TA CUN - 2005-01481-(30-03-2006)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2005-01481-(30-03-2006)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
MANUAL DE FUNCIONES DE EMPLEOS MUNICIPALES – Competencia para su expedición / CONCEJO MUNICIPAL – Incompetencia para expedir el manual de funciones de los empleos municipales La sala, en efecto, está de acuerdo con la Gobernación de Cundinamarca y procederá a declarar la inexequibilidad de ese acuerdo, pues es claro que el manual de funciones a nivel de cargo le corresponde al alcalde municipal. El ordinal séptimo del artículo 315 de la constitución es enfático en prescribir que al alcalde le corresponde señalar las funciones especiales de los empleos de las dependencias municipales, función que va atada a la de crear, suprimir o fusionar los empleos (fijar la planta de personal) y a la de señalar los emolumentos de los cargos. … Es cierto que al concejo le corresponde crear las dependencias u órganos que conforman la estructura administrativa, función que implica fijar la función de la dependencia u órgano creado pero que no conlleva la competencia para señalar específicamente las tareas y funciones de los empleos que sirvan al órgano. El acuerdo 12 del 28 de septiembre de 2005 muestra que el concejo municipal de Tausa procedió a dictar el manual de funciones de los cargos de secretario general de la alcaldía, auxiliar administrativo, auxiliar operativo, secretarias y otros operadores del municipio, incluidas las funciones del mismo alcalde, todo lo cual revela que ese concejo contravino de forma flagrante el numeral séptimo del artículo 315 de la constitución y por eso ese acuerdo resulta invalido, pues viola la constitución
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
revela que ese concejo contravino de forma flagrante el numeral séptimo del artículo 315 de la constitución y por eso ese acuerdo resulta invalido, pues viola la constitución
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2005).
MAGISTRADO PONENTE: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS.
REF: EXPEDIENTE No. 2005-01481
DEMANDANTE: SECRETARIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE
CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES CONTRA ACTO DE TAUSA.El Señor Secretario Jurídico de la Gobernación de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades delegadas, que le confiere el numeral 10º del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con artículo 118 del Decreto 1333 de 1986, presentó escrito a esta Corporación para que se decida sobre la observación por él formulada al Acuerdo número 012 de septiembre 28 de 2005, proferido el Honorable CONCEJO MUNICIPAL DE TAUSA Cundinamarca. Cumplida la ritualidad prevista en la ley para éstos casos, procede la Sala a decidir sobre la observación propuesta por el señor Secretario Jurídico de la Gobernación de Cundinamarca.
ANTECEDENTES
Del expediente se tiene:
1. El Honorable Concejo Municipal de Tausa expidió el Acuerdo número 012 de septiembre 28 de 2005 por medio del que adoptó “el manual de
ANTECEDENTES
Del expediente se tiene:
1. El Honorable Concejo Municipal de Tausa expidió el Acuerdo número 012 de septiembre 28 de 2005 por medio del que adoptó “el manual de funciones y requisitos de de los empleos del sector central del municipio de
Tausa”.
2. El referido acto administrativo fue sancionado y publicado como obra a folio
52.
3. El citado acuerdo municipal, según la Gobernación de Cundinamarca, infringe concretamente: El artículo 315 numeral 3 y 7 de la Constitución Política, Los artículo s 41 numeral 3 y 91 literal D) Numeral 1 de la ley 136 de 1994. Los artículos 27 y 32 del Decreto 785 de marzo 17 de 2005.
ALCANCE DE LA ACUSACIÓN Como se desprende de los antecedentes que ya se dejaron expuestos, la Gobernación de Cundinamarca ha solicitado que se declare la invalidez del Acuerdo No 012 del 28 de septiembre de 2005 por medio del que el Concejo de Tausa adoptó el manual de funciones para el personal de planta del sector central del municipio. La acusación central consiste en sostener que no corresponde a los Concejos adoptar el manual de funciones de la Administración central o descentralizada habida cuenta de que esa competencia es del Alcalde Municipal. En consecuencia, la Gobernación estima como violado el artículo 315-3 y 7 de la Constitución Política. La Gobernación considera que si bien es cierto que al
En consecuencia, la Gobernación estima como violado el artículo 315-3 y 7 de la Constitución Política. La Gobernación considera que si bien es cierto que al Concejo le corresponde determinar la estructura de la administración y las funciones de las dependencias, de ahí no se desprende que le correspondatambién la función de señalar las tareas de cada uno de los empleos del municipio porque esta competencia es del alcalde.
CONSIDERACIONES
PERFIL Y ALCANCE DE LOS ACTOS ACUSADOS.
