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TA CUN - 2004-02141-(19-11-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2004-02141-(19-11-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

ACUERDO MUNICIPAL – Creación de empresa comercial / EMPRESA COMERCIAL MUNICIPAL – Iniciativa privativa del alcalde / ACUERDO MUNICIPAL – Excepción de inconstitucionalidad PARA ESTA SALA, DADO QUE CON EL MENTADO ACUERDO SE CREÓ UNA EMPRESA COMERCIAL DEL MUNICIPIO, LA INICIATIVA DEBÍA PROVENIR DEL ALCALDE MUNICIPAL, AL TENOR DE LOS ARTÍCULOS 313 NUMERAL 6º

DE LA CONSTITUCIÓN QUE EN LO PERTINENTE DICE: ARTÍCULO 313.-

CORRESPONDE A LOS CONCEJOS: 1º)… 2º)…6º) (.) “CREAR, A INICIATIVA

DEL ALCALDE, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y EMPRESAS

INDUSTRIALES O COMERCIALES Y….” ADEMÁS, EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 136/94, CON SUMA CLARIDAD PRECEPTÚA QUE “LOS ACUERDOS A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2º, 3º, 6º DEL ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SOLO PODRÁN SER DICTADOS A INICIATIVA DEL ALCALDE...”. SIENDO ASÍ LAS COSAS, COMO LA INICIATIVA QUE SE CONVIRTIÓ EN EL ACUERDO 009 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2003, NO PROVINO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ( EL ALCALDE), SINO DE QUIEN

NO TENÍA INICIATIVA PARA ESA MATERIA ( EL CONCEJO), SU

PROVINO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ( EL ALCALDE), SINO DE QUIEN

NO TENÍA INICIATIVA PARA ESA MATERIA ( EL CONCEJO), SU

INCONSTITUCIONALIDAD RESULTA EVIDENTE.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Bogotá D.C., Noviembre diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004)

Magistrado Ponente: Dr. CESAR PALOMINO CORTES

REF. : PROCESO No. 2004-02141

ACTOR: CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES DEL MUNICIPIO DE LA

MESA - CORFEMESA

DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA MESA Acción de Cumplimiento ======================================================= El señor José Muñoz Parra, en su condición de Presidente de la Corporación de Ferias y Exposiciones del Municipio de La Mesa Cundinamarca, CORFEMESA, presentó acción de cumplimiento, contra el Alcalde de la Mesa (Cundinamarca), señor Rogelio Correa Rueda, con el objeto de obtener sentencia favorable a la

siguiente: PRETENSIÓN Solicita el accionante se le de cumplimiento en forma estricta y perentoria a: a).- El Acuerdo Municipal número 009 del 10 de diciembre del 2003, especialmente a lo consagrado en su artículo octavo (8) literales a, b y el parágrafo tercero de esta misma norma. Se le debe advertir al Sr. Alcalde que la sede debe ser un salón adecuado, presentable y enaceptables condiciones de funcionamiento y no un local deteriorado. La sede de la Corporación debe estar ubicada en un sitio digno de la jerarquía de esta institución. El Municipio tiene varios locales para ello,

Alcalde que la sede debe ser un salón adecuado, presentable y enaceptables condiciones de funcionamiento y no un local deteriorado. La sede de la Corporación debe estar ubicada en un sitio digno de la jerarquía de esta institución. El Municipio tiene varios locales para ello, como el que estaba destinado para el Juzgado Penal Municipal, despacho Judicial hoy trasladado a otra edificación. b).- A los derechos de Petición invocados por el suscrito, toda vez que hasta el momento, parcialmente ha dado respuesta a estas solicitudes. La documentación pedida debe ser aportada en su totalidad. c) Conminar al Sr. Alcalde a que se abstenga de convocar “a asambleas ordinarias o extraordinarias”, desconociendo de esta forma los estatutos y “nombrando juntas provisionales” en claro y elocuente desafío a la ilegalidad. Si el Sr. Alcalde no está de acuerdo con los estatutos o con la actual Junta Directiva, debe acudir a demandar estas disposiciones ante la única Autoridad Competente, vale decir, ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Insistir el Sr. Alcalde, después de intentar derogar a la Corporación, en ejercer funciones que no le corresponden, es también incurrir en el delito de abuso de autoridad por pacto arbitrario e injusto que contempla el artículo 416 del C.P Los HECHOS constitutivos del incumplimiento – en resumen - son los siguientes: 1.- El Honorable Consejo Municipal de la Mesa creó la Corporación de Ferias y exposiciones, “CORFEMESA”, mediante Acuerdo número 009 del 10 de diciembre de 2003, esta vieja aspiración de la sociedad

