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TA CUN - 2006-00870-(30-08-2006)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2006-00870-(30-08-2006)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

RECURSO DE INSISTENCIA RELACION DE ACCIONES Y ACCIONISTAS

(número de acciones, clase, valor nominal, participación porcentual) / BANCO CAFETERO EN LIQUIDACION – Naturaleza jurídica / DERECHO DE INSPECCION POR ACCIONISTAS – Término. En cualquier tiempo Encuentra la sala que esta corporación es competente para conocer del presente recurso de insistencia, como quiera que se dirige contra una sociedad de economía mixta del orden nacional, cuya participación oficial es superior al 50 % de su capital social, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado, al tenor de los previsto en el artículo 1° del decreto 092 del 2 de febrero de 2000. Analizado el anterior recuento normativo observa la sala que si bien el código de comercio establece un término de 15 días previo a la realización de la asamblea general de accionistas para que cualquiera de los accionistas de una sociedad anónima, ejerzan su derecho de inspección a los libros y demás papeles sociales de ésta, a excepción únicamente de los que se refieran a secretos industriales o a datos que de ser divulgados puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad, no es ésta la disposición legal en la cual el señor liquidador de Bancafé puede válidamente apoyarse para su negativa a suministrar la información solicitada, argumentando que ella constituye el fundamento del amparo por reserva legal de los datos exigidos por el peticionario. Ahora bien, de conformidad con esta norma (art. 48) de la ley 222 de 1995 que reformó el código de comercio, el derecho de inspección por los accionistas para

los datos exigidos por el peticionario. Ahora bien, de conformidad con esta norma (art. 48) de la ley 222 de 1995 que reformó el código de comercio, el derecho de inspección por los accionistas para acceder a la información contenida en los libros y papeles sociales no tiene actualmente señalado un término preciso para ejercerlo, por lo que entonces el socio puede hacer uso de la inspección en cualquier tiempo, con la única limitación que debe hacerlo en la oficina sede del domicilio principal de la sociedad. La sala no pasa por alto que en el sub-examine lo que reclama el peticionario no es propiamente inspeccionar los libros y papeles de comercio de Bancafé en liquidación, sino el suministro escrito de información extraída de éstos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., agosto treinta (30) de dos mil seis (2006)

Magistrada. Ponente: Dra. SUSANA BUITRAGO VALENCIA.

Ref: Exp. N° 2006-00870

Remitente: BANCO CAFETERO (En liquidación) Recurso de insistencia.

El Gerente Liquidador del Banco Cafetero, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, remitió a este Tribunal la actuación de la referencia relacionada con la solicitud elevada ante dicha Entidad por el señor Gustavo Patiño Mena, relativa a que se le suministre una relación que

actuación de la referencia relacionada con la solicitud elevada ante dicha Entidad por el señor Gustavo Patiño Mena, relativa a que se le suministre una relación que contenga nombre, número de acciones que posee, clase de acciones, valor nominal y participación porcentual de cada uno de los accionistas pertenecientes a la Entidad Bancaria.ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 2 de mayo de 2006, el señor Gustavo Patiño Mena, elevó petición ante el Gerente Liquidador del Banco Cafetero a fin de obtener un listado de todos los accionistas de la citada Entidad bancaria, donde conste nombre, número de acciones a su nombre, clase de acciones, valor nominal de las mismas y la participación porcentual de cada uno. El 16 de mayo de 2006, el señor Pablo Muñoz Gómez, Gerente Liquidador de BANCAFÉ, mediante oficio N° 3616, le comunica al peticionario que de acuerdo a la naturaleza jurídica del Banco, la cual de acuerdo a sus estatutos es una Sociedad anónima, de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida el régimen de las empresas Industriales y Comerciales del Estado, compuesta por capital de personas jurídicas de derecho privado y público, existiendo accionistas clase A y clase B, enumerándole la cantidad de acciones pertenecientes a cada clase de accionistas, su participación accionaría y el valor nominal de las acciones, pero sin discriminar la información de cada uno de los accionistas.

