TA CUN - 2006-00403-01-(26-10-2006)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2006-00403-01-(26-10-2006)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
OBSERVACIONES – ASIGNACION BASICA MENSUAL VIGENCIA FISCAL 2006 DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DEL MUNICIPIO - Alcalde no invade competencias Ebserva la sala que el decreto acusado fue expedido por el Alcalde de Fúquene con fundamento en la escala salarial que previamente se había definido en acto jurídico anterior, respecto del cual no se controvierte su legalidad, luego mediante el acto demandado se fijó la asignación salarial de los empleos de la administración municipal, función que no le es ajena a los alcaldes municipales. El decreto observado no determinó la escala de remuneración salarial, luego el alcalde no invadió competencias ajenas ni inobservó las disposiciones pertinentes
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C, octubre veintiséis (26) de dos mil seis (2006) Expediente No. 2006-00403-01
Demandante: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES Magistrado ponente: Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 305, numeral 10º, de la Constitución Política, el señor gobernador de Cundinamarca a través del secretario jurídico encargado remitió a esta corporación el decreto 004 del dos (2) de enero de 2006 expedido por el alcalde municipal de Fúquene Cundinamarca, para que se decida sobre su validez. El mandatario seccional consideró que el referido acuerdo violó, los artículos 315
de enero de 2006 expedido por el alcalde municipal de Fúquene Cundinamarca, para que se decida sobre su validez. El mandatario seccional consideró que el referido acuerdo violó, los artículos 315 numeral 7 y 313 numeral 6 de la Constitución Política y 91 literal d numeral 4 de la Ley 136 de 1994, según la argumentación que puede resumirse así: CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El secretario jurídico departamental encargado, adujo que el decreto 004 del dos (02) de enero de 2006, expedido por el alcalde municipal de Fúquene Cundinamarca, contraría los preceptos constitucionales y legales mencionados, toda vez que al fijar una escala de remuneración salarial para los funcionarios del municipio asume una competencia que es exclusiva de los concejos municipales. Añadió al respecto que el Consejo de Estado en su Sala de Consulta y Servicio Civil dispuso que éste tipo de atribuciones, propias de las corporacionesadministrativas territoriales debían ceñirse al establecimiento en forma sucesiva, numérica y sistemática de tablas salariales por grados, en donde se consigne la asignación o remuneración básica mensual para el año respectivo1. Sostuvo además que el alcalde municipal debe fijar los emolumentos con arreglo a los acuerdos municipales correspondientes. INTERVENCIÓN El alcalde municipal de Fúquene, Cundinamarca, solicitó que se negara la impugnación del decreto acusado ya que en el mismo no se fijaron escalas de remuneración para los servidores públicos del municipio, tal como lo afirma la
impugnación del decreto acusado ya que en el mismo no se fijaron escalas de remuneración para los servidores públicos del municipio, tal como lo afirma la secretaría jurídica de la gobernación de Cundinamarca, sino que se hicieron asignaciones básicas mensuales para los mismos. Manifestó además que el acto impugnado fue emitido atendiendo la escala salarial fijada a través del decreto No. 087-2 de 2005 que a su vez fue expedido en virtud de las atribuciones extraordinarias que le fueron conferidas por el acuerdo municipal 016 del 11 de agosto de 2005. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El procurador segundo judicial administrativo actuando dentro de la oportunidad contemplada por el artículo 210 del Código Contencioso Administrativo solicitó que se declarara la ilegalidad del decreto demandado pues el mismo, en su artículo primero determinó las escalas de remuneración salarial, lo que es propio de los concejos municipales ya que el alcalde debe fijar los emolumentos de los funcionarios de sus dependencias pero con arreglo a los acuerdos correspondientes. CONSIDERACIONES Cumplido el trámite correspondiente, el tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con la norma superior señalada por el gobernador y la decisión hará tránsito a cosa juzgada relativa, es decir que frente a las demás normas no cotejadas el acuerdo podrá ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier ciudadano. Sí de la revisión jurídica se hallare que algunas de las disposiciones del acuerdo
cotejadas el acuerdo podrá ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier ciudadano. Sí de la revisión jurídica se hallare que algunas de las disposiciones del acuerdo impugnado son violatorias de la normatividad superior, la decisión que adopte esta corporación se circunscribirá solamente a aquella que el mandatario seccional señaló como infringida en su escrito. El fallo que se profiera hará tránsito a cosa juzgada absoluta únicamente respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto impugnado, la sentencia será definitiva con base en lo pedido y probado en el proceso especial de observaciones. Hechas las anteriores precisiones se observa que se pretende a través de la revisión jurídica del decreto 004 de 2006 emitido por el alcalde municipal de Fúquene, su impugnación. 1 Citó concepto de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 2004.El texto de la norma impugnada es el siguiente: "DECRETO ADMINSTRATIVO N° 004 DE 2006 (Enero 02 del 2006) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006 DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DEL
MUNICIPIO DE FÚQUENE - CUANDINAMARCA.
