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TA CUN - 2003-02520-(08-10-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-02520-(08-10-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO – Eliminación de desechos químicos tóxicos para que las autoridades públicas puedan ser objeto de responsabilidad en la demanda popular debe aparecer acreditado que ante hechos que pongan en peligro un derecho colectivo, éstas no actúen diligentemente como es su obligación institucional o no adopten las medidas pertinentes para prevenir la vulneración de tales derechos.

EN LA PRESENTE ACCIÓN POPULAR NO SE LOGRÓ DEMOSTRAR POR

PARTE DEL ACTOR, QUE EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL HUBIESE OPTADO UNA ACTITUD OMISIVA,

DESCUIDADA O NEGLIGENTE, VULNERANDO ASÍ LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ES DECIR EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y EL DERECHO A LA SALUD, QUE COMO DEBER

LEGAL DEL MINISTERIO, ESTA ENTIDAD HA REALIZADO TODAS LAS

GESTIONES NECESARIAS A FIN DE LOGRAR SOLUCIONAR LA GRAVE

SITUACIÓN QUE HA VENIDO AQUEJANDO A LOS HABITANTES DEL

MUNICIPIO DE EL COPEY, PREVINIENDO CON SU ACTUACIÓN UN SERIO

PROBLEMA AMBIENTAL.

LA AMENAZA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS QUE SE PRETENDÍA EVITAR EN LA DEMANDA, RELATIVA A QUE EL MINISTERIO TOMARA LAS

PROBLEMA AMBIENTAL.

LA AMENAZA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS QUE SE PRETENDÍA EVITAR EN LA DEMANDA, RELATIVA A QUE EL MINISTERIO TOMARA LAS

MEDIDAS NECESARIAS PARA LA ELIMINACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LA SUSTANCIAS QUÍMICAS TÓXICAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL MUNICIPIO DE EL COPEY Y LA NO IMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO COPROCESAMIENTO YA CONCLUYÓ.

RESTA AGREGAR QUE LA ELIMINACIÓN FINAL DE ESTOS RESIDUOS SE

HARÁ EMPLEANDO EL PROCESO TÉRMICO “CO - PROCESAMIENTO O

INCINERACIÓN” DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD NACIONAL E

INTERNACIONAL Y CON CONSTANCIAS DE LOS PERMISOS OPERATIVOS Y

AMBIENTALES RESPECTIVOS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Bogotá D.C., octubre ocho (8) del dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF : ACCION POPULAR No. 2003-02520

ACTOR: FUNDACIÓN GRITO DE LA TIERRA “FUNTIERRA” MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO Procede la Sala a resolver la acción popular interpuesta por la FUNDACION AMBIENTAL GRITO DE LA TIERRA “FUNTIERRA” contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL en la que solicita acceder a las siguientes,

AMBIENTAL GRITO DE LA TIERRA “FUNTIERRA” contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL en la que solicita acceder a las siguientes, PRETENSIONES:Que se ordene al Ministerio del Medio Ambiente que se tomen las medidas necesarias para eliminar el almacenamiento de las sustancias químicas tóxicas que se encuentran en el municipio de El Copey (Cesar) y en el municipio de Nobsa (Boyacá). Que con el fin de alcanzar estos objetivos, se cumplan con los requerimientos establecidos en el Convenio de Basilea, en sus artículos 3, 4, 6, 7; sobre el control de desechos peligrosos y el protocolo del Río en su principio Numero 1 que reza: “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. Que se le ordene al Ministerio del Medio Ambiente revisar las técnicas de desactivación de desechos peligrosos diferentes a la incineración, ya que esta al ser aplicada a sustancias organofosforadas y organocloradas emitirá vapores lo suficientemente fuertes para atacar la capa de ozono. De hecho la Comunidad Económica Europea (CEE) en sus códigos ambientales hace énfasis en la prohibición total de la INCINERACIÓN de sustancias químicas. El tratamiento de residuos químicos utiliza técnicas químicas lo suficientemente

Económica Europea (CEE) en sus códigos ambientales hace énfasis en la prohibición total de la INCINERACIÓN de sustancias químicas. El tratamiento de residuos químicos utiliza técnicas químicas lo suficientemente sencillas para la desactivación de los mismos, y en el país estas técnicas se han ampliado con resultados satisfactorios en la industria nacional y están a la orden para que el Ministerio tenga la facilidad de conocer estos tratamientos. De ahí la solicitud de corregir las acciones antes de llevarlas a cabo. Señala como HECHOS de su demanda los siguientes: “El día sábado seis (6) de Diciembre del año en curso, el periódico el Tiempo en su Pág. 2, denominada Nación, publicó lo siguiente:

