TA CUN - 2003-(31-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2003-(31-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DIRECTORES DE CORPORACIONES Y COMPAÑIAS DE FINANCIANIENTO -Competen cia /DEFECTOS EN COLOCACIONES (E)'
RECURSOS CONTRA ACTOS DE 3UPERINTE)ENTES DELEGADOS AWaSX t
PRDA Santaté de Bogotá, D.C. • agosto treinta y ixx (31) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No. 2003
Demandante: Corporación Cafetera de ~rm y Vivienda
TABIZ1IMIO L » Magistrado ponente: Dr. EW REY CANT !n ejervicio de la acción de r1idId y restablecimiento del dereclx, prevista en el artículo 85 del C.C.A., la Corpóraclón Cafetera de fthorro y Vivienda CX!4CASA, a través de apoderado judicial, presentó ente esta corporación demanda para que previo el trámite del pioeeo oÑinario se hagan las siguientes, DECLARACIONES 1.- Que se declare la nulidad de la resolución, ?. 262 de 1991, expedida por el sterintendente delegado pera Institirs Finarierea, mediante la cual se iq~iervn a la corporación Concaes multas por valor» de 900 mil pesos y tres millones 850 mil pesos. 2Que se declare la nulidad de la resolución No. 2354 de 1991, expedida Por el director general de Corporaciones y Ccpaflía.s de Finaxiemiento de la SL,er1ntendencia Baxaria, mediante la cual fue confinn la anterior. 3.- Que para restablecer el derecho violado, se declar 41e la Corporación Concasa no está c1iga al pagó de iaámjits. iíieetas en tales sotos.t - 2la anterior. 3.- Que para restablecer el derecho violado, se declar 41e la Corporación Concasa no está c1iga al pagó de iaámjits. iíieetas en tales sotos.t - 2E,q,ediete No. 2003 4.- Que se ordene la devolución de loe dineros que por este concepto tMere pi'gi1o, o llegara a pagar, la Corporación Concasa. 5.- Que, en tal evento, se profiera condena en farsa genfrica y se proceda al ajuste del valor de esos dineros teniendo como base el frxUce de precios al conaueidor y as liquiden los intereses cffiios hasta entes, segC2n lo establecido en los artículos 172 y 178 del C.C.A. y 307 y 308 del C.C.A. 6.- Que se disponga que las cantidades líquidos a cwa devolución y pago se odene a la Nación devengarán intereses comerciales durante loe seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia cie así lo ordene y moratorias deapuk de este ténninc. Cano ftianentoe de la deeda, el apoderado de la parte actora ex~ tria serie de hechos que puede resunirse de la siguiente rs: HEChOS El st,erintendente delegado para Inetitucicnei Finieras, de la Sterintiencia Bancaria, oonsid.r6 cpie la Corporación Concaes kírente loe trisestree ~rendidos entre julio y septienbre y octre y diciere de 1989 lrowrrí6 en excesos en las colocaciones de ce trata el artículo primero, literal e, de la resolución No. 2 de enero 12 de 1989 dictada por
de 1989 lrowrrí6 en excesos en las colocaciones de ce trata el artículo primero, literal e, de la resolución No. 2 de enero 12 de 1989 dictada por la Jrtta Mctaria, por $435.897.000 y $1.903.795. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo doce, literal del decreto 1393 de 1986, el orgenisno, mediante la resolución 262 de 1991, le inVueo a la corporación nultas por valores de 900 mii pesos y 3.850.000 pesos. &i dicha providencia se seflaló qje contra la mises sólo era procedente el recurso de reposición y así fue advertido ctirente su nctificación. El recurso A interpuesto cpórtLmanente y resuelto desfavorablasiente por el director general de Corporaciones y Cc~ as de Finianiento Camercial, quien en ejercicio de la atribución conferida por el artículo-3Expediente No. 2003 i1xxe, literal i, del decreto 1033 de 1991 confirmo el primer acto mediente la reeoluci6n No. 2354 de 1991. Esta última providencia fue notificada con la advertencia de que contra la misma no procedía recurso algtxx por la vía gubernativa. Lea dos resoluciones acusadas son nulas por violacin de la ley, dada su expedici6n irregular por parte de tx ftaicionario sin conpeteia para ello. FUNDÁMENTOSDE DERECHO Este capítulo, al igual que el concepto de la violaci&i, se resine así: Para .1 apoderado de la parte actora, en aplicaci&i del artículo 70. del decreto 721 de 1987 sólo pueden inpcnerse multas cuando asen violados los
