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TA CUN - 2006-0076-(25-11-2010)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2006-0076-(25-11-2010)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

PROCEDENCIA / LEGITIMACION EN CAUSA / PRUEBAS – Valor probatorio de las copias simples / EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO Los anexos aportados por la demandante para sustentar sus afirmaciones, se encuentran en copia simple, de modo que no tienen valor probatorio, por lo que la Sala advierte que con los documentos originales o autenticados allegados al expediente no es posible determinar el contenido del pliego de condiciones de la Licitación Pública No. IDU-LP-DTC-084-2000 que dio origen al Contrato No. 772 de la misma fecha suscrito entre las partes, ni menos aún el aludido contrato. De igual forma, tampoco pueden establecerse las condiciones en que la demandante presentó su propuesta en la licitación, tampoco las obligaciones de las partes, ni las actas semanales y mensuales de obra, ni el tiempo con el que la entidad contaba para cancelar las actas presentadas por VICON S.A. o el momento a partir del cual empezaba a contar dicho término. DEMORA EN LA INICIACION DEL CONTRATO Respecto de la afirmación de la demandante sobre la demora en la iniciación del contrato porque el IDU no dispuso oportunamente lo necesario para la ejecuciónpredios y diseños-, la Sala advierte que de conformidad con las comunicaciones emitidas por la interventoría del contrato, éste se inició tardíamente por causas imputables a la contratista. Tales causas hacen referencia a que de conformidad con el pliego de condiciones, el contrato sólo sería suscrito una vez el contratista allegara los documentos allí exigidos, entre los que se encontraban las hojas de vida del personal a cargo del cual estaría la ejecución de la obra y el plan de manejo ambiental.

el contrato sólo sería suscrito una vez el contratista allegara los documentos allí exigidos, entre los que se encontraban las hojas de vida del personal a cargo del cual estaría la ejecución de la obra y el plan de manejo ambiental. Documentación que fue requerida en diferentes oportunidades a la contratista y que estuvo sujeta a observaciones por parte de la Interventoría, de donde se desprende que la tardanza para suscribir el acta de inicio fue propiciada por la contratista, sin que pueda afirmarse que la falta de adquisición de la totalidad de los predios necesarios para la ejecución contractual, fuera causa directa para tal retraso. Así mismo, con las pruebas arrimadas por la demandada se demuestra que antes de la iniciación del contrato, la contratista recibió los elementos y directrices necesarias para que pudiera iniciar con la ejecución del contrato, así como que en el transcurso de la vigencia contractual le fueron entregados más planos y diseños, hecho que por sí mismo no constituye razón para justificar que la contratista hubiese postergado la iniciación del contrato. DESEQUILIBRIO ECONOMICO EN LA EJECUCION DEL CONTRATO La Sala no encuentra acreditado que la demora en la iniciación del contrato se deba a las actuaciones desplegadas por el IDU, por lo que no es posible reconocer desequilibrio económico dentro de la ejecución del Contrato 772 de 2000 a favor de la contratista por esta causa. ECUACION ECONOMICA / IMPREVISION / CASO CONCRETO La ecuación económica y financiera del contrato puede afectarse durante su

2000 a favor de la contratista por esta causa. ECUACION ECONOMICA / IMPREVISION / CASO CONCRETO La ecuación económica y financiera del contrato puede afectarse durante su ejecución ante la imprevisión, de modo que según la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, habrá lugar al restablecimiento del equilibriocuando se trate de (i) eventos exógenos a las partes; (ii) con posterioridad a la celebración del contrato; (iii) los cuales no se previeron dentro del texto contractual; (iv) son ajenos a la voluntad de las partes y (v) no resultan imputables a alguna de las partes. En el caso bajo examen, ninguno de tales presupuestos se evidencia con las pruebas allegadas al proceso, puesto que como se indicó, los documentos susceptibles de valoración conducen a establecer que la tardanza en el inicio de la obra no obedeció a la aludida demora en la entrega de los planos y diseños por parte de la entidad contratante, sino que la contratista no entregó oportunamente y de manera completa toda la información técnica y administrativa que la contratante le había solicitado para el efecto. PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO / SOBRECOSTOS / PRORROGAS / SUSPENSIONES / DEBER DE ACREDITAR EL PROPIO CUMPLIMIENTO La Sala tampoco encuentra acreditada la pérdida del poder adquisitivo del dinero del anticipo, ni que los Sobrecostos por las prórrogas y suspensiones del contrato sean imputables al IDU, máxime si se tiene en cuenta que la contratista no logró

