TA CUN - 2004-00260-(08-06-2006)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2004-00260-(08-06-2006)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
SANCION IMPUESTA A USUARIO - MEDIDOR DE ENERGIA - Liquidación de consumo registrado / ACTA DE INSPECCION – Acto de trámite no enjuiciable / DEBIDO PROCESO VULNERACION – Omisión de la garantía del ejercicio del derecho de contradicción / MEDIDOR DE ENERGIA – Examen de laboratorio. Resultados desconocidos para el usuario / ACTO QUE RESUELVE APELACION – Incongruencia. Responsabilidad respecto de los medidores / CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA – Prueba de la existencia del daño compete a la parte que se encuentre en mejores condiciones para establecerlo En primer lugar, la sala resalta que en lo que tiene que ver con la nulidad del acta de inspección n° is3 - 0133462 del 24 de agosto de 2001, el tribunal se inhibirá de pronunciarse al respecto, como quiera que al ser ésta un mero acto de trámite, no es posible su enjuiciamiento ante esta jurisdicción, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 135 del código contencioso administrativo Valorada por la sala toda la prueba documental que contiene la actuación administrativa sancionatoria, encuentra que ciertamente el procedimiento iniciado por Codensa al demandante en su condición de usuario de energía eléctrica suministrada al inmueble ubicado en la cerrara 24 #18-59 sur de Bogotá, pese a haberse comenzado con visita de inspección técnica y haber contado con pliego de cargos, presentó deficiencias en el otorgamiento de garantías plenas para el ejercicio de contradicción al usuario, aspecto esencial del derecho constitucional del debido proceso.
haberse comenzado con visita de inspección técnica y haber contado con pliego de cargos, presentó deficiencias en el otorgamiento de garantías plenas para el ejercicio de contradicción al usuario, aspecto esencial del derecho constitucional del debido proceso. En efecto, en el proceso aparece demostrado, que en efecto habiendo sido objeto de retiro de su bodega el equipo de medida de energía para examen de laboratorio, los resultados de esta valoración técnica no le fueron dados a conocer al usuario antes de la decisión sancionatoria tomada por Codensa, con el objeto de que demandante los pudiera desvirtuarlos. El acta de inspección de suministros del 24 de agosto de 2001 arrojó como resultado “elemento extraño internamente”. La prueba de laboratorio incluye en la descripción sobre lo hallado, violación de sellos del medidor. Pero Codensa en su resolución sancionatoria no explica ni precisa esta última prueba acreditando que en efecto, los sellos violados son los mismos que instaló, concreción y cotejo éste que sí haría irrefutable el hallazgo en el sentido de que el defectuoso funcionamiento y la diferencia posteriormente encontrada de registro de energía (luego de la visita de inspección técnica), con relación a la histórica, en efecto son atribuibles a fraude de energía por manipulación de los elementos internos del equipo de medición. Para la sala la posición esgrimida por el organismo ad - quem en la resolución n° 01335 de noviembre 19 de 2003 por la cual resolvió el recurso de apelación modificando la decisión sancionatoria inicial 0-0000733658 de noviembre 19 de
01335 de noviembre 19 de 2003 por la cual resolvió el recurso de apelación modificando la decisión sancionatoria inicial 0-0000733658 de noviembre 19 de 2002 proferida por Codensa S.A. E.S.P, es equivoca y contradictoria y no resulta congruente porque, de una parte, decide mantener vigente el cobro por recuperación de energía por el consumo no autorizado, de otra, exonera al usuario del cobro de la sanción impuesta por consumo no autorizado, debido a las anomalías en el medidor y sellos. Para la sala, la escisión que efectúa la superintendencia al confirmar el cobro por recuperación de energía por consumo no autorizado y exonerar por el mismoconcepto a causa de anomalías en el medidor y en los sellos, no resulta lógica ni entendible, pues deja sin sustento de causa, de motivo y de razón, el hallazgo de la desviación significativa de consumos, lo que impide al usuario su defensa, máxime ante la desventaja que éste ostenta frente a la empresa respecto a conocimientos técnicos, y frente a la posición dominante ejercida por codensa. En relación con la responsabilidad respecto de los medidores el artículo 144 inciso 3° de la ley 142 de 1994 establece: “no será obligación del suscritor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada (...)”. En relación con este mismo aspecto el contrato de condiciones uniformes reiteró lo propio en el punto 6.11: “ (...) no será obligación del cliente cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada (...)” El contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio de energía
