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TA CUN - 2008-0563-(03-11-2010)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2008-0563-(03-11-2010)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SOBRECOSTOS Y PERJUICIOS – contrato de diseño arquitectónico / PROCEDENCIA / LEGITIMACION EN CAUSA / CADUCIDAD – Ante la falta de liquidación el término se cuenta a partir del cumplimiento del plazo de ejecución / PLIEGO DE CONDICIONES – Parte inescindible del contrato – Esquema arquitectónico básico / CASO CONCRETO “… la Sala considera que no le asiste razón a las demandantes al plantear el desequilibrio del contrato como consecuencia de los Sobrecostos que supuestamente debió asumir debido al esquema arquitectónico básico que fue entregado por el FORPO al Consorcio Contratista, toda vez que como se demostró en el proceso, el contratista se comprometía a estudiar las condiciones no solo del terreno donde iba a desarrollar el objeto del contrato, sino además, las disposiciones ambientales y urbanísticas exigidas y necesarias para la expedición de la respetiva licencia de construcción, siendo parte de sus obligaciones desarrollar los respectivos esquemas ambientales y urbanísticos, lo cual contraría lo señalado en su demanda, por cuanto el esquema preliminar que le entregó la entidad no se constituía en el definitivo para levantar los diseños contratados con el Consorcio Tabio 2006, pues en últimas este era el objeto contractual, razón por la cual, la Sala desestimará este primer cargo”.

DESEQUILIBRIO CAUSADO POR EL INCREMENTO DE LAS AREAS

definitivo para levantar los diseños contratados con el Consorcio Tabio 2006, pues en últimas este era el objeto contractual, razón por la cual, la Sala desestimará este primer cargo”. DESEQUILIBRIO CAUSADO POR EL INCREMENTO DE LAS AREAS CONSTRUIDAS CUBIERTAS A DISEÑAR – Pliego de condiciones / CASO CONCRETO “…conforme a las estipulaciones contractuales, el Consorcio Tabio 2006, se había obligado para con la entidad contratante a informar previamente cualquier modificación que implicara mayores cantidades de obra, solicitando autorización por escrito previa presentación al supervisor del contrato, quien lo sometería a la aprobación de la Dirección General del FORPO. No obstante lo anterior, esto no implicaba una obligación correlativa de la entidad de permitir per se dichos cambios, sino antes bien, podía no dar su anuencia a los mismos, lo cual implicaba para el contratista, someterse a las especificaciones dadas por la entidad en el Pliego de Condiciones. “Sin embargo, esta Corporación extraña al plenario la comunicación por medio de la cual, el contratista habría informado a la entidad las mayores cantidades de áreas construidas cubiertas diseñadas, ni la autorización que debía dar el Fondo Rotatorio de la Policía a fin de que se desarrollaran estos diseños. Por lo tanto, siendo las cláusulas contractuales aceptadas por las partes con la suscripción del contrato 191 de 2006, debían ser respetadas y acatadas por el contratista, y no

se desarrollaran estos diseños. Por lo tanto, siendo las cláusulas contractuales aceptadas por las partes con la suscripción del contrato 191 de 2006, debían ser respetadas y acatadas por el contratista, y no proceder a elaborar la mayor cantidad sin previa autorización de las personas competentes y debidamente señaladas en el contrato, tomándose una atribución que transgredía lo pactado. “… el contratista no siguió el procedimiento indicado en las estipulaciones del contrato, para lograr la autorización necesaria paraincrementar las áreas construidas cubiertas diseñadas. A más de lo anterior, la Sala no encontró acreditado en el plenario, el supuesto detrimento económico padecido por las demandadas”. NO PAGO OPORTUNO DE LAS ACTAS PARCIALES – Intereses moratorios / CASO CONCRETO “La Sala encuentra que en el Contrato 191 de 2006, no se estableció una obligación por parte de la entidad supeditada a fechas específicas previamente determinadas, pues lo que quedó estipulado por las partes es que los pagos dependían directamente de la ejecución que se iba adelantando en cada fase del contrato, así como de la entrega de los documentos que debía allegar soportando los pagos de salarios y prestaciones sociales así como de aportes parafiscales, siempre y cuando se hubiesen recibido a satisfacción por parte del interventor, supervisor y coordinador grupo construcciones FORPO. (…) “… el contratista fue quien con su incumplimiento en cuanto al aporte de la documentación a que se había comprometido entregar para

