TA CUN - 2009-00063-01-(10-12-2013)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2009-00063-01-(10-12-2013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – ACUERDO CONCILIATORIO – Trámite de la conciliación / SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL De lo anterior, la Sala señala que la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL se encuentra autorizada para conciliar el total de las sanciones e intereses determinados en actos proferidos en procesos de determinación del impuesto y sancionatorios, cuando dichos actos se hayan demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012. En ese sentido, los contribuyentes y responsables de los Impuestos Nacionales, Departamentales, y Municipales, así como los usuarios Aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo antes de la vigencia de la Ley en cita, esto es antes del 26 de diciembre de 2012, y sobre la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán conciliar hasta el día 31 de agosto de 2013, con la Administración Tributaria el valor total de las sanciones e intereses según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable pague el cien por ciento (100%) del impuesto en discusión. Ahora bien, si se trata de una demanda contra una resolución que impone la sanción por no declarar, se podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la sanción , siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o
por ciento (100%) del valor de la sanción , siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo. Posteriormente, una vez realizado el correspondiente pago o celebrado con la DIAN el acuerdo respecto de este, la fórmula conciliatoria deberá presentarse para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 5° del artículo 147 ibíd., los cuales son a saber: i) la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión; iii) prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación.
NOTA DE RELATORIA: En igual sentido sentencia del 16 de diciembre de
2013. Exp. 2009-00197. Ponente Dra. Nelly Yolanda Villamizar de
PeñarandaRepública de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
REFERENCIA: EXPEDIENTE No –2009-00063-01
DEMANDANTE: HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A.
DEMANDADDO: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL, DIRECCIÓN
REFERENCIA: EXPEDIENTE No –2009-00063-01
DEMANDANTE: HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A.
DEMANDADDO: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL, DIRECCIÓN
DISTRITAL DE IMPUESTOS
ASUNTO: ACUERDO CONCILIATORIO Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDAC O N C I L I A C I Ó N
I. A N T E C E D E N T E S : 1.1. El 31 de marzo de 2009, la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A. mediante apoderado judicial instauró Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra las Resoluciones Nos. 1265DDI-080183 de 7 de noviembre de 2007 y la No. DDI 188149 de 31 de octubre de 2008. 1.2. El 31 de julio de 2009, este Despacho admitió la demanda al encontrar que la misma reunía los requisitos de ley. 1.3. El 15 de junio de 2012, el Despacho dispuso abrir el proceso a pruebas (fls 290 a 292 del exp.). 1.4. El 10 de octubre de 2013, el apoderado del DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA presentó memorial acreditando la fórmula conciliatoria suscrita por las apoderados de las partes con el fin de dar por terminado el proceso de la referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Distrital 248 de 2013, anexando para tal efecto la documentación pertinente.
proceso de la referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Distrital 248 de 2013, anexando para tal efecto la documentación pertinente.
II. A C T A D E C O M I T É DE C O N C I L I A C I Ó N Y T E R M I N A C I Ó N P O R M U T U O A C U E RD OEl 24 de septiembre de 2013, el Comité especial de Conciliación de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA se reunió con el fin de aprobar la solicitud de conciliación presentada por la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A. el día 15 de agosto de 2013, al encontrar cumplidos los requisitos de ley, y decidió aceptar la fórmula conciliatoria por el valor de la sanción y los intereses consignados en las misma1.
III. F Ó R M U L A D E C O N C I L I A C I Ó N C O N T E N C I O S O A D M I N S I T R A T I V A El 25 de septiembre de 2013, el apoderado de la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A. y el apoderado de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA se reunieron con el fin de suscribir la fórmula conciliatoria a la luz de lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Distrital 248 de 2013, para efectos
se trascribe los apartes en lo pertinente:
“ACUERDO CONCILIATORIO2
SEGUNDO: Que el Distrito Capital de Bogotá, concilia el valor
se trascribe los apartes en lo pertinente:
“ACUERDO CONCILIATORIO2
SEGUNDO: Que el Distrito Capital de Bogotá, concilia el valor total de las sanciones e intereses actualizados, liquidados por la entidad y que de acuerdo a la certificación expedida por la Oficina de Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de
Impuestos, así:
VIGENCIA SANCIÓN
ACTUALIZADA
INTERESES
AL 23/08/2013
TOTAL 2005-1 $122.209.000 $97.034.000 $219.243.00 2005-2 $130.649.000 $136.517.00
0 $267.166.000 1 Valor total sanción actualizada del Impuesto de Industria y Comercio periodos 1 a 5 del año 2005: $787.003.000 e intereses al 23 de agosto de 2013: $770.737.000 (fl 319 del exp.)2 Impuesto de Industria y Comercio 1° a 5° bimestre de 20052005-3 $151.923.000 $155.338.00 0 $307.261.000 2005-4 $163.141.000 $164.608.00 0 $327.749.000 2005-5 $219.081.000 $217.240.00 0 $436.321.000
TOTALES $787.003.000 $770.737.00
0 $1.557.740.000
TERCERO: Las partes convienen en radicar el presente acuerdo conciliatorio, ante el despacho judicial que actualmente conoce del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
En señal de conformidad con su contenido suscriben quienes intervinieron en este acto, en la ciudad de Bogotá D.C. a los 25 del mes de septiembre de 2013”
IV. C O N S I D E RA C I O N E S :
En señal de conformidad con su contenido suscriben quienes intervinieron en este acto, en la ciudad de Bogotá D.C. a los 25 del mes de septiembre de 2013”
IV. C O N S I D E RA C I O N E S : Comienza la Sala por decir que de conformidad con la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Distrital 248 de 2013, los contribuyentes pueden acogerse al mecanismo de la conciliación de sanciones e intereses que versen sobre impuestos adeudados a la Administración Tributaria, normas que en forma transitoria facultan a las partes para arreglar sus diferencias. Así, los contribuyentes pueden manifestar tal intención hasta el 31 de agosto de 2013 siempre y cuando cumplan con los requisitos que para tal efecto dichos ordenamientos prescriben.
