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TA CUN - 2003-01949-(31-03-2011)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-01949-(31-03-2011)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

REPARACION DIRECTA / COMPETENCIA / CADUCIDAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Aspectos generales /

DEBER DE PROTECCION DE LAS PERSONAS EN ESPECIAL SITUACION DE PELIGRO – Normatividad – Jurisprudencia / FALLA DEL SERVICIO – Incumplimiento del deber de protección de personas en especial situación de peligro. “(…) la responsabilidad del Estado se encuentra comprometida bajo el título de imputación de falla del servicio, cuando la autoridad demandada incumpla con su deber constitucional de brindar protección, situación que de acuerdo con la jurisprudencia se presentará cuando el caso concreto encuadre en uno de tres casos: Cuando se deje a la población, a merced de grupos delictivos, sin brindarles ningún tipo de protección. Cuando una persona haya solicitado protección especial, justificando que se encuentra en una especial situación de riesgo. Cuando sea evidente que la persona necesitaba protección, en razón de sus funciones. (Existencia de pruebas o indicios que permitan asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida.)” CASO CONCRETO “(…) el daño antijurídico fundamento de la presente acción, consistente en la muerte del señor (…), ocurrido el día 8 de septiembre de 2001, a manos de terceros ajenos a la administración,

consistente en la muerte del señor (…), ocurrido el día 8 de septiembre de 2001, a manos de terceros ajenos a la administración, quienes le dispararon en el barrio Santa Librada de la ciudad de Bogotá. Respecto a la atribución del mencionado daño antijurídico a la entidad demandada, la Sala considera que sí es posible deducir la responsabilidad del DAS, en la ocurrencia del mismo. En el caso bajo estudio se observa que el DAS incurrió en una conducta omisiva consistente en no haber prestado la debida protección al señor (…), a la fecha de los acontecimientos, pese a su solicitud de cuidado con base en amenazas contra su vida, con base en el programa de protección especialmente determinado para las miembros del partido político Unión Patriótica. La solicitud de protección realizada por el señor (…) encuentra su fundamento legal en el Decreto 978 de 2000, mediante el cual se creó el programa especial de protección integral para miembros de la Unión Patriótica y del partido Comunista Colombiano. El referido decreto establece que la protección a los miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica estará a cargo del DAS y que la aprobación de las medidas de protección estará a cargo del comité de reglamentación y evaluación de riesgos.”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: 2003-01949

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: 2003-01949

Demandante: ELVIA DEL ROSARIO GERMAN SEGURA y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA –

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

(DAS) Y OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en contra de la sentencia del 23 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró administrativamente responsable a la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y el DAS, por la muerte del señor José de Jesús Germán Segura.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

1. PRETENSIONES

“1.1. Que la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, Policía Nacional; Ministerio del Interior; Departamento Administrativo de Seguridad DAS son responsablemente administrativos y solidariamente de todos los daños y perjuicios, tanto materiales y/o patrimoniales, como extrapatrimoniales (…) ocasionados a: ELVIA DEL ROSARIO GERMAN SEGURA, en su calidad de madre, a HARLISON DUVAN GARCÍA GERMAN, GIOMAR DEL ROSARIO GERMAN SEGURA y RAFAEL ALBERTO GARCÍA GERMAN, en su condición de hermanos; a ANDERSON ENRIQUE

calidad de madre, a HARLISON DUVAN GARCÍA GERMAN, GIOMAR DEL ROSARIO GERMAN SEGURA y RAFAEL ALBERTO GARCÍA GERMAN, en su condición de hermanos; a ANDERSON ENRIQUE GERMAN BENITEZ y ANLLY DANIELA GERMAN DIAZ en su condición de hijos, por lo hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2001, en el barrio Santa Librada de Bogotá D.C. donde fue asesinado el ExConcejal por la UP de Apartadó Antioquia y Representante Legal de la Organización Unión Solidaria por Colombia – USCOL, señor JOSE DE JESUS GERMAN.” “1.2. Que como consecuencia de la declaración anterior, la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional; Ministerio del interior; Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se encuentran obligadas a pagar a todos y cada unode los demandantes por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos, lo siguiente : “Por el homicidio del señor JOSE DE JESUS GERMAN lo siguiente:” “A su Madre: A ELVIA DEL ROSARIO GERMAN SEGURA, en su condición de madre, la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).” “A sus hermanos: - El menor HARLINSON DUVAN GARCIA GERMAN, la suma de 100 Salanos Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.). - A GIOMAR DEL ROSARIO GERMAN SEGURA, la suma de 100

