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TA CUN - 2006–00597-(22-06-2006)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2006–00597-(22-06-2006)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

RECURSO DE INSISTENCIA – ESTUDIO DE CONVENIENCIA INSTITUCIONAL - No admisión en el Centro Social de Oficiales de la Policía / DENEGACION DE DOCUMENTOS – No señalamiento de norma que lo ampara de reserva El administrador del centro social de oficiales de la policía nacional negó al peticionario la copia del estudio de conveniencia institucional y de los documentos anexados para efectuar dicho estudio por parte del consejo asesor del cesof a fin de decidir sobre la solicitud de vinculación del mayor retirado de la policía (…) al centro social de oficiales de la policía nacional. adujo como fundamento que es un documento de reserva de los integrantes del consejo asesor, pero no señaló la norma que le concede tal amparo. Como quiera que el argumento expuesto por el administrador del centro social de oficiales para negar la solicitud de copias del estudio de conveniencia institucional y anexos para efectuarlo, carece de soporte legal, tal negativa va en contravía del orden jurídico estatuido respecto al acceso a los documentos que reposen en oficinas públicas establecido por la ley. En consecuencia, el tribunal ordenará a la dirección de bienestar social del centro social de oficiales, dando aplicación a lo previsto en el artículo 19 del c.c.a., que de existir, facilite al peticionario copia de tales documentos pues, de una parte, como ya antes se explicó, no es de recibo jurídicamente basar una presunta reserva sin apoyo legal concreto en norma específica, y porque, de la otra, no es dable aducir que la información al respecto pertenezca a cada integrante del consejo asesor, toda vez que el centro social de oficiales, como organismo

dable aducir que la información al respecto pertenezca a cada integrante del consejo asesor, toda vez que el centro social de oficiales, como organismo desconcentrado que depende de la dirección de bienestar social de la policía nacional (art. 1! res. 1118 del 6 de marzo de 2006), debe responder institucionalmente.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., junio veintidós (22) de dos mil seis (2006)

Magistrada Ponente: Dra. SUSANA BUITRAGO VALENCIA.

Ref: Exp. N° 2006–00597 Recurso de Insistencia

Remitente: DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICIA

NACIONAL SENTENCIA La Administradora del Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional de Colombia, Mayor ZULMA YAMILE RODRÍGUEZ ROJAS, en cumplimiento a lo estatuido en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, remitió a este Tribunal la actuación de la referencia, relacionada con la petición elevada por el Mayor Retirado CESAR AUGUSTO GIRALDO RAMÍREZ, mediante la cual solicitó copia del estudio de conveniencia institucional que sustentó la decisión de no admitirlo en el Centro Social de Oficiales de la Policía; copia de los documentos que se anexaron al citado estudio, con destino al Consejo Asesor; copia del oficio por medio del cual se le notificó la construcción del Centro Social de Oficiales, y el valor de la cuota que debía cancelar voluntariamente para la construcción del

anexaron al citado estudio, con destino al Consejo Asesor; copia del oficio por medio del cual se le notificó la construcción del Centro Social de Oficiales, y el valor de la cuota que debía cancelar voluntariamente para la construcción del Centro Social; y por último, certificación sobre el mes y año en que le iniciaron eldescuento de la cuota extraordinaria destinada para la construcción del Centro Social de Oficiales. ANTECEDENTES Mediante escrito del 27 de marzo de 2006 visible a folio 13 del expediente, dirigido a la Administración del Centro Social de Oficiales de la Policia Nacional, el Mayor retirado de la Policía Cesar Augusto Giraldo Ramírez, en ejercicio del derecho de petición, solicitó copia de la Resolución N° 2959 del 30 de diciembre de 2003; del Acta de la reunión realizada el 6 de febrero de 2006 por el Consejo Asesor; del estudio de conveniencia institucional; relación y certificación de aportes descontados de su salario para el sostenimiento del Club de Oficiales, así como de las cuotas extraordinarias aportadas para la Construcción del Centro Social de Oficiales, y relación con especificación de nombre, grado y cargo de los miembros del Consejo Asesor. La anterior petición fue contestada mediante escrito fechado el 5 de abril de 2006 (fl. 14) por el Capitán Walter Casas Forero y el señor Rigoberto Reyes Rojas, Administrador (e) y Jefe de Cartera del Centro Social de Oficiales respectivamente, negándole únicamente lo relacionado con las copias correspondientes al estudio de conveniencia institucional a los documentos

