TA CUN - 2004-1821.-(13-10-2010)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2004-1821.-(13-10-2010)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
PROCEDIBILIDAD / LEGITIMACION EN CAUSA / CADUCIDAD / NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONSTITUTIVOS DE TITULOS EJECUTIVOS – Requisito especial de exigibilidad – Normatividad – Jurisprudencia / CARGA DE LA PRUEBA / CASO CONCRETO La notificación en debida forma de los actos administrativos para que el mismo sea oponible y exigible, debe surtirse también del acto administrativo que modifica, revoca o confirma la decisión impugnada, con el lleno de los mismos requisitos con que se ha debido notificar el acto administrativo inicial, de modo tal, que aun notificándose en debida forma el acto administrativo primitivo, pero no efectuándose el mismo procedimiento respecto del que resuelve el recurso de reposición, la obligación se torna inexigible, pues la decisión final a la que ha llegado la administración no producirá efectos al tenor de lo consagrado en ya referido artículo 48 del estatuto contencioso. Por tal razón, aunque se haya probado que la resolución 175 del 29 de enero del año 2004, fue notificada en debida forma, lo cierto es que no sucede lo mismo en lo referente a la resolución 5752 del 30 de abril del mismo año, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 175, motivo por el cual no es predicable tal como lo afirmó el ejecutado (Cóndor. S.A.), la exigibilidad de dicho título ejecutivo. Al respecto se tiene que en el expediente reposa copia simple, como ya se mencionó anteriormente, del oficio IDU 084033 y
la exigibilidad de dicho título ejecutivo. Al respecto se tiene que en el expediente reposa copia simple, como ya se mencionó anteriormente, del oficio IDU 084033 y del oficio IDU 084036 (fls. 84 y 85 c2), por medio de los cuales se cita a la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A. y al representante legal de Makrosoftware Ltda, para que comparezcan al Instituto de Desarrollo Urbano con el fin de notificarlos de la resolución 5752 de 30 de abril de 2004, documentos que no pueden ser valorados por esta Corporación en consonancia de lo señalado en líneas precedentes, pero que aun si hubiesen sido allegadas en legal forma, no suplirían la carga que se le impone a la administración en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de haber sido enviadas por correo certificado. Para la Sala es claro que a la parte ejecutante le corresponde entre otras cosas demostrar la exigibilidad del título ejecutivo que sustenta sus pretensiones, para lo cual siendo este constituido por varios actos administrativos, deberá acreditar la notificación en legal forma de los mismos para que produzcan los efectos previstos por la administración, mas aun cuando tal postulado constituye el fundamento fáctico de la demanda ejecutiva contractual presentada por el Instituto de desarrollo Urbano - IDU, pues de todos es sabido que al demandante le corresponde sustentar probatoriamente los hechos que plasme en el libelo demandatorio.
EL JUEZ NO PUEDE REQUERIR PARA ACREDITAR LA NOTIFICACION DEL
ACTO
corresponde sustentar probatoriamente los hechos que plasme en el libelo demandatorio. EL JUEZ NO PUEDE REQUERIR PARA ACREDITAR LA NOTIFICACION DEL ACTO El que el juez requiera al ejecutante para que acredite la correcta notificación de los actos administrativos que componen el título ejecutivo, afecta la imparcialidad con que debe dirigir el proceso, pues evidentemente estaría favoreciendo al ejecutante, aun mas cuando la ritualidad del proceso ejecutivo, prevee momentos procesales específicos para que el ejecutante desvirtué los planteamientos expuestos por los ejecutados. FACULTADES DEL JUEZ PARA DECLARAR PROBADAS DE OFICIO EXCEPCIONES NO PROPUESTAS – JurisprudenciaEl proceso ejecutivo tiene por finalidad el que por intermedio del poder coercitivo del Estado, se someta al deudor al cumplimiento de una obligación que esta a su cargo, para lo cual previamente a su acatamiento se debe establecer eficazmente que la obligación existe y que cumple todos los presupuestos necesarios para proceder a su ejecución. Requisitos que se establecen en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y que aluden a que la obligación que se pretende sea ejecutada debe ser clara, expresa y exigible. En ese entendido, de no probarse dentro del proceso de ejecución, el cumplimiento de tales requisitos el fallador debe abstenerse de requerir al presunto deudor para su cumplimiento. Lo anterior permite deducir dos variables a saber, la primera de ellas es la atinente a que el ejecutante debe acudir a la