supervisor y coordinador grupo construcciones FORPO. (…) “… el contratista fue quien con su incumplimiento en cuanto al aporte de la documentación a que se había comprometido entregar para efectos de la cancelación de cada una de las actas por parte del FORPO, provocó la demora en los pagos por parte de la entidad contratante puesto que no podía faltar a lo estipulado dentro del contrato No. 191 de 2006, si el consorcio contratista no acreditaba los requisitos dispuestos en la Cláusula Quinta y aceptados con la suscripción del mismo por parte de las ahora demandantes. “De la misma manera, fácil es concluir que la entidad llevó a cabo una serie de esfuerzos por medio de comunicaciones que se enviaron al Consorcio y a través de la citación a diferentes reuniones con la finalidad de que el contratista subsanara las inconsistencias encontradas por la entidad en relación con la documentación allegada para efectuar el pago. No obstante lo anterior, fue imposible evitar los retrasos causados por el propio contratista quien continuaba sin remitir en tiempo dicha documentación. (…) “… la demora en el pago, tal y como se acreditó por la demandada, es imputable únicamente a las contratistas, por incumplir los requerimientos hechos en la Cláusula Quinta del contrato para efectos del pago”. PREVISIBILIDAD DE LOS SOBRECOSTOS / CASO CONCRETO “… no tiene acogida el argumento del demandante en el sentido de que

requerimientos hechos en la Cláusula Quinta del contrato para efectos del pago”. PREVISIBILIDAD DE LOS SOBRECOSTOS / CASO CONCRETO “… no tiene acogida el argumento del demandante en el sentido de que el sobre costo, era imposible de prever, por cuanto era una carga para los oferentes estudiar todas las condiciones que influyeran en la ejecución del contrato, antes de presentarle la propuesta al FondoRotatorio de la Policía. En consecuencia, puede aseverarse que este no era un hecho imprevisible o sobreviniente a la ejecución del contrato. “No se compadece con los fines que persigue la contratación pública, la afirmación de las demandantes, pues estaba dentro de su ámbito de estudio las condiciones en que iba a contratar con la administración, razón por la que es incomprensible que en lugar de presentar una oferta imposible de cumplir, no hiciera las observaciones del caso en la etapa de licitación, para que se revisaran estos ítems y si era del caso la administración modificara donde lo encontrara necesario”. LIQUIDACION / CASO CONCRETO NOTA DE RELATORÍA: Invoca la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C. P. Mauricio Fajardo Gómez, 31 de octubre de 2007, expediente 25000232600019960209801 (15475), acerca del pliego de condiciones como parte inescindible del contrato. Corte Constitucional, sentencia C-645 de 31 de mayo de 2000, en lo concerniente a los principios que rigen la contratación estatal.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

como parte inescindible del contrato. Corte Constitucional, sentencia C-645 de 31 de mayo de 2000, en lo concerniente a los principios que rigen la contratación estatal.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS

BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 25000-23-26-000-2008-00563.

Demandante: R.M.R. CONSTRUCCIONES S.A. Y

CONSTRUCTORA AMCO LTDA.

Demandado: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA.

ACCIÓN CONTRACTUAL Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por R.M.R. CONSTRUCCIONES S.A. Y CONSTRUCTORA AMCO LTDA. integrantes del CONSORCIO TABIO 2006, contra el FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA. ANTECEDENTES El 10 de noviembre de 2008, a través de apoderado judicial, R.M.R. CONSTRUCCIONES S.A. Y CONSTRUCTORA AMCO LTDA. como integrantes del CONSORCIO TABIO 2006, instauraron la referida demanda en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del C.C.A., contra el FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA , a fin de obtener el reconocimiento y pago de los sobrecostos y perjuicios originados en la ejecución del Contrato

FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA , a fin de obtener el reconocimiento y pago de los sobrecostos y perjuicios originados en la ejecución del Contrato con formalidades plenas de Diseño Arquitectónico No. 191 celebrado el 15 de diciembre de 2006.I. HECHOS La situación fáctica puede sintetizarse en los siguientes términos: “1. Con el fin de recibir propuestas para contratar los servicios de consultoría para la elaboración del diseño arquitectónico, demás diseños y estudios técnicos necesarios para el proyecto de construcción, adecuación y dotación de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander en Tabio – Cundinamarca, el FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA “FORPO” abrió la Licitación Pública No. 047 de 2006.” “2. El día 10 de noviembre de 2006, el CONSORCIO TABIO 2006, conformado por las sociedades RMR CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCTORA AMCO LTDA. presentó al FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA “FORPO” su propuesta para la celebración del contrato objeto de la licitación mencionada.” “3. Una vez realizadas las evaluaciones pertinentes el FONDOROTATORIO DE LA POLICÍA “FORPO” decidió adjudicar la Licitación Pública No. 047 de 2006 al CONSORCIO TABIO 2006, mediante Resolución No. 01620 del 7 de diciembre de 2006.” “4. El 15 de diciembre de 2006, con fundamento en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 047 de 2006 y en la propuesta formulada por el CONSORCIO

2006.” “4. El 15 de diciembre de 2006, con fundamento en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 047 de 2006 y en la propuesta formulada por el CONSORCIO TABIO 2006, este último celebró con el FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA “FORPO” el contrato con formalidades plenas de Diseño Arquitectónico No. 191 de 2006.”“5. El objeto del contrato No. 191 de 2006, era la elaboración del diseño arquitectónico, demás diseños y estudios técnicos necesarios para el proyecto, construcción, adecuación y dotación de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander en TabioCundinamarca, de conformidad con el Pliego de Condiciones y la propuesta respectivos.” “6. De conformidad con lo exigido en el Pliego de Condiciones (página 106) y lo ofrecido en la propuesta el CONSORCIO TABIO 2006, debía diseñar las siguientes áreas construidas cubiertas: Capítulo Área construída cubierta M2 Atención al ciudadano 371.88 Área Administrativa 4.598.65 Admisiones ECSAN 1.651.75 Área Académica 7.102.13 Aulas de Clase 11.978.82 Áreas Deportivas 10.054.45

Servicios Especiales 29.095.24 Vivienda 46.532.31 Talleres Almacenes 1.341.51 Sanidad Nivel II 1.300.00 Remonta y veterinaria 1.179.33 Garitas 120.00 Total área construida cubierta 115.326.06M2“7. Tanto en el pliego de condiciones como en el Contrato 191 de 2006 se estableció que el FORPO entregaría al consorcio contratista como efectivamente lo hizo, un esquema arquitectónico básico, elemento absolutamente necesario para el desarrollo y ejecución del objeto contractual por parte del CONSORCIO TABIO 2006.” “8. De conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato No. 191 de 2006, el valor del mismo ascendía a seis mil setenta y ocho millones cinco mil seiscientos pesos ($6.078.005.600) incluido el IVA del dieciséis por ciento (16%) sobre la utilidad, cantidad que corresponde a los costos directos e indirectos que se mencionan e individualizan en la citada cláusula.” “9. De acuerdo con la Cláusula Quinta del contrato el FORPO se obligó a pagar al Consorcio Contratista, el valor del mismo así: -El Treinta por ciento (30%) del valor total en calidad de anticipo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de suscripción del Acta de Iniciación. -El veinte por ciento (20%) del valor total contra la presentación del Acta Parcial No. 1 correspondiente a la “primera entrega” prevista en el numeral 1.28 de los Pliegos y en

