TA CUN - 2006-00783-01-(05-10-2006)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2006-00783-01-(05-10-2006)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
OBSERVACIONES - VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL - Límite al tiempo de las comisiones.
Consagración legal Los concejos municipales sí están facultados para determinar el monto de los viáticos que se asignen al alcalde municipal y demás empleados de la administración municipal, pero la limitación en el tiempo de los mismos, está consagrada en la ley, no pudiendo en consecuencia, los concejos municipales, limitar el tiempo de las comisiones a través de acuerdos. El Concejo Municipal de Tocaima al limitar en el tiempo los viáticos que se conceden al secretario de gobierno, a los secretarios del despacho, jefes de oficina, secretarias, conductor u operario y al señor alcalde, interviene en asuntos que no son de su competencia, vulnerando la disposición contenida en el artículo 65 del decreto 1042 de 1978.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION “B”
Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006)
Magistrada Ponente: AYDA VIDES PABA Expediente No. : 2006-00783-01
Demandante : SECRETARIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL
DE CUNDINAMARCA Demandado : CONCEJO MUNICIPAL DE TOCAIMA (CUND.) Observaciones al Acuerdo No. 60 de 2005.
El señor Ernesto Pineda Guevara, Secretario de Jurídico del Departamento de
DE CUNDINAMARCA Demandado : CONCEJO MUNICIPAL DE TOCAIMA (CUND.) Observaciones al Acuerdo No. 60 de 2005.
El señor Ernesto Pineda Guevara, Secretario de Jurídico del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Departamental 00237 del 04 de octubre de 2005 y para los fines previstos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, formula ante esta Corporación observaciones al Acuerdo No. 60 de 2005 “Por medio del cual se establecen los viáticos para los funcionarios de la administración municipal de Tocaima Cundinamarca”; expedido por el Concejo Municipal de Tocaima Cundinamarca, para que se decida sobre su legalidad.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos.
1. El Concejo Municipal de Tocaima, Cundinamarca, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 60 de 2005, “Por medio del cual se establecen los viáticos para los funcionarios de la administración municipal de
Tocaima Cundinamarca”.
2. Que el referido acuerdo, fue sancionado por el Alcalde municipal de Tocaima, el 29 de diciembre de 2005, y a su vez la Personería Municipal de dicho municipio, certificó que el mismo fue publicado en la Gaceta Municipal del mes de enero de 2006.3. Que el Acuerdo 60 de 2005, fue recibido en el Despacho de la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, el 06 de Julio de 2006, encontrando que el mismo infringe normas superiores por lo que se procede a su impugnación.
Jurídica del Departamento de Cundinamarca, el 06 de Julio de 2006, encontrando que el mismo infringe normas superiores por lo que se procede a su impugnación.
2. Normas violadas. Decreto Ley 1042 de junio 7 de 1978, Artículos 61, 64 y 65.
3. Motivos de la observación.
Manifiesta el Secretario de Jurídico del Departamento de Cundinamarca que con la expedición del Acuerdo 60 de 2005 por parte el Concejo Municipal de Tocaima, desbordó facultades y contrarió disposiciones legales que versan sobre la naturaleza de las comisiones de servicio y por ende el reconocimiento y pago de viáticos para los servidores públicos. Así que el artículo primero del acuerdo motivo de revisión establece que durante el mes correspondiente sólo se podrán reconocer hasta once (11) días para el Alcalde Municipal, seis (6) días al Secretario de Gobierno, cuatro (4) días a los Secretarios de Despacho, Jefes de Oficina y Conductor u Operario y dos (2) días a Secretarías, lo cual es abiertamente contrario a regulaciones de carácter legal, lo cual argumenta de la siguiente manera: Vulneración de los artículos 61, 64 y 65 del Decreto Ley 1042 del 7 de junio de 1978. Las disposiciones mencionadas regulan la naturaleza, fijación y condiciones de pago de viáticos y la duración de las comisiones de servicio, en su orden: “Artículo 61 de los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro y fuera del país en comisión de servicios tendrán
pago de viáticos y la duración de las comisiones de servicio, en su orden: “Artículo 61 de los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro y fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos. (…)
Artículo 64 de las condiciones de pago. Dentro del territorio Nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Artículo 65 de la duración de las comisiones. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente”. Afirma el observante que, con base en lo anterior, el reconocimiento de viáticos siempre será acorde a la comisión conferida dentro del término que allí se establezca y la misma no podrá ser limitada.Que el reconocimiento de viáticos que ha efectuado en su artículo segundo del Acuerdo 60 de 2005 por parte del Concejo Municipal de Tocaima, Cundinamarca, es irregular habida cuenta que los mismos no pueden ser inherentes a la simple limitación de la prestación del servicio, si no que requieren la existencia de comisiones de servicio fuera o dentro del país. Bajo estos criterios, considera la Secretaría Jurídica del Departamento de
limitación de la prestación del servicio, si no que requieren la existencia de comisiones de servicio fuera o dentro del país. Bajo estos criterios, considera la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, que el artículo segundo del Acuerdo 60 de 2005, expedido por el Concejo Municipal de Tocaima, es abiertamente contrario a las disposiciones que regula el reconocimiento de viáticos para los entes territoriales.
