TA CUN - 2011-00121-(12-06-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2011-00121-(12-06-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
EJECUTIVO / DECLARA DE OFICIO PROBADA LA EXCEPCION DE FALTA
DE TITULO EJECUTIVO Competencia De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas en primera instancias por los jueces administrativos, por lo cual no cabe duda acerca de la competencia de esta Corporación para desatar el recurso interpuesto. No obstante, en cuanto a las facultades del ad quem al desatar la alzada, el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil El problema jurídico En atención a los motivos de inconformidad expuestos en los recursos, procede la sala a determinar, si en el presente proceso existe una obligación clara, expresa y exigible emanada del CONVIDA EPS-S y a favor del aquí demandante. La parte apelante fundamenta su recurso, principalmente en que el juez de primera instancia, incurrió en un error en la aplicación de los artículos 772 y 771 del C. de Ccio, al considerar que las facturas expedidas no fueron aceptadas por la E.P.S.-S CONVIDA, remitidas mediante cuentas de cobro No. 10212 y 10568. A este respecto, observa la sala que el fallo apelado se remite a una reciente jurisprudencia en la cual el Consejo de Estado sostuvo que las facturas de las empresas prestadoras del servicio de salud deben ser libradas, entregadas o remitidas a la entidad obligada al pago, en el presente caso, CONVIDA E.P.S.-S, que debe aceptarla de manera expresa. En este orden de ideas, sea lo primero advertir, que el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil establece: “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y
que debe aceptarla de manera expresa. En este orden de ideas, sea lo primero advertir, que el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil establece: “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia o condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contenciosos-administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia. (…)”. Es así que, por ley, la norma consagra los requisitos que debe cumplir un documento para que constituya título ejecutivo, pero para ello se debe satisfacer las exigencias de orden formal, es decir, que el documento provenga del deudor que constituya plena prueba en su contra; y cumplir las exigencias materiales de contener una obligación clara, expresa y exigible.Revisados detenidamente los documentos aportados con la demanda, la sala encuentra que le asiste la razón a la parte ejecutada, en el sentido de señalar que la obligación no es clara, por cuanto no hay un documento que preste mérito ejecutivo, por las siguientes razones: - Para estar en presencia de un título ejecutivo exigible a la E.P.S.-S CONVIDA, se requiere que los documentos que lo constituyen sean allegados en original o en copia auténtica con el mismo valor del original (artículo 254 del C.P.C.), por cuanto en los procesos ejecutivos no existe la presunción de autenticidad de los documentos privados establecida en el
allegados en original o en copia auténtica con el mismo valor del original (artículo 254 del C.P.C.), por cuanto en los procesos ejecutivos no existe la presunción de autenticidad de los documentos privados establecida en el artículo 11 de la ley 446 de 1998. - En efecto, en auto del 23 de noviembre de 2000, con radicación No. 18449 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, M.P. doctora Maria Elena Giraldo, se precisó: “ el ejecutante debe aportar todos los documentos en original o en copia con el mismo valor del original”. - Con el mismo valor del original son las copias autenticadas en la forma señalada en los artículos 253 y 254 del C.P.C. Igualmente es necesario cumplir con lo establecido en el artículo 268, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, que dispone: Artículo 268. Aportación de documentos privados. Las partes deberán aportar el original de los documentos privados, cuando estuviere en su poder.
Podrán aportarse en copia: 1° (...) 3° Aquellos cuyo original no se encuentre en poder de quien los aporta. En este caso, para que la copia preste mérito probatorio será necesario que su autenticidad haya sido certificada por notario o secretario de oficina judicial, o que haya sido expresamente reconocida por la parte contraria o demostrada mediante cotejo ”.
