🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2006-00157-01-(02-03-2006)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2006-00157-01-(02-03-2006)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

RECURSO DE INSISTENCIA / DOCUMENTOS DEL ALTO COMISIONADO DE

PAZ – Reserva / DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD NACIONAL Al señor Presidente de la República en materia de seguridad nacional, le corresponde en cumplimiento a la constitución y la ley, salvaguardar el orden público – paz pública-, como condición indispensable para asegurar la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional, y restablecerlo cuando fuere turbado, lo que conduce a que en los estados de derecho, se prevean instrumentos adecuados para ello, entre los que se encuentra la reserva de información y documentos relacionados con esta materia. Es un hecho notorio, el conflicto interno que atraviesa el país, en el cual el alto comisionado para la paz, en virtud de las funciones a él atribuidas en el decreto 127 de 2001, y como representante del presidente de la república, gestiona acercamientos con los grupos al margen de la ley, lidera el proceso de reinserción de los miembros de los mismos y es vocero en el desarrollo de la política de paz del gobierno nacional. En conclusión, las funciones y actividades encomendadas al alto comisionado para la paz están relacionadas con la seguridad nacional, lo que lo autoriza para no permitir el acceso a aquella información y/o documentación cuya consulta o comunicación esté protegida con reserva legal, como la información solicitada en los numerales 3° antes mencionados. En virtud de la anterior la sala no accederá a la solicitud efectuada por el doctor ramiro bejarano guzmán, en su calidad de apoderado del doctor Rafael Pardo Rueda, por las razones antes expuestas

los numerales 3° antes mencionados. En virtud de la anterior la sala no accederá a la solicitud efectuada por el doctor ramiro bejarano guzmán, en su calidad de apoderado del doctor Rafael Pardo Rueda, por las razones antes expuestas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION “B”

Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil seis (2006)

Magistrada Ponente: AYDA VIDES PABA Expediente No. : 2006-00157-01

Demandante : RAFAEL PARDO RUEDA

Demandado : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

–ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ

RECURSO DE INSISTENCIA

El doctor Luis Carlos Restrepo Alto Comisionado para la Paz, remite a esta Corporación el recurso de insistencia suscrito por el doctor Ramiro Bejarano Guzmán en calidad de apoderado del doctor Rafael Pardo Rueda, en el cualsolicita, se de respuesta a las peticiones elevadas ante la Oficina que él dirige los días 19 y 20 de enero de 2006.

I. ANTECEDENTES

Hechos.

1. El doctor Ramiro Bejarano Guzmán en calidad de apoderado del doctor Rafael Pardo Rueda, presentó derecho de petición el día 19 de enero de 2006, en interés particular, en el que solicita que se le informe o suministre lo siguiente: “1. Informarme si usted ha recibido información verbal o escrita, de alguna persona, en caso positivo de quién, cuándo, relacionada con supuestas actividades desplegadas por el

“1. Informarme si usted ha recibido información verbal o escrita, de alguna persona, en caso positivo de quién, cuándo, relacionada con supuestas actividades desplegadas por el precandidato liberal, el senador RAFAEL PARDO RUEDA, conjuntamente con las FARC, para concretar o para explorar un acuerdo humanitario que permita la liberación de secuestrados, o para promover una acción política conjunta en contra del señor Presidente Uribe. Si tal información hubiese sido escrita, le solicito suministrarme copia de la misma.

2. Informarme si dio usted aviso al Señor Presidente de la República de la información recibida, cuándo, si oralmente o por escrito. Si fue lo último le solicito remitirme copia del documento.

3. Suministrarme el listado de todos y cada uno de los visitantes a su despacho desde el pasado 1 de diciembre de 2005 a la fecha de al respuesta, indicándome el tema tratado con cada uno de sus interlocutores.

4. Informarme de los viajes por usted realizados desde el día 1 de diciembre de 2005 a la fecha, los lugares visitados, personas con las que se entrevistó, temas tratados y si con alguna de esas personas hubo de tratar temas relacionados con el Senador RAFAEL PARDO RUEDA, en caso positivo, con quién y objeto de la entrevista. Si alguno de tales interlocutores hubiese hecho entrega a usted de información escrita relacionada con el Senador PARDO RUEDA, le solicito

y objeto de la entrevista. Si alguno de tales interlocutores hubiese hecho entrega a usted de información escrita relacionada con el Senador PARDO RUEDA, le solicito suministrarme copia de la misma, y de las respuestas escritas de su despacho, si las hubiere.