1.- El Honorable Consejo Municipal de la Mesa creó la Corporación de Ferias y exposiciones, “CORFEMESA”, mediante Acuerdo número 009 del 10 de diciembre de 2003, esta vieja aspiración de la sociedad Mesuna se cristalizó con la aprobación de este Acuerdo, en procura de erradicar de una vez por todas la corrupción que inveteradamente se ha practicado en este municipio, como que ha sido frecuente que los mandatarios de turno en forma amañada y bajo los procedimientos de los amiguísimos personales, utilicen el presupuesto municipal para organizar las ferias y fiestas sin control alguno y arbitrariamente. La Corporación ha sido creada con el propósito de evitar estos desafueros y de fortalecer esta institución independiente a los tejemanejes politiqueros, con presupuesto propio y con fines constructivos. 2.- En cumplimiento del Acuerdo mencionado, la Corporación se conformó el 28 de enero del año en curso, con 26 miembros de los 31 que exige este acuerdo. En el mes de febrero se nombró la Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: ( se cita). 3.- El literal a del artículo octavo del mencionado Acuerdo, consagra que el patrimonio de la Corporación estará constituido por el 1% de los ingresos corrientes del presupuesto municipal. De igual manera el literal F del mismo artículo consagra, que todos los bienes y escenario de las ferias y Exposiciones quedarán adscritos a la Corporación. El parágrafo 3 de esta misma norma obliga al municipio a entregar estos escenarios.El literal B del mismo artículo 8 consagra que, “El municipio de la Mesa le destinará a la Corporación una sede fiscal para su funcionamiento”.

3 de esta misma norma obliga al municipio a entregar estos escenarios.El literal B del mismo artículo 8 consagra que, “El municipio de la Mesa le destinará a la Corporación una sede fiscal para su funcionamiento”. En cumplimiento de las disposiciones mencionadas le envié al Sr. Alcalde, en mi condición de Presidente de la Corporación, más de diez oficios solicitándole el traslado a la Corporación del 1% del presupuesto, la entrega de los escenarios y la destinación de una sede física para su funcionamiento. El señor Alcalde hizo caso omiso a mis solicitudes. A través de su Secretaria de Hacienda, en su única respuesta manifiesta en forma insolente e irrespetuosa que no se pueden hacer los traslados presupuéstales por no haber sido creados los rubros. 4.- Acordamos verbalmente que la Corporación participaría en la organización de las ferias de la Mesa en forma activa, sugiriendo los eventos a realizarse y vigilando los contratos que debían firmarse. Por no tener el presupuesto destinado para ello, por ahora la Corporación no firmaría ningún contrato, pero sí supervisaría los mismos. A regañadientes el Sr. Alcalde aceptó esta propuesta, no obstante estar facultado el burgomaestre a efectuar los traslados y adiciones presupuéstales para le cumplimiento del Acuerdo como lo consagra su artículo undécimo. Para no obstaculizar la organización de las ferias, la Corporación se resignó a contribuir a la organización y a la vigilancia de la misma. Con el fin de evitar las acostumbradas subvenciones que