“BOMBA QUIMICA BAJO TIERRA” el trasteo de 17 toneladas de tóxicos del Cesar a Boyacá, para su destrucción, desnuda el problema de pueblos que viven cerca de basureros químicos. Primera incineración a gran escala en el país. Con la incineración de 17 toneladas de tóxicos en enero próximo en Nobsa (Boyacá), traídas desde El Copey (Cesar), se estará llevando a cabo la primera operación masiva de destrucción de sustancias peligrosas en Colombia, cuyo subsuelo alberga casi cinco mil toneladas de estos químicos. El Ministerio de Ambiente, que lidera el proceso, se halla empacando cuidadosamente las 17 toneladas y 143 más, que están abandonadas en unas bodegas en el corregimiento de Caracolicito, de El Copey.

El Ministerio de Ambiente, que lidera el proceso, se halla empacando cuidadosamente las 17 toneladas y 143 más, que están abandonadas en unas bodegas en el corregimiento de Caracolicito, de El Copey. Los habitantes de este pueblo están celebrando el fin de una lucha de siete años porque les retiraran esos desechos, aunque tienen temor por las consecuencias de tanto tiempo expuestos a esos químicos. La gente de Nobsa y de Boyacá en general, están en alerta por la llegada de los tóxicos a su territorio inclusive a pesar de que el Ministerio ha asegurado que se trata de una operación bajo control absoluto y con riesgo cero para la salud humana; en este ultimo departamento se esta organizando un movimiento para impedir que las sustancias lleguen a Tunja, Duitama o Paipa, lugares que se están estudiando para almacenar el material mientras entre a la planta en Nobsa, donde serán quemadas en el horno cementero de la multinacional Holcim. “( . . . ) .Según el Ministerio de Ambiente en el país hay más de 450 toneladas de sustancias Tóxicas almacenadas y casi 5.000 enterradas. Un buen porcentaje de unas y otras no ha sido manipulado adecuadamente ni se le ha hecho una verdadera disposición final. La mayoría son plaguicidas y sustancias industriales que caducaron y cuyo uso no se permitió. El gran problema es que no existe una legislación completa en Colombia sobre el uso y disposición final de estos productos, que puedan ser letales para los seres humanos, el agua y los suelos. “si son mal manejados estos químicos producen irritación en la piel y dermatitis. También a largo plazo pueden presentarse enfermedades neurológicas,

humanos, el agua y los suelos. “si son mal manejados estos químicos producen irritación en la piel y dermatitis. También a largo plazo pueden presentarse enfermedades neurológicas, gastrointestinales y hepáticas”. “ALEGRIAS A MEDIAS EN CARACOLICITO” seis años después de haber iniciado su lucha por conseguir que el gobierno les retirara las 160 toneladas de tóxicos que están almacenadas cerca al pueblo, los habitantes de el Caracolicito van a celebrar el fin de esa pelea en enero próximo cuando comiencen su traslado a Nobsa (Boyacá) para su destrucción. Desde 2.500 habitantes de este caserio se acostumbraron a la presencia de canecas de Methil Parathion y de Toxapheno, almacenadas en unas bodegas de la Federación de Algodoneros, luego del declive y quiebra de esa agroindustria. “Nosotros pedimos la intervención del Ministerio de Salud para que haga exámenes al agua y a los habitantes; sabemos que estas sustancias se están filtrando y nos interesa conocer si hay contaminación de la tierra o el agua". “(. . . .). Luego de que los algodoneros se fueron, dejando en Caracolicito los plaguicidas, la gente decidió instaurar una Tutela para exigir a Federalgodón una solución. El tribunal de Valledupar estableció que ese gremio debía adecuar las bodegas para guardar sin ningún peligro. Como Federalgodon nunca cumplió la tutela, el problema fue trasladado a los ministerios del Medio de Salud en el 98. Desde entonces el Minambiente quedo al