(Subrayado fuera de texto) Por lo anterior, en la forma en que fueron aportados a la presente demanda ejecutiva, esto es: la Orden Interadministrativa No. 150 de 2008, junto con sus
(Subrayado fuera de texto) Por lo anterior, en la forma en que fueron aportados a la presente demanda ejecutiva, esto es: la Orden Interadministrativa No. 150 de 2008, junto con sus respectivas prórrogas; el Contrato Interadministrativo No. 91 de 2008, suscritos entre la EPS CONVIDA y el Instituto Nacional de Cancerología E.S.E.; las relaciones de cobro Nos. 10212 y 10598 del 10 de diciembre de 2010; las facturas soporte de dichas relaciones y las historias clínicas de los pacientes atendidos por el Instituto Nacional de Cancerología E.S.E. aportadas al expediente, no permiten tener certeza de la persona que los ha elaborado, manuscrito o firmado, y por ende obligado, requisito necesario para que exista título ejecutivo, tal y como le ha expresado el H. Consejo de Estado.Dentro de la etapa probatoria prevista para tal efecto, la parte ejecutante hubiera podido solicitar la exhibición de los documentos originales que conforman el título ejecutivo perseguido en la presente acción, como diligencia previa que permitiera a este fallador tener certeza sobre el reconocimiento que hiciera la ejecutada, de la efectiva prestación de los servicios médicos y la exigibilidad de las facturas supuestamente presentadas por el Instituto Nacional de Cancerología a la EPSS CONVIDA, situación que echa de menos de sala, máxime cuando las facturas de venta presentadas a la EPS, carecen de la firmas de los pacientes o responsable, que dilucidara la efectiva prestación del correspondiente servicio de salud. (…) Concluye la sala que si bien podría asistirla razón al apelante, en el sentido de
responsable, que dilucidara la efectiva prestación del correspondiente servicio de salud. (…) Concluye la sala que si bien podría asistirla razón al apelante, en el sentido de que las facturas no se rigen por el Código de Comercio, pues en realidad no se tratan de facturas cambiarias sino de facturas con las cuales se pretende demostrar el cumplimiento de unos servicios pactados en un contrato de prestación de servicios de salud, dichos documentos no constituyen una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contratista que deba ser asumida por la E.P.S.-S ejecutada, además, que no existe certeza de los dineros entregados al contratista y del valor ejecutado, razón por la cual se concluye que no existe título ejecutivo base de la ejecución. Cabe anotar, que al estar las relaciones de cobro y facturas respaldadas por un contrato, el demandante debió iniciar un proceso ordinario contractual y demostrar que los servicios contratados fueron efectivamente prestados por la entidad ejecutante, y que sin causa justificada no fueron pagadas por la E.P.S. En suma, los documentos aportados soporte de la ejecución están incompletos, por lo que no existe, conforme a lo establecido en el artículo 488 del C.P.C., título ejecutivo exigible al deudor, lo que impedía librar mandamiento de pago a favor del Instituto Nacional de Cancerología, y en contra de E.P.S. CONVIDA.
NORMAS: ARTICULOS 357, 488, 252, 253, 254 CODIGO DE
favor del Instituto Nacional de Cancerología, y en contra de E.P.S. CONVIDA.
NORMAS: ARTICULOS 357, 488, 252, 253, 254 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 133 CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 11 LEY 446 DE 1998TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Leonardo Augusto Torres Calderón
Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación: 2011 - 00121
Actor: INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA E.S.E.Demandado: CONVIDA E.P.S.-S.
EJECUTIVO APELACIÓN SENTENCIA Corresponde a la sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado el Instituto Nacional de Cancerología E.S.E., contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá – Sección Tercera, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda
I. ANTECEDENTES 1.1. Síntesis del caso Aduce la parte ejecutante los siguientes hechos que se sintetizan a continuación:
1. La sociedad CONVIDA E.P.S., suscribió con el Instituto Nacional de Cancerología la Orden Interadministrativa No. 150 de 2008, cuyo objeto consistió en que el INSTITUTO se comprometía con el CONTRATANTE a la prestación de
Cancerología la Orden Interadministrativa No. 150 de 2008, cuyo objeto consistió en que el INSTITUTO se comprometía con el CONTRATANTE a la prestación de servicios de tratamiento integral oncológico en el Instituto Nacional de Cancerología, para el afiliado Cristian Yair Jiménez Vega, en cumplimiento del fallo de tutela No. 365-2007 del Juzgado Quinto Penal del Circuito. De igual forma, se suscribió el Contrato Interadministrativo No. 091 de 2008, cuyo objeto versó en que el INSTITUTO se comprometía con el CONTRATANTE a prestar los servicios de salud, consistentes en la realización de trasplante autológo de médula ósea para el paciente José Luis Rodríguez Luengas.