artículo undécimo. Para no obstaculizar la organización de las ferias, la Corporación se resignó a contribuir a la organización y a la vigilancia de la misma. Con el fin de evitar las acostumbradas subvenciones que suelen pedir los contratistas cuyos dineros a la postre pierde el Municipio, la Corporación surgió al contratista que proponía que el municipio también fuera empresario,, condición ésta que le daba la posibilidad al municipio de no perder dinero. Nuevamente el Sr. Alcalde a regañadientes acepto esta propuesta e hizo elaborar el contrato en el computador de la Directora de “DEPORMESA”. 5.- Fue mi sorpresa cuando me entere que el Sr. Alcalde, Rogelio Correa Rueda, no solamente desconoció el contrato que había autorizado verbalmente y que fue elaborado en DEPORMESA con el Sr. Misales Garzón, sino que desconoció en forma absoluta a la Corporación, expidiendo el Decreto N° 091 de 2004. Con esta conducta el señor Alcalde no soporto al avidez que le asiste de organizar las ferias y fiestas en forma amañada, procurando únicamente sus intereses personales y los de sus amigos. Desconoció totalmente el acuerdo Municipal, incurriendo de esta manera no solamente el faltas disciplinarias, sino también en el deliro de abuso de función pública. 6.- Como si fuera poco lo anterior, el Sr. Acalde ha procurado por todos los medios a su alcance impedir que la Corporación funcione. Le solicite al H. Consejo Municipal que en la clausura de las sesiones ordinarias,

6.- Como si fuera poco lo anterior, el Sr. Acalde ha procurado por todos los medios a su alcance impedir que la Corporación funcione. Le solicite al H. Consejo Municipal que en la clausura de las sesiones ordinarias, el 31 de mayo del año en curso, se me permitiera intervenir parademostrarle al Sr. Alcalde en presencia del H. Consejo, los atropellos que estaba cometiendo contra la Corporación. En esta sesión el Sr. Alcalde manifestó que el no era enemigo de la Corporación y que quería su funcionamiento, obviamente acudiendo a sofismas de distracción, a mentiras y a incoherentes argumentos. Sin embargo, a lso 8 días convoca al Consejo a sesiones extraordinarias con el fin de “derogar la Corporación”, presentando un proyecto de acuerdo con éste. 7.- las máximas expresiones de la violación de la ley encarnada en el Sr. Alcalde de la Mesa, son las respuestas que da a los derechos de Petición que presente ante su despacho. No me otorgo la documentación solicitada, no respondió es forma estricta a los interrogantes planteados. Las respuestas a estos derechos de Petición, no son más que la consumación del delito de prevaricato por omisión. Ustedes pueden observar, Honorables Magistrados, el contenido de mis Derechos de Petición y las respuestas dadas por el Sr. Alcalde, si es que se les puede dar la categoría de respuestas. Estas omisiones dan lugar a la iniciación de una investigación por el delito de prevaricato por omisión. 8.- No satisfecho el Sr. Alcalde con su conducta violatoria de la ley, ha

que se les puede dar la categoría de respuestas. Estas omisiones dan lugar a la iniciación de una investigación por el delito de prevaricato por omisión. 8.- No satisfecho el Sr. Alcalde con su conducta violatoria de la ley, ha continuado obstaculizando la labor de la Corporación. A mutuo propio, convoca a “asamblea extraordinarias con el fin de nombrar nueva Junta Directiva” sin estar facultado para ello. Asó ocurrió el 17 de Septiembre, cuando convocó a una sesión de esta naturaleza, acudiendo al medio de comunicación CRISTALINA F.M ESTERO. Esta emisora, protegiendo abiertamente al Sr. Alcalde, no me concedió el derecho de réplica, como se puede observar en la respuesta que me otorgaron hasta el 20 de septiembre, esto es 3 días después de la fecha hincada para la réplica. EL PROCEDIMIENTO Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2004, se avocó el conocimiento y se ordenó notificar a las partes el inicio de la presente acción, al demandado se hizo entrega de una copia de la demanda, con sus respectiva anexos. En escrito que obra de folios 131 a 145 del expediente, la apoderada del Municipio de la Mesa (Cundinamarca), señaló: No puede pretender el accionante manifestar que la administración Municipal no ha accedido a dar respuesta a sus solicitudes, toda vez que de los mismos hechos narrados en el escrito de la demanda queda demostrado y admite el acciónate las constantes comunicaciones que ha sostenido con el señor Alcalde Municipal. De otra parte el oficio al que se refiere suscrito por la secretaria de Hacienda, deja claridad