presunto deudor para su cumplimiento. Lo anterior permite deducir dos variables a saber, la primera de ellas es la atinente a que el ejecutante debe acudir a la jurisdicción Contenciosa Administrativa, con el propósito de que se ordene la ejecución de una presunta obligación a cargo de determinada persona (natural o jurídica), únicamente cuando se constituya un título ejecutivo que dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 488 del estatuto procesal civil, pues no es de la lógica jurídica, que se acuda al operador judicial, pretendiendo la ejecución de un título ejecutivo que no cumple con las exigencias del artículo ya referido, o no acreditándolas dentro de ritualidad del proceso ejecutivo en la forma indicada por las normas procesales; ahora la segunda variable, obedece a que aún siendo claras las formalidades y requisitos de ejecución que debe contener un título ejecutivo se solicite su ejecución por vía judicial sin que se hayan cumplido dichas exigencias. Eventualidad donde recobra especial importancia la facultad oficiosa del juez ejecutivo, pues se debe corroborar el cumplimiento de los requerimientos exigidos por la ley para que se pueda ejecutar determinada obligación, de modo tal, que de no acreditarse que se trata de una obligación, clara, expresa y actualmente exigible, el juez ejecutivo deberá abstenerse de ordenar la ejecución del presunto título ejecutivo, así la parte ejecutada no haya hecho manifestación alguna. Facultad oficiosa que encuentra sustento legal en los artículos 305, 306 del
del presunto título ejecutivo, así la parte ejecutada no haya hecho manifestación alguna. Facultad oficiosa que encuentra sustento legal en los artículos 305, 306 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 164 del Código Contencioso Administrativo.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA - SUBSECCION B
Bogotá D. C., octubre trece (13) del año dos mil diez (2010).
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandantes: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU.
Demandado: CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES y
MAKROSOFTWARE LTDA.
Referencia: Proceso No. 25000-23-26-000-2004-01821.
EJECUTIVO
(Apelación sentencia) Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por laapoderada judicial de la parte actora, contra la Sentencia proferida el veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá. ANTECEDENTES La Demanda El primero (01) de septiembre de 2004, a través de apoderado judicial, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU promovió demanda ejecutiva contractual, contra la sociedad CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES y MAKROSOFTWARE LIMITADA, para que se librara
contractual, contra la sociedad CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES y MAKROSOFTWARE LIMITADA, para que se librara mandamiento de pago en contra de CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES y MAKROSOFTWARE LIMITADA , y a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, por las siguientes sumas de dinero: “PRIMERA.- Que se libre mandamiento de pago por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($56.347.694.oo) (Sic), valor amparado mediante la Póliza Única de seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Oficiales No. 01CU001474 de 1º de octubre de 2002 junio 14 de 1996 y Certificados de Modificación, expedidos por CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, con el fin de cubrir el riesgo de amparo de pago anticipado, con ocasión de la celebración del contrato No. 167 de 1º de octubre de 2002, entre
MAKROSOFWARE y el INSTITUTO DE DESARRLLO URBANO IDU.