2. El Instituto Nacional de Cancerología E.S.E. presentó para su pago, ante CONVIDA E.P.S., por concepto de los servicios médicos hospitalarios brindados a sus afiliados en cumplimiento de los contratos de prestación de servicios del 14 de febrero y 15 de mayo de 2008, con sus respectivas adiciones y prórrogas, las relaciones de cobro y facturas relacionadas a folios 60-65 del c.1., sin queCONVIDA E.P.S. presentara dentro del término legal, las correspondientes glosas u objeciones a las relaciones de cobro y facturas presentadas por la E.P.S., o manifestara inconformidad en cuanto a su valor, y tampoco efectuara el correspondiente pago de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 3260 de 2004 y 13 de la Ley 1122 de 2007. 1.2. Lo que se demanda
3. El 2 de septiembre de 2011, mediante apoderado judicial, el INSTITUTO
3260 de 2004 y 13 de la Ley 1122 de 2007. 1.2. Lo que se demanda
3. El 2 de septiembre de 2011, mediante apoderado judicial, el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA E.S.E. , promovió demanda ejecutiva contra CONVIDA E.P.S.-S., para que se librara mandamiento de pago en su contra, por las sumas contenidas en las facturas relacionadas en la demanda, con la finalidad que se declare la prosperidad de las siguientes pretensiones de la demanda: “PRIMERA: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 540 del C. de P.C., se ACUMULE la presente demanda ejecutiva, a la que en contra CONVIDA E.P.S.-S., con Nit. 899.999.107-9, representada legalmente por el Dr. JAIRO BELTRAN GALVIS se sigue en este despacho por la FUNDACIÓN VALLE DEL LILI bajo radicado 2011-00316-00; y se libre mandamiento de pago a favor del INSTITUTO
NACIONAL DE CANCEROLOGÍA Empresa Social del Estado, con domicilio principal en Bogotá D.C., representada legalmente por su Director General Dr. RAUL HERNANDO MURILLO MORENO, con NIT. 899.999.092-7, por las siguientes sumas líquidas de dinero, correspondientes a los servicios médicos hospitalarios prestados a sus afiliados en cumplimiento del objeto de los contratos de prestación de servicios de fecha 1 de marzo de 2009, 1 de abril de 2009, otrosí de fecha 1 de marzo de 2010, 1 de junio de 2010 y, por imposición de los artículos 168
de prestación de servicios de fecha 1 de marzo de 2009, 1 de abril de 2009, otrosí de fecha 1 de marzo de 2010, 1 de junio de 2010 y, por imposición de los artículos 168 de la ley 100 de 1993 y 67 de la ley 715 de 2001: 1. $ 6.947.347, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 5056, presentada para su pago el 19-ago-08, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 2. $ 1.364.312, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 7641, presentada para su pago el 18-ago-08, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 3. $ 18.044.505, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 7814, presentada para su pago el 17-sep-09, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 4. $ 1.533.221, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 8000, presentada para su pago el 15-oct-09, más los intereses moratorios a latasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 5. $ 58.307.119, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 8267, presentada para su pago el 18-nov-09, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que
8267, presentada para su pago el 18-nov-09, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 6. $ 18.651.442, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 8459, presentada para su pago el 04-dic-09, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 7. $ 50.541.836, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 8666, presentada para su pago el 31-dic-09, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 8. $ 76.934.111, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 8834, presentada para su pago el 08-mar-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 9. $ 1.146.331, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 8997, presentada para su pago el 12-mar-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 10. $ 11.495.563, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 9215, presentada para su pago el 20-abr-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago.
9215, presentada para su pago el 20-abr-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 11. $ 12.920.937, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 9223, presentada para su pago el 20-abr-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 12. $ 328.544, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 9443, presentada para su pago el 19-may-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 13. $ 16.954.241, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 9444, presentada para su pago el 08-jun-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 14. $ 291.150, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 9629, presentada para su pago el 18-jun-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago.15. $ 331.254, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 9630, presentada para su pago el 18-jun-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 16. $ 97.820, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado
tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 16. $ 97.820, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 9798, presentada para su pago el 21-jul-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 17. $ 272.800, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 9799, presentada para su pago el 21-jul-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 18. $ 3.054.642, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 9991, presentada para su pago el 19-ago-08, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 19. $ 176.128, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 9992, presentada para su pago el 19-ago-08, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 20. $ 170.011, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 10158, presentada para su pago el 20-sep-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 21. $ 329.880, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 10159, presentada para su pago el 21-sep-10, más los intereses moratorios a la
se verifique su pago. 21. $ 329.880, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 10159, presentada para su pago el 21-sep-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 22. $ 2.724.660, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 1012, presentada para su pago el 10-dic-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 23. $ 363.000, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 10213, presentada para su pago el 10-oct-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 24. $ 43.914, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 10580, presentada para su pago el 10-dic-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 25. $ 389.396, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 10482, presentada para su pago el 23-nov-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago.26. $ 6.661.260, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 10598, presentada para su pago el 10-dic-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que
10598, presentada para su pago el 10-dic-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago. 27. $ 308.000, saldo insoluto de las facturas contenidas en el número de radicado 10599, presentada para su pago el 10-dic-10, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta que se verifique su pago.