“A sus hermanos: - El menor HARLINSON DUVAN GARCIA GERMAN, la suma de 100 Salanos Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.). - A GIOMAR DEL ROSARIO GERMAN SEGURA, la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.). - A RAFAEL ALBERTO GARCIA GERMAN, la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).” “A sus hijos: - El menor ANDERSON ENRIQUE GERMAN BENITEZ, la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.). - La menor ANLLY DANIELA GERMAN DIAZ, la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.). “La liquidación de perjuicios morales subjetivos se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.” “1.3. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional; Ministerio del Interior; Departamento Administrativo de Seguridad DAS; condénese a pagarle a todos y cada uno de los demandantes: madre, hijos y hermanos, por concepto de daños y perjuicios materiales, los que se demuestren en el curso del proceso, causados y futuros, originados con el homicidio del señor JOSE DE JESUS GERMAN; con quienes tenía profundos lazos afectivos; en la

perjuicios materiales, los que se demuestren en el curso del proceso, causados y futuros, originados con el homicidio del señor JOSE DE JESUS GERMAN; con quienes tenía profundos lazos afectivos; en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga.” “Igualmente pagar los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el día 8 de septiembre de 2001, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia. Coetáneo a lo anterior, la demandada pagará los intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago”“1.4. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional; Ministerio del Interior; Departamento Administrativo de Seguridad DAS; condénese a pagar a favor de los demandantes el resarcimiento del daño o perjuicios extrapatrimonial causado como consecuencia del homicidio del señor JOSE DE JESÚS GERMÁN, representados en la violación de los derechos fundamentales como: derecho a la vida y a la integridad personal, la familia, la propiedad, la tranquilidad y el Trabajo.” “(…)”

2. HECHOS DE LA DEMANDA En la demanda se señaló como fundamentos de hecho, los siguientes: “Primer Grupo Familiar 2.1. El señor JOSE PADILLA y la señora ELVIA DEL ROSARIO GERMAN,

procrearon a los siguientes hijos a saber:

En la demanda se señaló como fundamentos de hecho, los siguientes: “Primer Grupo Familiar 2.1. El señor JOSE PADILLA y la señora ELVIA DEL ROSARIO GERMAN, procrearon a los siguientes hijos a saber:

 JOSÉ DE JESÚS GERMÁN SEGURA

 GIOMAR DEL ROSARIO GERMÁN SEGURA” “Segundo Grupo Familiar 2.2. El señor TEOFILO ANTONIO GARCIA y la señora ELVIA DEL ROSARIO GERMAN, procrearon a los siguientes hijos a saber:

 RAFAEL ALBERTO GARCIA GERMAN

 HARLINSON DUVAN GARCIA GERMAN” “Tercer Grupo Familiar 2.3. El señor JOSE DE JESUS GERMAN y la señora INDIRA DIAZ NIPERUZA, procrearon la siguiente hija a saber  ANLLY DANIELA GERMAN DIAZ” “Cuarto Grupo familiar 2.4. El señor JOSE DE JESUS GERMAN y la señora GIOMAR BENITEZ SEGURA, procrearon al siguiente hijo a saber:  ANDERSON ENRIQUE GERMAN BENITEZ” “2.5. El señor JOSÉ DE JESUS GERMAN, fue un destacado y consagrado líder popular, que hacía parte del Partido Político Unión Patriótica. El señor JOSÉ DE JESÚS como activista de la UP, se interesaba por una política de atención integral digna para los campesinos y desplazados, con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales y la prevención al desplazamiento interno, flagelo queestá viviendo gran parte de la población rural de Colombia y especialmente el Departamento de Antioquia.”

campesinos y desplazados, con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales y la prevención al desplazamiento interno, flagelo queestá viviendo gran parte de la población rural de Colombia y especialmente el Departamento de Antioquia.” “2.6. Dentro de la organización política Unión Patriótica, consiguió grandes logros, verbigracia, alcanzar una curul como Concejal por la UP en el Municipio de Apartado, ser miembro de la Dirección Nacional de la Unión Patriótica, además fue el Representante Legal de la Organización Unión Solidaria por Colombia -USCOL-, desde donde realizó gestiones satisfactorias ante el Fondo de Proyectos de Iniciativas Locales de la Embajada de Canadá en la realización de varios proyectos en beneficio de la población desplazada y demás asociados de USCOL., como la creación de microempresas con el fin de coadyuvar con el sostenimiento de la población desplazada, la implementación de empresas del sector solidario y cooperativo entre las familias agobiadas por el desplazamiento, entre otras gestiones importantes.” “2.7. Las acusaciones hechas por el Coronel (r) del Ejército CARLOS ALFONSO VELÁSQUEZ, por la ex alcaldesa de Apartado GLORIA CUARTAS MONTOYA, junto con las que hiciera el ex concejal JOSÉ DE JESÚS GERMAN en contra del General DEL RIO, fueron las que dieron inicio hace cerca de tres años al proceso que adelanta la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación contra el General DEL RIO.”