SEGUNDA. Que se libre mandamiento de pago por los intereses moratorios sobre la suma señalada en la petición anterior, CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($56.347.694.oo) (Sic), desde el momento en que se hizo
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($56.347.694.oo) (Sic), desde el momento en que se hizo exigible la obligación, es decir desde la fecha en la que causó ejecutoria la resolución No. 175 del 29 de enero de 2004, expedida por la Directora Técnica Financiera del Instituto, por medio de la cual se declaró la ocurrencia del siniestro, y hasta cuando se verifique su pago, liquidados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8º de la ley 80 de 1993, es decir a la tasa del doble del interés civil sobre el valor histórico actualizado” TERCERA: Que se condene en costas a las demandadas. El veintiocho (28) de octubre del año 2004, el ejecutante presentó demanda ejecutiva acumulada contra MAKROSOFTWARE LIMITADA, para que se librara mandamiento de pago en contra de MAKROSOFTWARE LIMITADA, y a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, por las siguientes sumas de dinero: “1. Por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE ($55.680.000), según resolución número 5820 del 10 de mayo de 2004 confirmada por la resolución número 8953 del 5 de agosto de 2004, y por medio de la cual se liquidó el contrato número 167 de 2002,la cual arrojó como saldo a favor del IDU, la suma indicada. 2.Por los intereses moratorios sobre la suma señalada en el numeral primero, es
medio de la cual se liquidó el contrato número 167 de 2002,la cual arrojó como saldo a favor del IDU, la suma indicada. 2.Por los intereses moratorios sobre la suma señalada en el numeral primero, es decir CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE ($55.680.000), contados a partir del tres (3) de septiembre de 2004, fecha en la cual quedó ejecutoriada la resolución número 5820 del 10 de mayo de 2004, emanada por la Dirección Técnica Financiera del Instituto de Desarrollo Urbano, yhasta cuando se verifique su pago, liquidados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8º de la ley 80 de 1993.
3. Por las costas del proceso”
HECHOS Se plasmaron en la demanda de la siguiente forma: 1. “El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, celebró el día 1º de octubre de 2002 contrato con la sociedad comercial MAKROSOFTWARE LIMITADA, identificado bajo el No. 167, cuyo objeto era para el contratista por el sistema de precio global fijo el análisis, diseño, construcción e implantación de la unificación del sistema de valorización del IDU. La vigencia del contrato fue pactada por seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, prorrogado posteriormente en cuatro (4) mese y posteriormente en un (1) mes más, el 29 de mayo de 2003 y el 8 de octubre del mismo año, respectivamente. El valor del contrato fue de CIENTO
OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
del mismo año, respectivamente. El valor del contrato fue de CIENTO
OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
($185.600.000.oo.).
2. En la cláusula décima del contrato No. 167 del 1º de octubre de 2003, se estipula la obligación del contratista de constituir a favor del IDU garantía única cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del contrato, en las cuantías y términos que se determinan a continuación: 1) Cumplimiento: su cuantía será equivalente al 30% del valor del contrato y cubrirá el plazo del contrato y seis (6) meses más. 2) Pago anticipado: su cuantía será equivalente a la totalidad de la suma entregada por este concepto y cubrirá el plazo del contrato y seis (6) meses más. Este amparo cubre eventos en los cuales lo ejecutado por el contratista no corresponda a la totalidad o a parte del valor entregado por dicho concepto. 3) Salarios y prestaciones sociales: su cuantía será equivalente al 5% del valor del contrato y cubrirá el plazo del mismo y tres (3) años más. 4) Calidad de los servicios y suministros: su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y cubrirá el plazo del mismo y un (1) más.
3. En cumplimiento de lo estipulado en la cláusula indicada en el punto anterior, el contratista MAKROSOFTWARE LIMITADA, constituyó la Póliza Única de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 01CU001474 de
3. En cumplimiento de lo estipulado en la cláusula indicada en el punto anterior, el contratista MAKROSOFTWARE LIMITADA, constituyó la Póliza Única de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 01CU001474 de octubre 1º de 2002, expedida por CONDOR S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES y certificados de modificación CU 002879, CU 004413, CU 005141, CU 005413 y 119536. El valor asegurado para el amparo de cumplimiento fue de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($55.680.000oo) y para el pago anticipado de
SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS
($74.240.000.oo).