este mismo aspecto el contrato de condiciones uniformes reiteró lo propio en el punto 6.11: “ (...) no será obligación del cliente cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada (...)” El contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio de energía eléctrica en el mercado regulado, establece en el numeral 7.6 denominado desviaciones significativas, que por éstas se entienden los aumentos y la reducción en los consumos durante el período de facturación correspondiente que, comparados con los promedios de los últimos tres periodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis periodos si la facturación es mensual, sean mayores a 50%. A continuación en este mismo numeral, en el inciso 3°, dispone que para la acreditación de la variación significativa: “la empresa deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa ” (resaltas fuera de texto). La decisión de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios contenida en la resolución 01335 de noviembre 19 de 2003, que avala el cobro efectuado por codensa al usuario por el concepto recuperación de energía, ante la aducida existencia de variación significativa de consumos, resulta contraria a esta cláusula contractual transcrita estipulada en el contrato de condiciones uniformes (numeral 7.6 inciso 3°), porque no se sustenta en causa alguna originante de desviación detectada, por el contrario, desestima el informe técnico de laboratorio.
contractual transcrita estipulada en el contrato de condiciones uniformes (numeral 7.6 inciso 3°), porque no se sustenta en causa alguna originante de desviación detectada, por el contrario, desestima el informe técnico de laboratorio. Esta gran falencia y contradicción en que incurre este acto administrativo de la superservicios se traduce en insuficiencia de motivación con incidencia en la garantía del debido proceso, en la medida en que impide al usuario del servicio de energía ejercer oposición para desvirtuar el hecho imputado que, se reitera, carece de sustento técnico. Para la sala la consagración contractual de esta exigencia probatoria a cargo de la empresa como requisito para poderle imputar al usuario del servicio de energía cobro por recuperación de energía por variación significativa de consumos está en consonancia con la tesis jurisprudencial del régimen de responsabilidad denominada de la carga dinámica de la prueba, conforme a la cual la prueba de la existencia del daño compete a la parte que se encuentra en mejores condiciones para establecerlo. Para el caso, ello significa que no es al usuario del servicio de energía en inferioridad de condiciones respecto de conocimientos técnicos en materia de energía eléctrica a quien compete demostrar que la variaciónsignificativa de consumos no se produjo a consecuencia de fraude por manipulación de los elementos internos del equipo de medida. La prueba en este sentido de que tal hecho si es imputable a esta circunstancia recae en Codensa, empresa especializada en el ramo y que por tanto se encuentra en mejor capacidad para establecerlo.
sentido de que tal hecho si es imputable a esta circunstancia recae en Codensa, empresa especializada en el ramo y que por tanto se encuentra en mejor capacidad para establecerlo.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogota D.C., junio ocho (8) de dos mil seis (2006).
Magistrada Ponente: DRA. SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Exp. N° 2004-00260
Demandante: HERNAN GUMERCINDO MIRANDA SIERRA
Nulidad y Restablecimiento SENTENCIA Procede este Tribunal a dictar sentencia con el fin de resolver la demanda instaurada mediante apoderado judicial, por el señor HERNÁN GUMERCINDO MIRANDA SIERRA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS y CODENSA S.A. E.S.P., con el fin de decidir sobre las siguientes:
I. PRETENSIONES.- PRIMERA.- En el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicito la nulidad de los siguientes actos proferidos por Codensa S.A. E.S.P. y la
Superintendencia de Servicios Públicos Delegada para Energía y Gas, respectivamente: “1. Acta de inspección N° IS30133462 del 24 de agosto de 2001, mediante la cual se relacionan unas presuntas anomalías: “Elemento extraño internamente”.
respectivamente: “1. Acta de inspección N° IS30133462 del 24 de agosto de 2001, mediante la cual se relacionan unas presuntas anomalías: “Elemento extraño internamente”.
