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TA CUN - 2005-0263-(04-11-2010)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2005-0263-(04-11-2010)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

PROCEDENCIA / CADUCIDAD / FALLA DEL SERVICIO – Título subjetivo de imputación / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA / INVIMA – Funciones – Normatividad / CASO CONCRETO La actuación surtida por el INVIMA correspondió a la normatividad aplicable al caso concreto, y que el deber jurídico exigible a sus autoridades era precisamente el de imponer la medida sanitaria de acuerdo a la situación encontrada en su visita de inspección, pues al advertirse que en las condiciones y antecedentes de la empresa, unas personas operaban la maquinaria del Laboratorio produciendo medicamentos que podrían ser contrarios a la prevención de la salubridad pública, era necesaria la intervención administrativa y el aviso a la autoridad penal, como en efecto se hizo, dejando a disposición de la Fiscalía las personas que se encontraron ejerciendo actividades relativas a unas condiciones sanitarias que podían ser contrarias a las normas que regulan la materia, y sin la correspondiente licencia para ello. La Sala no encuentra que la ejecución de la medida administrativa hubiese sido contraria a los deberes jurídicos del INVIMA, o que en ella se hubiese cometido alguna irregularidad que determine un daño antijurídico del demandante. No se encuentra prueba alguna que acredite que durante la medida de cierre temporal de la empresa y el decomiso de los elementos encontrados en ella, las autoridades hubiesen destruido los bienes de la empresa o su información contable, o hubiesen adulterado la escena, como lo aduce el demandante. Por el contrario, según consta en el acta de la diligencia ya citada, la conducta de las autoridades se limitó a dejar constancia de sus hallazgos y de los elementos

contable, o hubiesen adulterado la escena, como lo aduce el demandante. Por el contrario, según consta en el acta de la diligencia ya citada, la conducta de las autoridades se limitó a dejar constancia de sus hallazgos y de los elementos que quedaban a órdenes de la DIJIN y con destino a la Fiscalía General de la Nación, motivando en cada caso los antecedentes de las peticiones de la empresa respecto del trámite de sus certificaciones técnicas y licencias. INVIMA – Falla del servicio – Falta de prueba / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Omisión de entrega de libros al liquidador / INEXISTENCIA DE NEXO

CAUSAL ENTRE LA OMISION Y EL DAÑO ALEGADO

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., Cuatro de noviembre dos mil diez (2010).

Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada

Referencia: Exp. No. 25000-23-26-000-2005-00263

Demandante: Jaime Gómez Acevedo Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación – Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –

INVIMA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA: SENTENCIA La Sala decide el presente proceso instaurado por el señor JAIME GOMEZ ACEVEDO contra La Nación – Fiscalía General de la Nación y el InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos - INVIMA, con el fin de que se declaren las pretensiones y condenas formuladas en la demanda.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda

las pretensiones y condenas formuladas en la demanda.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda El 13 de diciembre de 2004, en ejercicio de la acción de reparación directa el demandante por intermedio de apoderada instauró demanda para obtener las

siguientes declaraciones:

1. Que la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación – y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMAsean declarados administrativa y patrimonialmente responsables por las actuaciones adelantadas con ocasión de la supuesta falsificación de medicamentos en las instalaciones del Laboratorio Farinter Ltda y de la investigación penal surtida contra trabajadores de dicha sociedad por los delitos de corrupción de alimentos y medicinas y usurpación de marcas y patentes, que trajo como consecuencia el sellamiento del inmueble donde funcionaba dicha empresa e imposibilitó al promotor de FARINTER LTDA, el acceso a libros y documentos contables motivo por el cual se liquidó dicha empresa.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración, la Nación colombiana representada por las entidades públicas aquí demandadas sean condenadas al pago de los daños causados y los perjuicios, tanto material como morales sufridos por el actor. 2.1.Por concepto de perjuicios materiales sufridos por el señor Gómez Acevedo en su calidad de representante legal de la sociedad FARINTER LTDA, la suma no inferior a mil ciento cuarenta y cuatro millones de pesos ($1.144.000.000), cuy equivalencia se fija para efectos de determinar la cuantía pero no suponen un límite al petitum y