4. Mediante memorando STOP-7200-067805, suscrito por la Directora Técnica Financiera y dirigida a la Dirección Técnica Legal, de fecha 11 de noviembre de 2003, se hace una relación de las actividades pendientes a ejecutar por el contratista, señalándose que el producto no fue entregado a la fecha de terminación del contrato, por lo que se solicita adelantar las gestiones pertinentes con respecto a la elaboración de los actos administrativos del caso y adelantar las acciones judiciales requeridas.5. Mediante memorando STOP-7200-68177 de 12 de noviembre de 2003, se requiere a la Subdirección Técnica de Contratos y Convenios, teniendo en
y adelantar las acciones judiciales requeridas.5. Mediante memorando STOP-7200-68177 de 12 de noviembre de 2003, se requiere a la Subdirección Técnica de Contratos y Convenios, teniendo en cuenta el vencimiento del contrato el 10 de noviembre, adelantar las acciones necesarias para hacer efectivo el siniestro por pago anticipado, correspondiente el 40% del valor total del contrato. Es decir la suma de $74.240.000.oo.
6. Como consecuencia de lo anterior, la Directora Técnica Financiera del IDU, mediante resolución No. 175 de fecha 29 de enero de 2004, declaró la ocurrencia del siniestro cubierto por la Garantía Única de Cumplimiento en su amparo de pago anticipado, póliza No. 01CU001474, expedida el 1º de octubre de 2002 y sus certificados modificatorios, emitidas por CONDOR S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, por causas imputables al contratista, con ocasión del contrato No. 167 de 1º de octubre de 2002, suscrito con MAKROSOFTWARE LIMITADA; y ordena a su vez hacer efectiva la garantía por un monto igual a CINCUENTA Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
CUATRO PESOS ($56.347.964.oo).
7. La anterior resolución fue notificada en legal forma por edicto y contra la
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
CUATRO PESOS ($56.347.964.oo).
7. La anterior resolución fue notificada en legal forma por edicto y contra la misma el contratista interpuso recurso de reposición el 1º de marzo de 2004, la misma quedó ejecutoriada el 11 de septiembre de 2001.
8. Con ocasión del recurso de reposición la Directora Técnica Financiera, mediante memorando STOP-7200-018734, de fecha 24 de marzo de 2004, emitió concepto sobre los argumentos del recurso.
9. Mediante resolución No. 5752 de 30 de abril de 2004, la Directora Técnica Financiera del IDU, resuelve el recurso de posición interpuesto, confirmando en toda su integridad la resolución No. 175 del 29 de enero de 2004. 10.La anterior resolución se notificó en legal forma por edicto y causó ejecutoria del 26 de mayo de 2004. 11.Para el pago del valor amparado por la garantía de pago anticipado, se requirió a CONDOR S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, mediante oficio IDU 095549 de 31 de mayo de 2004, suscrito por la Directora Técnica Legal del Instituto. 12.Igualmente se reiteró el requerimiento mediante oficio IDU 106410, de fecha
25 de junio de 2004, suscrito por la Directora Técnica Legal del Instituto. 13.Mediante memorando STOP-7200-38047, la Directora Técnica Financiera del IDU, certifica que revisados los pagos efectuados en la tesorería, hasta el 6 de julio de 2004, no aparece reportado ningún pago con ocasión de los valores ordenados en las resoluciones 175 y 5752 de 2004. En la acumulación lo hechos relatados fueron: 1. “El Instituto de Desarrollo Urbano celebró el 1 de octubre de 2002, el contrato de prestación de servicios número 167 de 2002, con la firma MAKROSOFWARE LTDA., cuyo objeto era:“El contratista se obliga para con el IDU por el sistema de precio global fijo a realizar EL ANÁLISIS, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN DE LA UNIFICACIÓN DEL SISTEMA DE VALORIZACIÓN DEL IDU. Estas condiciones están de conformidad con la propuesta del CONTRATISTA remitida por la subdirección técnica de sistemas mediante el memorando STS – 1500 – 828 del 12 de julio del año en curso y bajo las condiciones estipuladas en este contrato”
2. El valor del contrato número 167 de 2002, fue la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($185.600.000), de conformidad con lo señalado en la cláusula segunda del mismo.
3. El IDU, liquidó unilateralmente el contrato por medio de la resolución 5820 del 10 de mayo de 2004, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 de la ley 80 de 1993.
