. De otra parte, se hizo alusión al principio de la Progresividad de la Seguridad Social y de los derechos colectivos cuyo amparo se depreca.

del Gobierno en materia económica y social. De otra parte, se hizo alusión al principio de la Progresividad de la Seguridad Social y de los derechos colectivos cuyo amparo se depreca. El Ministerio de Cultura (fls.1194 a 1205) Analizó lo relativo a los derechos de salud y de seguridad social y a los presuntamente violados de la moralidad administrativa y al acceso de los servicios públicos. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva. El Banco de la República (fls.1224 a 1232) Se remitió a las consideraciones jurídicas presentadas por los Ministerio de Protección Social y de Hacienda sobre la cobertura del régimen subsidiado, los aspectos presupuestales y fiscales y acerca de los derechos presuntamente vulnerados alegando ausencia de sustento probatorio en la demanda. Planteó la excepción de Improcedencia de la acción popular frente al Gerente del Banco de la República. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (fls. 1235 a 1239) Adujo las excepciones de Falta de Legitimación por pasiva con respecto al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y de Ausencia de Capacidad procesal del Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes. La Federación Nacional de Cafeteros (fls.1256 a 1270) Hizo mención a los derechos colectivos presuntamente violados y expuso la excepción de falta de legitimación por pasiva como miembro del Conpes. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (fls.1275 a 1279)

derechos colectivos presuntamente violados y expuso la excepción de falta de legitimación por pasiva como miembro del Conpes. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (fls.1275 a 1279) solicitó se declare la excepción de falta de legitimación por pasiva.El Departamento Nacional de Planeación (fls.1285 a 1300) Como argumentos de defensa adujo que no se han vulnerado los derecho colectivos en debate y que se han tenido en cuenta las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto y los principio de la coherencia macroeconómica para el manejo de los recursos administrados por el Fosyga, los que suponen no solo la expansión de la cobertura sino la sostenibilidad. Se llama la atención además sobre el impacto económico y fiscal que causaría la incorporación de la totalidad de los recursos de la subcuenta de solidaridad en el Presupuesto General de la Nación. El Ministerio de Relaciones Exteriores (fls.1309 a 1312) presentó contestación extemporánea de la demanda, según informe secretarial visible en el folio 1617 y formuló como medio exceptivo el de Improcedencia de la acción popular frente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte actora presentó su escrito de conclusión en los folios 1380 a 1415 del expediente en el que reiteró lo expuesto en su escrito inicial.

Las partes citadas como accionadas presentaron sus alegaciones como se indica a continuación, reafirmando lo expuesto en sus contestaciones a la demanda: La Superintendencia Nacional de Salud (fls. 834 a 843)

Las partes citadas como accionadas presentaron sus alegaciones como se indica a continuación, reafirmando lo expuesto en sus contestaciones a la demanda: La Superintendencia Nacional de Salud (fls. 834 a 843) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (fls. 1612 a 1616). El Ministerio de la Protección Social (fls.1321 a 1342). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (fls.1374 a 1379). El Consorcio Fisalud (fls. 1431 a 1435). El Departamento Nacional de Planeación (fls.1416 a 1428). La Federación Nacional de Cafeteros (fls.1436 a 1449). El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Consejería para la equidad de la mujer. (fls.1429 a 1430) Por el contrario el Ministerio del Interior y de Justicia – Director de Etnias, el Ministerio de Transporte, el Banco de la República, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores, no presentaron alegaciones de conclusión. La defensoría del Pueblo presentó algunas consideraciones de carácter jurídico dentro de la acción como se lee en los folios 893 a 899 del expediente. La Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud -Gestarsaludpresentó escrito obrante en los folios 1450 a 1453) solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda. La Procuraduría Quinta Judicial ante esta Corporación, emitió concepto favorable

-Gestarsaludpresentó escrito obrante en los folios 1450 a 1453) solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda. La Procuraduría Quinta Judicial ante esta Corporación, emitió concepto favorable a las pretensiones de la demanda, tal como se lee en los folios 1454 a 1498.VII. CONSIDERACIONES Recapitulando se tiene que, la parte demandante pretende la protección de los derechos o intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, alegando que estos se han vulnerado por la omisión de las autoridades competentes a dar cumplimiento a las normas constitucionales y legales que ordenan la cobertura en Salud de los Colombianos desfavorecidos con los recursos que posea la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. Previamente a cualquier pronunciamiento de fondo se considera procedente entrar a resolver las excepciones propuestas por algunas de las partes demandadas así: El Ministerio del Interior y de Justicia – Director de Etnias: Aduce que no tiene legitimación en la causa por pasiva para actuar en el proceso.

El Ministerio de Transporte: Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Consejería para la equidad de la mujer: Falta de Legitimación por pasiva del Primer Mandatario y del Departamento Administrativo de la Presidencia – Consejería para la equidad de la Mujer.

Consejería para la equidad de la mujer: Falta de Legitimación por pasiva del Primer Mandatario y del Departamento Administrativo de la Presidencia – Consejería para la equidad de la Mujer.