2. Acto administrativo y pliego de cargos según radicación N° 000007336558 de noviembre 19 de 2002, mediante el cual se le impuso una sanción a mi poderdante.
3. Acto denominado de respuesta al recurso de reposición y en subsidio de apelación según radicación N° 00000753276 del 24 de diciembre de 2002 donde Codensa resuelve confirmar la decisión al acto administrativo N° 0000733658 del 19 de noviembre de 2002.
4. Resolución N° 013351 del 19 de noviembre de 2003, emanada de la S.S.P.D. mediante el cual se resolvió el recurso de apelación y de la cual fue notificado el actor el día 19 de diciembre de 2003.5. Igualmente solicito se sirvan condenar a los demandados al pago de las costas procesales incluidas las agencias en derecho.”
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Los hechos relevantes que constituyen el fundamento de las pretensiones se resumen así: Informa el accionante que el día 24 de agosto del año 2001 se presentó el señor Ricardo Rodríguez, contratista de Codensa con el objeto de revisar el medidor N°
4190927 de marca Iskra de 3 X 20 A, correspondiente al inmueble de la carrera 24 N° 18 - 59 barrio Restrepo, en donde funciona un local comercial dedicado a remontar calzado.
4190927 de marca Iskra de 3 X 20 A, correspondiente al inmueble de la carrera 24 N° 18 - 59 barrio Restrepo, en donde funciona un local comercial dedicado a remontar calzado. Manifiesta que el señor contratista indicó que era necesario cambiar el medidor, ya que Codensa adelantaba un proyecto de cambio de medidores obsoletos y el medidor del inmueble era del año 1987, que este tipo de operación no le generaría ningún costo. Hace la aclaración de que el medidor retirado se encontraba registrando correctamente la energía según las pruebas realizadas y relacionadas en el acta de inspección N° IS3 - 0133462. Alude que la empresa prestadora del servicio público, realizó pruebas técnicas al momento de realizar la visita, las cuales se encuentran relacionadas en el acta de inspección, todas ellas como normales, que la única anomalía descrita fue “Elemento Extraño Internamente”, y que al preguntarle cual era el elemento extraño, simplemente manifestó que se anotaba esta anomalía para justificar el retiro del medidor, pero que era un procedimiento de rutina. Que posteriormente se le envía al demandante la comunicación N° 0-0000733658 del 19 de noviembre de 2002 donde son relacionadas las anomalías encontradas al medidor retirado, producto de la revisión técnica realizada por parte del laboratorio, escrito frente al cual interpone recurso de reposición. Explica que Codensa responde al recurso que: “ De otra parte vale la pena resaltar que no existe legislación vigente alguna que obligue a las Empresas prestadoras de
laboratorio, escrito frente al cual interpone recurso de reposición. Explica que Codensa responde al recurso que: “ De otra parte vale la pena resaltar que no existe legislación vigente alguna que obligue a las Empresas prestadoras de Servicios Públicos a notificar con anticipación, sobre la práctica de una revisión técnica y de igual forma que se establezca que no pueda realizarse sin la presencia del suscriptor ”. Para el accionante esta omisión evidencia el desconocimiento del artículo 29 de la Constitución Política, y concretamente el derecho a presentar pruebas y a controvertirlas. Alega que frente al comportamiento de los consumos se evidencia una contradicción que es totalmente desfavorable para el usuario, ya que según Codensa bajo ninguna circunstancia se podrá pretender que al mantener un registro regular del consumo, con posterioridad a las correcciones efectuadas constituya “prueba directa de que no existía, tal anomalía”, lo cual para elaccionante sí es indicativo de tal y puede obedecer a diferentes razones, entre ellas la racionalización del consumo por parte del usuario, y en el caso en concreto que existen meses de absoluta recesión donde las pocas máquinas de coser se encuentran paradas. Afirma que las consideraciones de la S.S.P.D. al revisar la liquidación de la sanción no se encuentran ajustadas a la ley ya que ésta afirma que: “ El dictamen del laboratorio no señala en forma clara y diáfana que el equipo de medida