Este capítulo, al igual que el concepto de la violaci&i, se resine así: Para .1 apoderado de la parte actora, en aplicaci&i del artículo 70. del decreto 721 de 1987 sólo pueden inpcnerse multas cuando asen violados los mantos máx1jse de préstanos setSalados por la Junta Monetaria y sólo en tales casos. En consecuia, tales amionee no pueden isponerse cuando diclgs préstanos se colocen en proporciones distintas de las establecidas, ya que pera este factor no está prevista la saE,i&I conteplada en la noni citada. Cano la Serjntarerx,ja Bancaria no aefSaló que la Corpori6n Caaaa t.tieae excedido los montos o cuentí as mád.mea de los préstanos, aplicó indebidamente el artículo 7o. del decreto 721 de 1987 que sólo permite sancionar por exceso en los montos mkdmoe de loe préstanos. Las ccriotas que dieren lugar a la aplicaci& de sanciones deben hallaras previstas de modo expreso, al igual que sus penas para cada caso, lo que se traduce en el prinoipio de la estricta legalidad establecido en loe artículos 16, 20, 239 26 y 28 de la Ccnetitucidn vigente para entonces y en los artículos 43dela ley l53dels87y lo. y3o. del código Penal, que tienen plena vigencia respecto de las sanciones aóninistrativas. lé Agregó que según lo establecido en el artículo 12, literal t, del decreto-4Expediente No. 2003 1939 de 1986, correspmdía a los superintendentes delegados la aplícacién
lé Agregó que según lo establecido en el artículo 12, literal t, del decreto-4Expediente No. 2003 1939 de 1986, correspmdía a los superintendentes delegados la aplícacién de las sanciones a que hubiere lugar cmforme a las leyes y les estaba atribuida la competencia para resolver los recursos de reposici5n correspondientes a su delegatura. Esta facultad fue reiterada por el decreto 1033 de 1991, en el cual. taibién se atritiyó a los directores generales la cceetencia pera inxxr senciciea a las entidades vigiladas en materias específicas, entre éstas por excesos o defectos en las coloceciaee. ALmcpie a partir de la vigencia del decretó 1033 era coepetente el director general de Corporaciones y Ccs!,efSlas de Financiamiento, Cosercial para iirçoner la senci&i, seguía siendo cavetenoia del superintendente delegado para Instituciones Financieras, o para Establecimientos de Crédito, para resolver el recurso de reposioi&i contra su propio acto. Resultaría, entonces, injurídico que el director general de Corporaciones y Ccspaflíes de Financiamiento Comercial,, que está jerérq.iicanente atordinado al superinternte delegado para Eetablecimientoe de Crédito, tuviera potestad para confirmar los actos de éste ultimo o, lo que resulta peor, para revocarlos. En consecuencia, fueron violados los artículos 12 literal 1 y 15 literal 1 del decreto 1033 de 1991, porque el director general de Corporaciones y Ccspafttas de Finanoiwuiento Comercial ejerció una facultad para la cual no
En consecuencia, fueron violados los artículos 12 literal 1 y 15 literal 1 del decreto 1033 de 1991, porque el director general de Corporaciones y Ccspafttas de Finanoiwuiento Comercial ejerció una facultad para la cual no era ca,çetente, por cuento estaba atribuida al respectivo superintendente delegado. Advirtió, finalmente, que según el artículo quinto del decreto 1939 de 1986 el aerintendente baario es el jefe del organismo y, por lo miano, el aerior de todas las autoridades que lo caiponen e imediato aer1or Jerárquico, del superintendente delegado para Instituciones Financieras, denominado ahora delegado para Establecimientos de Crédito. Esto significa que contra la resolución No. 262 de 1991, dictada por el delegado para Instituciones Fina1eres, a más del