5. Informarme si con posterioridad a la rueda de prensa convocada el pasado 17 de enero por los jefes de CAMBIO RADICAL y la U, GERMÁN VARGAS LLERAS y JUAN MANUEL SANTOS, usted ha solicitado a algún organismo de seguridad o alguna autoridad que cite a algún informante, testigo, con el fin de que ratifique o vierta por escrito, versiones sobre las supuestas actividades del Senador RAFAEL PARDO RUEDA y las FARC encaminadas amontar una acción política en contra del Señor Presidente. En caso positivo a quién, a quiénes, cuándo, ante cuál o cuáles autoridades o funcionarios se han recibido tales testimonios...”.2. El día 20 de enero de 2006, el doctor Ramiro Bejarano Guzmán, adiciona el derecho de petición en interés particular mencionado en el numeral anterior, en el siguiente sentido: “1. Informarme si usted o alguien en la Casa de Nariño han dispuesto y ordenado que personas vinculadas a la Oficina del Comisionado de Paz o a otra oficina pública, se trasladen a alguna o varias ciudades del país, con el propósito de recaudar pruebas testimoniales con familiares o conocidos de algunos secuestrados, o con otras personas, que estén dispuestas a

Comisionado de Paz o a otra oficina pública, se trasladen a alguna o varias ciudades del país, con el propósito de recaudar pruebas testimoniales con familiares o conocidos de algunos secuestrados, o con otras personas, que estén dispuestas a testimoniar que el doctor RAFAEL PARDO RUEDA realizó contactos con las FARC para instrumentar un acuerdo humanitario y ejecutar una acción política en contra del Presidente Álvaro Uribe, con fines de acopiar evidencias que sustenten y justifiquen la versión que usted divulgó en el día de ayer en una rueda de prensa, con posterioridad a haber recibido mi petición. En caso positivo, le solicito informarme los nombres de las personas que hubiesen sido desplazadas, así como las tareas que ejecutaron, las personas con las que se entrevistaron, los documentos recibidos y los informes presentado con ocasión de tales viajes.

2 .Informarme con fundamento en qué norma constitucional o legal la oficina a su cargo se considera asistida de facultades para adelantar funciones de investigación y/o policía judicial y/o de inteligencia, como las encaminadas a establecer contactos con supuestos testigos para solicitarles que suministren sus versiones sobre sucesos ventilados públicamente por usted y el Gobierno a través de reiterados comunicados de prensa, como los emitidos con ocasión de las graves e injustas sindicaciones lanzadas contra el precandidato liberal RAFAEL PARDO RUEDA.

3. Informarme sobre los viajes realizados por todas y cada una de las personas vinculadas a la Oficina del Alto Comisionado

lanzadas contra el precandidato liberal RAFAEL PARDO RUEDA.

3. Informarme sobre los viajes realizados por todas y cada una de las personas vinculadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a partir del 1 de enero de 2006 y hasta la fecha de respuesta de esta petición, suministrándome un listado o suficientemente explicativo que de cuenta del nombre del viajero, su destino, tarea desplegada durante su viaje, personas con las que se entrevistó y, además, entregarme copia del informe escrito que cada quien hubiese presentado al regreso de su viaje.”

3. El día 27 de enero de 2006, el doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez - Alto Comisionado para la Paz, dio contestación al derecho de petición del día 19 de enero de 2006, manifestando lo siguiente: “1. En relación con el punto primero, le informo que en declaración pública del día 19 de enero del año en curso hice referencia a los hechos materia de su petición, por lo que le solicito remitirse a ella.Debe (sic) aclarar, por demás, que en relación con tales declaraciones el señor Presidente de la República, en nombre de todo el Gobierno Nacional, se retractó de manera pública el día 22 de enero, ofreciendo disculpas al señor Rafael Pardo. Como persona y funcionario suscribo en su totalidad la retractación y disculpa ofrecida por el

Presidente.

2. Respecto al punto segundo, remito igualmente a la declaración pública del día 19 de enero citada, donde se resuelve esa pregunta.

en su totalidad la retractación y disculpa ofrecida por el Presidente.

2. Respecto al punto segundo, remito igualmente a la declaración pública del día 19 de enero citada, donde se resuelve esa pregunta.

3. Sobre la petición consignada en el punto tercero, a más de no tener conexidad con el asunto que es materia de su solicitud, no es posible responderla pues las actividades propias del Despacho a mi cargo están revestidas con la reserva concedida a temas vitales de seguridad nacional que son del resorte exclusivo del Presidente de la República.