narrados en el escrito de la demanda queda demostrado y admite el acciónate las constantes comunicaciones que ha sostenido con el señor Alcalde Municipal. De otra parte el oficio al que se refiere suscrito por la secretaria de Hacienda, deja claridad respecto as la imposibilidad presupuestal de hacer los respectivos traslados, toda vez que el presupuesto aprobado no contempla dicho rubro presupuestal y por tantono existe un soporte legal financiero para tal efecto, debido muy seguramente a que el acuerdo Municipal que creo la Corporación es de fecha posterior al que aprobó el presupuesto municipal para la vigencia fiscal de 2003. Igualmente señala que la acción de cumplimiento es improcedente por cuanto el art 8 de la ley 393/97, que establece como un requisito de procedibilidad constituir la renuencia por parte de la administración para el cumplimiento de un obligación legal, de otra parte obra en el escrito de la demanda, como prueba de la renuencia “... los ocho o más oficios que el suscrito le envió al Sr. Alcalde...” y... las respuestas parciales, incoherentes y superficiales, que el señor Alcalde...” Sin embargo de manera respetuosa no comparte el criterio del acciónate cuando pretende constituir este requisito de procedibilidad de manera olímpica, pues si bien es cierto de su dicho se establece que el señor Alcalde y la Administración Municipal dio trámite a sus solicitudes, no es menos cierto que las mismas, no son claras respecto a las peticiones que implican, todo como consecuencia de su desmesurado afán de utilizar la retórica para ocultar sus falencias La Sala, procede a decidir de fondo el presente asunto, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

claras respecto a las peticiones que implican, todo como consecuencia de su desmesurado afán de utilizar la retórica para ocultar sus falencias La Sala, procede a decidir de fondo el presente asunto, previas las siguientes, CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política, reglamentado en la Ley 393 de 1997, la Acción de Cumplimiento tiene por objeto otorgar a toda persona la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para lograr que las autoridades y los particulares que ejerzan funciones públicas, obligados al cumplimiento de normas con fuerza de ley o de actos administrativos, los cumplan. Al respecto, dentro del desarrollo jurisprudencial dado a dicha normatividad, esta Jurisdicción ha precisado: “ (...) los requisitos mínimos exigidos para que salga avante una acción de cumplimiento: a) Que la obligación que se pida hacer cumplir esté consignada en ley o acto administrativo, lo cual excluye de su fundamento las normas de la Constitución Política, que por lo general consagran principios y directrices; b) Que el mandato sea imperativo, inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad frente a la cual se aboga por el cumplimiento; y, c) Que se pruebe la renuencia del exigido a cumplir, o se pruebe que el cumplimiento se ha pedido directamente a la autoridad de que se trate”1. Es decir, que acciones como ésta tienen un doble objeto: a) Que el Juez mediante sentencia haga efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, y

directamente a la autoridad de que se trate”1. Es decir, que acciones como ésta tienen un doble objeto: a) Que el Juez mediante sentencia haga efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, y 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia en el Exp. ACU-032 del 6 de noviembre de 1997, MP. Clara Forero de Castro.b) que se ordene a la autoridad Pública el cumplimiento del deber omitido.

Igualmente conviene resaltar lo señalado por el H. Consejo de Estado, en providencia de octubre 9 de 1997, expediente No ACU-017, Magistrada Ponente Doctora DOLLY PEDRAZA DE ARENAS, quien expresó lo siguiente: “…La acción de cumplimiento fue instituida por el Constituyente en el artículo 87 de la Carta Política y su desarrollo legal se materializó en la ley 393 de 1997. De conformidad con el artículo 8º de la citada Ley, la acción procederá contra toda acción u omisión de las autoridades que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir el inminente incumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos. Por otra parte, según el artículo 21 ibidem, el fallo que decida la pretensión en forma favorable, deberá contener la orden a la autoridad renuente de cumplir el deber omitido, dentro de un plazo perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir de su ejecutoria. Estas disposiciones permiten deducir que cuando se trata del cumplimiento de actos administrativos de contenido particular y