FARINTER LTDA, la suma no inferior a mil ciento cuarenta y cuatro millones de pesos ($1.144.000.000), cuy equivalencia se fija para efectos de determinar la cuantía pero no suponen un límite al petitum y que proviene de: 2.1.1. Goodwill y marcas. Toda vez que la sociedad Laboratorios Farmacéuticos Internacionales Ltda. –Fainterllevaba para la época en que se causó el daño 25 años en el mercado nacional, produciendo, importando y distribuyendo sus productos farmacéuticos, implementos quirúrgicos, suturas y materiales de curación a clínicas, hospitales, centros de salud, cajas de compensación y droguerías, estimamos este perjuicio en cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000). 2.1.2. El inmueble identificado con la nomenclatura urbana Transversal 10 N° 103 A 24 y 26 en el cual se encontraban ubicadas las oficinas del (sic) Laboratorios Farmacéuticos Internacionales Ltda.. –Farintery su planta de producción, con un valor de doscientos setenta y cinco millones de pesos ($275.000.000). 2.1.3. Laboratorios Farmacéuticos Internacionales Ltda. –Farinterera propietario de la siguiente maquinaria: - 3 encelofanadores………………………………. $27.000.000 - 1 tableteadora………………………………….….$10.000.000 - Equipo de tratamiento de agua……………….$ 5.000.000 - Tanques de acero inoxidables paralíquidos y jarabes ………………………………...$ 4.000.000

  • 1 tableteadora………………………………….….$10.000.000 - Equipo de tratamiento de agua……………….$ 5.000.000 - Tanques de acero inoxidables paralíquidos y jarabes ………………………………...$ 4.000.000 - Envasadora de líquidos …………………………$ 3.500.000 - Envasadora de grágeas …………………..……$ 2.000.000 - Ductos de entrada y salida de aire ……….....$ 4.500.000 - Motor generador y succionador de aire…….$ 9.000.000 - Equipo y material de vidrio para análisis …....$ 6.000.000 - Motores y agitadores para líquidos en acero inoxidable ………………………………………….$ 5.000.000 - Balanza milimétrica de precisión para polvos$ 4.000.000 - Balanzas corrientes para peso de materias primas……………………………………………….$ 2.000.000 - Divisiones metálicas mesas, sillas en acero inoxidable y estanterías en general ………….$ 5.000.000 - Muebles de oficinas ……………………………. $ 6.000.000

Para un total de noventa y tres millones de pesos ($93.000.000) 2.1.4. La sociedad Laboratorios Farmacéuticos Internacionales Ltda. – Farintertenía en su bodega el día del allanamiento realizado por los aquí demandados productos evaluados en treinta millones de pesos ($30.000.000). 2.1.5. Los registros sanitarios otorgados por el Ministerio de Salud al Laboratorios Farmacéuticos Internacionales Ltda. – Farinterpor 22 de sus productos, tales como multivitamínicos, antibióticos, analgésicos,

2.1.5. Los registros sanitarios otorgados por el Ministerio de Salud al Laboratorios Farmacéuticos Internacionales Ltda. – Farinterpor 22 de sus productos, tales como multivitamínicos, antibióticos, analgésicos, geriátricos, cremas y ungüentos, con un valor equivalente a doscientos noventa y seis millones de pesos ($296.000.000), suma que incluye la trayectoria de productos de los productos, el valor del registro, el trabajo promocional y el tiempo en el mercado de los productos. 2.2. Por concepto de perjuicios morales irrogados a Jorge Gómez Acevedo en su calidad de víctima se debe reconocer, la suma no inferior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o una suma superior a $390.000.000.oo, cuya equivalencia se fija para efectos de determinar la cuantía pero no suponen un limite al petitum. Así mismo los representantes legales de las entidades demandadas deberán rectificar ante los medios de comunicación aquellas declaraciones en las cuales se tildaba de falsificadores a Laboratorios Farmacéuticos Internacionales Ltda. Farinter.

