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TA CUN - 2006-00678-01-(26-10-2006)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2006-00678-01-(26-10-2006)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

DOBLE ELECCION DE CONTRALOR – Localidad de Soacha. Competencia del Alcalde para suplir la vacante ante el receso del Concejo La convocatoria a sesiones extraordinarias, es de facultad privativa del alcalde, resaltando que sólo se puede debatir el tema para el que es citado; en el caso que nos ocupa, mediante el decreto 442 de mayo 24 de 2006, se citó al concejo exclusivamente para la aceptación de la renuncia de quién había sido nombrada como contralora en el periodo 20042007. En efecto, al tenor del artículo 161 de la ley 136 de 1994, solamente el concejo puede admitir la renuncia que presente el contralor distrital o municipal, y proveer las vacantes definitivas del cargo; y por tanto el procedimiento adoptado fue el correcto. Lo que no puede aceptarse desde el punto de vista legal, es que el concejo municipal, conociendo que el tema exclusivo de la convocatoria a sesiones extraordinarias era la aceptación de la renuncia, se haya extralimitado y mediante una proposición, haya hecho una designación para proveer el cargo de contralor municipal en provisionalidad. el inciso 2° del artículo 161 1 de la citada ley 136 de 1994, prevé que el alcalde municipal en casos de faltas absoluta, como ocurría en el caso en estudio, es quién debía suplir la vacante, designando a un funcionario de la misma contraloría, precisamente por estar en receso del concejo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil seis (2006).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil seis (2006).

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Expedientes: No. 2006-00678-01

Demandante: ALCALDIA DE SOACHAPEDRO RUIZ HAZBON

Demandado: ALCALDIA Y CONCEJO MUNICPAL SOACHA Referencia: DOBLE ELECCION El Alcalde Municipal de Soacha, ha enviado a este tribunal la documentación relacionada con la doble elección de Contralor de dicha localidad, a fin de que esta corporación se pronuncie sobre cual de ellas se ajustó a las formalidades legales, y, por lo tanto debe prevalecer.

  1. HECHOS Los hechos referidos a las actuaciones que se revisan se resumen así: 1 Artículo 161: (…) Solo el concejo puede admitir la renuncia que presente el contralor Distrital o municipal y proveer las vacantes definitivas del cargo. Las faltas temporales serán provistas en la forma que establezca el concejo al momento de organizar la contraloría. En los casos de falta absoluta o suspensión del contralor Distrital o municipal que se produjere durante el receso del concejo, serán provistas por el alcalde respectivo, designado provisionalmente un funcionario de la contraloría. (resalta la sala)1. Mediante Decreto 442 de mayo 24 de 2006, el alcalde municipal de Soacha convocó al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias por el término de un (1) día, para el día 26 de mayo de 2006, con el fin que en plenaria se

convocó al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias por el término de un (1) día, para el día 26 de mayo de 2006, con el fin que en plenaria se aceptara la renuncia que presentara la Contralora Municipal de Soacha. (Folio 50 cuaderno anexo dda)

2. Se consignó en el Acta N° 72 de sesión extraordinaria N° 18 del 26 de mayo de 2006, que el Concejo Municipal de Soacha aprobaba la renuncia presentada por la Contralora a partir del 30 de mayo del presente año. En el punto de “proposiciones y varios” de la referida acta 72 del 26 de mayo de 2006, algunos concejales presentaron la proposición numero 9, de la siguiente manera: “Mientras se provee definitivamente, se designa por parte de esta corporación de manera provisional al Secretario Municipal de la Contraloría municipal de Soacha, quién es el funcionario de mayor jerarquía después del Contralor de conformidad con la estructura orgánica de la Contraloría Municipal de Soacha (Acuerdo 26 de 2005), con efectos a partir del 31 de mayo de 2006. Que la mesa directiva oficie a los tribunales respectivos con el fin de que se conforme la terna para la elección del Contralor Municipal de Soacha para el periodo restante ”. Acto seguido se radica la proposición 10, aclarando la proposición 9, en el sentido de que se designará como Contralora encargada a JADI MILENA MUÑOZ AGUDELO.

