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TA CUN - 20095-(18-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20095-(18-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DESVIACION DE PODER - Filiación política / INSUBSISTENCIAFacultad discrecional

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C

Santa Fee Bogotá.., D.0 18 NOV. 1993 EPUBUCA COL0MB Tribna A&r;rziv Q de Cundinamarca

Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Juicio No. 20093

Demandante : JAIME ALBERTO FLECHAS SARMIENTO Demandado : MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO E]. seF-cr JAIME ALBERTO FLECHAS SARMIENTO en ejercicio do la acción do restablecimiento di.i derechos reserita demanda ante este Tribunal con la que pretende la nulidad do la Resolución No. 00365 del :3 de febrero de 1988 proferida oc'r ci Ministro de Hacienda y Crédito Pública, por media do la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo do Almacenista 50301$ do la Sección de Almacenes y Suministros do la División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros de la Dirección General de Servicios Administrativos de la referida entidad Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por ci acto acusado solicita SU reintegra al cargo que venia cies rnp€:r'ando , o a otro de igual o superior c.atooria y remuneración y el pago de todas las sumas de dinero por concepto do sueldos, primas bonificaciones y demás emolumentos dejadas do percibir desde que fué separado del servicio, hasta que opero su reinteqro, sin solución Lic continuidad

remuneración y el pago de todas las sumas de dinero por concepto do sueldos, primas bonificaciones y demás emolumentos dejadas do percibir desde que fué separado del servicio, hasta que opero su reinteqro, sin solución Lic continuidad Hechos en que se funda la demanda.Se afi rma en la ciearc:a que COD fi idamn t» en una investigación .n iclada en el trtas de marzo de 1987 por medio de le cual se sancionó el actor con supes:i ór do quince O comenzó en su contra una verdeciera y continúa persecución por parte del 9enut hemLglu c: 1 c:otero Hueriauo quien desde ese momento no dacarisó hasta lograr el retiro del actor de 1a. entidad por medio do la iri:ubs.isterci a de su nombramiento. Agrega, que no obstante la anterior, el se6c:ir CaL cetero Huerfano por medio del Oficie No 611 del 20 Ja noviembre cia 1987 solicitó la apertura de une nueva investigación en su contra, que e su vez se ordenó archivar por falta de méritos el 19 de e coro de 1928, con L andu ¡a persecución en trabando al normal desarrollo de sus labores, , aplicando controle,- exagerados ontrulos a<auerados e cada une de sus movimientos en la entidad, lo u dLcó romo consecuencia le expedición del arto acusado Con fundamento en lo anterior, se afirma en la demande que el arto acusado queliran Ld los artículos 2 16 17 20 26, 30 y 62 de la Constitución Nacional artículos 1 6 11

Con fundamento en lo anterior, se afirma en la demande que el arto acusado queliran Ld los artículos 2 16 17 20 26, 30 y 62 de la Constitución Nacional artículos 1 6 11 12 13 14 • 25 y 61 0€ 1 )e?rratn 2400 de 1968 artículos 1 a 3, 7 ,. 11 15 .., 19 de la Le', 13 de 1984 porque la administración valiéndose cJe la facultad legal de libre nombramiento y remoción patrocinó un sistema de persecución contra el actor, adelantando s"c frS lv es investigaciones en si.i contra a y Como no se lo pucio sancionar .Lnar ::c.n destitución, rLc:'Iess 1 le por la orden de archivo pare la ultima do ellas, so decidió declararlo insubsistente a los d.ca: días 0€: Los anteriores argumentos ..mb:i6ri los aduce la demencia para predicar en la expedición del acto acusado un desvía do poder, por cuanto considera que se utiliza la facultad &-'- libre nombramiento y remoción para encubrir un motivo oculto consistente en la persecución del actor.3 Exp Nu,2C;95 entidad demandada, por su porte .. i. ;u c..t L.Lv.(reFt Le contra el actor 3einició Ut. U vei Li.c.e.c .Ot :j..t.:.i.p1 ii c:IEr\/.fHL:j la PleniLud de las formas debido proceso e%tablecidas en el Decretu 2400 de 1968 y reglamentario 1:5: _.;... PraLó plaramenla