diez (10) días hábiles contados a partir de su ejecutoria. Estas disposiciones permiten deducir que cuando se trata del cumplimiento de actos administrativos de contenido particular y concreto, el deber omitido debe ser tan preciso, que se pueda asimilar a un título ejecutivo a favor del solicitante, es decir, que el acto contenga una obligación expresa, clara y exigible que haga posible el mandamiento de su cumplimiento. El Accionante pretende con la acción incoada que se de cumplimiento al Acuerdo 009 del 10 de diciembre de 2003, del Concejo Municipal de la Mesa (Cundinamarca) por el cual se crea la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES DEL MUNICIPIO DE LA MESA “CORFEMESA” cuyo objeto, tal como lo establece su artículo cuarto, es el de promover, organizar, ejecutar y dirigir las Ferias y Exposiciones del Municipio de la Mesa. Conforme al artículo primero del citado Acuerdo, la corporación así creada, es una “EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL” del orden Municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al despacho del Alcalde. Con respecto a los órganos de Dirección y Administración de la Empresa, se observa:  El Acta N° 1 del 28 de enero de 2004, mediante la cual se instala y conforma la Asamblea General de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la

observa:  El Acta N° 1 del 28 de enero de 2004, mediante la cual se instala y conforma la Asamblea General de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la Mesa, CORFEMESA, y se elige la Junta Directiva, (fol. 42 del Tomo N° 2).  Los Estatutos de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la Mesa Cundinamarca CORFEMESA. (Fol. 84).En el momento de ahora, la administración de la EMPRESA dice tenerla el señor José L. Muñoz Parra, quien resultó elegido como Presidente de CORFEMESA, y ostentado tal calidad de “representante legal”, en diferentes oportunidades elevó oficios ante el Despacho del señor Alcalde, del Tesorero Municipal y de la Secretaria de Hacienda, solicitándoles 1.- una sede física para el funcionamiento de la Corporación (Oficios N° 001 y 004 Fol. 24 y 29), 2.- El 1.0% de los ingresos corrientes del presupuesto municipal para la promoción, organización y dirección de las Ferias y Exposiciones del Municipio, (Oficios N° 002, 005 y 006 Fol. 26, 33 y 35 ); y 3.- Los traslados y adiciones presupuéstales para el cumplimiento del Acuerdo en mención. (Oficio N° 007, Fol. 38). En cuanto al patrimonio de la EMPRESA, en su artículo octavo, literal a) se estipulo que el patrimonio de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la Mesa,

En cuanto al patrimonio de la EMPRESA, en su artículo octavo, literal a) se estipulo que el patrimonio de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la Mesa, estaría constituido entre otros por “... El 1.0% de los ingresos Corrientes del Presupuesto Municipal, para la promoción, organización y dirección de las Ferias y Exposiciones del Municipio....”. Y en su Artículo décimo primero se facultó al Alcalde Municipal a efectuar los traslados y adiciones presupuéstales para el cumplimiento de dicho Acuerdo. La Sala, con fundamento en el artículo 20 de la Ley 393/97, procede a declarar de manera oficiosa la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD con respecto al acto administrativo incumplido, por las razones que a continuación se indican: Surge de autos, de acuerdo con la exposición de motivos que acompañó el proyecto de Acuerdo creando la Corporación de Ferias y Fiestas del Municipio de la Mesa, que quien presentó el proyecto de acuerdo fue el señor JOSE L. MUÑOZ PARRA, quien a la sazón se desempeñaba como Concejal del Municipio de la Mesa (F. 1vta, del tomo 3 del expediente). El propio JOSE L. MUÑOZ PARRA , durante la instalación de la Asamblea General de la Corporación (F. 119 a 1125 del cuaderno principal) se proclama como autor del Acuerdo 009 del 10 de diciembre del 2003 y como la persona que presentó el proyecto a consideración

