TA CUN - 20089-(10-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20089-(10-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PE1SICt DE JIMIIA= - Reconopcimiento / DERECHO DE PFTICI - Protección / ACCION DE 'fl7FEtJ - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (XJNDINAMARC4EPLJBUCA DE COLOMBIA
SECCION SEGUNDA :
SUBSECCION D
Febtoria
3D ENE, 199
Tribunal t.;sratiVO e Cuncn3rnarca
MAGISTRADO PONENTE Dr. - : FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C., dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ACCION DE TUTELA NQ : 1.069
ACCIONANTE : VICTOR EMILIO CORREA
ALVAREZ
AUTORIDAD DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL VICTOR EMILIO CORREA ALVAREZ, identificado con la C. de C., NQ 3.359.644 de Barbosa, actuando en su propio nombre, ejercita la acción de tutela contra la Caja Nacional
de Previsión Social en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 2 del expediente el peticionario manifiesta lo siguiente: "Con base en los hechos y documentos que adiciono con esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición." HECHOS Están narrados a folio 1 del expediente; en ellosACCION DE TUTELA NQ 1.069 2 cuenta que: "1.- Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE JUBILACION MAGISTERIO, presenté la documentación completa
Están narrados a folio 1 del expediente; en ellosACCION DE TUTELA NQ 1.069 2 cuenta que: "1.- Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE JUBILACION MAGISTERIO, presenté la documentación completa ante la entidad demandada, en el mes de mayo 29 de 1996, radicado bajo el NQ 3.359.644. 2.- Han transcurrido más de ocho meses, después de haber presentado la papelería ante la entidad demandada y no he recibido respuesta a mi PICION, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. 3..- La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjucicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia dependen de los dineros que recibo o pueda recibir con base en la prestación solicitada." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario como derecho fundamental violado el derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, que el actor estima violado por la Caja Nacional de Previsión Social al no haberle dado respuesta oportuna a su petición de pensión de jubilación Magisterio. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela el peticionario allegó fotocopia de la petición que elevó la apoderada del mismo, ante la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual manifiesta que presenta la documentación del solicitante para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, con recibido por parte de la entidad accionada de fecha 29 de mayo de 1996 (folio 3 del expediente). A solicitud del Tribunal la Abogada Grupo de
el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, con recibido por parte de la entidad accionada de fecha 29 de mayo de 1996 (folio 3 del expediente). A solicitud del Tribunal la Abogada Grupo de Tutelas y la Coordinadora Grupo de Tutelas de la Caja Nacional de Previsión Social en respuesta al proveido deACCION DE TUTELA N 1.069 3 fecha 10 de diciembre de 1996, emitido por esta Corporación, envió el Oficio DGGT-3035 del 12 de diciembre del presente aso, con recibido de la Secretaría del 3 de diciembre del ao en curso que obra a folios 12 y 13 del expediente, en el cual manifiesta en relación con la petición de la actor, que consultada la base de datos de la Subdirección General de Prestaciones Económicas se estableció que se encontraba en estudio en el Grupo de Asuntos Judiciales, desde el 11 de diciembre del presente aso; que con objeto de la acción de tutela este Grupo dió traslado al Grupo de Asuntos Judiciales de la Subdirección de Prestaciones Económicas, mediante el Oficio GT-273 del 11 de diciembre de 1996. Indica que dicha dependencia fue creada para adelantar de manera preferencial y sumaría las solicitudes de prestaciones económicas, surtir los trámites propios de cada caso, responder las solicitudes realizadas por los Despachos Judiciales, y atender todo el desarrollo de la acción de tutela, hasta darle el cumplimiento al fallo proferido en el asunto, sePalando el trámite que se le da a las solicitudes de prestaciones económicas que se elevan a la entidad e informando que de lo anterior se está informando a la apoderada del accionante,
cumplimiento al fallo proferido en el asunto, sePalando el trámite que se le da a las solicitudes de prestaciones económicas que se elevan a la entidad e informando que de lo anterior se está informando a la apoderada del accionante, mediante el Oficio DGGT-3036 del 12 de diciembre de 1996, a la dirección registrada en la base de datos. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derechoACC ION DE TUTELA P12 1.069 4 fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el proceso se encuentra acreditado que el accionante Victor Emilio Correa Alvarez, por intermedio de
resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el proceso se encuentra acreditado que el accionante Victor Emilio Correa Alvarez, por intermedio de apoderada, elevó ante la Caja Nacional de Previsión Social petición solicitando el reconocimiento y pago de pensión de jubilación, de la cual acompaa fotocopia, en donde aparece como fecha de radicación en la Seccional de Antioquia el día 29 de mayo de 1996. Mediante proveido de fecha 10 de diciembre de 1996, esta Corporación solicitó a la Caja Nacional de Previsión Social rindiera informe sobre el trámite dado a la petición elevada por el actor, como también que dicha entidad sealara si había resuelto o no en forma expresa la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de jubilación. La Caja Nacional de Previsión Social en respuesta al informe requerido, remitió el Oficio DGGT 3035 del 12 de diciembre de 1996, de cuyo contexto puede claramente inferirse que esta entidad, si bien recibió y tramitó la petición de la acccionante de fecha 29 de mayo de 1996, no ha resuelto atan en forma expresa la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de jubilación, pues del informe enviado se desprende que a la fecha no ha proferido el respectivo acto administrativo que decida si la petente tiene o no derecho al reconocimiento y pago de su pensión de jubilación.ACC ION DE TUTELA Nº 1.069 5 La conducta asumida por la Caja Nacional de Previsión Social, al omitir dar prónta resolución a la petición del actor en el sentido de resolver dentro de los
La conducta asumida por la Caja Nacional de Previsión Social, al omitir dar prónta resolución a la petición del actor en el sentido de resolver dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de reconocimiento y pago de su pensión de jubilación o por los menos explicar las razones de su demora dentro de este mismo término, es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, toda vez que la entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelto oportunamente dicha petición. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado al accionante por la omisión de la Caja Nacional de Previsión Social de dar respuesta oportuna a la petición sobre reconocimiento y pago de pensión de jubilación. La Caja Nacional de Previsión Social no ha proferido el acto administrativo con el cual resuelva la petición, no se ha satisfecho el derecho de petición satisfactoriamente puesto que como ya lo ha manifestado la Sala, por ejemplo en el fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No.31997, accionante Rafael Augusto Peralta, con ponencia del H. Magistrado DOCTOR OSCAR LONDOO PINEDA El accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a que, además, se le entere de lo resuelto, siendo como es, un derecho constitucional fundamental". La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del
H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente
resuelto, siendo como es, un derecho constitucional fundamental". La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del
H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando Bondesiek Sarmiento, con ponencia del H.,Consejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición.ACION DE TUTELA Nº 1.069 6
Le asiste entonces razón al accionante en la solicitud que impetra para que se le proteja el derecho fundamental de petición, y por ende, habrá de accederse a la concesión de la tutela a efecto de que la Caja Nacional de Previsión Social dentro del término que se le seale en la parte resolutiva proceda, mediante el Acto Administrativo correspondiente a decidir la petición que sobre reconocimiento y pago de pensión de jubilación elevó el accionante el 29 de mayo de 1996. Debe advertirse que el Tribunal únicamente ordena decidir la petición, sin poder indicar en que sentido, es decir, si en forma favorable o desfavorable, pues es a la Caja Nacional de Previsión Social a la que compete, con base en los elementos de juicio que obren en el expediente administrativo, dar resolución a la solicitud. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por
el Seor VICTOR EMILIO CORREA ALVAREZ, identificado con C. de
C. Ng 3.359.644 de Abejorral (Antioquia) contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, por omitir decidirle la petición sobre reconocimiento y pago de su pensión de jubilación-Magisterio. 2.- ORDENAR a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, cumpla lo preceptuado en el art. 23 de la Constitución Nacional, decidiendo la petición a que alude el numeral anterior.ACCION DE TUTELA NO— 1.069 7
La Caja Nacional de Previsión Social deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFIQUESE al peticionario, al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social y a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de dicha entidad, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE,ICOMUNIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta NQ 080 de la fecha.
día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE,ICOMUNIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta NQ 080 de la fecha.