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TA CUN - 2003-01474-(10-06-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-01474-(10-06-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO Y MORALIDAD ADMINISTRATIVAExcesivo consumo de telefonía fija en la Cámara de Representantes / ACTA DE MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES – Naturaleza / DERECHOS COLECTIVOS – Su protección no depende de la existencia de acto administrativo que imponga esa obligación las actas de reunión de los órganos de dirección de las entidades públicas, constituyen solamente actos preparatorios o de trámite; es decir, se trata de actos que no crean, modifican ni extinguen situaciones jurídicas, y por esa misma razón no son impugnables en la vía gubernativa ni ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Por lo tanto, aunque las deliberaciones de los órganos de dirección contenidas en las respectivas actas de reunión, constituyen valiosos instrumentos que han de guiar la toma de decisiones futuras y las diferentes actuaciones al interior de la entidad, no necesariamente contienen obligaciones ni decisiones definitivas que deban ser cumplidas y que puedan ser impugnadas.

ATENDIENDO AL ALCANCE DE LOS DERECHOS COLECTIVOS REFERIDOS A

LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO

PÚBLICO, EXPLICADOS EN EL CAPÍTULO B DE ESTA PROVIDENCIA, ENCUENTRA LA SALA QUE SU EFECTIVA PROTECCIÓN NO PUEDE DEPENDER DE NINGUNA MANERA DE QUE EXISTA O NO UN ACTO

ADMINISTRATIVO QUE OBLIGUE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS A

DEPENDER DE NINGUNA MANERA DE QUE EXISTA O NO UN ACTO

ADMINISTRATIVO QUE OBLIGUE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS A

RESPETARLOS. EN OTRAS PALABRAS, LOS REPRESENTANTES A LA CÁMARA TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RESPETARLOS, COMO UN DEBER INHERENTE A LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑAN SIN QUE SE LES TENGA QUE IMPONER POR MEDIO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO MALGASTEN EL PATRIMONIO PÚBLICO. en el caso concreto sí existe una vulneración a los derechos colectivos referidos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, que a la fecha no ha cesado completamente. Estos derechos seguirán siendo amenazados y vulnerados, si en forma efectiva no se materializan las medidas requeridas para ello.

CON EL FIN DE GARANTIZAR UNA EFECTIVA PROTECCIÓN A LOS

DERECHOS COLECTIVOS OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN, SÓLO CABRÁ ORDENAR A LA DEMANDADA QUE ADELANTE LAS SIGUIENTES MEDIDAS PARA LA EFECTIVA CESACIÓN DE TODOS LOS ACTOS Y OMISIONES QUE VULNERAN LOS DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS: CUMPLIR EN SU TOTALIDAD LO ORDENADO EN LA RESOLUCIÓN MD 2997

DE 2.003, ESPECIALMENTE EN LO RELACIONADO CON LA

IMPLEMENTACIÓN DE CLAVES DE ACCESO EN LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS,

LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CUENTA CONTROLADA Y EL BLOQUEO

DE 2.003, ESPECIALMENTE EN LO RELACIONADO CON LA

IMPLEMENTACIÓN DE CLAVES DE ACCESO EN LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS, LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CUENTA CONTROLADA Y EL BLOQUEO DE SALIDA DE LLAMADAS A LÍNEAS SÍQUICAS O CALIENTES Y SIMILARES. DEFINIR EL NÚMERO MÁXIMO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS QUE DEBEN ASIGNARSE A CADA REPRESENTANTE A LA CÁMARA.ADELANTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IDENTIFICAR LAS LLAMADAS REALIZADAS A LÍNEAS SÍQUICAS, CALIENTES O SIMILARES, DESDE AGOSTO 1º DE 2.002 (DÍA SIGUIENTE A LA REUNIÓN DE LA MESA DIRECTIVA EN LA QUE SE DISCUTIÓ EL TEMA) HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN MD 2997 DE 2.003, ES DECIR, EL 20 DE MARZO DE 2.004, Y ADELANTAR EL TRÁMITE RESPECTIVO PARA

ORDENAR A LOS REPRESENTANTES RESPONSABLES LA DEVOLUCIÓN DE

LOS DINEROS PAGADOS POR ESE CONCEPTO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION “A”

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil cuatro (2.004).

