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TA CUN - 2011-00157-01-(21-11-2013)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2011-00157-01-(21-11-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIATORIO – ACUERDO CONCILIATRIO EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA De lo anterior, la Sala señala que la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL se encuentra autorizada para conciliar el total de las sanciones e intereses determinados en actos proferidos en procesos de determinación del impuesto y sancionatorios, cuando dichos actos se hayan demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012. En ese sentido, los contribuyentes y responsables de los Impuestos Nacionales, Departamentales, y Municipales, así como los usuarios Aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo antes de la vigencia de la Ley en cita, esto es antes del 26 de diciembre de 2012, y sobre la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán conciliar hasta el día 31 de agosto de 2013, con la Administración Tributaria el valor total de las sanciones e intereses según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable pague el cien por ciento (100%) del impuesto en discusión. Ahora bien, si se trata de una demanda contra una resolución que impone la sanción por no declarar, se podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la sanción , siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo. República de Colombia Rama Judicial

por ciento (100%) del valor de la sanción , siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo. República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)REFERENCIA: EXPEDIENTE No –2011-00157-01

DEMANDANTE: PROMOTORA DE PROYECTOS DORPEI EN

LIQUIDACIÓN.

DEMANDADO: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITALDIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

ASUNTO: ACUERDO CONCILIATORIO

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA C O N C I L I A C I Ó N

I. A N T E C E D E N T E S : 1.1. El 21 de julio de 2011, la sociedad PROMOTORA DE PROYECTOS DORPEI S.A. EN LIQUIDACIÓN mediante apoderado judicial instauró Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión No. DI001797 de 28 de enero de 2010y la No.

DDI-095493 de 7 de marzo de 2011. 1.2. El 16 de mayo de 2012, el JUZGADO TREINTA Y NUEVE

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

1.2. El 16 de mayo de 2012, el JUZGADO TREINTA Y NUEVE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. admitió la demanda al encontrar que la misma reunía los requisitos de ley.1.3. El 10 de agosto de 2012, el JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ avocó el conocimiento del proceso de la referencia. 1.4. El 22 de marzo de 2013, el a quo profirió sentencia de primera instancia en la cual negó las pretensiones de la demanda. 1.5. El 18 de abril de 2013, el apoderado de la demandante presentó recurso de apelación contra el anterior fallo (fls. 167 a 168 del exp.), el cual fue admitido por este Despacho mediante auto de 14 de junio de 2013. 1.6. El 12 de junio de 2013, el apoderado de la parte actora mediante escrito solicitó la suspensión del proceso en virtud el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 (fl. 9 a 15 del expediente). 1.7. El 2 de agosto de 2013, el Despacho Sustanciador decretó la suspensión del proceso por cuanto la demandante acreditó haber presentado la solicitud de conciliación ante la ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012. 1.8. El 30 de septiembre de 2013, el apoderado del DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA presentó memorial acreditando

con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012. 1.8. El 30 de septiembre de 2013, el apoderado del DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA presentó memorial acreditando la fórmula conciliatoria suscrita por las apoderados de las partes con el fin de dar por terminado el proceso de la referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Distrital 248 de 2013, anexando para tal efecto la documentación pertinente.

II. A C T A D E C O M I T É DE C O N C I L I A C I Ó N Y T E R M I N A C I Ó N P O R M U T U O A C U E RD OEl 24 de septiembre de 2013, el Comité especial de Conciliación de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA se reunió con el fin de aprobar la solicitud de conciliación presentada por la sociedad PROMOTORA DE PROYECTOS DORPEI EN LIQUIDACIÓN el día 11 de julio de 2013, al encontrar cumplidos los requisitos de ley, y decidió aceptar la fórmula conciliatoria por el valor de la sanción y los intereses consignados en las misma1.

III. F Ó R M U L A D E C O N C I L I A C I Ó N C O N T E N C I O S O A D M I N S I T R A T I V A El 25 de septiembre de 2013, el apoderado de LA PROMOTORA DE

C O N T E N C I O S O A D M I N S I T R A T I V A El 25 de septiembre de 2013, el apoderado de LA PROMOTORA DE PROYECTOS DORPEI EN LIQUIDACIÓN y el apoderado de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA se reunieron con el fin de suscribir la fórmula conciliatoria a la luz de lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012, para efectos se trascribe los apartes en lo pertinente:

“ACUERDO CONCILIATORIO2

SEGUNDO: Que el Distrito Capital de Bogotá, concilia el valor total de las sanciones e intereses actualizados, liquidados por la entidad y que de acuerdo a la certificación expedida por la Oficina de Cuentas Corrientes de

la Dirección Distrital de Impuestos, así:

VIGENCIA SANCIÓN

ACTUALIZADA

INTERESES AL

23/08/2013

TOTAL 2007 $10.112.000 $6.503.000 $16.615.000

TOTALES $10.112.000 $6.503.000 $16.615.000

TERCERO: Las partes convienen en radicar el presente acuerdo conciliatorio, ante el despacho judicial que actualmente conoce del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