La Sala tampoco encuentra acreditada la pérdida del poder adquisitivo del dinero del anticipo, ni que los Sobrecostos por las prórrogas y suspensiones del contrato sean imputables al IDU, máxime si se tiene en cuenta que la contratista no logró demostrar que las causas que alegó como determinantes del desequilibrio económico del contrato fueran atribuibles a la contratista. Siendo así, es del caso precisar que tratándose de la responsabilidad derivada del incumplimiento de la contratante en un contrato estatal, el demandante que actuó como contratista debe acreditar su propio cumplimiento. VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES - Base de dictamen / FALTA DE VALOR DEL DICTAMEN – Carga de la prueba Una vez verificado el contenido de los referidos dictámenes, la Sala advierte que los mismos tuvieron como base el material aportado en copia simple por la parte actora, de forma tal que no es posible aceptar su contenido y sus conclusiones. En ese orden de ideas, el dictamen así rendido carece de fundamento probatorio, pues para determinar las causas de mayor permanencia y los aducidos sobrecostos, era necesario contar con la propuesta, los pliegos de condiciones, el contrato y demás documentos que dieran cuenta de la ejecución contractual. Por lo tanto, se reitera que el demandante incumplió los preceptos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, máxime si se tiene en cuenta que la prueba en ese sentido fue decretada a costa de la parte actora, para que la demandada expidiera los documentos autenticados, por lo que no puede tenerse como prueba indiciaria en contra del IDU para la determinación de los perjuicios aducidos en la

ese sentido fue decretada a costa de la parte actora, para que la demandada expidiera los documentos autenticados, por lo que no puede tenerse como prueba indiciaria en contra del IDU para la determinación de los perjuicios aducidos en la demanda, toda vez que la demandante fue oportunamente informada sobre el valor de las copias y su disponibilidad para su expedición.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de Dos mil diez (2010) Magistrada: Bertha Lucy Ceballos PosadaDemandante: Vías y Construcciones S.A. –VICON S.A.- Demandados: Instituto de Desarrollo Urbano – IDURadicación: 25000-23-26-000-2006-00076-00 ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: SENTENCIA La Sala Resuelve el proceso de la referencia, instaurado por la sociedad Vías y Construcciones S.A.- VICON S.Acontra el Instituto de Desarrollo Urbano.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda la demandante solicitó que se hagan las siguientes declaraciones, conforme al escrito de la demanda: PRIMERA: Que se declare que en la ejecución y liquidación del contrato 772 de 2000, celebrado entre el IDU y VICON S.A., se presentó un desequilibrio económico en contra de la sociedad

contratista VICON S.A.

SEGUNDA: Que se declare que el desequilibrio económico del contrato 772 de 2000, celebrado entre el IDU y VICON S.A., acaeció

contratista VICON S.A.

SEGUNDA: Que se declare que el desequilibrio económico del contrato 772 de 2000, celebrado entre el IDU y VICON S.A., acaeció por causas imputables únicamente a la entidad contratante , conforme a lo indicado en los hechos y el Capítulo V titulado “Del Desequilibrio económico”, de la presente demanda.

TERCERA: Que se declare que el desequilibrio económico del contrato 772 de 2000, celebrado entre el IDU y VICON S.A., no ha sido solucionado ni cubierto por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-.

CUARTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se declare que el IDU, le adeuda a la Sociedad VICON S.A. las siguientes sumas de dinero: 4.1. Por demora en la iniciación del Contrato ya que el acta de inicio se suscribió 10 meses y dos días después de haberse formado el contrato, por causas imputables exclusivamente al IDU, y no al contratista, la cual estimo en no menos de UN MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($1.343.801.211.oo). 4.2. Por mayor permanencia en obra , por causas atribuibles al IDU, y ajenas a VICON S.A., la cual estimo en no menos de UN MIL CIENTO

TREINTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($1.135.055.393).

TREINTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($1.135.055.393). 4.3. Por el stand by de maquinaria por jornadas de ocho (8 horas) como ítem generador del desequilibrio económico, la cual estimo en no

menos de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES

SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($995.061.186 M/CTE.) 4.4. Por negativa de ajuste del anticipo , como ítem generado del desequilibrio económico del contrato 772 de 2000, la cual estimo en nomenos de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MOL OCHENTA Y SEIS PESOS ($186.777.086). 4.5. Por el ajuste de los ítems ambientales , los cuales estimo en no

menos de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS

SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($59.374.165). 4.6. Por la mora en el pago mensual de los ítems ambientales , la cual estimo en no menos de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($28.282.600). 4.7. Por los sobrecostos por concepto de ítems ambientales al extenderse el contrato el contrato de 8 meses inicialmente pactados a 18 meses y 21 días, la cual estimo en no menos de DOSCIENTOS

4.7. Por los sobrecostos por concepto de ítems ambientales al extenderse el contrato el contrato de 8 meses inicialmente pactados a 18 meses y 21 días, la cual estimo en no menos de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($285.137.533 M/CTE). 4.8. Por la mora en el pago de las actas de obra como uno de los ítems del desequilibrio económico del contrato, la cual estimo en no menos de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($31.764.646). 4.9. Por los intereses de créditos que debió asumir el contratista para lograr el cumplimiento del contrato como consecuencia de la mora en el pago por parte del IDU , la cual estimo en no menos de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($45.559.489). 4.10. Por los sobrecostos ocasionados por el cierre de la escombrera ramada baja no reconocidos por el IDU , la cual estimo en no menos de

UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES

QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.355.575.182.94). 4.11. Por mayores costos en los cuales incurrió el contratista al tener que asumir la vigilancia y mantenimiento de la obra por un periodo de

PESOS M/CTE ($1.355.575.182.94). 4.11. Por mayores costos en los cuales incurrió el contratista al tener que asumir la vigilancia y mantenimiento de la obra por un periodo de cinco (5) meses durante el extenso periodo de liquidación, la cual estimo en menos de SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO Y CUATRO PESOS ($717.563.754.oo M/CTE). 4.12. Por la retención indebida de ochocientos treinta millones doscientos cincuenta y nueve mil treinta y cinco pesos ($830.259.035 m/cte.), como consecuencia del extenso periodo de liquidación , la cual estimo en no menos de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($11.236.427.OO). 4.13. Por los intereses de Mora , sobre el total de las sumas objeto de reclamación, toda vez que las mismas debieron ser canceladas el día 29 de diciembre de 2003 (fecha de liquidación del contrato) y aún a la fecha de la presentación de esta demanda no han sido reconocidas ni canceladas, los cuales estimo en no menos de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA YCUATRO MIL, SETENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y

CUATRO CENTAVOS ($1.658.434.075.74).

QUINTA: Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se

CUATRO CENTAVOS ($1.658.434.075.74).

QUINTA: Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se condene al IDU a cancelar a favor de la sociedad VICON S.A. la suma de no menos de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES

SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS CON

CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($7.360.702.630.42).

SEXTA: Que se condene al IDU al pago de la indexación de las sumas anteriormente señaladas, desde la fecha de causación y hasta la fecha de su efectivo pago.

SEXTA SUBSIDIARIA: Que se condene al IDU al pago de la indexación de las sumas anteriormente señaladas, desde la fecha de liquidación del contrato y hasta la fecha de presentación de la demanda.

SEPTIMA: Que sobre las sumas anteriormente indicadas, previamente indexadas conforme a la pretensión SEXTA, se condene al IDU al pago de los correspondientes intereses de mora legales, desde la fecha de su causación y exigibilidad y hasta la fecha del correspondiente fallo.

