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TA CUN - 2003-1461-(28-10-2010)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-1461-(28-10-2010)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

PROCEDENCIA / CADUCIDAD / LEGITIMACION EN CAUSA / EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO – Ecuación económica y financiera / TEORIA DE LA IMPREVISION / DEBER DE COMPENSAR AL CONTRATISTA AFECTADO A PUNTO DE NO PERDIDA – No obligación de reparación integral Cuando se rompe el equilibrio económico del contrato como consecuencia de hechos anormales e imprevisibles, el contratista tiene derecho a exigir su restablecimiento, bajo las especificaciones traídas en el contrato. Entonces, si bien el contratista debe asumir el riesgo normal y propio de cualquier negocio, ello no incluye el deber de soportar un alea de naturaleza anormal concretada durante la vida del contrato, que lo prive de los ingresos y las ganancias razonables que podría haber obtenido si la relación contractual se hubiese ejecutado en las condiciones convenidas. IMPLICACIONES DE LAS PRORROGAS – Mayores gastos / CARGA DE LA PRUEBA / CASO CONCRETO La Sala concluye que el contratista podía prever las implicaciones de las prórrogas del contrato para la consecución del objeto contractual con la salvedad de que aquellas no generarían sobrecostos al IDU, por lo que no es posible reconocer ahora una situación diferente a la pactada entre las partes durante la ejecución contractual. En ese orden de ideas, la Sala no accederá a las pretensiones del demandante en ese sentido, ante la manifestación expresa del contratista de suscribir las prórrogas de la ejecución contractual sin generar sobrecostos al IDU. En todo caso, la Sala encuentra que aún de aceptarse el reconocimiento del

ese sentido, ante la manifestación expresa del contratista de suscribir las prórrogas de la ejecución contractual sin generar sobrecostos al IDU. En todo caso, la Sala encuentra que aún de aceptarse el reconocimiento del equilibrio económico del contrato, en el proceso debía acreditarse que el contratista incurrió en mayores gastos por la mano de obra y las cantidades de dichos ítems, al igual que los detalles sobre la utilización de los equipos en tiempo adicional al inicialmente previsto, o la suma adicional que pagó por salarios al personal contratado para la obra, o que las oficinas tuvieron unos costos adicionales reales por su mayor permanencia, sin perder de vista que en los pliegos de condiciones se especificó que el oferente debía tener en cuenta los costos directos e indirecto y que en todo caso, para los eventos en que se pactaran nuevos precios, el A.I.U. sería el mismo. Los mayores gastos deben estar acreditados en debida forma dentro del proceso y por lo tanto, no es posible aceptar los cálculos así realizados por la auxiliar de la justicia, pues su labor en este caso se limitó al cálculo de los conceptos, pero la Sala no encuentra que dichos conceptos estén debidamente soportados. MAYORES GASTOS – Prueba – Jurisprudencia / EQUILIBRIO ECONOMICO / CASO CONCRETO El IDU aceptó el correspondiente reconocimiento del valor adicional que el contratista asumió por los hechos relativos al alza del asfalto, los cuales se dieron de manera concurrente a la situación de orden público, con lo cual concluye la

El IDU aceptó el correspondiente reconocimiento del valor adicional que el contratista asumió por los hechos relativos al alza del asfalto, los cuales se dieron de manera concurrente a la situación de orden público, con lo cual concluye la Sala que la afectación del equilibrio económico del contrato por causa de los hechos relativos a la afectación del orden público en la zona, correspondió al reconocimiento del IDU sobre el mayor valor en los precios del asfalto, sin que dicha exista prueba de que dicha causa extraña hubiese incidido en las alzas de precio sobre otros aspectos o actividades del contratista.INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / CASO CONCRETO Una vez superada la situación sobre las medidas de seguridad impuestas para el control de orden público en la zona, el IUD en diferentes oportunidades exigió a la contratista el cumplimiento del pago de los compromisos económicos adquiridos con los subcontratistas, así como que atendiera los requerimientos técnicos realizados por el interventor para la consecución del objeto contractual. De lo anterior se desprende que en la ampliación de plazo de ejecución contractual no sólo influyeron causas ajenas al contratista, como la alteración del orden público en la zona de trabajo, sino que además, el retraso en el pago de los compromisos adquiridos por la unión temporal incidió en sus solicitudes de prórroga a la entidad, de modo tal que no es posible que se beneficie de su propia negligencia para acceder el reconocimiento del equilibrio económico del contrato por la extensión del plazo contractual. La Sala resalta que las quejas y reclamos presentados por los subcontratistas ante el IDU por dicha situación, fueron radicados entre julio y agosto de 2001 por

