🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2003-01636-(11-10-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2003-01636-(11-10-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN POPULAR – Naturaleza / ACCION POPULAR – Ampliación triángulo transversal 40 con calle 116 / REGLAMENTACION CIRCULACIÓN DE VEHICULOS Y SEÑALIZACION DE VIAS – Incompetencia del IDU / CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y REPARACION SISTEMA VIAL – Competencia del IDU / VIA – Definición / SISTEMA VIAL – Objetivos La naturaleza de las acciones populares es la de mecanismo cautelar de defensa de los intereses y derechos colectivos, así lo determina la norma constitucional arriba transcrita, en aras de garantizar su protección, frente a conductas de la administración o de los particulares. Es del caso precisar, que al Instituto De Desarrollo Urbano – IDU, no le competen las funciones de reglamentación sobre las circulación de los vehículos que transitan por las vías de la ciudad y la señalización que debe instalarse; más bien, se le ha asignado la construcción, mantenimiento y reparación de las calles que conforman el sistema vial del distrito El código nacional de tránsito terrestre, define como via, la zona de uso público o privada abierta al público destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales. el sistema vial está construido por cuatro mallas jerarquizadas y relacionadas funcionalmente, y por las intersecciones generadas entre las mismas. El decreto no. 619 de 2000, por el cual se adopta el plan de ordenamiento

relacionadas funcionalmente, y por las intersecciones generadas entre las mismas. El decreto no. 619 de 2000, por el cual se adopta el plan de ordenamiento territorial para bogotá, distrito capital, sobre este tema estipula: “artículo 139. objetivos de intervención en el sistema vial. El ordenamiento del sistema vial para santa fe de bogotá implica la redefinición, mejoramiento y complemento de la red vial existente para el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. articular de forma eficiente el sistema vial de la ciudad con el ámbito nacional y regional . 2. garantizar el mejoramiento de los niveles de movilidad y accesibilidad desde las periferias del sur y occidente hacia el centro metropolitano y hacia las centralidades urbanas y zonales, en concordancia con las determinaciones del modelo de ordenamiento. 3. prever la forma y trazado de la malla vial en los sectores de nuevo desarrollo sobre el suelo de expansión determinado por el modelo de ordenamiento. 4. asegurar una eficiente movilidad en la ciudad central, mediante la racionalización y diseño específico de las intersecciones más importantes y de los corredores viales que soportarán los sistemas masivos de transporte. 5. definir una red de grandes vías urbanas especializadas como soporte para los sistemas masivos de transporte, con el fin de liberar la malla vial intermedia y local de la presencia del transporte colectivo.6. establecer los tipos y forma de la vialidad en función de los diferentes modos de transporte, de la morfología urbana y de los usos asignados a los diferentes sectores de la ciudad.

intermedia y local de la presencia del transporte colectivo.6. establecer los tipos y forma de la vialidad en función de los diferentes modos de transporte, de la morfología urbana y de los usos asignados a los diferentes sectores de la ciudad. 7. establecer y garantizar una coordinación precisa entre el proceso de construcción del sistema vial y las prioridades fijadas por el plan par a el desarrollo urbanístico de la ciudad a corto, mediano y largo plazo.” Se desprende de lo anterior, que el sistema vial del distrito capital, se encuentra establecido para el cumplimiento de unos objetivos claramente definidos, que se enmarcan dentro del mejoramiento de los niveles de movilidad y accesibilidad desde todos los puntos de la ciudad, en condiciones optimas y eficientes.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDASUBSECCION “ A “

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil cinco (2005).

Magistrado Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. AP-2003-01636

Demandante: JULIO BERNARDO SUAREZ SÁNCHEZ Y OTROS

Entidad: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Y OTROS Acción Popular Se decide sobre la demanda presentada por los señores JULIO

BERNARDO SUAREZ SÁNCHEZ, JESÚS MAHECHA FRANCO, MARIO ENRIQUE TORRES POSADA Y ANA CECILIA TORRES DE YANCI, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución

ENRIQUE TORRES POSADA Y ANA CECILIA TORRES DE YANCI, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998.