SEPTIMA SUBSIDIARIA: Que en caso de no condenarse a la cancelación de los respectivos intereses moratorios, las respectivas sumas sean indexadas desde la fecha de causación hasta la fecha en que se profiera el correspondiente fallo.

OCTAVA: Que se condene al IDU, al pago de los demás perjuicios económicos que pese a no estar expresamente indicados y reclamados dentro de la presente demanda, resulten probados dentro de este

OCTAVA: Que se condene al IDU, al pago de los demás perjuicios económicos que pese a no estar expresamente indicados y reclamados dentro de la presente demanda, resulten probados dentro de este proceso, a favor del DEMANDANTE, como consecuencia del desequilibrio económico del contrato 772 de 2000.

NOVENA: Que se condene al IDU al pago de las costas y agencia en derecho que genere el presente proceso.

Los hechos que se aducen en sustento de las pretensiones procesales son los siguientes: 1) El IDU adjudicó la Licitación Pública IDU-LP-DTC-084-2000 mediante Resolución No.2178 del 30 de noviembre de 2000 a la Sociedad Vías y Construcciones S.A. –VICON S.A.-, cuyo objeto fue la “Construcción de la Avenida Villavicencio de Avenida Ciudad de Cali a Avenida El Tintal y Avenida el Tintal de Avenida Villavicencio a Avenida Bosa en Bogotá D.C. “. 2) En virtud de la adjudicación se suscribió entre la Sociedad VICON S.A. y el IDU el contrato de obra No. 772 del 27 de diciembre de 2000, el cual no había iniciado transcurridos 8 meses y 10 días después de su suscripción, por razones atribuibles al contratante, por lo que la contratista en comunicación VCN-894-01 le informó sobre su preocupación por la demora y los sobrecostos

razones atribuibles al contratante, por lo que la contratista en comunicación VCN-894-01 le informó sobre su preocupación por la demora y los sobrecostos en razón de las pólizas y la legalización del contrato.3) Como respuesta, el IDU remitió comunicación del 6 de julio de 2001 indicando las razones de la demora en la iniciación de la ejecución contractual.

  1. Para el 29 de octubre de 2001 se suscribió el acta No. 1 de iniciación del contrato de obra, en la que se señaló como plazo de ejecución 8 meses, de modo que debía terminar el 28 de junio de 2002. Al respecto, el apoderado de la parte actora indicó que transcurridos 12 días desde la firma del acta de inicio, el contratista no había logrado iniciar las actividades porque el IDU no le entregó la información de localización y topografía de las vías, entre otros. 5) Agregó que VICON S.A. le remitió comunicaciones al IDU y ante la constante falta de entrega de la información requerida para dar inicio a la ejecución del contrato, el contratista remitió 9 comunicaciones a la interventoría, informando la situación. 6) Para el 30 de enero de 2002, el contratista envió una comunicación al IDU informando sobre el cierre de la escombrera Ramada Baja, escombrera en donde se previó el depósito de los escombros de la obra, situación que los obligaba a utilizar una escombrera situada 3 veces más lejos, incrementando los costos, razón para solicitar su reconocimiento. 7) Mediante comunicación del 4 de febrero de 2002 el contratista reiteró las graves inconsistencias que afectaban el normal desarrollo del Contrato 772 de

