TA CUN - 2004-00969-(03-08-2006)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2004-00969-(03-08-2006)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
INFRACCION AL REGIMEN CAMBIARIO POR REGISTRO EXTEMPORANEO – Sanción. Sustitución de inversionistas extranjeros / INVERSION DE CAPITAL DEL EXTERIOR – Término para solicitar su registro. Existencia de normatividad aplicable / MULTA – Impuesta dentro del rango permitido En el cuaderno de antecedentes la sala tiene a la vista, formatos del banco de la república, departamento de cambios internacionales, denominados “sustitución de inversión extranjera en Colombia”, en los cuales aparece que la fecha de realización de las operaciones objeto de registro es 2002/08/16 y la fecha de radicación de las solicitudes de registro, el 2002/07/26 las dos primeras y el 2002/06/27, la tercera. Por su parte, como fechas de contabilización de las sustituciones, aparecen 21 y 22 de diciembre del año 2000. Ello permite concluir que los registros de estas sustituciones de inversión extranjera se produjeron más de un año después de efectuada la contabilización de las mismas por parte de la sociedad procter & gamble colombia ltda. Para el año 2000, cuando se llevaron a cabo las sustituciones de inversión extranjera en la receptora, hoy demandante, regía el decreto 2080 de 2000, “por el cual se expide el régimen general de inversiones de capital del exterior e4n Colombia y de capital colombiano en el exterior”. El artículo 8° de este decreto, atrás trascrito, señala que las inversiones iniciales
cual se expide el régimen general de inversiones de capital del exterior e4n Colombia y de capital colombiano en el exterior”. El artículo 8° de este decreto, atrás trascrito, señala que las inversiones iniciales o adicionales del capital del exterior deberán registrarse en el banco de la república de acuerdo con el procedimiento que establezca dicha entidad. el inciso 2° del parágrafo primero de este artículo 8° consagra que deberá registrarse como inversión extranjera la sustitución de la inversión original, entendiéndose por tal, cambios en los titulares, en la destinación, o en la empresa receptora de la misma. En el sub - examine ocurrió que por traspaso de acciones y por escisión, se produjo cambio en los titulares de acciones, luego debía registrarse la operación de este cambio en los términos de la norma citada, como inversión extranjera de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto por el banco de la república. El banco de la república reglamentó este procedimiento mediante la circular reglamentaria externa dcin-31 de junio 6 de 2000, denominada “procedimientos aplicables a las operaciones de cambio”. En el numeral 7.1.1.4. se consagra el término para solicitar el registro de una inversión de capital del exterior en el banco de la república, señalando que es de tres meses contados a partir de la realización de la inversión según la modalidad del aporte, siendo posible autorizar prorrogas del plazo, vencido el cual sin que se haya solicitado el registro, el banco de la república informará a los organismos de
tres meses contados a partir de la realización de la inversión según la modalidad del aporte, siendo posible autorizar prorrogas del plazo, vencido el cual sin que se haya solicitado el registro, el banco de la república informará a los organismos de supervisión sobre el incumplimiento. Concretamente respecto de la sustitución de un inversionista extranjero, el punto 6° establece: “cuando se sustituya un inversionista extranjero por otro inversionista extranjero, se contará a partir de la fecha en que se inscriba el nuevo inversionista en el libro de registro de accionistas o de la inscripción en el registro mercantil dela reforma estatutaria cuando no se trate de sociedades por acciones si a ello hay lugar”. Y respecto a la sustitución, el numeral 7.1.3.1., establece que se entiende por sustitución cualquier cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, en la destinación o en la empresa receptora de la inversión y que dichas operaciones se registrarán con la presentación de los documentos que relaciona. Las anteriores preceptivas permiten concluir a la sala que no queda espacio para la duda acerca que el cambio de los titulares de la inversión extranjera debía registrarse por mandato legal, como una inversión extranjera, y en cuanto al término o plazo para elevar la solicitud en tal sentido, la circular reglamentaria externa dcin-31 de junio 6 de 2000, expedida por el banco de la república, organismo éste en el cual el art. 8° decreto 2080 de 2002 difirió la atribución de establecer el procedimiento aplicable a las operaciones de cambio, señaló tal