4. La liquidación unilateral del contrato, arrojó un saldo a favor del IDU por la
10 de mayo de 2004, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 de la ley 80 de 1993.
4. La liquidación unilateral del contrato, arrojó un saldo a favor del IDU por la
suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL
PESOS MCTE ($55.680.000).
5. Por medio de oficio IDU – 086579 – STCC – 6500 del 12 de mayo de 2004, se requirió al representante legal de la firma MAKROSOFTWARE LTDA., a efectos de surtir el proceso de notificación personal de la resolución antes indicada, requerimiento que no fue atendido.
6. La resolución número 5820 del 10 de mayo de 2004, se notificó a través de edicto el cual fue fijado el día 18 de mayo de 2004 y desfijado el día 01 de junio de 2004.
7. La firma MAKROSOFTWARE LIMITADA, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución número 5820 del 10 de mayo de 2004, y por medio de la cual se liquidó unilateralmente el contrato 167 de 2002, siendo resuelto mediante resolución número 8953 del 05 de agosto de 2004, la cual confirmo en todos sus apartes el acto administrativo recurrido.
8. Por medio de oficio IDU – 136959 del 5 de agosto de 2004, se requirió al apoderado de la firma MAKROSOFTWARE LTDA, a efectos de surtir el proceso de notificación personal de la resolución antes indicada.
9. La resolución número 8953 del 5 de agosto de 2004, se notificó a través de edicto el cual fue fijado el día 19 de agosto de 2004 y desfijado el día 01 de
de notificación personal de la resolución antes indicada.
9. La resolución número 8953 del 5 de agosto de 2004, se notificó a través de edicto el cual fue fijado el día 19 de agosto de 2004 y desfijado el día 01 de septiembre de 2004.
10. Durante el término de fijación del edicto, la resolución en comento se notificó personalmente al apoderado de la firma contratista, diligencia que se surtió el día 27 de agosto de 2004.
11. La resolución número 5820 del 10 de mayo de 2004 por medio de la cual se liquidó el contrato, así como la resolución número 8953 del 5 de agosto de 2004 por medio del cual se resolvió el recurso de reposición, cobró fuerza ejecutoria el dos (2) de septiembre de 2004, según constancia de ejecutoria.” PRUEBAS PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON LA DEMANDA1. Original de certificado de existencia y representación legal de MAKROSOFWARE LIMITADA, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.(fls. 1 a 2 c2).
2. Original de certificado de existencia y representación de CONDOR S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, expedido por la Superintendencia Bancaria. (fl. 3 c2).
3. Copia auténtica del contrato No. 167 de 1º de octubre de 2002, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano y Makrosoftware Ltda., y sus correspondientes adiciones. (fls. 4 a 14 c2).
entre el Instituto de Desarrollo Urbano y Makrosoftware Ltda., y sus correspondientes adiciones. (fls. 4 a 14 c2).
4. Original de la Póliza Única de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 01 CU001474 de 1º de octubre de 2002 expedida por CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, y los correspondientes certificados de modificación, identificados con los números CU002879, CU004413, CU005141, 119536 y CU005413. (fls. 15 a 22 c2).
5. Copia auténtica del memorando STOP-7200067805 de noviembre 11 de 2003, suscrito por la Directora Técnica Financiera, que corresponde al estado final del contrato No. 167 de 2003, luego de su terminación. (fls. 23 a 35 c2).
6. Copia simple del memorando STOP-7200-68177, de noviembre 12 de 2003.
(fl. 36 c2).
7. Copia auténtica de la resolución No. 175 de 29 de enero de 2004, expedida por la Dirección Técnica Financiera, por medio de la cual se hace efectiva la garantía por el amparo de pago anticipado, póliza No. 01CU001471 de 1º de octubre de 2002, y Certificados Modificatorios, constituidos por la compañía CONDOR S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, con ocasión del contrato 167 de 2002, suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la
octubre de 2002, y Certificados Modificatorios, constituidos por la compañía CONDOR S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, con ocasión del contrato 167 de 2002, suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la sociedad Makrosoftware Ltda. (fls. 37 a 40 c2).