3. Que como consecuencia de la primera declaración, se condene a la Nación colombiana – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación – Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA-, a pagar las agencias y costas en derecho.

4. Que las anteriores sumas sean actualizadas, indexadas y se les reconozcan los intereses que lleguen a causarse, bajo la fórmula más favorable para mis poderdantes, dando aplicación a los artículos

– INVIMA-, a pagar las agencias y costas en derecho.

4. Que las anteriores sumas sean actualizadas, indexadas y se les reconozcan los intereses que lleguen a causarse, bajo la fórmula más favorable para mis poderdantes, dando aplicación a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Las anteriores pretensiones se basaron en los hechos que a continuación se sintetizan:1) La sociedad limitada Laboratorios Farinter se constituyó mediante escritura pública del 26 de julio de 1973 otorgada en la Notaría Tercera de Bogotá, con el objeto social de: fabricación, importación, exportación, representación, distribución, agenciamiento, suministro, compra y venta de toda clase de productos farmacéuticos, veterinarios y biológicos, cosméticos, etc., en general todo lo relacionado con la industria farmacéutica. Durante el transcurso de los años se reformó la vida societaria, siendo la última reforma del 1 de junio de 1999 en la notaria Quince, en la que se convino en que el socio mayoritario es el señor Jaime Gómez Acevedo, aquí demandante. 2) Afirmó que la empresa, debido a su trayectoria como importadora y comercializadora, obtuvo la representación exclusiva de la firma alemana Germen Alemana que produce vacunas, material de cirugía y otros tipos de medicamentos, los cuales se importaban en su forma original para su distribución, lo que llevó a Farinter a registrar ante el entonces Ministerio de Salud las licencias alemanas de los productos importados, para así participar

medicamentos, los cuales se importaban en su forma original para su distribución, lo que llevó a Farinter a registrar ante el entonces Ministerio de Salud las licencias alemanas de los productos importados, para así participar en licitaciones y distribuciones multinacionales. Debido al fortalecimiento de la sociedad en el año 1977, crearon la planta de producción y bajo la autorización alemana, decidieron fabricar algunos de sus productos. 1) Indicó que la construcción de la planta se adelantó bajo la supervisión de funcionarios del entonces Ministerio de Salud que en 1993 le otorgó el certificado de capacidad en la producción de formas sólidas y líquidas, certificación que le permitía a terceras personas producir en dicha planta con aprobación del mismo Ministerio. 2) Agregó que en el año de 1995 el Ministerio dejó la vigilancia de estos aspectos en cabeza del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA-, el cual implementó políticas de “Buenas Prácticas de Manufactura” (B.P.M.), lo cual obligó a los laboratorios a adecuar sus instalaciones de acuerdo a estos lineamientos, en determinados plazos que fueron prorrogados por los altos costos para tener como último plazo el día 30 de marzo de 2001. 3) Señaló que debido a los nuevos requisitos que la empresa debió cumplir, la inversión y la construcción de la planta se elevó y ante la crisis financiera del país de los años 1998 y 1999, la empresa debió acogerse en junio del año 2000 a la reactivación empresarial prevista en la Ley 550 de 1999.

inversión y la construcción de la planta se elevó y ante la crisis financiera del país de los años 1998 y 1999, la empresa debió acogerse en junio del año 2000 a la reactivación empresarial prevista en la Ley 550 de 1999. 4) Explicó que dentro del proceso de reactivación empresarial la Superintendencia de Sociedades realizó las actuaciones y negociaciones pertinentes, con una alta posibilidad de suscribir la reactivación puesto que el laboratorio siguió funcionando con las limitaciones propias de una empresa acogida a la Ley 550 de 1999, situación que se informó a finales del año 2000 al Invima y en vista de que no se había vencido el plazo otorgado por esta entidad, continuó con la construcción de la planta. 5) El 5 de enero de 2001 el señor Enrique Avendaño y el empleado Moisés de la Cruz Gutiérrez Pinto efectuaban labores de mantenimiento a las máquinas que el primero le tenía arrendadas al laboratorio. Afirmó la apoderada que en tal fecha llegaron al inmueble “funcionarios del INVIMA, la Policía Nacional, el CTI y la DIJIN” , quienes allanaron y sellaron el laboratorio, así como arrestaron a los mencionados señores por dos días acusándolos de falsificación del medicamento POSTAN dentro de una supuesta red de distribución internacional y de fabricar productos nocivos sin licencia.6) Agregó que en el operativo se decomisó la información sistematizada de la empresa y todo su inventario de productos para análisis físico químico de los componentes, lo cual excedió el lapso de 90 días legales.