El Alcalde Municipal de Fúquene, Cundinamarca , en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991 y en el artículo 91 de la ley 136/94 y ...
constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991 y en el artículo 91 de la ley 136/94 y ...
CONSIDERANDO
1. Que mediante Decreto Municipal N° 087-2 de 2005, fue fijada la escala salarial de la administración municipal de Fúquene, Cundinamarca.
2. Que la escala salarial de que trata el considerando anterior está fijada en salarios mínimos legales vigentes, debiendo ajustarse en lo pertinente para la vigencia fiscal del 2006.
3. Que es atribución constitucional y legal del Alcalde Municipal el fijar los emolumentos de los diferentes empleos de la Administración Municipal, en los límites de la escala salarial.
4. Que la entidad territorial goza de tal autonomía para fijar el aumento salarial anual de los diferentes empleos de sus dependencias, dentro de las directrices de variación del IPC y del salario mínimo legal vigente para el año 2006.
5. Que es deber del Alcalde Municipal proceder de conformidad con la constitución, la ley y la norma.
DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Fíjese la siguiente Asignación Básica Mensual (ABM) para los diferentes empleos de la Administración Municipal de Fúquene, Cundinamarca: N° de
Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado ABM
2006 DESPACHO DEL ALCALDE 1 Secretaría 440 04 534.480
DESPACHO ALCALDE: INSPECCIÓN DE POLICÍA 1 Inspector de Policía 303 03 1.015.920 1 Secretaria 440 01 673.200
SECRETARIA GENERAL 1 Secretario del Despacho 020 04 1.415.760 1 Auxiliar Administrativo 407 07 444.720 1 Auxiliar Servicios Generales 470 08 432.480 SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS 1 Secretario del Despacho 020 04 1.415.760 1 Conductor 480 04 534.480 3 Operario 487 04 534.480 SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS1 Secretario del Despacho 020 04 1.415.760 1 Operario 487 07 444.720 1 Operario 487 04 534.480 4 Operario 487 10 416.160 SECRETARIA DE HACIENDA 1 Secretario del Despacho 020 04 1.415.760 1 Técnico Administrativo 367 09 563.040 1 Auxiliar Administrativo 407 04 534.480
UNIDAD MUNICIPAL DE
ASISTENCIA TECNICA Y AGROPECUARIA - UMATA 1 Director Técnico 009 07 1.224.000
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL 1 Secretario del Despacho 020 08 1.020.000
PARÁGRAFO: La ABM correspondiente el empleo Alcalde 005, grado 01, será fijada por el Concejo Municipal, en los términos legalmente previstos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los titulares de los cargos de que trata el artículo
fijada por el Concejo Municipal, en los términos legalmente previstos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los titulares de los cargos de que trata el artículo anterior, devengarán la Asignación Básica Mensual prevista para el respectivo grado salarial asignado a partir del 01 de enero de 2006.
ARTÍCULO TERECERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2006.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Fúquene (Cundinamarca), a los dos (02) día del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006). WILSSON ALFONSO CAÑON PÁEZ Alcalde Municipal Señala la entidad observante como presuntamente vulneradas las disposiciones contenidas en los artículos 313 numeral 6° y 315 numeral 7° de la Constitución Política y 91 literal d numeral 4 de la ley 136 de 1994, cuyos textos son los siguientes: Artículo 313. “Corresponde a los concejos: (...)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
(...)” Artículo 315: “Son atribuciones del alcalde: (...)
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles
economía mixta. (...)” Artículo 315: “Son atribuciones del alcalde: (...)
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdoscorrespondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (...)” Artículo 91 de la ley 136 de 1994: “Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
(...)
D. En relación con la administración municipal.
(...)
4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (...)” Se requiere para resolver el asunto aquí planteado determinar si efectivamente mediante el decreto acusado se estableció la escala de remuneración salarial.