recurso de reposicitn procedía el recurso de speleción ente el eierintendente bmcar1o, de 4,1Expediente No. 2003 Entonces si se estima que el director general, de Corporaciones y Ccmpeflías de Firwianlento Comercial era el competente para decidir el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No.262 de 1991, cano lo hizo efectivanente mediante la resolución No. 2354 del miano año, debe estimaras tarbién que contra este acto procedía el recurso de apelación ente el a.erintendente delegado para Establecimientos de Crédito. "En los actos administrativos que se lsrçugnan se dispuso que sólo procedía el recurso de reposición, en el primero, y que no procedía nlngrio, en al segundo, con lo que se alteró el procedimiento establecido, pues se
"En los actos administrativos que se lsrçugnan se dispuso que sólo procedía el recurso de reposición, en el primero, y que no procedía nlngrio, en al segundo, con lo que se alteró el procedimiento establecido, pues se preteriniti6 ura instancia, el recurso de apelación, en deanedro del derecho de defensa, lo cual. los hace nulos". (rL 19) ACTUACION PROCESAL Esta corporación mediante auto del doce (12) de febrero de 1992 nit16 la demanda y el aefSor superintendente baario, en representación de la Nación, fue notificado personalmente de la correspondiente providencia. Previo otorganiento del respectivo poder fue contestada la demanda por parte de la &erinterx1ancia con t.ra serle de argunentos que se resumen así: CONTESTACION DE LA DEMANDA Luego de solicitar la denegación de las pretenalczs de la demanda, señaló que en lo referente a la presunta violación del principio de legalidad punitiva se remite a lo expuesto por la aperintendencla en la resolución 2354 de 1991. Seguidanente, advirtió q, respecto de la m.aeata Ir, carçetencia del director general de Corporaciones y Cáupeflías de Financiamiento Comercial, el demaxiante olvid6 que por mandato de la ley 153 de 1887 las normas de competencia tienen aplicación imediata.Expediente b. 2003 Por lo tanto, una vez lentr6 en vigencia el decreto 1033 de 1992, el M.erintendente deiegacb para Establecimientos de Crédito perdió la facultad para expedir actos amcicnatorioa aobre dicha nteria la ccpetencia para
M.erintendente deiegacb para Establecimientos de Crédito perdió la facultad para expedir actos amcicnatorioa aobre dicha nteria la ccpetencia para resolver loe recursos intezWestos contra sotos sancionatorios relativos al encaje, rnkdá si se tiene en cuenta que la delegatura para Instituciones Financieras fue )z.mida. Sre la suxsta expedición irregular de los actos acusados, sostuvo que los superintendentes de1egadoe pueden expedir los sotos adeinistrativce pertinentes en loe astzoe propios dé su delegatura, oz el mino valor y fuerza q el propio superintendente bancario. Su trataniento legal es. idéntico al de los provenientes del erintendente.. Así las cosas, explicó el apoderado de la parte deni , contra ellos no procede el recurso de spelación, al tenor de lo dispuesto por el artículo 50 del C.0 A., ya qw esta noma, por demós, no estableció distingos entre el aerintendente bancario y los siçerintendentes delegados. ACERVO PROBATORIO Vencido el tén,iirx, de fijación en lista, el despacho mediante auto del veintitres (23) de julio de 1993 decretó las pruebas en este proceso, según las respectivas solicitudes hechas en la demanda y la contestación de la miaus. Micicnaimente fue~ allegados los antecedentes a&niniátrativcs de loe sotos acusados, previa solicitud hecha en el a.zto atuisorio de la demanda. ALEGATOS DE CONCLUSION fh su alegato, la parte demandada reite ar ró y li6 los argtaiefltos expuestos
