🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2006-00694-(13-07-2006)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2006-00694-(13-07-2006)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

RECURSO DE INSISTENCIA CONCURSO DE MERITOS -Valor asignado a cada pregunta del cuestionario / RECURSO DE INSISTENCIA – Presupuestos. Acto administrativo que niega la consulta o copia del documento aduciendo reserva de documentos / INEXISTENCIA DEL RECURSO DE INSISTENCIA Del análisis de la norma se desprende todas las características del recurso de insistencia. En primer lugar, se trata de un medio de impugnación, es decir de un mecanismo jurídico destinado a cuestionar una decisión administrativa. En segundo lugar, para que se pueda interponer el recurso es premisa básica e ineludible que exista una decisión de la administración que haya negado la consulta de un determinado documento o la expedición de copia del mismo. En tercer lugar, ese recurso debe ser resuelto por el tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el lugar en donde se encuentran los documentos. Para que el tribunal respectivo pueda asumir el conocimiento del recurso debe existir, pues, un acto administrativo que niega la consulta o la copia del documento y que, ante esa negativa, el interesado interpuso la insistencia. No es admisible la interposición anticipada de recursos, es decir su presentación antes de que exista la providencia que se quiere impugnar. Mucho menos puede contemplarse la posibilidad de darle trámite a un recurso cuando ni siquiera existe una decisión contra la que se dirija ese recurso. En el presente caso, las señoras … presentaron cada una de ellas una petición para que se les suministrara la información relacionada con las pruebas por ellas presentadas. la contraloría nunca negó esas peticiones ni invocó ante las

En el presente caso, las señoras … presentaron cada una de ellas una petición para que se les suministrara la información relacionada con las pruebas por ellas presentadas. la contraloría nunca negó esas peticiones ni invocó ante las peticionarias argumentos de reserva de los documentos. Por tanto, no se dan los presupuestos jurídicos necesarios para que este tribunal pueda entrar al estudio sustancial de la cuestión, ya que, stricto sensu, no hay aún un verdadero recurso de insistencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., julio trece (13) de dos mil seis (2006) MAGISTRADO PONENTE: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASREF: EXPEDIENTE N° 2006-00694

PETICIONARIAS: TERESA CRUZ POLANCO Y OTRAS

REMITENTE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA DEVUELVE ESCRITO Procede la Sala al estudio del escrito remitido por la Contraloría General de la República, relacionado con el “recurso de insistencia” instaurado por TERESA CRUZ POLANCO, CLARA ELVIRA CLAVIJO SIERRA y MARLY YANED GÓMEZ en contra de esa entidad.

La señora Directora de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, remitió a esta Corporación la insistencia presentada por las

señoras TERESA CRUZ POLANCO, CLARA ELVIRA CLAVIJO SIERRA y MARLY

Ley 57 de 1985, remitió a esta Corporación la insistencia presentada por las señoras TERESA CRUZ POLANCO, CLARA ELVIRA CLAVIJO SIERRA y MARLY YANED GÓMEZ, quienes elevaron ante esa entidad sendas peticiones dirigidas a que se les entregara información sobre el valor asignado a cada pregunta del cuestionario practicado en desarrollo del concurso de méritos para proveer cargos de carrera administrativa en esa entidad, información sobre las respuestas dadas por las peticionarias y sobre las respuestas que según la entidad evaluadora eran las correctas.

A. ANTECEDENTES

En el expediente se encuentra probado:

1. Que las señoras TERESA CRUZ POLANCO, CLARA ELVIRA CLAVIJO SIERRA y MARLY YANED GÓMEZ participaron en el concurso abierto de

méritos convocado para proveer cargos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República (convocatoria 012-06).

2. Las participantes en el concurso mencionadas estuvieron inconformes con el puntaje obtenido en la prueba presentada el 14 de mayo del presente año.

3. Que el día 25 de mayo de 2006, cada una de ellas presentó un escrito a la Contraloría General de la República, en el que le solicitaron: - Información sobre el valor asignado a cada pregunta. - Que le indicaran cuáles eran las respuestas plasmadas en el cuestionario. - Que le indicaran cuáles eran las respuestas que a juicio de la entidad eran las correctas.

4. En los escritos respectivos las peticionarias manifestaron que, en caso de que la entidad considerare que la información es reservada, pedían que se “…

  • Que le indicaran cuáles eran las respuestas que a juicio de la entidad eran las correctas.

4. En los escritos respectivos las peticionarias manifestaron que, en caso de que la entidad considerare que la información es reservada, pedían que se “… proceda al recurso de insistencia conforme a los Artículos 21 y 24 de la Ley 57 de 1985”.

5. Las peticiones no fueron resueltas por la Contraloría General de la República, sino que la entidad decidió remitir las peticiones a esta Corporación, prematuramente como se verá más adelante.CONSIDERACIONES La Sala ordenará devolver el escrito remitido por la Contraloría General de la República y todos sus anexos, por las razones que pasan a explicarse.

El recurso de insistencia está regulado en la Ley 57 de 1985 así: ARTICULO 21. La Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiera en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días

Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba y oficialmente. Del análisis de la norma se desprende todas las características del recurso de insistencia. En primer lugar, se trata de un medio de impugnación, es decir de un mecanismo jurídico destinado a cuestionar una decisión administrativa. En segundo lugar, para que se pueda interponer el recurso es premisa básica e ineludible que exista una decisión de la Administración que haya negado la consulta de un determinado documento o la expedición de copia del mismo. En tercer lugar, ese recurso debe ser resuelto por el Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar en donde se encuentran los documentos. Para que el Tribunal respectivo pueda asumir el conocimiento del recurso debe existir, pues, un acto administrativo que niega la consulta o la copia del documento y que, ante esa negativa, el interesado interpuso la insistencia. No es admisible la interposición anticipada de recursos, es decir su presentación antes de que exista la providencia que se quiere impugnar. Mucho menos puede contemplarse la posibilidad de darle trámite a un recurso cuando ni siquiera existe una decisión contra la que se dirija ese recurso. En el presente caso, las señoras TERESA CRUZ POLANCO, CLARA ELVIRA CLAVIJO SIERRA y MARLY YANED GÓMEZ presentaron cada una de ellas una

una decisión contra la que se dirija ese recurso. En el presente caso, las señoras TERESA CRUZ POLANCO, CLARA ELVIRA CLAVIJO SIERRA y MARLY YANED GÓMEZ presentaron cada una de ellas una petición para que se les suministrara la información relacionada con las pruebaspor ellas presentadas. La Contraloría nunca negó esas peticiones ni invocó ante las peticionarias argumentos de reserva de los documentos. Por tanto, no se dan los presupuestos jurídicos necesarios para que este Tribunal pueda entrar al estudio sustancial de la cuestión, ya que, stricto sensu, no hay aún un verdadero recurso de insistencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A, RESUELVE DEVUÉLVASE el escrito remitido por la Contraloría General de la República a la entidad de origen, previa desanotación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta N° Los h. Magistrados,

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

SUSANA BUITRAGO VALENCIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Consultar sobre este documento ...