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TA CUN - 2006-00616-01-(22-06-2006)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2006-00616-01-(22-06-2006)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

RECURSO DE INSISTENCIA – INFORMACION DE LOS CONTRIBUYENTES / ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS – No es absoluto / DIAN – Funciones / INFORMACION SOLICITADA – Carácter reservado El derecho a los documentos públicos no es absoluto, no obstante, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta pueda atentar contra la constitución y la ley o cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad. Teniendo en cuenta la petición anterior, para la sala es importante establecer que funciones ejerce la dirección de impuestos y aduanas nacionales, en virtud de lo establecido en el decreto 4271 de 2005, que modificó los decretos 2117 de 1992 y el 1071 de 1999, las cuales no son otras que la de garantizar la seguridad fiscal del estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Frente a este tema la sala concluye que no obstante la petición no manifiesta la información en concreto requerida, frente a las consultas presentadas ante la Dian por el señor (…), es de recibo afirmar que por las funciones de esta entidad, las solicitudes elevadas por la peticionaria implican información sobre obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias de terceros, es decir información sobre declaraciones, expedientes, recursos, cobros que frente a los contribuyentes tiene la Dian en sus archivos.

obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias de terceros, es decir información sobre declaraciones, expedientes, recursos, cobros que frente a los contribuyentes tiene la Dian en sus archivos. Por lo anterior, la sala concluye que la información solicitada por la doctora (…) es de carácter reservado, que sólo es de interés legal de las partes involucradas, en consecuencia la sala denegará la expedición de las copias solicitadas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION “B”

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006)

Magistrada Ponente: AYDA VIDES PABA Expediente No. : 2006-00616-01

Demandante : CAROLINA SALAZAR HOLGUIN Demandado : DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -D.I.A.NRECURSO DE INSISTENCIALa doctora Claudia Alejandra Caicedo Borras, remite a esta Corporación el recurso de insistencia suscrito por la doctora Carolina Salazar Holguín, en el cual solicita información sobre las consultas presentadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el señor Francisco José Vergara Carulla y copia de las respuestas que esta entidad le ha dado a tales peticiones.

I. ANTECEDENTES

Hechos.

1. La doctora Carolina Salazar Holguín, presentó derecho de petición el día 10 de abril de 2006, en el que solicita que se le informe o suministre lo siguiente: “Pido se me entregue copia de todas las peticiones que el señor Francisco José Vergara Carulla, identificado con cédula

abril de 2006, en el que solicita que se le informe o suministre lo siguiente: “Pido se me entregue copia de todas las peticiones que el señor Francisco José Vergara Carulla, identificado con cédula 3.281.284 de San Martín, ha presentado desde enero de 2005. De igual manera, solicito que se me entregue copia de las respuestas que la DIAN ha dado a tales peticiones y se me informe cuales de ellas continúan aún en trámite. En caso de que su despacho considere que la expedición de copias no es posible, por encontrarse bajo reserva legal, le solicito me informe la ley que establece mencionada reserva y la razón por la cual, a su juicio, resulta aplicable al caso concreto.”

2. El día 21 de abril de 2006, el doctor Nelson Giovanni Hernandez AriasCoordinador Orientación al contribuyente División Jurídico, dio contestación al derecho de petición, manifestando lo siguiente: “Conforme a las competencias asignadas por el artículo 66 literal a) de la Resolución 5632 del 19 de julio de 1999, modificado por el artículo 2 de la Resolución 0079 de 2000, y de manera atenta, me permito informarle que este despacho es competente para absolver su consulta en los siguientes términos: Sobre el particular la DIAN se pronunció mediante Oficio N° 057336 de Agosto de 2005 expedido por la División de

competente para absolver su consulta en los siguientes términos: Sobre el particular la DIAN se pronunció mediante Oficio N° 057336 de Agosto de 2005 expedido por la División de Normativa y Doctrina de la Oficina Jurídica de la U.A.E. -DIANanexo a la presente, donde claramente se establece que por virtud del artículo 583 del Estatuto Tributario y 15 de la constitución (sic) Nacional, la información de los contribuyentes es considerada como reservada y sólo en casos excepcionales puede ser levantada a solicitud de la autoridad competente.” (Negrillas fuera de texto).

3. El día 16 de mayo de 2006, la doctora Carolina Salazar Holguín, dirige memorial a la Coordinación de Orientación al Contribuyente - División Jurídicade la DIAN, insistiendo, para que se le de respuesta a la petición presentada el día 21 de abril y manifestando además que "lo que se busca con la petición realizada, es que la entidad me informara sobre que consultas ha presentado el señor Vergara sobreterceros; en ningún momento pretendía obtener información de él como contribuyente..."

4. El día 09 de junio de 2006 se radica, en la Secretaría de esta Sección, la insistencia sobre la solicitud, para que se decidiera este recurso. En el escrito que remite, la doctora Claudia Alejandra Caicedo Borras -Jefe de la División Jurídica Tributaria-, sostiene que la reserva legal que se encuentra establecida en los artículos 583 del Estatuto Tributario va más allá de la interpretación exegética que

remite, la doctora Claudia Alejandra Caicedo Borras -Jefe de la División Jurídica Tributaria-, sostiene que la reserva legal que se encuentra establecida en los artículos 583 del Estatuto Tributario va más allá de la interpretación exegética que hace ver como únicos documentos amparados las declaraciones tributarias. Explica que varios conceptos de la DIAN coinciden en amparar bajo dicha reserva otros documentos como el Registro Único Tributario.