4. Frente a la petición consignada en el punto cuatro, remito a mi declaración pública del día 19 de enero, con la salvedad ya expresada que el Gobierno, en cabeza del señor Presidente, se ha retractado de manera pública de dichas declaraciones.

5. En torno al punto quinto me permito aclararle que jamás, ni antes ni después de la fecha del 17 de enero por Usted mencionada, he solicitado a algún organismo de seguridad o alguna autoridad, que levante información sobre las actividades del Senador Rafael Pardo, o cite personas para testificar en su contra.

No es cierto, en consecuencia, como lo afirma Usted en la parte motiva de su escrito, que funcionarios de mi Oficina o de otras dependencias del Gobierno hayan adelantado gestiones para "conseguir pruebas", con el propósito de presentarlas ante las autoridades o la opinión en contra del Senador Pardo.”(Negrillas fuera de texto).

4. El día 27 de enero de 2006, el Alto Comisionado para la Paz, responde la

presentarlas ante las autoridades o la opinión en contra del Senador Pardo.”(Negrillas fuera de texto).

4. El día 27 de enero de 2006, el Alto Comisionado para la Paz, responde la adición al derecho de petición del 19 de enero de 2006, presentada el 20 del mismo mes y año por el doctor Ramiro Bejarano Guzmán, manifestando: “1. Ni el Alto Comisionado para la Paz, ni persona alguna de la Oficina a mi cargo, o de otras (sic) oficina pública de las que tenga conocimiento, han adelantado labor alguna con el propósito de “recaudar pruebas testimoniales” con familiares o conocidos de secuestrados, o con otras personas, para iniciar acciones judiciales contra el Senador Rafael Pardo.

2. La petición consignada en el segundo punto carece de fundamento, pues ni he adelantado funciones de investigación, policía judicial o de inteligencia desde la Oficina a mi cargo –como queda claro en la respuesta anterior, ni la Constitución o la ley me conceden competencia para realizar dichas funciones.

3. En relación con el punto tercero, no es pertinente responderlo, tanto por las razones aducidas en las respuestas a los puntos uno y dos, que lo hacen perder fuerza motiva, como por el carácter reservado de las actividades a mi cargo, tal como lo expliqué en respuesta a la petición que elevó Usted ante mi Oficina el pasado 19 de enero...”.

4. El día 30 de enero de 2006, el doctor Ramiro Bejarano Guzmán, dirige memorial al Alto Comisionado para la Paz, insistiendo, para que se le de respuestas a las peticiones presentadas los días 19 y 20 de enero del presente año.

4. El día 30 de enero de 2006, el doctor Ramiro Bejarano Guzmán, dirige memorial al Alto Comisionado para la Paz, insistiendo, para que se le de respuestas a las peticiones presentadas los días 19 y 20 de enero del presente año.

5. El 8 de febrero del año en curso, el doctor Luis Carlos Restrepo – Alto Comisionado para la Paz, responde la petición mencionada en el numeral anterior, manifestándole entre otros aspectos, en relación con el primer punto, que la declaración del 19 de enero de 2006, siempre ha estado disponible al público en la dirección electrónica de esa entidad; en relación con el segundo punto, informa que las gestiones adelantadas por su despacho en el campo de la seguridad y la paz, están cobijadas por la Ley 782 de 2002 y otras normas complementarias.

6. El día 14 de febrero de 2006, el doctor Ramiro Bejarano Guzmán, solicita al Alto Comisionado para la Paz, remitir a esta Corporación toda la actuación relacionada con su petición, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, actuación que fue remitida por el Alto Comisionado mediante escrito del 14 de febrero y radicada en la Secretaría de esta Sección el 16 de febrero de 2006.

II. CONSIDERACIONES El doctor Luis Carlos Restrepo Ramirez - Alto Comisionado para La Paz de la Presidencia de la República, remite a esta Corporación el recurso de insistencia presentada por el doctor Ramiro Bejarano Guzmán en su condición de apoderado del doctor Rafael Pardo Rueda, a fin de que se pronuncie sobre la viabilidad o no

Presidencia de la República, remite a esta Corporación el recurso de insistencia presentada por el doctor Ramiro Bejarano Guzmán en su condición de apoderado del doctor Rafael Pardo Rueda, a fin de que se pronuncie sobre la viabilidad o no de suministrar la información solicitada en las peticiones de los días 19 y 20 de enero de 2006. La Sala, a objeto de determinar si la información y/o documentos solicitados por el doctor Ramiro Bejarano, en el recurso de insistencia interpuesto a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, son o no de naturaleza reservada, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Disposiciones legales:  Ley 57 de 1985 . “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales” en su artículo 21, preceptúa:

“La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en susolicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida

Ante la insistencia del peticionario para que le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes...” (Negrilla fuera de texto).