SEGUNDA: Que se condene en costas a la demandada ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD CONVIDA – EPS-S.” 1.3. Mandamiento ejecutivo
4. Por auto del 24 de abril de 2012, el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá – Sección Tercera libró mandamiento de ejecutivo en contra de CONVIDA E.P.S., para que pague a favor del Instituto Nacional de Cancerología, las sumas de $2’724.660 y $6’661.260, correspondientes a las relaciones de cobro Nos: 10212 y 10598 respectivamente, presentadas para su pago el 10 de diciembre de 2010 , al encontrar que se cumplió con todos los requisitos exigidos por el artículo 488 de Código de Procedimiento Civil (fls. 44 a 46, C1). 1.4. La sentencia apelada
5. Mediante fallo proferido el dieciocho (18) de febrero de 2014, por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, (fls. 136 a 148 c.1.), resolvió: “PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta
Veintiuno (21) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, (fls. 136 a 148 c.1.), resolvió: “PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por la parte ejecutada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR oficiosamente probada la excepción de falta de título ejecutivo, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia.
TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, declárese la terminación del proceso por imposibilidad de seguir adelante con la ejecución.QUINTO: CONDENAR en constas al ejecutante. Por secretaría del despacho envíese el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos para que se liquiden.
SEXTO: Se fijan como agencias en derecho la suma de DOS MILLONES
NOVECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($2’903.844,24).
SÉPTIMO: Por Secretaría comuníquese la presente decisión al Juzgado de origen.”
6. Como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia sostuvo en resumen: -. En cuanto a la excepción de caducidad de la acción propuesta por la parte ejecutada, expuso que los términos de caducidad a aplicar son los contemplados en el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, es decir, de 5 años contados a partir del día en que la obligación se hizo exigible, razón por la cual en cuanto a las relaciones de cobro objeto de estudio, es decir, la No. 10212
contemplados en el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, es decir, de 5 años contados a partir del día en que la obligación se hizo exigible, razón por la cual en cuanto a las relaciones de cobro objeto de estudio, es decir, la No. 10212 por valor de $2.724.659,76; y la No. 10598 por valor de $6.661.259,64, su fecha de creación es el año 2010, en consecuencia al haberse presentado la demanda el 2 de septiembre de 2011, se está dentro de la oportunidad contemplada en el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, por lo que no se configura el fenómeno de extinción de la acción ejecutiva. -. En relación con las excepciones denominadas incumplimiento de los requisitos exigidos para los títulos valores y cobro de lo no debido, tienen el mismo fundamento, pues con ellas se ataca el título ejecutivo, mediante el argumento que las facturas cambiarias no reúnen los requisitos establecidos en el Código de Comercio, en especial la aceptación por parte de la ejecutada. -. Desde la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008, las facturas como cambiaria de compraventa o de venta (indistintivamente de su denominación -huelga advertir que la Sección VII del Código de Comercio las titula como facturas cambiarias), serán títulos valores, en tanto cumplan las exigencias de los artículos 621, 772 a 774 del Código de Comercio y 617 del Estatuto Tributario, de carácter crediticio, con las atribuciones inherentes –literalidad, autonomía, incorporación, incondicionalidad, negociabilidad, legitimidad,autenticidadrepresentativo de un precio pendiente de pago por la venta a plazo de mercancías o servicios.