8. Copia auténtica del edicto fijado el 10 de febrero de 2004, por medio del cual se efectuó la notificación de la resolución No. 175 del 29 de enero de 2004, con sus respectivas constancias de fijación y desfijación. (fls. 41 a 44 c2).
9. Copia simple del recurso de reposición interpuesto por el contratista en contra de la resolución No. 175 del 29 de enero de 2004. (fls. 45 a 57 c2).
10. Copia auténtica del memorando STOP-7200-018734 de fecha 24 de marzo de 2004, por medio del cual la Dirección Técnica Financiera, emite concepto respecto del recurso de reposición interpuesto. (fls. 58 a 64 c2). 11.Copia auténtica de la resolución No. 5752 de 30 de abril de 2004, proferida por la Dirección Técnica Financiera y por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto. (fls. 65 a 83 C2). 12.Copia simple de la citación para notificación personal remitida a Cóndor S.A., Compañía de Seguros Generales. (fls. 84 c2). 13.Copia simple de la citación para notificación personal remitida al
12.Copia simple de la citación para notificación personal remitida a Cóndor S.A., Compañía de Seguros Generales. (fls. 84 c2). 13.Copia simple de la citación para notificación personal remitida al representante legal de Makrosoftware LTDA. (fl. 85 c2).14.Copia auténtica del edicto del edicto por medio del cual se notificó la resolución No. 5752 del 30 de abril de 2004, con sus respectivas constancias de fijación y desfijación. (fls. 86 a 87 c2). 15.Copia auténtica de la constancia de ejecutoria de la resolución anterior. (fl. 88 c2). 16.Copia simple del oficio IDU 096549, por medio del cual se requiere al representante legal de CONDOR S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, para el pago de la póliza única de cumplimiento, en atención a las resoluciones 175 del 29 de enero de 2004, y 5752 de 30 de abril de 2004. (fls, 89 y 90 c2). 17.Copia simple del oficio IDU 106410 de 24 de junio de 2004, por medio del cual se reitera a CONDOR S.A., el requerimiento para el pago de la póliza. (fls. 91 y 92 C2). 18.Copia auténtica del memorando STOP-7200-38047, de fecha 6 de julio de 2004, en el que se informa que en la tesorería del Instituto no se registran pagos, ordenados mediante resoluciones 175 y 5752 de 2004, por valor de $964. (fl, 93 C2).
2004, en el que se informa que en la tesorería del Instituto no se registran pagos, ordenados mediante resoluciones 175 y 5752 de 2004, por valor de $964. (fl, 93 C2).
PRUEBAS ALLEGADAS EN LA ACUMULACIÓN:
1. Copia simple de la resolución número 5820 del 10 de mayo de 2004 de la Dirección Técnica Financiera del IDU, por medio de la cual se liquidó unilateralmente el contrato 167 de 2002. (fls. 91 a 103 C1).
2. Copia simple del edicto por medio del cual se notifica la resolución 5820 del 10 de mayo de 2004, y sus respectivas constancias de fijación y desfijación. (fls. 104 y 105 c1).
3. Copia simple de la resolución número 8953 del 5 de agosto de 2004 de la Dirección Técnica Financiera del IDU, y por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la firma Makrosoftware. (fls, 108 a 128 C1).
4. Copia simple del edicto junto con las constancias de fijación y desfijación por medio del cual se notificó la resolución número 8953 del 5 de agosto de 2004.
(fl. 129 y 130 C1).
5. Copia simple de la constancia de ejecutoria de las resoluciones mencionadas.
(fl. 131 C1). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo proferido el veintiséis (26) de marzo de 2009, por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, (fls. 165 a 173 c.1.), declaró:
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo proferido el veintiséis (26) de marzo de 2009, por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, (fls. 165 a 173 c.1.), declaró: “PRIMERO: Se DECLARA PROBADA la excepción de AUSENCIA DE TÍTULO EJECUTIVO, propuesta por la parte ejecutada: CONDOR S.A., conforme a las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO. Se DECLARA PROBADA la excepción de AUSENCIA DE TÍTULO EJECUTIVO, de oficio, a favor de Makrosoftware LIMITADA, conforme a las razones expuestas en precedencia.SEGUNDO. (Sic) Abstenerse fallar sobre las demás excepciones propuestas por
CONDOR S.A.
TERCERO. No se proseguirá la ejecución de que tratan los mandamientos de pago librados en providencias calendadas 14 de octubre de 2004 y 30 de marzo de 2006, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CUARTO. Se condena en costas al ejecutante.” Para decidir de esta manera, el A - quo realizó un estudio sobre las excepciones propuestas por CONDOR S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, en su condición de parte ejecutada, de lo cual adujo: “Propuso la entidad ejecutada las excepciones de: AUSENCIA DE TÍTULO EJECUTIVO: argumenta la ejecutada que en la demanda solo reposa la notificación por edicto de la resolución No. 175 de 2004, pero no se aportó la citación enviada por correo certificado a la aseguradora, mediante la cual se requiere a la Aseguradora para que se notifique de la resolución enunciada.
aportó la citación enviada por correo certificado a la aseguradora, mediante la cual se requiere a la Aseguradora para que se notifique de la resolución enunciada. Señala que siendo ello así, esta última resolución no produce efecto legal alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del C.C.A., por cuanto no fue notificada en debida forma la entidad ejecutada en este caso CONDOR S.A.,
COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES.
Resalta que el contratista amortizó el anticipo entregado en la ejecución del contrato, razón por la cual no es posible hacer exigible el mencionado amparo con la simple afirmación de la no ejecución del pago anticipado. Insiste que los documentos aportados al proceso no constituyen título ejecutivo por no contener una obligación clara, expresa y exigible. INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN CONDICIONAL A CARGO DE LA ASEGURADORA: indica que la póliza de seguros de cumplimiento No. 01 CU001474, fue expedida a favor de la firma MAKROSOFTWARE LTDA, para garantizar el pago anticipado según contrato de prestación de servicios No. 167 de 2002, por ello no es posible hacer exigibles las sumas pretendidas en la demanda, con la simple afirmación de la ejecución parcial del anticipo de la firma MAKROSOFTWARE LTDA, sin aportar los supuestos fácticos argumentados por la parte ejecutante. Destaca que el contratista no haya ejecutado el pago del anticipo en el contrato, requisito necesario para que se pueda hacer exigible la garantía otorgada. Además argumenta que la firma MAKROSOFTWARE LTDA realizó de
la parte ejecutante. Destaca que el contratista no haya ejecutado el pago del anticipo en el contrato, requisito necesario para que se pueda hacer exigible la garantía otorgada. Además argumenta que la firma MAKROSOFTWARE LTDA realizó de conformidad con lo acordado en la cláusula séptima todas y cada una de las actividades señaladas en las etapas de análisis, diseño, el 70% de la etapa de Construcción y el 30% de las actividades de esta etapa como de las actividades de la etapa de implantación y el periodo de garantía no le fue posible realizarlas al contratista por cuanto la entidad demandante INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en cabeza de la Directora Técnica Financiera, el Subdirector Técnico de Operaciones y la Subdirectora Técnica de Sistemas, no le permitieron terminarlas en razón a que no cumplieron oportunamente, con las obligaciones contractuales adquiridas como entidad contratante tanto en el texto del contrato, como en el cronograma inicial de ejecución.COBRO DE LO DEBIDO: señala la entidad ejecutada que las afirmaciones de la parte ejecutante INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU no tienen ningún respaldo probatorio, para hacer efectivo el amparo de pago anticipado, mientras que el contratista si ha demostrado que invirtió el pago anticipado en desarrollo del contrato, por lo cual no hay lugar al cobro pretendido y debe declararse probada la excepción... Pues bien, a fin de resolver sobre las excepciones propuestas, deberá precisarse en primer término que a través del proceso de ejecución se
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