los costos, razón para solicitar su reconocimiento. 7) Mediante comunicación del 4 de febrero de 2002 el contratista reiteró las graves inconsistencias que afectaban el normal desarrollo del Contrato 772 de 2000, especificándolas. Agregó que el 13 de febrero de 2002, cuando ya había transcurrido casi el 50% del plazo contractual estipulado, el IDU no había solucionado los problemas referentes a la entrega de los predios, razón por la cual VICON informó a la interventoría de los efectos que dicho incumplimiento causaba en las obras de la Avenida el Tintal. 8) El 25 de febrero de 2002 VICON S.A. solicitó a la interventoría del contrato la redefinición de las cantidades de obra a ejecutar y el alcance de las mismas ajustadas al valor del contrato, ante el exceso de las cantidades recibidas el 20 de febrero de 2002. Dicha solicitud fue reiterada el 1 y 4 de marzo de 2002, haciendo énfasis en que se había afectado directamente su desarrollo sin responsabilidad del contratista por los diseños y sus modificaciones, la falta de entrega de los predios requeridos para la ejecución y la necesidad de realizar actividades adicionales al objeto contratado que no estaban en los pliegos de condiciones ni en el contrato. 9) Adicionalmente, que por las razones anteriormente expuestas el contratista debió abrir de manera indiscriminada diferentes frentes de trabajo para cumplir con el objeto contratado, situación que implicó mayores costos y su solicitud de reconocimiento al contratante. 10)Afirmó que en respuesta a las anteriores solicitudes de la contratista, la interventoría mediante oficio FO-CT-102-772-00 del 11 de marzo de 2002,

de reconocimiento al contratante. 10)Afirmó que en respuesta a las anteriores solicitudes de la contratista, la interventoría mediante oficio FO-CT-102-772-00 del 11 de marzo de 2002, reconoció expresamente lo indicado por VICON S.A. 11)El 19 de marzo de 2002, VICON S.A. requirió a la interventoría que reconociera el desequilibrio económico del contrato, solicitando el reajuste del anticipo, reconocimiento que fue negado de manera infundada según las afirmaciones del demandante.12) Agregó que el contratista solicitó directamente al IDU un pronunciamiento sobre las comunicaciones de febrero 11, marzo 4 y 19 de 2002, para el reconocimiento del desequilibrio económico del contrato por causas que no le eran atribuibles. 13)Agregó que no se hicieron las observaciones y ajustes correspondientes al anticipo entre diciembre de 2000 y octubre de 2001, ni los ajustes correspondientes a determinados ítems. 14)El 12 de junio de 2002 la interventoría le informó al IDU que a la fecha no se había presentado solución para la adquisición de los predios faltantes. 15)En consideración a la persistencia de los inconvenientes en la ejecución del contrato por razones imputables al IDU, el 17de junio de 2010 el contratista envió comunicación a la interventoría solicitando la solución a los

contrato por razones imputables al IDU, el 17de junio de 2010 el contratista envió comunicación a la interventoría solicitando la solución a los inconvenientes que afectaban la ejecución del contrato, a lo que se le respondió sobre los trámites que se estaban adelantando. 16)Para el 15 de julio de 2002 el contratista informó a la interventoría sobre los inconvenientes de ejecución presentados y no atribuibles a éste, información que fue reiterada el 30 de julio siguiente. Agregó que a dichos eventos debía sumársele el hecho de que hasta agosto de 2002 el IDU adeudaba al contratista 5 actas mensuales de obra por valor de $1.708.509.314, por lo que solicitó su reconocimiento y ajuste. 17)VICON S.A. manifestó de manera expresa al IDU mediante comunicación del 9 de agosto de 2002 sobre la existencia de los costos adicionales o sobrecostos ambientales y sociales que no fueron incluidos en el contrato. 18)En consideración a que la demora de la adquisición de predios persistía, el contratista remitió a la interventoría el 4 de septiembre de 2002 una comunicación que fue reiterada el 18 de septiembre de 2002. 19)Agregó que el 11 de septiembre de 2002, la interventoría reconoció que no había entregado los predios al contratista porque las negociaciones con sus dueños no habían concluido y hasta que no fueran recibidas las actas de entrega, el contratista no podía intervenirlos.