Así las cosas, la Sala encuentra necesario remitirse al artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, el cual es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 147°. Conciliación contenciosa administrativa tributaria. Facúltese a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones . “Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la vigencia de esta Ley, con respecto a la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el día
de lo contencioso administrativo antes de la vigencia de esta Ley, con respecto a la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el día 31 de agosto del año 2013, conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales siempre y cuando el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. “La fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse a más tardar el día 30 de septiembre de 2013 y presentarse para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. “La sentencia aprobatoria prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada, siempre y cuando no se incurra en mora en el pago de impuestos, tributos y retenciones en la fuente según lo señalado en el parágrafo 2 de este artículo. “Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias. “Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales con relación a las obligaciones de su competencia” (Negrillas y Subrayas fuera de texto).
lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias. “Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales con relación a las obligaciones de su competencia” (Negrillas y Subrayas fuera de texto). Por su parte el Distrito a través del Decreto 248 de 6 de junio de 2013 “Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la condición especial para el pago de impuestos y contribuciones de que tratan los artículos 147 Y149 de la Ley 1607 de 2012" reguló el procedimiento de conciliación de que trata la norma citada ut supra para efectos de impuestos distritales así:
“ARTÍCULO 1° PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE
CONCILIACIÓN PARA TRIBUTOS DISTRITALES Y RETENCIONES.
Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de losimpuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y que pretendan acogerse a los beneficios establecidos en el presente Decreto, deberán presentar la respectiva solicitud ante la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Subdirección de Gestión Judicial informará de la radicación de la solicitud a los demás intervinientes en el proceso judicial, que no hayan suscrito la petición de conciliación tributaria. La Subdirección de Gestión Judicial presentará al Comité de
La Subdirección de Gestión Judicial informará de la radicación de la solicitud a los demás intervinientes en el proceso judicial, que no hayan suscrito la petición de conciliación tributaria. La Subdirección de Gestión Judicial presentará al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, las solicitudes de conciliación que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto, para que éste se pronuncie sobre la viabilidad de la conciliación. En el evento en que la solicitud no cumpla los requisitos, la Subdirección de Gestión Judicial así lo informará al solicitante. “ARTÍCULO 3°_ PROCEDENCIA PARA LA CONCILIACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN CURSO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano; y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, podrán conciliar los procesos contencioso administrativo tributarios, con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes presupuestos: Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, esto es el 26 de diciembre de 2012, se hubiere presentado demanda en acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en contra de los actos oficiales de liquidación de impuestos y/o imposición de sanciones y/o actos de asignación de la contribución de valorización; Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia definitiva;
de lo contencioso administrativo en contra de los actos oficiales de liquidación de impuestos y/o imposición de sanciones y/o actos de asignación de la contribución de valorización; Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia definitiva; Que la solicitud de conciliación se presente ante la Dirección JurídicaSubdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, según el caso, hasta el día 31 de agosto de 2013; Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiere habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación.“ARTÍCULO 4°_ CONDICIONES PARA LA CONCILIACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Para conciliar los procesos contencioso administrativo tributarios que se encuentran pendientes de fallo ante los jueces o Tribunales Administrativos, los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano, y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, tendrán en cuenta los siguientes parámetros: “Cuando el proceso sea contra una liquidación oficial, podrá conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, siempre y cuando pague o suscriba acuerdo de pago por el cien por ciento (100%) del valor
proceso, tendrán en cuenta los siguientes parámetros: “Cuando el proceso sea contra una liquidación oficial, podrá conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, siempre y cuando pague o suscriba acuerdo de pago por el cien por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo discutido; “Cuando el proceso recae sobre resoluciones que imponen una sanción independiente, podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la misma para lo cual deberá pagar el cien por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión. Cuando el proceso recae sobre resoluciones que imponen la sanción por no declarar, podrá conciliar hasta el cien por ciento (l00%) del valor de la misma, para lo cual deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pagar la totalidad del impuesto o tributo a cargo. Parágrafo.- La conciliación sólo procederá cuando exista un impuesto o tributo asociado a la sanción impuesta. “ARTICULO 5. TRAMITE DE LA CONCILIACIÓN. La fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse amas tardar el 30 de septiembre de 2013 y presentarse ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales” (Subrayas y Negrillas fuera de texto) De lo anterior, la Sala señala que la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL se encuentra autorizada para conciliar el total de las sanciones e intereses determinados en actos proferidos en procesos de determinación del impuesto y sancionatorios,