organismo éste en el cual el art. 8° decreto 2080 de 2002 difirió la atribución de establecer el procedimiento aplicable a las operaciones de cambio, señaló tal plazo. Conclusión obligada de todo lo anterior es que no resultaron probadas las censuras alegadas por la demandante, pues a la fecha de la realización de la conducta atribuida, contrariamente a lo argumentado por la sociedad, sí existía norma que exigía efectuar en término la solicitud de registro de la sustitución de inversión extranjera, razón por la cual su incumplimiento sí tipificaba infracción cambiaria a las voces del mismo art. 8° último inciso del decreto 2080 de 2000 , y acarreaba, a título de sanción, la imposición de multa por la superintendencia de sociedades, en los términos del decreto 1746 de 1991. En lo que tiene que ver con el monto de las multas impuestas, atendiendo al valor de las sustituciones de los titulares de la inversión extranjera por el traspaso de acciones y por la escisión, se encuentran dentro del rango permitido a imponer por la superintendencia de sociedades. además, es de tenerse en cuenta que estas multas se impusieron a la demandante de manera conjunta con las sociedades cesionarias inversionistas. Se trata de sanciones de carácter objetivo y su fin es el de constreñir a la empresa para que en adelante, se abstenga de incumplir las disposiciones legales y
reglamentarias a las cuales debe ceñirse en sus operaciones cambiarias.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
Subsección “A” Bogotá D.C., agosto tres (3) de dos mil seis (2006).
Mag. Ponente: Dra. SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Exp. N° 2004-00969
Demandante: PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA.
Nulidad y Restablecimiento SENTENCIA Procede este Tribunal a dictar sentencia con el fin de resolver la demanda instaurada mediante apoderado judicial por la sociedad PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento delderecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de decidir sobre las siguientes:
I. DECLARACIONES.- PRIMERA.- Que son nulos los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo de la Resolución N° 230 - 002763 del 11 de diciembre de 2003, por la cual se decide de fondo una actuación, proferida por el señor Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades.
SEGUNDA.- Que es nula la Resolución N° 230 - 000296 del 27 de febrero de 2004, por la cual se decide un recurso de reposición, proferida por el señor Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades.
Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades. TERCERA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Sociedades, pagar a favor de mi representado, la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRES PESOS ($49.000.003), incluidos los intereses comerciales que sobre dichas sumas se hubieren causado desde la fecha de su pago hasta el momento en que se dicte la sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. CUARTA.- Que se ordene a la Superintendencia de Sociedades dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.- La Sala resume los hechos de la siguiente manera: Explica la demandante que como resultado de una reorganización interna de la Organización Multinacional PROCTER & GAMBLE, en fechas 21, 22 y 23 de diciembre de 2000 se llevaron a cabo unos traspasos de acciones de la sociedad PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA., (antes PROCTER & GAMBLE COLOMBIA S.A.), así como el traspaso de parte de la inversión extranjera que se encontraba registrada en la sociedad PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA., a consecuencia de la escisión de esta última sociedad, que resultó en la creación de la sociedad PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL COLOMBIA LTDA., escisión que se formalizó en la Notaria Once del Círculo de Bogotá, mediante la Escritura Pública N° 0008 del 2 de enero de 2001.