-El veinte por ciento (20%) del valor total contra la presentación del Acta Parcial No. 1 correspondiente a la “primera entrega” prevista en el numeral 1.28 de los Pliegos y en la Cláusula Sexta del Contrato.-El veinte por ciento (20%) del valor total contra la presentación del Acta Parcial No. 2 correspondiente a la “segunda entrega” prevista en el numeral 1.28 de los Pliegos y en la Cláusula Sexta del contrato. -El veinte por ciento (20%) del valor total contra la presentación del Acta Parcial No. 3 correspondiente a la “tercera entrega” prevista en el numeral 1.28 de los Pliegos y en la Cláusula Sexta del Contrato. -El veinte por ciento (20%) del valor total contra la presentación del Acta Parcial No. 4 correspondiente a la “cuarta entrega” prevista en el numeral 1.28 de los Pliegos y en la Cláusula Sexta del contrato. -El diez por ciento (10%) del valor total contra la presentación del Acta Recibo Final que corresponde a la entrega total del objeto contractual por parte del Consorcio Contratista. -El saldo correspondiente al Diez por ciento (10%) del valor total, una vez presentados los siguientes documentos: Acta de liquidación final; Garantía de calidad de los diseños y estudios técnicos ejecutados y; todo el material de planos, videos, fotografías, maquetas, de acuerdo a cada entrega parcial de estos elementos.” “10. Para la ejecución de los estudios y diseños objeto del Contrato No. 191 de 2006, las partes acordaron un plazo de siete (7) meses contados a partir de la suscripción del Acta

maquetas, de acuerdo a cada entrega parcial de estos elementos.” “10. Para la ejecución de los estudios y diseños objeto del Contrato No. 191 de 2006, las partes acordaron un plazo de siete (7) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Iniciación. (Cláusula Sexta).”“11. Los requisitos para el perfeccionamiento, la ejecución y la legalización del contrato se cumplieron por el contratista así: -El contrato se suscribió el 15 de diciembre de 2006. -El 18 de diciembre de 2006, el contratista pagó el Impuesto de Timbre Nacional y el valor de la publicación en el Diario Único de Contratación Pública. -El veinte (20) de diciembre de 2006, se constituyó la Póliza 11G0005357 de “Garantía Única de Seguros de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales” expedida por la Compañía Aseguradora de Fianza S.A. “Confianza”. “12. El día veintiuno (21) de diciembre de 2006, se suscribió el Acta de Iniciación del Contrato con Formalidades Plenas de Diseño Arquitectónico No. 191 de 2006 por parte del Consorcio Contratista, el Supervisor del Contrato y el Interventor.” “13. Mediante el Contrato Adicional No. 01 suscrito el 19 de julio de 2007, el FORPO y el CONSORCIO TABIO 2006, prorrogaron en setenta y dos (72) días calendario comprendidos entre el 21 de julio y el 30 de septiembre de 2007 el plazo de ejecución del Contrato No. 191 de 2006.”

comprendidos entre el 21 de julio y el 30 de septiembre de 2007 el plazo de ejecución del Contrato No. 191 de 2006.” “14. Mediante el Contrato Adicional No. 2 suscrito el 28 de septiembre de 2007, el FORPO y el CONSORCIO TABIO 2006, prorrogaron en sesenta y un (61) días calendario comprendidos entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre de 2007 el plazo de ejecución del Contrato No. 191 de 2006.”“15. Debido a que el esquema arquitectónico básico que fue entregado por el FORPO al Consorcio Contratista y que se menciona en el Hecho Séptimo anterior, no cumplía con las disposiciones ambientales y urbanísticas exigidas y necesarias para la expedición de la respetiva licencia de construcción, el Contratista debió elaborar un nuevo esquema básico incurriendo en sobrecostos que no le corresponde asumir.” “16. Con posterioridad a la celebración del Contrato No. 191 de 2006, se incrementaron las áreas construidas cubiertas a diseñar por parte del Consorcio Contratista, las cuales de conformidad con el Acta No. 01 de Terminación de Contrato de fecha 30 de noviembre de 2007, terminaron siendo de 145.039.16 M2” “17. La comparación de las áreas construidas cubiertas realmente diseñadas con las establecidas en el Pliego de Condiciones que fueron las ofrecidas y contratadas y que se señalan en el Hecho Sexto anterior, arroja el siguiente resultado: -Área total construida cubierta 145.039.16 M2 -Área construida cubierta a diseñar según