guardar sin ningún peligro. Como Federalgodon nunca cumplió la tutela, el problema fue trasladado a los ministerios del Medio de Salud en el 98. Desde entonces el Minambiente quedo al frente del asunto, pero sin tomar ninguna decisión de fondo en 6 años. “(. .. . ). “GRAVES EFECTOS” para Daniel Fonseca, especialista del programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD), enterrar este tipo de tóxicos puede causar problemas ambientales y de salud, especialmente porque no se descomponen fácilmente. “(. . . .). Por su parte Camilo Uribe, toxicologo, explica que una persona que entre en contacto o inhale este tipo de sustancias puede padecer cuadros de envenenamiento. “(..). “RECHAZO ROTUNDO EN BOYACA” un No rotundo al transporte, almacenamiento y eliminación de las 160 toneladas de químicos de alta toxicidad de El Copey (Cesar), que empezaran a llegar a en enero próximo, dieron ayer las autoridades del departamento de delegados del Ministerio de Ambiente, durante una reunión informativa sobre la futura destrucción de estas sustancias en Nobsa (Boyacá). “(....). Las denuncias anteriores, constituyen una flagrante violación al régimen legal del Medio Ambiente, la que se encuentra estatuida por la ley 99 de 1993, y a lo consagrado por nuestra Constitución Nacional en su art. 79 que no otra cosa es que

Las denuncias anteriores, constituyen una flagrante violación al régimen legal del Medio Ambiente, la que se encuentra estatuida por la ley 99 de 1993, y a lo consagrado por nuestra Constitución Nacional en su art. 79 que no otra cosa es que la protección por parte del Estado de la Salud y el saneamiento ambiental. Dice elart. 79 de la C.N. “derecho a un ambiente sano. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Que las 17 toneladas de tóxico denunciadas por el periódico el Tiempo, informativo este de más amplia circulación en el país dan lugar a que la entidad FUNTIERRA entre de inmediato a solicitar la protección de los intereses de la comunidad, toda vez que según la ley 472 art. 12 estamos legitimados para incoar la presente acción. Dice el art. 12 de la ley 472 de 1998 lo siguiente “...Son titulares de la acción popular de acuerdo al numeral segundo del artículo en mención “2. Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, cívicas o de índole similar”. “(.. . .). lo anterior significa que la Fundación Ambiental Grito de la Tierra “FUNTIERRA”, esta legitimada para iniciar las acciones atinentes a la defensa del medio ambiente, no solo por la ley, sino, también, por el objeto para la que fue creada.

El organismo encargado de proteger el Medio Ambiente es el Ministerio de Medio Ambiente, motivo por el cual la presente Acción popular va dirigida contra este

no solo por la ley, sino, también, por el objeto para la que fue creada.

El organismo encargado de proteger el Medio Ambiente es el Ministerio de Medio Ambiente, motivo por el cual la presente Acción popular va dirigida contra este Ministerio a términos de le ley 472 de 1998; art. 5. De la ley 99 de 1979, consagra las funciones de este organismo y entre otras citaremos: numeral 24 “regular la conservación, prevención, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos y de las costas y playas; así mismo le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de las ciénagas, pantanos lagos lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales". Por su parte el numeral 25 de este mismo artículo estipula " Establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o deposito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables; del mismo vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Los límites máximos se establecerán con base en estudios técnicos, sin perjuicio del principio de precaución”. Pronunciamiento de la Corte Constitucional. La jurisprudencia que tenemos sobre protección del medio ambiente, hasta el momento encontramos la C.671-01 y transcribimos el pronunciamiento de la H. C.C. sobre el tema: Medio Ambienteprotección del medio ambiente, hasta el momento encontramos la C.671-01 y transcribimos el pronunciamiento de la H. C.C. sobre el tema: Medio AmbienteDerecho fundamental “Conforme a las normas de la Carta, el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para todos los individuos de la especie humana y el estado está obligado a velar por su conservación y debida protección procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación”. Así encontramos las sentencias

T-444-93; T-219-94 y T530-94. “(....).

TRAMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto proferido el 21 de enero de dos mil cuatro (2004) se admite la demanda y por la Secretaria de la sección se procedió a notificar personalmente al señor Ministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial; al Defensor del Pueblo y se procedió a correr traslado conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. La entidad accionada por intermedio de apoderado judicial, contesto la demanda en tiempo, según escrito obrante en folios 31 a 50, del cuaderno principal, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda popular incoada, concluyendo:Que los hechos mencionados en ésta demanda, eran hasta el momento tan solo un proyecto (prueba piloto). Igualmente se estaban adelantando otras acciones populares por los mismo hechos ante el Tribunal Administrativo de Boyacá. Que existía un total desconocimiento por parte de la población de Nobsa (Boyacá)