(Folio 26 y ss cuaderno anexo dda).

3. Se anexó al acta, el oficio del 26 de mayo de 2006, en el cual el concejal Juan Carlos Saldarriaga Gaviria, dejó constancia ante la sesión plenaria

(Folio 26 y ss cuaderno anexo dda).

3. Se anexó al acta, el oficio del 26 de mayo de 2006, en el cual el concejal Juan Carlos Saldarriaga Gaviria, dejó constancia ante la sesión plenaria extraordinaria, que no vota la proposición y encargo del Contralor Municipal, por cuanto ese tema no está contemplado en el decreto de sesiones extraordinarias. (Folio 5 cuaderno anexo dda).

4. Mediante Decreto 445 del 30 de mayo de 2006, el Alcalde Municipal de Soacha designa provisionalmente como contralor municipal a partir del 31 de mayo de 2006, a HELBERT JOHANN SABOGAL DIAZ. (Folio 13 cuaderno anexo dda)

5. Por medio del acta del 26 de mayo, suscrita por el presidente, vicepresidente y secretario del Concejo Municipal de Soacha, se toma posesión de JADI MILENA MUÑOZ AGUDELO, señalando que surte efectos fiscales a partir del 31 de mayo de 2006. (Folio 38 cuaderno anexo dda).

6. Con el acta de 30 de mayo de 2006, se posesionó HELBERT JOHANN SABOGAL DIAZ ante el Alcalde, como Contralor Municipal de Soacha designado en provisionalidad, (Folio 88 cuaderno anexo dda).

7. A través de la Resolución N° CMS 2006-0111 del 30 de Mayo de 2006, la Contraloría Municipal declaró insubsistente a JADI MILENA MUÑOZ

7. A través de la Resolución N° CMS 2006-0111 del 30 de Mayo de 2006, la Contraloría Municipal declaró insubsistente a JADI MILENA MUÑOZ AGUDELO, a partir de la misma fecha. (Folio 9 cuaderno anexo dda).

8. Por medio del oficio 1435 del 30 de mayo de 2006, el Alcalde Municipal de Soacha, le remitió a la Contralora Municipal, copia del decreto de nombramiento y el acta de posesión del señor HELBERT JOHANN SABOGAL DIAZ, como Contralor Municipal designado en provisionalidad.

(Folio 26 cuaderno anexo dda).9. Con acta de entrega del cargo, suscrita el 31 de Mayo de 2006, la Contralora Municipal Saliente le hizo entrega del inventario de bienes y expedientes a HELBERT JOHANN SABOGAL DIAZ(Folio 26 y 27 cuaderno anexo dda). 10.Mediante oficio del 9 de junio de 2006, JADI MILENA MUÑOZ AGUDELO solicitó ante el Alcalde de Soacha que se dirimiera el conflicto de competencias en la elección de contralor municipal, y que por tanto se remitiera al Tribunal administrativo, para que se determinara cual de los nombramientos era legal. Como argumentos de esta solicitud expuso los mismos hechos descritos en los numerales anteriores, y agregó que el 31 de mayo de 2006 se hizo presente en la Contraloría Municipal para ejercer el cargo de contralora

nombramientos era legal. Como argumentos de esta solicitud expuso los mismos hechos descritos en los numerales anteriores, y agregó que el 31 de mayo de 2006 se hizo presente en la Contraloría Municipal para ejercer el cargo de contralora encargada, pero que el señor HELBERTH SABOGAL no le permitió desarrollar las labores, aduciendo que el era el contralor designado por el alcalde, y que además ella había sido declarada insubsistente en su cargo de Secretaria General el 30 de mayo de 2006, le impidió ingresar a su oficina y le envió a la policía para que la desalojara. Manifiesta que si bien es cierto que su cargo es de libre nombramiento y remoción, no tiene un solo llamado de atención en su hoja de vida, y que para el 30 de mayo de 2006, la Contralora saliente no podia ejercer sus funciones porque se le acepto la renuncia desde ese día. (Folio 43 y ss cuaderno anexo dda).