la sociedad PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL COLOMBIA LTDA., escisión que se formalizó en la Notaria Once del Círculo de Bogotá, mediante la Escritura Pública N° 0008 del 2 de enero de 2001. Que los anteriores traspasos de acciones y la escisión debían ser reportadas al Banco de la Republica, ya que ésto implicaba el cambio del nombre del titular, y que para la época de las operaciones, con base en las normas establecidas en el Régimen de Cambios vigente en Colombia, la apoderada de las sociedades que participaron en el traspaso de las acciones, presentó al Banco de la Republica el formulario N° 17 solicitando un plazo de tres (3) meses adicionales para presentar la documentación requerida por el Banco para poder registrar las sustitucionesQue mediante memorial de 2 de abril de 2001, presentado al Banco de la Republica, en el cual se solicitaba un plazo de tres meses adicionales para presentar la documentación requerida, fue concedida dicha prórroga hasta los días 21, 22 y 23, de junio y 3 de julio de 2001. Como no fue suficiente dicha prórroga, se solicitó un plazo adicional de dos (2) meses, respuesta que se dio negando la solicitud, mediante oficio DCIN - ST - 17657 de 6 de agosto de 2001, y clasificó el Banco el registro de los traspasos y de la escisión como extemporáneo. Se presentó escrito solicitando la reconsideración sobre la decisión adoptada de negar la prórroga, anexando documentos para registrar los traspasos y la escisión de la sociedad. Mediante oficio DCIN - IN - 25882 de 9 de noviembre de 2001, el Banco de la República respondió el memorial ratificando la decisión de no conceder la prórroga
de la sociedad. Mediante oficio DCIN - IN - 25882 de 9 de noviembre de 2001, el Banco de la República respondió el memorial ratificando la decisión de no conceder la prórroga solicitada y la clasificando los registros como extemporáneos. No se pronunció sobre los documentos presentados, para que el banco pudiera registrar la escisión. En fecha 26 de julio de 2002 se presentaron la totalidad de los documentos que respaldaban las operaciones de traspaso de las acciones y de la escisión, por lo que el 22 de agosto de 2002 el Banco de la Republica expide los oficios: SIE00236 por medio del cual se registran los traspasos de las acciones ocurridos el 20 de diciembre de 2000; SIEOO237 por medio del cual se registran los traspasos de las acciones ocurridos el 21 de diciembre de 2000; SIEOO238 por medio del cual se registran los traspasos de las acciones ocurridos el 22 de diciembre de 2000; SIEOO239 por medio del cual se registran los traspasos de la acción ocurrido el 22 de diciembre de 2000; SIE 00257 por medio de la cual se cancela la parte de la inversión extranjera registrada en la sociedad Procter & Gamble Colombia Ltda, que por razón de la escisión en Procter & Gamble Industrial Colombia Ltda, se debía trasladar a esta última Sociedad; IEC O1869 por medio del cual traslada a la sociedad PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL COLOMBIA LTDA, la parte de la inversión extranjera registrada en la sociedad PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA, por razón de la escisión. El 3 de octubre de 2002 la Superintendencia de Sociedades inicio la
COLOMBIA LTDA, la parte de la inversión extranjera registrada en la sociedad PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA, por razón de la escisión. El 3 de octubre de 2002 la Superintendencia de Sociedades inicio la correspondiente investigación por una posible violación cambiaria consistente en el registro extemporáneo de las operaciones antes descritas y expidió los oficios N° 230 - 050446 y 230 - 050442, los dos de fecha 3 de octubre de 2002. En estas comunicaciones se solicitó enviar los documentos relacionados con las operaciones, datos de los inversionistas, fecha de suscripción de los nuevos títulos, así como de las explicaciones que se consideraran pertinentes. Los oficios fueron contestados dentro de los términos por PROCTER & GAMBLE
INDUSTRIAL COLOMBIA LTDA y PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA.
La Superintendencia de Sociedades mediante Auto N° 230 - 006371, formuló pliego por infracciones cambiarias: Dicho auto fue notificando el 9 de abril de 2003 al Representante Legal de PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA. Se presentó el 5 de mayo de 2003 escrito de descargos por la apoderada de la sociedad PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA, en el cual se puntualizó lo siguiente.
