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TA CUN - 2004-00845-01-(03-02-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2004-00845-01-(03-02-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ESTATUTO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL – Ajuste a norma de ley orgánica de presupuesto / PROGRAMACION, ELABORACION Y EJECUCION DE PRESUPUESTO – Ajuste a ley orgánica de presupuesto Se tiene que el término establecido por la ley para que las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto era el 31 de diciembre de 1996.

De lo expuesto se tiene que el estatuto del presupuesto para el Municipio De San Bernardo fue expedido cuando ya estaba vencido el plazo legalmente previsto para tales efectos, diciembre de 1996. No obstante lo anterior, la omisión en que incurrieron las autoridades administrativas encargadas del trámite, aprobación y expedición del acto por medio del cual se expide el estatuto del presupuesto para el Municipio De San Bernardo, al haberlo adoptado en forma extemporánea, no condiciona la validez del acto. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudieron estar los funcionarios encargados de la expedición del estatuto dentro del término ordenado por la ley.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá, D.C., febrero tres (3) de dos mil cinco (2005). Expediente No. 2004-00845-01

Demandante: Gobernador de Cundinamarca

OBSERVACIONES

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá, D.C., febrero tres (3) de dos mil cinco (2005). Expediente No. 2004-00845-01

Demandante: Gobernador de Cundinamarca

OBSERVACIONES Magistrado ponente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 305, numeral 10º, de la Constitución Política, el señor gobernador de Cundinamarca, por conducto del secretario de gobierno departamental, remitió a esta corporación el acuerdo 09 de junio tres (3) de 2004 expedido por el Concejo Municipal de San Bernardo, Cundinamarca, para efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, para que se decida sobre su validez.El mandatario seccional consideró que la expedición del referido acuerdo, viola el artículo 104 del Decreto 111 de 1996, según la argumentación que puede resumirse así: CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El mandatario departamental señaló que el acto administrativo objeto de análisis jurídico, por medio del cual se expide el estatuto de presupuesto del municipio de San Bernardo, es abiertamente ilegal al haberse expedido en forma extemporánea. Citó el artículo 104 del decreto 111 de 1996 para señalar que el término establecido para que las entidades territoriales ajustaran las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto, era el 31 de diciembre de 1996. Para resolver, la Sala hace las siguientes

CONSIDERACIONES

programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto, era el 31 de diciembre de 1996. Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES Cumplido el trámite correspondiente, el tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores señaladas por el gobernador como infringidas y la decisión hará tránsito a cosa juzgada relativa, es decir que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto podrá ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas de las disposiciones del acto impugnado son violatorias de la normatividad superior, la decisión que adopte esta corporación se circunscribirá solamente a aquellas que el mandatario seccional señaló como infringidas en su escrito. El fallo que se profiera hará tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante si declara la nulidad del acto, la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado en el proceso especial de observaciones. En cuanto al asunto de fondo, observa la Sala que efectivamente el concejo de San Bernardo, Cundinamarca, dispuso mediante el acuerdo acusado la expedición del estatuto del presupuesto. (fls.8 a 31) En los términos del artículo 104 del decreto 111 de 1996: “A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración y ejecución de sus presupuestos a las normas

de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto ( ley 222 de 1995, artículo 32)”Según se observa a folio 8, el acuerdo 09 de junio tres (3) de 2004 señala que las normas contenidas en el mismo constituyen el estatuto orgánico del presupuesto del municipio de San Bernardo y el de sus entidades descentralizadas para la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto. De la norma anteriormente transcrita se tiene que el término establecido por la ley para que las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto era el 31 de diciembre de 1996.

De lo expuesto se tiene que el estatuto del presupuesto para el municipio de San Bernardo fue expedido cuando ya estaba vencido el plazo legalmente previsto para tales efectos, diciembre de 1996. No obstante lo anterior, la omisión en que incurrieron las autoridades administrativas encargadas del trámite, aprobación y expedición del acto por medio del cual se expide el estatuto del presupuesto para el municipio de San Bernardo, al haberlo adoptado en forma extemporánea, no condiciona la validez del acto. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudieron

Bernardo, al haberlo adoptado en forma extemporánea, no condiciona la validez del acto. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudieron estar los funcionarios encargados de la expedición del estatuto dentro del término ordenado por la ley. En un asunto idéntico al aquí debatido esta Corporación ya había manifestado lo siguiente: “La Sala no declarará la nulidad del acuerdo porque las sesiones para la aprobación se realizaron fuera del tiempo permitido por la ley, sencillamente porque sería ilógico dejar al municipio sin estatuto orgánico del presupuesto, básico para la elaboración, aprobación y expedición de los presupuestos ordinarios anuales” (Exp. 9978 M.P. Ernesto Rey Cantor) En estas condiciones, si bien es cierto se incumplió el término establecido legalmente para la expedición del acto por medio del cual se ajustan las normas sobre programación, elaboración y ejecución del presupuesto para el municipio de San Bernardo, dicha circunstancia no tiene la entidad suficiente para invalidar la legalidad del acuerdo acusado.

Así las cosas no prosperan las observaciones planteadas contra el acuerdo número acuerdo 09 de junio tres (3) del 2004 expedido por el Concejo Municipal de San Bernardo, Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

Municipal de San Bernardo, Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A1. No prosperan las observaciones presentadas al acuerdo 09 de junio tres (3) de 2004 expedido por el Concejo Municipal de San Bernardo, Cundinamarca.

2. Comuníquese por secretaría esta decisión a los señores alcalde, personero municipal y presidente del Concejo de San Bernardo, Cundinamarca.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO AYDA VIDES PABA

Magistrado Magistrada

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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