2. Derechos de Petición e Información.  Nuestra Constitución Política en su artículo 23 estatuye: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.  El Código Contencioso Administrativo, en sus artículos 9 y 19 establece:

“Artículo 9. Peticiones. Toda persona podrá formular peticiones en interés particular. A éstas se aplicará también lo dispuesto en capítulo anterior.” “Artículo 19. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter de reservado conforme a la Constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”. (Negrillas fuera de texto).

3. Del Recurso de Insistencia.

De la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, se desprende

relación a la defensa o seguridad nacional”. (Negrillas fuera de texto).

3. Del Recurso de Insistencia.

De la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, se desprende que el recurso de insistencia tiene por objeto que una vez negados por la administración los documentos solicitados, aduciendo el carácter de reservados de los mismos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, ante la insistencia del interesado dirima sobre el carácter reservado de los documentos solicitados.

4. Seguridad Nacional.

El Decreto 643 de 2004 “Por medio del se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones” en sus artículos 34 y 35, establece:“Artículo 34. Seguridad Nacional. Es la garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales, a partir de la identificación y caracterización de oportunidades, óbices y amenazas, internas y externas, que puedan influir positiva o negativamente sobre los mismos. En esencia, ésta es una función política que involucra acciones sociales, políticas, económicas y militares.” “Artículo 35. Seguridad Interna. Es un aspecto de la seguridad nacional que se define como la garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para lograr y mantener los objetivos nacionales a partir de acciones políticas, económicas, sociales y militares, que permitan identificar, prevenir, neutralizar y superar los

nacional que se define como la garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para lograr y mantener los objetivos nacionales a partir de acciones políticas, económicas, sociales y militares, que permitan identificar, prevenir, neutralizar y superar los factores internos de desestabilización, así como aprovechar aquellas oportunidades que sean convenientes para alcanzar el bienestar de la sociedad.” De conformidad con lo establecido en los artículos 1894 y 216 constitucionales, corresponde al señor Presidente de la República garantizar la defensa y seguridad nacional, como supremo responsable de la conservación el orden público. 4.1. Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado. En relación con la Seguridad Nacional el H. Consejo de Estado, en Concepto No. 938 del 30 de enero de 1997, Magistrado Ponente Doctor Javier Henao Hidrón manifestó: “El ramo de la seguridad, perteneciente a la administración pública, comprende las actividades que velan por la seguridad de los habitantes del territorio del Estado. Su finalidad es la de detectar amenazas que puedan perturbar el orden público, afectar intereses nacionales o desestabilizar las instituciones públicas vigentes. Por tanto tiene un carácter eminentemente preventivo...” (...)

“...De manera que, los conceptos de seguridad y defensa nacional aunque disímiles, se complementan para el cumplimiento de fines esenciales del Estado, como que ambos conforman sectores de la administración pública

nacional aunque disímiles, se complementan para el cumplimiento de fines esenciales del Estado, como que ambos conforman sectores de la administración pública íntimamente relacionados. Al sector seguridad “le corresponde asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo ”, mientras que al sector defensa compete “defender la independencia nacional y mantener la integridad territorial”, para utilizar expresiones que pertenecen a la terminología empleada en el artículo 2 de la Constitución. Por lo demás, la primera noción implica un campo de acción de naturaleza preventiva, encomendado a instituciones y cuerpos de naturaleza civil; la segunda requiere de medidasde protección e inclusive acciones de carácter bélico, para lo cual se han organizado instituciones y cuerpos de naturaleza militar. Del marco constitucional y legal descrito, es posible inferir cuáles son las autoridades, instituciones u organismos del Estado a cuyo cargo se encuentra la defensa y seguridad de la Nación: Presidente de la República como supremo responsable de la conservación y reestablecimiento del orden público y jefe superior de la fuerza pública , las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (a cuyo organigrama pertenece el Consejo Superior de seguridad y Defensa Nacional) y los organismos

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (a cuyo organigrama pertenece el Consejo Superior de seguridad y Defensa Nacional) y los organismos que, como la Fiscalía General de la Nación, cumplen funciones de policía judicial, sin perjuicio de que otras entidades u órganos estatales puedan tener asignadas funciones de conservación y manejo del orden público”. (...) (negrillas fuera de texto)

5. Funciones del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la

República. El Decreto 127 de 2001, “Por el cual se crean las Consejerías y Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, establece:

“ARTÍCULO1.