proyecto (prueba piloto). Igualmente se estaban adelantando otras acciones populares por los mismo hechos ante el Tribunal Administrativo de Boyacá. Que existía un total desconocimiento por parte de la población de Nobsa (Boyacá) respecto del proyecto y por tal motivo se habían generado una serie de especulaciones respecto del mismo; razón por la cual no se permitió consolidar dicha prueba. Que dicha entidad no ha amenazado o vulnerado los derechos colectivos impetrados por el actor. Que el Ministerio había evaluado y analizado alternativas tecnológicas para la disposición de los plaguicidas obsoletos de acuerdo con las normas del E.P.E y las resoluciones 458/02970/01; 1488/03 y 0058/02. Por ultimo el Ministerio sostuvo que no era viable el concepto propuesto en la demanda por los posibles efectos negativos que se generaría con la implementación de ésta, ya que el enterramiento de residuos peligrosos incrementaría la problemática ambiental, por una parte; y por otra, los costos de esta alternativa podrían aumentar de manera significativa; Además manifiesta que el Ministerio ha cumplido cabalmente con las obligaciones institucionales previstas tanto en la Constitución Nacional como en la Ley; razón por la cual no se puede predicar que su actuación haya sido omisiva, ni mucho menos negligente respecto del presente caso. Así mismo propone como excepción la falta de integración del litisconsorcio necesario, manifestando la vinculación al proceso de la Federación Nacional de

caso. Así mismo propone como excepción la falta de integración del litisconsorcio necesario, manifestando la vinculación al proceso de la Federación Nacional de Algodoneros, Ministerio de Agricultura, Ministerio de la protección Social y al Instituto Colombiano Agropecuario I.C.A. Vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de febrero veintitrés (23) de dos mil cuatro (2004) (fl. 56), se señaló el día (24) de marzo de dos mil cuatro (2004) para el adelantamiento de Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento. Por medio de auto de fecha 24 de marzo de 2004 (fl. 61). El despacho procedió a decidir la solicitud elevada por el apoderado judicial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el sentido de vincular al proceso a otras entidades “Federación Nacional de Algodoneros, Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Agricultura y al Instituto Agropecuario I.C.A.” (fl. 47) por tal razón, se dispuso el aplazamiento de la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento y por el contrario se ordeno notificar de la demanda del proceso a dichas entidades. Las entidades accionadas descorrieron el traslado de la demanda en tiempo, según escritos obrantes de folios 73 a 79, 83 a 99, 100 a 111 y 126 a 129 del cuaderno principal, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda popular incoada. Vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de mayo siete

principal, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda popular incoada. Vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de mayo siete (7) de dos mil cuatro (2004) (fl. 139), se señaló el día treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004) para el adelantamiento de Audiencia Especial de Pacto deCumplimiento con anuencia de las partes, del representante de HOLCIM ( COLOMBIA S.A.) y del Ministerio Público. Fracasada la audiencia especial de Pacto de Cumplimiento, por auto de julio nueve (9) de dos mil cuatro (2004) se abrió el negocio a pruebas, ordenándose la práctica de las solicitadas por las partes (fls. 170 a 173); Así mismo el despacho accedió a la solicitud presentada por el apoderado judicial de HOLCIM S.A. en calidad de coadyudante dentro del proceso, por cuanto el peticionario demostró el interés directo en el asunto de la referencia. Por auto de septiembre nueve (9) de dos mil cuatro (2004) se dio traslado a las partes y al ministerio público para alegar de conclusión; término del cual hicieron uso las entidades accionadas. El demandante y el ministerio público guardaron silencio. Agotado el trámite correspondiente a la instancia, no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede de decidir éste proceso previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S

Agotado el trámite correspondiente a la instancia, no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede de decidir éste proceso previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S El actor popular, solicita que se declare que el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL como entidad encargada de la Inspección, vigilancia y control de las sustancias tóxicas almacenadas como es del presente caso, ha incumplido en el ejercicio de las funciones legales y Constitucionales asignadas; que con su conducta omisiva y negligente en la conservación de un ambiente sano, han resultado vulnerados los intereses colectivos entre ellos el Derecho Constitucional a un Ambiente Sano de que trata el artículo 79, el cual dispone “Todas las personas tiene derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo; es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de los fines”

2. En consecuencia, solicita que el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, tome los correctivos necesarios para eliminar el almacenamiento de las sustancias químicas tóxicas que se encuentran en el

DESARROLLO TERRITORIAL, tome los correctivos necesarios para eliminar el almacenamiento de las sustancias químicas tóxicas que se encuentran en el municipio de El Copey (Cesar) y en el municipio de Nobsa (Boyacá); Así mismo que se cumplan con los requerimientos establecidos en el Convenio de Basilea y que por ultimo el Ministerio revise las técnicas de desactivacion de desechos peligrosos, diferentes a la incineración para que de esta forma se haga efectiva la protección de los derechos puestos en peligro “Derecho a la Vida, a la salud y a un ambiente sano”.