empresa y todo su inventario de productos para análisis físico químico de los componentes, lo cual excedió el lapso de 90 días legales. 7) Agregó que la Fiscalía General de la Nación y el INVIMA efectuaron el 28 de septiembre de 2001 una inspección judicial a Laboratorios Farinter Ltda. para reconstruir los hechos del allanamiento, llevando objetos que colocaron a su manera sin que ello concordase con la realidad de la empresa. 8) Afirmó que El INVIMA realizó el 20 de mayo de 2001 una visita a la empresa, acompañado de una periodista estadounidense de una revista de amplia circulación, mostrando el interés que tenía el funcionario para que el caso fuera publicitado, como en efecto lo fue. 9) Dijo que Laboratorios Farinter solicitó en varias oportunidades a la Fiscalía General de la Nación que levantara el sellamiento de las oficinas, con el fin de acceder a los libros de comercio, registros y documentación general, obteniendo negativas a su petición. Para esa época, la Fiscalía le solicitó al INVIMA los resultados del análisis de las sustancias encontradas, pero el Instituto la remitió a unas de sus dependencias sin que ésta respondiera oportunamente. 10)Expuso que la Superintendencia de Sociedades había establecido como fecha límite para votar la reestructuración de Laboratorios Farinter el 20 de marzo de 2001 y ante el silencio de las autoridades competentes (Fiscalía e Invima) para levantar el sellamiento del laboratorio, se celebró la reunión y se decidió liquidar la compañía.

2001 y ante el silencio de las autoridades competentes (Fiscalía e Invima) para levantar el sellamiento del laboratorio, se celebró la reunión y se decidió liquidar la compañía. 11)Agregó que sólo hasta el 18 de diciembre de 2002 la Fiscalía resolvió dejar a disposición de la Superintendencia de Sociedades “todos los bienes incautados a LABORATORIOS FARINTER LTDA., para los fines legales del proceso de liquidación obligatoria” decisión que se ratificó en segunda instancia el 10 de marzo de 2003. 1.2. Actuación procesal La demanda se presentó el 13 de diciembre de 2004, se admitió por auto del 3 de marzo de 2005 (Fl. 30 C.1) y las demandadas la contestaron oportunamente (fls. 33 y 34). Las pruebas se decretaron el 18 de agosto de 2005, periodo que se cerró por auto del 12 de junio del 2008 que ordenó el traslado para los alegatos de conclusión, los cuales fueron rendidos por el demandante (fl. 230 C.1) y las demandadas (fls. 192 y 202 C. 1). El Ministerio Público guardó silencio. 1.3. Argumentos de las partes 1.3.1. Del demandante Indicó que la conducta desplegada por la Fiscalía General de la Nación y el INVIMA se enmarca en los elementos del concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, puesto que pese a los múltiples requerimientos hechos por la Superintendencia de Sociedades, así como del promotor del laboratorio y el Liquidador de la sociedad para que permitieran el acceso a los libros contables y