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Ref. Exp.: A.P. 2003-01474

Demandante: Roberto Ramírez Rojas

Demandado: Cámara de Representantes SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR En ejercicio de la Acción Popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 472 de 1.998, el señor Roberto Ramírez Rojas, en nombre propio, solicitan se protejan los derechos colectivos referidos a la defensa del patrimonio público y a la moralidad administrativa.

PRETENSIONES En defensa de los intereses colectivos vulnerados el actor formula como pretensiones las siguientes: “PRINCIPAL OBTENER LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS al patrimonio público de la Nación y a la moralidad administrativa de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, mediante la cesación de todos los actos de perturbación de los derechos ciudadanos indicados, conculcados por los Honorables Representantes, por la realización de llamadas telefónicas de Julio de 2002 hasta la fecha de presentación de esta Acción popular, que generan una facturación de cientos de millones de pesos por encima de Trescientos Nueve Mil pesos ($309.000) por línea telefónica, tope fijado por la Mesa Directiva de la Corporación en Julio de 2002, y la devolución al Estado y la ciudadanía de los dineros del Patrimonio Público gastados indebidamente por los “Honorables Representantes”. Por actuación voluntaria de la parte demandada dentro del trámite de esta acción

y la ciudadanía de los dineros del Patrimonio Público gastados indebidamente por los “Honorables Representantes”. Por actuación voluntaria de la parte demandada dentro del trámite de esta acción popular, en la cual SE ALLANE a cesar o hacer cesar los actos de perturbación de los derechos colectivos violados y a devolver a la ciudadanía los dineros que gastaron en llamadas telefónicas de Julio de 2002 a la fecha en que cesen de hacerlas por encima de Trescientos Nueve Mil pesos mensuales ($309.000) por cada línea telefónica, tope fijado por la Mesa Directiva de la Corporación en Julio de 2002.O mediante sentencia en la cual se ordene a la demandada cesar o hacer cesar los actos de perturbación de los derechos ciudadanos conculcados y a los “Honorables Representantes” la devolución total e inmediata a la ciudadanía y al estado de todos los dineros del patrimonio público gastados indebidamente por estos representantes del pueblo en llamadas telefónicas por encima del tope fijado en el mes de Julio de 2002 por la Mesa Directiva de la Corporación. El otorgamiento al actor del incentivo indicado en los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1.998. SUBSIDIARIA En caso de que la parte Demandada por voluntad propia dentro del trámite de esta Acción Popular SE ALLANE a cesar o hacer cesar los actos de perturbación de los derechos colectivos cuya protección se invoca en esta demanda, en la sentencia de fondo que se dicte sírvase su Señoría declarar que por causa y con ocasión de la interposición de esta acción, la pretensión incoada antes de dictar la sentencia

derechos colectivos cuya protección se invoca en esta demanda, en la sentencia de fondo que se dicte sírvase su Señoría declarar que por causa y con ocasión de la interposición de esta acción, la pretensión incoada antes de dictar la sentencia de primera instancia , obteniendo anticipadamente por actuación de la Demandada, la protección que de los derechos colectivos se pretendía con la Acción Popular incoada, y en consecuencia, otorgar al Actor el incentivo a que tiene derecho de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1.998.” ANTECEDENTES En ejercicio de la Acción Popular el señor Roberto Ramírez Rojas presenta demanda contra la Cámara de Representantes, por la vulneración de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la moralidad administrativa, por la realización de llamadas telefónicas desde Julio de 2002, que generan una facturación de cientos de millones de pesos. El actor manifiesta en la demanda que el consumo telefónico indicado ha sobrepasado considerablemente el tope de Trescientos Nueve Mil pesos ($309.000) por línea telefónica, fijado por la Mesa Directiva de la Corporación en Julio de 2002. El actor afirma que los dineros que gasta la Cámara de Representantes en el pago de las facturas telefónicas son parte del patrimonio público de la Nación, y por lo tanto, la actitud de los Honorables Representantes al “despilfarrar” en forma voluntaria, irresponsable e indebida el patrimonio público, a través de la