11. Con oficio del 12 de junio de 2006, el señor HELBERT JOHANN SABOGAL DIAZ, previo a relacionar los mismos hechos descritos en esta providencia, informa que la señora JADI MILENA MUÑOZ AGUDELO ofició a las entidades bancarias donde está la cuenta de la Contraloría para que no pagarán los cheques que se giraran, y argumentando que el Concejo Municipal de Soacha nunca le comunicó al alcalde ni a la contraloría sobre la designación de la señora Muñoz Agudelo, y que adicionalmente el concejo no estaba facultado para dicha designación; solicita que se decida

la designación de la señora Muñoz Agudelo, y que adicionalmente el concejo no estaba facultado para dicha designación; solicita que se decida sobre la validez del encargo. (Folio 79 y ss cuaderno anexo dda).

12. Mediante oficio 1574 del 14 de junio de 2006, el alcalde Municipal de Soacha, de conformidad con el artículo 101 del decreto ley 1333 de 1986, mediante proceso especial abreviado de única instancia, solicita a este tribunal que se resuelva la doble asignación de contralor encargado para el Municipio de Soacha. (Folio 152 cuaderno anexo dda) II) ACTUACION PROCESAL La petición del Alcalde fue presentada en la Secretaría de la Sección Primera el 21 de junio de 2006, y mediante auto del 10 de julio de 2006 (folio 24 cdno ppal) se admitió y se remitió por competencia a los juzgados administrativos del circuito de

Bogotá D.C. para que continuara el trámite de primera instancia. Mediante auto del 4 de septiembre de 2006, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá- Sección Primera, se remitió nuevamente a este tribunal, por considerar que se trataba de un asunto laboral en el que intervienen autoridades de un municipio de más de 70.000 habitantes, factor que indica que la competencia es de esta Corporación al tenor del numeral 8 del artículo 132 de la ley 446 de 1998. (Folios 29 y 30 cdno ppal)De conformidad con lo establecido en la norma citada, la Sala avocó el

ley 446 de 1998. (Folios 29 y 30 cdno ppal)De conformidad con lo establecido en la norma citada, la Sala avocó el conocimiento de la demanda, adecuando el trámite al procedimiento del artículo 101 del decreto 1333 de 1986, ordenándose la notificación personal a HELBERT JOHANN SABOGAL DIAZ, a JADI MILENA MUÑOZ AGUDELO, al Alcalde Municipal de Soacha y al presidente del Concejo de Soacha. Así mismo se indicó que cualquier persona podría impugnar o defender la elección. El citado auto se notificó por estado el 26 de septiembre de 2006, y personalmente a todas las partes citadas, así como al Ministerio público.

Intervención de las partes: 1) El señor HELBERT JOHANN SABOGAL DIAZ, y la señora JADI MILENA MUÑOZ AGUDELO, reiteraron los argumentos expuestos en los oficios relacionados en los hechos 10 y 11, ampliando el tema relacionado con las incompetencias para la designación en cada uno de los nombramientos. 2) Se presentó un escrito por parte del Doctor Hugo Alberto Cardona Rojas, quién manifestó se apoderado del Concejo Municipal, pero sin que se allegasen los documentos que acreditaran la calidad de quién se presenta como presidenta de la corporación edilicia.

  1. La Alcaldía de Soacha no presentó ningún escrito. 4) el Ministerio público no realizó ninguna manifestación, como tampoco lo hizo ninguna otra persona.

III) CONSIDERACIONES DE LA SALA

la corporación edilicia.