Superintendencia de Sociedades, así como del promotor del laboratorio y el Liquidador de la sociedad para que permitieran el acceso a los libros contables y los documentos de vital importancia para la reactivación empresarial de lasociedad, el prolongado silencio de las autoridades trajo como consecuencia la imposibilidad de conocer las condiciones contables y financieras en que se encontraba la empresa, lo que condujo a la decisión de liquidarla definitivamente, como consecuencia de las acciones de INVIMA y la Fiscalía General de la Nación, situación que el demandante no estaba en el deber de soportar, pues se trató de una carga injustificada frente a los demás ciudadanos. Afirmó que con la liquidación de la empresa FARINTER, el demandante perdió su sustento económico de 20 años de trabajo y parte de su legado familiar y que con las afirmaciones de los servidores de las demandadas en el sentido de que en dicho laboratorio se fabricaban productos que no cumplían los requisitos legales, su buen nombre se vio afectado pues la empresa siempre había sido de su familia y en ese entonces, él era el socio mayoritario y representante legal por los últimos 10 años. 1.3.2. De las demandadas La Fiscalía General de la Nación adujo que para la investigación penal debía establecerse si Laboratorios Farinter, empresa clausurada por el INVIMA, estaba o no adulterando medicamentos, y si en sus instalaciones se efectuaban conductas ilícitas, situación que le correspondió investigar y establecer en el transcurso del proceso.

Indicó que el demandante pretende que se le impute responsabilidad por la liquidación de la sociedad Farinter, situación que nada tiene que ver con el ente

proceso.

Indicó que el demandante pretende que se le impute responsabilidad por la liquidación de la sociedad Farinter, situación que nada tiene que ver con el ente investigador puesto que sólo se limito a atender las denuncias que dieron lugar a la indagación, por lo que no existe nexo de causalidad entre el daño que el demandante alega y el cierre de la empresa. Consideró que basta con observar el acta del INVIMA en la que se detalló el defectuoso estado de la sociedad destinada para la fabricación de medicamentos y de la cual dio traslado a la Fiscalía, por lo que la responsabilidad generada por el cierre de la sociedad no es imputable a la Fiscalía, sino a los administradores de la misma sociedad, lo que representa una culpa exclusiva de la víctima. En los alegatos de conclusión ratificó sus razones, agregando que el actuar del INVIMA fue legal y que tenía el deber legal de sancionar el actuar contrario a la ley, lo cual fue producto de un proceso penal. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA negó que debido a las medidas sanitarias que el Instituto implementó se hubiera decidido liquidar a la empresa Farinter, pues se trata de dos actuaciones que no tienen relación causal, lo mismo que lo sucedido con la Fiscalía General de la Nación puesto que una era la investigación penal y la otra una medida administrativa de carácter sanitaria. Adujo que la información de los medios de comunicación no tiene relación con su visita a los Laboratorios Farinter ni la medida sanitaria que se ameritó de acuerdo a lo encontrado. Además que no hay relación causal entre la mencionada medida y la pérdida de la empresa y el buen nombre.

visita a los Laboratorios Farinter ni la medida sanitaria que se ameritó de acuerdo a lo encontrado. Además que no hay relación causal entre la mencionada medida y la pérdida de la empresa y el buen nombre. Indicó que el descontento del actor se encaminó contra la medida sanitaria del Invima tomada el 4 de enero de 2001 mediante un acto administrativo, por lo que la acción que debió instaurar el señor Gómez Acevedo era la de Nulidad yRestablecimiento del Derecho, demandando el acto administrativo que impuso la medida y perseguir la reparación si era del caso.

Propuso como excepciones: i) la falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que el Invima actuó lícitamente y ejecutó en la diligencia realizada el 4 de enero de 2001 el sellamiento del inmueble, para esclarecer los hechos encontrados en el sitio dentro de la investigación de la Fiscalía. ii) Trámite indebido al proceso por cuanto la acción incoada se encuentra reservada para la reparación directa de un daño y se debió atacar fue el acto administrativo por el cual se procedió al cierre del establecimiento. Iii) Caducidad de la acción porque el demandante debió demandar el acto administrativo dentro de los 4 meses contados a partir de su notificación y que de aceptarse que la reparación directa es procedente, los hechos se produjeron el 4 de enero de 2001, razón para que la acción ejercida esté caducada.