por la extensión del plazo contractual. La Sala resalta que las quejas y reclamos presentados por los subcontratistas ante el IDU por dicha situación, fueron radicados entre julio y agosto de 2001 por obligaciones adquiridas en el primer semestre de ese año, por lo que la entidad se vio en la obligación de exigir su cumplimiento para poder adelantar la liquidación del contrato. Por lo tanto, dado que los requerimientos del interventor dan cuenta del constante incumplimiento de la contratista respecto de sus obligaciones económicas con terceros, así como de los aspectos técnicos y de organización de la ejecución de la obra, para la Sala es claro que la influencia de las restricciones militares en la zona de ejecución contractual no fue la causa única y determinante para la mayor extensión del plazo.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada

Demandantes: integrantes de la Unión Temporal Vías Siglo XXI

(LOGOGUERRERO CONSTRUCTORES LTDA.,

CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES COIN LTDA.

GEOTECNIA Y CIMIENTOS –INGEOCIM LTDA. y JORGE ALBERTO GOMEZ JARAMILLO) Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano –IDURadicación: 250002326000-2003-01461-00 ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: SENTENCIAResuelve la Sala el proceso de la referencia, instaurado por las sociedades

LOGOGUERRERO CONSTRUCTORES LTDA., CONSTRUCCIONES

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: SENTENCIAResuelve la Sala el proceso de la referencia, instaurado por las sociedades LOGOGUERRERO CONSTRUCTORES LTDA., CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES COIN LTDA. y GEOTECNIA Y CIMIENTOS –INGEOCIM LTDA. y el señor JORGE ALBERTO GOMEZ JARAMILLO como integrantes de la Unión Temporal Vías Siglo XXI contra el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda Los demandantes formularon las siguientes pretensiones:

1. Que se reconozca que en la ejecución del contrato IDU 260 de 2000

VIA USME – SAN JUAN DE SUMAPAZ celebrado entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU y la UNION TEMPORAL VIAS SIGLOS XXI, se presentó un desequilibrio económico en contra de la UNION TEMPORAL, por causas no imputables a la misma.

2. Que el desequilibrio económico del contrato IDU N° 260 de 2000, no ha sido cubierto ni solucionado por el INSTITUTO DE DESARROLLO

URBANO-IDU-.

3. Que en virtud del desequilibrio económico del Contrato IDU No 260 de 2000, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDUadeuda a la UNION TEMPORAL VIAS SIGLOS XXI: A) Por concepto de VALOR TOTAL DE AJUSTE DE PRECIOS por cambio de vigencia respecto a las actas de obra No 11, 14, 15, 17 correspondiente a un valor total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE

MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL

cambio de vigencia respecto a las actas de obra No 11, 14, 15, 17 correspondiente a un valor total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE

MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($189.443.714.00).

B) Por concepto de VALOR TOTAL DE AJUSTE DE PRECIOS por cambio de vigencia respecto al ACTA FINAL DE OBRA correspondiente a un valor total de CUARENTA Y OCHO

MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($48.313.542.00).

C) Por concepto de MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA la suma de

TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS

CUARENTA Y MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE

($346.349.430.00).

4. Que como consecuencia de lo anterior se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDUa pagarle a LA UNION TEMPORAL VIAS SIGLOS XXI la suma total de QUINIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($548.097.696).

5. Que se pague la indexación de la suma anterior, desde la fecha en la cual se haya efectuado la liquidación de aquella y hasta la fecha en la que efectivamente se realice el desembolso y pago de la misma.