enumerándole la cantidad de acciones pertenecientes a cada clase de accionistas, su participación accionaría y el valor nominal de las acciones, pero sin discriminar la información de cada uno de los accionistas. Mediante escrito del 26 de mayo de 2006, el señor Gustavo Patiño Mena manifiesta el Gerente Liquidador de BANCAFÉ que pese a que se le dio respuesta a su derecho de petición fechado 28 de abril, en la misma no se especifican los detalles pedidos, limitándose a generalizar en el mismo a algunos accionistas como “otros”, motivo por el que reitera se le remita la relación de accionistas solicitada, con su debida explicación. A través de oficio 4616 del 20 de junio de 2006 el Gerente Liquidador de BANCAFÉ, indica al solicitante que la información por él requerida ostenta el carácter de reservada, pero que los accionistas tuvieron la oportunidad de acceder a dicha información en uso del derecho de inspección consagrado en los artículos 446 y 447 del Código de Comercio, dentro de los 15 días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas; inspección que se debía realizar en las oficinas de la administración y únicamente durante el tiempo previsto en la ley, por lo que dicha inspección no puede realizarse por fuera de las instalaciones ni puede ser perenne en el tiempo. Adujo como sustento para negar la solicitud elevada por el señor Gustavo Patiño Mena el concepto N° 220-109678 del 30 de diciembre de 1999, emitido por la Superintendecia de Sociedades en el que señala que: “El derecho de inspección, si bien es un derecho del cual disponen

Patiño Mena el concepto N° 220-109678 del 30 de diciembre de 1999, emitido por la Superintendecia de Sociedades en el que señala que: “El derecho de inspección, si bien es un derecho del cual disponen los accionistas para conocer los libros y documentos contables que posea la sociedad, no menos es que tiene una limitación espacio-temporal que la ley le ha fijado para su cabal ejercicio. Es así, el citado artículo 447, concede a los accionistas, la posibilidad de que ejerciten el derecho de inspección dentro de los quince días hábiles anteriores a la fecha en que se llevara a efecto la reunión de la asamblea general de accionistas en que se hayan de aprobar los balances de fin de ejercicio. Así mismo, existe frente al mencionado derecho, un limite en cuanto hace al lugar y a lo que comprende el mismo. Y es que no fijar ciertos límites para ese fin conllevaría de manera ostensible a que se atentara contra la buena marcha y el desarrollo de la sociedad; de allí la aceptación plena de que el mismo, bajo unosparámetros previamente establecidos, pueda a la luz de un cabal entendimiento y sin desbordar los principios legales que le dan vida, reglamentarse adecuadamente, sin que esto conlleve, es obvio, a que se vuelva nugatorio. Al respecto, esta entidad ha manifestado que el derecho de inspección es “un derecho esencial del asociado pero no por ello puede afirmar que tiene carácter absoluto frente a las compañías, la ley (Código

vuelva nugatorio. Al respecto, esta entidad ha manifestado que el derecho de inspección es “un derecho esencial del asociado pero no por ello puede afirmar que tiene carácter absoluto frente a las compañías, la ley (Código de Comercio, artículos 379, numeral 4 y 447) le señala contornos temporales y de contenido...”. Igualmente le manifestó al peticionario, que el derecho de inspección se permitió durante los quince días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea ordinaria de accionistas, la cual tuvo ocurrencia el 1 de marzo de 2006. Mediante escrito del 4 de julio de 2006, el señor Gustavo Patiño Mena insiste en obtener la información por él requerida, motivo por el cual solicita enviar la actuación al Tribunal Administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. MARCO CONCEPTUAL.

En primer término, conviene precisar que en la Carta Política de 1991 la posibilidad de acceso a los documentos públicos adquiere el carácter de derecho constitucional fundamental, al consagrarse en su artículo 74, que todas las personas podrán acceder a dichos documentos, excepto en los casos que establezca la Ley. De lo anterior se desprende que la propia Constitución implanta la regla general de la publicidad y que por ministerio de la Ley se precisaron las excepciones a este principio, por lo que resulta evidente que ni el gobierno en función reglamentaria, ni mucho menos otras autoridades inferiores de la administración puedan establecerlas. Así mismo el derecho de acceso a los documentos públicos y a obtener copia de

