TA CUN - 20080-(04-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20080-(04-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - Estabilidad / DESVIACION DE PODER - Prueba a w. w, , .-.. la.. a - 1 • Sfl a y M a .,vn . - Tr cxi SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" ¿e namarc LU Ln Santafá de Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REFERENCIAS
Magistrado Ponente ALVARO LEON OBANDCI MONCAYO Expediente s 20080 Actor s HERNANDO ROBLES ALV IRA Demandada i CAJANAL Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal, procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El seFor HERNANDO ROBLES ALVIRA, por intermedio tic apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción d nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 28 de mayo 1988, visible a folios 20 a 26, solicita que esta Corporación mediante
sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "2.1. Que se declare que es nula la Resolución No. 332 del 29 de enero de 1988 proferida por el seor' Director General encargada de la Caja Nacional de Previsión mediante la cual se declaró insubsistente el nombram4.ento del sear HERNANDO ROBLES ALVIRA del cargo de Secretario General de la Caja Nacional de Previsión
General encargada de la Caja Nacional de Previsión mediante la cual se declaró insubsistente el nombram4.ento del sear HERNANDO ROBLES ALVIRA del cargo de Secretario General de la Caja Nacional de Previsión Social. 2,2. Que como consecuencia de la declaratoria precedente se ordene el restablecimiento del derecho del demandante designándolo en un cargo de igual y (sic:) categoría en el servicio público, el pago de los sueldos, prestaciones sociales, vacaciones, y demás sumas que a -favor de los empleadas del mismo orden se disponga desde la fecha del irregular retiro hasta laPROCESO NQ 20050 2 de la nueva vinculación al servicio como si ni. hubiera habido solución de continuidad en el cargo." 1.2. HECHOS i,.os hechos en que se funda la demanda se exponen así 3.1. Mi mandante fue designado provisionalmente en el cargo de SECRETARIO GENERAL de la entidad demandada mediante la Resolución 2914 de 2 de julio de 19070 y solo se le permitió posesionarse despuós de una demorada gestión para que se aceptara, como debía ser, que llenaba los requisitos legales para ejercerlo. 3.2. Mi mandante encontró anormales situaciones de morosidad y marasmo administrativo en la ej ecuci.ón de las políticas que por ley corresponden a la Caja Nacional de Previsión y cuyo conocimiento en hecho notorio y público y decididamente emprendió una caripaFiat de reorganización y trabajo en las labores de su despacho. 3.3. Esta positiva actitud que es la que debían de (sic) tener todos los funcionarios del Estado "choco" violentamente contra las políticas impuestas por el
de reorganización y trabajo en las labores de su despacho. 3.3. Esta positiva actitud que es la que debían de (sic) tener todos los funcionarios del Estado "choco" violentamente contra las políticas impuestas por el Director Encargado seor LUIS CARLOS V6SOUEZ ESCOBAR, a quien no agradó en modo alguno el sistema de trabajo del nuevo secretario general. 3.4. Estando la situación un tanto tirante entre Director y Secretario General, sobrevino la reunión de Junta Directiva de la entidad del día 29 de enero de 1988v antes de la cual el Director le comunicó verbalmente que iba a efectuarse sin que previamente se le hubiera notificado en su carácter de Secretario General de la misma. L.e advirtió además que iba a considerarse el nombramiento de un nuevo secretario general, que era libre de asistir o abstenerse de,- hacerlo. e hacerlo. Mi mandante asistió corno consideró que era su deber, habiendo entregado su renuncia antes de ingresar, conforme a la copia de la misma que se adjunta al proceso. 3.5. Durante el curso de la Junta Directiva, como puede leerse en el acta de la sesión correspondiente, el Director General consideró que "por razones del servicio" presentaba para refrendación de la Junta Directiva los nombramientos de Secretario General. y Subdirector Administrativo en las personas de la doctora ROSAL$A RESTREPO DE LA CALLE y a n t o n i o Castaeda Montenegro. En realidad lo que presenta fue las hojas de vida de los candidatos y ningún acto administrativo formal que debiera refrendarse. 3.5. (sic) Ante lo dicho mi mandante manifestó a los
Castaeda Montenegro. En realidad lo que presenta fue las hojas de vida de los candidatos y ningún acto administrativo formal que debiera refrendarse. 3.5. (sic) Ante lo dicho mi mandante manifestó a los Miembros de la Junta que previamente se había visto compelido a presentar renuncia del cargo la cual estaba motivada porque la actuación del aeor Director eraPROCESO NQ 20080 3 resultado de una política persecutoria contra él, a lo cual los Miembros de la Junta Directiva expresaron su reconocimiento por su labor cumplida por el demandante en el desempeo de las funciones, pero lamentaron que esta es una posición en que la persona está a la Disposición de las Directivas', como lo expresara la doctora Leyla Quintana de Castelis. Enseguida estudiaron las hojas do vida de los candidatos y las aprobaron 3.6. En relación con la renuncia presentada por mi mandante el Director manifestó: que la entrera (sic) a considerar por que las renuncias ro pueden ser motivadas. 3.7. En ci mismo día y para -finalizar, la jornada laboral mediante memorando del 29 de enero de 1988, la Jefe de la División de Personal Dra, REINA AMPARO G. DE RODRIGUEZ, comunicó a mi mandante que mediante la Resolución No. 332 del 29 do enero de 1.989 se declaró insubsistente su nombramiento. 3.8. Es obvio que la actuación irregular de la entidad nominadora causó graves perjuicios morales y económicos a mi mandante, dejando a su familia sin medio de subsistucia, ya que su esposa había debido renunciarporenunciar por las presiones ejercidas a su cargo en la propia entidad.
