TA CUN - 20093-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20093-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
- V.LUidCiOII iiiairecta ¡
RENUNCIA PROVOCADA (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND
COOMtI
SECC ION SEGUNDA Reatoria
SUBSECCION 'D
Admiistr81O Cudinamr SANTAFE DE BOGOTA D.C. , julio siete de mil novecientos noventa y cuatro.
MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
PROCESO No : 20093 ÍZ cs ACTOR HERNAN RODRIGUEZ cz nz DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE OW AREND 1 ZAJE-SENACONTROVERSIA: ACEPTAC ION -RENUNCIA HERNAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con la C. de c. 19 .070.924 de Bogotá (Gund inamarca) en ej ercido de la acción de nulidad y restablecimiento de]. derecho por :intermedio do apoderado demanda a la NACION -SERVI CID NACIONAL DE APREND 1 ZAJE -SENA en sol i citud do lo sicjuiente LA DEMANDA actor formula las siquient.es PRETENSIONES PRIMERA - Declaren que es nula la resolución No .0081 del 2 de febrero de 1988 emanada de la Dire cción General de]. SERVICIO NACIONAL. DE APRENDIZAJE SE NA - comunicada a mi mandante en brero ::; de 1988 me diante la cual se le notificó la aceptación de la renunPROCESO No 20093 cia del cargo de Suboerente operativo del Sector de Co mercio y Servicios de la Regional de Bogotá y Cundina marca por haber sido provocada corno se mostrará en el
diante la cual se le notificó la aceptación de la renunPROCESO No 20093 cia del cargo de Suboerente operativo del Sector de Co mercio y Servicios de la Regional de Bogotá y Cundina marca por haber sido provocada corno se mostrará en el presente libelo. SEGUNDA Ordenar a la NCION SERVICIO NA CIONAL DE APRENDIZAJE SENA, el reintegro de mi mandan te al mismo cargo que venía desernp&ando o a otro de igual o superior categoría y remunereción TERCERA.- Condenar a la NCIONHSERVICIO NA CIONAL DE APRENDIZAJE -'SENA-u a pagar a mi representa do a título de INDEMNIZACION el valor de los sueldos primas, bonificaciones y demás emolumentos a la asigna ción básica desde la fecha en que fue separado del car go CUARTA.-Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante y que en consecuencia el tiempo que dure ce sante por la separación de su cargo debe ser tenido en cuenta para efecto de prestaciones sociales y demás de rechos jurídicos y económicos La Nación por intermedio del SERVICIO NÁCIO NAL DE APRENDIZAJE SENAdeherá dar cumplimiento al fa 1 lo dentro del término previsto en el articulo 176 del C C A PETICION SUBSIDIARIA Subsidiariamente y en caso de que por cual. cluier motivo no fuere posible el restablecimiento de mi representado en su cargo como lo he solicitado en el an tenor petitum, de manera principal formulo la siguien te Que a manera de restablecimiento del derechoPROCESO No 20093 3
cluier motivo no fuere posible el restablecimiento de mi representado en su cargo como lo he solicitado en el an tenor petitum, de manera principal formulo la siguien te Que a manera de restablecimiento del derechoPROCESO No 20093 3 del demandante el estado Colombiano, SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAo a quien corresponda, deberá pa qar todos los perjuicios sufridos por mi mandante actua lizando el ctaPÇo erner gente a l a fecha de la sentencia y reconociendo el lucro cesante en la forma establecida en por el artículo .1.91 del Código de Procedimiento Ci vil, perjuicios que se deben sePa lar de conformidad con el Título XII del Código Civil y disposiciones concor dantes Si no fuere posible seaiar la cuantía de los perjuicios en el curso del proceso se haga la condena en ¿abstracto o .in-genere según los términos del articu lo 307 del Código de Procedimiento Civil HECHOS PRIMEROMediante resolución No.2021 del 15 de diciembre de 1986mi mandante fue vinculado al SERVI CIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENAal cargo de Subge rente Regional Grado 54 de Bogotá y Cundinamarca.. SEGUNDO..