sotos acusados, previa solicitud hecha en el a.zto atuisorio de la demanda. ALEGATOS DE CONCLUSION fh su alegato, la parte demandada reite ar ró y li6 los argtaiefltos expuestos en la demanda y advirtió que la entidad demante en' momento 1 algtx neg6 la ocurrencia del exceso q originó la sanción que 10 fue ispuesta porExpediente No. 2003 la & erintendencia Rencaria. (fi. 231) Ni la parte actora ni la procuradora delegAdil oorreondiente hicieron uso del térmlm de traslado dado para que alegaren de ocncluei6n. Surtidos loe trámites legales pertinentes de la deemia, el proceso es adelantó con el cuipl1niento de las ritualidades previstas en la ley procesal y sin ce obre ca.isal de nulidad ce afecte la actusoi&k, la Seccic5n Primera procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se controvierte por las partes la legalidad de los actos adainistrativos contenidos en las resoluciones reznero 0262 de enero 29 de 1991, expedida por el Superintedente Delegado para Instituciones Financieras, por medio de la cual se inx.iso Ima senci6n pecuniaria a la Corporación ~asa y la rimiem 2354 de julio 5 de 1991, expedida por el director general de Corporaciones y CtafIias de Finmiasiento Comercial (e), por la cual se resolvió desfavorlemente el recurso de reposici, agotkidoee así la vía gternativa. Elector, en el libelo de lademenda, fonmiavarios cargos; por raZones de
desfavorlemente el recurso de reposici, agotkidoee así la vía gternativa. Elector, en el libelo de lademenda, fonmiavarios cargos; por raZones de orden metodológioo y en atencin a las normas víoladas y al concepto de la violacin, la Sala hace las siguientes consideraciones jurídicas. PRDER CA1D. Violacin de loe artículos 7o. del decreto 721 de 1987 por su aplicacin Indebida y de loe artículos 169 20 9 23, 26 y 28 de la Ccnstituoitn, 43 di la ley 153 de 1987 y lo. y 30. de]. Código Penal y el principio de la estricta legalidad punitiva. El dsnaxsnte transcribi6 el artículo 7o. del decreto 721 para decir cp.ie i eplicacin procede cuando se violen loe montos m&xlnios de prstanos y sólo en esos casos; transcribe luego el articulo 16 de la reaoiucI& No. 23de abril 29del987,el cual fue modificado por el artículo 60. de la r'esoluci&i No. 2 de enero 12 de 1989 que tatién cita.Expediente No. 2003 El primero, señala el monto o cuantía mxin de los préstamos que pueden otorgar las corporecis; el eegtzxio, la forma en que han de distribuirse o colocaree esos préstamos, precisamente porque se trata de preceptos distintos, podría dareó la violación de uno y no de otro y viceversa. MM adelante omolWe que "no sé viola el monto de loe préstamos, pero sí la fonas de distribución o colocación de los miamos".
distintos, podría dareó la violación de uno y no de otro y viceversa. MM adelante omolWe que "no sé viola el monto de loe préstamos, pero sí la fonas de distribución o colocación de los miamos". Luego agrega cm la sanción del artículo 7o. del decreto 721 sólo resulta aplicable cuando se violen las cuantías o montos méximos de los préstamos, pero no cu10 esos préstamos se colocan en proporciones distintas de las establecidas, para lo cual no ~ prevista. En síntesis, las condoctas que den lugar a la eplicación de eias deben hallares previstas de modo expreso; esas ccniotaa sólo pueden dar lugar a las penas expresamente fijadas para cada caso y no a penas distintas, en otras palabras, las penas sólo resulten aplicables a las conductas para las que estén expresamente previstas y no 8 otras. Esto equivale a decir rlltxn crimen sine lege, rulla poene sine lege. El tribunal considera ce la argumentación jurídica del demandante no ea de recibo por cuento éste actuó contraviniendo el literal e de la resolución No. 2 de 1989 al eprobar pr4etanos en exceso del limite previsto por asta preceptiva. En tu caso similar y orn la misma entidad la SLer1ntendencia expresó que "... la norm trcr1ta (se refiere al articulo 7o. del decreto 721 de 1987) tiene como finalidad el facultar a la Superintendencia Ba!xaria para 1n,cner las sanciones a que hubiere lugar cuando alguna de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda violare 105 montos máximos de los préstamos que elles confieren.