“(...) se pide dar aplicación de la excepción de inconstitucionalidad por violación del artículo 29 de la Constitución Nacional en la medida en que laSuperintendencia de Sociedades no cuenta con soporte legal que le permita sancionar a ningún inversionista extranjero o a la Empresa receptora de una inversión extranjera por el registro de sustituciones de inversión extranjera fuera de los términos que para tal efecto ha establecido el Banco de la República. Lo
sancionar a ningún inversionista extranjero o a la Empresa receptora de una inversión extranjera por el registro de sustituciones de inversión extranjera fuera de los términos que para tal efecto ha establecido el Banco de la República. Lo anterior por la sencilla razón de que el concepto de “registro extemporáneo” que contemplan las normas superiores sobre inversión extranjera se circunscribe a los casos en los que hay una inversión extranjera directa en cualquiera de sus modalidades y la sustitución de inversión extranjera NO es una modalidad de inversión extranjera directa.” Mediante Resolución 230 - 002763 de 11 de diciembre de 2003, expedida por el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia y Control, se decidió de fondo la investigación adelantada contra PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA, imponiendo unas multas a varias sociedades entre ellas a la demandante. El 22 de diciembre de 2003 se presentó recurso de reposición contra la anterior decisión, el cual fue resuelto por el Superintendente Delegado para Inspección Vigilancia y Control, mediante la Resolución N° 230 - 000296 de 27 de febrero de 2004, confirmando el acto impugnado. Dicha Resolución fue notificada el 4 de marzo de 2004.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Se señalan como disposiciones infringidas por los actos acusados, las siguientes: Artículos 4, 6, 29 y 83 de la Constitución Política.
Artículos 1,3,8 y 9 del Decreto 2080 de 2000. Decreto 1844 de 2003. Articulo 15 de la Ley 9 de 1989. Artículo 59 de la Ley 31 de 1992. Artículo 3 y concordantes del Decreto 1746 de 1991. Los alcances de las vulneraciones constitucionales y legales aducidas se analizarán en la oportunidad pertinente a resolver sobre los reproches traídos contra los actos acusados.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL.- Por auto de 16 de julio de 2004 fue admitida la demanda, ordenándose notificar al señor Superintendente de Sociedades y al señor Agente del Ministerio Público (fls. 165 y 166).
Fijado el proceso en lista el 10 de febrero de 2005, la demanda fue contestada en tiempo por la Superintendencia de Sociedades. (fls 212 a 262)
V. CONDUCTA PROCESAL DE LA ENTIDAD DEMANDADA.- Mediante escrito radicado el 24 de febrero de 2005 (fls. 212 a 262), la Superintendencia de Sociedades , actuando a través de apoderado contestó la demanda manifestando oposición a la prosperidad de las pretensiones y solicitando se le absuelva y se condene en costas a la demandante.En cuanto a los hechos manifiesta que algunos son ciertos pero otros no, y se atiene a lo que se pruebe.
Manifiesta que la Constitución le asignó a la Superintendencia una competencia compartida en materia de cambios internacionales entre diferentes órganos, como
atiene a lo que se pruebe. Manifiesta que la Constitución le asignó a la Superintendencia una competencia compartida en materia de cambios internacionales entre diferentes órganos, como son el Congreso, el Gobierno y el Banco de la República, originando una interrelación entre unos y otros. Que esa función compartida integra lo que se ha denominado el Estatuto de Cambios o Régimen de cambios, normas éstas que deben ser aplicadas de forma sistemática e integral.
SOSTIENE ADEMÁS QUE LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS QUE
COMPONEN EL ESTATUTO, CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN CAMBIARIA, Y POR SUPUESTO, LA VIOLACIÓN ENTRE OTRAS NORMAS, DEL ARTÍCULO 6° SUPERIOR AL NO ACATARSE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, TAL Y COMO LO
HIZO EL ACCIONANTE, INDEPENDIENTE DE QUE LA IGNORANCIA DE LA
LEY NO LE SIRVE DE EXCUSA.