respectivamente, negándole únicamente lo relacionado con las copias correspondientes al estudio de conveniencia institucional a los documentos anexos a dicho estudio. El Mayor retirado Cesar Augusto Giraldo, a través un nuevo escrito del 24 de abril de 2006 (fl. 17) solicitó a la Administración del Centro Social de Oficiales copia del oficio mediante el cual se notificó de la construcción del citado Centro Social de Oficiales; copia del oficio mediante el cual notificó estar de acuerdo con el aporte voluntario y ordinario para la construcción de dicho Centro Social; certificación del mes y año en que iniciaron los descuentos a su sueldo de la cuota extraordinaria para la construcción del Centro Social y el tiempo que duraron estos descuentos, y copia del oficio del 13 de septiembre de 2005 mediante el cual solicitó ser afiliado al Centro Social con su núcleo familiar. A través de oficio fechado el 28 de 2006 (fl. 19), el Capitán Walter Casas Forero, Administrador (e) del Centro Social de Oficiales, respondió la solicitud indicando al peticionario que la copia de la notificación de la construcción del Centro Social de Oficiales, y la aceptación o inconformidad por los descuentos de aportes voluntarios efectuados para la construcción del Centro Social, debían pedirse a la Dirección Central de la Policía Nacional; procediendo a expedir copia de los demás documentos. Inconforme con las respuestas anteriores, el Mayor ® insiste mediante escrito dirigido a la Dirección de Bienestar Social Administración Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional (fl. 3), manifestando en síntesis que: “Teniendo en

Inconforme con las respuestas anteriores, el Mayor ® insiste mediante escrito dirigido a la Dirección de Bienestar Social Administración Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional (fl. 3), manifestando en síntesis que: “Teniendo en cuanta que mediante oficio del 5 de abril de 2006, radicado en su Despacho con el número 116, y ante su negativa a darme fotocopia de: 1.- Del estudio de conveniencia institucional, que sustentó la decisión de no admitirme en el Centro Social de Oficiales de la Policía. 2.- Documentos anexados al Consejo Asesor para efectuarse el estudio de conveniencia institucional.” (...) Manifiesto a usted que expresamente insisto en obtener copia de los documentos antes citados. Lo anterior de conformidad con el artículo 21 de la Ley 57 de 1985. (...) Por lo anterior, y EN EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA, respetuosamente solicito remitir tanto el derecho de información como la respuesta por usted dada, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, sección primera, que es la competentepara tramitar estos asuntos , informándome de la radicación, para allí ejercer mis derechos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. MARCO CONCEPTUAL.

En primer término, conviene precisar que en la Carta Política de 1991 la posibilidad de acceso a los documentos públicos adquiere el carácter de derecho constitucional fundamental, al consagrarse en su artículo 74, que todas las personas podrán acceder a los documentos públicos, excepto en los casos que establezca la Ley.

constitucional fundamental, al consagrarse en su artículo 74, que todas las personas podrán acceder a los documentos públicos, excepto en los casos que establezca la Ley. De lo anterior se desprende que la propia Constitución implanta la regla general de la publicidad y que excepciones a este principio corresponde establecerlas a la ley, por lo que resulta evidente que ni el gobierno en función reglamentaria, ni mucho menos otras autoridades inferiores de la administración, pueden establecerlas. Así mismo el derecho de acceso a los documentos públicos y a obtener copia de los mismos fue estatuido en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, como un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden conseguir información, consultando documentos que reposen en las oficinas públicas y solicitando la expedición de copias de éstos, excepto los que estén revestidos de reserva legal o se relacionen con la defensa o seguridad nacional. A su vez, el recurso de insistencia fue consagrado en el artículo 21 de la citada Ley 57, al disponer que cuando la administración niegue la consulta de determinados documentos o fotocopia de los mismos por considerarlos amparados por reserva legal y el interesado insistiere en su solicitud, deberá el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren, decidir en única instancia si se acepta o no la petición impetrada. Este mecanismo comprende dos fases procesales, la primera que debe adelantarse ante la respectiva oficina pública y la segunda, que se surte en el

encuentren, decidir en única instancia si se acepta o no la petición impetrada. Este mecanismo comprende dos fases procesales, la primera que debe adelantarse ante la respectiva oficina pública y la segunda, que se surte en el Tribunal Administrativo, para el evento que la autoridad pública niegue el acceso a la información o el suministro de copias y el interesado insista y ésta reitere su posición.