señalan en el Hecho Sexto anterior, arroja el siguiente resultado: -Área total construida cubierta 145.039.16 M2 -Área construida cubierta a diseñar según el Pliego la Oferta y el Contrato 115.326.06 M2 Mayor área construida cubierta diseñada 29.713.10 M2 Lo anterior implica un incremento del veinticinco punto setenta y seis por ciento (25,76%) del área construida cubierta finalmente diseñada por el consorcio contratista.”“18. De conformidad con la Cláusula Quinta del contrato y con el numeral 1.28 del Pliego de Condiciones, las fechas y cuantías (previo descuento del porcentaje correspondiente al anticipo) de los pagos que el FORPO debía realizar a favor del Consorcio Contratista, eran las siguientes: Concepto Fecha de Pago Valor -Acta parcial No. 1 18/2/07 $850.920.784 -Acta Parcial No. 2 20/3/07 $850.920.784 -Acta Parcial No. 3 19/5/07 $850.920.784 -Acta Parcial No. 4 18/6/07 $850.920.784 -Acta de Recibo Final 30/11/07 $243.120.224 -Saldo Insoluto 30/11/07 $607.800.560” “19. Los pagos diferentes al del anticipo que debía efectuar a favor del Consorcio contratista en cumplimiento del Contrato No. 191 de 2006, se realizaron en las fechas y por las sumas que se indican a continuación: -18 de septiembre de 2007 $704.210.304 -24 de diciembre de 2007 $2.376.709.776

por las sumas que se indican a continuación: -18 de septiembre de 2007 $704.210.304 -24 de diciembre de 2007 $2.376.709.776 -29 de febrero de 2008 $607.800.560 “20. A continuación se relacionan los distintos hechos que rompieron el equilibrio financiero del contrato con formalidades plenas de Diseño Arquitectónico No. 191 de2006, llevándolo a incurrir en sobrecostos que no debe asumir y sufrir perjuicios que no debe soportar, fijando en cada caso el valor histórico de las respectivas pretensiones de las demandantes:

1. La elaboración del nuevo esquema arquitectónico básico que debió realizar el Consorcio contratista a causa de las deficiencias que presentó el que le fue suministrado por el FORPO (Hecho Décimo Quinto anterior) le ocasionó

sobrecostos cuyo valor de acuerdo con el Anexo No. 1 que se acompaña, asciende a la suma de doscientos diecinueve millones doscientos cuarenta mil pesos ($219.240.000) incluyendo el IVA del 16%.

2. El diseño de áreas construidas cubiertas adicionales a las previstas en el pliego de condiciones, la oferta y el contrato (Hecho sexto, décimo sexto y décimo séptimo anteriores) le ocasionó al consorcio contratista sobrecostos cuyo valor

total liquidado a precios del contrato y de acuerdo con el Anexo No. 2 que se acompaña, asciende a la suma de un mil trescientos cuarenta y un millones quinientos cuarenta mil pesos ($1.341.540.000) incluyendo el IVA del 16%.

total liquidado a precios del contrato y de acuerdo con el Anexo No. 2 que se acompaña, asciende a la suma de un mil trescientos cuarenta y un millones quinientos cuarenta mil pesos ($1.341.540.000) incluyendo el IVA del 16%.

3. El pago extemporáneo por parte del FORPO de las cuentas presentadas por el Consorcio contratista (Hechos Décimo Octavo y Décimo Noveno anteriores), trajo como consecuencia que con corte al 30 de agosto de 2008, se le adeude a este último la suma de novecientos veinticuatro millones seiscientos nueve mil cuatrocientos ochenta y seis pesos ($924.609.486), liquidando los intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 como se

determina en el Anexo No. 3 que se acompaña.2 “21. No obstante lo previsto en las Cláusulas Séptima y Trigésima Segunda del Contrato No. 191 de 2006, este no ha sido liquidado hasta la fecha de presentación de esta demanda.”