sanción no se encuentran ajustadas a la ley ya que ésta afirma que: “ El dictamen del laboratorio no señala en forma clara y diáfana que el equipo de medida hubiese sido intervenido en sus componentes internos para alterar a favor del usuario el registro de los consumos ”. Asevera que dichas consideraciones sin embargo finalmente no se tuvieron en cuenta en la parte resolutiva, pues se condena al usuario a pagar reintegros cuando está demostrado que en las pruebas realizadas al contador éste se encontraba registrando correctamente. Finaliza aduciendo que Codensa tan pronto retiró el contador, inmediatamente instaló uno nuevo el cual ha venido registrando los consumos, pagados oportunamente por el usuario.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- El apoderado de la parte actora señala como disposiciones infringidas por las Resoluciones acusadas las siguientes: Artículo 36 de Código Contencioso Administrativo. Artículo 333, inciso 4 de la Constitución Política. Artículo 29 de la Constitución Política. Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Los alcances de las vulneraciones constitucionales y legales aducidas se analizaran en la oportunidad pertinente a resolver sobre los reproches traídos contra los actos acusados .
IV. ACTUACIÓN PROCESAL DE LA DEMANDA.- Por auto del 1° de julio de 2004 se admitió la demanda (fls. 49 - 55), ordenándose notificar el contenido de la providencia al representante legal de Codensa y al
IV. ACTUACIÓN PROCESAL DE LA DEMANDA.- Por auto del 1° de julio de 2004 se admitió la demanda (fls. 49 - 55), ordenándose notificar el contenido de la providencia al representante legal de Codensa y al señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Igualmente se resolvió sobre la solicitud de suspensión provisional, denegándola.
El proceso fue fijado en lista el 20 de septiembre de 2004.
V. CONDUCTA PROCESAL DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS.-
1. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.-Por intermedio de apoderada y mediante escrito visible a folios 67 y s.s. la entidad contesta la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, en consideración a los siguientes razonamientos: Indica que frente al acto administrativo objeto de defensa por parte de la Superintendencia, Resolución N° 01335 del 19 de noviembre de 2003, la parte demandante estima que ésta desconoció la normatividad al confirmar en el recurso de apelación la decisión empresarial tomada por Codensa. Las razones de defensa para desvirtuarlo las plantea así en lo fundamental y respecto al caso concreto: Cita las normas que facultan a Codensa para investigar desviaciones significativas y visitas a inmuebles, en donde se debe dejar constancia escrita de lo hallado, sin que el acta de inspección constituya una sanción de plano, pues, como ha quedado visto, la normatividad otorga un plazo prudencial para presentar descargos.
que el acta de inspección constituya una sanción de plano, pues, como ha quedado visto, la normatividad otorga un plazo prudencial para presentar descargos. En el caso en referencia, afirma que la Superintendencia al resolver el recurso de apelación tuvo en cuenta las pruebas practicadas por Codensa, las cuales a juicio de la entidad fueron conducentes, pertinentes y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica . Aclara que el recurso de apelación interpuesto por el usuario tenía como objeto revocar la sanción impuesta por Codensa, por la existencia de anomalías en el medidor del inmueble. Que la Superintendencia al estudiar el expediente pudo establecer que dentro del expediente no estaba probada la existencia de la supuesta anomalía y que por lo tanto no había fundamento alguno para cobrarle al usuario sanciones por anomalías y sellos del contador. Que contrario sensu, si halló probada la existencia de desviaciones significativas en el consumo, de allí que encontrándose probado el hecho, la empresa quedaba facultada para liquidar el consumo no pagado, ésto es, la recuperación de energía en razón a tal desviación. Que por tales circunstancias la Superintendencia procedió a revocar parcialmente, exonerando al usuario de la sanción por anomalías y sellos rotos.