  1. La Alcaldía de Soacha no presentó ningún escrito. 4) el Ministerio público no realizó ninguna manifestación, como tampoco lo hizo ninguna otra persona.
  2. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con los datos reseñados, se muestra que en el caso bajo examen se dan los presupuestos para que el Tribunal conozca de este asunto y lo resuelva dando aplicación al artículo 101 del Decreto 1333 de 1986, según el cual, frente a la elección de Contralor Municipal de Soacha mientras se nombraba nuevo titular en propiedad, y tomando como base la documentación remitida por la Alcaldía, se decidirá con carácter definitivo sobre cual de ellas se realizó con el lleno de las formalidades legales.

Lo anterior, sin perjuicio que por motivos distintos a los aquí debatidos, se pudieran adelantar las demás acciones contenciosas administrativas previstas en el C.C.A, tal como lo ha señalado el H. Consejo de Estado en Sentencia de octubre 11 de 1989, expediente 1509, Sección Quinta, Consejero Ponente Dr. Miguel González Rodríguez. Cumplidos los trámites propios de este especial proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración. En el sub lite se advierte que ante la renuncia de la Contralora Municipal de Soacha, fechada el 24 de mayo de 2006, el alcalde municipal previendo que para ese mes el Concejo Municipal de Soacha no estaba en período de sesiones ordinarias, dando aplicación al artículo 23 de la ley 136 de 1994, lo convocó a

Soacha, fechada el 24 de mayo de 2006, el alcalde municipal previendo que para ese mes el Concejo Municipal de Soacha no estaba en período de sesiones ordinarias, dando aplicación al artículo 23 de la ley 136 de 1994, lo convocó a sesiones extraordinarias, con fundamento en la facultad otorgada en el parágrafo segundo de dicho artículo que señala que “ Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupenexclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración ” (resalta la Sala). Siendo así las cosas, la Sala manifiesta que la convocatoria a sesiones extraordinarias, es de facultad privativa del Alcalde, resaltando que sólo se puede debatir el tema para el que es citado; en el caso que nos ocupa, mediante el Decreto 442 de mayo 24 de 2006, se citó al Concejo exclusivamente para la aceptación de la renuncia de quién había sido nombrada como contralora en el periodo 20042007. En efecto, al tenor del artículo 161 de la ley 136 de 1994, solamente el Concejo puede admitir la renuncia que presente el Contralor Distrital o Municipal, y proveer las vacantes definitivas del cargo; y por tanto el procedimiento adoptado fue el correcto. Lo que no puede aceptarse desde el punto de vista legal, es que el Concejo Municipal, conociendo que el tema exclusivo de la convocatoria a sesiones extraordinarias era la aceptación de la renuncia, se haya extralimitado y mediante una proposición, haya hecho una designación para proveer el cargo de contralor

Municipal, conociendo que el tema exclusivo de la convocatoria a sesiones extraordinarias era la aceptación de la renuncia, se haya extralimitado y mediante una proposición, haya hecho una designación para proveer el cargo de contralor municipal en provisionalidad. El inciso 2° del artículo 161 2 de la citada ley 136 de 1994, prevé que el alcalde Municipal en casos de faltas absoluta, como ocurría en el caso en estudio, es quién debía suplir la vacante, designando a un funcionario de la misma Contraloría, precisamente por estar en receso del concejo. El reglamento interno del Concejo Municipal, adoptado mediante Acuerdo 041 del 10 de agosto de 1998, en relación con las sesiones extraordinarias señaló: Artículo 17° “ Sesiones extraordinarias. El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente por convocatoria del Alcalde, por el término que éste le fije y únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo”. Artículo 18 º “Convocatoria. El Presidente convocará a las Sesiones Plenarias a través de su Secretario, y se dará aviso por escrito colocado en la cartelera de la Corporación de dicha Convocatoria, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse el Concejo”. (…). Artículo 19º “ Citación. Deberá hacerse citación previa, expresa y por escrito en los siguientes casos: 1) Para la elección de la Mesa Directiva. 2) Para la integración de Comisiones Permanentes