II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Acuerdo No. 60 de 2005 “Por medio del cual se establecen los viáticos para los funcionarios de la administración municipal de Tocaima Cundinamarca”; expedido por el Concejo Municipal del mismo y que según el Secretario Jurídico de Cundinamarca, es ilegal ya que el Concejo expidió dicho acuerdo contrariando disposiciones legales que versan sobre la naturaleza de las comisiones de servicio y por ende del reconocimiento y pago de viáticos para los servidores públicos.
La decisión a tomar en el presente caso está delimitada, por los hechos enunciados, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, expuestos en la observación, así como el Acuerdo observado. Para resolver sobre la observación formulada, la Sala considera necesario tener en cuenta lo siguiente:
1. Acuerdo objeto de impugnación.
El Acuerdo 60 de 2005, es del siguiente tenor: “ACUERDO No. 60
DE DICIEMBRE 27 DEL 2005
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS VIÁTICOS
El Acuerdo 60 de 2005, es del siguiente tenor: “ACUERDO No. 60
DE DICIEMBRE 27 DEL 2005
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS VIÁTICOS
PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TOCAIMA CUNDINAMARCA El Concejo Municipal de Tocaima Cundinamarca en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política Nacional CONSIDERANDO: Que para el buen desempeño de las actuaciones municipales se hace necesario contar con los recursos humanos, técnicos y económicos que permitan desarrollar los principios orientadores de la administración pública con celeridad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.Que la administración municipal para dar cumplimiento a su misión institucional requiere de herramientas y recursos que faciliten el traslado de su personal a sitios o lugares que se ubiquen fuera de su jurisdicción con el objeto de cumplir con labores propias de su cargo. Que la distribución del número de viáticos por mes destinados para cada funcionario es facultativo del señor alcalde municipal, quien los distribuirá de acuerdo a la necesidad del servicio. Que dentro del presupuesto municipal, de la actual vigencia existe el rubro con disponibilidad de recursos para asumir los compromisos de viáticos con destino a los funcionarios que deban desplazarse a otras jurisdicciones en cumplimiento de sus funciones. Que el gobierno nacional mediante Decreto 4411 del 30 de diciembre de 2004 fijó la escala de viáticos para los empleados públicos que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o exterior del país.
sus funciones. Que el gobierno nacional mediante Decreto 4411 del 30 de diciembre de 2004 fijó la escala de viáticos para los empleados públicos que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o exterior del país. Que en el artículo 2 del Decreto 4411 de 2004, reza “Los organismos y entidades fijaran el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean conferidos y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o el sitio donde deba llevarse a cabo la labor hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior”. Que el artículo tres del Decreto antes citado establece: “El reconocimiento y pago de los viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios en la cual se expresará el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiere la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes...” Por lo antes expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Se establece los gastos de viaje y transporte de los funcionarios de la administración municipal de
Tocaima Cundinamarca así:
- PARA EL SECRETARIO DE GOBIERNO EN UN LÍTE (sic)
DE 6 DÍAS AL MES $80.000 POR DÍA
transporte de los funcionarios de la administración municipal de
Tocaima Cundinamarca así:
- PARA EL SECRETARIO DE GOBIERNO EN UN LÍTE (sic)
DE 6 DÍAS AL MES $80.000 POR DÍA - PARA DEMÁS SECRETARIOS DE DESPACHO Y JEFES DE OFICINA EN UN LIMITE DE 4 DÍAS POR MES $ 70.000
POR DÍAPARA SECRETARIAS EN UN LIMITE DE 2 DÍAS AL MES
$50.000 POR DÍA
- PARA CONDUCTOR U OPERARIO EN UN LIMITE DE 4
DÍAS POR MES $ 45.000
PARAGRAFO PRIMERO: Los viáticos de viaje y transporte de los funcionarios de la administración central que tengan un recorrido menor o igual a 50 Km/h, se cancelará el equivalente al 50% de los valores antes mencionados.