3. En síntesis, pretende el demandante que esta Corporación tome las medidas necesarias para la defensa y protección de los derechos colectivos a un Ambiente sano y a la Salud, de los habitantes del municipio de El Copey del Departamento del

(Cesar) y del municipio de Nobsa (Boyacá).

4. Observa la Sala que para que las autoridades públicas puedan ser objeto de responsabilidad en la demanda popular debe aparecer acreditado que ante hechos que pongan en peligro un derecho colectivo, éstas no actúen diligentemente como es su obligación institucional o no adopten las medidas pertinentes para prevenir la vulneración de tales derechos.5. Dentro de la anterior perspectiva, entra la Sala de decisión a examinar las pruebas que obran en el expediente, para verificar la responsabilidad endilgada a la autoridad demandada, dentro de los hechos que sustentan la demanda popular.

Veamos a. Memorando dirigido por la Directora de la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el que se presenta:

demandada, dentro de los hechos que sustentan la demanda popular. Veamos a. Memorando dirigido por la Directora de la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el que se presenta: Informe sobre las acciones que se están adelantando con respecto al manejo de estos pesticidas ubicados en el Municipio de El Copey en el Departamento del Cesar. Los Correctivos que se están adelantando para la manipulación y el tratamiento de estos residuos. Estudio técnico respecto a la viabilidad, confiabilidad y procedencia y demás circunstancias, respecto de la prueba técnica especial de desactivación de los químicos, desechos o plaguicidas tóxicos del Municipio de EL Copey. b. Anexo del Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. (Tomo XIV fl. 13 a 49).

c. Indicación del lugar donde se realizara en tratamiento térmico y características generales de la planta de eliminación final. (Tomo XIV fl. 50 a 58). d. Guías Ambientales para el subsector de plaguicidas Almacenamiento, transporte, aplicación aérea y terrestre, manejo de envases y residuos. e. Decreto 1443 de 2004 sobre la Prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos. f. Basel convention on the control of transboundary movements of hazardous wastes and their disposal; de la UNEP.

provenientes de los mismos. f. Basel convention on the control of transboundary movements of hazardous wastes and their disposal; de la UNEP. g. Oficio remitido por el jefe de la oficina jurídica del Ministerio del Medio Ambiente al señor Ministro de salud de fecha 27/01/99, el cual contiene planteamientos para la posible solución a los graves problemas en que se encuentra la comunidad del municipio de El Copey. h. Memorial dirigido por los Ministerios de Medio Ambiente y Salud al Tribunal Superior de Valledupar; fl. 659 y 660 Tomo XIII.

  1. Informe misión de la FAO visible en fl. 687 a 706 del tomo XIII del expediente; entre otras.

j. Dentro de la anterior perspectiva, resalta la Sala el informe rendido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y desarrollo territorial, en el que se concluye: “(...)“... los residuos de plaguicidas obsoletos, se encuentran actualmente en el corregimiento de Caracolicito municipio de El Copey en el departamento del Cesar. Estos fueron en su momento cuantificados volumétricamente, reempacados en contenedores de seguridad para su transporte terrestre nacional y se definió que la mejor alternativa tecnológica para realizar la eliminación final de estos materiales era por procesos térmicos dentro de las opciones existentes en la republica de Colombia estaba el horno de la empresa HOLCIM S.A. .... no obstante lo anterior no se pudo llevar a cabo el empleo de esta alternativa.... ” Estos residuos NO han sido movilizados y NO se llevará a cabo prueba piloto