En los alegatos de conclusión reiteró lo expuesto en la contestación de la

es procedente, los hechos se produjeron el 4 de enero de 2001, razón para que la acción ejercida esté caducada. En los alegatos de conclusión reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda insistiendo en que no se acredito la capacidad de producción de medicamentos requerida en los decretos 677 de 1995 y 549 de 2001, pues el establecimiento no cumplía con las buenas prácticas de manufactura ni al momento de la visita, ni posteriormente aportó los registros sanitarios de los productos encontrados en el lugar del proceso de fabricación y porque tenía en su poder un medicamento del cual no era ni su fabricante ni el titular del registro sanitario. 1.4. De las pruebas relevantes Las pruebas se decretaron por auto del 18 de agosto de 2005 (f.116), disponiendo tener como tales los documentos acompañados a la demanda y a la contestación, a saber: - Original del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá de Laboratorios Farinter del 30 de enero de 2004 (fl. 192 a 195 C.2). - Copia auténtica de las escrituras públicas con las reformas sociales de Laboratorios Farinter Ltda.: Escrituras N°s 4923, 3956, 2127, 2785, 5651, 5803, 5802, 6006, 6239, 2430, 893 y 894 (fl. 202 a 296 C.2 ), y de la escritura pública N°

5802, 6006, 6239, 2430, 893 y 894 (fl. 202 a 296 C.2 ), y de la escritura pública N° 5719 del 26 de julio de 1973 remitida por la Notaria Tercera del Círculo de Bogotá D.C, para la constitución de la sociedad Laboratorios Farinter (fl.116 C.3). - Copia auténtica de los registros sanitarios otorgados a la sociedad Laboratorios Farinter Ltda. remitidos al proceso por el INVIMA mediante oficio 300-210-2006 del 13 de febrero de 2006 (fl.142 C1 y fl.123 a 140 C.3). - Copia auténtica del proceso sancionatorio contra la sociedad Laboratorios Farmacéuticos Internacionales –Farinter Ltda del Invima, remitido según su oficio 0800 OJ 3184 de 5 de septiembre de 2005 ( fl. 1 a 115 C.3). -- Copia auténtica de algunas piezas del proceso penal adelantado contra Enrique Avendaño y Moisés de la Cruz Gutierrez Pinto por el delito de Corrupción de Alimentos y Medicinas en la Fiscalía General de la Nación de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública y Salud PúblicaFiscalía 258 y 252 Seccional (C.5). - Copia auténtica del expediente del proceso de reactivación empresarial y liquidación efectuado por la empresa Laboratorios Farinter ante la

Superintendencia de Sociedades (C.6, 7, 8, 9, 10 y 11). - Oficio del 3 de octubre de 2001 dirigido a la Superintendencia de Sociedades por el liquidador de Laboratorios Farinter Ltda., informando que cuando se obtengarespuesta para el levantamiento de los sellos y la Fiscalía autorice el ingreso a las instalaciones, se procederá a aprehender los libros requeridos (fl. 737 C.2). - Dictamen pericial practicado por solicitud del demandante (C.4). - Testimonios de los señores Jaime Gómez Acevedo, Gustavo León Buitrago Paris y Rigoberto Jacobo Jiménez Junco, practicados en el despacho sustanciador el 4 de agosto de 2006 (fl.731, 756 y 759 C.2).

2. CONSIDERACIONES Surtido el trámite correspondiente en la instancia, no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, por lo que la Sala debe resolver de fondo el presente asunto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 132, número 6 del Código Contencioso Administrativo. 2.1. Procedencia de la acción La acción se dirige a que se declare la responsabilidad atribuida a los hechos relacionados con el INVIMA ante el sellamiento efectuado a la empresa Laboratorios Farinter y al proceso penal seguido por la Fiscalía General de la Nación por el delito de Corrupción de Alimentos y Medicinas en concurso con el punible de Usurpación de Marcas y Patentes que terminó con la preclusión (fl.173

C.5). En este sentido, el INVIMA propuso como excepción la de “Trámite indebido al proceso” porque en su sentir, la acción debió atacar el acto administrativo que