II. CONSIDERACIONES La doctora Claudia Alejandra Caicedo Borras, remite a esta Corporación el recurso de insistencia presentada por la doctora Carolina Salazar Holguín, a fin de que se pronuncie sobre la viabilidad o no de suministrar la información solicitada en la petición del 10 de abril de 2006.

La Sala, a objeto de determinar si la información y/o documentos solicitados por la doctora Carolina Salazar Holguín en el recurso de insistencia interpuesto, son o no de naturaleza reservada, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Disposiciones legales a cerca del recurso de insistencia:  Ley 57 de 1985. “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales” en su artículo 21, preceptúa:

“La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga

indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes...” (Negrilla fuera de texto).

2. Derechos de Petición e Información.  Nuestra Constitución Política en su artículo 23 estatuye:“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.  El Código Contencioso Administrativo, en sus artículos 9 y 19 establece:

“Artículo 9. Peticiones. Toda persona podrá formular peticiones en interés particular. A éstas se aplicará también lo dispuesto en capítulo anterior.” “Artículo 19. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter de

“Artículo 19. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter de reservado conforme a la Constitución o a la ley , o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”. (Negrillas fuera de texto).

3. Normas que establecen la reserva legal La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, al responder la solicitud elevada por la doctora Carolina Salazar Holguín, sostiene que en virtud del artículo 15 de la Constitución Política y del artículo 583 del Estatuto Tributario, la información de los contribuyentes es considerada como reservada y sólo en casos excepcionales puede ser levantada a solicitud de la autoridad competente.  Constitución Política. "Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas.

En recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y

los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley."  Decreto 663 de 1993. Estatuto Tributario."Artículo 583. RESERVA DE LA DECLARACION. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística. En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva. Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público...”.

reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público...”.

Frente a este tema, sostiene la doctora Claudia Alejandra Caicedo Borras que, la legislación tributaria prevé la reserva de los expedientes en la etapa de determinación, discusión y cobro de los impuestos a cargo de los contribuyentes así: "Artículo 693. Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583." "Artículo 729. Reserva del expediente. Los expedientes de recursos sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado, legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente." "Artículo 849-4 Reserva del expediente en la etapa de cobro. Los expedientes de las Oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado le legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente."

4. Derecho de acceso a documentos públicos El derecho a los documentos públicos no es absoluto, no obstante, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentoscuya consulta pueda atentar contra la Constitución y la ley o cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

5. Análisis del Caso.

funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentoscuya consulta pueda atentar contra la Constitución y la ley o cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

5. Análisis del Caso.

Revisados los documentos que obran en el expediente, la Sala observa que la doctora Carolina Salazar Holguín solicita a la DIAN, mediante escrito del 10 de abril de 2006, copia de los derechos de petición que hayan sido presentados por el señor Francisco José Vergara Carulla frente a información de terceros, para conocer su estado y las respectivas respuestas, sin hacer referencia alguna a tema específico. Sostiene la insistente que con esta petición no se pretende obtener información sobre las bases gravables o la determinación de impuestos de alguna persona particular, lo que se buscaba era conocer las diferentes consultas que el señor Vergara ha presentado a esta entidad en relación con terceros. Teniendo en cuenta la petición anterior, para la Sala es importante establecer que funciones ejerce la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de lo establecido en el Decreto 4271 de 2005, que modificó los Decretos 2117 de 1992 y el 1071 de 1999, las cuales no son otras que la de garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Frente a este tema la Sala concluye que no obstante la petición no manifiesta la información en concreto requerida, frente a las consultas presentadas ante la

operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Frente a este tema la Sala concluye que no obstante la petición no manifiesta la información en concreto requerida, frente a las consultas presentadas ante la DIAN por el señor Vergara, es de recibo afirmar que por las funciones de esta entidad, las solicitudes elevadas por la peticionaria implican información sobre obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias de terceros, es decir información sobre declaraciones, expedientes, recursos, cobros que frente a los contribuyentes tiene la DIAN en sus archivos. Por lo anterior, la Sala concluye que la información solicitada por la doctora Carolina Salazar es de carácter reservado, que sólo es de interés legal de las partes involucradas, en consecuencia la Sala denegará la expedición de las copias solicitadas En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:Primero. No se accede a la solicitud efectuada por la señora Carolina Salazar Holguín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notifíquese esta providencia a las doctoras Carolina Salazar Holguín y Claudia Alejandra Caicedo Borras, mediante oficio que será entregado en las oficinas de éstas, acompañado de fotocopia de la misma. Tercero. Una vez ejecutoriado el presente auto según las constancias respectivas, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobado en Sesión de Sala. Acta No.

AYDA VIDES PABA CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Tercero. Una vez ejecutoriado el presente auto según las constancias respectivas, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobado en Sesión de Sala. Acta No.

AYDA VIDES PABA CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

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