había entregado los predios al contratista porque las negociaciones con sus dueños no habían concluido y hasta que no fueran recibidas las actas de entrega, el contratista no podía intervenirlos. 20)El 8 de octubre de 2002 VICON S.A. solicitó la ampliación del plazo del contrato, indicando como causales las reiteradas circunstancias ajenas que afectaban el normal desarrollo del contrato. 21)Mediante comunicación del 11 de marzo de 2003 el contratista requirió expresamente al IDU, indicándole que a la fecha le adeudaba más de $1.500 millones, generándole graves problemas financieros porque no se contaba con el flujo de caja suficiente, requerimiento reiterado el 18 de marzo de 2003. 22)El 24 de abril de 2003 el contratista requirió al IDU el pago de los intereses de mora por los $1.500 millones y para el 21 de mayo del mismo año, VICON S.A. reiteró al interventor que dada la continuidad de los percances, no era posible terminar algunas de las obras dentro del plazo contractual. 23)El Acta No. 60 de terminación del contrato de obra por vencimiento del plazo se suscribió el 22 de mayo de 2003. No obstante, para el 31 de julio del mismoaño, las obras no habían sido entregadas al IDU y la interventoría responsabilizó al contratista por los daños realizados por terceros y otros contratistas en las obras de espacio público, a lo que VICON respondió mediante comunicaciones del 1 y 4 de agosto del mismo año.

contratistas en las obras de espacio público, a lo que VICON respondió mediante comunicaciones del 1 y 4 de agosto del mismo año. 24)Para el 22 de agosto de 2003 el cálculo de los intereses de mora en el pago de actas de obra y ajustes correspondía a $31.764.646, sujeta a modificaciones ante la existencia de actas sin cancelar por parte del IDU. 25)El 11 de septiembre de 2003 se suscribió al Acta No. 61 de recibo final de obra, la cual estaba sujeta a que el contratista formalizara las actas de recibo final por parte de las empresas de servicios. El 16 de septiembre VICON S.A. le reiteró y solicitó expresamente a la interventoría que le diera trámite al acta pues lo solicitado no era prerrequisito para el efecto, reiterado el 24 de octubre siguiente. 26)Manifestó el apoderado de la demandante que en consideración a que no se había suscrito el acta de liquidación por la negativa infundada de algunas de las empresas de servicios públicos en el recibo de las obras, el 17 de diciembre de 2003 VICON S.A. le envió al IDU el documento “Acta Número 62 de Liquidación del Contrato de Obra” con la constancia expresa de la reclamación económica por el desequilibrio económico producido en su contra en el desarrollo del contrato 772 de 2000. 27)Adujo que el IDU modificó unilateralmente el proyecto de acta de liquidación presentado por VICON S.A., desconociendo los hechos constitutivos del

en el desarrollo del contrato 772 de 2000. 27)Adujo que el IDU modificó unilateralmente el proyecto de acta de liquidación presentado por VICON S.A., desconociendo los hechos constitutivos del desequilibrio económico y excluyendo las notas de reclamación, por lo que 29 de diciembre de 2003 se suscribió el acta de liquidación con una nota de desacuerdo del contratista para poder obtener los $1.1.32.424.682 retenidos por la entidad. 28) En la ejecución contractual se presentaron 3 prórrogas al plazo del contrato en los contratos adicionales 01, 02 y 03, en 5 meses, 75 y 36 días respectivamente. Agregó que también se presentaron dos suspensiones de 63 días. 1.2. Actuación procesal La demanda se presentó el 16 de diciembre de 2005 y se admitió el 9 de marzo de 2006 contra el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, notificado el 28 de abril de 2006 (fl.98), quien la contestó oportunamente y proponiendo excepciones (C.6). Mediante providencia del 31 de agosto de 2006 se abrió el proceso a pruebas (fls.147 y 148), la cual se cerró el 22 de mayo de 2008 ordenándose correr el término para los alegatos de conclusión (fl.245). Las partes hicieron uso de este derecho dentro del término (fl.247 a 273 y 274 a 371 C.1). El Ministerio Público guardó silencio. 1.3. Argumentos de la demandante Indicó que dejó constancia del desequilibrio económico en el acta de liquidación y que de manera expresa solicitó al IDU el reconocimiento del mismo. Agregó que el

