🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2006-00893-01-(02-11-2006)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2006-00893-01-(02-11-2006)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

OBSERVACIONES – Viáticos para empleados del Municipio. Límite en el tiempo de las comisiones. Incompetencia del Concejo Los Concejos Municipales sí están facultados para determinar el monto de los viáticos que se asignen a los empleados del Municipio de Villagómez, pero la limitación en el tiempo de los mismos, está consagrada en la ley, no pudiendo en consecuencia, los concejos municipales, limitar el tiempo de las comisiones a través de acuerdos. El Concejo Municipal de V illagómez al limitar en el tiempo los viáticos que se conceden a los empleados de ese municipio, interviene en asuntos que no son de su competencia, vulnerando la disposición contenida en el artículo 65 del decreto 1042 de 1978.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION “B”

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006)

Magistrada Ponente: AYDA VIDES PABA Expediente No. : 2006-00893-01

Demandante : SECRETARIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL

DE CUNDINAMARCA Demandado : CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAGOMEZ (CUND.) Observaciones al Acuerdo No. 011 de 2006.

El señor Pablo Enrique Leal Ruiz, Secretario de Jurídico (e) del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Departamental 00207 de octubre 04 de 2005 y para los fines previstos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, formula ante esta Corporación observaciones al

Cundinamarca, en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Departamental 00207 de octubre 04 de 2005 y para los fines previstos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, formula ante esta Corporación observaciones al Acuerdo No. 011 de 2006 “POR EL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE VIÁTICOS PARA LOS EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE VILLAGÓMEZ CUNDINAMARCA”; expedido por el Concejo Municipal de VillaGómez Cundinamarca, para que se decida sobre su legalidad.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos. “1.- El Concejo Municipal de Villagómez Cundinamarca, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 011 de 2006, “POR EL CUAL

SE FIJAN LAS ESCALAS DE VIÁTICOS PARA LOS EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE VILLAGÓMEZ CUNDINAMARCA”. 2. - Que el referido acuerdo, fue sancionado por el Alcalde municipal de Villagómez, el 19 de mayo de 2006, y a su vez la Personería Municipal de dichomunicipio, certificó que el mismo fue publicado en la emisora comunitaria Villa F.M. Stereo. 3º. Que el Acuerdo 011 del 19 de mayo de 2006, fue recibido en el Despacho de la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, el 02 de agosto de 2006, encontrando que su artículo cuarto infringe normas superiores por lo que se procede a su impugnación.”

2. Normas violadas.

la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, el 02 de agosto de 2006, encontrando que su artículo cuarto infringe normas superiores por lo que se procede a su impugnación.”

2. Normas violadas.  Constitución Nacional, artículo 315 numeral 3 y 7  Decreto 399 del 2006  Decreto 940 de 2005  Ley 136 de 1994, artículo 41.

3. Motivos de la observación.

Manifiesta el Secretario de Jurídico (e) del Departamento de Cundinamarca que el acto administrativo aprobado por el Concejo Municipal de Villagómez, desbordó facultades y contrarió disposiciones legales que versan sobre la naturaleza de las comisiones de servicio y por ende el reconocimiento y pago de viáticos para los servidores públicos. Así que el artículo cuarto del acuerdo motivo de revisión establece que durante el mes correspondiente sólo se podrán reconocer hasta ocho (8) días de viáticos a los funcionarios públicos, lo cual es abiertamente contrario a regulaciones de carácter legal, y lo argumenta de la siguiente manera: Vulneración de los artículos 61, 64 y 65 del Decreto Ley 1042 del 7 de junio de 1978. Las disposiciones mencionadas regulan la naturaleza, fijación y condiciones de pago de viáticos y la duración de las comisiones de servicio, en su orden: “Artículo 61 de los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro y fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos. (…)

Artículo 64 de las condiciones de pago. Dentro del territorio Nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de

derecho al reconocimiento y pago de viáticos. (…)

Artículo 64 de las condiciones de pago. Dentro del territorio Nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. (…) Artículo 65 de la duración de las comisiones. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse. (…)Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente”. Afirma el observante que, con base en lo anterior, el reconocimiento de viáticos siempre será acorde a la comisión conferida dentro del término que allí se establezca y la misma no podrá ser de manera permanente. Que el reconocimiento de viáticos que ha efectuado en su artículo cuarto del Acuerdo 011 del 19 de mayo de 2006 por parte del Concejo Municipal de Villagómez, Cundinamarca, es irregular habida cuenta que los mismos no pueden ser inherentes a la simple prestación del servicio, si no que requieren la existencia de comisiones de servicio fuera o dentro del país. Que el Decreto 399 de 2006 establece el reconocimiento y pago de viáticos, establece además la tabla correspondiente a la base de liquidación y el tope del valor de los viáticos que se pueden cancelar, en concordancia con el Decreto 940 del 2005, el cual establece el límite máximo salarial mensual para los alcaldes de

establece además la tabla correspondiente a la base de liquidación y el tope del valor de los viáticos que se pueden cancelar, en concordancia con el Decreto 940 del 2005, el cual establece el límite máximo salarial mensual para los alcaldes de acuerdo y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000. Que los Decretos Nacionales en lo que refiere al reconocimiento y pago de viáticos se aplicará tanto a los Gobernadores y Alcaldes, como a empleados públicos del orden territorial, en las mismas condiciones, por lo tanto los viáticos sólo se reconocen en la medida de existencia de comisiones de servicio dentro o fuera del país las que no podrán ser permanentes. Que el artículo cuarto del acto administrativo expedido por el Concejo Municipal de Villagómez, desborda principios y normas de rango Constitucional y Legal, toda vez que la corporación administrativa no es competente para limitar viáticos hasta ocho días al mes. Bajo estos criterios, considera la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, que el artículo cuarto del Acuerdo 011 de 2006, expedido por el Concejo Municipal de Villagómez, es abiertamente contrario a las disposiciones que regula el reconocimiento de viáticos para los entes territoriales.