- tiene como finalidad el facultar a la Superintendencia Ba!xaria para 1n,cner las sanciones a que hubiere lugar cuando alguna de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda violare 105 montos máximos de los préstamos que elles confieren.
Son pues loe préstamos sef'alados por la Junta taria sobre loe cuales tiene aplicación lo preceptiado por el artículo 70. del decreto 721 de 19871, Ya sea que ellos se estén refiriendo a una financiación individualmente considerada como lo ea la establecida en el capitulo IV de la Resolución 23 de 1987, o, al total de préstamos otoigados, por las Corporaciones de Ñxrro y Vivienda, a que se refiere el artículo lo. de la Resolución 15Expediente 1k. 2003 de 1.988". Estima la Sala que para loe trinstres de julio-eeptire y octtredicieire de 1989, las rievaa colocacicmea de la citada entidad ascendían a $48.034,420.000 y a $699614.435.000 y loe límites permitidos (e,erior a 10.000 upec e inferior o igual a 20.000 .ec) para las rnv.as colooecicnee eran de $9.606.884.000 y $139.992.887 para cede semestre, que aer el literal e del artículo lo. de la resolución 2 de. 1987 establecía el tape del 20% de la cantidad total de dichas colocaciones. En consecuencia, la Sala encuentra que el ector colocó unas cifras que asoendíen a $10.042.781.000 y $15.896.682.coo con lo que preaent6 txvie excesos de 435.897.000 y $1.903.795.000 en' los citados trimestres. Esto
asoendíen a $10.042.781.000 y $15.896.682.coo con lo que preaent6 txvie excesos de 435.897.000 y $1.903.795.000 en' los citados trimestres. Esto evidenoa la violación del citado literal e del artículo lo. de la reeoluoión No. 2de1987. .. La Sala hace este análisis no obstante que el demandante no expresa el concepto de la violación respecto de cada disposición citada coso violada. Eb lo que toca a los artículos lo. y 30. del Código Penal, la Sala reitere lo expresado cori anterioridad por esta corporación en el sentido de que loe priripioe y disposiciones penales no son aplicables al cao del derecho adninistztivo. -i sentencia del siete de febrero del presente afo, la Sala expresó, con ponencia del magistrado que proyectó el presente fallo, lo siguiente: "la descripción del delito eet& definida en ncre jurídicas de naturaleza penal. La multa en ncrmas de carácter administrativo. i prirnipio el ftxiiortario competente ~Imponer la pena es iri juez de la Reptlica y el que multa generalmente es tu Axtcnario que pertenece a la r ejecutiva del poder pClico, o de otra manera del poder en ejercicio de ftrciaiee administrativas.. El trámite aef!ialedo en las leyes de procedimiento es el que debe seguirme para investigar el delito e imponer la pena al reapcnsable. &i el carpoÉpediente Pb. 2003 ninistrativo está prevista la ectusción administratíva, caracteriz1a por ser breve y susana, en carparsoión a lo prolijo de loe trámites del
ninistrativo está prevista la ectusción administratíva, caracteriz1a por ser breve y susana, en carparsoión a lo prolijo de loe trámites del procesó penal, en la meyoria de los casos, porque algirios son abreviados. En el Derecho Penal sin culpabilidad no hay responsabilidad. la culpabilidad está integrada por el dolo, o la culpa, o la preterintenciórt. Se trata de la valori&t subjetiva de un hW» punible. En e]. Derecho Mninietrativo la responsabilidad es meramente objetiva, sin atención a la culpabilidad; aspecto jurídico que pugna orn la prescripción prevista por el artículo 5o. del C8digo Penal. No