De lo anterior, la Sala señala que la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL se encuentra autorizada para conciliar el total de las sanciones e intereses determinados en actos proferidos en procesos de determinación del impuesto y sancionatorios, cuando dichos actos se hayan demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012.En ese sentido, los contribuyentes y responsables de los Impuestos Nacionales, Departamentales, y Municipales, así como los usuarios Aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo antes de la vigencia de la Ley en cita, esto es antes del 26 de diciembre de 2012, y sobre la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán conciliar hasta el día 31 de agosto de 2013, con la Administración Tributaria el valor total de las sanciones e intereses según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable pague el cien por ciento (100%) del impuesto en discusión. Ahora bien, si se trata de una demanda contra una resolución que impone la sanción por no declarar, se podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo. Posteriormente, una vez realizado el correspondiente pago o celebrado con la DIAN el acuerdo respecto de este, la fórmula conciliatoria deberá presentarse para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contenciosoadministrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
celebrado con la DIAN el acuerdo respecto de este, la fórmula conciliatoria deberá presentarse para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contenciosoadministrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 5° del artículo 147 ibíd., los cuales son a saber: i) la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión; iii) prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación. Puestas en ese estadio las cosas, la Sala procede a verificar si la fórmula conciliatoria cumple con los requisitos señalados por la norma: La demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho fue presentada el 31 de marzo de 2009, es decir con anterioridad al 26 de diciembre de 2012, por lo que el primer requisito se encuentra acreditado conforme lo dispuesto en la Ley. Los valores exigidos por la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Distrital 248 de 2013 están debidamente pagados, esto es, el 100% del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° bimestre del Impuesto de Industria y Comercio del año 2005 en cuantía de $67.147.000, $66.954.000, $77.856.000, $83.6053.000, $112.273.000 respectivamente, atendiendo a la Resolución Liquidación Oficial de Revisión del Impuesto de Industria y Comercio (fl 323 del exp.). La solicitud de conciliación fue presentada el 15 de agosto de 2013, esto
$112.273.000 respectivamente, atendiendo a la Resolución Liquidación Oficial de Revisión del Impuesto de Industria y Comercio (fl 323 del exp.). La solicitud de conciliación fue presentada el 15 de agosto de 2013, esto es, dentro del término legal antes del 31 de agosto siguiente, fecha límite señalada por la norma. El acuerdo conciliatorio cuenta con el conocimiento y aprobación del Comité de Conciliación de la Administración Especial de Impuestos de Bogotá de conformidad con el Acta de 24 de septiembre de 2013 (fls.319 del exp). Por último, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital 248 de 2013, el acuerdo conciliatorio fue suscrito el 30 de septiembre de 2013, esto es dentro del término legal; y fue presentada dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración ante esta corporación acreditando el cumplimiento de los requisitos de que trata la norma. En dicho acuerdo, el valor conciliado corresponde a la sanción actualizada y los intereses de los bimestres 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Impuesto de Industria y Comercio del año 2005 determinada en la Resolución Liquidación Oficial de Revisión No. 1265DDI-080183 de 7 de noviembre de 2007, esto es por la suma total de $1.557.740.000 (fls. 320 a 324 del exp). Con todo lo anterior, la Sala encuentra satisfechos los requisitos normativos, estos son, la capacidad de quienes como representantes de las partes están
noviembre de 2007, esto es por la suma total de $1.557.740.000 (fls. 320 a 324 del exp). Con todo lo anterior, la Sala encuentra satisfechos los requisitos normativos, estos son, la capacidad de quienes como representantes de las partes están facultados para conciliar, así como también está acreditado el mayor valor apagar del Impuesto de Industria y Comercio , y la oportunidad de la solicitud y la fórmula conciliatoria, razón por la cual considera que debe impartir su aprobación a la conciliación presentada la cual presta mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario y hace tránsito a cosa juzgada, así mismo se declarará dar por terminado el litigio. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: APRÚEBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A. y la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA el día 25 de septiembre de 2013.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso de la referencia.
TERCERO: RECONÓCESE PERSONERÍA al doctor DIEGO
ALEJANDRO PÉREZ PARRA para representar judicialmente a LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA en los términos y para los efectos del poder conferido a folio 318 del expediente.
CUARTO: En firme este proveído, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina
HACIENDA en los términos y para los efectos del poder conferido a folio 318 del expediente.
CUARTO: En firme este proveído, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDiscutida y aprobada en sesión de la fecha. Acta No. _____
NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
Magistrada Ponente
BEATRIZ MARÍA MARTÍNEZ QUINTERO
Magistrada
JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES
Magistrado