tanto, la actitud de los Honorables Representantes al “despilfarrar” en forma voluntaria, irresponsable e indebida el patrimonio público, a través de la realización de llamadas telefónicas por encima del tope que les fijó la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, es una actitud inmoral que va en contra de los intereses del pueblo que representan. PROCEDIMIENTO Mediante auto del ocho (8) de agosto de 2.003, se admitió la demanda y se ordenó su notificación al señor Presidente de la Cámara de Representantes y al Agente del Ministerio Público. Posteriormente se corrió el respectivo traslado a la demandada, término dentro del cual la Cámara de Representantes presenta escrito de contestación de la demanda (fls. 13 – 174). El día nueve (9) de octubre de 2.003 se celebró la audiencia especial de Pacto de Cumplimiento, la cual fue declarada fallida por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo (fls. 180 –182). Mediante escrito radicado el quince (15) de octubre de 2.003, el actor solicita la práctica de pruebas adicionales a las solicitadas en la demanda (fl. 190).El día veintiuno (21) de octubre de 2.003, el despacho profirió auto que decretó pruebas (fls. 192 – 196). Vencido el término probatorio, mediante auto del veintiuno (21) de enero de 2.004, se dispuso el término de cinco (5) días para alegar de conclusión (fl. 228).

pruebas (fls. 192 – 196). Vencido el término probatorio, mediante auto del veintiuno (21) de enero de 2.004, se dispuso el término de cinco (5) días para alegar de conclusión (fl. 228). Mediante escrito radicado el veintiséis (26) de enero de 2.004, el actor interpuso recurso de reposición contra el auto que ordenó correr traslado para alegar de conclusión para que se revocara y en su lugar se ordenara tener como prueba la relación detallada de los consumos de cada una de las líneas telefónicas asignada a los Representantes a la Cámara correspondiente al período comprendido entre los meses de julio de 2.002 a agosto de 2.003 que anexó con el escrito y se ordenara oficiar a la Cámara de Representantes para que enviara la relación de los consumos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.003 (fls. 230 – 322). El treinta (30) de enero de 2.004 la entidad demandada presentó alegatos de conclusión (fls. 323 – 343). Mediante auto del cinco (5) de febrero de 2.004, se resolvió el recurso de reposición interpuesto, revocando el auto del veintiuno (21) de enero de 2.004 y ordenando oficiar a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para que allegara las certificaciones de todos los pagos realizados por concepto de servicio telefónico en los meses de septiembre y octubre de 2.003 (fls. 345 – 347). El veinte (20) de febrero de 2.004 la demandada da respuesta al oficio librado en

allegara las certificaciones de todos los pagos realizados por concepto de servicio telefónico en los meses de septiembre y octubre de 2.003 (fls. 345 – 347). El veinte (20) de febrero de 2.004 la demandada da respuesta al oficio librado en virtud del auto anterior y el veintisiete del mismo mes allegó algunos documentos que habían quedado pendientes de aportarse (fl. 349 – 356 y 359 – 366). El veintiséis (26) de febrero de 2.004 se ordena correr traslado para alegar de conclusión por el término de cinco (5) días (fl. 358). Mediante escrito radicado el dos (2) de marzo de los corrientes, el actor interpuso recurso de reposición contra el auto del veintiséis (26) de febrero del mismo año, para que se ordene oficiar nuevamente a la Cámara de Representantes, por considerar que la información allegada por la demandada no estaba completa (fl. 367). El cuatro (4) de marzo de 2.004 la Cámara de Representantes allegó una información adicional y el ocho (8) de marzo del mismo año se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto por el actor (fls. 368 – 390). En auto del once (11) de marzo de 2.004, se niega el recurso de reposición interpuesto por el actor (fls. 391 – 394). El dieciocho (18) de marzo del año en curso, el actor interpuso recurso de súplica contra el auto anterior por considerar que sí se debía oficiar nuevamente a la Cámara de Representantes, y solicitó en el mismo escrito, tener como prueba los documentos que con él anexó (fls. 395 – 448).