obstaite lo anterior en materia penal la suite es iiia pena, incluso puede hacerse ai conversión en arresto (art. 49 de C.P.). & lo aininistrstivo la multa es una cbligscidn fiscal a favor del tesoro de la a&dnistración estatal y a cargo del infrector del precepto actuiniatrativo. Si no se satisfece el pago de la obligación derivada de la multa, puede iniciares el proceso de jurisdicción coactiva contra el deudor, salve que el juez aónlnietrative lo absuelva del oupl1iniento de pagarla por rezas de orden legal". (?ribLmal Adainietrativo de Ctmdinsnarca, Sección Primera, expediente No. 582) \ Por lo anterior no prospera el cargo. \ 1m0 CAWD. Viç)Isción de loe artículos 120 literal i, y 15 0 literal i, del decreto 1033 de 11991 por iroapetenc1a del director general de
\ Por lo anterior no prospera el cargo. \ 1m0 CAWD. Viç)Isción de loe artículos 120 literal i, y 15 0 literal i, del decreto 1033 de 11991 por iroapetenc1a del director general de Corporicnes y Ccepsfíae de ?.tnxiniento Ccxsercial. En síntesis el deiwdente estima que el director general entes mencionado ejerció una facultad para la cual rn era ocfl)etente, sic que lo era el ntendente delegado pera Instituciones Finenoierea, o superintendente delegado para Establecimiento. de Cr4dito, resultaido violados lo. artículos 12 literal i y 15 litersi 1 del decreto 1033 de 1991. Al respecto, la Sala observa que en loe orneiderw1os de la resolución No. 0262 expedida el 29 de enero de 19919 el eerinterxIente delegado paraExpediente No. 2003 Instituciones Financieras irwoca cano facultades las contenidas, ademés, en el artículo 12 literal f del decreto 1939, cwo texto dice: "A loe aerintendentee delegados para Instituciones Finwieres ... les corresponde en relación con las personas naturales y jurídicas bajo su ámbito de vigilaxia, las siguientes atribuciones: F) aplicar las sanciones y medidas a que haya lugar conforme a la ley". El director general de Corporaciones y Canaplilas de Financiseilento Comercial el día 5 de julio de 1991 expidió la resolución No. 2354 confirmando la resolución No. 0262, en la cual invoca facultad el artículo quince (15) literal i del decreto 1033.
el día 5 de julio de 1991 expidió la resolución No. 2354 confirmando la resolución No. 0262, en la cual invoca facultad el artículo quince (15) literal i del decreto 1033. Este decreto empezó a regir el día 18 de abril de 1991, fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogóexpreawente el decreto 1939 de
1986. El artículo 15 literal 1 del decreto 1033 sefala entre otras ftcicnes de loe directores generales de Corporaciones y Coirçafías de Financiamiento Canercial, la de "decidir loe recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interWestos contra los sotos que expiden". 1a Sala al revisar el capítulo II de la estructura orgánica de la Superintendencia (decreto 1033) no e-icuentra en el artículo 4o. la Superintendencia Delegada para Instituciones Financieras, sino dos nuevos entes: Superintendencia Dlegada para Establecimientos de Crédito y para Servicios Fin&c1eros. De esto se deduce que la citada delegada para Instituciones Financieras fue suprimida por el decreto 1033. Sin eirargo, el artículo 15, literal F, del decreto 1033 consagró coso t%nclmee de loe directores generales de Corporaciones y Ccrtías de Financiamiento Comercial la de "imponer a las entidades vigiladas multas por violación de las normas sobre ... excesos o defectos en el nivel ... de colocaciones".
