TA CUN - 2007-00584-(24-10-2013)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2007-00584-(24-10-2013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – SUSTITUCION PENSIONAL – CONYUGE Y COMPAÑERA PERMANENTE – Teniendo en cuenta el fallecimiento del causante (25 enero de 2007), la norma aplicable en materia de sustitución pensional resulta el Decreto Ley 4433 de 2004, artículo 11, según el cual para acceder a dicho beneficio, cuando es reclamado por la cónyuge o compañera permanente, debe acreditarse la convivencia efectiva con el pensionado al momento de su muerte, y que esa vida en común se halla desarrollado por no menos de 5 años continuos anteriores a dicho deceso / El factor determinante para establecer el derecho a la sustitución pensional es el compromiso de apoyo efectivo y de comprensión mutua entre la pareja al momento de la muerte de uno de sus integrantes y no simplemente el vinculo matrimonial Habida cuenta, que el señor Ag ®… (q.e.p.d.) , falleció el día 25 de enero de 2007, la norma aplicable a su caso en materia de sustitución pensional, es la contenida en el artículo 11 del Decreto Ley 4433 de 2004, que dispuso: ARTÍCULO 11. ORDEN DE BENEFICIARIOS DE PENSIONES POR MUERTE EN SERVICIO ACTIVO. Las pensiones causadas por la muerte del personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales,
miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, y Alumnos de las escuelas de formación, en servicio activo, serán reconocidas y pagadas en el siguiente orden:.. PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, cuando exista cónyuge y compañero o compañera permanente, se aplicarán las siguientes reglas: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pensión de invalidez se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte; Tal preceptiva indica, que cuando la cónyuge o compañera permanente pretende acceder a dicho beneficio, debe acreditar: a)- Convivencia efectiva con el pensionado al momento de su muerte b)- Que esta vida en común se haya desarrollado por no menos de 5 años continuos anteriores al deceso del causante. De las pruebas allegadas al expediente, se observa que el señor…, (q.e.p.d.) y la señora…, contrajeron matrimonio católico el día 8 de abril de 1961 en la Parroquia Jesús Nazareno de Bogotá. No obstante lo anterior, mediante Acta de Declaración Juramentada del día 2 de septiembre de 2006, en la Notaría 57 del Círculo de Bogotá , obrante a folio 25 del expediente, el señor…,
No obstante lo anterior, mediante Acta de Declaración Juramentada del día 2 de septiembre de 2006, en la Notaría 57 del Círculo de Bogotá , obrante a folio 25 del expediente, el señor…, (q.e.p.d.), manifestó que mantenía unión marital de hecho con la señora…, desde hace más de 32 años y que su compañera dependía económicamente de él, resaltando así mismo, que en caso de que falleciera, la sustitución pensional le correspondería en su totalidad a su compañera permanente. De otra parte, en el expediente existen otros medios de prueba como los registros civiles de nacimiento de 4 hijos de la pareja…, certificaciones y pólizas de servicios funerarios, fotografías del núcleo familiar, contratos de arrendamiento, entre otras, que contribuyen a demostrar con suficiencia que la persona que mantuvo una convivencia ininterrumpida y estable con el causante por más de 32 años y hasta la fecha su deceso, fue la señora... En ese orden de ideas, el derecho a la sustitución de asignación de retiro del señor AG ® …, le corresponde en su totalidad a la señora …, por cuanto la Constitución Política de 1991 en los artículos 13 y 42, consagró una protección permanente, al reconocer y proteger tanto a la familia formada por vínculos legales como naturales, y por tal motivo la Corte Constitucional precisó que el factor determinante para establecer la persona con el derecho a la sustitución pensional es “el compromiso de apoyo afectivo y de comprensión mutua existente entre la pareja al momento de la muerte de uno de sus integrantes” y no simplemente el vínculo matrimonial. Así las cosas, teniendo en cuenta los elementos reseñados y analizado en su integridad el acervo
la muerte de uno de sus integrantes” y no simplemente el vínculo matrimonial. Así las cosas, teniendo en cuenta los elementos reseñados y analizado en su integridad el acervo probatorio arrimado al expediente, se demuestra el compromiso real, ayuda y solidaridad entre lademandante y el causante, elemento fundamental en estos casos, para acceder a la sustitución pensional reclamada y en consecuencia, la Sala procederá a CONFIRMAR la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda de Nulidad y restablecimiento del Derecho formulada por la señora …
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mi trece (2013)
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.