II. DECLARACIONES Y CONDENAS “A. Que en la ejecución del Contrato con formalidades plenas de diseño arquitectónico No. 191 de 2006, celebrado el 15 de diciembre de 2006 con el FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA “FORPO” el CONSORCIO TABIO 2006, integrado por las sociedades R.M.R. CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCTORA AMCO LTDA., incurrió en sobrecostos que no debía asumir y sufrió perjuicios que no debía soportar debidos ahechos y circunstancias que no le son imputables y al desconocimiento o incumplimiento del contratante de algunas de sus obligaciones.

sobrecostos que no debía asumir y sufrió perjuicios que no debía soportar debidos ahechos y circunstancias que no le son imputables y al desconocimiento o incumplimiento del contratante de algunas de sus obligaciones. “B. Que los hechos e incumplimientos mencionados en la petición A. anterior, impidieron mantener las condiciones iniciales del contrato, afectaron la utilidad prevista y, en fin, alteraron el equilibrio económico y financiero del Contrato No. 191 de 2006.” “C. Que las sociedades R.M.R. CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCTORA AMCO LTDA. tienen derecho a obtener del FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA “FORPO” el reconocimiento y pago de los perjuicios originados en la ejecución del Contrato No. 191 de 2006.” “D. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA “FORPO” a pagar a las sociedades R.M.R. CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCTORA AMCO LTDA. integrantes del CONSORCIO TABIO 2006, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo disponga, lo siguiente:

1. El valor de los sobrecostos y perjuicios que se relacionan en los numerales 1 y 2 del Hecho vigésimo de esta demanda, debidamente actualizados aplicando la indexación correspondiente desde las fechas en que debieron pagarse y hasta la fecha que se señale en la sentencia para su pago.”

2. El valor de los intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual sobre las sumas

correspondiente desde las fechas en que debieron pagarse y hasta la fecha que se señale en la sentencia para su pago.”

2. El valor de los intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual sobre las sumas actualizadas que resulten de la condena del numeral 1. anterior, desde las fechas en que debieron pagarse y hasta aquella en que la presente demanda se le notifique al demandado, así como el de los intereses moratorios sobre las mismas sumas liquidados de conformidad con lo previsto por el numeral 8. del artículo 4° de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1°. del Decreto 679 de 1994, causados desde la fecha de la mencionada notificación y hasta aquella que se señale en la sentencia para su pago.”3. El saldo insoluto del valor del Contrato No. 191 de 2006 de que trata el numeral 3 del hecho Vigésimo de esta demanda, junto con sus intereses moratorios liquidados de conformidad con lo previsto por el numeral 8 del artículo 4° de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1° del Decreto 679 de 1994 causados desde las fechas en que se presentó la mora y hasta la fecha que se señale en la sentencia para su pago.” “E. Que se condene al FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA “FORPO” a pagar a las sociedades demandantes los intereses comerciales y moratorios liquidados de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, que se causen desde la fecha señalada en la sentencia para su pago y hasta aquella en que se efectúe realmente.” “F. Que se liquide el Contrato No. 191 de 2006 celebrado el 15 de diciembre de 2006

que se causen desde la fecha señalada en la sentencia para su pago y hasta aquella en que se efectúe realmente.” “F. Que se liquide el Contrato No. 191 de 2006 celebrado el 15 de diciembre de 2006 entre el FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA “FORPO” y el CONSORCIO TABIO 2006, integrado por las sociedades R.M.R. CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCTORA AMCO LTDA., incluyendo en la liquidación las sumas que resulten de las condenas solicitadas en las pretensiones D y E anteriores.” “G. Que se condene al FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA “FORPO” al pago de las costas del presente proceso.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue admitida por esta Corporación por auto del 10 de diciembre de 2008, mediante auto que ordenó notificar al Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional o a quien hiciera sus veces, como en efecto se surtió el 26 de marzo de 2009; así como al Agente del Ministerio Público. (fl. 14 - 16 c.1) Esa providencia, fue objeto de aclaración, el 11 de febrero de 2009, respecto del párrafo primero y el numeral primero de la parte resolutiva. (fl. 19 - 21 c.1)