Como hechos sustento de las pretensiones procesales se aducen los siguientes:

cual se haya efectuado la liquidación de aquella y hasta la fecha en la que efectivamente se realice el desembolso y pago de la misma. Como hechos sustento de las pretensiones procesales se aducen los siguientes: 1) El IDU adjudicó la Licitación Pública DTMV-091-1999 a la UT Vías Siglo XXI, cuyo objeto fue la realización de los estudios y diseños a precio global fijo entre el K34+200 hasta el K72+000 de la Vía Usme-San Juan de Sumapaz(Grupo 1) y su rehabilitación para el mejoramiento y pavimentación entre el puente sobre rebosadero del Embalse de Chisaca (Grupo 2). 2) En virtud de la adjudicación se suscribió el contrato No. 260 del 18 de abril de 2000 entre la UT Vías Siglo XXI y el IDU, por valor de $2.146.981.346 y plazo de ejecución de 6 meses contados a partir del acta de iniciación, plazo respecto del cual el apoderado de los demandantes indicó que tuvo como duración real el de 1 año y 6 meses adicionales a lo pactado. 3) El acta de iniciación de la obra se suscribió el 1 de junio de 2000, por lo que debía concluirse el 1 de diciembre del mismo año, razón para que el contratista contemplara en sus precios unitarios el valor correspondiente a la vigencia del año 2000. 4) Explicó que cuando se inició la ejecución del contrato No. 260 de 2000, el contratista y el interventor advirtieron la existencia de mayores cantidades de obra que no fueron consideradas en los pliegos de condiciones, ni en la propuesta o el contrato.

contratista y el interventor advirtieron la existencia de mayores cantidades de obra que no fueron consideradas en los pliegos de condiciones, ni en la propuesta o el contrato.

  1. El 30 de junio de 2000 se suscribió el acta No.2 de fijación de precios no previstos, cuya copia fue remitida al IDU por la interventoría en comunicación del 7 de julio de ese año. 6) Indicó que la ejecución del objeto del contrato exigió la creación de ítems no previstos que ascendían a un 20% más del contrato, que se tradujo en un incremento en el tiempo requerido para su correcta ejecución y la reprogramación de las obras, solicitando al interventor la respectiva aprobación mediante comunicación del 27 de septiembre de 2000. 7) Agregó que la UT tuvo inconvenientes adicionales en la ejecución del contrato por la alteración del orden público en la región del Sumapaz que llevó a la declaratoria de zona especial militarizada, declaratoria que implicó la limitación en la movilización de insumos, así como requisas al personal y la solicitud diaria de permisos entre otras cosas, por lo que el 2 de octubre se solicitó a la interventoría la suspensión de los trabajos. 8) El interventor ordenó la suspensión de las obras por 20 días mediante acta No. 3. 9) El 18 de octubre de 2000 la UT solicitó al interventor un plazo adicional de 70 días calendario, en consideración a la reducción drástica de los horarios laborales por el control militar en la zona de trabajo que puso en riesgo el cumplimiento de la ejecución contractual.

días calendario, en consideración a la reducción drástica de los horarios laborales por el control militar en la zona de trabajo que puso en riesgo el cumplimiento de la ejecución contractual. 10)El 10 de noviembre de 2000, la UT comunicó la necesidad de prorrogar en 50 días el plazo del contrato ante la continuidad de la situación. 11)La interventoria reconoció los problemas presentados para la ejecución contractual y manifestó al IDU que el término de ampliación de 50 días era suficiente para la terminación del objeto contractual. 12)La UT elevó petición al IDU el 18 de diciembre de 2001 para que se diera respuesta a su solicitud, para los ajustes correspondientes a las actas del contrato por los cambios en la vigencia fiscal. De igual forma solicitó elreconocimiento del mayor valor por las situaciones generadas en la ejecución contractual. 13)El 24 de agosto de 2001 se suscribió el acta de recibo final de la obra. 14)Mediante comunicación STPL 4300-0478 del 11 de marzo de 2002, la Dirección Técnica de la Malla Vial remitió a la UT el memorando interno DTL-6000-100 donde reconoce solamente la existencia de desequilibrio económico por el incremento del valor del asfalto. 15)Señaló que a la fecha de presentación de la demanda no había recibido suma de dinero por concepto de desequilibrio económico y que el contrato no había sido liquidado. 1.2. Actuación procesal