REFERENCIA: 2007-00584
DEMANDANTE : CARMENZA RODRÍGUEZ WILCHES DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL CONTROVERSIA : SUSTITUCIÓN PENSIONAL =============================================================== Procede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por la interviniente ad-excludendum contra la sentencia del 16 de septiembre de 2011 por medio de la cual el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la señora Carmenza Rodríguez Wilches contra la Caja de
Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. ANTECEDENTES1. DEMANDA “PRIMERA: Que se declare la NULIDAD de la Resolución Nº 02539 del 22 de junio de 2007, por medio de la cual “se suspende el trámite de la sustitución de asignación mensual de retiro, con fundamento en el expediente a nombre del extinto AG ® CASTAÑEDA SÁNCHEZ NACIANCENO, con cédula de ciudadanía Nº 2.093.941” emanada por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
SEGUNDA: Que se declare la NULIDAD de la Resolución Nº 03779 del 7 de septiembre de 2007, “por la cual se resuelven recursos de reposición contra la resolución Nº 02539 del 22-06-2007 con fundamento en el expediente a nombre del extinto AG ® CASTAÑEDA SÁNCHEZ NACIANCENO, con cédula de ciudadanía Nº 2.093.941” emanada por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
TERCERA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la entidad demandada proceder a DECLARAR Y EFECTIVIZAR a favor de la señora CARMENZA RODRÍGUEZ WILCHES el derecho a la SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN RECONOCIDA al señor AG ® CASTAÑEDA SÁNCHEZ NACIANCENO, en su calidad de compañera permanente supérstite del causante.
CUARTA: También como restablecimiento del derecho que se demanda, ordénese a la entidad demandada pagar y/o ordenar a quien corresponda pagar a favor de la demandante las mesadas pensionales a que tiene
calidad de compañera permanente supérstite del causante.
CUARTA: También como restablecimiento del derecho que se demanda, ordénese a la entidad demandada pagar y/o ordenar a quien corresponda pagar a favor de la demandante las mesadas pensionales a que tiene derecho, dejadas de percibir contadas a partir de la fecha en que elevó la petición de sustitución pensional a su favor (…)” Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:
1. Que la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, reconoció al señor Nacianceno Castañeda Sánchez, asignación de retiro a partir del 10 de diciembre de 1975.
2. Que el señor Nacianceno Castañeda Sánchez, falleció el día 25 de enero de 2007, siendo su último domicilio la ciudad de Bogotá.
3. Que mediante escrito Nº 006600 del 1 de febrero de 2007, la señora Carmenza Rodríguez Wilches, en su calidad de compañera permanente supérstite del causante, solicitó sustitución de la asignación mensual de retiro, aportando los documentos de ley.
4. Que mediante escrito Nº 0920 del 12 de febrero de 2007, la señora Margarita Navarrete de Castañeda, solicitó igualmente sustitución de la asignación de retiro, a la cual consideró tener derecho en su calidad de cónyuge supérstite.
5. Que el señor Nacianceno Castañeda Sánchez, contrajo matrimonio con la señora Margarita Navarrete en el año 1961, pero desde 1969 y hasta la fecha de su fallecimiento,
5. Que el señor Nacianceno Castañeda Sánchez, contrajo matrimonio con la señora Margarita Navarrete en el año 1961, pero desde 1969 y hasta la fecha de su fallecimiento, estuvo separado de hecho de su cónyuge.6. Que el causante conformó unión marital de hecho con la señora Carmenza Rodríguez Wilches, la cual se prolongó por más de 38 años y de esta unión nacieron 4 hijos, Diana Patricia, Nacianceno, Leonardo y Libardo Castañeda, los cuales son mayores de edad e independientes económicamente.
7. Que la convivencia con la demandante, se dio con el lleno de todos y cada uno de los deberes y derechos que esta conlleva
8. Que la entidad demandada, mediante Resolución Nº 02539 del 22 de junio de 2007, ordenó suspender el trámite de la sustitución de la asignación de retiro que le pudiera corresponder a la demandante.