debido proceso e%tablecidas en el Decretu 2400 de 1968 y reglamentario 1:5: _.;... PraLó plaramenla responsabilidad del luncia"ariD, Ii h..t)1iei'.j retacián de causalidad entro esta y la jecision adopiaos por al Paminadar en la resolución impugnuda, , qu2 OD HiHQ~ momp~ el tC CLkC se lwbierHn adelantadu dilige"clab iiki ir:r(I •y? ::oi1c c:au.a.i para tomar la d':terinJ..IL:Lt aqun impugnada» CnNsIDERAcIOrE3: Esta pr t::1e en el pr:cJ que el actur ingreso a prantar SUS servicios 1 Ministerio ie Hc ie de y Créditu Fb 1 i. ,:c, desde el 1.4 de noviembre de 1978 como SupHvnueeperlu y que pos nombrado ..:uaj Operatio 6030 - 04 de 0,A Sección de Fubi iiCiunes de la PIVL.LÓFI de Fina=as,. ,iernJ:.i su. últimocargo el d e Almacenista 508.-1 .. de la Secciún de (ir;:unes

Suministros de la r)j :i;itr .. / Gumi"iHtrub de la Servicios AdministruTivas del Minister io J... Haciendo y Cr éj.L Fidi Ii. ccj También surge de lus eutu:3 qUE ej. actor ere Ufl empleado de libre nombramienLa y remoción, pues flQ prueba de que estuviere enpe edo o - la relativa eteh.i 1 .ded

También surge de lus eutu: 3 qUE ej. actor ere Ufl empleado de libre nombramienLa y remoción, pues flQ prueba de que estuviere enpe edo o - la relativa eteh.i 1 .ded

derivada de su inscripción en la carrera administrativa, O p' hallarse vLtiuid, por un perieJo fLiJn

El ataque -.,1 acto acunado lo ¡onda 1 libelo .,iniJe 31.Ii ~Viación •.íe J :itrs i:I ,s.r.e El LOW que 011 su contra se ds1:.j una :')13b persecución p3•,. :tr1..': del, seNor c:e 1 ce ter u Hucr t ti tu que cu 1 m.ni. reí 3 la expedición del acto acusado.Ip 4 Exp. Nc:.213093 Para establecer si ci dE'iivío dE poder alegado c.ía causal de nulidad del acto, se demautvd en el curso del proceso, « es riec:sario analizar 1 as pruebas que obran en el cped.ien te folios = y siguiente' del e pedien Le son visibleb las dcc 1ir.cines de les auNaras José Jerónimo ívi les Mr , tíne; Luis Antonio Cana qe Nor eno quieres coir eider afirmar que el cetor ere un buen tuncionar.te cumplidor de se deber • y en cuente a Ja insusist.erci..a eaia el primero delos e los nombrados "A mi me consta que en enero del ochenta y ocho y hasta el momento el secr Flechas cumpi ia con ci deber y muy

deber • y en cuente a Ja insusist.erci..a eaia el primero delos e los nombrados "A mi me consta que en enero del ochenta y ocho y hasta el momento el secr Flechas cumpi ia con ci deber y muy organizado en su trabajo de u momento a otro el aeor Reng i. ir 1 ceterc lo cicj i.i. fe Lid 1. ci y si mes eetwdo del Ministerio..." .icn1. asAntorici Comargo auras: " Con reapectu su retira sep':...Ye.en Larcit diferencias en Lre el Jefe de Sección de Almacenes eec el seMor Flechas, di fe en: .LCS en l cuales sin razón y buscando 1s formas per cualquier causa de peri 'id icario una persecución hasta tal punto que a él le hicieron una investigación adm:Lr.traLi.va sal iendu e]. seur Flechas exonerado de toda responsabilidad".. No obstante existir estos i.eat. .Lmon ca que hacen énfasis en el buen :1eseiBpejo de las funciones por parte del actor, y en la --Presunta Perselución seguida en contra del ni. sine por parte del sePior Ca &.cLero Huerfano considera 1. Sala que dichas afirmaciones no prueban por sí las :e Presunta parsecució0 que se aduce pues ir primer.lugar el. rncancibnedo sefior nc: era ci nominador del denenda"te, el hacho de que sus relaciones con el funcionario no fueran lea mejores, no pruebe 1& presunta persecución. Además no obra n inqmn otro media pr oheLor lo a través

