TA CUN - 2003-01921-(26-05-2005)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2003-01921-(26-05-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LAS SALINAS DE COLOMBIA – Facultad del Gobierno Nacional para celebrar contratos con el IFI / INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – En primera instancia es la entidad llamada a responder por el pago de las participaciones por regalías / MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y PATRIMONIO PUBLICO Por medio de la ley 41 de 1968 y el decreto 1205 de 1969, se facultó al gobierno nacional para celebrar un contrato con el Instituto De Fomento Industrial – IFI, por el cual se le otorgó la concesión para la explotación de las salinas terrestres y marítimas. Fue así como, según escritura pública 1753 del 2 de abril de 1970, la nación por conducto del ministerio de hacienda y crédito público y el ministerio de minas y petróleos, el banco de la república y el instituto de fomento industrial – IFI, perfeccionaron un contrato por el cual se dio por terminada la concesión de las salinas celebrada entre el gobierno nacional y el banco de la república y, en su lugar se pactó una concesión entre el gobierno y el instituto de fomento industrial – IFI, por un término de duración de treinta (30) años. … De acuerdo con lo dispuesto en el contrato de concesión, de 2 de abril de 1970, el IFI es la empresa encargada de la explotación de sal marítima y terrestre de propiedad del estado. De acuerdo con lo dispuesto en la escritura pública número 1753 de 1970 - en primera instancia - la entidad llamada a responder por el pago de las
propiedad del estado. De acuerdo con lo dispuesto en la escritura pública número 1753 de 1970 - en primera instancia - la entidad llamada a responder por el pago de las participaciones por concepto de regalías, es el instituto de fomento industrial; sin embargo, en el evento de que los ejercicios contables anuales de este instituto para el respectivo año, arrojen resultados negativos, quien está llamado a pagar por tales transferencias es la nación, por conducto del ministerio de hacienda y crédito público. … Conforme se evidencia del acervo probatorio recaudado, el IFI ha hecho las declaraciones de sal explotada correspondientes; sin embargo, como los resultados financieros que en los últimos años ha arrojado ese instituto, son negativos, ha enviado tal información al ministerio de hacienda y crédito público para que proceda a realizar las transferencias presupuestales a que haya lugar. … El ministerio de hacienda y crédito público, registró movimientos de ejecución del presupuesto para cubrir el pago de las transferencias a que tienen derechos los entes territoriales por concepto de regalíasAmbos derechos – tanto la moralidad administrativa como la defensa del patrimonio público – son derechos conexos entre si, por cuanto la vulneración de uno de ellos puede hacer que se vea comprometida la salvaguardia del otro … Como se advirtió – con antelación - en esta providencia, el interrogatorio que se formula la corporación, es si el hecho de que el ministerio de hacienda y crédito público, no haya girado oportunamente las transferencias por concepto de participación en las regalías y, que las haya cubierto tan solo hasta el 7 de
formula la corporación, es si el hecho de que el ministerio de hacienda y crédito público, no haya girado oportunamente las transferencias por concepto de participación en las regalías y, que las haya cubierto tan solo hasta el 7 de octubre de 2004, mediante la resolución número 2659, constituye o no vulneración a los derechos e intereses colectivos del patrimonio público y de la moralidad administrativa. Ahora bien, del mapa probatorio que milita en el expediente, no se aprecia prueba alguna, ni siquiera indicio, de que los servidores públicos al servicio de una cualquiera de las entidades demandadas, actúen deshonestamente, que su gestión vaya en contravía de los principios, valores y reglas de transparencia que gobiernan la actuación pública o que persigan fines particulares o mezquinos sin consultar los intereses de la comunidad. Tampoco se observa, que se haya causado vulneración, agravio o amenaza al patrimonio público de los entes territoriales vinculados al proceso, por cuanto, se enfatiza, se trata de una transferencia entre entidades públicas, que hacen parte del estado considerado en abstracto y en consecuencia, el retardo en el pago de dichas participaciones, en modo alguno compromete el patrimonio estatal.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDASUBSECCION “A”
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005).
Magistrado Ponente : DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. AP-2003-01921
SUBSECCION “A”
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005).