9. Que contra la anterior resolución, fue interpuesto oportunamente recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución Nº 03779 del 7 de septiembre de 2007, confirmando lo decidido previamente. 10.Que la señora Margarita Navarrete de Castañeda, interpuso acción de tutela que cursó ante el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, que mediante sentencia del 11 de septiembre de 2007, ordenó a la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, reconocer en su favor sustitución de la asignación de retiro del causante AG ® Nacianceno Castañeda Sánchez, en forma temporal y hasta tanto se pronunciara la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
favor sustitución de la asignación de retiro del causante AG ® Nacianceno Castañeda Sánchez, en forma temporal y hasta tanto se pronunciara la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Como NORMAS VIOLADAS invoca las siguientes: Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 23, 29, 42, 48, 53, 83, 90 y 92 de la Constitución Política; artículos 2, 3, 34 y 59 del Código Contencioso Administrativo; artículo 1 del Código Civil; Artículo 46 de la Ley 100 de 1993; artículos 47, 48, 50 y 51 de la Ley 797 de 2003. 2.- POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES. 2.1. De la parte demandante Manifiesta en principio que la entidad demandada, no procuró establecer la verdad de los hechos que acreditan la calidad de compañera permanente del causante de la señora Carmenza RodríguezWilches, por más de 38 años, a efectos de proteger sus derechos de conformidad con las disposiciones legales. Sostiene que pese a que el señor AG ® Nacianceno Castañeda Sánchez contrajo matrimonio con la señora Margarita Navarrete en el año 1961, los cónyuges se separaron de hecho en el año 1969, fecha en la cual el causante fue trasladado a la ciudad de Tunja Boyacá, a prestar sus servicios a la Policía Nacional. Indica así mismo, que en el año 1969 el causante inicia una relación sentimental con la demandante, de manera libre y voluntaria, decidiendo conformar una familia, de la cual nacieron 4 hijos. Finalmente reitera que la familia Castañeda Rodríguez siempre se sostuvo con los ingresos percibidos por el causante como agente de la Policía Nacional y posteriormente con la asignación
hijos. Finalmente reitera que la familia Castañeda Rodríguez siempre se sostuvo con los ingresos percibidos por el causante como agente de la Policía Nacional y posteriormente con la asignación de retiro otorgada desde el año 1975 y fue reconocida entre sus allegados y amistades por el apoyo moral, la unión y el respeto, tal y como lo acreditan las fotografías y demás medios de prueba allegados al proceso y en consecuencia, la demandante tiene derecho a acceder a la sustitución de la asignación de retiro en su totalidad, por ser la compañera permanente supérstite del señor Castañeda Sánchez q.e.p.d. 2.2. De la parte Demandada La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía nacional mediante escrito obrante de folios 95 a 102 del expediente, da respuesta a la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones con base en los siguientes argumentos: Sostiene que la entidad le dio estricto cumplimiento a las normas legales especiales y a la jurisprudencia sobre la materia, resaltando así mismo que los actos administrativos demandados, se encuentran debidamente notificados, ejecutoriados y gozan de presunción de legalidad, la cual no ha sido desvirtuada por la demandante. Presenta las excepciones de i) Inepta demanda por falta del objeto de la acción, teniendo en cuenta que la parte actora no puede pretender el restablecimiento del derecho si el acto administrativo goza de plena legalidad, ii) Falta de invocación de la norma que presuntamente viola el derecho en disputa:pues la demandante tiene una gran confusión y pretende una incompatibilidad de conceptos de