principio, por lo que resulta evidente que ni el gobierno en función reglamentaria, ni mucho menos otras autoridades inferiores de la administración puedan establecerlas. Así mismo el derecho de acceso a los documentos públicos y a obtener copia de los mismos fue estatuido en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, como un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden obtener información, consultando documentos que reposen en las oficinas públicas y solicitando la expedición de copia de éstos, excepto los que estén revestidos de reserva legal o se relacionen con la defensa o seguridad nacional. A su vez, el recurso de insistencia fue consagrado en el artículo 21 de la citada Ley 57, al disponer que cuando la Administración niegue la consulta de determinados documentos o fotocopia de los mismos y el interesado insistiere en su solicitud, deberá el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren, decidir en única instancia si se acepta o no la petición impetrada. Este mecanismo comprende dos fases procesales, la primera que debe adelantarse ante la respectiva oficina pública y la segunda se surte en el Tribunal Administrativo, para el evento en que la autoridad pública niegue el acceso a la información o el suministro de copias y el interesado insista y ésta reitere su

posición.2. DE LA PROCEDIBILIDAD Y COMPETENCIA.

Determinado lo anterior, encuentra la Sala que esta Corporación es competente para conocer del presente recurso de insistencia, como quiera que se

posición.2. DE LA PROCEDIBILIDAD Y COMPETENCIA.

Determinado lo anterior, encuentra la Sala que esta Corporación es competente para conocer del presente recurso de insistencia, como quiera que se dirige contra una Sociedad de economía mixta del orden nacional, cuya participación oficial es superior al 50 % de su capital social, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, al tenor de los previsto en el artículo 1° del Decreto 092 del 2 de febrero de 2000. La norma en comento es del siguiente tenor: “Artículo 1o. El Banco Cafetero S.A., Bancafé, es una sociedad por acciones, de economía mixta del orden nacional, de la especie de las anónimas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado , excepto en cuanto al régimen de personal que será el previsto en el artículo 29 de sus estatutos y el de las actividades propias del giro ordinario de sus negocios que se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.” (Resaltado y subrayado fuera de texto) A su vez, el artículo 14 de la Ley 57 de 1985 prevé: “Artículo 14. Para los efectos previstos en el artículo 12, son oficinas públicas las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, las Gobernaciones,

públicas las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, las Gobernaciones, las Alcaldías y secretarías de éstos despachos , así como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales o que se funden con autorización de éstas mismas corporaciones, y las de los Establecimientos Públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social , ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal. (Negrillas fuera de texto)

3. EL PROBLEMA JURÍDICO.

Radica en establecer si la información requerida por el peticionario al Banco Cafetero, en su condición de accionista de dicha Entidad Bancaria, está protegida con reserva legal o no.

4. DE LA DECISIÓN.

En el sub lite, el señor Gustavo Patiño Mena eleva su recurso de insistencia tendiente a obtener una relación de nombre, número de acciones, clase de acciones que posee, valor nominal de la acción y la participación porcentual de cada uno de los accionistas, sustentado en el artículo 369 del Código de Comercio argumentando que si bien el derecho de inspección se debe ejercer dentro de los quince días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria, no menos cierto es,

los accionistas, sustentado en el artículo 369 del Código de Comercio argumentando que si bien el derecho de inspección se debe ejercer dentro de los quince días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria, no menos cierto es, que el mismo artículo estatuye que los socios tienen el derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por intermedio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de los socios, actas y en general todos los documentos de la compañía.El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho que le asiste a toda persona de acceder a los documentos públicos, a excepción únicamente de los casos que la ley establezca.

La norma en comento dispone: “Artículo 74.- Documentos Públicos – Secreto Profesional.- Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.” (Resaltas y subrayas fuera de texto) Acorde con la anterior norma, el artículo 19 del Código Contencioso Administrativo dispone que toda persona tiene derecho a consultar y a obtener copia de los documentos que reposen en las oficinas públicas, siempre que éstos no estén catalogados por la Constitución o la Ley como reservados.

La norma en cita dispone: “Artículo 19.- Información especial y particular.- Toda persona tienen derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución y la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Resaltas fuera de texto)

a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución y la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Resaltas fuera de texto) A su vez, el inciso segundo del artículo 61 del Código de Comercio relativo a la reserva y exhibición de los libros de comercio dispone que excepto la salvedad sobre la posibilidad del examen y de los libros y papeles del comerciante por terceras personas únicamente mediante orden de autoridad competente, dispuesta en el inciso primero de dicho artículo, no se restringirá el derecho de inspección que confiere la Ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales. El artículo referido es del siguiente tenor: “Artículo 61.- Reserva y exhibición de libros de comercio .- Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto es este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, (...)” (Resaltado y subrayado fuera de texto) Concordante con lo anterior, los artículos 379 numeral 4°, y 447 inciso 1° establecen el derecho que tienen los accionistas de inspeccionar los documentos y libros que allí se indican dentro de los quince días hábiles que precedan a la asamblea general de accionistas.