2. CODENSA S.A. E.S.P.- Por su parte el apoderado de la empresa de servicios públicos mediante escrito visible a folios 77 y s.s. contesta la demanda, oponiéndose a todas y cada una de
2. CODENSA S.A. E.S.P.- Por su parte el apoderado de la empresa de servicios públicos mediante escrito visible a folios 77 y s.s. contesta la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, para lo cual formula las siguientes excepciones:
a. Incumplimiento de las obligaciones a cargo del cliente y procedimiento fundado en las condiciones uniformes del contrato por parte de la empresa.- Indica que los beneficiarios directos con la prestación del servicio de energía y aun los indirectos deben velar por la adecuada custodia del medidor y sus elementos.Que Codensa frente a las irregularidades detectadas y respetando las formas propias del procedimiento establecido en las condiciones uniformes del contrato, expidió decisiones mediante las cuales recupera la energía dejada de registrar durante el término en que permanecieron las anomalías. Indica que la autoría de las irregularidades detectadas no son el motivo de las decisiones de la empresa, porque en lo que realmente se fundamentó Codensa fue en las consecuencias legales y contractuales previstas para cuando se detectan hechos que configuran incumplimiento del contrato de servicios de energía. b. Cumplimiento por parte de Codensa de sus obligaciones legales y contractuales.-
Aclara que Codensa cumplió cabalmente con sus obligaciones frente a la prestación del servicio de energía eléctrica así: Prestó de manera continua y eficiente el servicio de energía eléctrica domiciliaria. Entregó copia del acta de inspección de suministros que daba a conocer a quien atendió la visita y con destino al propietario o suscriptor las irregularidades detectadas.
domiciliaria. Entregó copia del acta de inspección de suministros que daba a conocer a quien atendió la visita y con destino al propietario o suscriptor las irregularidades detectadas. Revisó el equipo de medida y corrigió las irregularidades que impedían el correcto funcionamiento y registro de la energía consumida por parte del medidor. c. Inepta demanda.- Alega que a su entender la demanda es inepta por falta de los requisitos legales del articulo 97 numeral 7° del C.P.C., por las siguientes razones: Falta de fundamentación o sustento de la supuesta violación.- Aduce que el escrito de la demanda acápite de normas violadas y concepto de la violación, el actor se limitó a transcribir literalmente las normas, omitiendo aspectos indispensables para el análisis judicial, como fue mencionar si la supuesta trasgresión de las normas se produjo por falta de aplicación, por aplicación indebida o por interpretación errónea. Aclara que cuando se habla de disposiciones violadas no es simplemente citar su ordenamiento, sino que debe indicarse el alcance de la infracción, lo cual sí constituye lo conocido como concepto de violación, pues el no hacerlo impide el derecho de contradicción de Codensa . Falta de estimación razonada de la cuantía.- Alude que en parte alguna del escrito de la demanda se realizó una estimación de las pretensiones, ni se indicó, razonadamente, la cuantía del presente proceso,
Codensa . Falta de estimación razonada de la cuantía.- Alude que en parte alguna del escrito de la demanda se realizó una estimación de las pretensiones, ni se indicó, razonadamente, la cuantía del presente proceso, labor que resulta indispensable dentro de una actuación que pretende el restablecimiento de un derecho.d. No hubo violación al debido proceso por parte de Codensa.