En consecuencia, algtras caetenc1aa que le corempcmdíen a loe superintendentes delegados pasaron, en virtud del decreto 1033, a los directores generales de Corporaciones y Caías de Finianiento
En consecuencia, algtras caetenc1aa que le corempcmdíen a loe superintendentes delegados pasaron, en virtud del decreto 1033, a los directores generales de Corporaciones y Caías de Finianiento Comercial, entre las cuales se encuentra la de imponer sanciones a las corporaciones cuando presentan excesos o defectos en las colocicmee; por lo tanto, este director tenía competencia para resolver el recurso deExpediente ?k. 2003 rpceioi& por mato del citado decretó 1038, porque la ocaetancia le fue otor~ por la ley, de conformidad o el artículo 121 de la Cmatituci& que pr.oeptóa: "Nir.rna autoridad del Estado podrá ejercer flmcicmee distintas de las que le atribqyen la CiletitUci&L y la W. (rsgrillaa fuera del texto) Por lo anterior no prospere el cargo. CAáD. Violaoi&t del articulo 50, runerel 2o., del C.C.A.: expedioin irregular de tos sotos whin1treti'vce detnendados. Cita la cisal de nulidad de los actos ahinietrativos ccnocida cane la expedicin irregular, consagrada en el articulo 84 del C.C.A. , øl cual fue r'eforinado por el articulo 14 del decreto extraordinario 2304 de 989, adiex10 cano ntivo. de wulsoidn la expedici&L del soto con desornoclatento del díendio da deftM. Se cya en odrb~ jurídicos del tratadi. Jaime Vidl Perdamo y en la jurzuderxia del H. Cansejo de Estado p explicar los vicios de torna
desornoclatento del díendio da deftM. Se cya en odrb~ jurídicos del tratadi. Jaime Vidl Perdamo y en la jurzuderxia del H. Cansejo de Estado p explicar los vicios de torna en la .Xpedici&i de 51cos sotos acniniítraLtivoe. Estina el sotor que contra la reóoluoin b. 262 proferida por el aer1ntendenté delegado para Inetituciae Finieres, a més del recurso de reposict,oabfa el recurso de apelacién ente el Superinten~te Benoerio, de confttidad con el articulo 50, runere.l 2o., del C.C.A. Acerca de la estnX~ de la aer1ntendencia y las jerarq$as dentro de ella, la Sala ea rauta a lo e presado por esta miana Sala en sentencia de octubre 14 di 1993, que en lo pertinste dice: "El decreto 1939, contiera la nonnatividad, sobre la estructura y ftic Lento de la Superintendemía Bencaria, la cual define la mencionada entidad, cano un orgeninam de carécter técnico adearito al Ministerio de %o¡~ y Crédito Público ctas funciones ,^ la inepeoot& y vigilencia sobre las entidades que ~orman el sector t1njero, a aj vez, la adaia ley detereina que la direooin de la Super1ntend la Ba esté. a cargo del aerinterniente bancario oonjizente con loe aórintendentes delegadee (decreto 1939 de 1986,- 13pediente No. 2003 artículo 5 literal a.), loe o~ aoñ rradoe directamente por el
oonjizente con loe aórintendentes delegadee (decreto 1939 de 1986,- 13pediente No. 2003 artículo 5 literal a.), loe o~ aoñ rradoe directamente por el Presidente de la Reilica, sin m~ es; rcesario entrar a esb.adiar la fuente de la cual derivan as ftionea eeofficas que le ftron aaiiadaa a efecto de poder determinar, si realmente son delegados del a.erinteidente bancario o si la fiente directa de las ftciars asignadas está derivada de la Ley. Tal cano ~ anteriormente atado, existiendo norm de ~ter eecial, respecto de