nominadora causó graves perjuicios morales y económicos a mi mandante, dejando a su familia sin medio de subsistucia, ya que su esposa había debido renunciarporenunciar por las presiones ejercidas a su cargo en la propia entidad. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Consi.dera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 12, 13, .16, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de la Declaración Universal do los Derechos Humanos; 2, 12, .16, 17, 20, 23, 30, 45, 31 y 62 de la Constitución Política entonces vigente; 59 del acto legislativo de 1957; 5, 6, 7, 8 y 23 del Decreto ley 240() de 1968; los Decretos 3.950 de 1973 y 01 de 1984; y la Doctrina y la jurisprudencia nacional sobre derechos y deberes de los empleados oficiales.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del, término legal dió contestación a la demanda mediante escrito visible a-folio 45.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaronPROCESO NQ 20080 4 alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 86 a 87 y 88 a 91
4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL El Procuradora Judicial al descorrer el traslado do rigor, rindió concepto mediante escrito visible a folios 95 a 98,.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL El Procuradora Judicial al descorrer el traslado do rigor, rindió concepto mediante escrito visible a folios 95 a 98,.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de la fEoluciófl
Ng 03:32 del 29 de enero de 1988, por la cual el Director General (E) de la Caja Nacional de Previsión Social declaró insubsistente su nombramiento en el empleo de Secretario General, Código 0037, Grado 03, de la citada entidad. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al antedicho empleo, y el pago a su favorde los salarios y prestaciones sociales a que haya lugar desde la -fecha de su retiro del servicio hasta aquel la en que sea reincorporada al mismo. Pido, además, se declare que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la Caja Nacional de Previsión Social En orden a obtener los anteriores cometidos, afirma que el acto administrativo acusado c:ontraria los articulas 1, 3, 5, 7, 8, 12, 13, 16, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 12, 16, 17, 20, 23, 30, 45, 51 y 62 de la Constitución Política entonces vigente; 559 acto legislativo de 1957; 5, 61 7, 8 y 25 del Decreto ley 2400 de
51 y 62 de la Constitución Política entonces vigente; 559 acto legislativo de 1957; 5, 61 7, 8 y 25 del Decreto ley 2400 de 1968; los Decretos 1950 de 1973 y 01 de 1984; y, la Doctrina y la jurisprudencia nacional sobre derechos y deberes de los empleados oficiales, en cuanto que, siendo un empleado eficiente, declaró insubsistente su nombramiento por motivos y con 1 mes ajenos al buen servicio público. Concretamente, porque sus actuaciones encaminadas a reorganizar el trabajo en nl despacho a su cargo, donde imperaba el marasmo y la morosidad en la ejecución de las pal i t.i cas que por ley la corresponden a la entidad accionada, chocó vial ontamente contra las impuestas por el Director Encargado, seor LUIS CARLOS Vt'-\SOIJEZ ESCOBAR, "a quien no agradó en nodo alguno" su sistema de trabajo (folios 21A y 21), razónPROCESO NQ 20080 5 por la cual desató en su contra una política de persecución. En síntesis, el demandante formula contra el acto administrativo enjuiciado el cargo de desviación de poder. La Sala, por las razones que paso a puntualizar, encuentra que el cargo preanotado, no esta llamado a prosperar. 1) El actor, y esto no se discute en el proceso, fue vinculado a la administración mediante nombramiento provisional y no se hallaba protegido por fuero alguno de relativa estabilidad. Es decir, era un empleado que podía ser retirado del servicio, en cualquier momento y sin motivación expresa, por la autoridad nominadora, en ejercicio de la -facultad discrecional de que
no se hallaba protegido por fuero alguno de relativa estabilidad. Es decir, era un empleado que podía ser retirado del servicio, en cualquier momento y sin motivación expresa, por la autoridad nominadora, en ejercicio de la -facultad discrecional de que tratar, los artículos 26 del Decreto Ley 2400 de 1968 y 107 y 109 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973. 2) La autoridad nominadora declaró insubsistente el nombramiento del demandante mediante el acto administrativo impugnado sin expresar los hechos que motivaron tal decisión, ni los fines perseguidos con ella. Simplemente se limitó a sealar en el encabezamiento del referido acto que lo hacía "en LASO de las facultades legales y estatutarias". 