contra el auto anterior por considerar que sí se debía oficiar nuevamente a la Cámara de Representantes, y solicitó en el mismo escrito, tener como prueba los documentos que con él anexó (fls. 395 – 448). El treinta (30) de marzo de 2.004 se rechazó por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte actora (fl. 450). El trece (13) de abril de 2.004 el actor presentó sus alegatos de conclusión (fls. 451 – 471).El veinte (20) de abril de los corrientes, el actor allegó una relación de facturación telefónica de los Honorables Representantes correspondiente al consumo mensual de enero de 2.004, la cual le fue enviada por la Presidencia de la Cámara de Representantes, solicitando que se tenga en cuenta al proferir sentencia (fls. 472 – 477). TEMA DE LA PRUEBA Obran en el expediente las pruebas que a continuación se relacionan: PARTE DEMANDANTE Copia del artículo publicado en el Diario El Tiempo de fecha 11 de abril de 2.003, pág. 1-11 (fl. 5). Copia auténtica del Acta de Reunión No. 01 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, de fecha 31 de julio de 2.002 (fls. 208 – 216). Oficio remisorio S.P.4.3.1. 1029-2003 de fecha 23 de diciembre de 2.003, suscrito por la Jefe de Sección de Pagaduría de la Cámara de Representantes, manifestando que “no se encontró registro alguno de pagos efectuados a las

por la Jefe de Sección de Pagaduría de la Cámara de Representantes, manifestando que “no se encontró registro alguno de pagos efectuados a las EPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN y BELSOUTH S.A.", y allegando los comprobantes de pago 1439, 1792, 1914, 2036 y 2404 a favor de COMCEL S.A. (fl. 221). Copia de los comprobantes de pago 1439, 1792, 1914, 2036 y 2404 a favor de COMCEL S.A. (fls. 222 – 226). Oficio DA4-4197-03 fechado 30 de diciembre de 2.003, suscrito por el Director Administrativo de la Cámara de Representantes, mediante el cual se da respuesta a un derecho de petición presentado por el señor Roberto Ramírez Rojas (fl. 232). Nota interna DS4-4.01427-03 suscrita por el Jefe de la División de Servicios de la Cámara de Representantes enviando una información al Director Administrativo y manifestando que los pagos efectuados por la Corporación se hacen de forma global (fl. 233). Copia de los listados de las líneas asignadas a cada uno de los Representantes a la Cámara, detallando el valor consumido de julio de 2.002 a agosto de 2.003 por cada línea telefónica, pagado a la Empresa Capitel que es la prestadora del servicio telefónico de la Corporación (fls. 234 – 252). Copia de comunicaciones internas de la Cámara de Representantes fechadas 28 de agosto y 17 y 19 de diciembre de 2.003 (fls. 253 – 254, 256).

servicio telefónico de la Corporación (fls. 234 – 252). Copia de comunicaciones internas de la Cámara de Representantes fechadas 28 de agosto y 17 y 19 de diciembre de 2.003 (fls. 253 – 254, 256). Copia del derecho de petición presentado por el actor ante la Cámara de Representantes para obtener directamente la información sobre el consumo telefónico de julio de 2.002 a diciembre de 2.003 (fl. 255). Copia de los comprobantes de egreso y facturas telefónicas por concepto de consumo telefónico de julio a diciembre de 2.002 y de enero a agosto de 2.003 de la Cámara de Representantes (fls. 253 – 323). Copia de los comprobantes de egreso y facturas por concepto de consumo telefónico de agosto y septiembre de 2.003 (fls. 351 – 356).Copia del oficio DS4-4.017-04 de fecha 23 de enero de 2.004, remitido por la Cámara de Representantes a Colombia Telecomunicaciones solicitando enviar la facturación del Servicio Expreso correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.003 que hasta la fecha no había sido recibida (fl. 356). Copia de la Resolución No. MD 2997 del 29 de diciembre de 2.003 “Por medio de la cual se fijan topes máximos de consumo en el servicio de telefonía fija en la Cámara de Representantes, y se dictan otras disposiciones sobre la materia” (fls. 359 – 366). Certificación de la Oficina de Bienes y Servicios de la Cámara de Representantes