El Ministerio de Cultura: Falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Banco de la República: Improcedencia de la acción popular frente al Gerente del Banco de la República.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: Ausencia de Capacidad procesal del Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes. La Federación Nacional de Cafeteros: Falta de legitimación por pasiva como miembro del Conpes. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial: Falta de legitimación por pasiva. En criterio de la Sala, los argumentos de todas estas excepciones relativas a la falta de legitimación en la causa y que se interpretan como tal, así se enuncien de manera distinta, por la similitud en sus argumentos, deben ser desestimadas, teniendo en cuenta que la viabilidad de la incorporación de los Miembros del Conpes, fue propuesta por la Procuradora Quinta Judicial Delegada ante este Tribunal, con sustentos jurídicos que deben conocer todas las partes del proceso encontrándose en los folios 832 a 833 del expediente, argumentos que se consideran viables para el caso, tal como se plasmó en el auto del 27 de julio de 2004 (fls.954 a 956), en el que se llegó a la conclusión del interés directo que le asistía a los miembros pertenecientes del Conpes y

auto del 27 de julio de 2004 (fls.954 a 956), en el que se llegó a la conclusión del interés directo que le asistía a los miembros pertenecientes del Conpes y de la necesidad de citarlos como litis consortes necesarios para garantizarles laopción de argumentación con relación al tema, teniendo en cuenta que los efectos de la decisión que se adopte en esta acción puede surtir efectos jurídicos para todos ellos. Igualmente, es pertinente traer a colación el concepto de la Procuradora Quinta Judicial (fls., quien solicitó la citación de los miembros de dicho Consejo y en relación con esta excepción, expreso: “Con base en las contestaciones que el Ministerio de Protección Social y de Hacienda y Crédito Público dieron a la demanda, y en las pruebas que obran en el proceso, el Ministerio Público, para evitar una sentencia inhibitoria, consideró indispensable solicitar la vinculación de los funcionarios que tienen asiento permanente en el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, organismo que carece de personería jurídica y preside el Señor Presidente de la República, porque en su concepto, tiene asignadas funciones relacionadas con la proyección del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Nación, e indirectamente con la ampliación de la cobertura del régimen subsidiado en salud; por tanto, sin la comparecencia de sus miembros no sería posible un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, sin que

de ingresos y gastos de la Nación, e indirectamente con la ampliación de la cobertura del régimen subsidiado en salud; por tanto, sin la comparecencia de sus miembros no sería posible un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, sin que se les lesionara su derecho a la defensa y al debido proceso. Si se tiene en cuenta que a este organismo le corresponde aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones elaborado por el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que posteriormente debe ser remitido a la Dirección General de Presupuesto Nacional para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación (artículo 49 del Estatuto Orgánico del Presupuesto), resulta imperioso concluir que las autoridades vinculadas al proceso están legitimadas en la causa por pasiva, toda vez que participan en decisiones relacionadas con la elaboración del proyecto de ley de presupuesto y por consiguiente de la asignación de recursos de la Nación a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA.” En consecuencia, las excepciones relativas a la falta de legitimación por pasiva deberán ser negadas. Igualmente, se tiene que el Consorcio Fisalud propuso las excepciones de Improcedencia de la acción en cuanto hace con el Consorcio Fisalud e Inexistencia de los derechos reclamados en lo que atañe al Consorcio Fisalud, sobre las que se considera que, si bien el Consorcio no tuvo ingerencia en las

Inexistencia de los derechos reclamados en lo que atañe al Consorcio Fisalud, sobre las que se considera que, si bien el Consorcio no tuvo ingerencia en las decisiones tomadas por la administración previamente a la celebración delContrato de Encargo Fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga, también hay que observar que tal Consorcio como actual administrador de los recursos del Fosyga, podría resultar afectado por las decisiones que se profirieran en esta acción, e incluso se incurriría en vulneración a su derecho de defensa y audiencia, especialmente en el evento de accederse a las pretensiones de la demanda, pues el contrato que se ha suscrito debería modificarse o terminarse. Por lo expuesto, en criterio de la Sala, las excepciones deberán desestimarse al hallarse procedente la vinculación del consorcio Fisalud en la controversia. En relación con la excepción de Ausencia de Responsabilidad propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se observa que ésta no se configura como una excepción propiamente dicha, sino que constituye argumentos de defensa que se estudiaran junto con el fondo del asunto planteado. La excepción de Improcedencia de la acción popular, propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no será considerada teniendo en cuenta que fue presentada extemporáneamente, conforme con lo señalado por el Artículo 23 de la ley 472 del 5 de agosto de 1998, así:

Ministerio de Relaciones Exteriores, no será considerada teniendo en cuenta que fue presentada extemporáneamente, conforme con lo señalado por el Artículo 23 de la ley 472 del 5 de agosto de 1998, así: “Excepciones. En la contestación de la demanda sólo podrá proponerse las excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada, las cuales serán resueltas por el juez en la sentencia. En consecuencia, las pruebas pertinentes se practicarán en el mismo

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