- Antes de proferirse la decisión recuperatoria de la energía, Codensa realizó visita al inmueble la que fue atendida por una empleada del establecimiento, a la cual se le hizo entrega de una copia del acta de inspección de suministro con el objeto que durante la visita ó dentro de los cinco días siguientes el interesado presentara sus observaciones ante la empresa. Con posterioridad la empresa profirió pliego de cargos. Durante o concomitante con la actuación administrativa se atendieron los fundamentos y argumentos de inconformidad expuestos por parte del cliente, todas estas consideraciones fueron objeto de análisis y de estudio por parte de la empresa, pero no se aceptaron y en su momento se explicaron las razones. Que la expedición de los actos acusados se garantizó la imparcialidad en la etapa de la actuación administrativa, al remitirse los argumentos de inconformidad expuestos por el cliente a una instancia y autoridad distinta a Codensa. e. Variación significativa en consumos anteriores y posteriores al cambio del medidor.- Informa que sí existió una variación considerable e injustificada al pasarse (después de corregidas la anomalías), de un consumo de 2784 KWH a 6429 Kwh,
del medidor.- Informa que sí existió una variación considerable e injustificada al pasarse (después de corregidas la anomalías), de un consumo de 2784 KWH a 6429 Kwh, y que el accionante en ninguno de los apartes de su escrito de demanda justifica el incremento del consumo.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.- Concluida la etapa probatoria y mediante auto visible a folio 110 del expediente, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días, el cual fue aprovechado por Codensa y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quienes reiteraron una vez más los argumentos esbozados en la contestación. de la demanda.
El actor no alegó de conclusión.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.-
1. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.- Radica en determinar si resultan probados los cargos que el demandante, pretendiendo la declaratoria de nulidad, le endilga a los actos acusados: Acta de Inspección N° IS3 - 0133462 del 24 de agosto de 2001; Oficio N° 0-0000733658 de fecha noviembre 19 de 2002, expedido por Codensa por medio del cual se determina la liquidación y los valores a pagar por parte del inmueble del demandante frente al consumo señalado como consumido y no registrado; laResolución N° 0-0000753276 de fecha 24 de diciembre de 2002 proferida por Codensa mediante la cual se resuelve recurso de reposición, y la Resolución Nº
demandante frente al consumo señalado como consumido y no registrado; laResolución N° 0-0000753276 de fecha 24 de diciembre de 2002 proferida por Codensa mediante la cual se resuelve recurso de reposición, y la Resolución Nº 013351 de 19 de noviembre de 2003 proferida por la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios que resuelve recurso de apelación, confirmando la decisión inicial.
2. DE LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE.- En el cuaderno de antecedentes administrativos reposan los siguientes documentos: Acta de inspección de suministros de fecha 24 de agosto de 2001 N° IS30133462, de equipos de medida e instalaciones eléctricas de Codensa, en la cual se anota como descripción de anomalías: “Elemento extraño internamente”, la visita fue atendida por la señora Ángela Ramírez en calidad de empleada del establecimiento. (folio 2). Informe de la Compañía Americana de Multiservicios, de fecha septiembre 11 de 2001, laboratorio de anomalías, en donde se anota violados los sellos. (folio 4) Descargos rendidos por el señor Hernando Miranda de fecha marzo 4 de 2002. (folios 5 a 7). Oficio N° 0-00007336558 de fecha 19 de agosto de 2002, mediante el cual Codensa determina la liquidación y los valores a pagar por parte del usuario. (fls. 9 a 12) Recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el señor
Codensa determina la liquidación y los valores a pagar por parte del usuario. (fls. 9 a 12) Recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el señor Hernando Miranda, frente a la decisión de Codensa S.A. E.S.P N° 00007336558 de fecha 19 de agosto de 2002. (folios 14 a 16) Decisión N° 0-0000753276 de fecha 24 de diciembre de 2002 de Codensa en la por la cual resuelve recurso de reposición. (folios 18 a 22). Resolución 013351 de fecha 19 de noviembre de 2003, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , en la cual se resuelve recurso de apelación. (folios 32 a 41).
