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TA CUN - 2004-00299-(29-03-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2004-00299-(29-03-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

ACCION DE CUMPLIMIENTO / COMISION DE PERSONAL DE REGISTRADURIA DISTRITAL – Integración. Convocatoria Es claro para el tribunal que la comisión de personal de la Registraduría Distrital está debidamente integrada y que la secretaria respectiva de dicha comisión ha sido también designada y se le ha comunicado dicho nombramiento por parte de los registradores distritales. en cuanto a las reuniones extraordinarias de la comisión de personal , es claro que las pueden convocar los registradores distritales, de conformidad con el artículo 35 de la resolución 0994 del 12 de marzo de 2001, pero también puede ser solicitada por uno de los miembros de la comisión . así las cosas el miembro de la comisión y representante de los trabajadores puede solicitar reunión extraordinaria de la comisión, dirigiéndose a los otros miembros y a los registradores distritales, situación que no se ha comprobado en este proceso, razón por la cual queda esa alternativa para que dicha reunión se convoque y se realice y se ventilen los asuntos urgentes a que haya lugar y que sean de competencia de dicha comisión. De otra parte, en cuanto a reuniones ordinarias está previsto que por derecho propio se reunirá la comisión una vez por semana en el lugar , día y hora que convengan sus miembros ( artículo 31 del decreto 0994 de 2001 reglamentario de la comisión de personal , expedido por el registrador nacional del estado civil . ) así las cosas , el representante legal de los trabajadores ante la comisión de personal, puede

miembros ( artículo 31 del decreto 0994 de 2001 reglamentario de la comisión de personal , expedido por el registrador nacional del estado civil . ) así las cosas , el representante legal de los trabajadores ante la comisión de personal, puede solicitar a los demás miembros de la comisión que se convenga la reunión o reuniones semanales previstas para decidir los asuntos de su competencia, sin que tengan que intervenir los registradores distritales . los artículos 5,6,7,8 y 9 del decreto 1014 del 2000 en manera alguna establecen que los registradores distritales tengan que convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de la comisión de personal y en cuanto se trata del nombramiento de la secretaria de la comisión , ya la situación está cumplida . así mismo en cuanto se trata de la designación de los delegados por parte de la administración ya también se ha aclarado cuáles son. luego no se evidencia incumplimiento para el momento de esta sentencia de las obligaciones de los registradores distritales respecto de la integración de la comisión de personal y del nombramiento de la secretaria de dicha comisión.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá, D.C. marzo veintinueve (29) de dos mil cuatro (2004).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No. : A.C. – 2004-00299

ACCIONANTE : Leonardo Hernández Aguirre

ACCIONADO : Registradores Distritales del Estado Civil

ASUNTO : Acción de Cumplimiento.

Magistrado Ponente: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICOANTECEDENTES y PRETENSIONES

ACCIONANTE : Leonardo Hernández Aguirre

ACCIONADO : Registradores Distritales del Estado Civil

ASUNTO : Acción de Cumplimiento.

Magistrado Ponente: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICOANTECEDENTES y PRETENSIONES El ciudadano de la referencia, mayor de edad y vecino de esta ciudad, presentó a este Tribunal Acción de cumplimiento contra los Registradores Distritales, impetrando cumplan la normatividad que regula lo referente a las comisiones de personal, establecida en la ley 443 de 1996 y en especial la normatividad que rige las comisiones de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil contenida en los artículos 5,6,7,8 y 9 del D. 1014 del 6 de junio de

2000. Fundamenta la petición anterior en el hecho que el Señor José Eulises Cruz Ramírez fue elegido miembro de la Comisión de Personal, hace más de cinco meses y no se le ha permitido ejercer sus funciones en dicha comisión de la Registraduría Distrital del Estado Civil en representación de los trabajadores. Igualmente solicita que se le ordene a las autoridades accionadas que nombren la Secretaria de la Comisión que no ha sido reemplazada desde hace más de un año y tambien, que precisen cuáles son los miembros de la Comisión en representación de la administración. Finalmente, que se ordene que el período del representante legal de los trabajadores comience a regir no desde la fecha de la elección, sino desde la fecha en que se haga la primera reunión de la comisión de personal de la

representación de la administración. Finalmente, que se ordene que el período del representante legal de los trabajadores comience a regir no desde la fecha de la elección, sino desde la fecha en que se haga la primera reunión de la comisión de personal de la Registraduría Distrital.

