TA CUN - 2006-00407-01-(27-04-2006)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2006-00407-01-(27-04-2006)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
RECURSO DE INSISTENCIA – IMPROCEDENCIA - Entidad no niega copia de documentos solicitados, ni manifiesta el carácter de reservado. El recurso de insistencia procede cuando la administración niegue la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos, con base en el carácter reservado de éstos, según las disposiciones legales pertinentes (art. 21 ley 57 de 1985). En el presente caso, la sala estima según el plenario, que la entidad demandada no ha negado la copia o fotocopia de los documentos solicitados y que en ningún momento manifestó el carácter reservado de éstos. La negativa del sett (servicios especializados de tránsito y transporte), a la petición presentada por el señor…, no tiene fundamento en la calidad de reservado de los documentos. Dado que el artículo 21 de la ley 57 de 1985, por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales, se refiere exclusivamente a que el tribunal contencioso administrativo debe pronunciarse sobre el carácter reservado de las consultas o documentos solicitados a la administración, encuentra la sala que el recurso de insistencia propuesto por el abogado de la unidad de apoyo legal del sett, ante la insistencia de la petición del doctor (…), resulta improcedente.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION “B”
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006)
Magistrada Ponente: AYDA VIDES PABA Expediente No. : 2006-00407-01
Demandante : JOSE PRIMITIVO SUAREZ GARCIA.
Demandado : SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRANSITO Y
Magistrada Ponente: AYDA VIDES PABA Expediente No. : 2006-00407-01
Demandante : JOSE PRIMITIVO SUAREZ GARCIA.
Demandado : SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRANSITO Y
TRANSPORTE – S.E.T.T.
RECURSO DE INSISTENCIA
El doctor Inti Alejandro Parra López, abogado de la Unidad de Apoyo Legal del S.E.T.T. (Servicios Especializados de Tránsito y Transporte) remite a esta Corporación el recurso de insistencia suscrito por el señor José Primitivo Suarez García, apoderado del Banco Aliadas S.A., en el cual solicita, se le expida copia del Oficio No 5229 del 13 de Noviembre de 2002, emitido por la DIAN, toda vez que considera que no existe fundamento legal alguno, bajo el cual esta concesión se niegue a hacerlo.I. ANTECEDENTES Hechos.
1. El doctor José Primitivo Suarez García en calidad de apoderado del Banco Aliadas S.A., presentó derecho de petición el día 27 de marzo de 2006, en interés particular, en el que solicita que se le suministre lo siguiente: “copia simple del oficio 5229 de 13 noviembre de 2002 librado dentro del proceso coactivo de la nación DIAN contra WILHEM HERNANDEZ CASTAÑEDA, identificado con la cédula 79.550.949, obrante dentro de la carpeta del automotor de placas BGP-808. Se necesita este documento para presentarlo ante la DIAN para que cancelen de forma definitiva ese embargo ante ustedes para que permita el
cédula 79.550.949, obrante dentro de la carpeta del automotor de placas BGP-808. Se necesita este documento para presentarlo ante la DIAN para que cancelen de forma definitiva ese embargo ante ustedes para que permita el registro de la medida cautelar ejercida por el acreedor prendario, el Banco Aliadas S.A.”
2. El día 30 de marzo de 2006, el doctor Inti Alejandro Parra López, abogado de apoyo de la Unidad de Apoyo Legal del SETT (Servicios Especializados de Tránsito y Transporte), dio contestación al derecho de petición del día 27 de marzo de 2006, manifestando lo siguiente: “Respondo su petición radicada el 27 de marzo de 2006, comunicándole que revisado el archivo físico y magnético del vehículo citado en la referencia, se estableció que sobre el mismo, figura inscrita medida cautelar consistente en Embargo, según oficio 5229 del 13 de noviembre de 2006, dentro del proceso de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, en contra de Wilhem Hernández Castañeda, dentro del expediente 20020456.
Ahora bien es preciso comunicarle que la forma idónea de establecer la situación actual de cada vehículo (Propietario, sistemas de identificación, gravámenes, entre otros), es el Certificado de Tradición expedido por el organismo de tránsito en el cual se halla registrado, por cuanto le sugiero comedidamente se dirija a cualquiera de nuestros Puntos de Atención a usuarios
entre otros), es el Certificado de Tradición expedido por el organismo de tránsito en el cual se halla registrado, por cuanto le sugiero comedidamente se dirija a cualquiera de nuestros Puntos de Atención a usuarios (PAU), para que formule solicitud de este documento, señalando en la casilla de observaciones las copias requeridas por usted, previo pago de los derechos correspondientes, que en caso de ser procedente se le expedirán, advirtiendo que no toda la documentación que reposa en la respectiva carpeta del vehículo es accesible, sino únicamente al propietario inscrito del rodante o por orden de autoridad judicial competente, pues existe reserva en cuanto a indagaciones penales y obligaciones tributarias, de conformidad con lo señalado en el artículo sexto de la Resolución No 0036 de 1999,expedida por la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá”.