violación, invocando conceptos de forma general sin especificar cual norma considera vulnerada, iii) Falta de fundamentos fácticos respecto de los requisitos para acceder a la sustitución pensional: por cuanto no demostró la efectiva convivencia con el causante que permita acreditar su derecho a la sustitución pensional iv) Falta de causal de nulidad de los actos administrativos acusados: pues no enuncia el tipo de violación que se presentó con la expedición de los actos acusados y v) Presunción de legalidad de los actos acusados: Teniendo en cuenta que el acto acusado se amparó en normas vigentes y cumplió con los mandatos legales. 2.3 Interviniente Ad – excludendum Mediante auto del 24 de julio de 2009, el Juez de conocimiento ordenó vincular al proceso a la señora Margarita Navarrete de Castañeda por el interés que pudiera tener en las resultas del mismo. Mediante escrito obrante de folios 134 a 139 del expediente, el apoderado de la interviniente se opuso a la prosperidad de las pretensiones y manifestó que de la simple lectura literal de la norma, resulta claro que quien tiene derecho a la sustitución de la asignación de retiro, es la cónyuge del causante, que para el caso concreto es la señora Navarrete de Castañeda, quien contrajo matrimonio con el señor Castañeda Sánchez q.e.p.d., sin que exista prueba alguna que permita desvirtuar su calidad de esposa legítima. Formula las excepciones de i) Falta de causa para accionar: por cuanto la señora Carmenza Rodríguez Wilches carece de legitimación en la causa para promover la presente demanda, teniendo en cuenta que al momento en que falleció el causante, tenía un matrimonio vigente con
Formula las excepciones de i) Falta de causa para accionar: por cuanto la señora Carmenza Rodríguez Wilches carece de legitimación en la causa para promover la presente demanda, teniendo en cuenta que al momento en que falleció el causante, tenía un matrimonio vigente con la señora Navarrete de Castañeda y por obvias razones, dicho vínculo se presume legal, más aun si se observa que esta última es quien aparece en la hoja de servicios y es la beneficiaria de los servicios médicos otorgados por la entidad; ii) Inexistencia del derecho para reclamar, pues las normas aplicables a los miembros de la fuerza pública, establecen que el beneficiario de la sustitución es el cónyuge supérstite; iii) Derecho a la sustitución en cabeza de la señora Navarrete de Castañeda, habida cuenta que al momento del fallecimiento del causante, era casado y tenía un matrimonio vigente con la interviniente y siempre respondió económica, moral y afectivamente por ella y iv) Derecho al pago de los dineros por parte de la Caja desde el momento del fallecimiento, pues la entidad adeuda las mesadas desde la fecha en que falleció el causante hasta la fecha en que el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá en trámite de Tutela amparó sus derechosy ordenó pagarle la sustitución pensional, siendo suspendida tal asignación 4 meses después por no haber presentado demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa. 2.4. Ministerio Público Mediante escrito obrante de folios 274 a 283 del expediente, el Procurador 51 Judicial ante el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, emitió concepto bajo los siguientes argumentos: Manifiesta que de las pruebas allegadas al expediente, se pudo constatar que la relación existente entre el causante y la demandante se prolongó en el tiempo por más de 35 años, procreando varios hijos y conformando una verdadera familia, lo que lleva a concluir que la actora fue quien acompañó hasta sus últimos días al señor Nacianceno Castañeda q.e.p.d. En razón a lo anterior, considera que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en el sentido de acceder a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos acusados y otorgando en cabeza de la demandante, el derecho a percibir en su totalidad la asignación de retiro devengada por el causante, por ser su compañera permanente y cumplir los requisitos establecidos en la ley. 2.5. La Sentencia de Primera Instancia. El Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia del 16 de septiembre de 2011, accede a las pretensiones de la demanda con base en las siguientes consideraciones: Sostiene que de las pruebas allegadas al proceso, se puede establecer que la señora Carmenza Rodríguez Wilches y el señor Nacianceno Castañeda Sánchez, sostuvieron una relación marital desde el año 1975 hasta la fecha de fallecimiento del causante y que si bien es cierto el señor Castañeda Sánchez contrajo matrimonio católico con la señora Margarita Navarrete de Castañeda, la pareja se separó de hecho.El Despacho llega al convencimiento que la demandante en su calidad de compañera permanente, es