Créanse en el Departamento administrativo de la Presidencia de la República las siguientes Consejerías y Programa Presidenciales;

1. CONSEJERIAS PRESIDENCIALES

1.1. PARA LA PAZ

(...)

ARTÍCULO 2.

CONSEJERIA PARA LA PAZ Son funciones de la Consejería para la Paz: a.) Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz b) Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la

de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República.c) Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional. d) Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República. e) Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República. f) Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación g) Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública. h) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.”

6. Análisis del Caso.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, la Sala advierte que en el presente caso sólo es competente para conocer en relación con los numerales terceros de las respuestas dadas a las peticiones de fechas 19 y

Con fundamento en lo establecido en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, la Sala advierte que en el presente caso sólo es competente para conocer en relación con los numerales terceros de las respuestas dadas a las peticiones de fechas 19 y 20 de enero del presente año en la que el doctor Luis Carlos Restrepo manifiesta: En relación con la primera petición “... no es posible responderla pues las actividades propias del despacho a mi cargo están revestidas con la reserva concedida a temas vitales de seguridad nacional que son de son del resorte exclusivo del Presidente de la República (...)”. ( Negrillas fuera de texto). En relación con la segunda “… En relación con el punto tercero, no es pertinente responderlo, tanto por las razones aducidas en las respuestas a los puntos uno y dos, que lo hacen perder fuerza motiva, como por el carácter reservado de las actividades a mi cargo, tal como lo expliqué en respuesta a la petición que elevó Usted ante mi oficina el pasado 19 de enero…”. Frente a las otras peticiones planteadas en los dos memoriales, es claro que la Sala no hará pronunciamiento alguno, toda vez que el contenido de las mismas escapa al objeto de este recurso de insistencia, que como ya se ha dicho tiene como finalidad única y exclusiva, resolver sobre la reserva de la información solicitada. La Sala teniendo en cuenta que sólo tiene competencia para pronunciarse en relación con las respuestas a las peticiones que hayan sido negadas bajo laconsideración de ser de carácter reservado, sólo analizará y se pronunciará en relación con las peticiones antes transcritas.

La Sala teniendo en cuenta que sólo tiene competencia para pronunciarse en relación con las respuestas a las peticiones que hayan sido negadas bajo laconsideración de ser de carácter reservado, sólo analizará y se pronunciará en relación con las peticiones antes transcritas. Al señor Presidente de la República en materia de seguridad nacional, le corresponde en cumplimiento a la Constitución y la ley, salvaguardar el orden público – paz pública-, como condición indispensable para asegurar la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional, y restablecerlo cuando fuere turbado, lo que conduce a que en los Estados de Derecho, se prevean instrumentos adecuados para ello, entre los que se encuentra la reserva de información y documentos relacionados con esta materia. Es un hecho notorio, el conflicto interno que atraviesa el país, en el cual el Alto Comisionado para la Paz, en virtud de las funciones a él atribuidas en el Decreto 127 de 2001, y como representante del Presidente de la República, gestiona acercamientos con los grupos al margen de la ley, lidera el proceso de reinserción de los miembros de los mismos y es vocero en el desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional. En conclusión, las funciones y actividades encomendadas al Alto Comisionado para la Paz están relacionadas con la seguridad nacional, lo que lo autoriza para no permitir el acceso a aquella información y/o documentación cuya consulta o comunicación esté protegida con reserva legal, como la información solicitada en los numerales 3° antes mencionados. En virtud de la anterior la Sala no accederá a la solicitud efectuada por el doctor Ramiro Bejarano Guzmán, en su calidad de apoderado del doctor Rafael Pardo

los numerales 3° antes mencionados. En virtud de la anterior la Sala no accederá a la solicitud efectuada por el doctor Ramiro Bejarano Guzmán, en su calidad de apoderado del doctor Rafael Pardo Rueda, por las razones antes expuestas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. No se accede a las solicitudes a que hacen referencia los numerales 3° de las peticiones del doctor Ramiro Bejarano Guzmán, en calidad de apoderado del doctor Rafael Pardo Rueda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notifíquese esta providencia a los doctores Luis Carlos Restrepo Ramírez - Alto Comisionado para la Paz y Ramiro Bejarano Guzmán, apoderado del doctor Rafael Pardo Rueda, mediante oficio que será entregado en las oficinas de éstos, acompañado de fotocopia de la misma. Tercero. Una vez ejecutoriado el presente auto según las constancias respectivas, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sesión de Sala. Acta No.AYDA VIDES PABA CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Consultar sobre este documento ...