- Con fecha 7 de enero de 19679 mi mandante toma posesión del cargo.. TERCERO.- Mi mandante desempePó desde el momento de su posesión las funciones a él asignadas en forma normal y competente.. CUARTO..-En el mes de septiembre de 1987, se retira del SENA el Dr. Enrique Low Murtra y entra a de sempear la Dirección General del SENA (encargada) la
forma normal y competente.. CUARTO..-En el mes de septiembre de 1987, se retira del SENA el Dr. Enrique Low Murtra y entra a de sempear la Dirección General del SENA (encargada) la Dra.. MARIA ISABEL VEGA ANG1JLO quien de inmediato proce de a presionar al grupo de funcionarios que habían Ile gado a la Regional Bogotá Cundinamarca del SENA en la Administración del Dr.. LOW MIJRTRA y es así comofl QUINTO.-Mediante Resolución No 1299 de octubre 9 de 1987 la Directora General encargada Dra.. MARIA ISABEL VEGA AN GULOq suspende las delegaciones concedidas mediante resoluciones No.. 1400 y 2002 de 1983 a los funcionarios de la Regional con sede en BogotáPROCESO No 20093 4 SEXTO.-El día 14 de cotubre de 1987 la Directora General encargada MARIA ISABEL VEGA ANG1JL0 reunió el CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL. DEL SENA de la Re cjiona]. Bogotá Cund:Lnamarcadonde expuso de La inves t.iga:,ián preliminar realizada en el Departamento Comer cial de la Regional Bogotá- Cundinamarca, y anunció las medidas que pretendía tomar sobr tal bases a saber de clarac:ión de insubsistencia de los Doctores WILBON OR TIZ MONTADO y LEO NARDO AGUIRRE VILLA y solicitar la re nuncia de]. Gerente Regional Dr. CARLOS JOSE HERNANDEZ SERRANO SEPTIMO-El día 15 de cotubre de 1987 la Directora General encargada, citó al Gerente Regional
nuncia de]. Gerente Regional Dr. CARLOS JOSE HERNANDEZ SERRANO SEPTIMO-El día 15 de cotubre de 1987 la Directora General encargada, citó al Gerente Regional de Bogotá y Cundinamrca Dr. CARLOS JOSE HERNANDEZ SERRA NO, para mostrarle las diligencias de la investigación preliminar adelantada en el Departamento Comercial y no tificarie que había tomado la determinación de declarar insubsistente a los -funcionarios WIL.SON ORTIZ MONTADO y LEONARDO AGUIRRE VILLA y de apeo solicitarle la renun cía al cargo de Gerente Regional. de Bogotá y Cundina marca OCTAVO,-Como consecuencia de .lo anterior, el Gerente Regional Dr, CARLOS JOSE HERNANDEZ SERRANO, VC nunció con fcha octubre 20 de 1987 ].a que fue acep Lada con Resolución No .1356 de la misma fecha. NOVENO.-Posteriormente y prosiguiendo la Doctora MARIA ISABEL VEGA ANGULO en su interés de pre donar a todos los funcionarios que conformaban ].a admi nistración Regional Bogotá- Cundina marca, llegados al SENA con la Administración del Dr. ENRIQUE LOW M1JRTRA Ahora a través del nuevo gerente de la Regional Bogotá Cundinamarca Dr, MARIO ECHEVERRY TRUJILLO se marginó de la toma de decisiones a mi mandante y el Gerente proce dió a excluir a la Suhqerenci.a de Comercio y Servicios que dirigía mi poderdante, y por consiguiente cualquier acción la ordenaba el Gerente al Superintendente respec tivo y no se seguía el conducto reguiar, socavando la