hacho de que sus relaciones con el funcionario no fueran lea mejores, no pruebe 1& presunta persecución. Además no obra n inqmn otro media pr oheLor lo a través del cual puede cstablec:erse con c:erte:e que el nominador expidió el acto acusado por motcvos ajenos al buen servicio5 Exp.. No..20095 público. para predicar en la expedición del acto del acto ur, desvío de poder. Fc:r otra parte, a in ves tigaLiún adelantada -.ut contra del actor, ohi ante a fol iu 152 de les a a que ce 1 m con una sanción ci5 susper.iúr por quince días, por ingerirlicor riqur 1.:cer en las instalaciones de la Sección de Capacitación a Desarrollo de la División de Personal de la entidad, DLencuentra o encuentlra la Sala que tenga ninguna relación de causalidad con la expedición del acto acusado pues de ella no se desprende )a presunta persecución por parte del sePor Rciníq jo Cal cetore pues de los hechos que la originaron no se puede establecer su vinculación. También vale la pene mencionar que entes de :i insubs.istencía a instancias de su Jefe inmediato soNor Cal c::etaro se inició en su contra un zkvermquator le que a la p1::;stre fué archivado, sin que se iniciara o .inuui a :0 VustiQeC.Li)n iSiiriclltLrqu 1,0 ex:LsLe nilngt.kria LUOStanCia sobrt razón del averiquat.orio, por lo cual no es posible establecer

:0 VustiQeC.Li)n iSiiriclltLrqu 1,0 ex:LsLe nilngt.kria LUOStanCia sobrt razón del averiquat.orio, por lo cual no es posible establecer i en alguna forma incidió en la insubsistencie El desvío de poder invocado en la demanda, pava justificar la nulidad pretendida no rué acreditado c::uri 1 s pruebas presentadas, da tal manera que no está demostrado que el en te que profirió el ect.c actúo con un fín rl i furo ,tu al buen servicio público, en otras palabras no ha sjd(: desvirtuada un el proceso la presunLiún de legalidad del acto acusado Al respecto se expresa el H Consejo de Estado en sentencia de agosto 31 de 1988, Sala de. lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejera Ponente: Lira Piar aExp No.20093 Forero de Castro, actor Silvio Ch\'ez exp. 259

Cuencic: se alega desviación de poder como causal para pedir la nulidad de un acto administrativo y como consecuencia Lkri eventual restablecimiento de derechos, quien pretenda esa declaración este ob1iado a aportar tales pruebes que Ci Juez de conocimiento í'O tenga la más fflítt IÍíIC dude de que el ex pedir el acto controvertido el agente de la. administración que Lo produjo no buscó obtener ci fin obvie y normal determinado el eiec tc' sino que por el contrario, se valió de aquel la modalidad administrativa pera que obtuviera come) resultado una situación en todo diversa a la que explícitamente busca la Iey"

obtener ci fin obvie y normal determinado el eiec tc' sino que por el contrario, se valió de aquel la modalidad administrativa pera que obtuviera come) resultado una situación en todo diversa a la que explícitamente busca la Iey" Consecuentes con le ari Lcr i.or y teniendo en c:uen L que el proceso no fueron apartadas las pruebas necesarias pare dar a conocer la finalidad diferente con le que se expidió el acto impugnado, han de nuqarSE: las súplicas de le demanda Fi'1 mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de CundinamarLa, 5ccjin SegundaSubsec::ci óri administrando justicia en nombre de la República de colombia, y por autoridad de la ley,

F A L L A:7 Exp No..20095

Ni: E(.3ANSE: LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA GOP 1 ESE NOT 1 FI QtJESE , coiuii QUESE y CIJMPLASE en firme esta provídencia ARCHIVESE el expediente Aprobado en Sesión Nn

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELL1

CARLOS PNZON E'ARRETO ALVARO L ÍJBANDO MONCAYO

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