En señal de conformidad con su contenido suscriben quienes intervinieron en este acto, en la ciudad de Bogotá D.C. a los 25 del mes de septiembre de 2013” 1 Valor sanción actualizada del Impuesto Predial año 2007: $10.112.000 e intereses al 23 de agosto de 2013:

en este acto, en la ciudad de Bogotá D.C. a los 25 del mes de septiembre de 2013” 1 Valor sanción actualizada del Impuesto Predial año 2007: $10.112.000 e intereses al 23 de agosto de 2013: $6.503.000 (fl 40 del exp.)2 Impuesto de Industria y Comercio 1° bimestre de 2008IV. C O N S I D E RA C I O N E S : Comienza la Sala por decir que de conformidad con la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Distrital 248 de 2013, los contribuyentes pueden acogerse al mecanismo de la conciliación de sanciones e intereses que versen sobre impuestos adeudados a la Administración Tributaria, normas que en forma transitoria facultan a las partes para arreglar sus diferencias. Así, los contribuyentes pueden manifestar tal intención hasta el 31 de agosto de 2013 siempre y cuando cumplan con los requisitos que para tal efecto dichos ordenamientos prescriben. Así las cosas, la Sala encuentra necesario remitirse al artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, el cual es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 147°. Conciliación contenciosa administrativa tributaria. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones .

tributaria. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones . “Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la vigencia de esta Ley, con respecto a la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el día 31 de agosto del año 2013 , conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso , discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales siempre y cuando el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. “La fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse a más tardar el día 30 de septiembre de 2013 y presentarse para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo , según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. “La sentencia aprobatoria prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa

cumplimiento de los requisitos legales. “La sentencia aprobatoria prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada, siempre y cuando no se incurra en mora en el pago de impuestos, tributos y retenciones en la fuente según lo señalado en el parágrafo 2 de este artículo. “Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.“Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales con relación a las obligaciones de su competencia ” (Negrillas y Subrayas fuera de texto). Por su parte el Distrito a través del Decreto 248 de 6 de junio de 2013 “ Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la condición especial para el pago de impuestos y contribuciones de que tratan los artículos 147 Y149 de la Ley 1607 de 2012 " reguló el procedimiento de conciliación de que trata la norma citada ut supra para efectos de impuestos distritales así:

“ARTÍCULO 1° PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE

CONCILIACIÓN PARA TRIBUTOS DISTRITALES Y RETENCIONES.

Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y aquellos que

CONCILIACIÓN PARA TRIBUTOS DISTRITALES Y RETENCIONES.

Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y que pretendan acogerse a los beneficios establecidos en el presente Decreto, deberán presentar la respectiva solicitud ante la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Subdirección de Gestión Judicial informará de la radicación de la solicitud a los demás intervinientes en el proceso judicial, que no hayan suscrito la petición de conciliación tributaria. La Subdirección de Gestión Judicial presentará al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, las solicitudes de conciliación que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto, para que éste se pronuncie sobre la viabilidad de la conciliación. En el evento en que la solicitud no cumpla los requisitos, la Subdirección de Gestión Judicial así lo informará al solicitante. “ARTÍCULO 3°_ PROCEDENCIA PARA LA CONCILIACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN CURSO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Los contribuyentes, responsables y

PROCESOS JUDICIALES EN CURSO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano ; y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, podrán conciliar los procesos contencioso administrativo tributarios, con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes presupuestos: Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, esto es el 26 de diciembre de 2012, se hubiere presentado demanda en acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en contra de los actos oficiales de liquidación de impuestos y/o imposición de sanciones y/o actos de asignación de la contribución de valorización; Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia definitiva; Que la solicitud de conciliación se presente ante la Dirección JurídicaSubdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, según el caso, hasta el día 31 de agosto de 2013;Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiere habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya

retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiere habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación. “ARTÍCULO 4°_ CONDICIONES PARA LA CONCILIACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Para conciliar los procesos contencioso administrativo tributarios que se encuentran pendientes de fallo ante los jueces o Tribunales Administrativos, los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano, y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, tendrán en cuenta los siguientes parámetros: “Cuando el proceso sea contra una liquidación oficial, podrá conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, siempre y cuando pague o suscriba acuerdo de pago por el cien por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo discutido; “Cuando el proceso recae sobre resoluciones que imponen una sanción independiente, podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la misma para lo cual deberá pagar el cien por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión. Cuando el proceso recae sobre resoluciones que imponen la sanción por no

misma para lo cual deberá pagar el cien por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión. Cuando el proceso recae sobre resoluciones que imponen la sanción por no declarar, podrá conciliar hasta el cien por ciento (l00%) del valor de la misma, para lo cual deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pagar la totalidad del impuesto o tributo a cargo. Parágrafo.- La conciliación sólo procederá cuando exista un impuesto o tributo asociado a la sanción impuesta. “ARTICULO 5. TRAMITE DE LA CONCILIACIÓN. La fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse amas tardar el 30 de septiembre de 2013 y presentarse ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales” (Subrayas y Negrillas fuera de texto) De lo anterior, la Sala señala que la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL se encuentra autorizada para conciliar el total de las sanciones e intereses determinados en actos proferidos en procesos de determinación del impuesto y sancionatorios, cuando dichos actos se hayan demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012. En ese sentido, los contribuyentes y responsables de los Impuestos