dió a excluir a la Suhqerenci.a de Comercio y Servicios que dirigía mi poderdante, y por consiguiente cualquier acción la ordenaba el Gerente al Superintendente respec tivo y no se seguía el conducto reguiar, socavando la posición de mi representado especialmente ante los fun cionarios de la institución subalternos suyosPROCESO No 20093 5 DECIMOEs así que siendo necesaria la consecución de nueva sede para el Centro Nacional de Técnicos Administrativo:; el Gerente excluyó a mi mandante en esta que era su labor y se adelantaron las acciones con uno de sus subalternos sin tener en cuenta el Subgerente del área respecrtive quien era el hoy de mandante Dr. HERNAN RODRIGIJEZ RODRIGIJEZ otro hecho que confirma la persecución adelantada contra mi mandante es que la Gerencia al tomar decisiones acerca de los programas de salud que debían ejecutarse en el Magda le iia Medio llega directamente donde el Superintendente de Servicios Hospitalarios Dr L.uis Guillermo Díaz y nueva mente se margina a mi mandante quien era el superior del Superintendente y por consiguiente le correspondía estudiar y ejecutar el programa como lo venía haciendo DECIMO PRIMERO-Y para finiquitar este cumulo de presiones, en :los primeros días del ao 1988 más pro piamente en el mes de enero la Directora General Dra. CL.PRA El SA VILLALBA DE SANDOVAL a través del Ser -ente Re gonal solicita la renuncia de todo el cuerpo directivo de la Regional Bogotá-Cundinamarca, esto es, de los Sub
gerentes Drs JESUS BAEZ APARICIO, MISAEL AREVALO, JUAN
gonal solicita la renuncia de todo el cuerpo directivo de la Regional Bogotá-Cundinamarca, esto es, de los Sub gerentes Drs JESUS BAEZ APARICIO, MISAEL AREVALO, JUAN NEPOMUCENO DUQUE GELVES Y HERNAN RODRISUEZ RODRIGUEZ y posteriormente al Jefe de la Unidad de Planeación Dr. PEDRO VICENTE NIFO y presiona a la Jefe de la Oficina Jurídica Dra. SONIA MENDOZA y a la Jefe de Construccio nes Dra LAL1RA MARINO, para que presenten sus renuncias. SECIMO SEGUNDO-Con fecha 18 de enero de 1988, mi mandante presenta renuncia del cargo de Subge rente de Operaciones del Sector Comercio y Servicios de la Regional de Bogotá, dejando constancia de algunos de los hechos que lo llevaron a tomar esta determinación y sealando que la renuncia era la resultante de las presiones ejercidas contra las personas que conforma mos el equipo de trabajo de la anterior Administración viéndose precisado a tomar esa decisión en contra de su voluntad. DEC IMO TERCERO.-Mediante resolución No 0081PROCESO No 20093 de febrero 2 de 1988 le es aceptada la renuncia del cargo de Subgerente de Operaciones Sector Comercio y Servicios grado 54 de la Regional Bogotá-Cund.inamarca a mi mandante la cual le es notificada el día 3 de febre ro de 1988 mediante oficio 60646 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado los articulos i6 17 20 ,28 y 63 de la Constitución Nacional el Decreto 2400 de 1968 Decreto
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado los articulos i6 17 20 ,28 y 63 de la Constitución Nacional el Decreto 2400 de 1968 Decreto :3074 de 198 Decreto 1950 de 1973 y los artículos 11 17 18 y 20 dei Decreto 3123 de 196EL
EL PROCESO
AENTIDAD DEMANDADA.
Aún cuando en forma inapropiada el libelista dice que demanda a la NaciónServicio Nacional de Aprendizaje - SENAcomo si el SENA fuera una depon den cia de la Nación para no entrar en rigorismos procesa les pese a que la Nación y el SENA son dos entes públ i cos diferentes la. Sala entiende que la parte demandada es el SENA como entidad descentralizada del orden nacio nal Se notificó, el auto admisorio de la demanda a la Jefe de la. Oficina Jurídica del SENA (falla 29 vuelta).