QUE ES EL BANCO DE LA REPÚBLICA ES LA SUPREMA AUTORIDAD
CAMBIARIA Y QUIEN CUMPLE CON LOS OBJETIVOS DE PROPENDER POR
EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL PAÍS Y APLICAR CONTROLES A LOS
MOVIMIENTOS DE CAPITAL, Y QUE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ES UNA ENTIDAD QUE INTERVIENE EN LA MATERIA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 9 DEL DECRETO 1746 DE 1991, 5 Y 8 DEL DECRETO 2116 DE 1992, 82 DE LA LEY 222 DE 1995 Y 2, NUMERAL 15 DEL
CONFORME A LOS ARTÍCULOS 9 DEL DECRETO 1746 DE 1991, 5 Y 8 DEL DECRETO 2116 DE 1992, 82 DE LA LEY 222 DE 1995 Y 2, NUMERAL 15 DEL
DECRETO 1080 DE 1996, EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE CONTROL Y
VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN CAMBIARIO EN
MATERIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA Y DE INVERSIÓN
COLOMBIANA EN EL EXTERIOR, ASÍ COMO DE LAS OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO EN MONEDA EXTRANJERA REALIZADAS POR
SOCIEDADES DOMICILIADAS EN COLOMBIA.
Que se tiene que la sanción se produjo por la omisión de la demandante de acatar el deber legal que le imponía la normatividad debiendo hacer el registro correspondiente dentro de los (3) tres meses siguientes a la inscripción de nuevo inversionista en el libro de accionistas, o dentro de los (3) tres meses de prórroga concedida por el Banco. Sostiene que el hecho de que se haya realizado el registro extemporáneo, lo cual es permitido por la Ley a fin de que el movimiento cambiario no quede en el limbo, de modo alguno quiere significar que el régimen sancionatorio haya cambiado, dado que éstas se imponen sin perjuicio de las otras establecidas en el Decreto 1746 de 1991, y que según este Decreto, las sanciones a que hubiere lugar por el desconocimiento de las normas cambiarias quedan incólumes, se impondrán
1746 de 1991, y que según este Decreto, las sanciones a que hubiere lugar por el desconocimiento de las normas cambiarias quedan incólumes, se impondrán conforme al procedimiento público normado en éste. De otro lado menciona lo que expresó en su oportunidad el Banco a la demandante, mediante oficio DCIN - ST -17657, “(...) de conformidad con la facultad que le confirió el Decreto 2080 de octubre de 2000, es decir, prórroga hasta por un término que no exceda de tres (3) meses, plazo establecido en el mismo decreto. En consecuencia, no es viable atender su nueva solicitud.”Concluye su argumentación, reiterando que los actos administrativos acusados están revestidos de legalidad, que se aplicaron las normas procedimentales que regulan el proceso administrativo cambiario, y el fundamento jurídico para endilgar la comisión de la infracción era el vigente, razones por las cuales no adolecen de falsa motivación. Propone como excepciones las siguientes: CULPA DE LA VICTIMA.- Sustenta esta excepción en que debe considerarse el comportamiento de quien pretende la obtención de la nulidad de los actos acusados, quien no puede alegar a su favor su negligencia. INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.- Manifiesta que la demanda adolece de ineptitud sustantiva, como quiera que se fundamenta en hechos irreales.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.- Concluida la etapa probatoria y mediante auto visible a folio 268 del expediente, se ordenó correr traslado por el término común de diez (10) días para alegar de
fundamenta en hechos irreales.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.- Concluida la etapa probatoria y mediante auto visible a folio 268 del expediente, se ordenó correr traslado por el término común de diez (10) días para alegar de conclusión, el cual fue aprovechado por los apoderados de la Superintendencia de
Sociedades y Procter & Gamble Colombia Ltda.