2. DE LA PROCEDIBILIDAD Y COMPETENCIA.

Determinado lo anterior, encuentra la Sala que esta Corporación con la precisión que adelante se hace en el “problema jurídico”, es competente para conocer del presente recurso de insistencia, como quiera que se dirige contra la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional que de acuerdo al artículo 6° del Decreto 1511 del 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de defensa nacional y se dictan otras disposiciones” , hace parte de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, Entidad que ostenta el carácter de oficina pública al tenor de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 57 de 1985 que establece: “Artículo 14. Para los efectos previstos en el artículo 12, son oficinas públicas las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los Ministerios , los Departamentos Administrativos, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, las Gobernaciones, las Alcaldías y secretarías de éstos despachos , así como las de las demásdependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales o que se funden con autorización de éstas mismas

las Alcaldías y secretarías de éstos despachos , así como las de las demásdependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales o que se funden con autorización de éstas mismas corporaciones, y las de los Establecimientos Públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal. (Negrillas fuera de texto)

3. EL PROBLEMA JURÍDICO.

Radica en establecer si el estudio de conveniencia institucional al que se refiere el artículo 8° del Reglamento del Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional (Res. 1118 del 6 de marzo de 2006), y los documentos soporte para realizar éste, están amparados legalmente con reserva, como lo aduce el Administrador del Centro Social de Oficiales en respuesta al peticionario, en comunicación del 5 de abril de 2006(fl.14) Cabe precisar que al Tribunal no le compete decisión alguna en torno al contenido de la respuesta del mismo Administrador del Fondo, fechada el 28 de abril de 2006 (fl. 19), que el peticionario objeta en su oficio de mayo 5 de 2006 (fl. 3), toda vez que tal pronunciamiento del Administrador del Centro Social de Oficiales no está fundamentado en motivos o razones de amparo de la

3), toda vez que tal pronunciamiento del Administrador del Centro Social de Oficiales no está fundamentado en motivos o razones de amparo de la documentación en reserva legal, sino en que alguna de la documentación solicitada debe ser reclamada a la Dirección General, en que no existe en el archivo del Centro Social y es que por tanto, debe igualmente pedirla a la Dirección General de la Policía Nacional. Esto, por cuanto conforme a la Ley 57 de 1985, al Tribunal Administrativo compete dirimir los recursos de Insistencia únicamente frente a peticiones de información o de documentación negados, cuando tal negativa esté basada en la aducción de reserva legal.

4. LA DECISIÓN.

El Administrador del Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional negó al peticionario la copia del estudio de conveniencia institucional y de los documentos anexados para efectuar dicho estudio por parte del Consejo Asesor del CESOF a fin de decidir sobre la solicitud de vinculación del Mayor Retirado de la Policía Cesar Augusto Giraldo Martínez al Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional. Adujo como fundamento que es un documento de reserva de los integrantes del Consejo Asesor, pero no señaló la norma que le concede tal amparo. Como quiera que el argumento expuesto por el Administrador del Centro Social de Oficiales para negar la solicitud de copias del estudio de conveniencia institucional y anexos para efectuarlo, carece de soporte legal, tal negativa va en contravía del orden jurídico estatuido respecto al acceso a los documentos que reposen en

Oficiales para negar la solicitud de copias del estudio de conveniencia institucional y anexos para efectuarlo, carece de soporte legal, tal negativa va en contravía del orden jurídico estatuido respecto al acceso a los documentos que reposen en oficinas públicas establecido por la ley. En consecuencia, el Tribunal ordenará a la Dirección de Bienestar Social del Centro Social de Oficiales, dando aplicación a lo previsto en el artículo 19 del C.C.A., que de existir, facilite al peticionario copia de tales documentos pues, de una parte, como ya antes se explicó, no es de recibo jurídicamente basar una presunta reserva sin apoyo legal concreto en norma específica, y porque, de laotra, no es dable aducir que la información al respecto pertenezca a cada integrante del Consejo Asesor, toda vez que el Centro Social de Oficiales, como organismo desconcentrado que depende de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional (Art. 1! Res. 1118 del 6 de marzo de 2006), debe responder institucionalmente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR a la Dirección de Bienestar Social Centro Social de Oficiales, acceder a la expedición de copias y certificado, impetrada por el Mayor ® Cesar Augusto Giraldo Ramírez, de acuerdo a lo consignado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Remitir el original de esta providencia a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.

® Cesar Augusto Giraldo Ramírez, de acuerdo a lo consignado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Remitir el original de esta providencia a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional. TERCERO.- Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta N° .-

SUSANA BUITRAGO VALENCI A HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALD Ausente con excusa

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