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegato de conclusión.PROCESO No 20093 7 La entidad demandada, presentó el alegato de conclusión que obra a folios 64 a 69 del expediente La Procuradora Judicial Doce ante el Tribunal al folio 70 del expediente considera que estudiado el asunto materia de la 1 itis no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales EL Tribunal es competente para el conocim.ient.o del proceso por razón de la naturaleza de la acción la c:uantía y el lugar de la pprestación de los serv:icios
derechos y garantías fundamentales EL Tribunal es competente para el conocim.ient.o del proceso por razón de la naturaleza de la acción la c:uantía y el lugar de la pprestación de los serv:icios Tramitado el procedimiento y no observándose causal de nulidad que pueda invalidar 1.0 actuado proce de el Tribunal a dictar la correspondiente sentencia previas las siçjuentes CONS 1 DERAC IONES Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula por parte del accionante y del acervo probatorio militante en el proceso, si la No0081 del 2 de febrero de 1988 expedida tor General del SENA por medio de la cual renuncia presentada por el actor del carg resolución por el Direc se aceptó la o de Sub ge rente Operativo del Sector de comercio y servicios de la Regional de Bogotá y Cundinamarca, se halla o no ajustada a derecho. Como elementos de juicio se hallan incorporadas en el proceso los siguientes: 1.Oficio recibido por el SENA el día 19 de enero de 1988, en el cual el demandante presenta renuncia del cargo que ocupaba en dicha entidad.(folio 25 y 26) 2Fotocopia auténtica del acto acusado, Re soPROCESO No 20093 8 lución No.0081 del 2 de febrero de 1988 expe dida por la Directora General del SENA.(folio 24) 3.Fotocopia auténtica de la resolución No. 12 99 del 9 de octubre de 1987 expedida por la Directora General (e) del SENA, que resuelve suspender las delegaciones concedidas median
- 3.Fotocopia auténtica de la resolución No. 12 99 del 9 de octubre de 1987 expedida por la Directora General (e) del SENA, que resuelve suspender las delegaciones concedidas median te resoluciones 1400 y 2002 de 1983, a la Re giona]. - Bogotá -Cundinamarca. (folio 39). 4..Los testimonios de LUIS EDUARDO CRUZ MORENO quien laboró en el SENA como Jefe del Depar tamento de Relaciones Industriales del 15 de enero al 20 de diciembre de 1987..(folios 53 a 56); de EXPEDITO DE JESUS BAEZ APARICIO, quien ocupó el cargo de Subgerente de Planea ción y Desarrollo Técnico en el SENA (folios 56 a 59); de LEONARDO AGUIRRE VILLA, quien la boró en el SENA como Asistente de la Gerencia Regional Bogotá de enero a octubre de 1987. 5.La hoja de vida del demandante, que el cua derno 2 del expediente.
En el concepto de violación de la demanda., el libelista estructura fundamentalmente dos car gos contra la resolución impugnada a saber: El ser violatoria de los artículos 16, 17, 20 28 y 63 de la Constitución Política; de los Decretos 2400 y 3074 de 1968, del Decreto 1950 de 1973 y de los artículos 11, 17, 18 y 20 del Decreto 3123 de 1968. Y en segundo término, el cargo de desviación de poder, que lo hace consistir en que el de mandante al presentar su renuncia (folio 25 y
20 del Decreto 3123 de 1968. Y en segundo término, el cargo de desviación de poder, que lo hace consistir en que el de mandante al presentar su renuncia (folio 25 y 26), no lo hizo en forma voluntaria o espon tánea sino movido por las constantes presiones y persecu siones de que era objeto tanto él como los funcionarios que laborabanPROCESO No 20093 9 en la Regional Bogotá Cundinamarca del SENA, por parte de la Doctora María Isabel Vega Angula quien era la Directora Encargada del SENA Expone como fundamento del cargo de desviación de poder, el hecho de que la mencionada Di rectora encargada suspendió la delegación de funciones a los Directivos del SENA Regional - Bogotá, indicando las desvinculaciones que de parte de los mismos fue he cha, y de otro lado el hecho de que el doctor Mario Echevarry Trujillo quien era el Gerente encargado de la Regional Bogotá, había marginado por completo al deman dante, pues no tenía en cuenta para la toma de decisio nes del Sector de la Subgerencia de Comercio y Servi cios y quien de una u otra manera insinuó o solicitó la renuncia de varios directivas de la citada Regional Far rolver s c:onsider El problema jurídico que se plantea en la presente controversia es el de establecer de confor midad con los elementos probatorios allegados al pro ceso, si la renuncia al cargo de Subgerente de Opera ciones del Sector Comercio y Servicios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENARegional -Bogotá-, presen tada por el actor,y cuyo texto obra a folios 25 y 26 del expediente, reune los presupuestos legales para ser