La Superintendencia de Sociedades, reitera su oposición a las pretensiones solicitando sean negadas, de acuerdo a las argumentaciones esgrimidas el la contestación de la demanda y en este alegato, al igual que se condene en costas a la demandante La sociedad Procter & Gamble Colombia Ltda., concluye que los hechos relevantes de la demanda de nulidad y su pretensión consecuencial del restablecimiento del derecho, corresponden a los enunciados bajo los números 1 a 18 del capítulo correspondiente de la demanda y que éstos fueron admitidos como ciertos por el apoderado judicial de la Superintendencia de Sociedades. Que bajo el régimen de cambios internacionales sólo se prevén plazos para el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al registro de inversiones directas de capital, más no para la sustitución del titular de la inversión original ya registrada. Que como no señala plazo para el cumplimiento del registro, se debió dar aplicación a las normas del derecho de petición a que se refiere el Código Contencioso Administrativo, y no a aquellas que de manera expresa señalan plazos para el registro de una inversión extranjera.
Contencioso Administrativo, y no a aquellas que de manera expresa señalan plazos para el registro de una inversión extranjera. Que el Banco de la República y la Superintendencia de Sociedades estimaron que para efectos de sustituciones de inversión extranjera (que no es propiamente una inversión extranjera) también resultaba aplicable el plazo establecido en el articulo 8 del Decreto 2080 de 2000, para el registro de inversiones directas a las que se refiere el literal a) numerales i, ii, iii, iv y v .Sostiene de otro lado que la Superintendencia de Sociedades expidió los actos acusados en un momento en que la norma que presuntamente establecía el deber ignorado había sido derogada, y se refiere específicamente al desconocimiento del principio de favorabilidad de la Ley penal, ya que el Decreto 2080 de 2000, cuya presunta omisión generó la imposición de una multa, fue modificado con anterioridad a la expedición de los actos sancionatorios, por el Decreto 1844 de julio 4 de 2003, bajo cuyo tenor literal se dejó de considerar el cambio en la titularidad de una inversión extranjera como inversión extranjera, en la medida que la expresión que utilizaba el artículo 8, parágrafo 1 del Decreto 2080 de 2000, fue derogado por el Decreto 1744 de 2003.
El Ministerio Público se abstuvo de rendir concepto.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.-
1. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.- Radica en determinar si es o no procedente decretar la nulidad parcial de la Resolución N° 230 - 002763 de 11 de diciembre de 2003 expedida por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades y de la Resolución N° 230-000296 de 27 de febrero de 2004, emanada del mismo funcionario, mediante la cual se resolvió un recurso de reposición, estableciendo para el efecto si se encuentran viciadas por resultar probadas las censuras alegadas por la demandante, lo que las haría estar viciadas de nulidad.
2. DEL ACERVO PROBATORIO OBRANTE EN EL EXPEDIENTE.- Oficio con radicado N° 2001 - 15126 por medio del cual Procter & Gamble Colombia Ltda., solicita una prórroga de tres meses para presentar al Banco de la República los documentos necesarios para registrar una escisión (fl. 150 C.
Antec.) Oficio con radicado N° 2001-27842 por medio del cual Procter & Gamble Colombia Ltda, solicita una prorroga adicional de dos meses al Banco de la República para poder registrar los traspasos de las acciones y escisión de la sociedad.(fl 151 C. Antec.) Oficio DCIN-ST-17657 del Banco de la República por medio del cual no
República para poder registrar los traspasos de las acciones y escisión de la sociedad.(fl 151 C. Antec.) Oficio DCIN-ST-17657 del Banco de la República por medio del cual no concede la viabilidad de la solicitud de nueva prorroga hecha por Procter & Gamble Colombia Ltda., e informándole que puede solicitar el registro extemporáneo con el lleno de los requisitos señalados en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-31 de junio 6 de 2000 y sus modificaciones. (fl 152
C. Antec.) Oficio con radicado N° 2001-38437 por medio del cual Procter & Gamble le solicita al Banco de la República reconsiderar la decisión adoptada de negar, y conceder la prorroga de dos meses.(fls 157 a 161 C. Antec.) Oficio DCIN-IN-25882 del 9 de noviembre de 2001 del Banco de la República, por medio del cual confirma la decisión adoptada de negar la prórroga y le informaa Procter & Gamble Colombia Ltda., que debe efectuar el registro extemporáneo de la sustitución de inversionistas extranjeros. (fls. 169 y 170 C. Antec.) Oficio DCIN-D-18862 del 13 de septiembre de 2002, por medio del cual el Banco de la República informa a la Superintendencia de Sociedades sobre el registro extemporáneo de la operación producto de la escisión de unas compañías de inversión extranjera. (fls. 249 a 251 C. Antec.). Con fundamento en éste se inicia la investigación administrativa por la Superintendencia de Sociedades.