DE JESÚS GERMAN en contra del General DEL RIO, fueron las que dieron inicio hace cerca de tres años al proceso que adelanta la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación contra el General DEL RIO.” “2.8. El señor GERMAN fue objeto de permanentes amenazas, desde este momento, por lo que tuvo que desplazarse hacia la ciudad de Bogotá D.C. desde mediados del año de 1999, abandonando, consecuentemente, los cargos directivos que ejercía en el Municipio de Apartado; todo con el fin de salvaguardar su vida y la de su familia. Esta situación lo obligó a vivir en un constante estado de incertidumbre y de angustia, desgastando los lazos familiares. Según GLORIA CUARTAS, ex alcaldesa de Apartado, el ex Concejal tuvo que abandonar ese municipio "por amenazas que sobre él tendieron los grupos paramilitares de la zona.” “2.9. El señor JOSE DE JESUS GERMAN, aun cuando era víctima de constantes amenazas contra su y su familia, pretendía declarar en el proceso que por presunta conformación de grupos paramilitares se sigue contra el General retirado del Ejercito Nacional de Colombia RITO ALEJO DEL RIO ROJAS. El señor JOSÉ DE JESÚS GERMÁN, otrora Concejal por la UP de Apartado, había aportado información a miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI), sobre la evidente connivencia del General del Río Rojas con grupos paramilitares en la región del Urabá Antioqueño.” “(…)”

miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI), sobre la evidente connivencia del General del Río Rojas con grupos paramilitares en la región del Urabá Antioqueño.” “(…)” “2.12. El señor JOSÉ DE JESÚS GERMAN había advertido sobre las constantes amenazas de muerte en su contra y había pedido a lasautoridades competentes que lo sacaran del país. Tan es así, que en comunicación fechada el 24 de julio del año 2000 los señores JOSÉ DE JESÚS GERMAN y MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ se dirigieron a la Doctora CLAUDIA PATRICIA CÁCERES, directora del programan de protección U. P. - P. C. C. Del Ministerio del Interior con el fin de que los incluyeran en el programa de protección mencionado, pero la respuesta fue negativa, argumentando el Ministerio demandado que este programa solo incluía a defensores de Derechos Humanos.” “2.13 En los primeros días del mes de septiembre del año 2000, se incrementaron las amenazas de muerte, vía electrónica y a través de sufragios, contra varias organizaciones de derechos humanos, en particular, la Corporación Reiniciar, con la cual el señor GERMAN tenía relaciones de trabajo y quienes venían liderando la creación del grupo de trabajo para el esclarecimiento de los crímenes contra activistas de la Unión Patriótica en el proceso de solución amistosa que se adelanta en la CIDH.” “2.14. El día 8 de septiembre de 2001 fue asesinado por sicarios el

activistas de la Unión Patriótica en el proceso de solución amistosa que se adelanta en la CIDH.” “2.14. El día 8 de septiembre de 2001 fue asesinado por sicarios el señor JOSE DE JESUS GERMAN, en el Barrio Santa Librada de Bogotá D.C., con un disparo de arma de fuego que le propinaran en la nariz, saliendo el proyectil por la parte posterior del hipotálamo, días antes de que fuere citado a comparecer a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de adelantar diligencia de carácter judicial de testimonio dentro del proceso contra el General RITO ALEJO DEL RIO ROJAS.” “2.15. Esta muerte injusta y atroz deja huérfanos y desamparados a dos menores de edad y a su señora madre, que recibía ayuda económica del inmolado para su manutención la de sus hijos. Las demandadas deberán resarcir los perjuicios causados que por acción u omisión se produjeron por la muerte de JOSÉ DE JESUS GERMAN “(…)”

B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Una vez notificada en forma personal y dentro del término de fijación en lista, las entidades demandadas presentaron escrito de contestación de la demanda, mediante los cuales se opusieron a la prosperidad de las pretensiones; en la presente providencia, se resumirán los argumentos esgrimidos por el DAS, en razón a que el presente recurso de apelación fue interpuesto únicamente por dicha entidad, en razón a que fue a ella a quien se declaró responsable en primera instancia.