guardó silencio. 1.3. Argumentos de la demandante Indicó que dejó constancia del desequilibrio económico en el acta de liquidación y que de manera expresa solicitó al IDU el reconocimiento del mismo. Agregó que el parágrafo de la cláusula primera de los contratos adicionales 1, 2 y 3 es ineficaz, al establecer que las prórrogas no causarían ningún costo adicional al IDU, puesen la parte considerativa de dichos contratos se indicaron como causales los diferentes inconvenientes presentados en la ejecución, atribuibles a la contratante. Lo anterior porque el contratista no puede renunciar a derechos provenientes de normas de orden público sobre defensa de los derechos procesales y sustanciales y porque sólo al finalizar el contrato se puede establecer el monto de las reclamaciones originadas en la ejecución contractual. Hizo referencia al concepto de equilibrio económico contractual y la correspondiente facultad de la administración para restablecerlo y del contratista para solicitarlo en los contratos estatales. Señaló que en la ejecución del contrato 772 de 2000 se presentaron situaciones imprevisibles para el contratista tales como la demora en la iniciación del contrato, porque el acta de inicio se suscribió 10 meses y dos días después de haberse firmado el contrato, tiempo durante el cual el contratista debió asumir gastos no previstos en el contrato, cuya vigencia presupuestal correspondía al año 2000 pero inició a ejecutarse en el 2001. Así, procedió a exponer el cálculo de los mayores costos generados por la demora en la iniciación de la ejecución contractual, atribuible al demandado ante los

pero inició a ejecutarse en el 2001. Así, procedió a exponer el cálculo de los mayores costos generados por la demora en la iniciación de la ejecución contractual, atribuible al demandado ante los retrasos para la adquisición de predios, la carencia de ajustes al diseño, entre otros. Indicó que pese a que el plazo inicial de ejecución del contrato era de 8 meses, éste se extendió a 16 meses y 21 días, ante el continuo incumplimiento del IDU respecto de sus obligaciones, en especial la compra de predios necesarios para adelantar la ejecución contractual, y la entrega de los diseños para iniciar las obras. Agregó que el contratista debió asumir graves dificultades por las redes de servicios públicos, circunstancia derivada de los problemas descritos anteriormente. Manifestó que se presentó una suspensión del contrato por 63 días calendario, por trámites y aprobaciones fuera del alcance del contratista y del Interventor, la cual generó una mayor permanencia en la obra. Respecto de la negativa de ajuste al anticipo reiteró que presentó comunicaciones en diferentes oportunidades sin que el IDU accediera. Señaló que los ítems ambientales también influyeron en el desequilibrio económico del contrato porque el cambio de vigencia influyó en su costo respecto de lo presupuestado para el plazo inicial de 8 meses, reajuste solicitado en diferentes oportunidades al IDU y respecto del cual hizo los cálculos correspondientes. Alegó también la mora por el no pago mensual de los ítems ambientales conforme

diferentes oportunidades al IDU y respecto del cual hizo los cálculos correspondientes. Alegó también la mora por el no pago mensual de los ítems ambientales conforme al contrato y al pliego de condiciones y a lo ordenado por la Coordinadora del Contrato en Comité de Obra No. 7 de 14 de diciembre de 2001, pese a la radicación por parte del contratista de las respectivas actas, así como la mora en el pago de las actas de obra. Para el efecto realizó una relación de la fecha de radicación de las actas, la fecha límite de pago y su fecha real de pago, para calcular los días de mora y losintereses, respecto de los cuales alegó que la Dirección Técnica Legal del IDU reconoció y ordenó realizar las gestiones necesarias para la cancelación de los mismos. Indicó que como fruto de la mora en el pago de las actas de obra, el contratista debió asumir extensos créditos financieros para el sostenimiento de la obra, sin que la administración lo reconociera. Adicionalmente, adujó que el contratista debió asumir los sobrecostos ocasionados por el cierre de la escombrera ramada baja, tal como se indicó en los hechos de la demanda. En lo referente a la liquidación del contrato, señaló que se extendió por un largo periodo de tiempo ante la negativa del IDU de suscribir el acta de recibo final, por causas no imputables al contratista sino a los inconvenientes con las empresas de servicios públicos que lo obligaron a asumir la vigil

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