El Concejo Municipal de Tausa, mediante el Acuerdo 012 del 28 de septiembre de 2005, adoptó el manual de funciones y requisitos para el personal de planta del sector central del municipio. Los empleos sobre los que el Concejo Municipal de Tausa, mediante el acuerdo 012 del 28 de septiembre de 2005, hizo una regulación expresa en lo relacionado con los requisitos necesarios para acceder a estos y sus respectivas funciones, fueron los siguientes: Del despacho del alcalde:
1. Alcalde municipal.
2. Secretaria general.
3. Auxiliar administrativo.
4. Secretaria.
5. Operador de planta.
6. Fontanero. De la Secretaría de Planeación y Obras Públicas:
1. Secretario de planeación y obras.
2. Secretaria.
De la Inspección Municipal de Policía:
1. Inspector de policía urbano.
2. Inspector de policía rural.
De la Tesorería Municipal:
1. Tesorero.
2. Secretaria.
EXAMEN DEL CARGO La Sala, en efecto, está de acuerdo con la Gobernación de Cundinamarca y procederá a declarar la inexequibilidad de ese acuerdo, pues es claro que el
1. Tesorero.
2. Secretaria.
EXAMEN DEL CARGO La Sala, en efecto, está de acuerdo con la Gobernación de Cundinamarca y procederá a declarar la inexequibilidad de ese acuerdo, pues es claro que el manual de funciones a nivel de cargo le corresponde al alcalde municipal. El ordinal séptimo del artículo 315 de la Constitución es enfático en prescribir que al alcalde le corresponde señalar las funciones especiales de los empleos de las dependencias municipales, función que va atada a la de crear, suprimir o fusionar los empleos (fijar la planta de personal) y a la de señalar los emolumentos de los cargos. El llamado manual de funciones consiste en el conjunto de reglas técnicas que establecen cada una de las tareas que les toca realizar a cada uno de los empleos o cargos a desempeñar por las personas naturales que se vinculen comoservidores públicos del sector central municipal. Se dice que son reglas técnicas en cuanto que responden o deben responder a la ciencia de la administración, que es la disciplina que indica cómo debe hacerse el reparto de funciones y tareas en orden a lograr eficiencia, transparencia, reparto equitativo del trabajo, etc., y el control que deben tener los órganos superiores sobre los inferiores. Los manuales pueden ser flexibles en cuanto que, según las circunstancias, el jefe de la administración bien puede introducir cambios en las tareas inicialmente asignadas a un determinado empleo. De ahí que con buen juicio la Constitución le atribuya la competencia al alcalde para señalar las específicas funciones de los cargos. Los gobernadores, en lo departamental, tienen una similar atribución y el Presidente de la República hace
a un determinado empleo. De ahí que con buen juicio la Constitución le atribuya la competencia al alcalde para señalar las específicas funciones de los cargos. Los gobernadores, en lo departamental, tienen una similar atribución y el Presidente de la República hace lo propio a nivel nacional. Los jefes de la administración ostentan el llamado poder de mando, que es un poder gerencial que les permite instruir, orientar y controlar la función de los subalternos. Ese poder de mando se expresa mediante los manuales de funciones, que, en consecuencia, bien pueden imponer esos agentes. Es cierto que al Concejo le corresponde crear las dependencias u órganos que conforman la estructura administrativa, función que implica fijar la función de la dependencia u órgano creado pero que no conlleva la competencia para señalar específicamente las tareas y funciones de los empleos que sirvan al órgano. El Acuerdo 12 del 28 de septiembre de 2005 muestra que el Concejo Municipal de Tausa procedió a dictar el manual de funciones de los cargos de secretario general de la alcaldía, auxiliar administrativo, auxiliar operativo, secretarias y otros operadores del municipio, incluidas las funciones del mismo alcalde, todo lo cual revela que ese concejo contravino de forma flagrante el numeral séptimo del artículo 315 de la Constitución y por eso ese acuerdo resulta invalido, pues viola la Constitución. Como no se podrá aplicar en adelante, el Tribunal declarará la inexequibilidad del acuerdo. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República, FALLA
Constitución. Como no se podrá aplicar en adelante, el Tribunal declarará la inexequibilidad del acuerdo. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República, FALLA PRIMERO. DECLÁRASE INEXEQUIBLE el acuerdo 012 del 28 de septiembre de 2005 expedido por el Concejo Municipal de Tausa Cundinamarca. SEGUNDO. COMUNÍQUESE al señor Alcalde y al Presidente del Concejo de Tausa, y al Secretario Jurídico de la Gobernación de Cundinamarca. TERCERO. ARCHÍVESE el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previa las desanotaciones de rigor. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE., Aprobado en Sala de la fecha. Acta N°