II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del artículo 4º del Acuerdo No. 011 de 2006 “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE PARA LOS

EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE VILLAGÓMEZ CUNDINAMARCA”; expedido

Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del artículo 4º del Acuerdo No. 011 de 2006 “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE PARA LOS EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE VILLAGÓMEZ CUNDINAMARCA”; expedido por el Concejo Municipal del mismo y que según el Secretario Jurídico de Cundinamarca, es ilegal ya que el Concejo expidió dicho acuerdo contrariando disposiciones legales que versan sobre la naturaleza de las comisiones de servicio y por ende del reconocimiento y pago de viáticos para los servidores públicos. La decisión a tomar en el presente caso está delimitada, por los hechos enunciados, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, expuestos en la observación, así como el Acuerdo observado. Para resolver sobre la observación formulada, la Sala considera necesario tener en cuenta lo siguiente:1. Acuerdo objeto de impugnación.

El Acuerdo 011 de 2006, es del siguiente tenor: ACUERDO No. 011 19 de Mayo de 2006

POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE

VIÁTICOS PARA LOS EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE

VILLAGÓMEZ CUND.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE Villagómez CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades que le otorga el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y...

CONSIDERANDO

A. Que mediante Decreto 399 de 2006 el Presidente de la República fija la escala de viáticos para los empleados

el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y...

CONSIDERANDO

A. Que mediante Decreto 399 de 2006 el Presidente de la República fija la escala de viáticos para los empleados públicos a los que se refiere los literales a, b y c del articulo primero de la ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o exterior del país.

B. Que la ley 4ª en su artículo primero, literal a, numeral primero, establece que el Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en la ley 4ª fijará el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del la rama ejecutiva nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico.

C. Que se hace necesario fijar la escala de viáticos para los empleados del Municipio de Villagómez según lo establecido en el Decreto 399 de 2006.

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO : Ajústese las escalas de viáticos para los empleados del Municipio de Villagómez que deban cumplir comisiones de servicio en el interior del país así:

BASES DE LIQUIDACIÓN VIATICOS DIARIOS EN PESOS De $1.638.370 a $1.798.672 $60.000

De $1.978.673 a $2.2984.140 $80.000

ARTÍCULO SEGUNDO: Para el reconocimiento y pago de viáticos, de los funcionarios de nivel Ejecutivo, Técnico y Administrativo será necesario presentar acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO: Para el reconocimiento y pago de viáticos, de los funcionarios de nivel Ejecutivo, Técnico y Administrativo será necesario presentar acto administrativo firmado por el jefe inmediato mediante confiera la comisión de servicio, el cual debe expresar término de duración y lugar de lamisma, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

ARTÍCULO TERCERO: Solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en lugar de la comisión fuera del Municipio.

ARTICULO CUARTO : Toda Comisión debe presentar constancia o certificación de la gestión administrativa realizada y los viáticos no pueden ser superiores a 8 días mensuales.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte del señor Alcalde y deroga las disposiciones que le sean contrarias. (Negrillas fuera de texto)

2. Competencia de los Concejos Municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 inciso segundo de la Ley 136 de 1994.

Al tenor de lo establecido en el artículo 112 inciso 2º de la Ley 136 de 1994, los concejos municipales, son competentes para determinar el monto de los viáticos de los alcaldes. Esta disposición prescribe: “ART. 112. Permiso al Alcalde. El alcalde para salir del país, deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior. Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los

país, deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior. Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país, y para las comisiones al exterior, corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos”. (Negrillas fuera de texto).

La inconformidad se suscribe concretamente, al término de duración de las comisiones de servicios, y en consecuencia al tiempo en que deben reconocérsele a los empleados de la administración municipal los viáticos, aspecto regulado por el artículo 65 ibídem. Conclusiones. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye:

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto 1042 de 1978, las comisiones no podrán exceder de treinta (30) días, pero podrán prorrogarse por un término igual cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las funciones que deban desarrollarse, quedando prohibida la comisión de servicios de carácter permanente.2. Que los Concejos Municipales sí están facultados para determinar el monto de los viáticos que se asignen a los empleados del Municipio de Villagómez, pero la limitación en el tiempo de los mismos, está consagrada en la ley, no pudiendo en consecuencia, los Concejos Municipales, limitar el tiempo de las comisiones a través de acuerdos.

3. Que el Concejo Municipal de Villagómez al limitar en el tiempo los viáticos que

consecuencia, los Concejos Municipales, limitar el tiempo de las comisiones a través de acuerdos.

3. Que el Concejo Municipal de Villagómez al limitar en el tiempo los viáticos que se conceden a los empleados de ese Municipio, interviene en asuntos que no son de su competencia, vulnerando la disposición contenida en el artículo 65 del Decreto 1042 de 1978.

En consideración a lo anterior, se declarará la nulidad de la parte final del artículo 4º del Acuerdo 011 de 2006, en lo relativo a la limitación del tiempo de ocho días mensuales para la duración de los viáticos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero. Declárase la nulidad de la parte final del artículo cuarto del Acuerdo 011 del 19 de Mayo de 2006, en lo referente a que los viáticos no pueden ser superiores a 8 días mensuales. Segundo. Comuníquese esta decisión a los Señores Secretario de Gobierno de Cundinamarca, Alcalde, Presidente del Concejo y Personero del Municipio de Villagómez - Cundinamarca. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No.

AYDA VIDES PABA CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Consultar sobre este documento ...