ANTECEDENTES.

A. LOS HECHOS: Los hechos en que se fundamenta la presente demanda, en síntesis son los

siguientes:

1. El día 23 de octubre de 1997, se suscribió un acta de audiencia relacionada con el cerramiento de la transversal 41 a la altura de la diagonal 107 y 108, entre otros, por la entonces Alcaldesa Local de Suba y por delegados del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

(DAPD), del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, (STT), en cuya página cuatro, semenciona entre otras cosas, la decisión tomada por la primera de los mencionados, conjuntamente con los delegados de las diferentes entidades del Distrito, referente a construir una lengüeta en la transversal 40 A con calle 116, en tal forma que permitiera el libre ingreso al barrio desde y hacia la Avenida 116 e impidiera el ingreso proveniente de la Avenida Córdoba, mientras el IDU y el DAPD, daban una solución definitiva, según la propuesta planteada por residentes y miembros de los barrios Ilarco y Puente Largo. Para la autorización de la lengüeta, se requería el diseño y autorización de la STT, para su ejecución por parte del Fondo de Desarrollo Local.

definitiva, según la propuesta planteada por residentes y miembros de los barrios Ilarco y Puente Largo. Para la autorización de la lengüeta, se requería el diseño y autorización de la STT, para su ejecución por parte del Fondo de Desarrollo Local. La mencionada lengüeta, si bien fue construida, no está cumpliendo la función determinada en esa diligencia de audiencia, cual era la de no permitir el acceso a las calle internas del Barrio Ilarco del flujo de tráfico proveniente de la Avenida Córdoba. La inoperancia de la mencionada lengüeta, se debe no solamente a su mal diseño o inadecuada construcción, sino también al recorte de los separadores centrales de la avenida 116 con avenida Córdoba, al adelantar unos trabajos de aumento de altura de los mismos, por alguna de las entidades del Distrito, lo cual permitió incrementar el desvío del tráfico proveniente de la Avenida Córdova por las calles internas del barrio Ilarco, sin analizar los perjuicios que tal determinación podría causar a la comunidad residente del barrio.

2. El incremento del flujo vehicular especialmente de lunes a sábado por las calles internas del barrio Ilarco, tiene su origen en que las mismas se convirtieron en la vía alterna de los vehículos que vienen por la avenida Córdoba, para evitarse las congestiones que se presentan en los

semáforos de la calle 116 con avenida Suba o en el de la transversal 38 con la avenida Pepe Sierra, tomando entonces la transversal 40 A del barrio, la calle 106 y nuevamente la avenida Suba o la transversal 38 y la calle 100.

con la avenida Pepe Sierra, tomando entonces la transversal 40 A del barrio, la calle 106 y nuevamente la avenida Suba o la transversal 38 y la calle 100. En otras palabras, la transversal 40 A, la diagonal 108 y la transversal 41, se convirtieron en la continuación de la avenida Córdoba, con la complacencia y aceptación de la STT y del DAPD, desconociendo el compromiso firmado en la diligencia de audiencia el día 23 de octubre de 1997, sin tener en consideración el deterioro de la calidad de vida de los habitantes del barrio Ilarco y la afectación de sus derechos consagrados en la Constitución Política Nacional, además de afectar sus derechos a la salud, el debido descanso, a la seguridad, a la tranquilidad y al disfrute de un ambiente sano, entre otros, y de incrementar la inseguridad en nuestro barrio.

3. Sumado al volumen de tráfico circulante por las calles internas del barrio Ilarco, la mayoría de los buses, camiones, furgonetas y volquetas y muchos de los carros particulares, dejan contaminado el ambiente por la cantidad de gases que emanan de ellos.4. Por otra parte, los camiones distribuidores de gas desde tempranas horas en la mañana haciendo sonar un campana contribuyendo a la contaminación auditiva, contraviniendo lo estipulado en el artículo 104 del

nuevo Código Nacional de Tránsito.