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012. En ese sentido, los contribuyentes y responsables de los Impuestos Nacionales, Departamentales, y Municipales, así como los usuarios Aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antela Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo antes de la vigencia de la Ley en cita, esto es antes del 26 de diciembre de 2012, y sobre la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán conciliar hasta el día 31 de agosto de 2013, con la Administración Tributaria el valor total de las sanciones e intereses según el caso , siempre y cuando el contribuyente o responsable pague el cien por ciento (100%) del impuesto en discusión. Ahora bien, si se trata de una demanda contra una resolución que impone la sanción por no declarar, se podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo. Posteriormente, una vez realizado el correspondiente pago o celebrado con la DIAN el acuerdo respecto de este, la fórmula conciliatoria deberá presentarse para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 5° del artículo 147 ibíd., los cuales son

respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 5° del artículo 147 ibíd., los cuales son a saber: i) la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión; iii) prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación. Puestas en ese estadio las cosas, la Sala procede a verificar si la fórmula conciliatoria cumple con los requisitos señalados por la norma:  La demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho fue presentada el 21 de julio de 2011, es decir con anterioridad al 26 de diciembre de 2012, por lo que el primer requisito se encuentra acreditado conforme lo dispuesto en la Ley.  Los valores exigidos por la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Distrital 248 de 2013 están debidamente pagados, esto es, e l 100% del ImpuestoPredial del año 2007 en cuantía de $5.932.000 según autoadhesivo No. 232700100624531 de 5 de julio de 2013, atendiendo a la Resolución Liquidación Oficial de Revisión del Impuesto Predial (fl 39 del exp.).  La solicitud de conciliación fue presentada en tiempo, esto es, el 11 de julio de 2013, antes del 31 de agosto siguiente, fecha límite señalada por la norma.  El acuerdo conciliatorio cuenta con el conocimiento y aprobación del Comité de Conciliación de la Administración Especial de Impuestos de Bogotá de conformidad con el Acta de 24 de septiembre de 2013 (fls.37 del exp).

la norma.  El acuerdo conciliatorio cuenta con el conocimiento y aprobación del Comité de Conciliación de la Administración Especial de Impuestos de Bogotá de conformidad con el Acta de 24 de septiembre de 2013 (fls.37 del exp).  Por último, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital 248 de 2013, el acuerdo conciliatorio fue suscrito antes del 30 de septiembre de 2013 y presentada dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración ante esta corporación acreditando el cumplimiento de los requisitos de que trata la norma. En dicho acuerdo, el valor conciliado corresponde a la sanción actualizada y los intereses del Impuesto Predial de 2007 determinada en la Resolución Liquidación Oficial de Revisión No. DDI-001797 de 28 de enero de 2010, esto es por la suma total de $16.615.000 (fls. 40 del exp). Con todo lo anterior, la Sala encuentra satisfechos los requisitos normativos, estos son, la capacidad de quienes como representantes de las partes están facultados para conciliar, así como también está acreditado el mayor valor a pagar del Impuesto Predial, y la oportunidad de la solicitud y la fórmula conciliatoria, razón por la cual considera que debe impartir su aprobación a la conciliación presentada la cual presta mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario y hace tránsito a cosa juzgada, así mismo se declarará dar por terminado el litigio. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

cosa juzgada, así mismo se declarará dar por terminado el litigio. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,R E S U E L V E : PRIMERO: APRÚEBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por PROMOTORA DE PROYECTOS DORPEI EN LIQUIDACIÓN. y el DISTRITO CAPITALSECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA el día 25 de septiembre de 2013.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso de la referencia.

TERCERO: RECONÓCESE personería al doctor ALIX VEYANID MORENO para representar judicialmente a la sociedad PROMOTORA DE PROYECTOS DORPEI S.A. en los términos y para los efectos del poder conferido a folio 41 del expediente.

CUARTO: RECONÓCESE personería al doctor NELSON JAVIER OTALORA VARGAS para representar judicialmente a LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA en los términos y para los efectos del poder conferido a folio 42 del expediente.

QUINTO: En firme este proveído, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Discutida y aprobada en sesión de la fecha. Acta No. _____

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Discutida y aprobada en sesión de la fecha. Acta No. _____

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada PonenteBEATRIZ MARÍA MARTÍNEZ QUINTERO Magistrada

JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES

Magistrado

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