ciones del Sector Comercio y Servicios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENARegional -Bogotá-, presen tada por el actor,y cuyo texto obra a folios 25 y 26 del expediente, reune los presupuestos legales para ser considerada como una renuncia regularmente presentada El ataque central que se enfila contra la Resolución acusada se hace consistir en que de parte de la entidad demandada se ejerció una persecusión contra los diréctivos del SENA Regio nal Bogotá- Cundinamarca que laboraban bajo la Administración del Doctor Enrique Low Murtra, buscando su desvinculación del servicio, y que como cosnecuencia de esa presión el accionante se vió precisado a presentar renuncia del cargo de Sub Gerente del Sector Comercio de la mencionada Regional. El actor indica que el acto acusado es violatorio de los preceptos constitucionales y de las disposiciones legales que seFala en el libelo.PROCESO No 20093 10 Reiteradamente viene sosteniendo la jurisprudencia que los preceptos de la Carta Política no pueden ser objeto de quebrantamiento en forma direc ta, puesto que ellos contienen principios generales que deben ser desarrollados y regulados por la ley. Lo que si podría ser objeto de vulneración directa son esas disposiciones legales. Cuando se demuestra la violación de las normas legales que desarrollan dichos princi pios, si pueden entonces resultar quebrantados los cáno nes Constitucionales pero sólo en forma indirecta En lo que respecta a la violación de los Decretos 2400 de 1968, 3074 del mismo ao y del Decreto 1950 de 1973, el demandante no cita en forma concretas individualizada cuáles son las normas legales vulnera
En lo que respecta a la violación de los Decretos 2400 de 1968, 3074 del mismo ao y del Decreto 1950 de 1973, el demandante no cita en forma concretas individualizada cuáles son las normas legales vulnera das por el acto acusado; simplemente enuncia en forma genérica estos decretos, lo cual constituye una omisión del deber que tiene el actor de precisar en forma in di vidualizada, qué artículos de determinada ley o decreto son los violados por el acto impugnado, puesto que no es admisible que un acto quebrante todo un decreto o una ley. En el caso sub exámine el accionante no cumple esta carga procesal y como no cita cuáles son en contreto los artículos de estos decretos que alega como vulnerados y mucho menos expone el concepto de viola ción de los citados Decretos como de los artículos 11, 17, 18 y 20 del Decreto 3123 de 1968, el Tribunal no dispone de elementos de juicio que le permitan efectuar la confrontación necesaria entre el acto enjuiciado y las normas alegadas como vulneradas para definir si se ajusta o no al ordenamiento jurídico. Esta falla de la demanda hace que no pueda pros perar el cargo sobre violación de normas superiores. Aun cuando el libelista no presenta en forma expresa el cargo, del contexto de la demanda se despren de que la censura contra la Resolución impugnada se edi fica en el argumento de que en razón de la presión ejer cida por la Dirección General del SENA el actor sePROCESO No. 20093 11 vió precisado a presentar la renuncia.')> /Del análisis del primero y del último párrafo
fica en el argumento de que en razón de la presión ejer cida por la Dirección General del SENA el actor sePROCESO No. 20093 11 vió precisado a presentar la renuncia.')> /Del análisis del primero y del último párrafo del oficio que obra a folios 25 y 26 del cuaderno prin cipal la Sala encuentra que el accionante presentó en forma expresa e inequívoca renuncia del cargo que venia desempeando, dolo que insinúa que toma esa determina ción como consecuencia del hecho de que la Directora Se neral (E) del SENA desvinculó a varios directivos de la Regional Bogotá -Cundinamarca que laboraron en la Admi nistración del Dr. Enrique Low Murtra y del hecho de que e] Gerente Regional (E) del SENA insinuó o solicitó la renuncia a los Subgerentes de la Regional, entre ellos al demandante)') En virtud de lo anterior, corresponde a la Sala entrar a examinar a la luz del caudal probatorio que enseFSa el proceso proceso, si en el caso sub lite se dió la presión que el libelista plantea en la deman da la cual se aduce como la causa de la renuncia. Los testimonios vertidos en el proceso que deben ser considerados como sospechosos en razón del interés que les asiste a los declarantes en el caso de los testigos Báez aparicio y Aguirre Villa, coinciden en sealar que una vez se retiró del SENA el Doctor En rique Low Murtra, la Directora General encargada dictó la Resolución No. 1299 de 1987 suspendiendo y reasumien do las funciones que estaban delegadas a la Regional Bo gotá -Cundinamarca - especialmente en lo relacionado