15)Señaló que a la fecha de presentación de la demanda no había recibido suma de dinero por concepto de desequilibrio económico y que el contrato no había sido liquidado. 1.2. Actuación procesal La demanda se presentó el 15 de julio de 2003 y fue admitida el 21 de agosto de 2003 contra el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, notificado el 25 de noviembre de 2003 (fl.49), quien contestó la demanda dentro de término, proponiendo excepciones (fls.50 a 72). Mediante providencia del 1 de abril de 2004 se abrió el proceso a pruebas (fls.85 y 86, 88 y 89), lo cual se cerró el 22 de mayo de 2008 ordenándose correr el término para los alegatos de conclusión (fl.276). Las partes hicieron uso de este derecho dentro del término (fl.277 a 283 y 284 a 331 C.1). El Ministerio Público guardó silencio. 1.3. Argumentos de la demandante Indicó que las causas generadoras del desequilibrio del Contrato 260 de 2000 no son imputables a la contratista y fueron imprevisibles e irresistibles por cambios en el objeto contratado, así como la necesidad de ejecutar una mayor cantidad de obra no presupuestada que alteró el cronograma de actividades, situación que unida a otras circunstancias implicó la ejecución de parte del contrato durante parte del año 2001 a precios de 2000. Reiteró que al momento de iniciar la ejecución del contrato, tanto la UT como el interventor advirtieron la necesidad de ejecutar obras no previstas en los pliegos, la oferta y el contrato, tal como quedo plasmado en las actas 2 y 13.

Reiteró que al momento de iniciar la ejecución del contrato, tanto la UT como el interventor advirtieron la necesidad de ejecutar obras no previstas en los pliegos, la oferta y el contrato, tal como quedo plasmado en las actas 2 y 13. Agregó que los problemas de seguridad y orden público afectaron la ejecución del contrato, como consecuencia de las medidas adoptadas por la Brigada XIII de la Quinta División del Ejército dentro de la operación “Aniquilador II”, las cuales fueron de dominio público y aceptadas por la interventoría en diferentes oportunidades, que llevaron incluso a la suspensión del contrato ante sus implicaciones directas sobre la ejecución contractual. Hizo referencia al concepto de equilibrio económico y financiero de los contratos administrativos y la obligación legal que tienen las entidades públicas estatales de mantenerlo y restablecerlo cuando se rompe, en aplicación de los artículos 20 del Decreto 222 de 1983 y 27 de la Ley 80 de 1993, entre otros. Respecto de los precios unitarios fijos con los que fueron pagadas las obras ejecutadas, indicó que éstos se pactaron atendiendo la determinación de lacontratante de que la realización de la obra sería en el año 2000, estructurando las condiciones de la licitación y del contrato de obra. Conforme a lo anterior, explicó que el valor del contrato cubría la ejecución de las obras e ítems indicados en el capítulo sexto de la propuesta hecha por la UT y aclaró que las obras adicionales realizadas no fueron previstas por la interventoría, ni por la contratante ni el contratista, fijando en los pliegos precios unitarios con vigencia para el año 2000.