Cámara de Representantes, y se dictan otras disposiciones sobre la materia” (fls. 359 – 366). Certificación de la Oficina de Bienes y Servicios de la Cámara de Representantes mediante la cual se detalla con mayor precisión lo relativo a los pagos efectuados por servicios de telefonía fija durante los meses de septiembre y octubre de 2.003 (fls. 371 – 390). Respuesta a un derecho de petición presentado por el actor ante la Cámara de Representantes con fecha 11 de marzo de 2.004 anexando relación detallada y discriminada del gasto telefónico de las líneas asignadas a todos y cada uno de los Representantes, correspondiente a los meses de septiembre , noviembre y diciembre de 2.003 (fls. 397 – 412). Cuadros elaborados por el actor, relacionando la cantidad que excede el consumo autorizado de $309.000 en cada una de las líneas telefónicas asignadas a los representantes desde agosto de 2.002 hasta noviembre de 2.003 (fls. 413 – 448). PARTE DEMANDADA Copia de la Resolución No. MD 1659 del 10 de septiembre de 2.002 “Por medio de la cual se deroga la normatividad interna de la Cámara de Representantes sobre telefonía celular y se dictan otras disposiciones sobre la materia” (fls. 27 – 35). Copia de la Resolución No. MD 0349 del 14 de febrero de 2.001 “Por la cual se deroga la Resolución No. MD 1703 del 18 de diciembre de 1.996 y se reglamenta el uso del servicio de telefonía celular en la H. Cámara de Representantes” (fls. 36 – 38). Copia de la Resolución No. MD 0745 del 13 de junio de 1.997 “Por la cual se

el uso del servicio de telefonía celular en la H. Cámara de Representantes” (fls. 36 – 38). Copia de la Resolución No. MD 0745 del 13 de junio de 1.997 “Por la cual se aclara la Resolución No. MD 1703 del 18 de diciembre de 1.995, que establecen y reglamentan el uso del servicio telefónico celular en la Honorable Cámara de Representantes” (fl. 39 – 40). Copia de la Resolución No. MD 1734 del 11 de diciembre de 1.995 “Por la cual se modifica la Resolución No. MD 0243 del 17 de marzo de 1.995 que establece y reglamenta el uso del servicio telefónico celular en la Cámara de Representantes y se suspende el servicio para tramitar llamadas nacionales con operadora de Telecom” (fls. 41 – 44). Copia de la Resolución No. MD 0243 del 17 de marzo de 1.995 (fls. 45 – 46). Copia de la Resolución No. MD 1703 del 18 de diciembre de 1.996 “Por la cual se modifica la Resolución No. MD 1734 del 11 de diciembre de 1.995, que establece el uso del servicio telefónico celular en la Cámara de Representantes” (fls. 47 – 50).Cuadro elaborado por la Sección de Suministros de la Cámara de Representantes en la que se relaciona la deuda por consumo de celular (operador Bellsouth) de esa Corporación (fls. 51 – 54). Solicitud de servicios presentada por la Cámara de Representantes ante CAPITEL con fecha de 21 de octubre de 2.002 (fl. 55). Copia de listado de líneas telefónicas asignadas a cada Representante (fl. 56 – 63).

Solicitud de servicios presentada por la Cámara de Representantes ante CAPITEL con fecha de 21 de octubre de 2.002 (fl. 55). Copia de listado de líneas telefónicas asignadas a cada Representante (fl. 56 – 63). Respuesta de CAPITEL dirigida al Jefe de División de Servicios de la Cámara de Representantes con fecha 30 de octubre de 2.002. Copia de Circular No. 027-02 dirigida a los Representantes a la Cámara con fecha 9 de noviembre de 2.002 (fl. 65). Copia de los comprobantes de egreso por concepto del pago del servicio telefónico del mes de julio de 2.002 a mayo de 2.003 (fls. 67 – 120). Copia de Nota Interna No. DA4-0972-03 del 21 de marzo de 2.003 dirigida al Jefe de la División de Servicios de la Cámara de Representantes, sobre la prohibición de divulgar información sobre facturas, cuentas telefónicas y demás gastos generados con ocasión de la actividad de los parlamentarios, indicando que toda petición relacionada con esta información debe allegarse a la Dirección Administrativa, único despacho competente para dar respuesta a esos asuntos (fl. 121). Comunicaciones dirigidas a algunos Representantes a la Cámara, suscritas por la Directora Administrativa, requiriéndolos para que identifiquen e informen sobre las llamadas personales realizadas entre enero y octubre de 2.002, a fin de que se cancele el valor por ese concepto si a ello hubiere lugar conforme a la prohibición establecida en el art. 10 del Decreto 026 de 1.998 (fls. 122 – 132).