rique Low Murtra, la Directora General encargada dictó la Resolución No. 1299 de 1987 suspendiendo y reasumien do las funciones que estaban delegadas a la Regional Bo gotá -Cundinamarca - especialmente en lo relacionado con la ordenación del gasto y la nominación del per sonal empezó a desvincular a los directivos de la men cionada Regional, hecho que dentro de un criterio muy subjetivo de los declarantes, es considerado como una persecusión de parte de la citada funcionaria contra quienes laboraban en la anterior administración; que se retiró del servicio al Gerente de la Regional Dr. Carlos José Hernández y en su reemplazo se encargó al Dr. Mario Echeverry Trujillo. Indican los declarantes que el precitado Dr. Echeverry al realizar su gestión,no tuvo en cuenta lasPROCESO No 20093 12 funciones asignadas al demandante y que desarrollaba las labores correspondientes a la Subgerencia del Sec tor Comercio por intermedio de subalternos del accio nante Asimismo deponen que el precitado Gerente Regional insinuó o solicitó la renuncia a los Subge rentes de la Regional Bogotá y que tal actuación la hizo en su condición de representante de la Directora General (E) del SENA. El testigo Luis Eduardo Cruz, quien estaba fuera del servicio del SENA cuando se presentó la renun cia y su aceptación, expresa que no le consta nada so bre este hecho porque no conoció la renuncia, seala que a raíz del encargo de la Dirección General a la Doctora María Isabel Vega, se produjo una persecución contra los directivos de la Regional Bogotá que labora ban en la anterior administración. A Juicio de la Sala el hecho de que como
que a raíz del encargo de la Dirección General a la Doctora María Isabel Vega, se produjo una persecución contra los directivos de la Regional Bogotá que labora ban en la anterior administración. A Juicio de la Sala el hecho de que como consecuencia del cambio de Administración ocurrido en el SENA con motivo del retiro del Dr. Enrique Low Murtra, la nueva Administración dentro del criterio de buscar la mejor prestación posible del servicio hubiera resuelto efectuar el cambio de algunos directivos de la Regional -Bogotá_, lo cual es un hecho que suele ocu rrir dentro de la organización administrativa de las entidades pública, en manera alguna puede ser conside rada como una persecución contra tales directivos. Den tro de la responsabilidad de la gestión que se encomien da a la nueva Administración es natural que esta pueda en procura de garantizar el buen servicio público efec tuar los cambios del personal que tiene a su cargo la ejecución de las políticas, planes y programas que ten ga a bien trazarse la nueva Administración, buscando dentro de este objetivo las personas que en su criterio ofrezcan las mejores garantías para el éxito de la ges tián administrativa Por consiguiente, para la Sala no está acreditada la persecución que se atribuye a la entidadPROCESO No 20093 demandada y por tanto, desde este punto de vista no tiene asidero alguno la tesis de la presión que se di ce se ejercita para buscar la desvinculación de los directivos de la regional Bogotá.22 este orden de idease1 hecho de que una nueva Administración decida efectuar una reorganización de sus cuadros directivos, no puede ser tomado como una presión para que, quienes ocupan tales cargos entiendan que están apremiados para presentar la renuncia)