registro extemporáneo de la operación producto de la escisión de unas compañías de inversión extranjera. (fls. 249 a 251 C. Antec.). Con fundamento en éste se inicia la investigación administrativa por la Superintendencia de Sociedades. Oficio 230-050446 del 3 de octubre de 2002, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades solicita a la Sociedad demandante la documentación relacionada con las operaciones realizadas con inversionistas extranjeros. (fls. 28 y 29 C. Ppal) Escrito de contestación presentado por Procter & Gamble sobre la documentación requerida por la Superintendencia de Sociedades.(fls. 30 a 52 C. Ppal) Auto N° 230-016240 por medio del cual se abrió por la Superintendencia de Sociedades investigación administrativa cambiaria a Procter & Gamble Colombia Ltda. (fls. 224 a 226 C. Ppal) Auto N° 230-006371 por medio del cual se hace una formulación de cargos a Procter & Gamble Colombia Ltda. (fls 231 a 239 C. Ppal) Resolución 230-002763 expedida por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual se decide de fondo la actuación imponiéndose unas sanciones. (fls. 112 a 127 C. Ppal) Escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto por la sociedad demandante contra la Resolución anterior. (fls. 128 a 141 C. Ppal)
a 127 C. Ppal) Escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto por la sociedad demandante contra la Resolución anterior. (fls. 128 a 141 C. Ppal) Resolución 230-000296 expedida por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. (fls. 143 a 157 C. Ppal)
3. DEL CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS.- Para llegar a la determinación del sentido que ha de corresponder al presente fallo, estableciendo si resultan probados los reproches elevados contra los actos acusados, la Sala estima pertinente, en primer término, analizar detenidamente el contenido de éstos, en especial su parte motiva, precisando las normas que constituyeron su fundamento.
Los actos administrativos cuestionados son: Resolución 230-002763 del 11 de diciembre de 2003.- expedida por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de laSuperintendencia de Sociedades, por medio de la cual se imponen unas sanciones. (fls 112 a 127 C. Ppal ) Consagra que el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control actúa en uso de las facultades legales conferidas a través de la Resolución 1001397 del 3 de agosto de 1998 y partiendo de que la Superintendencia de Sociedades es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de
1397 del 3 de agosto de 1998 y partiendo de que la Superintendencia de Sociedades es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que ejerce funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario en materia de inversión extranjera realizada en Colombia y de inversión colombiana en el exterior, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 9 del Decreto 1746 de 1991, 5 y 8 del Decreto 2116 de 1992, 82 de la Ley 222 de 1995 y numeral 15 del artículo 2 del Decreto 1080 de 1996. Explica que se inició la investigación administrativa con base en el oficio DCIND-18862, radicado en la Superintendencia con el N° 2002-01-123826 de 18 de septiembre de 2002, suscrito por el Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República. Refiere que la apoderada de la Sociedad Procter & Gamble Colombia Ltda., plantea que la Superintendencia debe dar por terminada la investigación administrativa ante la imposibilidad de imponer multa alguna solicitando se aplique la excepción de inconstitucionalidad por violación del artículo 29 de la Constitución Política, afirmando que la Entidad no cuenta con el soporte legal que le permita sancionar a ningún inversionista extranjero o a la empresa receptora de una inversión extranjera por el registro de sustituciones de inversiones
Constitución Política, afirmando que la Entidad no cuenta con el soporte legal que le permita sancionar a ningún inversionista extranjero o a la empresa receptora de una inversión extranjera por el registro de sust
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.