cancele el valor por ese concepto si a ello hubiere lugar conforme a la prohibición establecida en el art. 10 del Decreto 026 de 1.998 (fls. 122 – 132). Cartas del 23 de octubre de 2.002 requiriendo a dos Representantes a la Cámara con el fin de que cancelen en el término de un mes el pago de los excedentes del servicio de telefonía móvil celular (fls. 131 – 132). Propuesta de servicios presentada por CAPITEL a la Cámara de Representantes para la reducción en el consumo telefónico de fecha 22 de julio de 2.003 (fls. 135 – 142). Copia del Convenio Interadministrativo No. 011 de 2.003 suscrito entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “TELECOM” y la Cámara de Representantes (fls. 143 – 146). Copia del Contrato de Implementación No. 2 celebrado entre EPM Bogotá S.A. E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. y el Congreso de la República (fls. 146 – 154). Copia del Convenio Interadministrativo No. 015 (Cámara) y 0002 (Senado) de 2.003 suscrito entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. “ETB”, EPM Bogotá S.A. E.S.P. y el Congreso de la República (Senado y Cámara) (fls. 155 – 159 y 331 – 343). Propuesta se servicios de ETB dirigida al Congreso de la República fechada 30 de octubre de 2.002 (fls. 160 – 163).Propuesta de optimización telecomunicaciones Congreso de la República

Propuesta se servicios de ETB dirigida al Congreso de la República fechada 30 de octubre de 2.002 (fls. 160 – 163).Propuesta de optimización telecomunicaciones Congreso de la República presentada por EPM Bogotá y con fecha 22 de octubre de 2.002 (fls. 164 – 172).

CONSIDERACIONES

ASPECTOS PROCESALES Procedibilidad La Acción Popular encuentra sustento constitucional en el artículo 88, que reza: “Artículo 88. La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También se regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.” Característica esencial de este tipo de Acción Constitucional, es su ejercicio con carácter preventivo, por consiguiente, no se exige para ejercerla, la existencia de un daño o perjuicio consumado, sobre los diferentes derechos colectivos que son objeto de amparo mediante este mecanismo judicial. El artículo 2º de la Ley 472 de 1.998, contiene lo se puede denominar la “razón de su ejercicio”, o en otros términos, la finalidad de este tipo de acciones: “Artículo 2. Acciones Populares. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el

“Artículo 2. Acciones Populares. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuera posible”. (Subrayas fuera de texto). El legislador no sólo regló lo referente al ejercicio de la acción popular, sino también su procedencia: “Artículo 9. Procedencia de las acciones populares. Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos”. (Subrayas fuera de texto). En criterio de la Sala, estas normas son suficientes para determinar la función judicial dentro de este tipo de acción, bajo el entendimiento, para no desnaturalizarla, de que: su ejercicio protege no cualquier perjuicio, sino el que guarda relación con el daño contingente; es decir, aquel que puede o no suceder, y su procedencia, si bien tiene lugar frente a acciones u omisiones, no se trata de cualquiera de ellas, sino solamente de aquellas que implican violación o amenaza a un derecho o interés colectivo.En total armonía con las anteriores disposiciones, el legislador facultó al juez, para que al momento de fallar, si prosperan las pretensiones, se: “(...) profiera una orden de hacer o no hacer, donde se defina de manera precisa la