5. Igualmente, los carros particulares y taxis circulan a gran velocidad y muchos no tienen la precaución de frenar cuando giran en la transversal 40 A con diagonal 108, o pasan acelerando haciendo sonar sus

5. Igualmente, los carros particulares y taxis circulan a gran velocidad y muchos no tienen la precaución de frenar cuando giran en la transversal 40 A con diagonal 108, o pasan acelerando haciendo sonar sus resonadores, al igual que la motos sin silenciador, o los carros y camionetas que pasan utilizando el perifoneo para anunciar sus productos o servicios, contraviniendo lo estipulado en los artículo 103 y 104 del nuevo Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y sin que ninguna autoridad de tránsito aplique las sanciones previstas en el parágrafo primero del artículo 122 del mismo código.

6. En el triángulo existente al inicio de la transversal 40 A con calle 116 existe una señal de tránsito donde se prohíbe la circulación de vehículos pesados y en toda la esquina de la misma transversal con 108, existe otra donde se limita la velocidad a 30 KM / H, como corresponde a las áreas residenciales y como lo estipula el artículo 74 del nuevo Código de Tránsito (Ley 769 de 2002), señal que se repite antes de llegar a la

avenida Suba por la diagonal 108, sin que nadie las respete, porque nunca hay una autoridad que las haga respetar. (...)

7. A partir del momento en que se incrementó el desvío de los vehículos que viene de la avenida Córdoba por las calles internas del barrio y se iniciaron los desvíos en días de ciclovía, empezó a deteriorarse la

que viene de la avenida Córdoba por las calles internas del barrio y se iniciaron los desvíos en días de ciclovía, empezó a deteriorarse la seguridad del otrora apacible y seguro barrio Ilarco, incrementándose los atracos a sus residentes o a personas que circulan por él, así como los robos a casas y vehículos, lo cual nos obligó a acudir a la Policía para montar frentes de seguridad locales. Por lo anterior, uno de los residentes del barrio Ilarco con fecha 20 de noviembre de 2002, presentó un derecho de petición a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual fue resuelto por el Secretario Técnico de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, mediante Oficio ST-5326-GPT, en el sentido de que para dar solución al problema señalado, era necesario el cierre de acceso al barrio desde la calle 116 y la avenida Córdoba por la transversal 40 A, para lo cual se requería que el 100% de la comunidad estuviera de acuerdo con dicho cierre debiendo elaborarse un acta de vecindad. Se considera, que el mismo trámite debió ser adelantado para las adecuaciones de los separadores de la avenida 116 con avenida Córdoba que condujeron al desvío del tráfico a través de las calle internas del barrio por la transversal 40 A. La Constitución Política contempla la participación de la comunidad en aquellas decisiones que puedanafectarla, lo que no tuvo en cuenta el Distrito, pero sí exige el trámite para arreglar el daño hecho; además, la solución propuesta no está de acuerdo

participación de la comunidad en aquellas decisiones que puedanafectarla, lo que no tuvo en cuenta el Distrito, pero sí exige el trámite para arreglar el daño hecho; además, la solución propuesta no está de acuerdo con el compromiso firmado en el Acta de Audiencia suscrita por los diferentes representantes del Distrito y la comunidad del barrio, llevada a cabo el 23 de octubre de 1997.

8. En otro derecho de petición interpuesto por el mismo residente del barrio, con fecha 4 de febrero de 2003, la misma Subsecretaría Técnica de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, mediante Oficio ST-07-0931-GPT, se pronunció afirmando que el concepto sobre la adecuación geométrica solicitada debía ser emitida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a quienes solicitaron concepto mediante oficio ST-0939-GPT de marzo 6 de 2003. En este mismo sentido se pronunció la Alcaldesa Local de Suba, mediante oficio fechado el 22 de abril de 2003, en respuesta al derecho de petición presentado por el mismo residente del Barrio antes mencionado, haciendo igualmente caso omiso al compromiso firmado el 23 de octubre de 1997.

9. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se pronunció mediante oficio 2-2003-10986 fechado en mayo 23 de 2003, donde reitera la comunicación del flujo vehicular proveniente de la avenida Córdoba por las calles internas del barrio Ilarco, sin tener en consideración el acuerdo

mediante oficio 2-2003-10986 fechado en mayo 23 de 2003, donde reitera la comunicación del flujo vehicular proveniente de la avenida Córdoba por las calles internas del barrio Ilarco, sin tener en consideración el acuerdo suscrito con la comunidad en la Diligencia de Audiencia suscrita el día veintitrés (23) de octubre de 1997, ni la afectación de los derechos fundamentales e intereses colectivos de la comunidad del barrio Ilarco. En sus argumentos, el DAPD cita una sentencia de la Corte Constitucional del 16 de septiembre de 1992, en el sentido de que una vía no puede obstruirse, ya que atenta contra la libertad de locomoción de la mayoría de los habitantes y lesiona el principio de prevalencia del interés general. Los habitantes del barrio Ilarco, no solicitan obstruir una vía, sino respetar el acuerdo suscrito el 23 de octubre de 1997, en el sentido de arreglar el triángulo construido en la intersección de la transversal 40 A con avenida 116, en tal forma que permita el libre ingreso por la transversal 40 A de los vehículos que se desplazan de occidente a oriente por la avenida 116, permita la salida de los vehículos que se desplazan de sur a norte por la transversal 40 A y quienes toman la avenida 116 e impida el desplazamiento por las calles internas del barrio del flujo vehicular proveniente de la avenida Córdoba. Dicha propuesta fue formulada por el

desplazamiento por las calles internas del barrio del flujo vehicular proveniente de la avenida Córdoba. Dicha propuesta fue formulada por el Subsecretario Técnico de la STT y no por la comunidad del barrio. Tampoco se atenta contra la libertad de locomoción de la mayoría, ya que se cuentan con otras vías adecuadas para el normal flujo vehicular y es una minoría la que fomenta el desorden e incumplimiento a las normas establecidas.

10. Los días domingos y festivos, y los días de ciclovía nocturna programados por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se presenta otro problemaadicional a los habitantes del barrio Ilarco, cuando la avenida Pepe Sierra es habilitada para tal fin en su calzada norte, en tal forma que su calzada sur es convertida en doble vía hasta la transversal 40 A, por donde es desviado el tráfico que viene en el sentido oriente – occidente, al cual se le suma el tráfico que viene en el sentido occidente – oriente, que toman la transversal 40 A y la diagonal 108 para dirigirse algunos hacia la

avenida Suba y girar al norte, o hacia el sur, haciendo el giro a la izquierda en el semáforo de la avenida Suba con calle 116. Otros, toman por la transversal 40 A, la diagonal 108, giran a la izquierda por la transversal 41, toman la calle 106 y giran a la izquierda para buscar la transversal 38 y dirigirse a la calle 100 o girar a la derecha por la calle 106

transversal 41, toman la calle 106 y giran a la izquierda para buscar la transversal 38 y dirigirse a la calle 100 o girar a la derecha por la calle 106 con transversal 41, para dirigirse a la avenida Suba para ir igualmente al sur o al norte.

11. Sobre el punto anterior, se trató igualmente en uno de los derechos de petición incoados, en cuya respuesta dada por el Subsecretario Técnico de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, se solicitó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, su concepto sobre la viabilidad de habilitar en doble sentido de circulación la calzada sur de la

avenida Pepe Sierra entre la avenida Córdoba y la avenida Suba, los días domingo y festivos cuando esté operando la ciclovía. Para el efecto, se señala que el IDRD debe proveer el personal requerido para garantizar un adecuado control del tránsito, principalmente en la intersección de la avenida Pepe Sierra por avenida Córdoba, con el fin de que los vehículos que circulan por la calle 116 en dirección oriente – occidente y cuyo destino sea el sector occidental de la avenida Suba por avenida Pepe Sierre, no desvíen por las calles internas del barrio. Adicionalmente en la respuesta se dice, que el tráfico que circula de oriente a occidente por la avenida Pepe Sierra, con destino a la avenida Suba al norte o al sur, debe desviarse a la altura de la transversal 38 para tomar la calle 106 y posteriormente la avenida Suba, vías con mejores especificaciones técnicas y características que afectan en menor grado la