Tributario, de carácter crediticio, con las atribuciones inherentes –literalidad, autonomía, incorporación, incondicionalidad, negociabilidad, legitimidad,autenticidadrepresentativo de un precio pendiente de pago por la venta a plazo de mercancías o servicios. -. Las relaciones de cobro 1012 y 1098, eran contentivas de varias facturas de venta, conforme el ejecutante lo señala en el numeral 8° del acápite de hechos del escrito de subsanación de la demanda, toda vez que una vez revisadas cada una de estas facturas, se tiene que sobre ninguna de ellas recae aceptación, por lo que se encuentra que no puede entenderse suplido este requisito, pues debe surtirse sobre cada factura que respalda el servicio. 1.5. El recurso de apelación
7. El apoderado de la parte ejecutante, mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2014 (fls. 150-158, c.1), sustentó su recurso en los siguientes sintéticos términos: -. Se hace necesario diferenciar la factura cambiaria de compraventa de la factura de compraventa de servicios de salud, pues la primera, por tratarse de un título valor, necesita de manera forzosa haber sido suscrita y por lo tanto aceptada por el deudor; en tanto que la segunda, constituye títulos ejecutivos cuya existencia y configuración nada tienen que ver con los requisitos exigidos por los artículos 771 a 774 del Código de Comercio, pues la facturas de venta que incorporen el cobro de servicios de salud no se encuentran sujetas en cuanto a su forma, expedición, plazo de vencimiento y requisitos al mencionado Código, pues por la naturaleza del servicio público que da origen a su
que incorporen el cobro de servicios de salud no se encuentran sujetas en cuanto a su forma, expedición, plazo de vencimiento y requisitos al mencionado Código, pues por la naturaleza del servicio público que da origen a su expedición, quiso el legislador, a efectos de agilizar la atención de las personas que demanden servicios de salud y garantizar el pago oportuno que estos generen, que se sustrajeran a las normas comerciales, y en su lugar expidió normas especiales en las que determinó en forma clara, los requisitos para su expedición, radicación y pago, contenidas especialmente en el decreto 046 de 2000, decreto 3260 de 2004, Estatuto Tributario, decreto 4747 de 2007, ley 1122 de 2007, ley 100 de 1993 y ley 715 de 2001.-. La acción incoada en la demanda no es cambiaria, de que trata el Código de Comercio, sino la ejecutiva ordinaria de que trata el Código Civil (art. 2536), puesto que las facturas, las cuentas de cobro y las relaciones de facturas allegados como base de la ejecución no son títulos valores (facturas cambiarias de compraventa), lo cual no les resta su mérito ejecutivo, pues unidos estos documentos, con la constancia de su radicación en EMCOSALUD, integran un título ejecutivo complejo, reglado en cuanto a su exigibilidad y validez, por lo dispuesto en el Decreto 046 de 2000, Decreto 3260 de 2004, Ley 715 de 2001, el Estatuto Tributario y ley 1122 de 2007, y es de su conjunto de donde emanan las características exigidas por el artículo 488 del C. de P. Civil.
Estatuto Tributario y ley 1122 de 2007, y es de su conjunto de donde emanan las características exigidas por el artículo 488 del C. de P. Civil. -. La entidad ejecutante cumplió con la obligación legal y reglamentaria de radicar en la E.P.S., la factura con el lleno de la totalidad de los requisitos exigidos por la ley y el reglamento, entre ellos el anotado por el juez, de ello da fe la copia de la factura con el sello de radicación, y bajo la gravedad de juramento se afirma, que la misma no fue devuelta ni glosada por el asegurador dentro del término señalado en la ley, porque no se encontró defecto alguno, razón esta por la que se solicita el pago de la misma por la vía ejecutiva en ejercicio del derecho que le concede el artículo 56 de la ley 1438 de 2011. -. La obligación del prestador – Instituto Nacional de Cancerología-, según lo dispuesto por el artículo 56 de la ley 1438 de 2011, es demostrar que radicó la factura ante el asegurador responsable de pago, requisito que se cumple con el sello impuesto por la oficina de correspondencia de CONVIDA EPS abierta para estos efectos, y si el asegurador pretende exonerarse del pago o destruir la presunción legal de título ejecutivo que dio el legislador a esta clase de facturas en el artículo 56 de la ley 1438 de 2011, debe demostrar que efectuó la devolución o glosa en el término legal. 1.6. Trámite del recurso
8. Por auto del 8 de mayo de 2014, se admitió el recurso de apelación formulado por la parte ejecutante y se corrió traslado a las partes para alegar de
8. Por auto del 8 de mayo de 2014, se admitió el recurso de apelación formulado por la parte ejecutante y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fl. 163, c.1)9. Las partes ejecutantes y ejecutadas no presentaron alegatos de conclusión.
El agente del Ministerio Público no rindió concepto. 1.7. Pruebas relevantes - Copia simple de la Orden Interadministrativa No. 150 de 2008, suscrita entre CONVIDA E.P.S.-S y el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA E.S.E. (fls. 8-16, tomo 1). - Copias simples de las prórrogas Nos. 1, 2, 3, a la Orden Interadministrativa No. 150 de 2008, suscritas entre CONVIDA E.P.S.-S y el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA E.S.E. (fls. 19-23, tomo 1). - Copia simple del Contrato Interadministrativo No. 91 del 15 de mayo de 2008, suscrito entre CONVIDA E.P.S.-S y el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA E.S.E. (fls. 29-33, tomo 1). - Copias simples de las correspondientes 5 prórrogas y adiciones al Contrato Interadministrativo No. 91 del 15 de mayo de 2008, suscritas entre CONVIDA E.P.S.-S y el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA E.S.E. (fls. 2438, tom
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