a un derecho o interés colectivo.En total armonía con las anteriores disposiciones, el legislador facultó al juez, para que al momento de fallar, si prosperan las pretensiones, se: “(...) profiera una orden de hacer o no hacer, donde se defina de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo amenazado o vulnerado y de prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones del demandante. (Artículo 34 Ley 472 de 1.998). Obsérvese que si bien se está frente a una acción constitucional, de naturaleza pública, donde por regla general es mayor el campo de acción del órgano judicial. El legislador consagró una determinada congruencia entre la sentencia y las pretensiones de la demanda; en consecuencia, el juez tiene una facultad o atribución amplia para determinar la orden que pronunciará, pero la misma debe ser congruente con la acción u omisión que resultó probada y que es la causa de la violación de un derecho colectivo ; en otros términos, la finalidad de la sentencia no es otra que erradicar la causa de la violación o amenaza del derecho colectivo.”1 No existe duda para reiterar que el ejercicio de las acciones populares conlleva la protección de un derecho colectivo, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares; de ahí el por qué se diferencia este tipo de acción de otras, habida cuenta que en estricto sentido no constituyen una controversia entre

protección de un derecho colectivo, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares; de ahí el por qué se diferencia este tipo de acción de otras, habida cuenta que en estricto sentido no constituyen una controversia entre partes que defienden intereses subjetivos, sino que se trata de un mecanismo de protección de los derechos colectivos preexistentes.

ASPECTOS SUSTANCIALES

PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS DE LAS PARTES Parte Demandante El señor ROBERTO RAMÍREZ ROJAS manifiesta en ejercicio de la Acción Popular, que existe violación de derechos colectivos, como lo son la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, por parte de la demandada, con motivo del excesivo consumo telefónico de los Representantes a la Cámara que ha generado una facturación por cientos de millones de pesos. Manifiesta el actor en los hechos de la demanda que, en julio de 2.002 la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, estableció para la facturación de llamadas telefónicas por cada línea telefónica, un tope de $309.000, a pesar de lo cual los Representantes han seguido realizando llamadas telefónicas desde las líneas asignadas generando una facturación por encima de dicho tope. Afirma que los dineros que se utilizan para pagar las facturas telefónicas, son parte del patrimonio público de la Nación y que la actitud de los Representantes al “despilfarrar en forma voluntaria, irresponsable e indebidamente el patrimonio

patrimonio público de la Nación y que la actitud de los Representantes al “despilfarrar en forma voluntaria, irresponsable e indebidamente el patrimonio público en llamadas telefónicas va en contra de los intereses del pueblo”, vulnerando así los derechos colectivos que invoca y que los H. Representantes deben respetar en el desempeño de sus funciones. 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, Subsección “A”, sentencia del 26 de febrero de 2.004, Rad. A.P. 2003-01195, M.P. Dr. Juan Carlos Garzón Martínez, reiterando lo señalado en la A.P. 0054.Finalmente, añade que ninguno de los Representantes ha asumido el costo de las llamadas realizadas que generaron facturas por encima del tope autorizado y ninguno ha devuelto los dineros públicos que se gastaron en el pago de tales llamadas, tampoco la Mesa Directiva de la Corporación ha solicitado a los H. Representantes, la devolución de los dineros públicos gastados en el pago de las llamadas hechas desde sus líneas telefónicas por encima del tope fijado. Ahora bien, en su escrito de alegatos de conclusión, reitera los hechos de la demanda y sus pretensiones, valiéndose de un análisis de las pruebas documentales allegadas, para afirmar que el Acta de Reunión del 31 de julio de 2.002 de la Mesa Directiva, en la cual se fija un tope máximo de consumo

documentales allegadas, para afirmar que el Acta de Reunión del 31 de julio de 2.002 de la Mesa Directiva, en la cual se fija un tope máximo de consumo telefónico de $309.000, sí tiene la naturaleza de “acto administrativo” y por lo tanto, debía cumplirse por los Representantes. Añade que la Mesa Directiva de la Cámara no podía con posterioridad a la decisión del 31 de julio de 2.002 y después de haberse notificado de la demanda, expedir una Resolución

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