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El apoderado judicial del FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA descorrió el traslado de la demanda el 27 de abril de 2009, oponiéndose a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y pronunciándose frente acada uno de los hechos, manifestando que el primero al décimo cuarto son ciertos,

traslado de la demanda el 27 de abril de 2009, oponiéndose a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y pronunciándose frente acada uno de los hechos, manifestando que el primero al décimo cuarto son ciertos, así como el vigésimo primero; en tanto que manifestó, que no son ciertos del décimo quinto al vigésimo. Fundamentó su defensa en los siguientes términos: Expresó que no es cierto que el esquema arquitectónico básico no cumplía con las disposiciones ambientales y urbanísticas exigidas, ya que este solo era una aproximación, un esquema general y que correspondía a un delineamiento general del proyecto y se elabora sin tener necesariamente el terreno definitivo, el programa y las necesidades precisas de la entidad contratante, sino información obtenida de las conversaciones preliminares, la experiencia del arquitecto y las normas municipales vigentes. Indicó que los pliegos indicaban que el esquema básico suministrado por la entidad obedecía a un preliminar, pues así lo indica el anexo cuatro (4) de las especificaciones técnicas, páginas 120 y siguientes del pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 047 de 2006, Esquema Básico Arquitectónico, que a la letra dice: “En esta fase se realiza la primera definición de número y tipo de edificios a diseñar y del tipo de estructura a utilizar. Así mismo, se diseñan algunas alternativas de imagen para las edificaciones…” Expuso que efectivamente el esquema básico preliminar cumple el propósito de servir como medio de aproximación al pliego y que era responsabilidad del contratista adelantar los estudios necesarios para establecer el sitio exacto de

algunas alternativas de imagen para las edificaciones…” Expuso que efectivamente el esquema básico preliminar cumple el propósito de servir como medio de aproximación al pliego y que era responsabilidad del contratista adelantar los estudios necesarios para establecer el sitio exacto de cada accidente geográfico y tipificación del predio, y con base en ello diseñar e incorporar al lugar el proyecto en la forma más adecuada cumpliendo además con la normatividad, es decir, desarrollar el esquema básico definitivo, y como último tramitar la respectiva licencia de urbanismo. En cuanto al incremento de las áreas cubiertas a diseñar, señaló que no es cierto que en el acta de terminación del contrato de fecha 30 de noviembre de 2007, este avalando el área de 145.039.16 metros cuadrados pues en ninguno de sus apartes se indica el área total del proyecto o se especifica por edificación diseñada, en ella solo se hace la relación del contenido de las cajas en donde se depositaron los planos, estudios y renders. Manifestó, que no se puede dejar de lado que el contratista elaboró el esquema básico y coadyuvó con la definición del proyecto actuando como garante del proyecto, que en esa etapa es cuando se determinan muchos temas entre otros el número de edificaciones, las alturas, las áreas, etc., razón por la cual se considera que de haberse requerido la autorización de realizar mayores cantidades de área a diseñar, esta responsabilidad era netamente del contratista, el cual debió adelantar las gestiones pertinentes para su legalización y pago dentro de los términos establecidos en los pliegos de condiciones y contrato y no

cantidades de área a diseñar, esta responsabilidad era netamente del contratista, el cual debió adelantar las gestiones pertinentes para su legalización y pago dentro de los términos establecidos en los pliegos de condiciones y contrato y no esperar a que se venciera el término de ejecución para presentar reclamaciones. Que el contratista no presenta un solo documento, una prueba que demuestre que tramitó oportunamente la solicitud de autorización para que se le reconociera la mayor cantidad de áreas diseñadas. Adujo que son varias las razones por las cuales se hizo devolución de los documentos y no se dio trámite a las cuentas y no realizó los pagos como se estableció en el contrato, pero las tres (3) principales radican en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos los cuales fueron entre otras: - Que el contratista hizo entrega de actividades y de la documentación prerrequisito para el pago poco a poco a la interventoría quien no realizó el control respectivo y sin embargo tramitó las cuentas.- Que fueron muchos los comunicados y reuniones para que los contratistas entregaran la documentación sin inconsistencias, y aún así, las presentaba y pretendía que se le pagara sin el lleno de requisitos solicitados y pactados en el contrato. Propuso como excepciones de fondo las siguientes:

1. La entrega del esquema básico preliminar era apenas un bosquejo, ya que a partir de este debía presentar el definitivo.

2. Que el acta de recibo final, no constituye señal de aceptación

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