(…). Artículo 19º “ Citación. Deberá hacerse citación previa, expresa y por escrito en los siguientes casos: 1) Para la elección de la Mesa Directiva. 2) Para la integración de Comisiones Permanentes 3) Para la elección de cualquier servidor público . 4) Para ejercer el control político. (Subrayados de la Sala) Las anteriores disposiciones, reiteran lo señalado en la ley 136 de 1994, en cuanto a la competencia restrictiva de debatir asuntos sometidos a discusión en sesiones extraordinarias, máxime en relación a nombramientos como el de contralor 2 Artículo 161: (…) Solo el concejo puede admitir la renuncia que presente el contralor Distrital o municipal y proveer las vacantes definitivas del cargo. Las faltas temporales serán provistas en la forma que establezca el concejo al momento de organizar la contraloría. En los casos de falta absoluta o suspensión del contralor Distrital o municipal que se produjere durante el receso del concejo, serán provistas por el alcalde respectivo, designado provisionalmente un funcionario de la contraloría. (resalta la sala)municipal. Además debió previamente indicarse que se iba a efectuar un nombramiento. Es necesario analizar la legalidad de las proposiciónes 9 y 103 presentadas por los concejales reunidos en la sesión extraordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2006 y en la que designaron contralora en provisionalidad, al tenor del referido reglamento interno del Concejo Municipal. Lo primero a resaltar es que en el reglamento interno, se consagró expresamente en el parágrafo del artículo 79 que:

2006 y en la que designaron contralora en provisionalidad, al tenor del referido reglamento interno del Concejo Municipal. Lo primero a resaltar es que en el reglamento interno, se consagró expresamente en el parágrafo del artículo 79 que: “Ninguna votación en la que vaya a elegirse dignatarios o funcionarios podrá adelantarse sin que previamente haya definido con claridad el objeto de la votación y la presidenta haya designado los escrutadores” (resalta la Sala) Revisado el contenido íntegro del acta 72 de sesión extraordinaria 18 del 26 de mayo de 2006, en ningún momento se cumplió con dicho procedimiento, tan es así que las proposiciones 9° y 10° (nombramiento en provisionalidad de la contralora) fueron presentadas después de que se hubiera evacuado el tema que convocó a la sesión extraordinaria, y luego de un receso donde ya sólo quedaban diez (10) de los diecisiete (17) concejales que asistieron para el debate sobre la aceptación de la renuncia. Así, no se informó con anterioridad a la sesión a todos los concejales este tema para eventuales postulaciones, no fue claro el objeto de la votación, y no se designaron los escrutadores; además es oportuno precisar que mediante oficio del 26 de mayo de 2006, el concejal Juan Carlos Saldarriaga Gaviria, deja constancia ante la sesión plenaria extraordinaria, que no vota la proposición y el encargo del cargo de Contralor Municipal, por cuanto ese tema no está contemplado en el decreto de sesiones extraordinarias. Igual de relevante que lo anterior, es que el artículo 68 del citado reglamento,

proposición y el encargo del cargo de Contralor Municipal, por cuanto ese tema no está contemplado en el decreto de sesiones extraordinarias. Igual de relevante que lo anterior, es que el artículo 68 del citado reglamento, determina que existen seis clases de proposiciones relacionadas con los proyectos de acuerdos, informes, ponencias o proposiciones presentadas: Supresivas (suprimir total o parcialmente parte del proyecto) , Aditivas (adicionar uno de los artículos del proyecto), Sustitutivas (Sustituir un proyecto), Divisivas (Dividir un artículo del proyecto), Asociativas (reunir varios artículos en un solo proyecto) y Transpositivas ( cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos) , sin que ninguna de ellas permita adicionar a agregar un punto de debate en una sesión extraordinaria, que además no se materializó en un acuerdo sino en una aceptación de renuncia; además como ya se ha señalado, la ley expresamente prohíbe discutir en sesiones extraordinarias temas no incluidos en la convocatoria4. 3 la proposición numero 9, indica: “Mientras se provee definitivamente, se designa por parte de esta corporación de manera provisional al Secretario Municipal de la Contraloría municipal de Soacha, quién es el funcionario de mayor jerarquía después del Contralor de conformidad con la estructura orgánica de la Contraloría Municipal de Soacha (Acuerdo 26 de 2005), con efectos a partir del 31 de mayo de 2006. Que la mesa directiva oficie a los tribunales respectivos con el fin de que se conforme la terna para la elección del Contralor Municipal de Soacha para el periodo restante ”.