C.5). En este sentido, el INVIMA propuso como excepción la de “Trámite indebido al proceso” porque en su sentir, la acción debió atacar el acto administrativo que ordenó el cierre del establecimiento, de modo que no es procedente la acción de reparación directa. La Sala entiende que este aspecto realmente ataca el tema de la procedencia de la acción, puesto que el trámite en ambos casos es el mismo -proceso ordinario-, por lo cual procederá a resolver la excepción en aquél sentido. Al respecto, el INVIMA adelantó el proceso sancionatorio contra la empresa Laboratorios Farmacéuticos Farinter Ltda., por la violación de normas sanitarias conforme a los decretos 677 de 1995 y 549 de 2001, iniciado con la visita del 04 de enero de 2001 a la empresa, en la cual se decidió aplicar la medida sanitaria de clausura temporal y total del establecimiento, dejando en custodia de la DIJIN todos los productos encontrados en el lugar y las llaves del establecimiento, para ser puestos a disposición de la Fiscalía (fl. 29 a 35 C.3). La actuación administrativa se definió mediante Resolución 2005004828 del 22 de marzo de 2005 que impuso a la sociedad la sanción consistente en el cierre temporal del establecimiento hasta tanto cumpla con las buenas prácticas de manufactura (fls. 97 a 107 C.3), lo que implica que las decisiones que definieron esta actuación deben ser demandadas mediante las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso1. No obstante, conforme a la interpretación de la demanda, se concluye que las imputaciones que el demandante formula contra los demandados consisten en dos

esta actuación deben ser demandadas mediante las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso1. No obstante, conforme a la interpretación de la demanda, se concluye que las imputaciones que el demandante formula contra los demandados consisten en dos hechos en concreto, con independencia de la decisión sancionatoria del INVIMA, a saber: 1 La Sala advierte que para la fecha en que se presentó la demanda de este proceso (13 de diciembre de 2004), la actuación administrativa del INVIMA no había concluido pues el acto que impuso la sanción se expidió el 22 de marzo de 2005.- Haber mantenido el sellamiento de la empresa entre el 04 de enero de 2001 y el 18 de diciembre de 2002 de tal forma que se impidió a la empresa entregar sus libros contables ante la Superintendencia de Sociedades para adelantar el trámite de reestructuración empresarial que cursaba en dicha entidad. - Haber afirmado públicamente que en dicha empresa se falsificaban medicamentos, y permitir que un periodista extranjero ingresara a las instalaciones de la empresa para publicar la noticia internacional, afectando así el buen nombre del demandante, de su empresa y sus allegados. Entonces, la presente acción es procedente porque la responsabilidad que se pretende se fundamenta en unos hechos concretos atribuidos a las demandadas, con independencia de las decisiones administrativas y jurisdiccionales que resolvieron las investigaciones correspondientes, razón para negar la excepción formulada por el INVIMA en este sentido. 2.2. La caducidad de la acción En cuanto la caducidad de la acción, también el INVIMA propuso excepción en tal

resolvieron las investigaciones correspondientes, razón para negar la excepción formulada por el INVIMA en este sentido. 2.2. La caducidad de la acción En cuanto la caducidad de la acción, también el INVIMA propuso excepción en tal sentido, al considerar que el demandante debió demandar el acto administrativo dentro de los 4 meses contados a partir de su notificación por ser un acto administrativo el que ordenó el sellamiento de Laboratorios Farinter, razón para que la acción esté caducada al haberse emitido dicho acto el 4 de enero de 2001, mientras que la demanda se presentó el 13 de diciembre de 2004. Sobre el particular, la Sala reitera que la declaratoria de responsabilidad en este caso no depende de la validez o existencia del acto administrativo que ordenó el cierre del laboratorio, sino de la aducida omisión de las demandadas en permitir el acceso de la empresa a su información contable para ser examinados por el liquidador oficial, lo cual habría ocurrido entre el 04 de enero de 2001 y el 18 de diciembre de 2002, por lo que el término de caducidad de la acción se contará respecto de tales hechos iniciales a partir del 18 de diciembre de 2002. También constituye hecho de la imputación la aludida publicación de información contraria al buen nombre de la empresa y del demandante, por parte de los servidores de las demandadas, a pesar de que la investigación penal fue precluida. Siendo así, y en ausencia de información sobre la fecha en la cual se habría producido tal hecho, la Sala contará la caducidad de la acción desde cuando la providencia que confirmó la preclusión de la investigación penal quedó en firme,

precluida.

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