Castañeda Sánchez contrajo matrimonio católico con la señora Margarita Navarrete de Castañeda, la pareja se separó de hecho.El Despacho llega al convencimiento que la demandante en su calidad de compañera permanente, es quien ostenta el derecho a percibir la asignación de retiro devengada por el causante y por lo tanto, declara la nulidad de los actos acusados, ordenando el reconocimiento de la señora Rodríguez Wilchez como sustituta de dicha prestación, a partir del día siguiente de la muerte del señor Castañeda Sánchez. 2.6. Razones de impugnación En escrito visible de folios 245 a 251 del expediente, la interviniente ad-excludendum, presenta recurso de apelación contra la sentencia del 16 de septiembre de 2011, con base en los siguientes planteamientos: Reitera los argumentos formulados en su intervención, resaltando que como esposa legítima del causante tiene derecho a la sustitución de su asignación de retiro, tal y como lo contempla la ley. Hace un recuento normativo y jurisprudencial del cual concluye que el Juez de Primera Instancia aplicó normas que fueron modificadas por la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 del mismo año, en cuanto a las personas que tienen derecho a la sustitución pensional, perjudicando de esta forma los intereses de la interviniente, quien a su juicio tiene derecho al reconocimiento así sea de una cuota parte del beneficio, por el vínculo matrimonial que se encontraba vigente para la fecha de fallecimiento del causante. Finalmente manifiesta que en la sentencia no se realizó una valoración integral e imparcial de los
parte del beneficio, por el vínculo matrimonial que se encontraba vigente para la fecha de fallecimiento del causante. Finalmente manifiesta que en la sentencia no se realizó una valoración integral e imparcial de los medios probatorios, pues solo se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas por la demandante, sin dar credibilidad a las arrimadas por la interviniente, lo que ocasionó que las decisiones tomadas se materializaran en su contra, razón por la cual solicita revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar ordenar a la Caja el pago de la sustitución de la asignación de retiro a favor de la señora Navarrete de Castañeda, desde el momento el que el señor Castañeda Sánchez falleció.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Acervo probatorio relevante y hechos probados. A folio 9 del expediente, obra copia del registro civil de defunción del señor Nacianceno Castañeda Sánchez, el día 25 de enero de 2007. De folios 11 a 14 del expediente obra copia de los registros civiles de nacimiento de Diana Patricia Castañeda Rodríguez el día 13 de julio de 1971, Nacianceno Castañeda Rodríguez el día 11 de noviembre de 1974, Leonardo Castañeda Rodríguez el día 19 de mayo de 1976 y Libardo Castañeda Rodríguez el día 14 de enero de 1978. De folios 15 21 del expediente, obra copia de diversos contratos de arrendamiento de vivienda urbana suscritos por el causante Nacianceno Castañeda Sánchez q.e.p.d. y la demandante
De folios 15 21 del expediente, obra copia de diversos contratos de arrendamiento de vivienda urbana suscritos por el causante Nacianceno Castañeda Sánchez q.e.p.d. y la demandante Carmenza Rodríguez Wilches, así como recibos de consignación de los cánones de arrendamiento. A folio 25 del expediente, obra copia del Acta de Declaración Juramentada del día 2 de septiembre de 2006, en la Notaría 57 del Círculo de Bogotá, en la cual el causante manifiesta: “DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO lo siguiente: Que convivo bajo el mismo techo en unión marital de hecho desde hace 32 años con la señora CARMENZA RODRÍGUEZ WILCHES IDENTIFICADA CON C.C. 41.644.816 DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ QUIEN VIVE BAJO MI MISMO TECHO Y DEPENDE ECONÓMICAMENTE DE MIS INGRESOS, YA QUE MI COMPAÑERA NO ESTÁ TRABAJANDO PARA NINGUNA ENTIDAD PÚBLICA NI PRIVADA Y NO DEVENGA NINGÚN INGRESO, DEPENDE SOLO DE MIS INGRESOS, SE DEDICA AL HOGAR Y EN LA ACTUALIDAD ELLA NO SE ENCUENTRA VINCULADA POR SU CUENTA A NINGUNA EPS NI SIBEN Y LA PRESENTE DECLARACIÓN ES PARA ACTUALIZAR DATOS ANTE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL YA QUE MI COMPAÑERA SOLO DEPENDE DE MIS INGRESOS Y EN CASO DE