este orden de idease1 hecho de que una nueva Administración decida efectuar una reorganización de sus cuadros directivos, no puede ser tomado como una presión para que, quienes ocupan tales cargos entiendan que están apremiados para presentar la renuncia) Entonces, el argumento esgrimido por el accionante en el sentido de considerar como presión para la presentación de su renunciael hecho de la desvinculación del servicio de los doctores Carlos José Hernández, Leonardo Aguirre y Luis Eduardo Cruz Moreno no deja de ser una consideración que corresponde a un criterio subjetivo del actor y lo único que revela es que como expresión de un sentimiento de solidaridad hacia ellos, quiso presentar la renuncia.T77 Ahora bien Respecto a la manifestación que hace el accionante en el último párrafo de la carta de renuncia, en que dice ". - .Ante estas presiones ejerci das, como se nos ha manifes tado, contra las personas que conformamos el equipo de trabajo de la anterior Ad ministración me veo precisado a presentar renuncia al cargo de Subgerente de Operaciones del Sector Comercio y Servicios de la Regional Bogotá y Cundinamarca , la Sala no encuentra prueba que demuestre que en forma con creta se haya ejercido por parte de la Directora Gene ral del SENA alguna presión que por vía de coacción o de constreimiento obnubilara la libertad, la esponta neidad, la voluntad del actor para presentar la renun cia. Como anteriormente se indicó' los testigos en su relato, se limitan a narrar una serie de situaciones que presentaron al interior de la Regional Bogotá-Cun dinamarca del SENA que en criterio de éstos, consti
cia. Como anteriormente se indicó' los testigos en su relato, se limitan a narrar una serie de situaciones que presentaron al interior de la Regional Bogotá-Cun dinamarca del SENA que en criterio de éstos, consti tuían actos de presión o de persecución, pero no de situaciones que tuvieran que ver directamente con la renuncia del demandantePROCESO No 20093 14 ¿7Es preciso acotar, que si en el evento de que se hubiera allegado al plenario la prueba que demostra ra que evidentemente la Directora del SENA solicitó o pidió al actor la renuncia al cargo que ocupaba, este hecho no podría par se constituir un acto de presión o de persecución, suficiente para viciar el consentimien to quien expresa la voluntad de renunciar a un car go. Este criterio tiene respaldo iurisprudencial en lo expresado •por el H Consejo de Estado en senten cia del 24 de cotubre de 1984, expediente 10512, con po nencia del Doctor JOAOUIN VANIN TELLO, que la Sala com parte en su integridad, y que es del siguiente tenor: "Pero quien ocupa un cargo de ese nivel directivo dentro de la organización de un Ministerio, sin estar amparado por la carrera administrativa ni por algún otro sistema o fuero de relativa estabilidad, es o debe ser consciente de que no tiene asegurada la parma nencia en el empleo, pues se encuentra bajo el imperio de una potestad discrecional de libre remoción y en una situación de confianza distinta de la que se da en niveles más bajos de la Administración. En esas condiciones (Sic), ningún obstáculo legal hay para la declaración de insubsistencia del
libre remoción y en una situación de confianza distinta de la que se da en niveles más bajos de la Administración. En esas condiciones (Sic), ningún obstáculo legal hay para la declaración de insubsistencia del nombramiento del funcionario, ninguno que salvar o soslayar. Entonces, sugerir o pedir una renuncia no tiene la intención que sería innecesaria, de hacer esguinse a la ley, sino que se explica por consideraciones personales y en atención a la jerarquía del cargo.Porque si el alto rango de un empleo dentro de la organización administrativa exige un datar minado comportamiento, exige igualmente un trato adecuado Es decir, se está en una posición de privilegio que implica una distinción y un honor exigentes en comportamiento y trato. Y precisamente la declaración de insubsistencia delPROCESO Na.20093 1 nombramiento a ese nivel de la organización administrativa no es acorde con la dignidad del cargo. Suscita la protesta de dignidades heridas que en ese caso, encontrarían que de mala manera se cerró la vía a la única salida decorosa: la renuncia". En virtud de lo anotado en estas consideraciones, la Sala estima que la parte actora no prueba en forma fehaciente los cargos que endilga con tra el acto acusado, el cual debe conservar su plena vi gencia Jurídica. Como no prosperan los cargos, deben despacharse desfavorablemente las súplicas del libelo. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION "B", administrando justicia en nombre de la Re
despacharse desfavorablemente las súplicas del libelo. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION "B", administrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia y por autoridad de la iey, FALLA SE NIEGAN las pretensior.c.s de la demanda.
COPIESE, NOTIFIOLJESE, COMUNIQUESE Y CIJMPLASE.
Aprobado como consta en Acta No.003 de fó1, 16 de 1994.