3. DEL CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS.- Para llegar a la determinación del sentido que ha de corresponder al presente fallo, estableciendo si resultan probados los reproches elevados contra los Actos Administrativos acusados, la Sala estima pertinente, en primer término, analizar detenidamente el contenido de estos, en especial su parte motiva. Decisión 0 - 0000733658 del 19 de noviembre de 2002, proferida por el jefe de Departamento Gestión Clientes C.N.R. Codensa Bogotá.- (fls 12 - 15)Parte de la revisión practicada el día 24 de agosto de 2001 a los equipos de medida
e instalaciones eléctricas del inmueble ubicado en la carrera 24 N° 18 - 59 Sur, al cual le corresponde el medidor 4190927.
e instalaciones eléctricas del inmueble ubicado en la carrera 24 N° 18 - 59 Sur, al cual le corresponde el medidor 4190927. Señala que se realizó un aforo de las capacidades nominales de los equipos instalados en el inmueble, obteniéndose una carga instalada total de 37.1 Kw, correspondientes a la tarifa industrial básica NT 1. Que con el fin de corroborar las anomalías el equipo de medida N ° 4190927 fue retirado para ser analizado en un laboratorio autorizado, y que una vez practicado el análisis técnico, el laboratorio dictaminó las siguientes anomalías:
1.- CICLOMETRICO RAYADO O MAL TRATADO.
2.- MEDIDOR DEFECTUOSO.
3.- MEDIDOR OXIDADO O DETERIORADO.
4.- SELLOS VIOLADOS EN LA TAPA PRINCIPAL.
Que en fecha 26 de febrero del 2002 la empresa emite el pliego de cargos N° 601904 por las anomalías verificadas en el inmueble, frente al cual el señor Hernando Miranda rindió descargos, de los cuales Codensa concluye que según la recopilación de las pruebas aportadas y practicadas, no existen fundamentos de hecho y/o de derecho que exoneren al cliente de la responsabilidad generada por las anomalías y, por lo tanto, decide sancionar la cuenta. Le informa al usuario que la empresa verificará cuando lo considere conveniente el estado de los instrumentos que se utilizan para medir el consumo, estándole permitido si así lo decide, retirarlos temporalmente, y el cliente no podrá negar el acceso de personal autorizado para cumplir la labor de verificación. Argumenta la empresa que el día de la revisión al equipo de medida número
permitido si así lo decide, retirarlos temporalmente, y el cliente no podrá negar el acceso de personal autorizado para cumplir la labor de verificación. Argumenta la empresa que el día de la revisión al equipo de medida número 4190927 le fueron detectadas unas anomalías y que en tal razón el personal de la empresa lo retiró del predio para su correspondiente evaluación por el laboratorio, el cual concluyó que los sellos números 3653 y 3654 fueron violados lo que representa una causal de acceso o intervención a los componentes internos del equipo, desvirtuándose por lo tanto que las anomalías detectadas en el medidor obedecieran al deterioro u obsolescencia del mismo. Aclara que el laboratorio en el que la empresa evalúa los equipos de medida es un ente independiente que cuenta con el aval de las entidades competentes, por lo cual sus dictámenes describen el estado verídico de los equipos de medida y sus elementos de seguridad. Que para tal efecto y de acuerdo con el procedimiento para evaluar y liquidar las anomalías señaladas en el contrato de Condiciones Uniformes de la empresa, la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias, se procedió a liquidar el consumo no registrado e imponer la respectiva sanción por valor de $20.400.170 pesos. Decisión 0-0000753276 de 24 de diciembre de 2002, proferida por la oficina de Gestión Clientes C.N.R Codensa Norte.- Por medio de la cual resuelve un recurso de reposición. (fls 19 - 23). En esta se realiza un recuento de la actuación de Codensa, frente a la visita
oficina de Gestión Clientes C.N.R Codensa Norte.- Por medio de la cual resuelve un recurso de reposición. (fls 19 - 23). En esta se realiza un recuento de la actuación de Codensa, frente a la visita efectuada al predio del demandante, y se cita que mediante comunicado N° 0000733658 del 19 de noviembre de 2002, se decidió imponer un cobro por valor
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