Magistrado Ponente : DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. AP-2003-01921
Demandante: CARLOS GERMAN FARFAN PATIÑO
Entidad: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO Y OTROS Acción Popular Se decide sobre la demanda presentada por el señor CARLOS GERMAN FARFAN PATIÑO, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998.I. ANTECEDENTES
A. LOS HECHOS: Los hechos en que se fundamenta la presente demanda se exponen de la siguiente manera: “1. Conforme a las disposiciones legales vigentes, la ley 141 de 1994 estableció en su art. 13 que toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del estado genera regalías a favor de éste. “(....) “El Decreto 145 de 1995 estableció que es obligación de los explotadores de minerales declarar ante la Alcaldía municipal dentro de los 10 días siguientes a la terminación de cada trimestre, la cantidad de mineral obtenido y liquidar en el mismo documento la regalía que les corresponda pagar de acuerdo con la producción declarada, con base en el precio del mineral fijado por el Ministerio de Minas y Energía. Igualmente que los mismos deberán pagar en dinero el valor de la regalía liquidado en la misma fecha en que se presente la
producción declarada, con base en el precio del mineral fijado por el Ministerio de Minas y Energía. Igualmente que los mismos deberán pagar en dinero el valor de la regalía liquidado en la misma fecha en que se presente la declaración, a la cual se acompañará el correspondiente recibo de pago. “2. La concesión de las minas de sal de Zipaquirá, Nemocón y Manaure se otorgó por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Publico alIFIConcesión de Salinas hoy Concesión Salinas mediante contrato protocolizado en la Notaria Séptima mediante escritura pública No 1753 de abril 02 de 1970, la cual en su cláusula No 17 preceptúo que ’El gobierno hará las apropiaciones presupuestales necesarias para pagar las participaciones en las rentas de salinas, de acuerdo con las normas vigentes, el instituto no cubrirá participación alguna sino hasta concurrencia del producto liquido disponible para el gobierno que tenga en su poder, al valor de dicho producto fue menor, el Gobierno entregara la diferencia a el Instituto previamente y como condición para que se efectué el pago de las respectivas participaciones’. “ La concesión de salinas ha venido haciendo la liquidación correspondiente a las regalías que se le deben cancelar a los citados entes territoriales, igualmente las ha enviado a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Publico - para que éste a su vez, gire tales dineros a dichos entes territoriales, obligación ésta a la cual ha hecho caso omiso el citado Ministerio, perjudicando
Publico - para que éste a su vez, gire tales dineros a dichos entes territoriales, obligación ésta a la cual ha hecho caso omiso el citado Ministerio, perjudicando con su actuar omiso, pasivo y negligente a los citados entes territoriales con claro detrimento patrimonial y afectación también, de claros principios fundamentales a sus habitantes, pues tales recursos deben ser destinados el 100% a inversión y proyectos prioritarios contemplados en los planes de desarrollo Departamental y Municipal con prioridad de utilización de no menos del 50% y 75% de los mismos con coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica en educación y salud, agua potable y alcantarillado tal como lo establecen los artículos 14 y 15 de las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002.”B. PRETENSIONES: La parte demandante mediante la presente acción, pretende lo siguiente: “PRIMERA: Que se ordene a la accionada Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Publico que en forma inmediata cancele las sumas de dinero que actualmente le adeuda a los departamentos de Cundinamarca y Guajira y municipios de Zipaquirá, Nemocón y Manaure por concepto de regalías por explotación de sal de conformidad con la Ley 141 de 1994, como Departamentos y Municipios productores más el porcentaje que corresponde a los Municipios portuarios, obligación esta que está a cargo de la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Publico, tal como lo establece el contrato de
Departamentos y Municipios productores más el porcentaje que corresponde a los Municipios portuarios, obligación esta que está a cargo de la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Publico, tal como lo establece el contrato de administración delegada suscrito o hecho a la Concesión de salinas contenido en la Escritura Pública No 1853 de 02 de abril de 1970 para los años 2001, 2002 y lo corrido del 2003. “SEGUNDA: Que se cancelen los intereses legales moratorios (art. 1617 C.C.) a los citados entes territoriales desde la fecha que en que se debieron girar tales dineros y hasta el momento en que efectivamente se cancelen tales recursos de regalías a los mismos “TERCERA: Que igualmente se ordene a la accionada que en el futuro se liquide y cancele el valor correspondiente a las regalías por explotación de sal a los mencionados entes territoriales dentro de los tres (3) meses siguientes a la explotación del recurso natural no renovable tal como lo establece el Decreto 145 de enero 19 de 1995. “CUARTA: Se le ordene a la accionada cancelar el incentivo al accionante de conformidad con el art. 40 de la Ley 472 de 1998 por violación al derecho colectivo de la moralidad administrativa. “QUINTA: Igualmente se condene a la accionada a cancelar las costas del proceso, incluyendo las expensas judiciales y las agencias en derecho, conforme al articulo 38 de la Ley 472 de 1998, y los artículos 392 y S.S., del C.P.C
C. REFORMA A LA DEMANDA El señor CARLOS GERMAN FARFAN PATIÑO, como accionante dentro
conforme al articulo 38 de la Ley 472 de 1998, y los artículos 392 y S.S., del C.P.C
C. REFORMA A LA DEMANDA El señor CARLOS GERMAN FARFAN PATIÑO, como accionante dentro del proceso, presento Reforma de Demanda mediante escrito visible a folios 172 a 179 del expediente, mediante la cual pretende la vinculación como litisconsorte necesario del Fondo Nacional de Regalías y la vinculación como accionado del IFI – Concesión de Salinas.
D. DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOSEl actor popular considera que se han vulnerados y se encuentran amenazados los siguientes derechos colectivos: “La moralidad administrativa.” y, “La defensa del patrimonio público”.
E. COADYUVANCIA – El municipio de Nemocón, quien actúa por intermedio de su representante legal, en escrito visible a folios 143 y 144 del expediente, coadyuva las pretensiones primera, segunda y tercera del líbelo demandatorio.
F. CONTESTACION DE LA DEMANDA Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, contestó la demanda mediante escrito visible a folios 42 a 48 del expediente.
Sostiene, que conforme al fallo No C215 proferido por la Corte Constitucional, es menester del demandante probar los daños colectivos e individuales que reclama, mediante el ejercicio de la acción popular. Manifiesta, que por parte de esa entidad no se ha dado una conducta
Constitucional, es menester del demandante probar los daños colectivos e individuales que reclama, mediante el ejercicio de la acción popular. Manifiesta, que por parte de esa entidad no se ha dado una conducta dolosa o culposa que causare algún tipo de daño a dichas entidades territoriales; igualmente, asegura que existe vigencia a toda su gestión por parte de los diferentes organismos de control. Afirma, que se presenta una ineptitud en la presentación de la demanda, por considerar que no se dio la formulación adecuada y precisa de los fundamentos procesales y sustantivos de la acción popular, esto es, que el actor no demandó directamente y con los mecanismos judiciales apropiados la gestión presupuestal que según él dan lugar al perjuicio patrimonial para el Estado. Menciona, que conforme a lo establecido por el Estatuto Orgánico, el presupuesto de gastos incluye las apropiaciones para los órganos que son sección en el Presupuesto General de la Nación, distinguiendo entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda publica y gastos de inversión de renta. Reitera, que los organismos que conforman la sección de Presupuesto General de la Nación, cuentan con autonomía presupuestal, ya que tienen la capacidad legal de contratar a nombre de la persona jurídica de la cual hacen parte y ordenar el gasto de las apropiaciones incorporadas a dicha sección. Aduce, que la facultad autónoma de ordenación del gasto es fundamental para mantener la independencia de una determinada entidad. En
parte y ordenar el gasto de las apropiaciones incorporadas a dicha sección. Aduce, que la facultad autónoma de ordenación del gasto es fundamental para mantener la independencia de una determinada entidad. En efecto, si las decisiones sobre la contratación y, en fin, el compromiso de losrecursos, corresponde a un órgano ajeno a la entidad, no habría, como quedó mencionado, autonomía presupuestal y, en consecuencia, las decisiones sobre ordenación del gasto no podrían ser adoptadas de manera independiente. Concesión de Salinas - IFI La Concesión de Salinas, contestó la demanda, mediante escrito que obra a folios 50 a 59 del expediente, en donde expone lo siguiente: “EXISTENCIA Y VIGENCIA DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO Y EL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI. SOBRE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACIÓN DE LAS SALINAS EN COLOMBIA. “La ley 41 de noviembre 18 de 1968 y el decreto 1205 de 1969 facultaron al Gobierno Nacional para celebrar un contrato de administración delegada con el Instituto de Fomento Industrial -IFIcon el fin de que esta entidad continuara con las actividades de explotación y comercialización de las salinas terrestres y marítimas nacionales, labor que desde el año 1932 venia desarrollando el Banco de la República. “Mediante escritura 1753 del 2 de abril de 1970, el Gobierno NacionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Minas y Petróleos -, el Banco de la República y el Instituto de Fomento Industrial IFI perfeccionaron un
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Minas y Petróleos -, el Banco de la República y el Instituto de Fomento Industrial IFI perfeccionaron un contrato por medio del cual se dio por terminada la concesión de las salinas celebrada entre el Gobierno y el Banco de la República y se pacto una administración delegada entre el Gobierno y el Instituto de Fomento Industrial. “El contrato fue aprobado por el Presidente de la República en el año 1970, previo estudio y aprobación del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado del momento. Por medio de dicho contrato, el instituto asumió las funciones que venia desempeñando el Banco de la República, así como los activos y pasivos existentes con ocasión de la concesión de las salinas. “De conformidad con el contrato, el Gobierno otorgó al Instituto la concesión de todas las salinas terrestres y marítimas de propiedad nacional para que éste las explotara y administrara durante el término de vigencia del contrato. “La cláusula veintitrés del contrato determina la vigencia al señalar que: ‘El termino de duración de la concesión será de treinta años (30) contados a partir de la vigencia del presente contrato, sin perjuicio de las aplicaciones que de tal plazo se acuerden por convenios posteriores’ “(...) “ En diciembre de 1991 se expidió el Decreto Numero 2818 de 1991, por medio del cual se dispuso la creación de la sociedad de economía mixta del orden nacional, mediante la modalidad de la escisión, denominada Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia S.A., la cual estará vinculada
medio del cual se dispuso la creación de la sociedad de economía mixta del orden nacional, mediante la modalidad de la escisión, denominada Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia S.A., la cual estará vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico. El objeto social de dicha empresacomprende la explotación y administración de todas las salinas marítimas y terrestres de propiedad nacional , mediante el sistema de aporte minero. Este sistema consiste en que el Gobierno otorga a sus entidades adscritas o vinculadas, que tengan entre sus fines la actividad minera, la facultad temporal y exclusiva de explotar los depósitos o yacimientos de uno o varios minerales que puedan existir en un área determinada. “(...) “ El 28 de marzo de 2000, antes de cumplirse el término del contrato, el Gobierno Nacional expidió el decreto número 539, por medio del cual se ordenó, entre otros temas, el traslado de la función de administrar, explorar, explotar y comercializar, a partir del 1º de enero del año 2001, las Salinas Marítimas y Terrestres Colombia a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda...” “...Mediante el Decreto 2803 de 2000 del 29 de diciembre se dispusieron algunas modificaciones al Decreto numero 539 del 28 de marzo de 2000 y se ampliaron así los términos previstos en el decreto 539 del 28 de marzo de 2000 para efectuar la liquidación definitiva del Contrato de Administración Delegada y, como consecuencia de ello, se aplazó la
de 2000 para efectuar la liquidación definitiva del Contrato de Administración Delegada y, como consecuencia de ello, se aplazó la asunción de las funciones de administrar, explorar, explotar y comercializar las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia por parte de Minercol ltda., o quien haga sus veces, y por parte de SAMA en lo correspondiente a las Salinas Marítimas de Manaure. “(...) “ De esta manera, el Decreto 2803 de 2000 prorrogó el plazo establecido en el Decreto 539 de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2001. “(...) “ Teniendo en cuenta los mandatos legales del Código de Minas, el 24 de diciembre de 2001, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2883 de 2001, por medio del cual se ordenó: “(....) “ Articulo 1º Una vez se dé por terminado el Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970 el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar asumirá la función de administrar, explorar, explotar y comercializar las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, con excepción de las Salinas Marítimas de Manaure, las cuales serán administradas por la entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión, de conformidad con la ley 685 de 2001, Código de Minas. “(...)“No obstante el vencimiento del término de duración señalado en el
contrato de concesión, de conformidad con la ley 685 de 2001, Código de Minas. “(...)“No obstante el vencimiento del término de duración señalado en el contrato, los decretos 2803 de 2000 y 2883 de 2001 establecieron los hechos futuros e inciertos, que por no haber acaecido aún, son las razones por los cuales el contrato de concesión de las salinas al IFI continúa vigente. Dicha vigencia se extenderá hasta tanto aquellas no acaezcan. “DISPOSICIONES PATRIMONIALES Y ECONOMICAS DEL CONTRATO “(...) “De acuerdo con lo dispuesto por el articulo trece del contrato de concesión de salinas vigente, las utilidades que se deriven de la explotación de las salinas serán distribuidas de la siguiente manera: el noventa y cinco por ciento (95%) del producto liquido se entrega al Gobierno, previa deducción de los gastos de comercialización y distribución y el monto de las inversiones nuevas; y el cinco por ciento (5%) a favor de Instituto. “(...) “Una vez determinado el producto liquido, se determina quien debe pagar las participaciones en las rentas de salina, esto es, los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales como regalías, Las regalías estarán a cargo del instituto o a cargo del Gobierno Nacional dependiendo del producto líquido del ejercicio de la actividad del respectivo periodo, según lo establece el articulo diecisiete del contrato...
estarán a cargo del instituto o a cargo del Gobierno Nacional dependiendo del producto líquido del ejercicio de la actividad del respectivo periodo, según lo establece el articulo diecisiete del contrato... “OBLIGACIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI - EN RELACIÓN CON EL PAGO DE LAS REGALIAS “... Corresponde al IFI - CONCESION DE SALINAS realizar la liquidación y distribución de las regalías derivadas de la explotación de la salinas y el pago de las minas, siempre y cuando los resultados del ejercicio de la actividad hayan sido positivos; es decir, por mandato contractual la obligación de pago de regalías a cargo del IFI - CONCESIÓN DE SALINAS sólo nace, por el contrato de concesión vigente, cuando el producto liquido es positivo. “... Y en caso que éste sea negativo, como lo ha sido en los años fiscales 2001 y 2002, según consta en los estados financieros respectivos, cuyas copias se aportan como prueba, ha sido el Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Publico el obligado a realizar dichos pagos para los periodos mencionados y lo será para cualquier otro periodo siempre que el producto liquido, determinado como lo establece el contrato concesión salinas, arroje saldo negativo.Propone como excepción la indebida vinculación de IFI – CONCESIÓN DE SALINAS como litisconsorte necesario o interviniente. Municipio de Zipaquirá El municipio de Zipaquirá, por intermedio de apoderado judicial, presento
CONCESIÓN DE SALINAS como litisconsorte necesario o interviniente. Municipio de Zipaquirá El municipio de Zipaquirá, por intermedio de apoderado judicial, presento contestación de la demanda, mediante escrito visible a folios 211 a 216 del expediente. Manifiesta, que efectivamente el IFICONCESION DE SALINAS es la empresa encargada de la explotación de sal en los Municipios productores de Zipaquirá, Nemocón y Manaure, por lo cual dicha entidad es la obligada a declarar la cantidad de mineral obtenido en cada una de las Alcaldías de dichos Municipios, especificando el valor de las regalías que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, teniendo en cuenta el precio base del mineral fijado por el Ministerio de Minas y Energía y el porcentaje establecido por ley. Argumenta, que el IFI - Concesión de Salinas, debe pagar el dinero valor de las regalías obtenido en la liquidación, en la misma fecha en que se presenta la declaración, conforme al artículo 4 de la ley 145 de 1995.
Expresa, que conforme al contrato celebrado entre el Gobierno Nacional, mediante escritura Publica No 1753 de 1970, se estableció que el IFI - Concesión de Salinas, pagará las participaciones de las rentas, hasta la concurrencia del producto liquido disponible que tenia en su poder y que en determinado caso en que el valor fuese menor, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico le entregará la diferencia al IFI, para efectuar el pago correspondiente a dichas participaciones.
determinado caso en que el valor fuese menor, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico le entregará la diferencia al IFI, para efectuar el pago correspondiente a dichas participaciones. Asegura, que el IFI - Concesión de Salinas no ha remitido a la Alcaldía las declaraciones de sal explotada, ni ha pagado el valor correspondiente, al igual que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, quien tampoco ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 17 de dicho contrato. Alega, que a la fecha el Ministerio de hacienda y Crédito Publico ni el IFI han pagado al municipio de Zipaquirá el valor de las regalías correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003. Reafirma lo dicho por el accionante, respecto a las acciones y omisiones que motivaron la acción, por cuanto expresa que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y el IFI – Concesión de Salinas, le adeudan por valor de regalías lo siguiente: Para el año 2001, la suma de $372.799.594. Para el año 2002, la suma de $449.105.676. Para el año 2003, la suma está por determinarse. Municipio de ManaureEl Municipio de Manaure, contesto la demanda mediante escrito visible a folios 395 a 398 del expediente. Manifiesta que, se allana a las pretensiones y fundamentos de derecho invocados por el actor dentro de la demanda y su respectiva reforma, por cuanto considera que conforme a la ley 756 de 2002 y el Decreto 145 de 1995, es obligación de los explotadores de minerales declafundamentos de derecho invocados por el actor dentro de la demanda y su respectiva reforma, por cuanto considera que conforme a la ley 756 de 2002 y el Decreto 145 de 1995, es obligación de los explotadores de minerales declarar y efectuar la correspondiente liquidación de las regalías que les corresponde pagar – en forma trimestral - ante las Alcaldías Municipales, lo que no ha ocurrido y que por consiguiente, ha repercutido en detrimento patrimonial de los entes territoriales. Municipio de Nemocón El municipio de Nemocón, en escrito visible a folios 143 y 144 del expediente, coadyuva lo expuesto por el actor popular en la demanda. Departamento de Cundinamarca El departamento de Cundinamarca, presentó contestación de la demanda, en escrito visible a folios 277 a 278 del expediente, en el cual manifiesta que, según informe de la Secretaria de Hacienda del departamento de Cundinamarca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfirió al Departamento como pago de las regalías derivadas de la explotación de sal, el valor de $54.235.688, los cuales fueron consignados el 2 de enero de 2000, y sostiene que actualmente el Departamento recibe de parte del Instituto de Fomento Industrial las regalías por concepto de explotación de sal.
Departamento de la Guajira El departamento de la Guajira, no presenta contestación de la Demanda.
G. PACTO DE CUMPLIMIENTO En la audiencia de pacto de cumplimiento consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, que se celebró el 17 de noviembre de 2004, por cuanto no comparecieron los apoderados del departamento de la Guajira y del municipio de Nemocón, se declaró fallida.
H. TRASLADO PARA ALEGAR Vencida la etapa probatoria, las partes alegaron de conclusión: El Departamento de Cundinamarca , por intermedio de su apoderada judicial, presentó alegatos de conclusión en escrito visible a folios 532 a 535 del expediente, en donde manifiesta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, mediante resolución No 2659 de octubre 07 de 2004, asignó al departamento de Cundinamarca, por concepto de pago de las regalíaspendientes la suma de $45.794.494.97, derivadas de la explotación de salcontrato IFIConcesión de Salinas.
Complementa lo expuesto, diciendo que en el presente proceso procede negar las pretensiones de la demanda, por carencia de objeto, en cuanto al departamento de Cundinamarca como a los demás entes vinculados a la acción como litisconsortes necesarios o intervinientes, el Misterio de Hacienda y Crédito Público, les ha cancelado el valor correspondientes a las regalías derivadas de la explotación de sal. La Defensoría del Pueblo , por intermedio de su apoderada judicial,
y Crédito Público, les ha cancelado el valor correspondientes a las regalías derivadas de la explotación de sal. La Defensoría del Pueblo , por intermedio de su apoderada judicial, presento alegatos de conclusión (Fls.541 a 543), en donde analiza las pruebas aportadas al proceso, en relación con el pago de las obligaciones pendientes por concepto de regalías derivadas de la explotación de sal, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, respecto de los departamentos de Guajira y Cundinamarca, y los municipios de Zipaquirá, Nemocón y Manaure, frente a lo cual sostiene que existe un cumplimiento parcial de la obligación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y, el actor popular, presentaron alegatos de conclusión por medio de escritos que reposan a folios 544 a 546 y 547 a 548 del plenario, respectivamente, en donde ratifican los fundamentos y consideraciones contenidas en la contestación de la demanda y en el líbelo demandatorio, respectivamente.
I. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Judicial destacada ante esta Corporación emitió concepto mediante escrito visbible a folios 550 a 554 del cuaderno segundo del expediente.
Considera que las pretensiones del actor están llamadas a prosperar, para lo cual señala que deben pagarse las regalías pendientes de hacerse efectivas y que las que en el futuro se causen deberán pagarse oportunamente y no hasta que se produzca otra sentencia, teniendo en cuenta que existe un sólido basamento legal y probatorio que demuestra la existencia de la obligación a cargo de la entidad demandada. Resalta, que resulta censurable el comportamiento frente al pago de las
basamento legal y probatorio que demuestra la existencia de la obligación a cargo de la entidad demandada. Resalta, que resulta censurable el comportamiento frente al pago de las transferencias que por disposición legal corresponden a las entidades públicas y que ello indica la violación de los derechos e intereses colectivos a la defensa del patrimonio público y a la moralidad administrativa. Sostiene que, si bien es cierto, el Estatuto de Presupuesto ordena que todas las entidades deben tener un rubro en su presupuesto con la disponibilidad para pagar lo ordenado en las sentencias judiciales, el sentido de la norma no es el de que las obligaciones legales de tales entidades deben pagarse siempre por ese rubro y esperar siempre a que haya una sentencia judicial para cumplir con sus obligaciones. Tal situación va en contra de los interes
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.