del cuaderno principal) se proclama como autor del Acuerdo 009 del 10 de diciembre del 2003 y como la persona que presentó el proyecto a consideración del Concejo. Por esa razón, la Sala de decisión da por sentado que la iniciativa en la presentación del proyecto, hoy acuerdo cuyo cumplimiento se pide, fue el Concejal JOSE L. MUÑOZ PARRA. Para esta Sala, dado que con el mentado Acuerdo se creó una EMPRESA COMERCIAL DEL MUNICIPIO, la iniciativa debía provenir del Alcalde Municipal, al tenor de los artículos 313 numeral 6º de la Constitución que en lo pertinente dice: Artículo 313.- Corresponde a los Concejos: 1º)… 2º)… 6º) (.) “Crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y….”Además, el artículo 71 de la ley 136/94, con suma claridad preceptúa que “los acuerdos a los que se refiere el numeral 2º, 3º, 6º del artículo 313 de la Constitución Política, solo podrán ser dictados a iniciativa del Alcalde...”. Siendo así las cosas, como la iniciativa que se convirtió en el Acuerdo 009 del 10 de diciembre de 2003, no provino de la autoridad competente (el Alcalde), sino de quien no tenía iniciativa para esa materia ( el Concejo), su inconstitucionalidad resulta evidente. La otra razón que lleva a la Sala para considerar inconstitucional el mentado

quien no tenía iniciativa para esa materia ( el Concejo), su inconstitucionalidad resulta evidente. La otra razón que lleva a la Sala para considerar inconstitucional el mentado Acuerdo 009 del 10 de diciembre de 2003, es la siguiente: Se desprende tanto del Acuerdo 009 del 10 de diciembre de 2003, como de los ESTATUTOS de la EMPRESA COMERCIAL que quien ostenta la representación legal de la EMPRESA en alusión es el presidente de la Junta Directiva, quien a su ves es elegido por la misma Junta, lo que es también inconstitucional al tenor del artículo 315 numeral 3º de la Constitución Política que asigna esa atribución al Alcalde:“ Nombrar y remover a los Gerentes o Directores de las Empresas Comerciales de carácter local. Observa la Sala de decisión de este Tribunal, que tal como fue creada la Empresa Comercial “CORFEMESA” el señor Alcalde Municipal no tiene participación alguna en su administración, lo que es contrario a derecho, si se tiene en cuenta que la citada EMPRESA a demás de ser una EMPRESA COMERCIAL municipal, está adscrita al Despacho del Alcalde y administra recursos del Presupuesto Municipal; y es el Alcalde por definición constitucional el “Jefe de la Administración Local” (Art. 314 C.P.). Este hecho, visto desde la practica política, es lo que tiene a la EMPRESA en la absoluta ingobernabilidad por la tensión que existe entre el actual “representante legal” señor JOSE L. MUÑOZ PARRA y el Alcalde señor ROGELIO CORREA RUEDA, quien con métodos nada ortodoxos se resiste a

actual “representante legal” señor JOSE L. MUÑOZ PARRA y el Alcalde señor ROGELIO CORREA RUEDA, quien con métodos nada ortodoxos se resiste a cumplir el Acuerdo en comento. Adicional, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 489/98, la Dirección de las Empresas Comerciales, como la que nos ocupa, está a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente; sin embargo, en el caso de “CORFEMESA” la Junta Directiva se abroga tanto la Dirección como la Administración, esta última en cabeza del Presidente de la Junta, lo que tampoco es legal, ni conveniente para el buen gobierno de la entidad. En ese orden, siendo que el Acuerdo 009 del 10 de diciembre de 2003, fue expedido con violación de las normas en las que debía fundarse, y dado que dichas normas son de rango Constitucional, se impone antes de ordenar su CUMPLIMIENTO, que el mismo sea INAPLICADO. Por lo tanto, se declarara la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, con respecto al Acuerdo Nº 009 del 10 de diciembre de 2003, y consecuencialmentese denegarán las peticiones de la demanda, tal como constara en la parte resolutiva de este fallo. En merito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA PRIMERO.- Declarar la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD respecto del

Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA PRIMERO.- Declarar la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD respecto del Acuerdo Municipal N° 009 del 10 de diciembre de 2003 ”Por el cual se crea la Corporación de Ferias y Exposiciones del Municipio de la Mesa”. En consecuencia, se niegan todas las pretensiones del demandante. SEGUNDO.- Notifíquese, como lo indica el artículo 22 de la ley 393 de 1997 a la accionante, al Señor Alcalde de la Mesa Cundinamarca y al Defensor del pueblo. TERCERO.- Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de secretaría, archívese el expediente. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta de la fecha

CESAR PALOMINO CORTES CARLOS A. PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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