TA CUN - 2006-00689-(06-07-2006)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2006-00689-(06-07-2006)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
RECURSO DE INSISTENCIA ESTUDIO DE CONVENIENCIA INSTITUCIONAL Y DOCUMENTOS ANEXOS - Solicitudes de admisión de personal como asignación de retiro o pensión / DENEGACION DE CONSULTA – La ley señala el carácter reservado / DENEGACION DE LA ADMINISTRACION – Omite disposición legal alguna que fundamente la reserva En cuanto a la reserva, debe tenerse en cuenta que de estas normas se colige que la administración solo podrá negar la consulta de ciertos documentos cuando alguna disposición legal señale su carácter reservado. En este caso el mayor Oscar Orlando Medina Bernal solicitó copia del estudio de conveniencia institucional y de sus documentos anexos, petición frente a la cual la dirección de bienestar social respondió que esos documentos son reserva de los integrantes del consejo asesor y que por tanto no existen antecedentes en esa administración. Es claro para la sala que en la respuesta dada a la petición del mayor medina, la policía nacional no mencionó ninguna disposición legal que fundamentara la reserva. A su vez en el memorial presentado ante esta corporación, la administradora del centro social de oficiales de la policía nacional informó que en cuanto a la copia del estudio de conveniencia institucional, la resolución 02959 de diciembre 30 de 2003 en su artículo octavo así como la resolución no. 118 de marzo 6 de 2006 artículo séptimo, determinan que compete a dicho consejo decidir las solicitudes de admisión del personal con asignación de retiro o pensión, previo estudio de conveniencia institucional, sin determinar que es un documento anexo, puesto que es una decisión exclusiva del consejo asesor.
de admisión del personal con asignación de retiro o pensión, previo estudio de conveniencia institucional, sin determinar que es un documento anexo, puesto que es una decisión exclusiva del consejo asesor. Al estudiarse las normas mencionadas con anterioridad, esta sala encuentra que ninguna de ellas establece alguna reserva sino que consagran las funciones del consejo asesor. Por lo anterior, no aparece dentro de este proceso ninguna razón para que no se hayan expedido las copias solicitadas y por tanto se accederá a la solicitud hecha por el mayor….
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C. julio seis (6) de dos mil seis (2006) Expediente No. 2006-00689
Demandante: OSCAR ORLANDO MEDINA BERNALRECURSO DE INSISTENCIA Magistrado ponente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En su condición de administradora del Centro Social de Oficiales, la mayor Zulma Yamile Rodríguez Rojas envió el recurso de insistencia en lo referente a una petición de información presentada por el señor Oscar Orlando Medina Bernal.
En su oportunidad, la dirección de Bienestar Social Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional mediante oficio 115 de abril 5 de 2.006, dio respuesta al derecho de petición comunicándole que la copia del estudio de conveniencia institucional y de sus documentos anexos, son reserva de los integrantes del Consejo Asesor. Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES El derecho fundamental de toda persona de acceder a los documentos públicos, salvo en aquellos casos excepcionales señalados por la Constitución o las leyes,
Consejo Asesor. Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES El derecho fundamental de toda persona de acceder a los documentos públicos, salvo en aquellos casos excepcionales señalados por la Constitución o las leyes, fue reconocido expresamente en el artículo 74 de la Carta Política. Desde antes de la vigencia de la Constitución de 1.991, la materia relacionada con el acceso ciudadano a los documentos públicos aparece regulada en la Ley 57 de 1.985, la cual estableció los parámetros generales para el ejercicio de este derecho. El artículo 74 de la Constitución Política dispone que: “ Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.” (resalta la Sala) Así mismo el artículo 12 de la ley 57 de 1985 dispone: “ Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.”
Por su parte, el artículo 21 sostiene: “La administración solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes . Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente...” (resalta la Sala)
jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente...” (resalta la Sala) En cuanto a la reserva, debe tenerse en cuenta que de estas normas se colige que la administración solo podrá negar la consulta de ciertos documentos cuando alguna disposición legal señale su carácter reservado.En este caso el mayor Oscar Orlando Medina Bernal solicitó copia del estudio de conveniencia institucional y de sus documentos anexos, petición frente a la cual la Dirección de Bienestar Social respondió que esos documentos son reserva de los integrantes del consejo asesor y que por tanto no existe antecedentes en esa administración. (fls. 5 y 6) Es claro para la Sala que en la respuesta dada a la petición del mayor Medina, la Policía Nacional no mencionó ninguna disposición legal que fundamentara la reserva. A su vez en el memorial presentado ante esta corporación, la administradora del Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional informó que en cuanto a la copia del estudio de conveniencia institucional, la resolución 02959 de diciembre 30 de 2003 en su artículo octavo así como la resolución No. 118 de marzo 6 de 2006 artículo séptimo, determinan que compete a dicho consejo decidir las solicitudes de admisión del personal con asignación de retiro o pensión, previo estudio de conveniencia institucional, sin determinar que es un documento anexo, puesto que es una decisión exclusiva del consejo asesor. Al estudiarse las normas mencionadas con anterioridad, esta Sala encuentra que ninguna de ellas establece alguna reserva sino que consagran las funciones del consejo asesor.
es una decisión exclusiva del consejo asesor. Al estudiarse las normas mencionadas con anterioridad, esta Sala encuentra que ninguna de ellas establece alguna reserva sino que consagran las funciones del consejo asesor. Por lo anterior, no aparece dentro de este proceso ninguna razón para que no se hayan expedido las copias solicitadas y por tanto se accederá a la solicitud hecha por el mayor Oscar Orlando Medina Bernal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Primero: Acceder a la petición formulada por el mayor Oscar Orlando Medina Bernal.
Segundo: En consecuencia, ordénase a la Dirección de Bienestar Social Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional, suministrar, en la medida en que exista, la información correspondiente a la solicitud presentada por el mayor Oscar Orlando Medina Bernal, referente a la copia del estudio de conveniencia institucional así como de sus documentos anexos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: Remítase copia de esta providencia, acompañada del oficio respectivo, a la administradora del Centro Social de Oficiales.
Cuarto: Por secretaría comuníquese esta decisión al mayor Oscar Orlando Medina Bernal por conducto de oficio que será remitido a la dirección consignada en la solicitud. (fl. 4) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEDiscutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO AYDA VIDES PABA
Magistrado Magistrada