obstante lo anterior no se pudo llevar a cabo el empleo de esta alternativa.... ” Estos residuos NO han sido movilizados y NO se llevará a cabo prueba piloto alguna ni se realizara su eliminación final en la Republica de Colombia el MAVDT realizo invitaciones a presentar propuestas a firmas especializadas..... de las propuestas presentadas se selecciono a la empresa TREDI COLOMBIA Ltda.. para que lleve a cabo el proceso teniendo el contrato por objeto: Prestación de los servicios técnicos de manipulación empaque , embalaje transporte nacional e internacional y eliminación final de plaguicidas.“(....). Que para la eliminación final de estos residuos de plaguicidas obsoletos se tiene definido realizarla en la Unión Europea, empleando un proceso térmico de eliminación final en una instalación especializada en este tipo de servicios y con constancia de los permisos operativos y ambientales respectivos. El transporte de este tipo de material en lo que respecta al transporte nacional estará sujeto a lo definido en el decreto 1609 de 2002 del MAVDT y en el transporte marítimo internacional y transporte terrestre en la Unión Europea están sujetos al cumplimiento del convenio de Basilea “(...). Informe respecto de los correctivos que se están adelantando para la manipulación y el tratamiento de estos residuos químicos: “ Las medidas que se han implementado por el MAVDT para la eliminación final de los plaguicidas obsoletos desde el punto de vista técnico, operativo, logístico, económico y ambiental son: Contrato de donación con el gobierno Holandes el cual se encuentra debidamente consolidado; Contrato de Prestación de Servicios

los plaguicidas obsoletos desde el punto de vista técnico, operativo, logístico, económico y ambiental son: Contrato de donación con el gobierno Holandes el cual se encuentra debidamente consolidado; Contrato de Prestación de Servicios con el Consorcio TREDI COLOMBIA suscrito el 10 de agosto de 2004, estando pendiente la consolidación de las donaciones, “(...). Contrato de fideicomiso de la Federación Nacional de Algodoneros (hoy en liquidación “(...). Funciones del Ministerio de Medio Ambiente en la ejecución del contrato de prestación de servicios técnicos; “(....). Estudio técnico respecto de la viabilidad, contabilidad y procedencia y demás circunstancias sobre la prueba técnica especial de desactivación de los químicos, desechos o plaguicidas tóxicos del Municipio de El Copey “(....). k. En esa misma dirección, el Ministerio de Medio Ambiente Oficina Jurídica, dio respuesta a la comunicación dirigida al señor Presidente de la República relacionado con los problemas que aquejan a la población de Caracolicito según consta en fl. 737 del tomo XIII del expediente el cual señala lo siguiente: “El Ministerio de Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Salud por medio de la resolución No 0968 de octubre 31 de 1997 a acatado el fallo de tutela impuesto por ese honorable tribunal “(....).Este ministerio comunico en varias oportunidades al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el no cumplimiento por parte de la Federación Nacional de Algodoneros de la resolución No 968 del Ministerio de Medio Ambiente “(...)”. Dado el no cumplimiento por parte de la federación al fallo de tutela, mediante

Judicial de Valledupar el no cumplimiento por parte de la Federación Nacional de Algodoneros de la resolución No 968 del Ministerio de Medio Ambiente “(...)”. Dado el no cumplimiento por parte de la federación al fallo de tutela, mediante auto de fecha diciembre 1 de 1998, recibido en este ministerio el 18 de diciembre del mismo mes y año, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del incidente de desacato de la acción de tutela instaurada por Victos Ramón Castrillón y otros contra la Federación Nacional de Algodoneros y otros, trasladan al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Salud la situación allí planteada, a fin de que busquen una solución definitiva al problema de las sustancias tóxicas en el municipio de El Copey. Mediante oficio de fecha enero 29 de 1999 suscrito por el señor Ministro de Medio Ambiente y el señor Ministro de Salud, se da respuesta al Honorable Tribunal manifestando que es preciso tener en cuenta que por medio de la resolución No 0968 y acatando el fallo de tutela impuesto por ese honorable tribunal, ordeno a la federación tomar las medidas conducentes para resolver el grave problema generado por el inadecuado manejo y almacenamiento de las sustancias tóxicas en el municipio de El Copey, medidas que la federación único responsable no cumplió; Que no obstante lo anterior y dejando claro que no hay posibilidad de solución definitiva a corto plazo, planean como solución inmediata que se debe garantizar el almacenamiento seguro de las sustancias y elementos tóxicos

cumplió; Que no obstante lo anterior y dejando claro que no hay posibilidad de solución definitiva a corto plazo, planean como solución inmediata que se debe garantizar el almacenamiento seguro de las sustancias y elementos tóxicos mientras permanezcan en las bodegas de Cenalgodon en el corregimiento de Caracolicito, municipio del El Copey. También se le informo al Tribunal que para lo anterior y con el fin de proceder a dictar las respectivas directrices, los Ministerios se encuentran adelantando una serie de gestiones para la contratación de un estudio que nos indique como se pueden llevar a cabo las adecuaciones necesarias para garantizar un almacenamient

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