aclaró que las obras adicionales realizadas no fueron previstas por la interventoría, ni por la contratante ni el contratista, fijando en los pliegos precios unitarios con vigencia para el año 2000. Realizó la valoración económica del contrato teniendo en cuenta el plazo de ejecución pactado inicialmente y la ejecución real hasta el año 2001 por causas no imputables a la contratista, aplicando para el reajuste de actas de recibo parcial 11, 14, 15 y 17 y final por ajuste de precios, las tablas de índice de ajuste en construcción de carreteras expedido por el INVIAS en la Resolución No.001077 del 17 de marzo de 1994. Respecto del reajuste del acta final aclaró que debía descontarse lo del anticipo, el cual fue descontando en su totalidad en los ajustes de actas anteriores. De igual forma, especificó los costos correspondientes a la mayor permanencia en la obra y los gastos administrativos ante la adición del plazo de ejecución. 1.4. Contestación de la demanda La apoderada del IDU hizo referencia a los hechos de la demanda, aclarando que el contrato 260 de 2000 tuvo una duración de 13 meses y 22 días incluyendo los períodos de suspensión y que los hechos y circunstancias invocados por el contratista fueron conocidos por éste al momento de celebrar los acuerdos. Indicó que la ejecución de mayores cantidades de obra no desfavoreció al contratista porque el contrato fue pagado mediante el sistema de precios unitarios y la remuneración se efectuó multiplicando las cantidades realmente ejecutadas

Indicó que la ejecución de mayores cantidades de obra no desfavoreció al contratista porque el contrato fue pagado mediante el sistema de precios unitarios y la remuneración se efectuó multiplicando las cantidades realmente ejecutadas por los precios unitarios de cada ítem, o por aquellos acordados durante la ejecución para los casos en que no estaba prevista la respectiva actividad o ítem de obra. Señaló que la ampliación del plazo inicialmente previsto se debió al incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, circunstancia que debe tenerse en cuenta porque la actividad militar no fue la única razón para prorrogarlo. En lo referente a la liquidación, manifestó que el contrato sí se liquidó el 8 de mayo de 2002 conforme aparece consignado en el Acta No.22. Agregó que la entidad sujetó su actuar a las disposiciones legales que regulan la materia y que no se menoscabo el equilibrio económico y financiero del contratista porque la prórroga de la ejecución del contrato obedeció a las reiteradas solicitudes de éste con la manifestación expresa de que no se modificarían los valores pactados. Como razones de defensa expuso que la demandante no manifestó que se hubiese presentado un aumento inusual en el precio de los materiales e insumos utilizados en la ejecución de la obra, sino en que la ejecución contractual paso del año 2000 al 2001 y que los contratos adicionales fueron suscritos por voluntad delas partes, incluyendo de manera expresa que las prórrogas no generaban mayor valor al IDU.

utilizados en la ejecución de la obra, sino en que la ejecución contractual paso del año 2000 al 2001 y que los contratos adicionales fueron suscritos por voluntad delas partes, incluyendo de manera expresa que las prórrogas no generaban mayor valor al IDU. Así, señaló que los aumentos en los precios de los materiales e insumos eran previsibles al momento de celebrar las prórrogas, por lo que debieron ser consideradas en ese momento por el contratista. Adicionalmente, que acceder a la pretensión de reconocimiento de las obras ejecutadas no previstas en los pliegos, implicaría un doble reconocimiento pues al contratista se le pagaron las cantidades realmente ejecutadas. Propuso como excepciones en primer lugar la de contrato no cumplido, reiterando que la adición del plazo se presentó ante el incumplimiento del contratista y sus propias solicitudes bajo el entendido de que no generarían mayores sobrecostos al IDU. Además, que se accedió a éstas para evitarle perjuicios a él y a la entidad, máxime que en diferentes oportunidades el interventor le requirió el cumplimiento de sus obligaciones. Como segunda excepción propuso la de fijación de precios de acuerdo a lo estipulado en el Contrato 260 de 2000, explicando que el contratista se comprometió con el IDU a realizar las obras contratadas por el sistema de precio global fijo para los diseños y a precios unitarios fijos para la construcción, con la advertencia de que el valor final de la obra sería la resultara de multiplicar los valores unitarios establecidos en la propuesta para cada ítem.