de mayo de 2006. Que la mesa directiva oficie a los tribunales respectivos con el fin de que se conforme la terna para la elección del Contralor Municipal de Soacha para el periodo restante ”. proposición 10, aclarando la proposición 9, en el sentido de que “Se ha designado como contraloría encargada es la que viene ocupando hasta hoy y fecha, la Secretaria general en cabeza de la doctora Yadi Milena Muñoz Agudelo, con cédula 52.533.016”. 4 artículo 23 de la ley 136 de 1994 (…) Parágrafo 2°.- Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideraciónDe la lectura de la citada acta del Concejo Municipal, se encuentra que aunque la Contralora saliente estuvo presente en la sesión, solamente después de que esta recibió y dio los agradecimientos por la labor prestada y quedó constancia de que se retiró del recinto, es que eligen a JADI MILENA MUÑOZ AGUDELO sin que se plasme la decisión de comunicarle esta novedad al Alcalde de Soacha, ni a la saliente funcionaria. Además de lo anterior y teniendo claridad en la falta de competencia del Concejo Municipal de Soacha para que en esa oportunidad pudiese nombrar contralor en provisionalidad, la señora JADI MILENA MUÑOZ AGUDELO había sido declarada insubsistente el 30 de mayo de 2006, fecha en la cual la Contralora Municipal saliente ejercía plenamente sus funciones y en uso de sus facultades era válida esa decisión, toda vez que ésta entregó su cargo el 31 de mayo al señor

saliente ejercía plenamente sus funciones y en uso de sus facultades era válida esa decisión, toda vez que ésta entregó su cargo el 31 de mayo al señor HELBERT JOHANN SABOGAL DIAZ fecha en que según el decreto de nombramiento debía iniciar el ejercicio de sus funciones. Contrario a la ilegalidad de la elección de la señora Muñoz Agudelo, se observa que el alcalde municipal sí tenía la competencia para designar como Contralor municipal en provisionalidad a HELBERT JOHANN SABOGAL DIAZ, pues como se ha indicado a lo largo de esta providencia, el inciso 2 del artículo 161 de la citada ley 136 de 1994, prevé que el Alcalde Municipal en casos de faltas absoluta, como ocurría en el caso en estudio, es quién debía suplir la vacante, designando a un funcionario de la misma Contraloría, precisamente por estar en receso el concejo: Artículo 161: (...) Solo el concejo puede admitir la renuncia que presente el contralor Distrital o municipal y proveer las vacantes definitivas del cargo. Las faltas temporales serán provistas en la forma que establezca el concejo al momento de organizar la contraloría. En los casos de falta absoluta o suspensión del contralor Distrital o municipal que se produjere durante el receso del concejo, serán provistas por el alcalde respectivo , designado provisionalmente un funcionario de la contraloría. (resalta la sala) Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

alcalde respectivo , designado provisionalmente un funcionario de la contraloría. (resalta la sala) Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, FALLA PRIMERO: Declárase la validez de la designación en provisionalidad del Contralor Municipal de Soacha y mientras se proveyó la vacante definitiva para la culminación del periodo 2004-2007, en cabeza del Doctor HELBERT JOHANN SABOGAL DIAZ, conforme lo dicho en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Declárase sin efectos la designación para dicho cargo de la Doctora

JADI MILENA MUÑOZ AGUDELO.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.

MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO AYDA VIDESPABA

Magistrado Magistrada

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