la estructura y ttxcicmes de la erintexenoia Baria la cual señala concretamente, las ftmcicnes del director de la entidad y de sua colaboradores directos, es claro que las ftxicnee de los superintendentes delegados provie'w de la Ley, sin que medie entre estas y el ejercicio de las miases la delegaci5n, qie áonfigure lo que el actor considere cano sotos expedicke por 106 ats1terie del atórintendente bancario. M'ora bien, tal cano .ed6 eetablecicb, las ftxicicmee de los aeras deledos provienen de la ley, reepeoto a la fecultad q.ie tienmaiØei10 di la vigilaría y control que ejercer sobre personas y 4dicam desarrollen sotividedee económicas flnercieres. En ae.ao lar, estos ftu,ionarics son directos colorsdores del bAncario al efecto de la dirección de la entidad. Y por
y 4dicam desarrollen sotividedee económicas flnercieres. En ae.ao lar, estos ftu,ionarics son directos colorsdores del bAncario al efecto de la dirección de la entidad. Y por ó1t1no tien ocepetencia ~proferir sotos a&niniatrativoe c.oe efectos tienen la miana ~~a de los proferidos por el a4)srintendente bancario, por tal rasón, tales sotos, no son aaoeptiblee del recurso de apelación, por maKiato expreso de la ley, todaves e el articulo 50 del C.C.A. , en 1 parágrafo dice: "lb habrá elaOicrs da las decisiones de los Ministros, Jefes de los Depertanentos Administrativas Si'tiiujiW 11101 , representantes legales de las tmidae ac)nlnistrstivaa eepecia3.es que tengan pereanería juridio&'. (negrillas y mbreyas originales). (TribixaL Adeinistretivo de OnUnsemrca, Sección P)e'jmere., expediente No. 1500, ponente Dra. Beatriz Martínez Quintero). En síntesis, no procedía legalnte el. recurso de apelación por cuento nc14Expediente b. 2003 existía al mrznento de la aanci& eerior jerérquico del fwicmario que expidi6 e 1npao ésta. Ademée, los erintendentes delegedos no Son de jerarqif a inferior al superintendente, ya que entre aquellos y éste existen relecicrs de colaborián y codirecci6n, mm bien lo sefalen la ley 45
jerarqif a inferior al superintendente, ya que entre aquellos y éste existen relecicrs de colaborián y codirecci6n, mm bien lo sefalen la ley 45 de1923,el decreto 1939 de 1986, el decreto 1730 de 1991ye1 decreto 663 de 1993. Por lo anterior m prospera el cargo. En síntesis, as deniegan las pretensiones de la demenda. En mérito de lo expmeto, el Tribunal Adninietrativo de Cn2inanaroa, Sección Prliner'a, niniatro justicia en nwbrel, de la Re'Alica de Colai1a y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Deniéga'tee las pretensics de la demanda. 2,- Hhgaae efectiva en favor del tesoro nsotcmal la póliza judicial rúnero 47072 expedida por la Caipaflía Agrícola de Seguros S.A. 3.- Reconócese pereonerfa al doctor ALVAI) HEANDEZ 8ARRCBA para sotuer cano apoderado de la parte denidada en este proceso, en loe términos del respectivo memorial de a.istituoi6n de poder. En firme esta providencia, archívese al expediente. MYrxFIESE, Ct1'U4IJESE Y cÇJÇ'LASE-15Ezpediente b. 2003 (DieoutidoywobIo en aeaión r'eaiizae1 diez y ocho (18) ds agoeto del ^ en curso. Mtallo. 84)
BEATRIZ MAR!t (JIPfl'E OILA IIES NAVA1ETE BAME)
Miea
YMRXO ÇVI?OJES FiXUÁ,
Ni
ESTO REY CAMOR
Magistr
BEATRIZ MAR!t (JIPfl'E OILA IIES NAVA1ETE BAME)
Miea
YMRXO ÇVI?OJES FiXUÁ,
Ni
ESTO REY CAMOR
Magistr iiii REYES VA1S ~strado