presente providencia, se resumirán los argumentos esgrimidos por el DAS, en razón a que el presente recurso de apelación fue interpuesto únicamente por dicha entidad, en razón a que fue a ella a quien se declaró responsable en primera instancia. En su escrito de contestación de la demanda el Departamento Administrativo de Seguridad argumentó:“(…) El anterior planteamiento significa que: en el caso presente los hechos que se plantean en el libelo es un hecho irregular llevado a cabo por individuos al margen de la ley, situación que, no debe ser, imputable al Estado, ya que quienes generaron el daño son terceros que actúan por sus propios medios sin que tan siquiera hubiese existido confrontación, luego son ellos los llamados a responder a los damnificados, por su actuar ilegitimo y dañino” “En lo que respecta al Departamento Administrativo de Seguridad, es del caso resaltar que el mismo actúa como cuerpo civil y de inteligencia colaborando con otras entidades en la prevención de posibles ilícitos, que amenacen perturbar la seguridad o la integridad del régimen constitucional y de ninguna manera lo hace para preservar el orden público o efectuar labores militares o de policía preventiva, toda vez que éstas no son sus funciones.” “(…)” “No se dan los presupuestos constitutivos de la Falta o Falla del Servicio que establezcan la responsabilidad de la Entidad, toda vez que dentro del primer elemento 1) Falta o Falla de la administración, no hubo omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio; 2) como resultado de lo anterior tampoco existió un actuar o no de la entidad, que hubiera causado los perjuicios a que se refiere

no hubo omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio; 2) como resultado de lo anterior tampoco existió un actuar o no de la entidad, que hubiera causado los perjuicios a que se refiere la demandante; 3) el daño que implica la perturbación del bien protegido por el derecho, no fue el producto del actuar o no de la institución y 4) el nexo causal entre la falla y el daño no puede existir, al no configurarse los anteriores elementos, lo cual exonera al DAS, ya que el hecho objeto de controversia se efectuó por un tercero, que en nada vincula a la entidad que represento, o dicho de otra manera, ajenos a la entidad que represento.” “(…)” “Las funestas consecuencias producidas por la muerte que nos ocupa, son atribuibles a terceros criminales, quienes, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico penal, son los obligados a resarcir los perjuicios ocasionados con el hecho delictivo por ellos consumado. Así las cosas se extingue la responsabilidad del Estado, pues salta a la vista la inexistencia del nexo causal entre su comportamiento y el daño producido.” “(…)” “Como se puede apreciar, la función específica del DAS., está dirigida a velar por la seguridad interior y exterior del Estado, en esa especialísima concepción constitucional de la seguridad interior y exterior del Estado, para contrarrestar la perturbación del orden constitucional y no simplemente como lo pretende hacer ver la

especialísima concepción constitucional de la seguridad interior y exterior del Estado, para contrarrestar la perturbación del orden constitucional y no simplemente como lo pretende hacer ver la demandante como un cuerpo más de policía. No es lógico ni jurídicoafirmar que el DAS., constituye un organismo encargado de velar por la seguridad de las personas, por el contrario el Departamento desde sus orígenes Decreto 2872 de 1953, Por el cual se crea un Departamento Administrativo denominado SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO (S.I.C), sus funciones fueron bien definidas y siempre encaminadas a la existencia y seguridad interior y exterior del Estado y contra el régimen constitucional del mismo.” “Posteriormente fue reorganizado y su denominación cambio por la de Departamento Administrativo de Seguridad, conservando en esencia las funciones dirigidas a preservar la seguridad interior y exterior del Estado, que no policivas o de mantenimiento del orden.” “Como se puede observar, la misión institucional del DAS, se encuentra encaminada a reprimir la delincuencia organizada que atenté contra la existencia y seguridad del Estado, no como con error lo afirma la accionante a la vigilancia y cuidado de las personas que conforman el conglomerado social, para estos casos, por mandato constitucional se encuentran instituidas las denominadas fuerzas del orden.” “Al DAS le corresponde según la norma invocada: Actuar como cuerpo civil de inteligencia y producir la información interna y externa