PARAGRAFO SEGUNDO: Asígnense viáticos y gastos de viaje al señor alcalde municipal en la suma de ciento cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos pesos con 50/100 ($146.272.50) diarios en un límite de 11 días al mes.
PARAGRAFO TERCERO: Los viáticos de viaje y transportes de los funcionarios de la administración central deberán ser autorizados por el señor alcalde municipal de acuerdo con las necesidades del servicio.
PARAGRAFO CUARTO: Los funcionarios que sean autorizados para desplazarse fuera de la jurisdicción y se les suministre transporte por parte del Municipio, sólo tendrán derecho al 50% del equivalente del viático y al 100% a los funcionarios que no se les preste ese servicio. Se exceptúa al señor alcalde quien
transporte por parte del Municipio, sólo tendrán derecho al 50% del equivalente del viático y al 100% a los funcionarios que no se les preste ese servicio. Se exceptúa al señor alcalde quien deberá rendir informe mínimo cada seis meses al concejo municipal para justificar su gestión y por consiguiente el cobro de sus viáticos.
ARTICULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y deroga en todos los que le sean contrarios.
Dado en el recinto del concejo municipal de Tocaima Cundinamarca a los 27 días del mes de diciembre del año 2005” (Negrilla fuera de texto).
2. Competencia de los Concejos Municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 inciso segundo de la Ley 136 de 1994.
Al tenor de lo establecido en el artículo 112 inciso 2º de la Ley 136 de 1994, los concejos municipales, son competentes para determinar el monto de los viáticos de los alcaldes. Esta disposición prescribe: “ART. 112. Permiso al Alcalde. El alcalde para salir del país, deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior. Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país, y para las comisiones al exterior,corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos”. (Negrillas fuera de texto).
viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país, y para las comisiones al exterior,corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos”. (Negrillas fuera de texto).
El cargo formulado hace referencia a la vulneración de los Artículos 61, 64 y 65 del Decreto Ley 1042 del 7 de junio de 1978, antes transcritos, pero analizados éste, la inconformidad se suscribe concretamente, al término de duración de las comisiones de servicios, y en consecuencia al tiempo en que deben reconocérsele a los empleados de la administración municipal los viáticos, aspecto regulado por el artículo 65 ibídem. Conclusiones. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye:
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto 1042 de 1978, las comisiones no podrán exceder de treinta (30) días, pero podrán prorrogarse por un término igual cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las funciones que deban desarrollarse, quedando prohibida la comisión de servicios de carácter permanente.
2. Que los Concejos Municipales sí están facultados para determinar el monto de los viáticos que se asignen al Alcalde Municipal y demás empleados de la administración municipal, pero la limitación en el tiempo de los mismos, está consagrada en la ley, no pudiendo en consecuencia, los concejos municipales, limitar el tiempo de las comisiones a través de acuerdos.
3. Que el Concejo Municipal de Tocaima al limitar en el tiempo los viáticos que se
consagrada en la ley, no pudiendo en consecuencia, los concejos municipales, limitar el tiempo de las comisiones a través de acuerdos.
3. Que el Concejo Municipal de Tocaima al limitar en el tiempo los viáticos que se conceden al Secretario de Gobierno, a los Secretarios del Despacho, Jefes de Oficina, Secretarias, Conductor u Operario y al Señor Alcalde, interviene en asuntos que no son de su competencia, vulnerando la disposición contenida en el artículo 65 del Decreto 1042 de 1978.
En consideración a lo anterior, se declarará la nulidad parcial del artículo 1º del Acuerdo 60 de 2005, en
lo relativo a la limitación del tiempo para los viáticos del Secretario Jurídico (6 días), de los demás Secretarios, Jefes de Oficina y Conductor u Operario (4 días), y de las Secretarías (2 días). De igual manera declárese la nulidad parcial de la parte final del parágrafo segundo de este mismo artículo, en lo referente al límite temporal de los viáticos del señor Alcalde Municipal (11 días). Segundo. Comuníquese esta decisión a los Señores Secretario de Gobierno de Cundinamarca, Alcalde, Presidente del Concejo y Personero del Municipio de Tocaima - Cundinamarca. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No.