global fijo para los diseños y a precios unitarios fijos para la construcción, con la advertencia de que el valor final de la obra sería la resultara de multiplicar los valores unitarios establecidos en la propuesta para cada ítem. Advirtió que fue el contratista quien proyectó sus costos directos e indirectos y aceptó la suma fijada y el plazo señalado, por lo que no es viable su solicitud de actualización de precios respecto de los contratos adicionales. 1.5. Alegatos de conclusión 1.5.1. La apoderada Los demandantes hizo referencia a las pruebas del proceso, en especial al dictamen pericial y los testimonios rendidos por el interventor de la obra, uno de los miembros de la UT y el representante legal de la UT, para concluir que los hechos de la demanda quedaron debidamente probados. Resaltó que el IDU no logró probar el incumplimiento alegado en la contestación de la demanda, máxime si se tiene en cuenta que el interventor de la obra manifestó en su testimonio que sí se cumplió con el objeto del contrato. Señaló que se concluye que durante la ejecución del Contrato 260 de 2000 se presentaron ítems adicionales a los previstos inicialmente, que el contratista sí cumplió con el objeto contractual y que las prórrogas que sufrió el contrato no son imputables al contratista. Reiteró los planteamientos de la demanda respecto del rompimiento del equilibrio económico del contrato por causas no imputables al contratista 1.5.2. El IDU reiteró los planteamientos de la contestación de la demanda, en especial los que hacen referencia al incumplimiento contractual del contratista como causa principal para las prórrogas del plazo de ejecución.

1.5.2. El IDU reiteró los planteamientos de la contestación de la demanda, en especial los que hacen referencia al incumplimiento contractual del contratista como causa principal para las prórrogas del plazo de ejecución. 1.6. Relación de las pruebas obrantes en el proceso En el plenario obran las siguientes pruebas: Copia auténtica de la carpeta que contiene la documentación relativa al Contrato 260 de 2000, suscrito entre el IDU y la UT Vías Siglo XXI, incluidos los antecedentes administrativos (C.3 y 4).  Oficio No.003488 del 8 de marzo de 2006, mediante el cual el Comandante de la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional informó sobre las medidas adoptadas en la Operación Aniquilador II y el tiempo de duración (fls.37 a 52 C.5).  Testimonio de los señores Gustavo Pérez Mariño (fls.33 a 35 C.5), Jorge Alberto Gómez Jaramillo (fls.54 a 57 C.5), José Ignacio Lobo Guerrero del Valle (fls.59 a 63 C.5), Carolina Jackeline Mansilla (fls.64 y 65 C.5) y Oscar Rodolfo Acevedo Castro (fls.66 y 67 C.5).  Dictamen pericial y aclaración (fls.1 a 33 C.5).

2. CONSIDERACIONES Surtido el trámite legal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sección Tercera, Sub-sección A del Tribunal

2. CONSIDERACIONES Surtido el trámite legal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sección Tercera, Sub-sección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir el presente asunto, en virtud de lo preceptuado por el artículo 132, numeral 5 del Código Contencioso Administrativo. 2.1. Procedencia y caducidad de la acción En el presente caso, las sociedades que integran la UT Vías Siglo XXI pretenden el reconocimiento del desequilibrio económico derivado de la ejecución del Contrato 260 de 2000 suscrito con el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, por causas que no le son imputables.

Siendo que el objeto de la acción corresponde a la de controversias contractuales, regulada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, ésta es la vía adecuada para analizar las pretensiones formuladas en el presente proceso. El contrato se liquidó bilateralmente por Acta No. 22 del 8 de mayo de 2002 (fls.845 a 842 C.4), por lo cual el término de caducidad aplicable al caso bajo examen es de 2 años, conforme al literal c) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo 1. Dicho término inició desde el 8 de mayo de 2002 y como la demanda se presentó el 15 de julio de 2003 , para entonces no había vencido el término de caducidad. 2.2. Legitimación de las partes 1 ARTÍCULO  136. Caducidad de las acciones. (…)

2002 y como la demanda se presentó el 15 de julio de 2003 , para entonces no había vencido el término de caducidad. 2.2. Legitimación de las partes 1 ARTÍCULO  136. Caducidad de las acciones. (…)