mandato constitucional se encuentran instituidas las denominadas fuerzas del orden.” “Al DAS le corresponde según la norma invocada: Actuar como cuerpo civil de inteligencia y producir la información interna y externa que requiere el Estado para prevenir y reprimir los actos que perturben la seguridad o amenacen la integridad del régimen constitucional. Por tal razón, no se puede predicar responsabilidad alguna a esta entidad con ocasión del atentado terrorista a que se refiere el libelo, pues dicha entidad no constituye fuerza policiva o de choque para repeler enfrentamientos.” “Las especiales funciones radicadas en cabeza del DAS, de fundamental importancia para su defensa, deben ser tenidas en cuenta por el H. Tribunal al momento de proferir el fallo, absolviendo de plano a mi representada, por no configurarse en su contra los elementos jurisprudenciales de responsabilidad extracontractual, máxime si tenemos en cuenta que los hechos a que se refiere la libelista no fueron propiciados por el Departamento Administrativo de Seguridad y que menos aún tenga funciones de policía.” “De contera, no existe motivo para responsabilizar y, menos aún, condenar al DAS, pues dicha entidad, itero, no tiene funciones policivas y menos aún constituye fuerza de choque, por tal razón no se le puede atribuir la causación de un daño como el que refiere la demandante.”

C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAEl Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, falló mediante

se le puede atribuir la causación de un daño como el que refiere la demandante.”

C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAEl Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, falló mediante sentencia de fecha veintiuno 23 de marzo de 2010, la cual resolvió lo siguiente: “PRIMERO-. Declarar administrativa y patrimonialmente responsables al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS por la muerte del señor JOSÉ DE JESÚS GERMÁN SEGURA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.”

“(SIC) TERCERO.- Condenar a la NACION MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS-, a pagar a favor de las personas que a continuación se relacionan, los siguientes rubros por concepto de perjuicios morales:” “A favor de la señora ELVIA DEL ROSARIO GERMÁN SEGURA (Q.E.P.D), como progenitora de la víctima directa, el equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria del presente fallo.” “Al señor ANDERSON ENRIQUE GERMÁN BENÍTEZ como hijo de la víctima, el equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria del presente fallo para cada uno.” “A la menor ANLLY DANIELA GERMAN DIAZ representada en el proceso por curador ad litem doctor JESÚS ANTONIO NARANJO

cada uno.” “A la menor ANLLY DANIELA GERMAN DIAZ representada en el proceso por curador ad litem doctor JESÚS ANTONIO NARANJO GALLO, en su condición de hija de la víctima, el equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria del presente fallo, para cada uno.” “Para los señores GIOMAR DEL ROSARIO GERMÁN SEGURA, RAFAEL ALBERTO GARCÍA GERMÁN y HARLINSON DUVAN GARCÍA GERMÁN en su condición de hermanos maternos, el equivalente a CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria del presente fallo, para cada uno.” “CUARTO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.” “QUINTO.- Tener por no demostradas las excepciones de AUSENCIA

DE ELEMENTOS PARA RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD EN LOS

HECHOS MATERIA DE LA DEMANDA y FALTA DE LEGITIMIDAD EN

LA CAUSA POR PASIVA RESPECTO DE TAL ENTIDAD propuestas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, y la de CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO propuesta por tal entidad y por las demandadas NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONALEJÉRCITO NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Y FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN.”

y por las demandadas NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.” Para fundamentar lo anterior, el a quo argumentó lo siguiente:“El problema jurídico se concreta en establecer si en el presente asunto se encuentra comprometida la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA; MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONALPOLICÍA NACIONAL; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los daños y perjuicios que reclaman los demandantes por la muerte de que fue objeto el señor JOSÉ DE JESÚS GERMÁN miembro de la Unión Patriótica y testigo fundamental dentro del proceso seguido contra el GENERAL RITO ALEJO DEL RIO, en hechos ocurridos el día 8 de septiembre de 2001, producto de un atentado por grupos al margen de la ley.” “(…)” “El Señor JOSÉ DE JESÚS GERMÁN, según constancia suscrita por el Presidente de la Unión Patriótica Nacional, se desempeñó como Concejal por la UP en el Municipio de Apartado, y en virtud a ello fue objeto de amenazas permanentes y por lo tanto tuvo que abandonar su curul para salvar su vida y la de su familia. (Folio 17 C-2).” “En el mismo sentido la ex alcaldesa de Apartado informa que la