Las normas citadas disponen: “Artículo 379.- Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:(...)

y libros que allí se indican dentro de los quince días hábiles que precedan a la asamblea general de accionistas.

Las normas citadas disponen: “Artículo 379.- Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:(...) 4.- El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio” (...) “Artículo 447.- Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en la oficina de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea.”

(...)

Por su parte, la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995 “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 48 que: “Artículo 48. Derecho de inspección.- Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad . En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. (...) Analizado el anterior recuento normativo observa la Sala que si bien el Código de Comercio establece un término de 15 días previo a la realización de la asamblea

utilizados en detrimento de la sociedad. (...) Analizado el anterior recuento normativo observa la Sala que si bien el Código de Comercio establece un término de 15 días previo a la realización de la asamblea general de accionistas para que cualquiera de los accionistas de una Sociedad anónima, ejerzan su derecho de inspección a los libros y demás papeles sociales de ésta, a excepción únicamente de los que se refieran a secretos industriales o a datos que de ser divulgados puedan ser utilizados en detrimento de la Sociedad, no es ésta la disposición legal en la cual el señor liquidador de Bancafé puede válidamente apoyarse para su negativa a suministrar la información solicitada, argumentando que ella constituye el fundamento del amparo por reserva legal de los datos exigidos por el peticionario. Ahora bien, de conformidad con esta norma (Art. 48) de la Ley 222 de 1995 que reformó el Código de Comercio, el derecho de inspección por los accionistas para acceder a la información contenida en los libros y papeles sociales no tiene actualmente señalado un término preciso para ejercerlo, por lo que entonces el socio puede hacer uso de la inspección en cualquier tiempo, con la única limitación que debe hacerlo en la oficina sede del domicilio principal de la Sociedad. La Sala no pasa por alto que en el sub-examine lo que reclama el peticionario no es propiamente inspeccionar los libros y papeles de comercio de Bancafé en liquidación, sino el suministro escrito de información extraída de éstos.Sin embargo, considera que como quiera que se trata de una Sociedad anónima,

es propiamente inspeccionar los libros y papeles de comercio de Bancafé en liquidación, sino el suministro escrito de información extraída de éstos.Sin embargo, considera que como quiera que se trata de una Sociedad anónima, empresa industrial y comercial del Estado cuyas actividades propias del giro ordinario de sus negocios, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 092 de 2000, se sujeta a las disposiciones del derecho privado , la normatividad aplicable para resolver el recurso de insistencia, es la regulación especial propia y específica sobre la materia, que consagra el Código de Comercio, parcialmente reformado por la Ley 222 de 1995. Además, en consideración a que como el fin último pretendido por el solicitante es el de acceder y disponer de la información societaria, la cual bien puede extraer de los libros sociales pertinentes, ejerciendo su derecho de inspección a éstos dentro de las instalaciones de Bancafé en liquidación, ello equivale a atender favorablemente su petición de conocimiento y disposición de tal información, lo cual permite concluir que de esta manera, le queda garantizado su derecho. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR al Gerente Liquidador del Banco Cafetero – BANCAFÉ en liquidación acceder a la petición formulada por el señor Gustavo Patiño Mena, atendiéndola en el sentido de comunicarle que para el cumplimiento de su objetivo le está permitido inspeccionar el libro de accionistas de dicha Entidad Bancaria,

liquidación acceder a la petición formulada por el señor Gustavo Patiño Mena, atendiéndola en el sentido de comunicarle que para el cumplimiento de su objetivo le está permitido inspeccionar el libro de accionistas de dicha Entidad Bancaria, actividad que deberá cumplir el interesado dentro de las instalaciones principales de la Entidad Bancaria. SEGUNDO.- Remitir el original de esta providencia al Gerente General del Banco Cafetero (En liquidación). TERCERO.- Comunicar esta decisión al señor Gustavo Patiño Mena. CUARTO.- Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta N° .-

SUSANA BUITRAGO VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Ausente con excusa

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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