Para resolver de fondo se hacen las siguientes ... CONSIDERACIONES En virtud de los hechos antes descritos, de los documentos aportados por las partes y de la respuesta de las autoridades accionadas, considera el Tribunal, que efectivamente la acción es procedente en la medida que cumplió con los requerimientos previos de ley y que se esta impetrando el cumplimiento de normas para cuyo objeto se estableció la acción de cumplimiento.

En su respuesta al Tribunal, los Registradores Distritales manifiestan ya haber nombrado a la Secretaria de la Comisión de personal y ratifican cuáles son las personas que hacen parte de la comisión de personal en representación de la Administración. Así mismo manifiestan que el Petente ha podido acudir a los demás miembros de la comisión comenzando por el representante de los trabajadores para que se reúnan, pues la convocatoria a reuniones de la Comisión no les corresponde a los Registradores.

De conformidad con los documentos aportados, es claro para el Tribunal que la comisión de personal de la Registraduría Distrital esta debidamente integrada y que la Secretaria respectiva de dicha comisión ha sido tambien designada y se le ha comunicado dicho nombramiento por parte de losRegistradores Distritales. En cuanto a las reuniones extraordinarias de la Comisión

designada y se le ha comunicado dicho nombramiento por parte de losRegistradores Distritales. En cuanto a las reuniones extraordinarias de la Comisión de personal , es claro que las pueden convocar los Registradores Distritales, de conformidad con el artículo 35 de la Resolución 0994 del 12 de marzo de 2001, pero también puede ser solicitada por uno de los miembros de la comisión . Así las cosas el Miembro de la comisión y representante de los trabajadores puede solicitar reunión extraordinaria de la comisión, dirigiéndose a los otros miembros y a los Registradores Distritales, situación que no se ha comprobado en este proceso, razón por la cual queda esa alternativa para que dicha reunión se convoque y se realice y se ventilen los asuntos urgentes a que haya lugar y que sean de competencia de dicha comisión. De otra parte, en cuanto a reuniones ordinarias esta previsto que por derecho propio se reunirá la comisión una vez por semana en el lugar , día y hora que convengan sus miembros ( Artículo 31 del Decreto 0994 de 2001 reglamentario de la Comisión de personal , expedido por el Registrador Nacional del Estado Civil . ) Así las cosas , el representante legal de los trabajadores ante la comisión de personal, puede solicitar a los demás miembros de la comisión que se convenga la reunión o reuniones semanales previstas para decidir los asuntos de su competencia, sin que tengan que intervenir los registradores Distritales . Los artículos 5,6,7,8 y 9 del Decreto 1014 del 2000 en manera alguna establecen que

se convenga la reunión o reuniones semanales previstas para decidir los asuntos de su competencia, sin que tengan que intervenir los registradores Distritales . Los artículos 5,6,7,8 y 9 del Decreto 1014 del 2000 en manera alguna establecen que los Registradores Distritales tengan que convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de la comisión de personal y en cuanto se trata del nombramiento de la secretaria de la comisión , ya la situación esta cumplida . Así mismo en cuanto se trata de la designación de los delegados por parte de la administración ya también se ha aclarado cuáles son. Luego no se evidencia incumplimiento para el momento de esta sentencia de las obligaciones de los Registradores Distritales respecto de la integración de la comisión de personal y del nombramiento de la secretaria de dicha comisión.

Ahora bien , no procede que el período del representante de los empleados se cuente a partir de la primera reunión de la comisión como se pretende, pues la resolución 0994 del 12 de marzo de 2001, reglamentaria de las comisiones de personal de la Registraduría Nacional y de las secciónales, establece en su artículo 29 que el período es de un año, contado a partir de la fecha de la declaración de la elección.

Por las razones anteriores debe negarse la acción de cumplimiento y en consecuencia también cualquier determinación tendiente a solicitar investigar la conducta de los Registradores Distritales tal como se pretende por el accionante . Por lo antes expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda Sub-Sección “C”, administrando Justicia en

conducta de los Registradores Distritales tal como se pretende por el accionante . Por lo antes expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda Sub-Sección “C”, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA1º.-Niéganse las pretensiones de esta acción conforme a lo expuesto en la parte motiva. 2º.-Notifíquese en la forma como lo ordena el artículo 22 de la ley 393 de 1977. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO JOSÉ ARCINIÉGAS A.

AMPARO OVIEDO PINTO

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