Suba al norte o al sur, debe desviarse a la altura de la transversal 38 para tomar la calle 106 y posteriormente la avenida Suba, vías con mejores especificaciones técnicas y características que afectan en menor grado la tranquilidad de los residentes del barrio.

12. Las medidas mencionadas fueron aplicadas únicamente los días domingo 19 y 26 de enero de 2003, pero a partir del día domingo 2 de febrero el tráfico que viene de oriente a occidente por la avenida 116 para tomar la avenida Suba hacia el norte o hacia el sur, fue nuevamente desviado por la transversal 40 A del barrio Ilarco, haciendo caso omiso a la solución propuesta y dada en respuesta a quien presentó el derecho de petición.

Indagando sobre las causas del no acatamiento de las medidas señaladas, se informó que quien dio la orden fue un funcionarios de la misma Subsecretaría de Tránsito y Transportes, debido a que estaban presentando trancones causados por los vehículos que circulaban en el sentido oriente – occidente por la avenida Pepe Sierra y que al llegar a la avenida Suba querían girar para seguir al norte, cuya determinación fuetomada sin comunicar nada a la persona que habían interpuesto el derecho de petición.

B. PRETENSIONES: El actor popular, mediante la presente acción, pretende se ordene lo siguiente: “PRIMERO: Dar cumplimiento a lo acordado en la diligencia de audiencia, suscrita en la ciudad de Bogotá, el 23 de octubre de 1997, en el sentido de impedir el acceso al barrio Ilarco del tráfico vehicular que viene por la

“PRIMERO: Dar cumplimiento a lo acordado en la diligencia de audiencia, suscrita en la ciudad de Bogotá, el 23 de octubre de 1997, en el sentido de impedir el acceso al barrio Ilarco del tráfico vehicular que viene por la avenida Córdoba, permitiendo a su vez el libre acceso al mismo de los vehículos que se desplazan de occidente a oriente por la avenida Pepe Sierra y el acceso a la avenida Pepe Sierra de los vehículos que se desplazan de sur a norte por la transversal 40 A del bario Ilarco. Para lo anterior, les solicitamos observar el gráfico que se anexó al derecho de petición dirigido a la doctora Luz Ángela Mondragón, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en donde se indica con líneas de solución, que en nuestro concepto es sencilla y no muy onerosa para el Distrito. (Se adjunta en el capítulo de pruebas) “SEGUNDO: Aplicación del concepto emitido por el Subsecretario Técnico de la S.T.T. de Bogotá, en el punto 1 de su oficio ST-5326-GPT, para que los vehículos que circulan de oriente a occidente por la avenida Pepe Sierra los días de ciclovía, ya sea que su destino sea el sector occidental de la avenida Suba o el norte o el sur de la misma avenida Suba, no desvíen por las calles internas del barrio Ilarco y lo hagan por la

transversal 38 para tomar la calle 106 y posteriormente la avenida Suba. “TERCERO. Aplicación de los nuevos Códigos de Tránsito y de Policía de Bogotá, por parte de las autoridades competentes en cuanto a lo relacionado con el ruido, perifoneo, contaminación, circulación de vehículos pesados y respeto de las señales de tránsito existentes.”

C. DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS.

Los demandante considera que se han vulnerados y se encuentran amenazados los siguientes derechos colectivos: - El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. - El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. - La realización de desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.D. CONTESTACION DE LA DEMANDA. Bogotá D.C. – Alcaldía Local de Suba Bogotá D.C. – Alcaldía Local de Suba, contestó la demanda mediante escrito visible a folios 92 y siguientes del expediente, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Alega, que no deben ser llamados a la presente acción ni la Alcaldía Mayor ni la Alcaldía Local de Suba, en virtud a que las competencias objeto de la presente acción, están asignadas de conformidad con el principio de

Alega, que no deben ser llamados a la presente acción ni la Alcaldía Mayor ni la Alcaldía Local de Suba, en virtud a que las competencias objeto de la presente acción, están asignadas de conformidad con el principio de descentralización administrativa, a la Secretaría de Tránsito y Transporte, tal como lo dispone el Decreto Distrital No. 354 de 2001. Frente a las pretensiones indicó, que las vías son de uso público, razón por la cual pueden ser usadas por todos los transeúntes y vehículos particulares, si es esa su destinación, por lo que considera que no es no conveniente que se restringiera el uso sólo a unos y la autoridad de tránsito debe hacer un estudio del flujo del sector y quizás tomar unos correctivos. Propone las siguientes excepciones: - NO VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS. Aduce, los derechos colectivos enunciados como vulnerados por la parte accionante, no constituyen funciones asignadas por la Constitución, Ley o reglamento al Despacho de la Alcaldía Local, sino que por la naturaleza de las mismas, están radicadas única y exclusivamente en la Secretaría de Transito y Transporte. - IMPROCEDENCIA DE LA ACCION POPULAR. Afirma, que uno de los requisitos para la procedencia de la acción popular refiere, a que la autoridad pública, debe con su acción u omisión haber violado o amenazar violar los derechos e intereses colectivos. Que, en el caso que nos ocupa, en ningún momento se le ha endilgado responsabilidad a la ALCALDÍA MAYOR DE SUBA, sino que se infiere a título de omisión.

derechos e intereses colectivos. Que, en el caso que nos ocupa, en ningún momento se le ha endilgado responsabilidad a la ALCALDÍA MAYOR DE SUBA, sino que se infiere a título de omisión. Sostiene, que si bien es cierto la administración está obligada a proteger los derechos e interés colectivos, al efectuar un análisis de las funciones que le han sido asignadas a las Alcaldías Locales, no le compete la vigilancia, control y reglamentación del transporte y las áreas usadas para su desplazamiento, o la obligación de señalizar las vías públicas. Por el contrario, señala que a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, entre otras funciones que transcribe, le corresponde dirigir y controlar las actividades y programas de carácter sancionatorio relacionadas con el transporte público e inspecciones de tránsito. - FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. Esgrime, que la administración distrital, sólo puede asumir compromisos en orden a lo estrictamente facultado por la Ley, por lo tanto no puede asumirresponsabilidades ajenas a su competencia. En consecuencia, considera que respecto de la Alcaldía Local de Suba, no existe el presupuesto de la legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no está facultada para efectuar los actos tendientes a garantizar los derechos colectivos, sino que las funciones están asignadas a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. - NO ES LA ACCION PRETENDIDA. Manifiesta, que en el curso de la

efectuar los actos tendientes a garantizar los derechos colectivos, sino que las funciones están asignadas a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. - NO ES LA ACCION PRETENDIDA. Manifiesta, que en el curso de la demanda, lo pretendido es el cumplimiento del acta de audiencia suscrita el día 23 de octubre de 1997, frente a lo cual el Despacho del Alcalde Local de Suba, ha cumplido con lo pactado previo concepto técnico de la entidad competente. Así mismo agrega, que al ser lo pretendido el cumplimiento de una audiencia, la acción a tramitar es la acción de cumplimiento consagrada en la Ley 393 de 1997 y no la popular. Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. En memorial que reposa a folios 187 y siguientes, el apoderado de la Secretaría de Tránsito y Transporte, procede a contestar la demanda en los siguientes términos: No comparte las apreciaciones de la demanda en el sentido de que estén vulnerando derechos colectivos, pues lo pretendido reporta un beneficio para los residentes del barrio Ilarco, no así para aquellos ciudadanos que requieren tomar una de esas vías para poder acceder a otros puntos de la ciudad. Agrega, que entre las competencias de la entidad está la de adecuar la malla vial existente de acuerdo con la oferta de transporte, dentro de la cual se incluye todo tipo de servicio, pues no se puede seleccionar la clase de vehículos que puedan rodar por ciertas vías. Que, en el presente caso se busca un beneficio particular para unos predios. Precisa, que en lo que corresponde a la entidad, ha realizado las