NINGUNA EPS NI SIBEN Y LA PRESENTE DECLARACIÓN ES PARA ACTUALIZAR DATOS ANTE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL YA QUE MI COMPAÑERA SOLO DEPENDE DE MIS INGRESOS Y EN CASO DE FALLECER ES ELLA QUIEN QUEDA COMO BENEFICIARIA DE MI PENSIÓN QUEDANDO LA SUSTITUCIÓN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA CARMENZA RODRÍGUEZ WILCHES. Esta declaración se rinde para presentarla A LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, para los fines legales pertinentes.(…)” A folio 27 del expediente, obra copia de la certificación expedida por el Administrador del centro religioso de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, en la cual manifiesta: “Que durante los día 28 y 29 de enero de 2007, fue velado en la sala Nº 4 de esta ciudad, el cuerpo del extinto AG ® NACIANCENO CASTAÑEDA SÁNCHEZ, Identificado con cédula de ciudadanía 2903941 de Bogotá, quien falleció el día 25-01-07 y que en el libro de registro de fallecidos que se lleva en esta unidad figura estado civil UNIÓN LIBRE, con la señora CARMENZA RODRÍGUEZ WILCHES, Identificada con cédula de ciudadanía Nº 41644816 de Bogotá, quien fue la persona que estuvo al frente de todas las diligencias necesarias para la inhumación del mencionado, junto a sus hijos DIANA PATRICIA, NACIANCENO, LEONARDO Y LIBARDO
CASTAÑEDA RODRÍGUEZ.(…)”
inhumación del mencionado, junto a sus hijos DIANA PATRICIA, NACIANCENO, LEONARDO Y LIBARDO CASTAÑEDA RODRÍGUEZ.(…)” A folio 28 del expediente obra copia del obituario del señor Nacianceno Castañeda Sánchez del día 29 de enero de 2007. A folio 31 del expediente, obra copia de la certificación expedida por la Fiscalía 8 Especializada, en la que consta que se adelantó un proceso con el Radicado 110016000023200700417, por el homicidio del señor Nacianceno Castañeda Sánchez y que la señora Carmenza Rodríguez Wilches como compañera permanente, está vinculada al proceso como víctima. A folio 35 del expediente obra copia del Acta de Declaración Juramentada del día 1 de febrero de 2007, en la Notaría 57 del Círculo de Bogotá, en la cual la demandante manifiesta: “DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO lo siguiente: Que conviví en UNIÓN MARITAL DE HECHO, pro espacio de 32 años de convivencia desde el 02 DE OCTUBRE DE 1975, con el señor NACIANCENO CASTAÑEDA SÁNCHEZ (Q.E.P.D.), portador en vida de la cédula de ciudadanía 2903941 de Bogotá, con quien
conviví bajo el mismo techo, lecho y mesa y quien falleció el día 25 DE ENERO DE 2007 (…)” A folio 134 del cuaderno 2, obra acta de declaración juramentada rendida por el señor Elías Castañeda Sánchez, en su calidad de hermano del causante, ante la Notaría 70 del Círculo de Bogotá el día 2 de septiembre de 2010, en la cual informa: “DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE CONOZCO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE 35 AÑOS A LA SEÑORA CARMENZA RODRÍGUEZ WILCHES, IDENTIFICADA CON LA C.C. 41.644.816 DE BOGOTÁ Y SE Y ME COSNTA QUE LA SEÑORA CARMENZA CO9NVIVIÓ CON EL SEÑOR NACIANCENO CASTAÑEDA SÁNCHEZ (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICÓ CON LA C.C. 2.903.941 DE BOGOTÁ, DURANTE 40 AÑOS. SE Y ME CONSTA QUE COMPARTIERON LECHO TECHO Y MESA DE FORMA ININTERRUMPIDA DURANTE ESE TIEMPO HASTA EL 26 DE ENERO DE 2007 FECHA DE SU FALLECIMIENTO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, YA QUE EL FUE SECUESTRADO POR DOS (2) DÍAS Y APARECIÓ MUERTO EN LA FECHA ANTES MENCIONADA. SE QUE LA SEÑORA CARMENZA DEPENDÍA ECONÓMICAMENTE DE LOS INGRESOS DE SU FALLECIDO CONMPAÑERO. SE QUE DE ESA UNIÓN