3. El día 6 de abril de 2006, el doctor José Primitivo Suarez García, dirige memorial al SETT, insistiendo, para que se le de acceso al documento requerido, pues considera que las razones expuestas por el abogado de la Unidad de Apoyo Legal de esta concesión, no son suficientes para negar el acceso a ese documento. Así mismo manifestó que en el caso, que la decisión adoptada se mantuviera, remitieran a esta Corporación toda la actuación relacionada con su petición, de tal forma que dicha documentación fue enviada por el abogado que
documento. Así mismo manifestó que en el caso, que la decisión adoptada se mantuviera, remitieran a esta Corporación toda la actuación relacionada con su petición, de tal forma que dicha documentación fue enviada por el abogado que avocó el conocimiento de la solicitud mediante escrito del 17 de abril de 2006 y radicada en la Secretaría de esta Sección el día 20 de abril.
II. CONSIDERACIONES La Sala a objeto de determinar si esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia formulado por el doctor José Primitivo Suarez García, a través del SETT, (Servicios Especializados de Tránsito y Transporte) tendrá en
cuenta los siguientes aspectos:
1. Disposiciones legales: Ley 57 de 1985 . “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales” en su artículo 21, preceptúa:
“La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al
formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes...” (Negrilla fuera de texto).
2. Derechos de Petición e Información. Nuestra Constitución Política en su artículo 23 estatuye: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Negrillas fuera de texto). El Código Contencioso Administrativo, en sus artículos 9 y 19 establece:
“Artículo 9. Peticiones. Toda persona podrá formular peticiones en interés particular. A éstas se aplicará también lo dispuesto en capítulo anterior.” “Artículo 19. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter de reservado conforme a la Constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”. (Negrillas fuera de texto).
3. Del Recurso de Insistencia.
De la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, se desprende que el recurso de insistencia tiene por objeto que una vez negados por la
3. Del Recurso de Insistencia.
De la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, se desprende que el recurso de insistencia tiene por objeto que una vez negados por la administración los documentos solicitados, aduciendo el carácter de reservados de los mismos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, ante la insistencia del interesado dirima sobre el carácter reservado de los documentos solicitados.
4. Análisis del caso.
Bajo la normatividad anterior, para la Sala es claro:
1. Que el recurso de insistencia procede cuando la administración niegue la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos, con base en el carácter reservado de éstos, según las disposiciones legales pertinentes (art. 21 Ley 57 de 1985).
2. Que en el presente caso, la Sala estima según el plenario, que la entidad demandada no ha negado la copia o fotocopia de los documentos solicitados y que en ningún momento manifestó el carácter reservado de éstos.
3. Que la negativa del SETT (Servicios Especializados de Tránsito y Transporte), a la petición presentada por el señor José Primitivo Suarez García, no tiene fundamento en la calidad de reservado de los documentos.
Conclusión. Dado que el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales, se refiere exclusivamente a que el Tribunal Contencioso Administrativo debe pronunciarse sobre el carácter reservado de las consultas o documentos solicitados a la administración, encuentra la Sala
de los actos y documentos oficiales, se refiere exclusivamente a que el Tribunal Contencioso Administrativo debe pronunciarse sobre el carácter reservado de las consultas o documentos solicitados a la administración, encuentra la Sala que el recurso de insistencia propuesto por el doctor Inti Alejandro Parra López abogado de la Unidad de Apoyo Legal del SETT, ante la insistencia de la petición del doctor José Primitivo Suarez García, resulta improcedente.En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE: Primero: Declarar improcedente el recurso de insistencia remitido por el doctor Inti Alejandro Parra López, de la Unidad de Apoyo Legal del SETT, por falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Segundo: Notifíquese esta providencia al doctor Inti Alejandro Parra López, de la Unidad de Apoyo Legal del SETT, mediante oficio que será entregado en la dirección indicada en el memorial remisorio de esta actuación, acompañado de fotocopia de la misma.
Tercero. Comuníquese esta decisión al doctor José Primitivo Suarez García.
Cuarto: Una vez ejecutoriado el presente auto según las constancias respectivas, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobado en Sesión de Sala. Acta No.