objeto de amenazas permanentes y por lo tanto tuvo que abandonar su curul para salvar su vida y la de su familia. (Folio 17 C-2).” “En el mismo sentido la ex alcaldesa de Apartado informa que la actividad desarrollada por el señor JOSÉ DE JESÚS GERMÁN se centró en denuncias contra altos mandos militares por paramilitarismo y defensa de los derechos humanos, de donde se derivó una serie de amenazas contra su vida (Folio 25 C-2).” “Por otra parte, se estableció que el testimonio del señor JOSÉ DE JESÚS GERMÁN y el aporte de pruebas por él mismo, eran de vital importancia para la investigación que comprometía tanto al general RITO ALEJO DEL RIO ROJAS como a otros militares y personas de la comunidad que colaboraban económicamente con los Grupos de Autodefensas del Urabá, razón por la cual el testigo sabía que corría mucho riesgo su vida tal como se plasma concretamente por la funcionaría investigadora de la Fiscalía en el informe rendido bajo juramento al Fiscal especializado de conocimiento del expediente seguido contra tal funcionario. (Folios 63 a 68 C-2)” “Así mismo, la víctima JOSÉ DE JESÚS GERMÁN informó al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA de las amenazas formuladas en su contra, un año antes de que se produjera su deceso,

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA de las amenazas formuladas en su contra, un año antes de que se produjera su deceso, en carta suscrita por el señor JOSÉ DE JESÚS GERMÁN Y MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ a la Doctora CLAUDIA PATRICIA CÁCERES Programa de Protección U.P.-PCC de fecha 24 de julio de 2000 en la que se señala: como es su conocimiento, nosotros como ex concejales del Municipio de Apartado por la Unión Patriótica y actuales miembros de la Dirección Nacional de la UP, hemos gestionado ante Usted en diferentes oportunidades para que se nos incluya en el programa de Protección, el cual nunca fue posible, argumentado Usted queeste programa era para defensores de Derechos Humanos y que esperáramos aprobación del programa de protección a sobrevivientes de la U.P. En consecuencia, como ya existe este programa ya estamos incluidos en él. Agradecemos su colaboración para que se haga efectiva la ayudada estipulada en el programa y que se cancele en la cuenta de la Fundación Reiniciar, esto por motivos personales ya que no contamos en el momento con cuenta personal " (Folio 18 C-2).” “(…)” “Por su parte, en Informe remitido por el Director de la Vicepresidencia de la República programa Presidencial para los derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (Folios 142 a 144 C-2), se destaca: "la Fundación Educación y Desarrollo se contactó con el programa presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional

Derecho Internacional Humanitario (Folios 142 a 144 C-2), se destaca: "la Fundación Educación y Desarrollo se contactó con el programa presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y presentó el caso del señor JOSÉ DE JESÚS GERMÁN, solicitando la colaboración de esta oficina con el fin de ubicarlo temporalmente en un alojamiento y una ayuda humanitaria de emergencia por razones de seguridad. En tal sentido se realizaron trámites para la consecución de una alojamiento temporal para el señor JOSÉ DE JESÚS GERMÁN, éste explicó que hace tres años, en su condición de exmilitante de la Unión Patriótica, fue cobijado por las medidas de protección y prevención contempladas dentro del Programa de Protección para la UP-PC del Ministerio del Interior, el programa le sugirió frente a su situación volver a adelantar dicho trámite ante el citado Ministerio. La fundación FEDES dirigió comunicación al Comité de Reglamentación y Evaluación de riesgos del programa de Protección para defensores de Derechos Humanos, con fecha 28 de julio de 2001, se recomendó al peticionario judicializar el caso y el mismo formuló la denuncia por amenazas el día 17 de agosto de 2001. El 23 de agosto de 2001 en sesión del CRER discutió el caso, expresando el comité que no solo ameritaba la ayuda humanitaria sino también medida de protección y de seguridad en esa sesión la vicepresidencia de la República transmitió la desconfianza que

comité que no solo ameritaba la ayuda humanitaria sino también medida de protección y de seguridad en esa sesión la vicepresidencia de la República transmitió la desconfianza que había expresado el señor GERMÁN frente a los organismos de seguridad". “(...)” “Es así que respecto de la situación en la que se hallaba el señor JOSÉ DE JESÚS GERMÁN, obra oficio suscrito por Jefe de División de Seguridad DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD el 4 de enero de 2000, en el que se da cuenta que el Comité Técnico de la Dirección de Protección AVALÓ el resultado de las investigaciones protectivas, que arrojan una calificación de nivel de riesgo MEDIO BAJO en el caso de JOSÉ DE JESÚS GERMÁN (Folio 52 C-2).” “Por lo tanto, sin lugar a dudas el señor JOSÉ DE JESÚS GERMÁN se encontraba por v

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