ECONÓMICAMENTE DE LOS INGRESOS DE SU FALLECIDO CONMPAÑERO. SE QUE DE ESA UNIÓN EXISTEN 4 HIJOS TODOS MAYORES DE EDAD Y CON VIDA Y QUE NO PRESENTAN NINGUNA DISCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL. DE IGUAL MANERA DECLARO QUE POR EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS TENGO SE Y ME CONSTA QUE EL SEÑOR NACIANCENO NO TENÍA HIJOS POR FUERA DE LA UNIÓN QUE TENÍA CON LA SEÑORA CARMENZA NI LEGÍTIMOS NI EXTRAMATRIMONIALES NI ADOPTIVOS NI POR RECONOCER, NI VIVOS NI MUERTOS ASÍ COMO TAMPOCO HACÍA VIDA MARITAL CON ALGUIEN MÁS SINO CON LA SEÑORA CARMENZA. NO ES DE MI CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE PERSONAS CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE ELLA COMO SU COMPAÑERA PERMANENTE PARA RECLAMAR CUALQUIER BENEFICIO. DE IGUAL MANERA DECLARO QUE LA SEÑORA MARGARITA NAVARRETE INCLUYE DENTRO DEL PROCESO DEL SEÑOR NACIANCENO UNOS HIJOS QUE NO SON DE ÉL, SIENDO HIJOS LEGÍTIMOS MÍOS YA QUE A LOS 8 DÍAS DEL PARTO FALLECIÓ MI ESPOSA LA SEÑORA RAQUELINA ARIZA DE CASTAÑEDA DEJANDO A LOS DOS MELLIZOS CON FECHA DE NACIMIENTO FEBRERO 18 DE 1974 POR ESTA RAZÓN MI HERMANO ME LOS CUIDO, PERO COMO EL SE SEPARÓ A LOS POCOS DÍAS
ARIZA DE CASTAÑEDA DEJANDO A LOS DOS MELLIZOS CON FECHA DE NACIMIENTO FEBRERO 18 DE 1974 POR ESTA RAZÓN MI HERMANO ME LOS CUIDO, PERO COMO EL SE SEPARÓ A LOS POCOS DÍAS NO VOLVÍ A SABER DE ELLOS YA QUE LA SEÑORA MARGARITA NAVARRETE NO ME LOS DEJABA VER, NI QUE ELLOS SUPIERAN QUE YO ERA SU VERDADERO PADRE, PERO DESPUÉS DE ADULTOS ELLOS SUPIERON QUE YO ERA SU PADRE PORQUE ELLOS EN LA UNIÓN NO TUVIERON HIJOS” De folios 3 a 4 del expediente, obra copia de la Resolución 02539 del 22 de junio de 2007, mediante la cual la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, suspende el trámite de la sustitución de asignación mensual de retiro del señor AG ® CASTAÑEDA SÁNCHEZ NACIANCENO, en los siguientes términos: “(…)Que esta entidad reconoció asignación mensual de retiro a partir del 10-DIC-1975, en cuantía equivalente al 62% del sueldo básico y partidas legalmente computables para el grado, al señor AG ® CASTAÑEDA SÁNCHEZ
NACIANCENO.
Que según documento obrante dentro del expediente administrativo, el mencionado señor falleció el 25-ENE-2007. Que el causante figuraba casado con la señora MARGARITA NAVARRETE DE CASTAÑEDA, nacida el 25NOV-1941. Que con escrito radicado en esta entidad, bajo el Nº 06600 del 1-FEB-2007, la señora CARMENZA RODRÍGUEZ WILCHES, nacida el 13-NOV-1954 solicita el reconocimiento de sustitución de asignación mensual de retiro a la cual cree tener derecho en calidad de compañera permanente y con escrito radicado bajo el Nº 022545 del 30MAR-2007 aporta documentos. Que igualmente con escrito radicado en esta entidad bajo el Nº 09280 del 12-FEB-2007, la señora MARGARITA NAVARRETE DE CASTAÑEDA, solicita el reconocimiento de sustitución de asignación de retiro a la cual cree tener derecho en calidad de cónyuge supérstite y con escrito radicado bajo el Nº 024726 del 11-ABR-2007 aporta documentos. Que según declaraciones de parte y terceras personas, obrantes dentro del expediente administrativo, se afirma que tanto la señora CARMENZA RODRÍGUEZ WILCHES como la señora MARGARITA NAVARRETE DE CASTAÑEDA, convivieron con el causante hasta la fecha del fallecimiento, sin que se compruebe convivencia simultánea, razón por la cual y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4433 de 2004, el cual exige un mínimo de cinco (5) años de convivencia inmediatamente anteriores al fallecimiento, en concordancia con el Decreto 1213 de 1990, es procedente suspender el trámite del total de la prestación que devengaba el causante, hasta tanto la jurisdicción competente decida en cabeza de quién está el derecho a devengar la prestación.
RESUELVE:
de 1990, es procedente suspender el trámite del total de la prestación que devengaba el causante, hasta tanto la jurisdicción competente decida en cabeza de quién está el derecho a devengar la prestación.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Suspender el trámite de la sustitución de asignación mensual de retiro, que pueda corresponder a la señora CARMENZA RODRÍGUEZ WILCHES Identificada con cédula de ciudadanía Nº 41644816 de Bogotá, o a la señora MARGARITA NAVARRETE DE CASTAÑEDA, con cédula de ciudadanía Nº 20322172, en cuantía equivalente al total de la prestación que devengaba el extinto Agente ® CASTAÑEDA SÁNCHEZ NACIANCENO, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)” De folios
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