10. En las relativas a contratos, el término de caducidad será de dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

En los siguientes contratos, el término de caducidad se contará así: (…) c) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada de común acuerdo por las partes, a más tardar dentro de los dos (2) años contados desde la firma del acta; (…)Tal y como consta en el Contrato No. 260 del 18 de abril de 2000 (fls.17 a 11 C.3), las partes son el Instituto de Desarrollo Urbano –IDUcomo contratante y la Unión Temporal Vías Siglo XXI como contratista. La UT fue creada mediante compromiso del 10 de febrero de 2000 por las sociedades Construcciones Industriales Ltda. –COIN LTDA.-, Lobo – Guerrero Constructores Ltda. y Geotecnia y Cimientos Ltda. –INGEOCIM LTDA.- y el señor Jorge Alberto Gómez Jaramillo. Las sociedades presentaron los respectivos certificados de existencia y representación legal (fls.1 y 2, 3 y 4, 5 y 6 C.2). Así, cada uno de los miembros de la UT Vías Siglo XXI compareció al proceso tal como obra en los poderes otorgados por los representantes legales de las citadas

Así, cada uno de los miembros de la UT Vías Siglo XXI compareció al proceso tal como obra en los poderes otorgados por los representantes legales de las citadas sociedades y por el señor Gómez Jaramillo (fls.1 a 4), por lo que están legitimados en la causa por activa al haber integrado la Unión temporal contratista. El IDU como contratante, está legitimado en la causa por pasiva. 2.3. De las excepciones El Instituto de Desarrollo Urbano –IDUpropuso como excepción la de contrato no cumplido, en consideración a que la adición del plazo se dio ante el incumplimiento del contratista y sus propias solicitudes bajo el entendido de que no generarían mayores sobrecostos al IDU. Adicionalmente, propuso la excepción de fijación de precios de acuerdo a lo estipulado en el Contrato 260 de 2000, explicando que el contratista se comprometió con el IDU a realizar las obras contratadas por el sistema de precio global fijo para los diseños y a precios unitarios fijos para la construcción, con la advertencia de que el valor final de la obra sería la resultara de multiplicar los valores unitarios establecidos en la propuesta para cada ítem. En ese orden de ideas, la Sala advierte que dichos argumentos no aluden propiamente a excepciones que impidan el estudio del fondo del asunto, sino que por el contrario, constituyen las razones de defensa, por lo que este tema será objeto de análisis posterior de la presente sentencia. 2.4. Asunto a resolver Corresponde a la Sala establecer si en el presente caso hay lugar a declarar el

sino que por el contrario, constituyen las razones de defensa, por lo que este tema será objeto de análisis posterior de la presente sentencia. 2.4. Asunto a resolver Corresponde a la Sala establecer si en el presente caso hay lugar a declarar el desequilibrio económico del contrato No. 260 de 2000 a favor de los demandantes como integrantes de la contratista UT Siglo XXI, por causas no imputables a ésta que llevaron a su ejecución parcial en una vigencia fiscal diferente a la fijada en los pliegos de condiciones, la oferta y el contrato. 2.5. El Equilibrio financiero del contrato: la ecuación económica y financiera del contrato y la teoría de la imprevisión La contratación estatal busca el cumplimiento de los cometidos estatales y la satisfacción de cierto ánimo de lucro del particular que lo lleva a convertirse en colaborador del Estado en la ejecución de sus deberes y obligaciones.Desde la propia génesis del contrato, las partes aceptan conocer cuál es el beneficio que derivarán del mismo y entonces convienen la regulación económica y financiera del contrato que unirá a las partes. En otras palabras, en el momento de concreción de la relación negocial, se fijan unas prestaciones a cargo de las partes que obedecen a una causa, la cual en el caso de los contratos sinalagmáticos conmutativos está dada por las respectivas contraprestaciones, de manera que una parte asume el cumplimiento de ciertas obligaciones, con miras a obtener que la otra a su vez, cumpla con las que correlativamente asumió y que se consideran como equivalentes de acuerdo con los propios intereses de cada parte. En ello consiste el llamado equilibrio del contrato, es decir, en el mantenimiento de la equivalencia entre las obligaciones y

correlativamente asumió y que se consideran como equivalentes de acuerdo con los propios intereses de cada parte. En ello consiste el llamado equilibrio del contrato, es decir, en el mantenimiento

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