3) Frente a las circunstancias preanotadas, siguiendo doctrina reiterada de esta Corporación, según la cual los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido suspendidos o anulados por la jurisdicción de lo Contencioso Administratívo, ha de entenderse que la Resoluciónsub-Judic fue proferida por razones y con fines de buen servicio público. 4) Ahora bien, siguiendo la misma doctrina, quien le endilga a un acto administrativo desviación de poder a efectos de obtener su anulación, tiene la carga de la prueba. Vale decir, la obligación de desvirtuar la legalidad que por presunción lo ampara, presentando para ello pruebas que demuestren, de manera indubitable, la existencia de motivos y finos ocultos y ajenos al buen ser-vicio público como razones y propósitos del mismo. 5) En el asuntoSub-lita ello no ocurre así. En efec::to,
indubitable, la existencia de motivos y finos ocultos y ajenos al buen ser-vicio público como razones y propósitos del mismo. 5) En el asuntoSub-lita ello no ocurre así. En efec::to, las afirmaciones del actor en el sentido de haber sido declaradollamados a deponer por soliitud del los enfrentamientos, supwstairien t.e demandante, afrontados si bien refieren con el Directorirector PROCESO NQ 20080 6 insubsistente su nombramiento por haber cumplida con su deber y haberse opuesto a las politias de la administración, y con fines de retaliación en su contra, no tienen sustento probatorio. Las declaraciones rendidas por los sePores ALBERTO HERNANDO MOSQUERA PARIS (folios 60 y ss.), JESUS ARTURO SALVES VALE6A (folios 65 y ss.) y CLAUDIO MANOTAS (folios 67 y ss.) General General Encargado, doctor LUIS CARLOS VASQIJEZ ESCOBAR, no develan las causas ni los fines d€pI acto administrativo demandada; ni demuestran que unos y otros hubieser, sido los alegados por' el actor. En ellas, al respecto, por el contrario, en su orden, SE -11 lee: "Las motivos dei Director General Encargado para perjudicar a la entidad, para desvincular de la entidad al Dr. Robles, para nombrar en propiedad a la Dra. ROSALBA RESTREPO DE LA CALLE, esposa en ese entonces del Asesor del Presidente de la Reptbl. ica Dr. De la Calle, no los cono:co" (folia 63) ; "Directamente no conozco los motivos, ni los fines ... no puedo
LA CALLE, esposa en ese entonces del Asesor del Presidente de la Reptbl. ica Dr. De la Calle, no los cono:co" (folia 63) ; "Directamente no conozco los motivos, ni los fines ... no puedo saber de los motivos exactos . . . por encontrarme en otras dependencias muy diferentes a la Dirección y a la Secretaria General.. " (folio 66); "Bueno las causas específicas me queda muy difícil determinarlas..." (folio 68). De suerte que la pretendida desviación de poder no deja de ser cosa distinta a la rio una apreciación subjetiva del actor. En cuanto a la renuncia, bastaría &alar que ósta fue presentada por el demandante tan pronto conoció la intención do la autoridad nominadora de reemplazarlo con uno de los cauri idat:os que presentara a consideración de la Junta Directiva. Es lo que se deduce de la afirmación que el apoderado del actor hace en el hecho 3.4. de la demanda, cuando dice: "Estando la situación un tanto tirante entre Director y Secretario General, sobrevino la reunión de Junta Directiva de la entidad del día 29 de enero de 1988, antes da la cual el Director le comunicó verbalmente que iba a efectuarse sin que previamente se le hubiera notificado Le advirtió ademe auja iba a conidaram el nombramiento de unPROCESO NQ 20080 7 nuevo eecretira cene -al, que era libre de asistir o abstenerse de hacerlo. Mi mandante asistió como consideró que era su deber, habiendo entreaado su renuncia antes de inaresar ..." (folios 20 y 21) (subrayas no son del texto) Circunstancia que hace
de hacerlo. Mi mandante asistió como consideró que era su deber, habiendo entreaado su renuncia antes de inaresar ..." (folios 20 y 21) (subrayas no son del texto) Circunstancia que hace inverosímil su motivación.. Como también, lo dicho por los declarantes arriba citados en torno a la persecución supuestamente adelantada por el Director Encargado contra los inmediatos colaboradores del anterior Director, doctor E3ORELLY
MIER.. 1.
Ante la deficiencia probatoria anotada, la presunción de legalidad del acto administrativo demandado permanece incólume. Y, por consiguiente, se impone una decisión denegatoria de las sóp i i cas de la demanda En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL., ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA - SUF33ECC ION 'C', administrando Justicia en nombre de la Repúblie.ja de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA : Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQIJESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta Nt2 0