vehículos que puedan rodar por ciertas vías. Que, en el presente caso se busca un beneficio particular para unos predios. Precisa, que en lo que corresponde a la entidad, ha realizado las funciones que le competen como reguladora de tránsito, ha determinado los sentidos viales de las calles, la demarcación, señalización, semaforización y acondicionamiento de algunos sectores para beneficio y disfrute de cientos de ciudadanos. Señala, que las respuestas dadas a la parte accionante, se le ha hecho saber que no es posible cerrar la vía en cuestión, ni mucho menos cambiar el sentido, ni restringir el paso; más aún, cuando se desprende que es una avenida que desembotella un amplio sector de la capital. Agrega, que desde el punto de vista técnico, las calles mencionadas cumplen con las especificaciones para soportar el nivel de vehículos que transitan, al igual que en los días festivos con ocasión de las ciclovías programadas, que en ningún caso genera conflicto o desconocimiento de losderechos colectivos que el actor predica, pues por el sector no accede transporte público de mayor medida. Como argumentos jurídicos arguye, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, en el cual se consagra que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, la Secretaria de Tránsito y Transporte ha dado cumplimiento a la normatividad expedida para esta clase de eventos, por lo que lejos de incurrir en la trasgresión de los

está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, la Secretaria de Tránsito y Transporte ha dado cumplimiento a la normatividad expedida para esta clase de eventos, por lo que lejos de incurrir en la trasgresión de los derechos colectivos que se invocan, está abogando por una mejor calidad de vida de todos los conciudadanos. Afirma, que las presuntas irregularidades demandadas mediante la acción popular de la referencia, no depende de la demarcación y señalización que ya existe, sino del desconocimiento y la falta de respeto a las normas de tránsito por parte de los peatones y conductores que hacen parte del tráfico de esta ciudad. Departamento Administrativo de Planeación Distrital. El Departamento Administrativo de Planeación, en escrito visible a folios 209 y siguientes, argumenta en lo pertinente, que no son ciertas las afirmaciones de la parte actora, en el sentido que según el Acta de Audiencia celebrada el 23 de octubre de 1997, el DAPD se comprometió a buscar una solución definitiva para que el tráfico vehicular que circula por la Avenida Córdoba y por la Avenida Pepe Sierra, de oriente a occidente buscando la avenida Suba, no utilice la Transversal 40 A como una vía local del barrio Ilarco, toda vez que en el diseño, obra y construcción de las obra allí señaladas, no le correspondió ningún tipo de actuación; más aún si se tiene en cuenta que no es competente para el control de tránsito de las vías, ni construir elementos en las vías. Manifiesta, que la zona o área en la cual se halla construida una vía tiene el carácter de espacio público, y como tal está destinada a la satisfacción de las

para el control de tránsito de las vías, ni construir elementos en las vías. Manifiesta, que la zona o área en la cual se halla construida una vía tiene el carácter de espacio público, y como tal está destinada a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Que, no es como creen los demandantes que la Transversal 40 A, la Diagonal 108 y la Transversal 41, se han convertido en la continuación o prolongación de la Avenida Córdoba, con la aceptación y complacencia del DAPD, sino que tales vías por su naturaleza deben satisfacer una necesidad urbana, relacionada con el tráfico vehicular colectivo de la ciudad. Precisa, que si bien en las respuestas emitidas por la Secretaría de T

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...