Dentro del material probatorio aportado aparece:
1. Acuerdo número 016 de 2005 (fls. 20 y 21), a través del cual se concedieron facultades extraordinarias al alcalde para adecuar y reorganizar la estructura administrativa del nivel central y descentralizado del Municipio de Fúquene.
facultades extraordinarias al alcalde para adecuar y reorganizar la estructura administrativa del nivel central y descentralizado del Municipio de Fúquene.
2. Decreto administrativo número 087-2 de 2005 (fls. 27 a 32), mediante este acto el alcalde municipal estableció la clasificación, denominación y nomenclatura de los diferentes empleos de la administración municipal.
3. Decreto administrativo número 004 de 2006. (fls. 10 a 12) Explicó el alcalde municipal que mediante el decreto observado se fijó la asignación básica mensual de los empleados del municipio, mas no se prescribió la escala de remuneración.
Indicó que la referida escala fue fijada mediante el decreto número 087-02 con fundamento en las facultades que para el caso concreto le otorgó el concejo al alcalde a través del acuerdo 016 de abril 11 de 2005, en su artículo 3°. Con sustento en lo anterior se tiene que si bien la posibilidad de determinar las escalas de remuneración es una facultad exclusiva de los concejos municipales, tal como se desprende de los artículos precitados, también es cierto que el alcalde tiene la posibilidad de fijar los emolumentos de los empleados de sus dependencias con base en la escala de remuneración que previamente ha debido fijar dicha corporación. Conforme a un pronunciamiento del H. Consejo de Estado el término escala salarial hace referencia a “la agrupación o clasificación de los empleos del municipio en las diferentes categorías señalando en forma escalonada las
salarial hace referencia a “la agrupación o clasificación de los empleos del municipio en las diferentes categorías señalando en forma escalonada las consecuencias económicas que se derivan de dicha categorización.” Así mismo en dicho proveído se cita el concepto que doctrinalmente se le ha atribuido a tal acepción: “Ordenamiento numérico contentivo de los diferentes grados de remuneración que puede existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas, las que se reconocen por unidad de tiempo deservicio. ... Es la clasificación del proceso que tenderá a ubicar acertada y racionalmente un empleo dado.”2 En igual sentido la H. Corte Constitucional dijo que: “ ...son los grados o niveles dentro de los cuales se ubican los salarios que el Estado reconoce a sus servidores...”3 Observa la Sala que el decreto acusado fue expedido por el alcalde de Fúquene con fundamento en la escala salarial que previamente se había definido en acto jurídico anterior, respecto del cual no se controvierte su legalidad, luego mediante el acto demandado se fijó la asignación salarial de los empleos de la administración municipal, función que no le es ajena a los alcaldes municipales. Tal conclusión se sustenta en el hecho de que mediante el decreto administrativo número 087-2 de noviembre once (11) de dos mil cinco (2005), en su capítulo III,
administración municipal, función que no le es ajena a los alcaldes municipales. Tal conclusión se sustenta en el hecho de que mediante el decreto administrativo número 087-2 de noviembre once (11) de dos mil cinco (2005), en su capítulo III, se establecieron las escalas de remuneración fijándole una asignación básica mensual en salarios mínimos legales mensuales a cada grado dependiendo de su nivel. Así mismo dicho acto señaló que al estar determinada la asignación básica mensual en salarios mínimos podría ser ajustada automáticamente en cada vigencia fiscal. Con fundamento en lo anterior se expidió el decreto acusado, el cual fijó la asignación básica de los empleados de la administración municipal y no la escala de remuneración salarial pues la misma ya había sido determinada en un acto precedente. En tales condiciones encuentra esta Sala, que el decreto observado no determinó la escala de remuneración salarial, luego el alcalde no invadió competencias ajenas ni inobservó las disposiciones pertinentes, entonces no hay lugar a declarar la ilegalidad del mismo. En tales circunstancias, considera esta Sala que no le asiste razón al secretario Jurídico de la Gobernación, ni al señor procurador y en consecuencia no se declarará la prosperidad de las observaciones formuladas contra el decreto 004 de enero 2 de 2006. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A 2 Consejo de Estado. M.P. Dra. Susana Montes de Echeverri. Septiembre 11 de 2003. Radicación número 1.518. 3 Corte Constitucional. Sentencia C416 de 1992.Primero: No prosperan las observaciones formuladas contra el decreto 004 de enero dos (2) de dos mil seis (2006), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Comuníquese por secretaría esta decisión a los señores alcalde, personero municipal y presidente del Concejo de Fúquene, Cundinamarca.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO AYDA VIDES PABA
Magistrado Magistrada
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada